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DERECHOS

14ago08


La verdad bajo la niebla


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia considera su deber reiterar su indeclinable vocación en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, como prenda de garantía, protección y fortalecimiento del Estado social y democrático de Derecho, de las garantías fundamentales de los asociados y el cumplimiento de los compromisos internacionales vigentes. En esa dirección declara que:

  • 1) La Corte advierte que no va a controvertir opiniones de quienes se han dado en llamar "formadores de opinión", pero sí los exhorta enérgicamente a cumplir el deber constitucional de ofrecer información veraz, e imparcial, sustentada en el estudio serio, ponderado y responsable de cada tema, como conviene a los elevados intereses de la Nación, sin asumir la posición de contradictor o contraparte que a ningún columnista otorga la Corte.

  • 2) Para conjurar malintencionados rumores es preciso que la opinión pública sepa que:

    • i) No existe ruptura ni división en la Sala Penal, únicamente posturas conceptuales diversas, como históricamente ha ocurrido en el seno de la Corte y es propio de todo debate intelectual encaminado a enriquecer la literatura jurídica nacional. A esas naturales divergencias se les conoce como "salvamento de voto", opción que resulta tan normal como la adopción de decisiones unánimes que reflejan y condensan el criterio coincidente y colectivo de sus miembros.

    • ii) En el proceso penal, el cambio o revocatoria de la medida de aseguramiento o la modificación eventual de la calificación de la conducta, es sin duda un evento usual que suele obedecer, no sólo a la lectura jurídica del comportamiento, sino a la aducción de pruebas que obligan a nueva valoración conjunta de los medios de convicción, dentro de la sistemática progresiva que regula en cada estadio procesal la toma de decisiones de fondo, sin que se descarte la concurrencia de posturas antagónicas sobre el tema.

    • iii) No existen radicados ocultos, procesos fantasmas, Si con esas expresiones se quiere significar la llamada "investigación previa", basta decir que a ellas siempre tiene acceso el Ministerio Público y, esa denominación obedece, por vía general, a la falta de identificación del autor o autores de la conducta o a la necesidad de precisar previamente su carácter de comportamiento punible. En esos eventos, se deja abierta la posibilidad de proseguir en el recaudo de elementos cognoscitivos que permitan acreditar la identidad del imputado para que, obtenida, se avance en la apertura formal del proceso, escenario que abre las puertas al ejercicio pleno del derecho de defensa.

    • iv) La Constitución y la ley reservan a la Corte, desde su posición investigadora, la facultad de disponer la práctica de cuantas pruebas considere necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores y partícipes.

    • v) Si el proceso de construcción en los asuntos de la llamada parapolítica ha completado dos años de ardua labor investigativa, resulta apenas explicable que con las mismas exigencias se emprenda también la compleja tarea en aquellos alusivos a la farcpolítica.

  • 3) La Corte reafirma sin vacilaciones que si algún señalamiento o censura llegare a merecer alguno o algunos de sus miembros, es privativo de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, su juez natural, aprehender el conocimiento del asunto, como corresponde según las previsiones de nuestro ordenamiento constitucional y legal.

    Estas reflexiones son paréntesis, un alto en el camino para aproximar a la opinión pública a la realidad cotidiana sobre las labores que con denodado empeño cumple la Corte Suprema de Justicia, con irrestricto apego al orden jurídico del Estado y, cerrado ese paréntesis, la proverbial reciedumbre de sus fortalezas y valores continuarán alentándola en su irrevocable compromiso de administrar justicia con reposada y serena confianza.

  • 4) La Corte viene cumpliendo con la extradición y entrega de nacionales, cuando reunidos los requisitos legales ofrece concepto favorable a su concesión.

    Situación distinta es que, en ponderación de derechos en conflicto, se haya condicionado a favor de las víctimas, privilegiando los valores de verdad, justicia y reparación que a ellas como a la generalidad del conglomerado social debe dispensarse. En esa aspiración la entrega de connacionales al Estado requirente puede operar, en tanto se garantice la satisfacción plena de tan caros principios.

  • 5) La Sala ha solicitado, en dos oportunidades, al Presidente de la República como Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales, precisar las razones que determinaron el envío en extradición de un significativo número de violadores del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, dado que tal determinación puso en riesgo las garantías para la continuación de la investigación y juzgamiento por las macro vulneraciones cometidas en Colombia y la colaboración eficaz con la justicia en aquellos asuntos de la llamada parapolítica a los que concurren como testigos.

Lo anterior porque es de interés jurídico para la Corte, establecer si los incumplimientos que provocaron la entrega de los extraditados, permiten o no a la Corporación, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, proseguir en el estudio que le corresponde como juez de segunda instancia, tanto más si se tiene en cuenta que la exclusión de los postulados en tales casos está reservada a las autoridades judiciales.

Sigifredo Espinosa Pérez
José Leónidas Bustos Martínez
Alfredo Gómez Quintero
María del Rosario González de L.
Augusto J. Ibañez Guzmán
Jorge Luis Quintero Milanes
Yesid Ramírez Bastidas
Julio Enrique Socha Salamanca
Javier de Jesús Zapata Ortiz
Teresa Ruiz Núñez, Secretaria

Bogotá, D.C., jueves 14 de agosto de 2008
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

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