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27may17


Decreto 888 por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República


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República de Colombia
Departamento administrativo de la Función Pública

Decreto número 888 de 2017
27 MAY 2017

Por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera"

CONSIDERANDO

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que con base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final entre otras medidas mediante la expedición de normas con fuerza de ley.

Que el constituyente mediante Acto legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional específicamente diseñada para este fin.

Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017, definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley, siendo consciente el Gobierno Nacional de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho.

Que el contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido de que su objeto es facilitar o asegurar la implementación y desarrollo normativo de los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y 6.3.1 del Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto ley y el Acuerdo Final, así como el requisito de necesidad estricta de su expedición. Tal como se expondrá en la presente parte motiva;

Requisitos formales de validez constitucional:

Que el presente decreto ley se expidió dentro del término de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5 de ese mismo Acto legislativo es a partir de la refrendación popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política de refrendación del 30 de noviembre de 2016.

Que el presente decreto ley es suscrito, en cumplimiento del artículo 115 inciso 3 de la Constitución Política, por el Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, que para este negocio en particular constituyen Gobierno.

Que el presente decreto ley en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política tiene el título: "Por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República", que corresponde precisamente a su contenido.

Que como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:

Requisitos materiales de validez constitucional:

Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo.

Que el artículo 3 del mismo Acto-Legislativo incorpora un Plan de Inversiones para la Paz que establece que durante los próximos 20 años el Gobierno Nacional deberá incluir en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo "un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado" y señaló que "estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales, en dichas entidades territoriales". Asimismo, el citado artículo estableció que "el Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones".

Que el tercer inciso del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016 le da un mandato expreso a la Contraloría General de la República de presentar al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones al inicio de cada legislatura.

Que este mandato le impone a la Contraloría General de la República una función específica de vigilancia técnica y sistemática sobre el Plan Plurianual de Inversiones para a Paz y los recursos adicionales que se incluyan en el presupuesto para la paz, con miras al cumplimiento de metas específicas que comprometen al Estado en su conjunto, cuya ejecución estará a cargo de varias entidades públicas no sólo del orden nacional, sino territorial - departamentos, distritos y municipios - pertenecientes a distintos sectores de la administración pública colombiana.

Que de forma general, la provisión de bienes públicos, el mejoramiento del recaudo de impuestos, la asignación de rentas y el control del gasto han sido componentes esenciales del compromiso asumido por los países que han terminado por la vía negociada un conflicto armado, dado que es lógico que su cumplimiento supone costos significativos en el corto, mediano y largo plazo que comprometen durante décadas los recursos públicos, con la consecuente afectación y compromiso del presupuesto público, lo cual reclama una vigilancia y control fiscal eficiente, en tiempo real, que garantice la eficiente ejecución de los recursos públicos, de tal forma que se consoliden condiciones que erradiquen la desigualdad, la pobreza y la exclusión.

Que para el desarrollo de lo anteriormente mencionado, el decreto ley cumple en su articulado con el requisito de conexidad objetiva en la medida en que se crea una Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contraloría General de la República, la cual tiene la misión de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría General de la República, en relación con la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; los recursos públicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por éstas.

Que el Acuerdo de Paz establece en los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6,6.1.5 y 6.3.1 del Acuerdo Final que su implementación, está directamente relacionada y supeditada a la garantía de la participación ciudadana, en temas como la definición de prioridades de inversión para garantizar la ejecución de los componentes del Acuerdo y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y veeduría, de acuerdo con las funciones respecto de las cuales la Contraloría General de la República tiene específicas responsabilidades definidas tanto en la Constitución como en el Acuerdo Final.

Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo y que para cumplir con el requisito de conexidad estricta en los términos definidos por la Corte Constitucional, el Gobierno identificará el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y demostrará que la medida respectiva está vinculada con ese contenido.

Que los artículos 1 a 5 del presente decreto ley, sobre la organización y funcionamiento de la Unidad Delegada para el Posconflicto, responde a los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y 6.3.1 del Acuerdo Final, por cuanto permite materializar un espacio institucional, hoy inexistente, a través del cual la Contraloría General de la República Dodría cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre os recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y el cumplimiento de la metas del componente para la paz del plan plurianual de inversiones, así:

Puntos del acuerdo:

1.2.4 Mecanismos de participación. El alcance en las competencias de la Contraloría General de la República implica un acompañamiento a las instancias que se establezcan para garantizar la participación ciudadana, en la definición de prioridades en la implementación de los planes nacionales, asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y veedurías de los proyectos.

3.4.4 Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales. Este punto hace referencia directa a la Contraloría General de la República y a su rol de investigación de responsabilidades fiscales (marco de auditorías y juicios de responsabilidad fiscal).

3.4.7.2 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Este punto hace referencia directa a que la Controlaría General de la República en su calidad de órgano de control fiscal, podrá ser invitada por el Gobierno nacional, cuando este lo considere pertinente, a las reuniones de la instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que tiene como propósito la implementación del Sistema de Seguridad para el ejercicio de la política, garantizando su funcionamiento, articulación y supervisión, y que será el espacio de interlocución y seguimiento para la seguridad y protección de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

5.1.2 Justicia - Jurisdicción Especial para la Paz. Hace alusión directa a la necesidad de que los órganos de control produzcan información e investiguen acciones relacionadas y/o realizadas en medio del conflicto. Particularmente la Contraloría General de la República deberá remitir informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armada, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o conluidas por la Controlaría. Adicionalmente, este punto implica para la Controlaría General de la República una articulación posible con el Tribunal para la Paz con el fin de suministrar la información sobre investigaciones y hallazgos realizados o juzgados.

6. Implementación de los acuerdos (Introducción). Este punto hace referencia directa a la competencia de la Controlaría General de la República, para verificar la correcta ejecución de recursos, desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos, que permita su seguimiento de manera sencilla, para la lucha contra la corrupción.

6.1.5 Sistema integrado de información y medidas para la transparencia para la implementación. Hace referencia directa a la competencia de la Controlaría General de la República, para que controle y realica acompañamiento especial a la ejecución de los recursos para la implementación de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios.

6.3.1 Criterios orientadores de los mecanismos de verificación. Dentro de los criterios orientadores de los procedimientos de verificación, en el de transparencia se establece que el componente internacional solicitará al Gobierno Nacional y a las agencias que realizan el acompañamiento internacional, para efectos del proceso de verificación, informes sobre los avances de la implementación de los acuerdos, en lo que corresponde a la destinación e inversión de los recursos públicos para la implementación de los mismos y que a efectos de cumplir con sus tareas de verifiación, el componente internacional podrá igualmente coordinar con los órganos de control del Estado, lo cual requiere por ende de la participación de la Contraloría y la correspondiente articulación con los mecanismos de verificación internacional.

Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente, el presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación y el contenido concreto del Acuerdo que se pretende implementar, de tal manera que estas materias son desarrollos propios del acuerdo, en forma tal que la relación entre cada artículo y e Acuerdo no es incidental ni indirecta.

Los artículos 1 al 5, que tratan sobre la organización, funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto, creación de la planta de la Unidad Delegada para el Posconflicto, asignación de empleos y ejercicio del sector intersectorial de control, tienen una conexidad próxima y estrecha con los siguientes puntos del Acuerdo Final, cuya evidencia no es incidental ni indirecta, como se expone a continuación:

Puntos del acuerdo

1.2.4. Mecanismos de participación. Demanda el acompañamiento de los órganos de control para el desarrollo de los Planes de Ordenamiento Territorial. Por ejemplo, el numeral 4 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Orientar técnicamente, la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los Contralores Delegados competentes. Asimismo, el numeral 15 del artículo 2 del presente decreto ley, señala: Responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones y apoyar la atención y trámite de las denuncias alusivas a las materias objeto del presente decreto ley.

3.4.4 Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales (...). Apoyo a la investigación de responsabilidad fiscal en el marco de las funciones de la Unidad Especial de Investigaciones para el Desmantelamiento de las Organizaciones y Conductas Criminales. Por ejemplo, el numeral 6 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación objeto del presente decreto ley, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales. Asimismo, el numeral 8 del artículo 2 del presente decreto ley señala: Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto. Igualmente, el sexto punto atinente a la implementación y el numeral 11 del artículo 2 del presente decreto ley que señala: Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los propósitos del presente decreto ley y cuando así se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.

3.4.7.2 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Acompañamiento del aseguramiento del ejercicio de la política (estatuto de oposición). Por ejemplo, el numeral 9 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la República.

5.1.2 Justicia - Jurisdicción Especial para la Paz. Punto III Procedimientos, órganos y sanciones del componente de justicia del SIVJRNR - particularmente sobre las funciones de la sala de reconocimiento de la verdad y responsabilidad de determinación de los hechos y conductas: "Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas tas que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurísdicción (...)". Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República. Asimismo, el numeral 9 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto que señala: Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la República y el numeral 12 del artículo 2 del presente decreto ley que señala: Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

5.1.2 Justicia - Jurisdicción Especial para la Paz. Punto III. Procedimientos, órganos v sanciones del componente de justicia del SIVJRNR -Hace referencia directamente al Tribunal para la Paz y la sección de revisión de sentencias en donde se pretende: "revisar las proferidas por la justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 58. A petición del sancionado, recibirá los casos ya juzgados por órganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuraduría o la Contraloría, siempre que no vayan a ser objeto de amnistía o indulto". Por ejemplo, el numeral 6 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones que señala: Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación objeto del presente decreto, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y, el numeral 7 del artículo 2 del presente decreto ley que señala: Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley.

6. Implementación de los acuerdos (Introducción). Transparencia control social y lucha contra la corrupción. Por ejemplo, el numeral 4 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Orientar técnicamente, la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores , relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, los Contralores Delegados Sectoriales e Intersectoriales competentes.

6.1.5. Sistema integrado de información y medidas para la transparencia para la implementación. Control y acompañamiento especial de los órganos de control a la ejecución de los recursos para implementación de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los territorios. Por ejemplo, el numeral 8 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; íii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación y el numeral 12 del artículo 2 del presente decreto ley que señala: Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

6.3.1. Criterios orientadores de los mecanismos de verificación apoyados por los órganos de control. Transparencia: a efectos de cumplir con sus tareas de verificación, el componente internacional podrá igualmente coordinar con los órganos de control del Estado. Por ejemplo, el numeral 2 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.

Que por lo anterior se hace necesario incorporar en el decreto ley 267 de 2000, un espacio institucional especializado, concretamente una unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del Contralor General, que diseñe, impulse y coordine las actividades y tareas que requiera desarrollar el máximo órgano de control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su función de vigilancia y control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen al cumplimiento del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos están orientados a la consolidación de un modelo democrático de convivencia fundado en la equidad, la inclusión, la igualdad y el respeto por la diferencia.

Que en cumplimiento del requisito de conexidad teleológica, el presente decreto ley (i) es instrumental a la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo final y (ii) tiene el potencial o bien para "facilitar" o bien para "asegurar" la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final. Las normas previstas facilitan y aseguran la implementación del Acuerdo Final, por cuanto el criterio sectorial que subyace y rige la organización actual de la Contraloría General de la República, cuyo fundamento se encuentra en el Decreto ley 267 de 2000, y las herramientas de las que dispone para monitorear el cumplimento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, no son pertinentes ni adecuadas para alcanzar los objetivos que se le atribuyen a su tarea en el marco del proceso de implementación del acuerdo final de paz como lo afirmó el Contralor.

Que la presente norma facilita y asegura el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz por cuanto crea un espacio institucional especializado, concretamente una unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor general, encargada de diseñar, impulsar y coordinar las actividades y tareas que requiera desarrollar el máximo órgano de control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su función de vigilancia y control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen a cumplimiento del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos están orientados a la consolidación de un modelo democrático de convivencia fundado en la equidad, la inclusión, la igualdad y el respeto por la diferencia la especial vigilancia y control.

Que en cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley (i) regula materias para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial del artículo 1º del Acto Legislativo 01/16 eran idóneos para expedir esta regulación; (ii) trata temas cuya regulación por decreto ley tiene un carácter urgente e imperioso en la medida en que no es objetivamente posible tramitar el asunto a través de los canales deliberativos ordinario o de fast track, por la falta de idoneidad en el procedimiento legislativo; (iii) no regula asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusión democrática posible, y que por lo mismo están sometidos a reserva estricta de ley, como por ejemplo la limitación del núcleo esencial de la libertad de expresión u otros derechos fundamentales o la creación de nuevos delitos o penas; (iv) sirve de medio para la implementación del Acuerdo respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales.

Que el Acuerdo Final, exige a la Contraloría General de la República una actuación en los términos del Acto Legislativo 01 de 2016 que se impone no solo sobre los recursos asignados, sino sobre el cumplimiento de las metas propuestas en cada proyecto, programa y política pública diseñada para el cumplimiento de los compromisos que emanan del Acuerdo Final, lo cual como se ha señalado reiteradamente no puede realizarse bajo los parámetros de un modelo sectorial como el actualmente vigente, que se centra en los sujetos de control antes que en los recursos, por lo que es necesario crear un espacio institucional dotado de competencias para impulsar y coordinar ejercicios de control fiscal macro y micro, que respondan a la caracterización de un modelo de control integral, transversal y expedito, que priorice además de la adecuada y transparente ejecución de esos recursos, la pertinencia e impacto del gasto público en perspectiva de superación y erradicación de las causas estructurales que dieron origen a la vigencia y prolongación del conflicto armado en Colombia.

Que como lo señaló el jefe del máximo órgano de control fiscal "el proyecto de decreto ley por medio del cual el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, crearía en la Contraloría General de la República una Unidad Delegada para el Posconflicto, daría vía a un instrumento urgente y necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las funciones que se le atribuyen al máximo órgano de control fiscal del país, la Contraloría General de la República, derivadas de los compromisos consignados en el Acuerdo Final de Paz". Lo anterior, al permitir materializar "un espacio institucional, hoy inexistente, a través del cual podría cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre los recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y el cumplimiento de la metas del componente para la paz del plan plurianual de inversiones".

Que el modelo organizacional vigente en la Contraloría General de la República se sustenta en un criterio estrictamente sectorial, lo que hace que se oriente a la vigilancia por parte de la correspondiente Contraloría Delegada Sectorial de la Contraloría Genera de la República, sobre determinados sujetos de control, por lo que es urgente y necesaria una reforma institucional que adecúe, ajuste y complemente la estructura vigente de máximo órgano de control fiscal y la haga pertinente a los objetivos propuestos como garante, desde el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos de componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones de los siguientes 20 años, que tanto el Gobierno Nacional como las entidades territoriales deben presupuestar, de cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, reforma que responde a los lincamientos que habilitan al Presidente de la República, para expedir decretos con fuerza de ley.

Que el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de los recursos públicos asignados para alcanzar la paz, a cargo de la Contraloría General de la República, constituye un presupuesto básico esencial en el funcionamiento de un Estado Constitucional de Derecho que desarrolla y cumple sus fines en un sistema de pesos y contrapesos, lo que implica un ejercicio de control y vigilancia fiscal técnico y sistemático orientado al monitoreo de la asignación y el gasto de los recursos públicos destinados al componente de paz.

Que en relación con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final, la Contraloría General de la República deberá realizar el monitoreo y seguimiento a la gestión y resultados de la ejecución de los recursos dispuestos para ese fin, labor que deberá realizar sobre las entidades ejecutoras tanto del orden nacional como territorial.

Que se han identificado recursos públicos que han sido o están siendo ejecutados con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos inminentes necesarios para dar inicio al proceso de implementación del Acuerdo Final cuyos costos y ejecución han estado a cargo de entidades oficiales como el Fondo Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y varios ministerios y agencias, para lo cual, dada la envergadura de las responsabilidades que se atribuyen el mismo Gobierno nacional le solicitó a la Contraloría General República una vigilancia especial e inmediata.

Que entre los elementos que demandan de manera urgente e imperiosa un ajuste institucional que permita un control especializado y eficiente sobre los componentes de la implementación del Acuerdo se encuentran la adecuación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización según lo dispuesto en el punto 3.1.4 del Acuerdo.

Que otro escenario constituye la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y de las instituciones que lo conforman, entre ellas la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y la Jurisdicción Especial para la Paz contenidos en el punto 5 e implementados a través del Acto egislativo 01 de 2017 y los decretos 588 y 589 de 2017, entre otros. Sobre este aspecto, según el parágrafo 2 del artículo 6 transitorio 1 del citado Acto Legislativo, el Estado podrá, con miras a garantizar la autonomía administrativa y financiera y la suficiencia presupuestal de esa nueva y transicional institucionalidad, hacer uso del Plan de Inversiones para la Paz al que se refiere el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016, sobre el cual esa misma norma superior obliga a la Contraloría General de la República a efectuar una vigilancia y control especial durante los próximos 20 años presentando informes anuales al Congreso sobre su ejecución y cumplimiento de metas.

Que en cuanto al traslado de recursos ya asignados para apoyar de manera inmediata la implementación del Acuerdo de Paz el Gobierno nacional presentó al Congreso de la República en marzo de 2017 el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica la distribución del Sistema General de Regalías, recursos que deberán también ser vigilados por parte de la Contraloría General de la República, atendiendo los parámetros del Acto Legislativo 01 de 2016.

Que la modificación de la estructura de la Contraloría General de la República exige la expedición de una norma de rango legal, cuyo trámite y aprobación en condiciones ordinarias requeriría de un trámite ante el Congreso que implicaría un retraso en el inicio del control efectivo que debe ser ejercido por la Contraloría sobre los recursos que el Gobierno y las demás entidades involucradas en la implementación del Acuerdo Final están destinando y destinarán a la ejecución de las normas propias de la implementación, así como en general todo el ordenamiento jurídico.

Que concomitante al trámite legislativo para la expedición de una ley ordinaria se estarían ejecutando cuantiosos recursos públicos, en forma célere, sin que el organismo de control, en sus condiciones actuales, cuente con la capacidad de respuesta para hacer el seguimiento y auditoría debidos, en forma inmediata y permanente; así como para gestionar la información detallada que le permita emitir el informe anual a que se refiere el inciso tercero del Artículo 3 Transitorio del Acto Legislativo No. 1 de 2016.

Que como respuesta a las condiciones planteadas, resulta necesaria la expedición del decreto ley mediante el cual se cree la Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contraloría General de la República, mediante el ejercicio de la facultad legislativa temporal otorgada al Presidente de la República, como único mecanismo idóneo para que el organismo de control fiscal, amparado en estas condiciones excepcionales en cuanto al tiempo de aprobación, pueda conformar un equipo que le permita coordinar la auditoría a los recursos invertidos por los diferentes organismos del Estado con esta finalidad, hacer el seguimiento y acompañamiento ordenados por el Acto legislativo 01 de 2016 y obtener la información seria y veraz como insumo para emitir el informe anual detallado al Congreso, al inicio de cada legislatura, sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del Componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones.

Que como se indicó, el trámite debe ser expedito, por cuanto resultaría contrario a la Constitución Política de Colombia asignar importantes recursos para atender los compromisos del Posconflicto y asignar a la Contraloría General de la República el seguimiento a su ejecución y cumplimiento de metas del componente aludido, así como la emisión de un informe detallado sobre su ejecución, sin que correlativamente se le dote de una Unidad encargada de vigilar su manejo, que le permita, si fuere el caso, detectar oportunamente desviaciones de los objetivos propuestos para las inversiones y ejercer acciones correctivas o sancionatorias; y contar con los insumos para rendir el informe ordenado.

Que dadas las características e impacto de los Acuerdos de Paz y de las normas qué para implementarlo expida el Congreso de la República, se hace necesario que la Contraloría General de la República no solo cuente con un espacio institucional que, bajo la dirección del Contralor General, asuma las responsabilidades de diseño, elaboración y seguimiento de los informes que deriven del proceso de implementación de los Acuerdos y aquellos que ordene la normatividad expedida para el posconflicto, en especial el referido inciso tercero del artículo tercero del Acto Legislativo 01 de 2016, sino que pueda realizar de manera integral y transversal las funciones ordinarias de vigilancia y control, en coordinación con las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en relación con: i) Los recursos públicos destinados para tal efecto; ii) La institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y iii) Las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por éstas.

DECRETA

Artículo 1. Objeto. El presente decreto ley tiene por objeto modificar el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la República.

Artículo 2. Funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto. La Unidad Delegada para el Posconflicto bajo la dirección del Contralor General de la República, tiene la misión de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría General de la República, en relación con la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; los recursos públicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por éstas.

Son funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto:

1. Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

2. Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.

3. Apoyar el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.

4. Orientar técnicamente, la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e intersectoriales competentes.

5. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.

6. Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fisca sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación objeto del presente decreto ley, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales.

7. Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley.

8. Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación.

9. Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la República.

10. Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha Unidad Delegada.

11. Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los propósitos del presente decreto ley y cuando así se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.

12. Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

13. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales.

14. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política y, particularmente, con las funciones asignadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.

15. Responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones y apoyar la atención y trámite de las denuncias alusivas a las materias objeto de presente decreto ley.

16. Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados en desarrollo de este decreto ley, para efectos de verificar la efectividad en e cumplimiento de las acciones.

17. Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, la vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en las materias de que trata el presente decreto ley, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.

18. Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General de la República y coordinar para el efecto con la dependencia responsable de la materia.

19. Las demás que le asigne la ley y el Contralor General de la República.

Parágrafo. Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Unidad Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de la República, serán dirimidas por el Contralor General de la República

Artículo 3. Creación de Planta de la Unidad Delegada para el Posconflicto. Créase dentro de la planta global de la Contraloría General de la República, un cargo de Jefe de Unidad Nivel Directivo Grado 04 y 6 cargos de Asesor de Despacho, Nivel Asesor Grado 02, adscritos al Despacho del Contralor General, para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente decreto ley.

Artículo 4. Asignación de empleos. El Contralor General de la República, mediante resolución, podrá asignar los cargos de la planta actual de personal a la Unidad a la que se refiere el presente decreto ley, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.

Artículo 5. Ejercicio intersectorial del Control. El control fiscal de los recursos, entidades y asuntos relacionados con el objeto del presente decreto ley y, en general, con el posconflicto podrá ser ejercido mediante procedimientos de auditoría que comprendan sujetos, objetos, recursos y asuntos atinentes a varios sectores, según lo disponga el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

El Contralor General de la República en ejercicio de las citadas atribuciones, además, podrá asignar y reasignar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas o a la Unidad Delegada para el Posconflicto.

Artículo 6. Efectos fiscales. Para efectos fiscales los gastos que demande el presente Decreto Ley serán cubiertos con cargo al presupuesto de servicios personales indirectos de la Contraloría General de la República en el marco de lo previsto en el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000, por ende, su costo es neutro.

Artículo 7. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto ley rige a partir de su publicación y modifica el Decreto ley 267 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 MAY 2017

El Viceministro de Relaciones Políticas,
encargado de las funciones del Ministro del Interior
Guillermo Abel Rivera Florez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría

La Directora del Departamento adminstrativo
de la Función Pública
Liliana Caballero Durán


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