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24ene03


Testimonio de María de la Cruz García.


Personal:

María de la Cruz García, 46 años, madre soltera de dos hijos, Herly Astrid Cabrera García de 27 años y Huxlhey Braulio Cabrera García, 12 años. Ocupación: Ama de Casa y trabajadora temporal en oficios varios para mantener y educar a los hijos, pagar arriendo de la vivienda donde permanece con sus dos hijos. No ha tenido ningún tipo de subsidio, ayuda o colaboración para educar o mantener a sus hijos.

Hasta el momento no había sido requerida por la ley, ni ha sido vinculada a ninguna investigación por tener conducta delictiva, su vida transcurre normalmente dentro del ámbito de lo cotidiano.

El padre de sus hijos no vive con ella, él siempre ha estado ausente del hogar, ella tiene conocimiento que él Braulio Cabrera, se vinculó a un grupo insurgente como militante y por eso no volvió a visitar a su familia y en concreto no volvió a ver a sus hijos. De igual forma María de la Cruz no sabe de él, ni donde vive ni cuáles son sus actividades.

Actualmente está María de la Cruz García recluida en la cárcel de Bucaramanga-Santander Colombia, sindicada del delito de rebelión por la fiscalía 8 de la ciudad. Hoy cumple cuatro meses de detención. Sus hijos están viviendo solos y con graves problemas económicos por no tener recursos ni para la defensa técnica de un buen abogado.

Jurídico:

María de la Cruz García detenida a la madrugada del 24 de septiembre 2002, en su residencia [...], Santander. El allanamiento ordenado por la fiscal 8 del circuito de Bucaramanga, fue realizado por miembros del GAULA de la V Brigada del ejercito y agentes C.T.I - Cuerpo Técnico de Investigación, fue detenida sin saber la razón de mi captura y conducida a la V Brigada del Ejercito, incomunicada y más tarde mostrada con otras personas a los medios de comunicación en una impresionante rueda de prensa, donde daban cuenta al país de la detención de un buen número de militantes del Ejército de Liberación Nacional.

La Fiscalía me Formuló cargos por rebelión y dictó medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación, recluyéndome en la cárcel de mujeres, negándome la detención domiciliaria, beneficio jurídico a que se tiene derecho por la situación personal y familiar. Tal como lo expresa el Código Penal y la Ley 750 del 2002, que contempla la Detención Domiciliaria a la Mujer Cabeza de Familia.

A los cuatro meses de mi detención, 120 Días, aún no se me ha cerrado la investigación, siendo además mi estado de salud muy precario, continuó detenida por cuenta de una fiscalía que basada en supuestos por mi situación familiar, formula cargos inexistentes y aduce indicios poco relevantes que no develan ninguna conducta criminal.

No solo me afectan a mí, si no a mis hijos que se han quedado sin madre y pasan necesidades para vivir además de sentir la presencia de Fuerzas oscuras que pueden atentar contra su integridad personal.

No puedo ser Juzgada por ser la madre de unos hijos, cuyo padre adoptó una opción de vida distinta en la insurgencia, un padre que se alejó de nosotros y que ni siquiera se comunica para saber del estado de salud de sus hijos, precisamente para no vincularnos con sus asuntos.

La fiscalía está criminalizando la existencia normal de los ciudadanos, nos vulnera nuestros derechos fundamentales para darse una imagen de eficiencia.

Mi derecho a la libertad y a un debido proceso en caso de ser culpable, me ha sido arrebatado y ahora no solo temo por mi seguridad sino también por la de mis hijos.

María de la Cruz García, 24 enero 2003.

DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 16oct03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights