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DERECHOS


11feb05


Informe de actualización del caso de la "Operación Dragón" elevado a la CIDH en razón de las medidas cautelares a favor de
SINTRAEMCALI y NOMADESC.


Doctor SANTIAGO CANTÓN
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 f Street N.W.
Washington, D.C., 20006 USA

Ref.: Informe actualización caso "Operación Dragón", medidas cautelares SINTRAEMCALI y NOMADESC

Tal y como tiene conocimiento la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos la Fiscalía General de la Nación inicio investigación sobre el caso conocido como "Operación Dragón", a raíz de la denuncia instaurada por el Representante a la Cámara Alexánder LÓPEZ MAYA, ante la Fiscalía 287 seccional destacada ante la Dirección Nacional del CTI y trasladada posteriormente al Fiscal No. 8, proceso No 2028. Sin embargo desde que iniciara la investigación y hasta la fecha la persecución, seguimiento, amenaza y hostigamientos no han cesado.

1. NUEVOS HECHOS

Caso: Tania Valencia exdelegada de Sintraemcali.

El día jueves 21 de octubre de 2.004, siendo la 1:25 p.m. la señora TANIA VALENCIA se desplazaba hacia SINTRAEMCALI, en su vehículo por la carrera 8 con calle 25 cuando a la altura del semáforo un individuo armado se subió al vehículo y le apuntó con un arma de fuego, al tiempo que le decía en tono amenazante "continúe hacia Jamundí". La señora Valencia asustada y pensando que le iban a robar el carro le manifestó al individuo "si se va a llevar el carro lléveselo pero no me vaya a hacer nada", el individuo le replicó no queremos el carro la queremos a usted y le ordenó parar en la siguiente esquina donde dos individuos más abordaron el vehículo.

Los hombres todos ellos armados le gritaban por el camino, "Perra, Vagabunda, zorra, sindicalista ahora si vas a saber lo que es bueno" Cuando llegaron a Jamundí la hicieron descender del vehículo, ella sólo alcanzó a notar un letrero que decía Potrerito. Uno de los hombres la golpeo en la cara haciéndole bajar la cabeza y la obligaron a caminar hacia una casa que estaba muy oscura y allí uno de los individuos comenzó a interrogarla mientras le infringía golpes en las mejillas, díganos cuales son las actividades de Alexánder López, Carlos Marmolejo y Carlos Ocampo, cuales son sus proyectos? Quines son los Indumil usted es una de ellos no? Que relaciones tienen con la subversión? " ella le manifestó que no sabía nada de eso que ella había trabajado en EMCALI durante 15 años y que era Jubilada. Qué había sido delegada sindical pero que no sabía más.

Durante el tiempo del interrogatorio uno de los individuos manifestaba que A Carlos Marmolejo y a Carlos Ocampo había que darles en la cabeza porque ellos estaban obstaculizando el proceso. Y que si ella no colaboraba le iba a ir muy mal. Mientras otros decían "subámosla, subámosla, que ella sale en las fotos y en los videos y además no esta colaborando"

Al rato otro de los individuos dijo te vamos a dejar viva pero sólo para que le lleve una razón a Alexánder López. "Dígale que se retire del proceso o sino le vamos a dar en la cabeza". "Dígale a Alexánder López Maya que los procesos y los proyectos que el tenia pendientes los suspenda por que sino se va a dar cuenta muy pronto de nosotros, vamos a acabar con su grupo" Luego la empujaron muy fuerte y casi cae de espaldas y le dijo vamos a acabar con todos empezando por usted Hijueputa"

Ya era de noche cuando la dejaron ir ella no sabía que horas eran y tampoco supo como llegó conduciendo su vehículo a Calí pues al parecer entró en shock, ella se dirigió a otra casa que no era la suya pues tenía miedo que la estuvieran siguiendo y cuando preguntó la hora ya eran las 12: 15 de la noche.

La ex delegada de SINTRAEMCALI, Tania Valencia venía recibiendo llamadas a su residencia y a la de su madre en donde personas desconocidas preguntaban por ella y en una oportunidad manifestaron que: "necesitaban la dirección pues el iban a mandar un ramo de flores." En otra oportunidad le dijeron a la mamá que ella pertenecía al grupo Indumil. Es importante anotar que este nombre "Indumil" fue dado por la III Brigada del Ejército a un grupo de trabajadores afiliados a SINTRAEMCALI, que son mencionados en los documentos de la Llamada "Operación Dragón" encontrados

Estas llamadas se repitieron en varias oportunidades y permanentemente el teléfono de su casa y de la casa de su mamá timbraba y al contestar no hablaba nadie al otro lado de la línea.

Caso Alexánder López, Representante a la Cámara por el departamento del Valle Del Cauca.

1.- El pasado 25 de Octubre de 2004 llegó un sobre escrito a máquina y dirigido a "CAMARA DE REPRESENTANTES Plaza de Bolívar BOGOTÁ. En el lugar del remitente escriben tal como lo trascribimos "SINTRA EMCALI Calle 18 No. 6-54 B. San Nicolás. CALÍ recibido el 25 de Octubre 2004 a las 2:20 p.m.", dicho sobre fue al parecer entregado directamente en la oficina de correspondencia del Congreso y no enviado por ningún servicio de correo.

2.- Con fecha 27 de octubre de 2004 Raymundo Méndez Bechara, Secretario Privado de la Presidencia del Congreso dirigió oficio al Dr. Alexánder López Maya, con copia al Sr. Coronel Jerson Jair Castellanos Soto, Oficial Enlace y seguridad a Congresistas, la siguiente comunicación: "Respectado doctor: Siguiendo instrucción de la Señora Presidente de la Cámara de Representantes, Doctora Zulema Jattin Corrales, remito a usted un anónimo dirigido a usted "

3.- El sobre de color blanco y con ribetes rojo y azul (no utilizados en la actualidad pues hace años cayeron en desuso) contenía un tenebroso manuscrito dirigido al Dr. Alexánder López Maya; en el escrito textualmente se lee:

"ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA Gonorrea purulenta - estas marcando calavera- ya hueles a formol, hijo de puta, mal parido- te vamos a matar por todas las fechorías y bellaquerías que has cometido contra el pueblo de Calí- pero antes te vamos a torturar- te sacaremos los ojos - te cercenaremos la lengua - te cortaremos las orejas- te arrancaremos las uñas - te vamos a meter sendos balazos por las rodillas- te trituraremos las guevas con una martillo - te meteremos una barra de acero al rojo vivo por el culo- y te abriremos el vientre, te rellenaremos con piedras y te lanzaremos al cauca - Te odiamos, hijo de puta eres pura cagada Ya tu sabes quienes somos"… este texto seguido de una calavera.

3. Es importante resaltar que el doctor ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA, por motivo de su actividad parlamentaria se encontraba en la ciudad de Quito Ecuador y solo conoció dicho documento el día 2 de noviembre.

Caso Carlos Ocampo Tesorero de Sintraemcali.

El día 2 de diciembre de 2004 siendo aproximadamente la 1:40 p.m. Jhon Jairo Quintero Vargas escolta del directivo de SINTRAEMCALI, Carlos Ocampo, salía se la sede de SINTRAEMCALI, ubicada en la Calle 18 Kr 6-54 fue interceptado por tres individuos armados a la altura de la Calle 18 No Kr 13, quienes dispararon en repetidas ocasiones logrando impactar el parabrisas del carro.

Según el Escolta del directivo sindical desde hacia varias semanas antes del atentado se había percatado de que los estaban siguiendo, incluso le había manifestado al directivo que variaran las rutas.

Carlos Ocampo ha denunciado en varias oportunidades ante los organismos de investigación el permanente seguimiento que han sufrido él y su familia desde que fuera elegido como miembro de la Junta directiva de SINTRAEMCALI. Pese a que en varias oportunidades se ha insistido al programa de Protección del Ministerio del Interior adjudicar medidas de Protección para éste

Caso Berenice Celeyta.

Desde la Primera semana de diciembre ha venido recibiendo llamadas amenazantes al teléfono No. 310 238 89 71, adjudicado por el programa de protección del ministerio del Interior, de números que aparecen como ID Privado es decir que no es posible identificar. Motivo por el cual se vio obligada a cancelar este número telefónico.

Es importante anotar que este número de teléfono es el medio de comunicación de la defensora de derechos humanos con todas las personas y organizaciones a las cuales la asociación Nomadesc asesora en materia de promoción, protección y difusión de derechos humanos. Sin embargo Berenice Celeyta tenía otro número de celular con el cual se comunicaba estrictamente con su familia al cual hasta el día parecía no estar interceptado, pero a raíz de la cancelación del otro número de celular y motivo de su situación debió implementarlo como medio de trabajo.

Inmediatamente después de realizar varias llamadas por este teléfono Berenice Celeyta comenzó a recibir llamadas similares a las que recibía por el otro numero, sonidos de metralleta, interrogatorios, llamadas que la iban a citar de Fiscalía y el de enero recibió una llamada en la cual le preguntaban por la cabo Zoraida Téllez de parte de la Cabo Marcela, según la persona que se comunicó se trataba de unos papeles para firmar el contrato con el Ministerio de la Defensa, para la ciudad de Calí.

2.- LO QUE SE MOVÍA DETRÁS DE LA "OPERACIÓN DRAGÓN".

En diferentes momentos funcionarios públicos, como el Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretel de La Vega, han señalado públicamente que no es cierta la existencia de la "operación dragón", en tanto que el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Rafael Bustamante, refieren que "mientras la Fiscalía no concluya la investigación, no puede hablarse de la existencia de dicha operación".

Hasta el momento, diversos son los mecanismos empleados, tendientes a desviar y minimizar los hechos y las responsabilidades, favorecer la impunidad y encubrir el funcionamiento de los mecanismos de protección diseñados por el gobierno para la protección de dirigentes sindicales y defensores de derechos humanos.

Contratación de empresas que actúan al margen de la ley.

El 15 de junio de 2004, por instrucciones de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, la Financiera Energética Nacional FEN, suscribió con la empresa Consultoría Integral Latinoamericana (CIL) un contrato asesoría que tenía como finalidad "promover una gestión de seguridad integral de riesgos", teniendo como objetivo específico "realizar un estudio de los riesgos técnicos y sociopolíticos", de la empresa EMCALI.

El artículo 91 del decreto 356 de 1994 |1|, exige a las empresas privadas y públicas, así como a las personas naturales, contratar los servicios de vigilancia, asesoría, consultoría o investigación en materia de seguridad, solo con empresas que tengan licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En este caso la FEN suscribió este contrato con la empresa Consultoría Integral Latinoamericana, sin tener licencia de funcionamiento para dicho fin.

Sumado a ello, la empresa CIL, contrató a la empresa privada de carácter armado SERACIS LTDA, para que efectuara la asesoría, consultoría e investigación, así como la inteligencia sobre SINTRAEMCALI y sus directivos, cuando ésta no contaba con permiso de la Superintendencia para tal fin |2|, pues su licencia se encuentra limitada a la vigilancia móvil y fija, así como la prestación de servicio de escoltas.

Adicionalmente, vulnerando todas las normas que rigen a las empresas de seguridad privada, la empresa Seracis Ltda operó en la ciudad de Calí, abriendo agencia o sucursal, sin contar para ello con permiso de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |3|, en donde no acreditó quienes serían sus representantes.

Sumado a ello, en la ciudad de Calí estuvieron laborando para la empresa Seracis Ltda. el Teniente Coronel Julián Villate Leal , así como el Mayor (r) Marco Rivera Jaimes, sin que contaran con credenciales otorgadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el desarrollo de sus labores |4|.

Es decir, que fue contratada una empresa para desarrollar labores de asesoría, consultoría o investigación, que no tenía licencia de funcionamiento. Sumado a ello, de manera clandestina fueron abiertas oficinas en la ciudad de Calí, con personal que venía actuando de manera clandestina.

Para qué se contrató a la empresa Consultoría Integral Latinoamericana.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-572/97, con ponencia de los magistrados Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto 356 de 1994, "Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada", precisó respecto de las labores de inteligencia por parte de empresas privadas:

"Esta tiene un sentido exacto en el Diccionario de la Real Academia Española: "Organización secreta en un Estado para dirigir y organizar el espionaje". En esta acepción, para la Corte Constitucional es claro que ninguna empresa de vigilancia y seguridad privada puede conformar un "servicio de inteligencia". Estas son tareas reservadas a los diversos organismos del Estado y que éste no puede delegar, en principio y en general, precisamente por razones de seguridad nacional".

Contrariando dichos mandatos, el tres (3) de junio de 2004, por parte de la empresa Consultoría Integral Latinoamericana CIL, se presentaron dos escritos de "Propuesta de Consulta en Gestión Integral de Riesgos" al Gerente de EMCALI, Carlos Alfonso Potes, por el mismo valor, para igual tiempo y con variantes en algunos aspectos de su contenido, que pretendían dejarse ocultos. Una de estas propuestas sería la que se presentaría como oficial y como parte del contrato.

En el computador incautado al Teniente Coronel (r) Julián Villate Leal, fue encontrada una de las comunicaciones enviadas al Gerente de EMCALI, donde se expresa:

"Estimado Doctor Potes. De acuerdo con los temas tratados en la reunión del día de ayer, nos permitimos hacerle la siguiente propuesta de servicios de asesoría en inteligencia, caracterización de las posiciones de los grupos de interés sobre la crisis de EMCALI, análisis de riesgos y el diseño de estrategias y planes de cubrimiento y protección".

Un primer aspecto, de manera personal y directa había sido discutido contratar servicios de inteligencia por parte de empresas de seguridad privadas. En relación con las razones y motivos de este contrato, con claridad allí se consignaba lo acordado:

"El alcance de esta propuesta esta definido para una primera etapa de 3 meses. En esta etapa se estructuraran los procedimientos de seguimiento e inteligencia a las posiciones y acciones del sindicato... La información obtenida, los análisis, los estudios de riesgo que se desarrollen en esta etapa, serán la base para diseñar, planear y coordinar las estrategias y medidas de seguridad necesarias para enfrentar en forma adecuada los riesgos y las crisis que se deriven de las posturas y acciones del Sindicato, los grupos armados y los grupos que puedan estar apoyando las acciones del Sindicato".

En relación con los servicios requeridos por la CIL, para sus labores de inteligencia, se dejó planteado:

"A continuación detallaremos los servicios que a nuestro juicio se requieren para diseñar los planes de acción y contingencia en el componente de seguridad, necesarios para alcanzar los objetivos que se ha propuesto el Gobierno Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Dirección de la Empresa, con los niveles de confiabilidad y seguridad esperados.

1. Monitoreo e inteligencia.

Objetivo:

Recolectar información y efectuar análisis sobre las fuerzas, intereses y planes existentes al interior del Sindicato y los grupos de opinión en la ciudad, en el departamento y a nivel nacional, que sirvan para la toma de decisiones y el diseño de planes de acción por parte de la Gerencia de la Empresa.

Alcances específicos:

Recolectar información al interior del Sindicato, los grupos que apoyan o que tienen influencia sobre las decisiones del Sindicato".

Para efectos de desarrollar las labores de inteligencia y obtención de información al interior de SINTRAEMCALI, a través de la infiltración del mismo por parte de personal al servicio de empresas privadas se planteó:

"EQUIPO DE PERSONAS

Para llevar a cabo las actividades de inteligencia, recolección de información, los estudios de riesgos, la definición y recomendación de estrategias, el diseño y coordinación de los planes de cubrimiento y protección, se requieren las siguientes personas:

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD No PERSONAS
Recolección de Información de inteligencia al interior del Sindicato Tecnólogo o Técnico e (sic) Electricista. Persona que trabaje en labores relacionadas con el acueducto o alcantarillado 1

Es decir, que desde un inicio se planteó con claridad, contratar empresas privadas, con el claro propósito de infiltrar a SINTRAEMCALI y realizar labores de inteligencia sobre dicha organización, así como las personas y organizaciones (locales, regionales y nacionales) que brindaran apoyo a los mismos, ello con el propósito de garantizar los planes trazados por el gobierno nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos y las directivas de EMCALI.

Cuáles fueron las labores de la misma:

En igual forma, en el computador incautado al Teniente Coronel Julián Villate Leal, fue hallado un documento titulado "DAS/cuestionario a Fabio.doc", en el cual se hacen una serie de requerimientos, especialmente referidos a directivos de SINTRAEMCALI.

En dicha comunicación se expresa:

"FABIO:
Esta es la lista de los personajes que nos interesan del sindicato:

Luis Antonio Hernández Monroy, Presidente
Luis Enrique Imbachi Rubiano, Vicepresidente
Óscar Figueroa Pachongo, Fiscal
Harold Viafara González, Tesorero
Alberto Jesús Hidalgo López, Secretario General
Carlos Adolfo Marmolejo, Vocal
Robinson Emilio Masso Arias, Vocal
Fabio Fernando Bejarano Cáceres, Vocal
Carlos Antonio Ocampo, Vocal
Domingo Ángulo Quiñonez, Vocal

La información general que requerimos de ellos, en lo posible es:

Dirección de residencia.
Teléfono residencial
Teléfono celular
Fotografía
Esquema de Seguridad
Vehículos asignados: Color, placa, características
Personal de la Escolta: Nombres
Equipo de comunicaciones
Armamento
Datos familiares:
Estado civil
Esposa: Nombre, ocupación, otros
Hijos: Nombres, edades, otros
Actividades comunes
A donde viaja frecuentemente en Calí
A donde viaja fuera de Calí
Otros datos que se conozcan relativos a su perfil personal:
Nivel de estudio
Si tiene negocios particulares
Si tiene finca o propiedades
Problemas que se han presentado durante el tiempo que ha sido escoltado, con quién y por qué causa?

No sé si usted datos relativos a Alexánder LÓPEZ, me sirven cualquiera que sea, así sea cuando lo escoltaban. Es importante.

Cualquier otro dato que a usted le parezca relevante, es bienvenido".

En el directorio de la agenda del Teniente Coronel Julián Villate, aparece el nombre y número telefónico del señor Fabio Ortiz, quien para el momento de los hechos cuando fue develada públicamente la existencia y desarrollo de la "Operación Dragón", se desempeñaba como Jefe de Protección del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en la ciudad de Calí, cargo que ocupó hasta el 4 de enero de 2005.

La filtración de la información del programa de protección del Ministerio del Interior.

El programa de Protección del Ministerio del Interior ha manifestado en diversas oportunidades que la información que se discute y aprueba en el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos es totalmente confidencial, sin embargo en allanamiento realizado por la Fiscalía a la residencia del Teniente Coronel Julián Villate Leal en la ciudad de Calí fue incautada su agenda personal.

En la agenda compuesta por 50 folios manuscritos del Teniente Coronel se encuentra información exclusiva y detallada de organizaciones sindicales, de derechos humanos y partidos políticos de oposición. El caso más detallado es el de los miembros de la Junta directiva de SINTRAEMCALI, sus esquemas de seguridad, nombres de los escoltas de confianza, números de cédula, teléfonos, placas de los vehículos adjudicados por el programa de protección del Ministerio del Interior, nivel de blindaje de cada vehículo, número del motor etc.

Igualmente en la agenda, se describe minuciosamente información detallada de personas amenazadas algunas de ellas beneficiarias de medidas cautelares solicitadas por la Honorable Comisión Interamericana de derechos humanos.

Es particularmente preocupante observar que a folio 31 de la agenda personal del Teniente Coronel Julián Villate Leal, se trascribe literalmente una comunicación enviada por la CIDH el 21 de Julio de 2000, al gobierno de Colombia, en la cual se solicita la adopción de medidas cautelares a todos los miembros de la Junta Directiva de SINTRAEMCALI. Inquieta que una información que solo es del conocimiento del gobierno de Colombia y los peticionarios y beneficiarios de las medidas cautelares, sea suministrada a empresas de vigilancia privada de carácter armado.

El contenido de la información existente en la agenda del Teniente Coronel Julián Villate Leal, dado el carácter reservado de la misma, indica que entidades públicas, que hacen parte del CRER y administran el programa de protección a defensores de derechos humanos y líderes sindicales, filtraron a empresas privadas de carácter armado, los esquemas de seguridad asignados por el Ministerio del Interior a los dirigentes sindicales de SINTRAEMCALI y el Representante a la Cámara Alexánder López Maya.

Ejemplo de ello es el nivel de descripción de los vehículos asignados en el esquema de protección que poseía la empresa armada Seracis Ltda., información con la que sólo cuentan las entidades encargadas de los esquemas de seguridad, como el DAS. Respecto de uno de los automotores se consigna: "TOYOTA PRADO, Nivel de Blindaje III, modelo 1999, motor 060055, Gris Xerus Metal, placas CSH - 373".

La insistencia en establecer los esquemas de seguridad de SINTRAEMCALI y sus directivos se reafirma a folio 8, donde se relaciona un listado de preguntas, entre ellas, - "Esquemas de seguridad directivos?- Esquema de seguridad sindicato? Cómo es?", en dónde se hace una ubicación de los vehículos al servicio del mismo, entre ellos 147 CSU Rodeo verde Chevrolet, 140 CSU Rodeo Verde, Toyota prado beige BNT 244, Chevrolet Sprint plata CLX 061 Calí, ONH 811, ONH 804, ONH, 918 EMCALI.

A su vez, preocupante es la expresión que se usa en el folio 24 de dicha agenda, que es resaltada como un objetivo a ser desarrollado por parte de esta empresa armada de carácter privado, consistente en "Penetrar Escoltas". Dicha anotación es sumamente grave, si se tiene en cuenta que a folio 9, entre otros temas se señala como tarea "presión cambio de puesto y esquemas de seguridad DAS… Asamblea Cambiar directivos, promover nuevos candidatos".

La labor de establecer el funcionamiento y debilidades de los esquemas de seguridad asignados, no fue una labor en la que participó solamente el DAS, la empresa EMCALI, por medio de su Jefe de Seguridad, fue a su vez, participe de ello. Al folio No 2 se lee el nombre de "Germán Huertas", Jefe de Seguridad de EMCALI y coronel retirado del ejército, al parecer se trata de algunos aspectos definidos entre el Teniente Coronel Villate Leal y el Coronel retirado Germán Huertas, para iniciar labores de inteligencia, inicia este folio con la siguiente lista " – Árbol de interés - Contratista - Mapa Político - Listado del Sindicato Dirección etc.- seguridad y localización, Información del S, antecedentes, ubicación de inhalación de interés - organigrama institucional- Seguridad directivos- empresa de vigilancia y Emcali - Organigrama - Sitios de Reunión del Sindicato - continua un subtitulo "Encuesta" donde se destacan las siguientes preguntas "Qué directivos del sindicato salieron, Quiénes se quedaron? Quiénes solicitaron desvinculación, Reacciones a la deserción, Quiénes tiene seguridad del DAS, ingresos del Sindicato legales e ilegales, ½ de Comunicación - Súper - Occidente - Caracol"

Millonarios contratos para además atacar el derecho a libre asociación sindical.

En los diferentes documentos incautados en el allanamiento efectuado en la ciudad de Calí, entre ellos los contenidos en el computador del Teniente Coronel Julián Villate y de la empresa Seracis Ltda, así como la agenda personal del mismo, son reiterativas las alusiones existentes y los objetivos planteados, para atentar contra el derecho a la libre asociación, aspectos que fueron tratados en diversas reuniones hechas con autoridades públicas.

Una de las referencias es la existente a folio 5 de la agenda personal, donde se señala en un subtitulo: "ESTRATEGIAS POSIBLES - Patrocinan para disidencia - Estrategia de comunicación en contra - Impedir Avance Política de Alexánder López".

A su vez, a folio 9 de dicha agenda se plantea como tareas a ser desarrolladas por parte de esta empresa privada de carácter armado, el impulsar: "Asamblea Cambiar directivos, promover nuevos candidatos".

A folio 19, aparece un cuestionario que permite concluir la intencionalidad manifiesta de promover y procurar el debilitamiento de la organización sindical y atacar el derecho a la libre asociación sindical:

"1- Quiénes pueden suceder a los que fueron despedidos?
2- Quiénes son los disidentes Cuántos?, Cómo? Cuándo?
3- Qué dependencias Empresa están con control sindical?
4- Quines son los Beligerantes
5- Qué se debe Hacer?
6- Qué seguridad tiene el Sindicato?"

A su vez, dentro de la agenda del Teniente Coronel Julián Villate, se refiere la existencia de reuniones con personas que trabajan en EMCALI, una de ellas identificada como José Tomas, con quien se tenía planteado abordar:

"1. Organización sindical.
Delegados
Quién o qué organización los apoyan
Berenice y otros:
Qué organización sindical apoyan
Contratos manejan
Cursillistas
Quiénes pueden liderar
Hay decisión
Ingreso de los sindicalistas
Instituto como funciona
Qué dependencias Bajo control
Quién podría liderar disidencia
Qué estrategia se debe seguir para
Nexos y poder de Alexánder
Vínculos con la subversión".

Un circuito de ilegalidades, parte de la estrategia de terror.

Pero las labores de inteligencia, se abrirían con otro circuito de ilegalidades, todas ellas tendientes a procurar el resquebrajamiento y debilitamiento de SINTRAEMCALI, para lo cual se procuraría el servicio de diferentes funcionarios públicos. En esta oportunidad, al igual que ocurrió en la ciudad de Medellín, se prevería la conformación de una red para la intercepción de comunicaciones, todo ello al margen de los mandatos legales y constitucionales.

Es ello lo que emerge del informe de gestión, del 12 de agosto de 2004, dirigido al señor Huber Botello, en su calidad de Gerente de la CIL. En dicha oportunidad se le expresaría:

"Me permito informarle sobre la gestión realizada con motivo de mi vista a la ciudad de Calí en el lapso 09-08-04 al 12-08-04, así:

Contacto telefónico y personal con HUGO SALAS. Es un Mayor® Ejército, trabaja en la parte técnica de la Telefónica de EMCALI. Es el encargado de interceptaciones telefónicas mediante requerimiento legal... Queda la comunicación directa para que JULIÁN, le de las indicaciones y requerimientos necesarios. Abierta la negociación".

Negociaciones y contactos abiertos con el encargado de realizar las intercepciones de las comunicaciones en la ciudad de Calí, desconociéndose los mandatos constitucionales, en el sentido que solo es procedente a la intercepción de las mismas, por mandato constitucional.

La utilización de la justicia, pieza en el engranaje contra SINTRAEMCALI

En igual forma, en el computador incautado al Teniente Coronel (r ) Julián Villate Leal en la ciudad de Calí, fue encontrado en el archivo "/fuentes/Emcali Direc/comentario1.doc", un documento titulado "Resumen sobre comentarios hechos sobre el sindicato", en el cual se plantean como alternativas por considerar:

"9.2 Debilitamiento de la dirección del sindicato actual
Para poder entender esto como una alternativa es necesario evaluar los ejes sobre los cuales gravita la acción directiva del sindicato. Si bien es cierto su cabeza más visible es Alexánder López, este se apoya en un grupo de asesores y miembros de la junta directiva, que no conocemos. Una vez conocidos, evaluada la situación y su participación en el mismo, proponer la posibilidad de desarrollar procesos judiciales en su contra, adjuntando pruebas fehacientes sobre su participación en actividades delictivas a través de los organismos pertinentes".

3.- LA AUSENCIA DE UN RECURSO EFECTIVO.

Dilaciones para la admisión de la parte civil.

El día 3 de septiembre de 2004, fue presentada ante la Fiscalía General de la Nación, demanda de parte civil, en representación de la defensora de Derechos Humanos Berenice Celeyta Alayón, respecto de la cual el funcionario a cargo de la investigación, según lo dispuesto en el artículo 49 del C.P.P., dispone de tres (3) días a fin de pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la misma.

Tan solo, 21 días después, el 24 de septiembre de 2004, por parte del Fiscal Octavo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, se hizo un pronunciamiento sobre dicha demanda, en donde decidió inadmitir la misma, bajo la siguiente consideración:

"Luego de leído el escrito de la demanda de parte civil, fácil resulta advertir para el despacho la ausencia del requisito a que alude la trascripción, esto es, justamente el que apunta a la consideración de los daños y perjuicios y su cuantificación, presupuesto por demás de naturaleza esencial, puesto que el mismo se constituye precisamente en el norte o aspiración de la parte civil".

Esta decisión de la Fiscalía es abiertamente violatoria de lo establecido en la sentencia C - 228 del 3 de abril de 2002, con ponencia de los Magistrados Manuel José Cepeda y Jaime Córdoba Triviño, en donde con claridad se dejó manifestado el derecho que asiste a las víctimas, para constituirse en parte del proceso penal, basando para ello el interés exclusivo en la búsqueda de la verdad, justicia y reparación, ello en armonía con el derecho internacional de los derechos humanos, referente a los derechos de la víctimas a contar con un recurso eficaz.

Finalmente por parte la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, fue admitida la demanda.

Dilaciones para la práctica de pruebas.

Desde el 19 de octubre de 2004, por parte del apoderado de la parte civil dentro del proceso que adelanta la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, fue solicitado se procediera a decretar y practicar una serie de pruebas, todas ellas tendientes al establecimiento de las responsabilidades, así como a la búsqueda de la verdad, justicia y reparación, en razón del plan para atentar contra la vida, integridad y libertad de dirigentes políticos de oposición, líderes sindicales y defensores de derechos humanos.

Entre las pruebas que fueron solicitadas se tiene:

  • Inspección judicial a la empresa de telefonía COMCEL, a fin de establecer la identidad de los titulares de los teléfonos incautados en el allanamiento realizado en la ciudad de Calí, así como el registro de llamadas entrantes y salientes, haciendo un análisis link de los mismos. (Solicitud hecha el 19 de octubre de 2004)

  • Se ordene al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el análisis de los computadores proceda a realizar una impresión de las propiedades y atributos de los computadores incautados en la ciudad de Calí y Medellín, indicando fecha de creación del documentos, autor del documento y equipo en que fue elaborado, entre otros aspectos. (Solicitud del 22 de octubre de 2004)

  • Ampliación de declaración del Coronel (r) Germán Huertas, Jefe de Seguridad de Emcali, a fin de que pueda ser interrogado por el apoderado de la parte civil, en aspectos tales como sus relaciones con el Teniente Coronel Julián Villate, relaciones de trabajo con el mismo y aspectos que obra dentro del expediente sobre su papel en el desarrollo de labores de inteligencia por parte de empresas privadas, en contra de organizaciones sindicales y defensores de derechos humanos. (Solicitud hecha el 26 de octubre de 2004)

  • Ampliación de declaración del señor Carlos Alfonso Potes Victoria, Gerente de EMCALI, a fin de que pueda ser interrogado por el apoderado de la parte civil, sobre aspectos tales como la suscripción del contrato con la empresa Consultoría Integral Latinoamericana CILy las reuniones previas sostenidas con el Gerente de esta última empresa. (Solicitud hecha el 26 de octubre de 2004)

  • Declaración de la Superintendente de Servicios Públicos, a fin de que pudiese ser interrogada por el apoderado de la parte civil sobre los aspectos relacionados con la suscripción del contrato, acreditación de idoneidad de la empresa CIL y razones que motivaron la suscripción del mismo. (Solicitud hecha el 26 de octubre de 2004)

  • Se disponga análisis por parte del Cuerpo Técnico de Investigaciones del contenido de la agenda incautada al Teniente Coronel Julián Villate Leal, así como de los documentos extraídos de los computadores. (Solicitud hecha el 22 de noviembre de 2004)

  • Se disponga la realización de diligencia de inspección judicial a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a fin de obtener copia de la totalidad de los documentos que obren en dicha entidad relacionados con la existencia y control a la empresa de carácter armado Seracis, comprometida en las labores de inteligencia sobre dirigentes políticos de oposición, líderes sindicales y defensores de derechos humanos. A su vez fue solicitado poder interrogar, en desarrollo de dicha inspección judicial, a la persona encargada de llevar el control de la empresa Seracis. (Solicitud hecha el 22 de noviembre de 2004)

  • Oficiar a la empresa EMCALI, a fin de que la misma remita copia del informe elaborado por la empresa CIL, en desarrollo del contrato para la evaluación de riesgos de la referida entidad pública. (Solicitud hecha el 22 de noviembre de 2004)

Respecto de este conjunto de pruebas solicitadas, tan solo hasta el día 26 de noviembre de 2004 el Fiscal a cargo de la instrucción emitió un pronunciamiento, disponiendo fuesen practicadas, pero absteniéndose de fijar fecha alguna para la realización de las mismas.

Tan solo el día 1 de febrero de 2005, por parte de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, se dispuso fijar fecha para la práctica de las pruebas testimoniales e inspección judicial a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, guardando silencio respecto de las demás pruebas solicitadas.

Esta dilación no contribuye a la búsqueda de la verdad, justicia y reparación, situación que solo beneficia con un manto de impunidad a los responsables del plan para atentar contra la vida, integridad y libertad de innumerables personas, en donde la investigación resulta siendo una gestión de intereses particulares, en donde la actuación del Estado resulta ser una simple formalidad, como lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Obstrucción a la participación de la parte civil.

Pese a contar con elementos suficientes dentro del expediente, que permitían concluir como empresas de carácter privado venían sometiendo de manera ilegal, a intensa labor de inteligencia a lideres políticos de oposición, líderes sindicales y defensores de derechos humanos, la Unidad Nacional de Derechos Humanos se ha abstenido durante cinco (5) meses a disponer la apertura de instrucción y vinculación al proceso, a los responsables de los hechos denunciados desde finales del mes de agosto de 2004.

El día 19 de noviembre de 2004, fue citado para rendir versión libre y espontánea el Teniente Coronel (r) Julián Villate Leal, sin que en el desarrollo de dicha diligencia se contara con la presencia y participación de la Representante del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación).

En dicha oportunidad el apoderado de la parte civil, Jorge Eliécer Molano Rodríguez, concurrió a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, a fin de interrogar al señor Villate Leal, situación que le fue impedida por parte del Fiscal a cargo del proceso, aún sin haberse dado inicio a la diligencia, argumentando para ello:

"deja constancia que en el curso de la diligencia de versión libre del señor JULIÁN VILLATE LEAL, el despacho adoptó la decisión de no permitir la presencia de la parte civil en el curso de la misma en consideración fundamental a que la persona que rinde la diligencia manifestó de manera expresa que sentía apremio por la concurrencia del Dr. JORGE ELIÉCER MOLANO RODRÍGUEZ representante de la defensora de Derechos Humanos BERENICE CELEITA ALAYÓN. Entonces, contextualizando el tema y las sentencias de la Corte Constitucional que declararon inexequible cualquier clase de exhortación a decir la verdad o que implique el libre apremio de la diligencia, el despacho consideró que no se trata de una situación meramente formal sino efectiva y que ante la realidad tangible, de que el versionante expresó el apremio, se encontró imprescindible privilegiar ese derecho frente a otros en la medida que se valoró esa era la naturaleza y la esencia de ese acto. Se deja constancia igualmente que se consideró que la decisión era de cúmplase".

Esta decisión, que no admitía recurso alguno, es violatoria del debido proceso y el derecho a la defensa, así como de las garantía judiciales, en donde la participación necesaria del representante de las víctimas y perjudicados, es suprimida por parte de la Fiscalía General de la Nación, de manera ilegal y arbitraria.

El día 23 de noviembre de 2004, se programó la continuación de la diligencia de versión libre del señor Villate Leal, a la cual asistió nuevamente el apoderado de la parte civil, sin que su participación fuese permitida por el Fiscal a cargo de la investigación en la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

Dado lo limitado del interrogatorio hecho por parte de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, al señor Villate Leal, donde no fue interrogado sobre información que existía en el expediente, así como las notorias contradicciones en que incurría con el Gerente de la empresa CIL, el apoderado de la parte civil solicitó, fuese ampliada la versión del mismo, permitiéndole participar del interrogatorio.

Esta solicitud fue rechazada por parte de la Unidad Nacional de Derechos Humanos el 23 de diciembre de 2004, argumentando que es solo atribución de la Fiscalía recepcionar dicha diligencia, en donde adicionalmente manifiesta que la misma no se puede convertir en un espacio de hostilidad en contra del imputado.

Respecto de dicha decisión, actualmente se tramita un recurso de apelación ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

"Mi mayor Hernández, le hizo entrega del puesto de mando adelantado de Piñuela en el mes de marzo aproximadamente al mayor al Mayor Abondano cuando el recibió el puesto efectuó una revista de las tropas tanto de los planes especiales como del Bálvula EN ESA OCACION fue que conoció al teniente Blandón, mi teniente Blandón quedo al mando de la compañía Aguila, que era la anterior Bolívar le habían cambiado de nombre, el Teniente Blandón llego Casi en la misma fecha que el Mayor Abondano, por esta razón el Mayor Abondano le dio la orden al teniente Blandón de que hiciera los contactos con los paramilitares, mi Mayor le dijo que para hacer las operaciones que los paramilitares hicieran la inteligencia y que si había operaciones buenas el pagaba, les daba los viáticos y todo, desde esa fecha el teniente Blandón, andaba para todos lados con un paramilitar como si fuera su escolta, yo no recuerdo bien si le decían ELKIN o FREDY, no me acuerdo andaba mas que todo en los carros de los paramilitares, que son el trooper rojo, el Blanco y el automóvil color azulito oscuro, cuando se restringió el paso de los del Barbula hacia nosotros fue que el mayor Abondano, en la Trooper Roja de propiedad del Ejercito, en compañía de los soldados Zapata y Guiber, soldados profesionales, todos de civil, pasaban hacia San Luís, el comentario era que el mayor hablaba mucho con Ramón Izasa".

Santiago de Calí, 11 de febrero de 2005

Asociación para la Investigación y Acción Social, NOMADESC


Notas finales

1. Artículo 91º.- Contratación de servicios. Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencias de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser consignada en la dirección General del Tesoro a su favor. Volver

2. Artículo 60º.- Servicio de asesoría, consultoría e investigación de seguridad. Las personas naturales o jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría, investigación en seguridad o cualquier otro servicio similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Volver

3. Decreto 356 de 1994, Artículo 13º.- Sucursales o agencias. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas que requieran establecer una nueva sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberán acreditar información sobre el personal directivo de dicha sucursal o agencia, licencia de funcionamiento de la alcaldía; certificado de la existencia y representación legal. Volver

4. Artículo 74º.- Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios: 14. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en servicio, deberá portar la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Volver


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