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DERECHOS


23jul02


El Defensor del Pueblo reconoce el asesinato de mil sindicalistas entre 1990 y lo que va de 2002.


Resolución Defensorial No. 23 de Julio de 2002

VISTOS

A. El informe evaluativo de la Delegada para el Estudio y Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre las conductas violatorias de los derechos humanos de los trabajadores y líderes sindicales en Colombia, elaborado con base en las denuncias presentadas por las asociaciones sindicales, los informes de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos que se ocupan de la materia, de los cuerpos de investigación y de otras entidades del Estado,

B. Los siguientes informes y documentos:

  • Informe sobre las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados presentado por la Escuela Nacional Sindical.

  • La queja presentada por las organizaciones sindicales de Colombia relacionada con la observancia del Convenio sobre Libertad Sindical y la Protección de los Derechos de Sindicalización y Negociación Colectiva.

  • La Misión de Contactos Directos en Colombia.

  • El informe del Representante Especial de la Organización Internacional del Trabajo -OIT sobre su visita a Colombia.

  • La Declaración Unánime del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, y

  • El informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, y

CONSIDERANDO

C. Competencia de la Defensoría.

Es competencia de la Defensoría velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política.

Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9 ordinal 3 de la Ley 24 de 1992.

Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho, de acuerdo con el artículo 9 ordinal 5 de la Ley 24 de 1992.

Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos, según lo prescrito en el artículo 9 ordinal 22 de la Ley 24 de 1992.

D. Conclusiones generales de la Defensoría

La Defensoría condena las graves violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores y líderes sindicales que se han cometido en la última década, como lo demuestra el hecho de que desde 1990 hasta la fecha, se registran más de 1000 muertes violentas de sindicalistas. De igual manera, señala que la impunidad continúa siendo, a pesar de los esfuerzos importantes que adelanta la Fiscalía General de la Nación, una de las causas del escalamiento de las acciones violentas contra el movimiento sindical.

La Defensoría considera que las acciones violentas contra el movimiento sindical se deben, en buena parte, a la percepción equívoca que tienen algunos sectores de los objetivos de lucha sindical que, con el proceso de estigmatización de que son víctimas, han convertido a muchos sindicatos en "objetivo militar" de los grupos de autodefensas o "paramilitares". A ello se suma la actuación de otros grupos de "justicia privada" que buscan forzar la solución de un conflicto laboral determinado, liquidando los sindicatos o cercenando el derecho de huelga.

Los informes presentados por las centrales obreras permiten suponer que los factores de riesgo y vulnerabilidad derivan de modo excluyente del papel de líder y trabajador sindical. Un análisis más amplio evidencia que la configuración del riesgo y la vulnerabilidad propia de la condición de dirigente sindical, también puede ser producto -en algunos casos- de la interferencia de distintas dinámicas sociales, económicas y políticas encadenadas en función del conflicto armado.

El desarrollo de estrategias opuestas entre las guerrillas y los grupos de autodefensa en los conflictos laborales ha debilitado el movimiento sindical. Ello se refleja en las cifras de violencia registradas en la última década. Según la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores que ha tenido entre sus objetivos unificar la información estadística relacionada con las violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas, entre 1991 y el 2000 se presentaron 820 víctimas de homicidio. Según la Central Unitaria de Trabajadores -C.U.T., en el 2001 fueron asesinados 192 sindicalistas, y al 18 de junio de 2002, la mencionada organización sindical reporta 87. Si se toma como base la información de la Comisión Interinstitucional citada y se le agregan los datos referidos del 2001 y de lo que va transcurrido del 2002, el acumulado resulta superior a 1000 muertes violentas de dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados.

Por otro lado, en términos relativos, la Escuela Nacional Sindical señala que entre enero de 1.991 y diciembre de 2001 fueron asesinados 1.741 dirigentes y trabajadores sindicalizados, lo que supone un promedio de 174 homicidios por año. Aunque la evolución de los homicidios en el tiempo presenta variaciones intermitentes, según algunos analistas, las tasas de estancamiento y decrecimiento de la población obrera afiliada a los sindicatos, aumenta las dimensiones del fenómeno. De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical, Colombia presenta una de las tasas más bajas de cobertura sindical de América Latina, pues apenas llega al 7% de la población trabajadora y abarca cerca de 900.000 afiliados, mayoritariamente inscritos en la CUT. Si se considera esa base de población sindicalizada, la tasa de homicidios promedio de sindicalistas sería de 183.2 por cada 100.000 de ellos; índice que supera aún las altas tasas de homicidio registradas en Colombia (tasas en promedio de 75.5 por cada 100.000 habitantes).

Las acciones violentas tienden a concentrarse en algunas regiones y coinciden con los despliegues de las guerrillas y los grupos paramilitares (especialmente de las AUC desde la segunda mitad de la década de los 90). Según la información estadística, los homicidios más frecuentes se han producido en los siguientes siete departamentos: Antioquia, Magdalena, Cesar, Norte de Santander, Santander-Magdalena Medio, Bolívar y Córdoba, que concentran, aproximadamente, un 30% de la población colombiana. Los datos del 2001 muestran incrementos en las acciones violentas contra los trabajadores en el Meta, Nariño y Risaralda.

Los escenarios citados coinciden con los polos de producción primaria: carbón en el Cesar; palma africana en el Cesar, Norte de Santander y Magdalena; petróleo y su infraestructura de transporte respectiva en Santander, Norte de Santander y Cesar; banano en el Urabá antioqueño y Magdalena y, finalmente, oro en el Bajo Cauca antioqueño y Sur de Bolívar.

Las Organizaciones Sindicales más vulnerables por Rama de Actividad.

Según los distintos informes que se han ocupado de la problemática del movimiento sindical, la Defensoría encuentra que las organizaciones sindicales que han resultado más afectadas por las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados, han sido: ADIDA, FECODE, ANTHOC, SINALTRAINAL, SINTRAELECOL, SINTRAMIENERGETICA, SINTRAEMCALI y la USO.

La Federación Colombiana de Educadores -FECODE-, que se distingue por su gran capacidad de movilización y presión, es la asociación sindical por rama de actividad que más ha sido golpeada por la violencia antisindical. Durante el lapso comprendido entre 1986 y lo que va transcurrido del 2002, 507 de sus miembros han sido asesinados, 1945 amenazados y 700 desplazados forzosamente.

Con FECODE se ha evaluado la situación dramática que afronta el personal docente y administrativo por la violencia contra sus miembros, el desplazamiento forzado y el desconocimiento por parte de las autoridades de las garantías que prevé el Decreto No. 1645 de 1992, que establece mecanismos para reubicar el personal docente y administrativo de los colegios nacionales y nacionalizados que se encuentran bajo situación de amenaza. Lo anterior crea la urgente necesidad de modificar el Decreto citado para agilizar sus procedimientos y contemplar situaciones nuevas como el desplazamiento forzado.

Durante los últimos tres años, el recrudecimiento de la violencia en el país ha ocasionado el grave desconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores del sector salud afiliados a ANTHOC. El número de sindicalistas, víctimas de homicidio, de esta organización llega a 30 hasta la fecha. Las regiones más conflictivas han sido: el departamento de Norte de Santander, en particular los municipios de Tibú (la Gabarra) y Ocaña; el sur del Cesar y los departamentos del Caquetá, Meta, Cauca y Arauca; igualmente, el número de desplazados, víctimas de amenaza, superó los 250 trabajadores de la misión sanitaria que han salido de manera obligada de sus sitios de trabajo, tras los hostigamientos de los grupos al margen de la Ley.

De igual manera, el sindicato de la Electricidad de Colombia - SINTRAELECOL, es otra de las asociaciones sindicales más afectadas por las violaciones a los derechos humanos. Durante el año 2000, fueron asesinados 8 trabajadores de esta organización, 34 fueron amenazados de muerte, 2 secuestrados, 2 desaparecidos, 3 sufrieron atentados contra el derecho a la vida y uno fue detenido de manera ilegal. En el 2001 se tiene información de la muerte violenta de 5 de sus trabajadores y de 4 en lo que va del 2002.

Con respecto a la Unión Sindical Obrera -USO, se tiene que de 1988 hasta la fecha, sus miembros han sido víctimas de 80 homicidios, 32 heridos en atentados contra el derecho a la vida, 2 desaparecidos y más de 400 han sido desplazados forzados por amenazas de muerte.

La información suministrada por la Fiscalía General de la Nación en junio 17 de 2002, revela que el número de investigaciones iniciadas ascendió a 783; de ellas, 561 se encuentran en diligencias previas, 41 en la etapa de instrucción, 13 en juicio, en 6 se profirió sentencia condenatoria, hubo 5 absoluciones, 4 se hallan en la justicia penal militar, un caso en los juzgados de menores y 152 quedan pendientes por ubicar en las seccionales.

La Defensoría valora el esfuerzo de la Fiscalía General de la Nación por fortalecer la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que es la responsable de adelantar la mayor parte de las investigaciones por las muertes violentas de los sindicalistas, como lo demuestran las 11 sub-unidades que fueron creadas mediante la Resolución No. 1561 del 22 de octubre de 2001, de las que se espera agilicen las investigaciones en curso; pero, al mismo tiempo, considera de la mayor importancia la puesta en marcha de las recomendaciones recogidas en el informe presentado a la OIT, por el equipo de consultores a quienes esta organización encargó la elaboración de un diagnóstico para identificar los obstáculos que impiden el avance de las investigaciones sobre las muertes violentas de los líderes sindicales, así:

"Fortalecer la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, mejorar la coordinación entre la Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación en la fase de investigación, asignar más personal con dedicación exclusiva para llevar a cabo las investigaciones en el nivel regional, asignar más recursos para crear laboratorios de criminalística en las regiones y facilitar los desplazamientos de los investigadores, capacitar a los fiscales y miembros de la Policía Judicial y brindarles medios de protección, sensibilizar a la opinión pública sobre la función social de los sindicatos y crear una cultura de tolerancia."

La Defensoría encuentra, también, que los representantes de la parte civil en estos procesos se han convertido, en la práctica, en los principales impulsores de los mismos a pesar de las amenazas de muerte y de los hostigamientos de que son víctimas, porque son los que más pruebas, indicios y testigos aportan.

Por el estado en el que se encuentran las investigaciones y para evitar que algunas queden en la impunidad, la Defensoría le recomienda al Gobierno nacional destinar los recursos indispensables para crear un fondo especial que financie el impulso de las investigaciones penales por las graves violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas.

Por la zozobra en que generalmente quedan los familiares de las víctimas, que los paraliza para postular abogados, formular denuncias, testificar y aportar indicios -por ello muchos de estos casos quedan en la impunidad-, la Defensoría recomienda a los funcionarios judiciales facilitar la constitución de la "parte civil popular". Ello implica permitirle al sindicato al que pertenecía el trabajador asesinado o la víctima de atentados contra el derecho a la vida y la integridad personal, concederle "poder" a un abogado para que se constituya en parte civil y promueva el desarrollo del proceso.

Es claro que la actuación del Ministerio Público y de la parte civil privada en modo alguno condicionan negativamente la intervención de la parte civil popular, porque si bien ésta última no necesariamente persigue un interés de reparación puramente patrimonial, bien puede coadyuvar a aquellos en el restablecimiento del derecho colectivo a la seguridad ciudadana y en la reivindicación del derecho a la vida y a la integridad personal de la dirigencia sindical, máxime si se considera el carácter sistemático y recurrente de los atentados que suelen perpetrarse en las personas de los sindicalistas. De allí dimana su incuestionable legitimidad sustancial para actuar como sujetos en los procesos penales. Su labor es, entonces, esencialmente complementaria de la que pueden cumplir el Ministerio Público y los titulares de la acción civil privada. La acuciosa y oportuna gestión de la parte civil popular asegura mejores posibilidades de éxito en las investigaciones. Por autorización de la Constitución Política (art. 103), las organizaciones sindicales en sus actividades trascienden la mera defensa de los derechos y conquistas laborales para buscar la protección de intereses públicos y comunitarios. Este es el ámbito de acción que, por lo demás, le tiene reservado la legislación procesal penal (art. 45 C. de P.P.).

De la misma manera, le recomienda a la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial otorgar atención especial a las solicitudes de cambio de radicación en los casos de muertes violentas de sindicalistas cuando, por las características propias de estos procesos (amenazas a fiscales, jueces y testigos), y las circunstancias de orden público que se viven en algunas regiones, no sea posible la realización del juicio en condiciones normales.

El Programa de Protección para Defensores de Derechos Humanos y Líderes Sindicales Amenazados.

La información de los soportes de inversión del Programa de Protección que coordina el Ministerio del Interior no presenta indicadores de gestión, de impacto y de seguimiento. Por ello recomendamos su adopción para poder evaluar con mayor rigor y precisión esta política. Sin embargo, de acuerdo con el Programa "de 177 personas protegidas en 1999 se pasó a 2344 en el 2002 representando un crecimiento del 1.244%, es decir, se multiplicó mas de trece veces". Asimismo, informa que "pasó de una asignación presupuestal en el año 2000 de $4.834 Millones a $24.333 Millones en el 2001, lo que significó un incremento del 403%... Al mes de octubre de 2001, estaban en funcionamiento 107 esquemas de este tipo, quedando pendiente de asignación 65 nuevos esquemas."

Si bien la Defensoría destaca el apoyo presupuestal que el Gobierno nacional le ha brindado a este Programa al incrementarlo en las proporciones señaladas, considera necesario continuar fortaleciéndolo con más personal, con mayor apoyo técnico y financiero y con una cooperación más eficaz de los organismos de seguridad del Estado. Se conocen casos estudiados por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos -CRER-, que coordina el Ministerio del Interior, en los cuales, a pesar de que el estudio de riesgos adelantado por el DAS fue considerado como "medio-bajo", algunos de los solicitantes de protección han resultado víctimas de homicidio y de atentados personales, como en el caso de Ricardo Luis Orozco Serrano, vicepresidente nacional de ANTHOC, a quien no se le ofreció la protección solicitada; Orozco Serrano fue asesinado el 2 de abril de 2001. Así mismo, en el caso específico de los dirigentes de la USO, se tiene información de que la mayor parte de las subdirectivas regionales, lo mismo que sus sedes, no tienen esquemas de protección.

En consideración de lo anterior, la Defensoría del Pueblo

RESUELVE

PRIMERO- Declarar que la muerte violenta de más de 1.000 sindicalistas entre los años 1990 y lo que va transcurrido del 2002, ha privado al movimiento sindical de muchos de sus líderes más representativos y manifestar que, con los actos de violencia contra sus miembros, se socava gravemente el sistema democrático al impedir la expresión legítima de la sociedad civil, a través del sindicalismo, como mecanismo institucional de solución pacífica de conflictos.

SEGUNDO- Recomendar la adopción urgente de las siguientes medidas administrativas para prevenir la ocurrencia de atentados contra el derecho a la vida y la integridad personal de los sindicalistas, así:

a. Al Gobierno nacional, cuyos esfuerzos se reconocen, fortalecer el Programa de Protección para dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados amenazados y la defensa de las sedes de los sindicatos, con el apoyo de los cuerpos de seguridad del Estado. Estos organismos, en concepto de la Defensoría, deberían adoptar un esquema provisional de protección con la sola presentación de la denuncia de las amenazas contra el derecho a la vida y la integridad personal por parte de un sindicalista, mientras concluye el correspondiente estudio de seguridad.

b. Al Gobierno, a través del Ministerio de Educación Nacional, modificar el Decreto No. 1645 de 1992, para incluir los casos de desplazamiento forzado, agilizar los procedimientos de reubicación de los docentes y el personal administrativo a quienes se otorgue el "estatus" de amenazado y adoptar medidas de protección especial para los mismos. Lo anterior, en consideración a que durante el lapso comprendido entre 1986 y lo que va transcurrido del 2002, 507 miembros de FECODE han sido asesinados, 1945 amenazados y 700 desplazados forzosamente.

c. A los Ministros del Trabajo y de Salud, concertar esfuerzos con los empleadores para facilitar los traslados o reubicaciones de los servidores estatales que se encuentren amenazados, cuando las circunstancias lo requieran, como es el caso de los afiliados a la Asociación Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios -ANTHOC; sindicato este que registra, de 1999 hasta la fecha, 30 víctimas de homicidio.

d. A la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales, disponer lo pertinente para hacer efectivo el funcionamiento de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, creada el 31 de octubre de 2000.

TERCERO- Exhortar a los funcionarios judiciales a impulsar y resolver oportunamente, dentro del marco de sus competencias legales, las investigaciones sobre los responsables de los crímenes contra los dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados, y a considerar los graves efectos que para la familia, las organizaciones sindicales y la sociedad en su conjunto significan la no identificación, persecución y sanción de los agentes que causan estos crímenes y violaciones, y recomendar:

a. Al Gobierno nacional, destinar los recursos indispensables para crear un fondo especial que financie el impulso de las investigaciones penales relacionadas con casos de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, como son las muertes violentas y demás atentados contra el derecho a la vida y la integridad personal de los dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados. El fondo que se constituya podría recibir recursos de la cooperación internacional.

b. A los funcionarios judiciales, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, facilitar la constitución de la parte civil popular de acuerdo con el artículo 45 del C.P.P. En tales casos, el actor popular gozará del amparo de pobreza de que trata la misma norma, por cuanto se lesionan directamente bienes jurídicos colectivos.

c. A la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la necesidad de resolver y facilitar, dentro del término improrrogable que establece el artículo 87 del C. de P.P., las solicitudes de cambio de radicación que se formulen en casos de graves violaciones a los derechos humanos, como son las muertes violentas de los sindicalistas.

CUARTO- Ordenar a la oficina correspondiente de la Defensoría del Pueblo que verifique el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la presente Resolución Defensorial.

QUINTO- Remitir copia de la presente Resolución a los Ministros del Trabajo, del Interior, de Educación Nacional, de Salud, a la Procuraduría General, a la Fiscalía General de la Nación, a las Organizaciones Sindicales, al Secretario General de la OIT y al Consejo de Administración del mismo organismo.

SEXTO- Incluir la presente Resolución Defensorial y su seguimiento en el Informe Anual que el Defensor del Pueblo debe presentar al Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 282, ordinal 7 de la Constitución Política.

Comuníquese y Cúmplase,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo

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Este documento ha sido publicado el 14ago02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights