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DERECHOS


19 feb 01


Criminalizan la actuación de líderes de la población desplazada en Medellín y son detenidos ilegalmente.


Las organizaciones de derechos humanos agrupadas en el Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL- se permite denunciar ante la opinión pública nacional e internacional la persecución adelantada por el ejercito y la policía de la ciudad de Medellín en contra líderes del Movimiento Social de Desplazados -MOSDA- de la ciudad de Medellín.

Hechos

1. En la madrugada del domingo 11 de febrero de 2001 cuando participaban de una fiesta popular realizada en el barrio Manrique, sector La Cruz de la ciudad de Medellín, fueron detenidos por fuerzas combinadas del ejército y la policía los señores GILDARDO DE JESUS RESTREPO TANGARIFE y PEDRO CESAR GUISAO LOPEZ, luego que un informante los señalara como integrantes de un grupo de milicias perteneciente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Farc - que operan en Urabá y Medellín.

2. GILDARDO DE JESÚS RESTREPO es líder del Movimiento Social de Desplazados -MOSDA-, organización de desplazados por la violencia con sede en la ciudad de Medellín, y procede de la región de Urabá de donde tuvo que salir forzadamente por la presión de grupos paramilitares. En estos momentos es el presidente de la Cooperativa Multiactiva COMBITE, encargada de realizar obras de inversión social para los desplazados del barrio Manrique La Cruz. La Cooperativa desarrolla su objeto social con dineros que recibe del Estado colombiano y de algunas agencias internacionales. PEDRO CÉSAR GUISAO es igualmente un desplazado forzado que desde hace 6 años se vio obligado a salir de Urabá y se dedica actualmente a laborar como electricista.

3. El Comandante de la Segunda Sección de Vigilancia de la Estación Manrique, Carlos Andrés Bermúdez, aduce en su informe de captura que la retención de estas personas se dio apelando a la captura preventiva administrativa luego de que el informante del ejército Walter Emilio Higuita Higuita efectuara un señalamiento en contra de estas personas por su presunta vinculación con las Farc, colocándolos posteriormente a órdenes de la Fiscalía para que inicie procedimiento formal por el delito de rebelión. La captura preventiva administrativa es una figura legal desarrollada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-024 de 1994, mediante la cual se posibilita, ante la existencia de simples sospechas, la detención preventiva de personas por parte de las autoridades de policía sin que medie orden escrita de captura.

4. La retención de GILDARDO DE JESUS RESTREPO y PEDRO CESAR GUISAO, hacen parte de la persecución adelantada por autoridades colombianas en contra de líder e integrantes de organizaciones sociales y populares, quienes constantemente son señalados, perseguidos, criminalizados, desaparecidos o asesinados por el simple hecho de adelantar acciones de tipo reivindicativo o por exigir del estado el cumplimiento de los derechos y garantías fundamentales. Los barrios marginales en donde tienen asiento los desplazados constantemente son objeto de instigaciones y de masacres por parte de bandas paramilitares que actúan bajo la conducción de autoridades militares y de policía.

Por tal motivo solicitamos dirigirse a las autoridades colombianas para exigir que el presidente de la Cooperativa Multiactiva COMBITE, GILDARDO DE JESUS RESTREPO TANGARIFE, sea puesto en libertad de manera inmediata junto con el señor PEDRO CESAR GUISAO ya que han sido víctimas de un detención ilegal y son objeto de persecución por parte de las autoridades militares y de policía por ser líderes del movimiento de desplazados forzados de la ciudad de Medellín.

Medellín, febrero 14 de 2001

Firman
Corporación Jurídica Libertad; Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Sec. Medellín; Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ASFADES, Sec. Medellín; Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos Héctor Abad Gómez; Comunidades Eclesiales de Base Sec. Medellín; Asociación Campesina de Antioquia; Fundación Sumapaz.


DDHH en Colombia

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Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights