Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

jun21


Informe de Temblores, Indepaz y Paiis a la CIDH sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por la fuerza pública contra la población civil colombiana en el marco del Paro


Informe de Temblores ONG, Indepaz y Paiis a la CIDH sobre la violación sistemática de la Convención Americana y los alcances jurisprudenciales de la Corte IDH con respecto al uso de la fuerza pública contra la sociedad civil en Colombia, en el marco de las protestas acontecidas entre el 28 de abril y el 31 de mayo de 2021.


Tabla de contenidos

INTRODUCCIÓN

1. Los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente al derecho a la protesta y las obligaciones estatales frente al uso arbitrario de la fuerza pública.

2. Incumplimiento del Estado colombiano de las normas y pronunciamientos del sistema IDH en el marco de las protestas realizadas entre el 29 de abril y el 31 de mayo del 2021

3. Conclusiones

4. Recomendaciones



INTRODUCCIÓN

Desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha de envío de este informe se han presentado expresiones masivas de protesta en todo el territorio nacional colombiano. En este informe se reportan a la CIDH hechos de violencia por parte de miembros de la fuerza pública contrarios a la convención Americana de Derechos Humanos y se analizan las acciones y omisiones estatales que, en su conjunto y sistematicidad, generan un entorno propicio para la vulneración del derecho a la protesta y, de forma conexa, la violación de un sinnumero de derechos.

Desde la plataforma GRITA de Temblores ONG, el observatorio de DDHH de Indepaz y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (en adelante Paiis) hemos recibido, triangulado, verificado, sistematizado y registrado un gran volumen de denuncias de violencia policial que llegan a nuestros distintos canales de comunicación. Al recibir una denuncia, nuestros investigadores e investigadoras proceden a: (i) establecer contacto con la víctima o el testigo, (ii) verificar el contexto de la denuncia con una revisión de las bases de datos preexistentes construidas en años pasados por GRITA e Indepaz, (iii) triangular las denuncias recibidas mediante un proceso de contraste de fuentes y, por último, (iv) registrar la denuncia en la base de datos de GRITA e Indepaz.

El presente informe está dividido en 4 capítulos. En el primer capítulo presentamos un breve resumen de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente al derecho a la protesta social y las obligaciones de los Estados ratificantes de la Convención frente a los usos arbitrarios de la fuerza pública. El segundo capítulo está compuesto por dos partes: en la primera presenta unas observaciones generales sobre el incumplimiento del Estado colombiano de los estándares de la Corte IDH en materia de protección de los derechos de las personas manifestantes y, en la segunda, nos concentramos en demostrar cómo el incumplimiento de dichos estándares se ha materializado en prácticas sistemáticas de violencia por parte de la fuerza pública en contra de las personas manifestantes. En el tercer capítulo presentamos unas conclusiones generales, así como un resumen ejecutivo de las cifras de violencia por parte de la fuerza pública recopiladas por la Plataforma GRITA e Indepaz desde el 28 de abril hasta el 31 de mayo de 2021. En el cuarto capítulo, por último, desarrollamos una serie de recomendaciones a la Comisión para reducir los hechos de violencia por parte de la fuerza pública y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de estos crímenes.


1. Los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente al derecho a la protesta y las obligaciones estatales frente al uso arbitrario de la fuerza pública.

Dentro del contexto internacional, el derecho a la protesta se ha enmarcado dentro del artículo 20 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948; del artículo 21 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de 1948; el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas as formas de Discriminación Racial de 1965; del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas de 1966; del artículo 8 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y del artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1968.

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos --Corte IDH-- la estigmatización de la protesta y el uso desproporcionado de la fuerza generan entornos de miedo y zozobra que desestimulan a la sociedades a ejercer de manera libre su derecho fundamental a la reunión y protesta. |1| Por ello, ha desarrollado en sus decisiones jurisprudenciales diversos pronunciamientos sobre el derecho a la reunión y la protesta social y ha definido los alcances de estos derechos, así como las obligaciones de los Estados con respecto a su ejercicio, con el fin de contrastar las omisiones y actuaciones estatales. La Corte IDH indica que deben priorizarse las medidas preventivas por encima de las represivas, entre las cuales se incluyen una normatividad robusta, así como acciones concretas de capacitación y formación de los agentes de la fuerza pública en derechos fundamentales y mecanismos de prevención de la violencia en el ejercicio del derecho a la protesta y reunión.

En lo que sigue se sintetizan algunos desarrollos jurisprudenciales de esta Corte sobre el alcance de este derecho, sobre los límites al uso de la fuerza pública en este contexto y sobre las obligaciones del Estado que se derivan del uso arbitrario de tal fuerza.

La Corte IDH ha establecido sobre el derecho a la protesta, entre otros, que:

    1. El derecho de reunión establecido en el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos es un derecho fundamental y protege el derecho a protestar o manifestar inconformidad en contra de acciones o decisiones del Estado. Estas acciones también están amparadas en el derecho a la libertad de expresión.

    2. El Estado tiene la obligación de crear entornos propicios para el ejercicio del derecho de reunión. Violar o restringir de manera inadecuada este derecho, entre otras por medio de la fuerza pública, tiene un efecto inhibitorio sobre futuras expresiones de esta naturaleza, lo cual es una limitación del ejercicio libre de este derecho. |2|

    3. Las restricciones al derecho a reunión deben cumplir con las siguientes condiciones: a. las injerencias no pueden ser abusivas ni arbitrarias; b. deben estar previstas en la ley; c. deben perseguir uno de los siguientes fines legítimos: la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás; d. deben ser necesarias y proporcionales. |3|

    4. El derecho a reunión le asiste a cada persona que participe en la misma. En consecuencia, actos violentos de algunas personas no pueden ser atribuidos a otras. Esto supone la responsabilidad del Estado de distinguir entre las personas que se manifiestan de manera pacífica y las que no (y recordar que estas últimas siguen conservando sus demás derechos como a la vida y debido proceso).

    5. Se reconoce la "protesta social" como derecho fundamental autónomo. En la sentencia del Caso Caracazo vs. Venezuela. Sentencia 29 de agosto de 2002. Reparaciones y Costas. Serie C No. 95. se condena al Estado venezolano por las faltas graves cometidas contra el ordenamiento internacional al utilizar desproporcionadamente la fuerza y por las violaciones de derechos humanos a los ciudadanos de Caracas por parte de militares y policías.

Con respecto al uso de la fuerza por parte del Estado, la Corte IDH ha realizado las siguientes precisiones:

    1. Los agentes de la fuerza pública sólo pueden ejercer la fuerza contra personas que representen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y, en esa medida, deben aplicar los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: "los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En todo caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea absolutamente inevitable para proteger una vida". (Disposiciones especiales, punto 9)

    2. Como regla general, los Estados deben prohibir el uso de fuerza letal y armas de fuego por parte de agentes de la fuerza pública contra personas. Este uso debe estar enmarcado en tres principios: legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. "Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria", concluye la Corte. |4|

De acuerdo con la Corte IDH, el Estado tiene, entre otras, las siguientes obligaciones frente al uso arbitrario de la fuerza pública:

    1. Priorizar todos sus esfuerzos en establecer medidas preventivas sobre las represivas

    2. Contar con una normatividad robusta sobre el uso de la fuerza pública con claridad y especificidad sobre las circunstancias y alcances de su uso en general; con respecto a las armas de fuego, la normatividad debe ser clara respecto a su almacenamiento y distribución, así como el control y seguimiento del uso por parte de la fuerza pública. Esta normatividad debe estar acompañada de la capacitación de los integrantes de los cuerpos armados y de seguridad en derechos humanos y en los límites al uso de la fuerza.

    3. Disponer de la capacidad de vigilar los cuerpos de seguridad y contar además con un sistema de justicia efectivo para investigar, castigar y reparar a las víctimas por privaciones de la vida o lesiones a la integridad personal por parte de la fuerza pública. Los órganos jurisdiccionales deben seguir el debido proceso. |5|

    4. Adelantar acciones posteriores al uso desproporcionado de la fuerza que haya generado la muerte o lesiones a personas. Estos procedimientos de verificación de la legalidad deben ser de oficio, inmediatos, serios, imparciales, independientes y efectivos. Los órganos investigadores deben ser independientes tanto jerárquica como institucionalmente y de facto. Estas investigaciones deben estar disponibles para el escrutinio público. Para la Corte "esta obligación constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en estas situaciones", y que la no investigación con seriedad de las investigaciones "compromete la responsabilidad internacional del Estado" |6|.


2. Incumplimiento del Estado colombiano de las normas y pronunciamientos del sistema IDH en el marco de las protestas realizadas entre el 29 de abril y el 31 de mayo del 2021

Como demostraremos a continuación, el Estado colombiano ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de protección de los derechos humanos en el marco del ejercicio del derecho a la protesta pacífica, así como los estándares de la Corte IDH sobre (i) regulación, (ii) control y (iii) seguimiento del uso de la fuerza pública en contextos de protesta social.

Este aparte está dividido en dos secciones. En la primera, presentaremos algunas observaciones sobre el incumplimiento del Estado colombiano de los estándares mismos de la Corte IDH en materia de protección de los derechos de las personas manifestantes. En la segunda sección demostramos cómo el incumplimiento de dichos estándares se ha materializado en prácticas sistemáticas de violencia por parte de la fuerza pública en contra de las personas manifestantes.

2.1 Observaciones sobre el incumplimiento del Estado colombiano de los estándares de la Corte IDH en materia de protesta social.

En cumplimiento de una decisión judicial de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia del 22 de septiembre de 2020, el gobierno expidió en enero de este año el "Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza protesta pacífica ciudadana" por medio del Decreto 003 de 2021. |7| Esta nueva norma contiene una serie de principios, definiciones, espacios de coordinación y algunos deberes de la fuerza pública para dar cumplimiento a la orden judicial de generar protocolos para acciones preventivas, concomitantes y posteriores a la protesta. Así, establece medidas previas como espacios de formación y capacitación en derechos humanos, instancias de articulación entre actores institucionales y la sociedad civil y facultades de verificación a los organismos de la Defensoría del Pueblo.

Este Decreto busca reestructurar las directrices sobre el uso de la fuerza para que respete, entre otras, la jurisprudencia de la Corte IDH y las recomendaciones de la ONU; en este sentido, evidenciamos que el gobierno es consciente de la necesidad de llevar a cabo este tipo de medidas. No obstante, a Temblores, Indepaz y Paiis nos preocupa la imprecisión sobre las responsabilidades específicas de la fuerza pública en el cumplimiento de dichas medidas.

Así, por ejemplo, si bien el artículo 6 del Decreto establece que la Policía debe continuar con la formación, capacitación y entrenamiento en DDHH y principios básicos del uso de la fuerza, no establece la renovación de estos programas de capacitación, ni el deber (sólo la facultad) de articularse con otras entidades o espacios de formación que tengan gran experticia en la materia. Por su parte, dicho decreto reconoce que el control a la protesta debe contar con una adecuada planeación, tal como lo señala la Corte IDH, pero no establece criterios y parámetros para que se generen las condiciones necesarias para garantizar los derechos humanos de quienes se manifiestan. Además, si bien los espacio de coordinación y articulación entre autoridades civiles y militares, organismos de control y algunas de la sociedad civil están descritas en las normas, a través de la creación de puestos de mando unificado y se generaron responsabilidades específicas, se siguen presentando violaciones sistemáticas a derechos humanos y fundamentales. La Corte IDH también señaló que el control a la protesta debe contar con una adecuada planeación para garantizar los derechos humanos. El Decreto 003 reconoce esta obligación, pero no establece criterios y parámetros para que se generen las condiciones necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas manifestantes.

Por tanto, estamos frente a dos posibles escenarios: o existe una desconexión entre los puestos de mando y los agentes de policía, ESMAD y ejército que se encuentran en el momento de la protesta o desde este estos puestos de mando unificado se están dando órdenes que van en contra de la protección de los derechos humanos de los marchantes. Dicho esto, en estos espacios no hay trazabilidad y transparencia que permitan, en caso de uso desproporcionado de la fuerza, identificar las causas y las responsabilidades en las mismas.

En particular, nos preocupa la ambigüedad en la formulación sobre las órdenes de las autoridades. El artículo 3.a. del mencionado decreto establece que:

    El gobernador y el alcalde son las primeras autoridades de policía en el departamento y el municipio respectivamente, la Policía cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que estas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces, sin perjuicio del mando operativo que recae en los Comandantes de Metropolitana, Departamento y Estación de Policía, así como la obligación de intervenir frente a los casos de Policía. (Resaltado es nuestro)

Según el artículo, las autoridades civiles del departamento o del municipio son las primeras autoridades de Policía. Sin embargo, la expresión "sin perjuicio" desdibuja la obediencia que la policía les debe a estas autoridades civiles. En la práctica se observa una gran confusión en este respecto pues no hay claridad sobre quién o quiénes son las personas que están impartiendo las órdenes a los policías y agentes del ESMAD que se encuentran acompañando las protestas y que son, a su vez, los principales actores que transgreden los derechos humanos.

La Corte IDH también ha señalado obligaciones concomitantes a las protestas. Muchas de ellas se relacionan con el control del uso de la fuerza para que este sea el último recurso y en todo caso cumpla con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El Decreto 003 reconoce estos principios y los menciona en varios apartes de la norma. No obstante, a Temblores ONG le preocupa la definición de "necesidad"que se establece en el artículo 3.f., en tanto no establece una clara relación con la fuerza como medio necesario:

    Necesidad. Las autoridades de policía en manifestaciones públicas aplicarán los medios consagrados en la ley indispensables e idóneos para la efectiva protección y garantía de los derechos fundamentales, el restablecimiento del orden público y el mantenimiento de la convivencia con el fin de prevenir el escalamiento de los conflictos sociales, de quienes se encuentran en riesgo determinable y solo cuando la aplicación de otros medios existentes resulten ineficaces e inoportunos para la debida garantía del ejercicio de los derechos, en el marco de la manifestación pública.

Esta definición no establece, en la manera en que lo hace lo hace la Corte IDH, que la fuerza deba ser absolutamente necesaria, lo que quiere decir que es el último recurso, tras el agotamiento de todos los demás. Por el contrario, es una redacción ambigua y poco limitante que da paso al uso de la fuerza desmedida y a discreción del policía.

No obstante, el Decreto en el protocolo de medidas concomitantes sí reitera los principios para el uso de la violencia de la siguiente manera (artículo 32):

    Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública. El integrante de la Policía Nacional, deberá evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 numeral 11, y 166 de la Ley 1801 de 2016. El personal de la Policía Nacional, solo podrá hacer uso de las armas, dispositivos y elementos menos letales, entregados como dotación por parte de la Institución.

    Parágrafo 1. La aplicación del uso de la fuerza será diferencial, siendo dirigida a la identificación y neutralización de la fuente de daños graves, ciertos y verificables que alteren el orden público y la convivencia poniendo en riesgo la vida, la integridad de las personas y los bienes.

    Parágrafo 2. El uso de la fuerza estará enmarcado bajo los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y diferenciación,

    Parágrafo 3. El uso de la fuerza, deberá estar precedido de una orden del comandante del dispositivo policial, excepto en aquellos casos de inminente infracción penal o policiva donde el policía debe actuar con base en el mandato constitucional, legal o reglamentario

Esta definición se acerca mucho más a los estándares de la Corte IDH, en los que se señala que los agentes de la fuerza pública sólo pueden utilizar la fuerza contra personas cuando estas representan una amenaza inminente para la vida e integridad de las demás. Sin embargo, es importante notar que en el artículo anteriormente citado se incluye la integridad de los bienes como una razón para aplicar el uso de la fuerza, mientras que para la Corte IDH este motivo, por sí solo, no es suficiente para justificarlo.

En el artículo 35 del Decreto se prohíbe totalmente y de manera explícita el uso de armas de fuego. Sin embargo, esta norma es constantemente desobedecida, como se puede comprobar al ver las cifras de heridos y muertos por armas de fuego, lo cual contradice el principio de legalidad y su necesidad y proporcionalidad y, en la mayoría de los casos, es altamente discutible.

Dentro de las acciones posteriores a la protesta, la Corte IDH indica la necesidad de investigar de manera efectiva, célere e independiente de los hechos. No obstante, en Colombia, los hechos ocurridos en protestas anteriores no han desembocado en investigaciones de esta naturaleza. El Decreto 003 falla completamente a la hora de brindar herramientas y mecanismos claros que faciliten las investigaciones posteriores a los hechos de violencia, así como las sanciones a los responsables. El Decreto se limita a señalar que las autoridades administrativas y de policía realizarán un análisis conjunto. Adicionalmente, que los comandantes realizarán informes para sus superiores inmediatos, quienes decidirán si los envían o no a autoridades de investigación judiciales o policivas. Es altamente preocupante que esta información no tenga seguimiento automático por parte de órganos de control y que la misma policía tenga la discrecionalidad para decidir si sale o no de la institución.

2.2 La sistematicidad en la violencia por parte de la fuerza pública en el contexto del Paro Nacional Colombiano del año 2021.

A partir del trabajo conjunto entre Temblores ONG, Paiis e Indepaz, hemos podido reconocer la sistematicidad de nueve prácticas de violencia por parte de la fuerza pública que han tenido lugar en el contexto del Paro Nacional colombiano del año 2021. Estas prácticas ponen en evidencia que existe una intención de violentar y castigar a las personas que, en el legítimo ejercicio de su derecho a la protesta pacífica, han salido a las calles a manifestarse. Adicionalmente, estas demuestran que las actuaciones de los miembros de la fuerza pública violan sistemáticamente los protocolos internos de uso de la fuerza, así como los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

A continuación presentaremos las principales prácticas con las que el Estado, a través de su fuerza pública, ha reprimido las protestas a lo largo y ancho del país y ha puesto en riesgo la vida y la integridad de toda la ciudadanía. Estas son: (i) el uso indiscriminado, desmedido y desproporcionado de armas de fuego en contra de las personas manifestantes por parte de la Fuerza Pública, (ii) el uso de armamentos de letalidad reducida en contra de los cuerpos de las personas manifestantes para dispersar protestas pacíficas, (iii) los disparos horizontales con arma venom de largo alcance en lugares residenciales y en contra de manifestantes, (iv) el lanzamiento de gases lacrimógenos y aturdidoras al interior de viviendas y de barrios residenciales, (v) la vulneración del principio de publicidad de los procedimientos policiales, (vi) la imposición de requisitos y medidas paralegales a las personas detenidas arbitrariamente por parte de la Policía Nacional a cambio de su libertad, (vii) la violencia sexual y basada en género contra manifestantes, (viii) la generación de traumas oculares a manifestantes y (ix) la desaparición forzada de manifestantes.

Así, en adelante, presentamos un subacápite por cada una de las nueve prácticas en el que se desarrollan (a) una caracterización detallada de la práctica y (b) el número de hechos victimizantes que ha dejado dicha práctica, incluyendo una descripción cualitativa de algunos casos documentados por nuestras organizaciones, en los cuales se ilustra la manera en la que han sido ejercidas dichas violaciones a los derechos humanos por parte de la Fuerza Pública.


      I. El uso indiscriminado, desmedido y desproporcionado de armas de fuego en contra de las personas manifestantes por parte de la Fuerza Pública.

    a. Caracterización:

Cuando la policía acciona armas de fuego en contextos de protesta, no solo está poniendo en riesgo la integridad física de las personas manifestantes ante una posible vulneración del derecho a la vida, también está vulnerando el principio de la proporcionalidad de la fuerza. Este uso de la fuerza para dispersar protestas --que se encuentra por fuera del marco normativo local e internacional, como se ha demostrado en los apartes anteriores-- ha tenido consecuencias letales y trágicas en Colombia. Uno de los antecedentes más relevantes de dicha situación ocurrió en el mes de septiembre del año 2020 cuando, a partir de las manifestaciones en rechazo al asesinato de Javier Ordoñez por parte de la Policía, agentes de esta institución dispersaron las manifestaciones en los CAI haciendo uso de armas de fuego. Esta situación dejó un saldo de al menos 13 personas muertas en las ciudades de Bogotá y Soacha en las noches del 9 y 10 de septiembre.

Durante el Paro Nacional de este año también se han registrado y sistematizado denuncias de contextos en los que agentes de policía han accionado armas de fuego en contra de personas que se encontraban en alguna movilización. En estos casos no se han aplicado los criterios de legalidad, proporcionalidad ni necesidad para el uso de la fuerza. Por ejemplo, hemos podido registrar varios casos en los que, ante la violencia que empiezan a ejercer algunos grupos de manifestantes, como lanzar piedras, la respuesta de la Policía ha sido accionar armas de fuego contra estos ciudadanos.

    b. Número de hechos victimizantes y descripción cualitativa de algunos casos documentados por nuestras organizaciones

      i. Violencia física:

      Desde el día 28 de abril hasta el 31 de mayo, en el marco del Paro Nacional, hemos registrado que al menos ha habido 184 situaciones en las que la Policía ha accionado armas de fuego en contextos de las protestas. En estos 184 hechos, 70 personas han recibido un impacto de arma de fuego y han quedado heridas, es decir, por lo menos el 37.7% de los disparos activados han sido direccionados directamente a los cuerpos de las personas manifestantes. Además, documentamos 16 casos de disparo de arma de fuego en medio de zonas residenciales que pusieron en grave peligro a niños, adultos mayores y familias en general.

      • Andrés Felipe Meléndez - 22 de mayo de 2021. El 22 de mayo, en Cali, Valle del Cauca, se realizaron varias manifestaciones en el contexto del Paro Nacional. En horas de la noche, en el sector de Calipso, específicamente en Puerto Madero, ocurrió una intervención violenta por parte de la Policía y el ESMAD en la que, en medio de los enfrentamientos entre fuerza pública y manifestantes, Andrés Felipe Meléndez fue impactado en su rostro y su cuello por disparos de arma de fuego activados por la Policía. Actualmente Andrés Felipe se encuentra en estado grave de salud. |8|
      • No identificado - 30 de abril de 2021. Alrededor de las 4:30 de la tarde, en el sector de El Diamante en Cali, transcurría un enfrentamiento entre manifestantes y miembros de la Policía, transmitido en vivo vía Facebook. |9| A lo largo de la grabación se ve a los policías agrupados a un lado de la calle y a las personas manifestantes al otro. Algunos policías estaban armados con fusiles. |10| Aproximadamente en el minuto 12 de transmisión se oye una primera ráfaga de disparos provenientes del lugar donde estaban los policías y se ve que las personas manifestantes corren a refugiarse. La Policía también lanza gases lacrimógenos hacia ellos. La confrontación sigue; las personas manifestantes lanzan piedras y los policías avanzan hacia ellos. En el minuto 21:40 de transmisión se oye una segunda ráfaga de disparos que dispersa a las personas manifestantes. Cuando se detienen, quien graba muestra a dos personas impactadas por las balas y tendidas en el suelo, sobre la carrera 29 con calle 40.

        Primero, se ve a Edwin Villa, quien fue asesinado en esos hechos. Segundo, se ve a una persona vestida de negro herida en la pierna. |11| Luego de ese suceso, las personas manifestantes le gritan a la policía: "¡Lo mataron!, ¡lo mataron!". Retiran a Edwin y al joven herido y el enfrentamiento continúa, pero la transmisión se acaba unos minutos después. Hasta el momento no hemos podido identificar al joven que resultó herido por los disparos de la Policía. Sin embargo, este caso muestra el uso desmedido, desproporcionado e indiscriminado de armas de fuego por parte de la Fuerza Pública contra civiles.

      ii. Violencia homicida:

      Del 28 de abril al 31 de mayo se ha registrado que al menos 20 personas han muerto por impactos de armas de fuego activadas presuntamente por la Policía Nacional en el contexto del Paro Nacional.

      • Santiago Andres Murillo - 1 de mayo de 2021. El 1 de mayo de 2021, en Ibagué, Tolima, se desarrollaban las protestas por el día del trabajador cuando, en horas de la noche, una persona lanzó una piedra hacia una tanqueta del EMAD. Ante esto, un agente de la policía, pasando por encima del principio de la proporcionalidad del uso de la fuerza, activó un arma de fuego contra las personas manifestantes. Los disparos impactaron en el pecho Santiago Murillo, un joven de 19 años, y le causaron la muerte. |12| El 10 de mayo se conoció que un juez de instrucción penal militar dictó la orden de captura contra un mayor y un teniente por el asesinato de Santiago, pese a que se trata de un caso de violación a los derechos humanos y, por lo tanto, debió ser asumido por la jurisdicción civil ordinaria |13|. El día 3 de junio se tuvo conocimiento de que un Juez de la Justicia Penal Militar ordenó la libertad de los policías implicados. |14|

      II. El uso de armamentos de letalidad reducida en contra de los cuerpos de las personas manifestantes para dispersar protestas pacíficas.

    a. Caracterización:

Según los protocolos establecidos para el uso de los armamentos denominados de letalidad reducida, los disparos deben realizarse de forma parabólica y no horizontalmente hacia el cuerpo de las personas manifestantes. Sin embargo, hemos evidenciado que la Fuerza Pública viola sistemáticamente estos protocolos y que, además, este uso de las armas de letalidad reducida aumentan las posibilidades de causar heridas permanentes y de causar heridas letales. Esta práctica no ha ocurrido sólo durante el Paro Nacional del 2021, contamos con múltiples registros previos. Por ejemplo, el asesinato de Dilan Cruz en el 2019 fue producto de un proyectil disparado de manera directa e intencionada con una escopeta calibre 12 por parte de un uniformado del ESMAD; el proyectil impactó al joven de 18 años en la parte posterior de la cabeza, lo cual le ocasionó la muerte días después.

Respecto a la violación de los protocolos, desde el 28 de abril hemos evidenciado la manera en la que los uniformados apuntan y disparan a los cuerpos no sólo de las personas manifestantes, sino de personas que transitan por el lugar y que no hacen parte de la protesta. Se puede observar que, en algunas ocasiones, los disparos se han realizado desde distancias que no superan los 5 metros; en otras, hemos observado cómo se dispara directamente a personas que se encuentran desarmadas y con los brazos en alto, pidiendo que no haya agresión. Hemos documentado que entre los artefactos que se activan directamente contra el cuerpo de las personas manifestantes se cuentan: gases lacrimógenos, aturdidoras, balas de goma, perdigones, granadas de letalidad reducida y canicas. La repetición de estos hechos deja en evidencia que no se trata de accidentes, hay una intencionalidad de causar un daño permanente mediante el uso de las armas de letalidad reducida. Lo anterior ha puesto en grave riesgo la vida de las personas que han resultado afectadas por esta práctica, en tanto se generan heridas en partes del cuerpo como: cabeza, nariz, boca, ojo, pecho, pierna y espalda, y en algunos casos se han presentado desfiguraciones.

    b. Número de hechos victimizantes y descripción cualitativa de casos documentados

      i. Violencia física: Desde el 28 de abril hasta el 31 de mayo se han registrado 193 casos de uso de armamentos en contra de los cuerpos de las personas manifestantes. En estos hechos, 167 personas han resultado heridas, esto quiere decir que en un 86% de los casos ha habido una afectación directa, lo cual pone en evidencia que no se trata de hechos fortuitos. Entre los casos de disparo directo registrados encontramos que 62 personas han sufrido heridas oculares y 61 personas han sufrido heridas en otras partes de su rostro. Esto corresponde respectivamente al 37,5% y 36,9% de las personas heridas. Lo anterior muestra que no solo hay una intención de disparar a los cuerpos con las armas de letalidad reducida sino que también se apunta directamente al rostro en repetidas ocasiones, lo cual aumenta las posibilidades de causar heridas permanentes.

      • Daniel Alejandro Jaimes Serna - 1 de mayo de 2021. El día sábado 1 de Mayo del 2021, entre las 7:30 pm y las 8:00 pm, Daniel se encontraba participando de las manifestaciones cerca al puente peatonal "Puente de la Dignidad" sobre la Avenida Caracas (Carrera 14) con calle 76B Sur, en el barrio Marichuela de la localidad de Usme, en Bogotá. En ese momento, el ESMAD hizo presencia y acorraló a los y las jóvenes manifestantes en la calle principal del barrio Marichuela, disparando directamente hacia sus cuerpos. Allí, el joven de 20 años fue impactado en su rostro por un gas lacrimógeno disparado por un miembro del ESMAD. Esto le ocasionó una lesión ocular irreparable en el ojo derecho, destrucción de la nariz y fractura del maxilar superior, entre otras fracturas faciales. Daniel estuvo 24 días hospitalizado y fue dado de alta para su recuperación y posterior cirugía en su nariz. |15|

      ii. Violencia homicida: desde el día 28 de abril al día 31 de mayo, se han registrado 3 homicidios producto de esta práctica.

      • Brayan Fernando Niño Araque - 1 de mayo de 2021. El 1 de mayo del 2021, en el municipio de Madrid, Cundinamarca, se desarrollaron manifestaciones en el marco del día del trabajador. La hermana de Brayan cuenta que la manifestación durante todo el día estuvo llena de muestras artísticas, ya que así suelen ser las jornadas de protesta en el municipio. Sin embargo, cerca de las 9:00 pm, el alcalde Andrés Tovar anunció la intervención del ESMAD en el sector del Sosiego. |16| Inmediatamente el ESMAD empezó a reprimir las protestas en el lugar en donde se encontraba Brayan. Dispararon gases lacrimógenos desde una tanqueta y uno de esos disparos fue directo al rostro del joven de 24 años. |17| Brayan cayó inmediatamente a la altura de la calle 7 con carrera 21. Las personas de alrededor intentaron auxiliarlo y cuando notaron que aún respiraba, lo subieron a una moto. Sin embargo, un gas lacrimógeno impactó a quien iba conduciendo y tuvieron que detenerse. En una segunda moto lograron dirigirse hasta el hospital San Matilde, pero Brayan llegó sin signos vitales. El mayor Carlos Javier Arenas Niño fue capturado por este hecho; sin embargo, está siendo investigado por la justicia penal militar. |18|

      III. Los disparos horizontales con arma venom de largo alcance en lugares residenciales y en contra de manifestantes.

    a. Caracterización

El arma conocida como "Venom" empezó a ser utilizada por el ESMAD en el Paro Nacional de 2021. Antes de esta coyuntura no se había visto en acción este dispositivo que consiste en un lanzador múltiple de proyectiles con capacidad para 30 cartuchos. Se ubican en la parte superior de las tanquetas y pueden lanzar gran cantidad de proyectiles con mayor rapidez. Fue tal el impacto de la utilización de esta arma que José Miguel Vivanco, director para las Américas de HRW, se pronunció manifestando que no se conocían antecedentes del uso de este dispositivo en otros países de América Latina y que se trataba de un arma con efectos indiscriminados y, por lo tanto, inapropiada para usarla en medio de manifestaciones. |19| Según la respuesta a un derecho de petición presentado en el 2019 por la Comisión sexta del Senado, el arma Venom le costó al país aproximadamente 445 millones de pesos. |20| Por otro lado, a partir de una investigación realizada por Cuestión Pública, se logró determinar que la Dirección General de la Policía Nacional realizó un contrato en el 2017 por 745 millones de pesos para la adquisición de "cartuchos eléctricos de aturdimiento 37mm para Venom y cartuchos eléctricos de gas CS37mm para Venom". |21| Cada proyectil tiene un costo de 270 mil pesos, eso quiere decir que cada vez que esta arma se activa, se gastan unos 8 millones de pesos.

Es importante mencionar que, en tanto se trata de un arma nueva, podemos tener un subregistro en el conteo de su utilización. Esto, principalmente, debido a la falta de conocimiento inicial sobre su funcionamiento, por lo que al realizar las denuncias se hablaba de tanquetas lanzando múltiples proyectiles, pero no se nombraba directamente a la Venom. No obstante, a partir de la revisión de vídeos y del seguimiento de los casos en donde se ha reprimido a las personas manifestantes con tanquetas, hemos podido registrar 28 casos en los que esta arma ha sido activada en contra de las personas manifestantes.

    b. Número de hechos victimizantes y descripción cualitativa de casos documentados

      i. Disparos con arma Venom en zonas residenciales:

      Desde el 28 de abril hasta el 31 de mayo se han registrado en nuestra plataforma GRITA 8 casos de disparos con arma Venom en zonas residenciales. En las denuncias realizadas, que en su mayoría han correspondido a hechos acontecidos en horas de la noche, se registra el horror por el que han atravesado las personas que habitan en las zonas en donde se ha activado la Venom: proyectiles explotan en repetidas ocasiones muy cerca a sus ventanas y a sus techos, no sólo exponiendo a los miembros de las familias a ser víctimas de lesiones físicas, sino también generando graves afectaciones psicológicas debido a los estruendos y a la cercanía de los proyectiles disparados.

      • Inmediaciones del Portal Américas. En Bogotá, en la zona del Portal Américas |22| y sus alrededores, las personas manifestantes y habitantes de los barrios aledaños han vivido una fuerte represión por parte del ESMAD desde que inició el Paro Nacional. Aunque esta se ha apaciguado desde el 30 de mayo, en esta zona nuestra plataforma GRITA ha registrado el 34% de hechos de violencia policial del total de casos que han ocurrido en la ciudad. Allí el arma Venom se ha activado al menos 4 veces, es decir que en inmediaciones del Portal Américas se ha registrado el 50% de los casos de disparos con arma Venom en zonas residenciales. En un vídeo grabado el martes 18 de mayo a las 10:00 pm, se da cuenta de la arremetida del ESMAD con esta arma en medio del barrio. Se contaron al menos 20 detonaciones en menos de 10 segundos, las personas gritaban, las alarmas de los carros se activaron y se denunció que, debido a la sistematicidad de la represión, algunas personas tuvieron que encargarse, durante varias noches, de sacar gases lacrimógenos desde el interior de los conjuntos. |23|
      • Uso por fuera de los protocolos. En un pronunciamiento realizado por la Policía Nacional, se indicó que el uso del arma Venom está reglamentado en el marco legal internacional establecido por las Naciones Unidas y que su peligro es reducido debido a la altura desde donde se dispara. |24| Sin embargo, hemos llegado a documentar al menos 5 casos en los que el arma Venom ha sido activada desde el suelo y directamente en contra del cuerpo de las personas manifestantes, aumentando así su riesgo de letalidad y violando todos los protocolos de funcionamiento. Asimismo, es importante mencionar que de los homicidios que hemos podido verificar hay 3 en los que está por determinarse si el arma agresora fue la Venom. |25|
      • Centro histórico de Popayán. Hemos podido registrar que el 80% de los casos en los que se ha hecho uso del arma Venom por fuera de los protocolos han tenido lugar en la ciudad de Popayán. El 12 de mayo de 2021 fue la primera vez que quedó en evidencia la forma en la que agentes del ESMAD bajaron la Venom de la tanqueta y la pusieron en el suelo apuntando directamente y de manera horizontal hacia las personas manifestantes. Este hecho ocurrió en el centro histórico de Popayán a las 3:00 pm y en el video que capturaron quienes denunciaron se muestra cómo se disparan los proyectiles hacia manifestantes que se están protegiendo con vallas de tránsito. |26| A pesar del rechazo que generó este hecho, esa misma noche a las 7:00 pm, nuevamente en el centro histórico de la ciudad, se activó la Venom desde el suelo disparando directamente hacia las personas manifestantes. |27| El 13 de mayo de 2021 a las 10:00 pm se reportó nuevamente un hecho de represión desmedida con el arma Venom, esta vez a través de un vídeo que muestra las detonaciones horizontales y directas que recibieron las personas manifestantes que se protegían con escudos, dejando en evidencia el riesgo directo al que quedaron expuestas y la intencionalidad de realizar impactos hacia sus cuerpos. |28| Debido a la sistematicidad y a la gravedad de los hechos, y a partir de una tutela presentada por Andrés Mauricio Niño y Carlos Esteban Amaya, el juzgado 10 Administrativo de Popayán le ordenó a la Policía Nacional la suspensión inmediata del lanzador Venom. Sin embargo, no se trata de una medida definitiva, ya que el arma podrá ser usada nuevamente cuando se construyan los protocolos adecuados para su manejo, los cuales deberán ser acordes al Derecho Internacional Humanitario. |29|

      IV. El lanzamiento de gases lacrimógenos y aturdidoras al interior de viviendas y de barrios residenciales.

    a. Caracterización:

El lanzamiento indiscriminado de aturdidoras y gases lacrimógenos por parte del ESMAD en barrios residenciales y dentro de viviendas ha afectado tanto a quienes están en el espacio público manifestándose o realizando cualquier otra actividad como a personas que se resguardan dentro de sus lugares de domicilio. Por lo general, esta práctica se da en el marco de intervenciones violentas por parte de la Fuerza Pública, que ha entrado a los barrios residenciales a controlar y reprimir manifestaciones de maneras desproporcionadas e indiscriminadas, sin tener en cuenta las posibles afectaciones a los habitantes de los mismos. En algunos casos, los cartuchos de gas caen dentro de las edificaciones y vehículos, inundándolos y generando riesgo de incendio. En otros, los cartuchos caen afuera, pero en entornos cerrados y con poca ventilación, causando que el gas se concentre, no se disipe del ambiente y entre a los espacios. A lo largo de estos días hemos registrado cómo estos lanzamientos han tenido efectos nefastos y han afectado diferencialmente a grupos etarios vulnerables, como las personas de la tercera edad y menores de edad. Hemos podido observar cómo estos lanzamientos realizados por la Fuerza Pública en varios lugares del territorio nacional afectan indiscriminadamente a la población, vulnerando derechos fundamentales como el de la salud y la integridad personal.

    b. Número de hechos victimizantes y descripción cualitativa de algunos casos registrados por nuestras organizaciones

      i. Violencia homicida:

      Desde el 28 de abril hasta el 31 de mayo de 2021, hemos registrado dos homicidios relacionados con esta práctica. Los dos casos corresponden a adultos mayores que se encontraban resguardados en sus viviendas y, tras la intervención de la Fuerza Pública en sectores residenciales, murieron por afecciones relacionadas con la inhalación de gases lacrimógenos.

      • Evelio de Jesús Flórez - 30 de abril de 2021. En horas de la noche, una munición de gas lacrimógeno lanzada por el ESMAD cayó en el techo de la vivienda de Evelio de Jesús Flórez, de 86 años de edad, en el municipio de La Virginia, Risaralda. |30| En un video se ve cómo es auxiliado por varias personas. |31| Sin embargo, Evelio murió por asfixia a causa de la inhalación de los gases lacrimógenos. Este caso muestra cómo los lanzamientos indiscriminados de gases lacrimógenos y otros artefactos en barrios residenciales afectan de manera diferenciada a poblaciones vulnerables, como los adultos mayores.

      ii. Intervenciones violentas por medio del uso indiscriminado de gases lacrimógenos y granadas aturdidoras

      En lo corrido del Paro Nacional, hemos registrado 74 casos de intervenciones violentas asociadas a lanzamientos de aturdidoras y gases lacrimógenos. De ellos, 68 han sido a viviendas, 4 a hospitales y 2 a vehículos de transporte público.

      • José González Agudelo - 14 de mayo de 2021. El 14 de mayo, alrededor de las 6:00 pm, agentes del ESMAD entraron al barrio residencial Palo Blanco en Guadalajara de Buga, lanzando aturdidoras y gases lacrimógenos que afectaron a vecinos del sector y del barrio aledaño, San José de las Palmas. |32| En este último barrio vive José González Agudelo, adulto mayor, junto con su familia compuesta, entre otros, por dos menores de 14 años y por su esposa también de la tercera edad. Todos ellos se vieron afectados por los gases que ingresaron a su vivienda esa tarde, en especial el señor José, dado que, por un derrame cerebral previo a los hechos relatados, se encuentra en un estado disminuido de conciencia y tiene afecciones respiratorias. |33| Esa tarde comenzó a ahogarse tras inhalar gases lacrimógenos, por lo que tuvieron que suministrarle oxígeno, |34| y siguió con gran dificultad respiratoria por un tiempo.
      • Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Un municipio que se ha visto gravemente afectado por estos lanzamientos indiscriminados es Guadalajara de Buga en el Valle del Cauca. Como rechazo a esta práctica, miembros de la comunidad interpusieron una acción de tutela, denunciando la vulneración del derecho a la salud y a la integridad personal de la ciudadanía a causa de dicha práctica indiscriminada a manos de agentes del ESMAD. La tutela fue resuelta por medio del Auto Interlocutorio 0271 del 18 de mayo de 2021, donde se ordenaba el retiro de los miembros de la Policía Nacional y la suspensión inmediata del uso de artefactos como aturdidoras y gases lacrimógenos al interior de barrios residenciales que habían sido altamente afectados por dicha práctica en los días anteriores. A pesar de la decisión judicial, hemos recibido denuncias posteriores a la fecha del fallo relacionadas con esta práctica, lo que podría implicar un posible desacato judicial por parte de la Policía. |35|

      V. Vulneración del principio de publicidad de los procedimientos policiales

    a. Caracterización:

Al ser de carácter administrativo, los procedimientos policiales están supeditados a la garantía del derecho constitucional al debido proceso. La Corte Constitucional sostiene que una de las principales garantías a este derecho fundamental es el principio de publicidad, que consiste en que autoridades judiciales y administrativas tengan el deber de hacer conocer los actos relacionados con el ejercicio de sus funciones que impliquen la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de sanciones, obligaciones o multas. |36| Además, en su artículo 21, el Código de Policía establece que todos los procedimientos policiales pueden ser grabados. |37|

No obstante, desde la entrada en vigor de dicho Código y con mayor intensidad en estos días de protestas, hemos podido documentar que el principio de publicidad en los procesos policiales se incumple de manera sistemática a través de diferentes prácticas concretas. A lo largo de estos días, hemos podido identificar y registrar al menos tres tipos de prácticas policiales que vulneran este principio de publicidad. En primer lugar, el ocultamiento o borramiento de placas de identificación de policías, que hace ilegibles a los agentes del Estado para la ciudadanía. Segundo, hostigamientos a personas por grabar procedimientos policiales y actos de violencia policial. Frente a esta práctica, también hemos podido identificar que el ejercicio legítimo y democrático de documentación de procedimientos policiales se ha constituido en un posible riesgo para quienes lo hacen, pues se convierten a su vez en blanco del actuar violento de los agentes. Tercero, hemos registrado que se presentan agresiones, hostigamientos y retenciones a periodistas que están cumpliendo con su labor de cubrimiento de prensa en terreno, derecho anclado y reconocido en la Constitución Política Colombiana; |38| esto atenta contra la libertad de prensa, pues vulnera e impide el ejercicio periodístico de maneras represivas, lo que trae un gran riesgo para la democracia.

Uno de los efectos más nocivos del incumplimiento al principio de publicidad de los procedimientos policiales es que contribuye a que los casos de violencia policial no puedan documentarse correctamente y, por consiguiente, queden impunes. Así, se niega el acceso de las víctimas al reconocimiento, la justicia y a la reparación. Todas estas prácticas impiden que el actuar policial pueda ser documentado como establece la Corte Constitucional, vulnerando las garantías al debido proceso y a la libertad de prensa a las que tiene derecho la ciudadanía. Esto contribuye a que la violencia policial sistemática siga quedando en la impunidad y no sea reconocida en esferas del debate público.

    b. Número de hechos victimizantes y descripción cualitativa de algunos casos documentados por nuestras organizaciones:

      i. Violencia física:

      Entre el 28 de abril y el 31 de mayo, hemos registrado un total de 119 casos de casos en los que se vulneró de alguna manera el principio de publicidad de los procedimientos policiales. En lo corrido del Paro Nacional hemos registrado 50 casos de hostigamiento, agresión y retención a miembros de la prensa, 29 casos de hostigamiento a civiles por grabar y 40 casos en los que hay al menos un policía sin identificación.

      • Diego Luna - 3 de mayo de 2021: en la noche del 3 de mayo, Diego se encontraba grabando en una transmisión en vivo |39| vía Facebook la manifestación pacífica que estaba ocurriendo sobre la carrera 86, desde el puente peatonal a la altura del Portal del Transmilenio de las Américas, en Bogotá. Mientras grababa, el ESMAD intervino la protesta. Luego de unos minutos, unos agentes de policía subieron al puente peatonal; al verlos, Diego trató de alejarse caminando hacia el otro extremo del puente, pero otro policía lo interceptó por la subida. Él preguntó: "¿Qué estoy haciendo, pez? Estoy grabando". El policía le respondió: "Y, ¿qué pasa?", al tiempo que lo agarró y lo empezó a llevar al Portal del Transmilenio, donde sería retenido. Mientras lo llevaba, otros agentes de la Policía y el ESMAD se unieron al recorrido y, en un momento, le intentaron quitar bruscamente el celular con el que estaba grabando. En varias ocasiones, él manifestó que solo se encontraba grabando y les preguntó la razón detrás del procedimiento. Cuando ingresaron al Portal, que estaba siendo usado por la Policía como centro de retención ilegal sin autorización del gerente de Transmilenio, |40| los policías trataron de impedir que siguiera grabando. Con el argumento de que debían requilizarlo, le quitaron el celular y acabó su primera transmisión, en la que también señaló que había gases lacrimógenos dentro del edificio. Cuando pudo salir del Portal denunció en otra transmisión en vivo varios actos de violencia policial dentro de las instalaciones de Transmilenio hacia él y otros jóvenes. |41| Él fue golpeado con bolillo y hostigado dentro del Portal. Salió con una pierna dolorida que le impedía caminar con normalidad y con una herida abierta en la cabeza. Es evidente cómo, en este caso, los agentes de policía atentaron contra el principio de publicidad de los procedimientos policiales al impedir la grabación. Así mismo, hicieron que Diego se convirtiera en víctima de otras formas de violencia policial, como la retención arbitraria y la agresión física. Frente a este caso, tanto la Alcaldía de Bogotá, a nombre de la alcaldesa |42| y su Secretario de Gobierno, como la Policía Metropolitana de Bogotá, en cabeza del general Oscar Gómez Heredia, |43| se pronunciaron al respecto, manifestando que recogerían pruebas para adelantar las investigaciones pertinentes. A más de un mes de los hechos, no ha habido noticias del avance de dichas investigaciones.
      • Javier Jiménez - 10 de mayo de 2021: alrededor de las 7 pm, el ESMAD intervino de manera violenta una manifestación que se adelantaba de manera pacífica en los alrededores del Portal de las Américas, en Bogotá. |44| Javier hace parte del equipo de la Agencia de Comunicación de los Pueblos Colombia Informa y esa noche se encontraba cubriendo las manifestaciones en terreno, junto con una compañera de su equipo. Alrededor de las 9 pm, mientras realizaban una transmisión en vivo, agrupados con otros reporteros, una tanqueta del ESMAD, que estaba dispersando a las personas manifestantes, avanzó y se detuvo en frente de ellos. Luego disparó un artefacto de forma directa --no parabólica como está reglamentado-- contra el grupo de prensa, debidamente identificado como tal. Javier sostiene que tenía puesto su chaleco de prensa, un carnet de identificación y un casco con la palabra "prensa" escrita. |45| Tras el disparo, Javier fue impactado en su pierna derecha, lo cual le causó una herida abierta de 15 centímetros de profundidad. |46| Fue socorrido y auxiliado por personal de primeros auxilios y posteriormente fue llevado a un centro hospitalario. Frente a lo sucedido, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) manifestó su rechazo al actuar violento de la Policía y resaltó la importancia del cubrimiento periodístico como herramienta de veeduría a los procedimientos policiales. |47| Este caso es un ejemplo de las actuaciones violentas por parte de la Fuerza Pública en contra de reporteros de prensa que realizan cubrimiento de las protestas en terreno. Con esta obstrucción del ejercicio periodístico por medio de acciones violentas y represivas se impidió que los procedimientos policiales del momento pudieran seguir siendo documentados (amparados por el principio de publicidad). Este caso ilustra cómo se ha atentado contra la libertad de prensa y, por ende, contra la democracia misma.
      • Juan Pablo Arce - 2 de mayo de 2021: alrededor de las 11 pm, en la calle 62 con carrera 1 de la ciudad de Cali, Juan Pablo se encontraba con su pareja, Nasmiyi Patiño, y algunos vecinos pidiendo a agentes de policía sin identificación que retiraran al ESMAD y a otros policías sin identificación que estaban disparando indiscriminadamente contra civiles sobre la carrera 1 con calle 66. Juan Pablo afirma que los agentes, a pesar de portar el uniforme, no tenían sus números de identificación visibles y tenían los rostros cubiertos. |48| Luego, unos policías motorizados que estaban cerca de los agentes del ESMAD llegaron y patearon y golpearon con sus bolillos a las personas que se encontraban allí. Juan Pablo y los demás corrieron para alejarse del lugar. Estando a una cuadra de allí, un policía motorizado que salió por la carrera 1 bis lo alcanzó y lo pateó desde su moto. Acto seguido, el policía se bajó de la moto y comenzó a pegarle a él y a Nasmiyi con el bolillo. En ese momento, Juan Pablo cogió una varilla que encontró en el suelo para tratar de evitar que les siguieran pegando, pero el policía desenfundó su arma de dotación y le apuntó al pecho, dejándolo inmóvil. Luego, varios policías los rodearon y los comenzaron a golpear, hasta hacerlos tropezar sobre una moto que estaba parqueada allí. |49| Mientras Juan Pablo caía, recibió un golpe con bolillo en su ojo derecho que lo dejó inconsciente por un tiempo. No obstante, los policías continuaron agrediéndolo con patadas. Su pareja trató de evitar que lo siguieran agrediendo y recibió un golpe con bolillo que le fracturó la nariz. Finalmente, los policías se retiraron y los dejaron heridos ahí sin auxiliarlos. Juan Pablo sostiene que el golpe que recibió en su ojo le ocasionó una afección grave y que tuvo que ser sometido a dos cirugías. Nasmiyi también tuvo que ser sometida a cirugía por la fractura nasal que le ocasionaron. |50| En redes sociales y en algunos medios de comunicación circuló la información de que Juan Pablo había sido asesinado en ese episodio; sin embargo, pudimos contactarlo y verificar que no era cierto. Este relato muestra cómo el ocultamiento o borramiento de la identificación de los agentes de policía dificulta que en casos como este se puedan identificar y judicializar a los responsables, a pesar de que el actuar violento está documentado en video. Es decir, el ocultamiento facilita que actos de brutalidad policial queden impunes y, en consecuencia, le abre las puertas a que los policías actúen de manera desproporcionada y violenta sin consecuencia alguna, pasando por encima de las garantías y los derechos de la ciudadanía consagrados en la Constitución.

      VI. La imposición de requisitos y medidas paralegales a las personas detenidas arbitrariamente por parte de la Policía Nacional a cambio de su libertad.

    a. Caracterización

Las retenciones arbitrarias por parte de la Policía Nacional a personas que se encuentran en contextos de protesta, ya sea protestando o transitando cerca de una marcha, se han vuelto una constante. El código de policía, establecido en la ley 1801 de 2016, instala la figura de traslado por protección en el artículo 155 como una medida transitoria para proteger a las personas que tienen algún tipo de riesgo por estar en el espacio público o que presentan un riesgo para las demás personas. Así mismo, nadie que sea trasladado bajo la figura del artículo 155 está siendo trasladado con fines de judicialización, ya que dichos traslados son por conductas que afecten la convivencia, más no por crímenes estipulados en el código penal. Sin embargo, dicho artículo ha sido utilizado de manera arbitraria e indiscriminada para justificar legal y administrativamente varias retenciones arbitrarias que violan los derechos de las personas manifestantes. De esta forma, se amenaza a las personas con ser judicializadas y en muchas ocasiones son llevadas a la URI en vez de al Centro de Traslado por Protección, lo que incurre en un abuso de la figura mencionada anteriormente.

Por otro lado, se ha registrado que, en medio de estos procedimientos de retención se han aplicado una serie de medidas paralegales como golpizas y torturas, algunas de las cuales han causado la muerte de manifestantes. Finalmente, es preocupante la utilización de infraestructuras no creadas para ser centros de retención, como coliseos deportivos, bodegas y estaciones de transporte público, para retener allí masivamente a personas que estaban protestando.

    b. Número de hechos victimizantes y descripción cualitativa de de algunos casos documentados por nuestras organizaciones

      i. Violencia física:

      Del 28 de abril al 31 de mayo se ha podido registrar que, al menos, ha habido 1649 retenciones arbitrarias en contextos de movilización social.

      • Sebastian Mejía Belalcazar - 28 de mayo de 2021. El día 28 de mayo, a un mes de iniciado el Paro Nacional, se convocaron movilizaciones sociales en la ciudad de Cali, Valle del Cauca. Sebastian Mejía se encontraba haciendo labores humanitarias en el marco del Paro Nacional cerca de la Universidad del Valle cuando empezó a escuchar disparos. Se acercó al lugar y empezó a transmitir un en vivo de la situación y observó cómo los policías escoltaban a los civiles que disparaban. Posteriormente, un policía señaló a Sebastian y enseguida llegaron varios motorizados y civiles que lo rodearon. Los civiles capturaron a Sebastian, le quitaron el celular y lo entregaron a la Policía. Luego de esto lo golpearon entre civiles y policías y lo llevaron al CAI de Ciudad Jardín. En el CAI lo encerraron en un cuarto en el que le quitaron sus pertenencias y lo golpearon en repetidas ocasiones, posteriormente lo trasladaron en un CAI móvil en donde una persona de civil que iba adentro del CAI le decía amenazantemente que lo iban a desaparecer. Llevaron a Sebastián a la estación de La María, donde lo siguieron golpeando y le obligaron a decir en un video que le estaban pagando para salir a marchar y que llevaba explosivos consigo.

      ii. Violencia homicida:

      Del 28 de abril al 31 de mayo de 2021 hemos podido registrar que al menos dos personas han sido asesinadas en procedimientos arbitrarios de retención que han terminado en prácticas de tortura y homicidio.

      • Elvis Vivas - 8 de mayo de 2021. El día 1 de mayo de 2021, en el municipio de Madrid, Cundinamarca, en medio de los enfrentamientos entre policías y algunos manifestantes, el joven de 24 años Elvis Vivas estaba en la marcha pacífica en El Sosiego. Sus amigos cuentan que cuando empezaron los enfrentamientos él intentó retirarse, pero varios policías lo impidieron golpeándolo, como se ve en las imágenes de una cámara de seguridad. Las autoridades entraron al barrio y, luego de la golpiza, entregaron a Elvis a dos uniformados con cascos para que lo trasladaran a la subestación de El Sosiego. De este hecho hay otro video de un celular en el que se ve cómo lo llevan a rastras y en el trayecto un agente le va dando puños en la cara, mientras que él suplica "no más". Lo último que se conoce es la imagen del joven sentado en una escalera de la estación. Elvis fue trasladado a un hospital en Facatativá en donde falleció el 8 de mayo. |51|

      VII. Violencia sexual y basada en género hacia manifestantes

    a. Caracterización

En el marco del Paro Nacional, Temblores ONG ha registrado 25 hechos de violencia sexual y 6 de violencia de género en contra de manifestantes por parte de la Fuerza Pública. Estas no son prácticas nuevas ni aisladas; por el contrario, la organización registró que entre el entre el año 2017 y el 2021 se perpetraron al menos 132 hechos de violencia sexual por parte de agentes de la Policía. |52| Los hechos de violencia sexual y basada en género que ha registrado Temblores ONG en los últimos años y en el marco de las protestas actuales tienen un carácter sistemático que permite afirmar que la transgresión sobre los cuerpos femeninos y feminizados se ha consolidado como una práctica estructural de represión y corrección estatal.

La violencia sexual se entiende aquí como actos sexuales en los que se viola la intimidad física de la víctima sin su consentimiento o de manera coercitiva. La violencia basada en género es una categoría más amplia que corresponde a hechos violentos en razón al género de la víctima y puede incluir violencia física, verbal, económica o sexual. Entre los hechos registrados dentro de la cateogría de violencia sexual se agrupan acciones de desnudamiento forzado, tocamientos, prostitución forzada y violación. Dentro de los hechos de violencia basada en género se encuentran prácticas de acoso sexual verbal, discriminación y amenazas con violencia sexual.

Hemos observado los siguientes patrones que dan cuenta de la sistematicidad de las prácticas: (i) los hechos han ocurrido en lugares cerrados que son propiedad de la Fuerza Pública como los CAI, las URI, las estaciones y los vehículos de la Policía; (ii) las víctimas son separadas del grupo en el que se encuentran y llevadas a estos espacios en donde se ejerce violencia sobre ellas; (iii) las violencias son perpetradas por parte de varios miembros de la Fuerza Pública simultáneamente, es decir, son violencias que se ejercen en grupo; (iv) los hechos se han registrado en conjunto con otros tipos de violencia policial como retenciones, agresiones físicas, hostigamientos y violencia verbal; (v) más de la mitad de las víctimas son mujeres y personas feminizadas; (vi) el rango de edad de las víctimas está entre los 17 y los 30 años; (vii) la mayoría de los hechos han ocurrido entre las 4:00 p.m. y las 10:00 p.m.

La sistematicidad y recurrencia de las prácticas muestra que el Estado colombiano y, más específicamente, la Fuerza Pública, no está siendo garante de la integridad de las mujeres y personas feminizadas. Por el contrario, legitima la violencia sexual y de género afectando de manera diferenciada a las mujeres y personas feminizadas que ocupan el espacio público para ejercer su derecho a la protesta social y la libertad de expresión. Además, algunos de los actos que hemos documentado y exponemos acá son tipificados como actos de tortura. |53|

    b. Descripción cualitativa de algunos casos registrados por nuestras organizaciones

    • Juanita y Andrea. |54| 2 de mayo de 2021. Juanita y Andrea se dirigieron a apoyar la movilización que se estaba llevando a cabo el 2 de mayo en la vía cercana a los cañaduzales en Palmira, Valle del Cauca. |55| Fueron a entregar unas bolsas de leche a la Primera Línea, quienes las habían solicitado para mitigar el efecto de los gases lacrimógenos que durante horas de la tarde les había lanzado el ESMAD. A las 5:00 pm, Juanita y Andrea les entregaron a los jóvenes las bolsas de leche pero, cuando se disponían a retirarse, quedaron atrapadas en una nueva intervención violenta del ESMAD. Se resguardaron en un arbusto junto a los cañaduzales y allí un policía las abordó con gritos e insultos: "¡Perras hijueputas! Acá solo están los vagos, los vándalos". Luego de esto, dos policías las requisaron, les vaciaron las maletas y a una de ellas la tiraron al piso y le metieron la mano dentro del pantalón, rozando sus genitales, para quitarle el celular que había guardado allí. A ambas las arrastraron al menos un kilómetro entre insultos y golpes con bolillos, hasta llegar al peaje CIAT. Allí, además de ESMAD, había varios uniformados que obligaron a Juanita y a Andrea a ingresar a una habitación del CAI que queda junto al peaje. El cuarto tenía un baño al lado y en ese momento llegaron tres uniformados del ESMAD diciendo que tenían ganas de orinar, las miraron con morbo y buscaron la forma de hacer que ellas vieran sus genitales, se burlaron de ellas y las humillaron. Después les dieron la orden a los demás policías de que las encerraran y las ahogaran con gas, y así fue. Esa noche más jóvenes fueron violentadas; en una denuncia anónima varias mujeres relatan que los policías las tocaron, les pusieron una pistola en la boca, las amenazaron con asesinarlas, las robaron y las metieron al lado de un cañaduzal. |56| Varias de las mujeres que decidieron denunciar lo sucedido esa noche han sido amenazadas. En el caso de Juanita y Andrea, han tenido que enfrentarse a la negligencia institucional y su abogada ha tenido que enviar la denuncia a la Fiscalía al menos 3 veces.
    • Alfonso, Antonio y otro joven. |57| 21 de mayo de 2021. Los jóvenes de 18, 20 y 22 años, miembros de movimientos estudiantiles, relataron que mientras se llevaba a cabo una protesta en la ciudad de Barranquilla fueron abordados de forma violenta por varios policías. Buscaron refugio en la casa de un compañero ubicada en el barrio Los Girasoles, pero detrás de ellos ingresaron 6 uniformados. Allí empujaron a un hombre que cargaba a una bebé en brazos, por lo que uno de los jóvenes procedió a defenderlos y los policías lo agredieron físicamente en repetidas ocasiones. En el lugar capturaron a los 3 jóvenes. Inicialmente los condujeron al CAI metropolitano, luego a la URI de Barranquilla y finalmente a la Estación de Soledad 2000. Los jóvenes denunciaron que, durante todo el camino, los policías los amenazaron con desaparecerlos, violarlos y asesinarlos. Una vez llegaron a la Estación de Soledad 2000, los uniformados despertaron a los presos que se encontraban allí y les dijeron que había llegado "carne fresca" y "viólenlos", señalando a los estudiantes detenidos. Los hicieron ingresar a una celda en donde los tres jóvenes sufrieron desnudamiento forzado, tocamientos y extorsiones por parte de los otros reclusos a cambio de no violarlos. Todo esto se hizo en presencia y con complicidad de la policía. Alfonso, un hombre gay, relató que, a eso de las 3:00 am, dos presos lo obligaron a practicarles sexo oral y lo amenazaron con continuar con la violencia sexual cuando se durmiera. Finalmente, al salir de la Estación, los jóvenes denunciaron ante los policías presentes todo lo que había sucedido. Ellos los revictimizaron, se burlaron y dijeron que eso era normal; a Alfonso le hicieron comentarios discriminantes frente a su orientación sexual. La denuncia está radicada en la Fiscalía y el subcomandante de la policía metropolitana, Carlos Julio Cabrera, dice que se están adelantando las investigaciones, pero por ahora no se ha suspendido a ningún uniformado.

      VIII. Generación de traumas oculares en contra de manifestantes

    a. Caracterización

La producción de lesiones faciales, particularmente oculares, en personas que se manifiestan o que se encuentran en lugares donde se están presentando movilizaciones sociales, es una práctica relativamente nueva en Colombia, al menos en la forma sostenida que ha empezado a darse desde las manifestaciones de noviembre de 2019. En efecto, aunque este tipo de lesiones habían ocurrido en contextos similares anteriormente, parecía tratarse de actos aislados, igualmente violatorios de derechos humanos, pero no indicativos, en su momento, de una práctica represiva deliberada. Desde el 28 de abril se han documentado 65 casos, |58| y seguramente hay muchos más de los cuales aún no se tiene información, por lo cual ya no se puede hablar de hechos aislados o accidentales.

La práctica de lesiones oculares se produce por el uso inadecuado, generalmente deliberado, de armas no letales por parte de fuerzas de seguridad del Estado al reprimir el ejercicio de la protesta. Esto quiere decir que al no utilizarse esas armas siguiendo las especificaciones propias de distancia y dirección para las cuales fueron previstas, los efectos inicialmente moderados que podrían producir terminan generando lesiones y daños graves e incluso permanentes en las víctimas. Aunque no se conoce un manual o instructivo que oriente la acción de la fuerza pública en este sentido, se ha identificado la cara y, particularmente los ojos, como objetivos de ataque efectivos en el propósito de sacar del escenario de la protesta a los y las manifestantes violentadas, mientras se genera miedo en quienes están participando en la protesta y en aquéllos que podrían salir a hacerlo.

El estallido social chileno en 2019 se caracterizó por un sistemático abuso contra los derechos humanos de las personas manifestantes. Particular interés produjo en su momento el alto número de lesiones oculares por el uso de perdigones y otros dispositivos a cargo de fuerzas armadas reprimiendo las protestas. De las 3.449 personas lesionadas durante esas movilizaciones, entre octubre y diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Chile señaló que 352 personas sufrieron traumas oculares. Además, según el INDH, la sistematicidad en estas acciones evidencia que hay razones fundadas para creer que las "armas no letales" se han utilizado de 46 manera inadecuada e indiscriminada, en contravención de los principios internacionales para minimizar el riesgo de lesiones. |59|

El caso de Chile es el más cercano en tiempo y geografía a Colombia, el más emblemático por su masividad, y hay indicios de que la Policía colombiana adoptó el 'modelo chileno' de atacar a los ojos y caras de manifestantes con armas no letales usadas inadecuadamente. Sin embargo, este no es el único país en el que estas situaciones se han presentado. Ejemplos similares existen en Bolivia, México, Turquía y Hong Kong, los cuales serán revisados en el informe que sobre este tema está preparando PAIIS, en conjunto con Temblores ONG

Los ataques a la cara y en particular a los ojos de las personas manifestantes mediante el uso inapropiado de armas no letales producen distintos tipos de daños que pueden significar la alteración de la vida de las personas que los sufren. Dependiendo de la forma y distancia con que se lleve a cabo el ataque, la persona puede sufrir un trauma transitorio o puede llegar a perder la visión de forma definitiva. Entre los tipos de traumatismos que se pueden producir se cuentan: destrucción del iris, desprendimiento de retina, hemorragia vítrea y traumatismos de ojo y órbita. Estos producen daños temporales o permanentes en las víctimas. Las historias clínicas hacen referencia, generalmente, a lesiones producidas con arma contundente. En los casos que se han reportado por las movilizaciones que iniciaron el pasado 28 de abril, existe incertidumbre sobre los efectos definitivos de estas lesiones, pues aún están siendo tratadas con cirugías y medicamentos. Además de ellos, como se señala a continuación, existen unos efectos específicos que alteran el proyecto de vida de las víctimas que enfrentan esta situación.

Discapacidad asociada: lesiones, trauma y proyecto de vida alterado

La evolución de la comprensión de la discapacidad desde una perspectiva de derechos y bajo el modelo social, entiende que "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". |60| De esta forma, se entiende que la discapacidad surge de la interacción del individuo diverso con un entorno que no está preparado para ofrecerle condiciones de igualdad para el disfrute de derechos. Se parte del reconocimiento de la diversidad como un valor y se reclama del entorno los ajustes y apoyos que se requieran para garantizar ese acceso igual. El esfuerzo del trabajo del movimiento social de la discapacidad ha transformado imaginarios y logrado que las personas con discapacidad sean reconocidas como iguales ante la ley y sujetas a medidas diferenciales para lograr su inclusión social en aras de esa igualdad. Sus luchas se fundan en el auto reconocimiento de una condición diversa como parte de la pluralidad social que, aunque enfrenta unas desventajas, tiene un valor en sí mismo.

El uso excesivo de la fuerza dirigido a producir lesiones en la cara de las personas que se manifiestan en ejercicio del derecho legítimo de la protesta y, más aún, de sus ojos, tiene una connotación que va más allá del discurso tradicional de los derechos humanos. En efecto, ese tipo de brutalidad produce, de un lado, la violación al derecho de toda persona a su integridad personal reconocido en todos los tratados de derechos humanos y la Constitución y normas colombianas, |61| pero, además, trae como resultado la producción de una discapacidad en la persona víctima de esa agresión.

Esta particularidad no es poca cosa. La vida e identidad de la persona queda atravesada, por el resto de su existencia, por la violencia producida en su contra por esos agentes que están llamados internacional y constitucionalmente a protegerla. |62| En los casos de lesiones de este tipo se observa que, mediante la acción victimizante a manos de fuerzas del Estado y bajo una lógica en la que la protesta social se asocia a una acción de guerra, la discapacidad se vuelve un arma usada por la fuerza pública para enfrentar a ese enemigo construido. |63|

Adquirir una discapacidad como consecuencia de un hecho victimizante a manos de fuerzas armadas convierte esa condición en el recuerdo constante de un episodio violento que nunca debió suceder, en una revictimización perpetua que pone de presente la desprotección de la ciudadanía ante un Estado que la ataca. Es así como la forma y momento en la que se adquiere la discapacidad tiene una incidencia determinante en la manera cómo se asume esa condición, pues es muy distinta la percepción que se tiene cuando la discapacidad es producto de un hecho victimizante, que cuando no lo es. |64|

Esto quiere decir que, como se dijo arriba, el enfoque social de la discapacidad, que la entiende como una forma de la diversidad humana que nos enriquece y que debe celebrarse con base en valores como la igualdad material, la no discriminación, la solidaridad y pluralidad, no se presenta cuando la discapacidad es producto de una acción violenta. En esa medida, la agenda del movimiento social de personas con discapacidad se queda corta para atender la natural connotación negativa que produce adquirir una discapacidad en un contexto de este tipo. Ello porque la identidad de persona con discapacidad se rechaza por su asociación con la violencia. Será una realidad para esta persona violentada que, al adquirir una discapacidad, se enfrente a mayores dificultades en su vida cotidiana para acceder a opciones laborales, de educación, que encuentre barreras de movilidad y accesibilidad, que deba asumir unos costos relacionados con su condición y que, en fin, su proyecto de vida y posibilidades se vean alteradas por la nueva situación en la que se encuentra.

Otro aspecto fundamental que profundiza la complejidad de esta violencia y que requiere un estudio detallado que deberá darse por un periodo más largo, es que las lesiones de este tipo están acompañadas de la producción de un trauma psicosocial. Esto se debe a que, además del efecto traumático del acto violento en sí mismo, se trata de lesiones visibles que alteran la forma en que la persona se presenta ante el mundo, quedando expuesta al juicio social y a profundas afectaciones a su autoestima y seguridad. Ese impacto emocional es parte del daño que se produce y debe incorporarse en todo el estudio de casos y en la ruta de atención que debe diseñarse para abordarlos.

Además, en relación con la violación del derecho fundamental a la protesta social, |65| debe destacarse que el mensaje detrás de las lesiones oculares por parte de fuerzas de seguridad del Estado tiene, de un lado, la connotación de castigo contra quienes se 'atreven' a rebelarse contra el Estado y las instituciones; mensaje que se hace más contundente con las agresiones directas a mujeres que puedan haber sido parte o estar cerca de un espacio de protesta, lo que sugiere en ocasiones una violencia motivada también por razones de género e imaginarios culturales sobre el rol de la mujer en una sociedad.

Así mismo, paralelo al castigo, está el mensaje 'disuasorio' contra el ejercicio del derecho a manifestarse. Esto quiere decir que parte de lo que buscan estas acciones es persuadir mediante el miedo, a quienes presencian esos hechos y a potenciales manifestantes que los conozcan, a no continuar o no unirse a las movilizaciones para 'no arriesgarse' a ser mutilados por hacerlo. Bajo la perversa lógica de que el que sale a marchar asume las consecuencias de haber osado hacerlo, se impacta psicológicamente a manifestantes actuales y posibles, al tiempo que se vulnera su derecho a la protesta. Esto, además, atenta contra los valores mínimos propios de un Estado democrático que incluyen la posibilidad de cuestionar el poder, de exigir respuestas de los líderes que son elegidos y de reclamar la garantía de derechos que a toda la ciudadanía le corresponde.

Sin embargo, y a pesar de todos estos elementos que llevan a transformar las lesiones faciales y oculares en verdaderos traumas, es fundamental destacar que, para muchas de estas personas victimizadas, esa realidad violenta y esa intención de silenciamiento proveniente de las fuerzas armadas constituyen motivaciones adicionales para alzar aún más la voz, denunciar públicamente y continuar movilizándose en busca de transformaciones políticas y sociales de fondo.

Sobre las cifras e información de todos los casos recopilados y aquellos casos que hemos podido documentar mejor, quisiéramos destacar algunos aspectos transversales a casi todos ellos:

  • La mayoría de los casos se producen en Bogotá y generalmente se producen a manos del ESMAD en desarrollo de sus labores de dispersión de las protestas.
  • Las armas que se utilizan se califican como no letales y todo parece indicar que se trata de dispositivos que disparan balas de goma que lesionan por el golpe, pero no atraviesan el cuerpo. También se habla de efectos del lanzamiento de perdigones, bombas aturdidoras o de gases lacrimógenos que impactan en ocasiones la cara de las personas manifestantes.
  • Cuando las víctimas piden auxilio a la policía, luego de ser víctimas de ataques contra sus ojos y cara por el ESMAD, ésta afirma no tener permiso de ayudarles.
  • Existe claridad sobre el hecho de que este tipo de acciones violentas son deliberadas y se cometen sabiendo lo que pueden ocasionar. La frecuencia y forma de accionar del ESMAD demuestra una intencionalidad de dañar, no letalmente, pero sí contundentemente.
  • Aunque lo que se ha establecido es que las víctimas generalmente son hombres jóvenes en el contexto de manifestaciones, existen testimonios que sugieren que, en ocasiones, esta práctica puede estar motivada por temas de género, que pareciera castigar la posición de reclamo social de las mujeres, en contravía del rol que supuestamente deberían asumir por ser tales. Esto se demuestra con el trato que los agentes dan a las mujeres antes de atacarlas, mediante insultos y descalificaciones por su género.
  • La atención en salud para estos casos no tiene prevista una ruta clara que reconozca la gravedad de los hechos. Sigue priorizándose el criterio de no estar inscrito a una Entidad Prestadora de Salud para negar o al menos demorar la atención en salud que en estos casos tan urgentes. La oferta institucional pública está desarticulada, las entidades no tienen claro cómo proceder y no hay un seguimiento juicioso a los casos. No hay tampoco una ruta psicosocial establecida porque no hay una adecuada comprensión de la dimensión de esta conducta y de sus impactos en las víctimas.
  • La asesoría jurídica en estos casos también resulta compleja para las víctimas, no hay acompañamiento constante, las investigaciones se cierran sin investigar. Las personas que tienen acceso a defensa privada tienen mayores posibilidades de que sus casos prosperen.
  • Hay una consciencia de que el acto violento que produce la lesión y posterior discapacidad impacta y altera el proyecto de vida de quien lo recibe, reduciendo el acceso a oportunidades, por ejemplo laborales, y alterando la calidad de vida de estas personas. Eso termina exacerbando la situación de necesidad y marginalidad que en buena medida es la motivación de la protesta misma. Así, se cae en un círculo vicioso de carencias profundizadas por la acción violenta del Estado que no solo no se resuelven, sino que se vuelven más complejas.

    b. Número de hechos victimizantes y descripción cualitativa de algunos casos documentados por nuestras organizaciones.

La plataforma GRITA, de Temblores ONG, pudo verificar que, desde el 28 de abril hasta el 31 de mayo de 2021, ocurrieron, al menos, 65 casos de lesiones oculares en contra de las personas manifestantes. A continuación destacamos tres casos de lesiones oculares ocurridas en el marco del actual paro nacional:

  • Sandra Milena Pérez Casallas y Sara Cárdenas - 5 de mayo de 2021: Sandra y su hija mayor de 18 años, Sara, se desplazaban desde su hogar hasta el centro comercial Plaza Imperial en Suba, a las 7 u 8 de la noche. En el camino se encontraron con una manifestación pacífica y cultural en la que decidieron quedarse por un tiempo. Alrededor de las 10 u 11 pm Sandra y su hija decidieron volver a su casa, que se encontraba aproximadamente a unas tres cuadras de donde ellas estaban. En ese momento el ESMAD y la policía empezaron a lanzar aturdidoras y gases lacrimógenos.

    Sandra y su hija empezaron a correr y se resguardaron en una esquina cerca al centro comercial Al Paso Plaza. Las siguieron tres agentes del ESMAD y, mientras las insultaban, uno de ellos se les acercó aproximadamente a 5 metros y les dijo "maldita perra váyase para la casa y llévese a su perrita". Posteriormente ese agente disparó directamente a Sandra y a su hija, que se encontraba detrás de su mamá. Múltiples proyectiles las impactaron, Sandra fue herida en un ojo, en el cuello, el pecho, el seno izquierdo, el brazo izquierdo, en dos costillas de su costado izquierdo, en el estómago y la pelvis, estas heridas le han dejado hematomas y cicatrices. La hija de Sandra estaba detrás de ella cuando el agente disparó y fue impactada en su ojo izquierdo; después del disparo las dos se cayeron y los agentes se fueron.

    Algunos vecinos llevaron a Sandra y a su hija detrás del centro comercial El Paso Plaza donde empezaron a limpiarlas. Allí se encontraban tres policías que no las auxiliaron a pesar de que les pidieron ayuda. Las personas que las estaban ayudando empezaron a tratar de trasladarlas al hospital, y al pasar la avenida Suba los empezaron a seguir agentes de la policía y ESMAD en motos, las personas que las acompañaban gritaban que no les dispararan porque llevaban a Sandra y a su hija heridas para el hospital.

    Al llegar al Hospital de Suba Sandra fue separada de su hija, y su hija fue obligada por los empleados del hospital a firmar algunos papeles a pesar de que estaba casi inconsciente y sin explicarle en qué consistían. Sandra fue retenida porque no tenía EPS ni tenía cómo pagar por el tratamiento recibido, mientras su hija fue trasladada al Hospital Simón Bolívar; cuando Sandra pudo llegar allá no le permitieron acompañarla. El tratamiento médico recibido por la hija de Sandra ha sido lento y negligente. El diagnóstico de la hija de Sandra no fue compartido con ninguna de las dos dentro de un tiempo razonable, no ha sido remitida a los especialistas adecuados a pesar de la gravedad de sus heridas, ha sido demorado con la toma de exámenes, y con la realización de procedimientos necesarios para la vida e integridad de la hija de Sandra. Actualmente el diagnóstico de Sara, la hija de Sandra, es la pérdida total de la visión del ojo afectado por la agresión.

    Respecto a los procesos judiciales, Sandra ha contactado múltiples entidades como Fiscalía, Defensoría, Procuraduría, etc. que se han mostrado lentas e ineficientes en su actuar y en la protección de los derechos de Sandra y su hija. Por otro lado, ha recibido acompañamiento por parte de la Secretaría de la Mujer de la Alcaldía, pero este ha sido inconsistente y esporádico tanto en la atención jurídica, como psicosocial. Además, Sandra denuncia que también es víctima de acoso por parte de la Policía Nacional. Ha recibido llamadas de personas que la insultan y le dicen que se quede callada, agentes de policía le han escrito por redes sociales justificando la mutilación sufrida por la hija de Sandra a manos de agentes estatales, también cuando estaba en su casa le apuntaron con un láser a la espalda, y un agente de policía trató de hacerla firmar un documento en el que se afirmaba que las heridas de su hija se debían a violencia intrafamiliar.

  • Leidy Cadena - 28 de abril de 2021: Leidy salió a manifestarse con su novio y algunos amigos, después del medio día trataron de recoger sus bicicletas y de iniciar el camino de vuelta, pero se encontraron varias veces con otras manifestaciones que agentes del ESMAD estaban tratando de dispersar. Una vez llegaron cerca al museo Nacional uno de sus amigos se acercó a una calle para ver si podían caminar por ahí, sin embargo, un agente del ESMAD lo vio, empezó a insultarlo y a decirle que se fuera. El amigo de Leidy se volteó y empezó a devolverse hacia donde estaban Leidy con su novio. El agente del ESMAD que había insultado a su amigo empezó a seguirlo junto con otros dos agentes y al parecer tenían intenciones de golpearlo. Leidy se quedó unos metros atrás mientras su novio se acercó a ellos y les gritaba que los dejaran tranquilos, que ellos no estaban haciendo nada. Mientras Leidy le gritaba a sus amigos y su novio que se devolvieran y dejaran las bicicletas, recibió dos impactos de balas de goma en su pierna izquierda, sintió su rostro caliente y dejó de ver por los dos ojos.

    Leidy gritó pidiendo ayuda a su novio, unos momentos después recuperó la visión por el ojo izquierdo y se dio cuenta que su rostro estaba lleno de sangre. Una mujer perteneciente a la prensa estaba cerca y a petición de Leidy empezó a sacar fotos de sus heridas, mientras su novio se acercó a los agentes del ESMAD identificando a quien le disparó a Leidy, los agentes del ESMAD se fueron. Leidy y su novio caminaron hacia el CAI de San Diego para buscar atención médica, al llegar uno de los policías que se encontraba allí le dijo que no iba a pedir una ambulancia para ella porque igual no iba a llegar debido a las manifestaciones. Leidy y su novio se dirigieron a la 26 en donde pararon una ambulancia que los recogió y empezó a prestarle primeros auxilios a Leidy y a trasladarlos a un centro médico. Durante el traslado debían cruzar las manifestaciones, y aunque quienes estaban en la marcha los dejaron pasar, el ESMAD lanzó gases lacrimógenos que entraron a la ambulancia e inhabilitaron al conductor para manejar por un tiempo.

    Leidy fue trasladada al Hospital San Ignacio, allí fue atendida por especialistas y operada al día siguiente. Un mes después ya ha tenido otra cirugía y ha sido diagnosticada con la pérdida total y permanente de la visión por el ojo izquierdo debido al estallido del globo ocular que causó el impacto del proyectil disparado por el agente del ESMAD. Todavía tiene otras revisiones médicas que decidirán si se debe poner una prótesis ocular o necesita una cirugía estética.

    Leidy ha seguido atendiendo algunas manifestaciones y en una de estas un agente de la policía le dijo "usted si no aprende". Asimismo, Leidy señala que durante la manifestación del 28 de abril pudo ver cómo los agentes del ESMAD ejercieron violencia de manera particular contra las mujeres manifestantes, y es claro que a pesar de que ella no era la que estaba interactuando con los agentes del ESMAD, y era la que estaba más alejada de ellos de todo su grupo de amigos el agente disparó contra ella y no contra ninguno de quienes la acompañaban, todos hombres. Por el momento Leidy tiene representación jurídica privada, y ha recibido atención psicológica por parte de una organización de la sociedad civil.

    Leidy todavía está aceptando y tramitando los cambios que esta lesión genera y generará en su vida. Pasando por la afectación a su rostro y cómo se ve y por la manera en que interactúa con el resto de las personas tanto cercanas como extraños. Asimismo, a Leidy le preocupa cómo la existencia de una discapacidad afectará su acceso a diferentes oportunidades. También se ve afectada en su transporte debido a que principalmente se movía por medio de bicicleta lo cual ahora es difícil, así como la conducción de otros medios de transporte. Por último, como consecuencia de la lesión también desarrolló fotofobia en su ojo izquierdo, por lo tanto, debe usar gafas de sol constantemente y aplicarse gotas para sus ojos todos los días, lo cual por el momento parece ser un gasto de por vida, el cual nunca antes había contemplado.

  • Freddy Beltrán - 1º de mayo de 2021: Freddy Andrés Beltrán se encontraba en la localidad de Suba en una manifestación pacífica y cultural. Alrededor de las 7:00 pm se dirigió a la Avenida Suba con Ciudad de Cali, específicamente el barrio El POA a un plantón pacífico, allí la Policía empezó a encerrar a manifestantes y a lanzar gases lacrimógenos que afectaron a éstas y a las personas del barrio El POA. Debido a las agresiones de la policía, las personas que se estaban manifestando reaccionaron de manera violenta contra los agentes de la fuerza pública. En estos momentos de confusión y enfrentamientos, Freddy recibió un impacto en el rostro, no pudo ver quien le disparó ni con qué y también sufrió otros impactos en el cuerpo que le dejaron marcas redondas Freddy sospecha que se trató de balas de goma.

    Inmediatamente después del golpe, compañeros de marcha le prestaron primeros auxilios y lo llevaron al Hospital de Suba, que posteriormente lo remitió al Hospital Simón Bolívar, allí es operado en el ojo y le dan 25 días de incapacidad. Al día de hoy, Freddy no tiene visibilidad en el ojo izquierdo. El diagnóstico todavía no es claro sobre si es definitivo porque falta que le realicen algunos exámenes médicos que permitirán determinar si es posible recuperar la visión por el ojo izquierdo.

    Freddy se encuentra muy preocupado por cómo la discapacidad que ahora posee afectará su posibilidad de acceder a empleo y de cumplir con sus responsabilidades como padre de familia, sobre todo porque desde diciembre ya se encontraba sin trabajo. Actualmente ya ha sido rechazado de algunas ofertas laborales porque le dicen que necesitan que esté "al 100% en términos físicos", Freddy no quiere ser visto como una carga para su familia.

    Frente a los procesos judiciales, Freddy indica que la Fiscalía ya ha iniciado la investigación y ya ha sido valorado por medicina legal; sin embargo, se siente muy angustiado porque no siente confianza en la institución y no cree que la investigación sea exitosa y genere resultados.


      IX. Desaparición forzada de manifestantes. |66|

En el contexto de las manifestaciones actuales hemos consolidado un listado de, por lo menos, 346 nombres de personas que han sido reportadas como desaparecidas directamente a nuestras entidades. La información sistematizada proviene de distintas organizaciones de la sociedad civil, líderes sociales y de comunidades, así como periodistas, activistas y la plataforma BIDA de Temblores ONG, entre otras fuentes que se encuentran en distintas regiones y en particular en el suroccidente del país.

Sobre la desaparición forzada:

El artículo 165 del código penal colombiano entiende como desaparición forzada la acción de someter "a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero". Así mismo el estatuto de Roma art. 7 sobre delitos de lesa humanidad afirma que: "Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado."


3. Conclusiones

La represión con la que el Estado ha decidido enfrentar los reclamos de la ciudadanía ha dejado un lamentable saldo de al menos 3.798 víctimas de violencia por parte de miembros de la fuerza pública distribuidas así: 1248 víctimas de violencia física, 41 |67| homicidios presuntamente cometidos por miembros de la Fuerza Pública, 1649 detenciones arbitrarias en contra de manifestantes, 705 intervenciones violentas en el marco de protestas pacíficas, 65 víctimas de agresiones oculares, 187 casos de disparos de arma de fuego, 25 víctimas de violencia sexual y 6 víctimas de violencia basada en género.

Las prácticas que presentamos en el capítulo anterior son aquellas sobre las cuales hemos podido establecer que existen patrones de sistematicidad. Sin embargo, no son las únicas prácticas de violencia perpetradas por miembros de la Fuerza Pública. Por el contrario, hemos registrado también casos de amenazas con desaparición forzada por parte de policías a las personas que son retenidas, complicidad de agentes de la Fuerza Pública con civiles que disparan armas de fuego, allanamientos y montajes judiciales contra líderes sociales, estudiantiles y juveniles, entre otras prácticas que han dejado un número muy elevado de personas afectadas tanto física como psicológicamente en el contexto del Paro Nacional. Además de las agresiones físicas generadas, las secuelas psico-sociales para las comunidades que han vivido esta difícil situación de derechos humanos son muy profundas y necesitarán de una serie de acciones de reparación y de reconstrucción del tejido social.

Así mismo, hemos conocido casos de amenazas perpetradas hacia los familiares de las personas víctimas de violencia homicida para que desistan de los procesos de justicia o dejen de hacerlos mediáticos. Este informe es una muestra de cómo el actuar violento del Estado, a través de su Fuerza Pública y de otros de sus funcionarios, recae en gran medida sobre poblaciones, grupos y cuerpos históricamente estigmatizados y marginados por el mismo Estado. Por ende, es un llamado a que este tipo de actos tengan sanciones ejemplares. Además, evidencia la necesidad de una Reforma Policial amplia y estructural que contribuya a desescalar la violencia estatal, que permita consolidar una Policía Nacional que no violente a la ciudadanía y que, siguiendo su mandato constitucional, vele por los derechos y libertades de toda la ciudadanía colombiana.


4. Recomendaciones a la CIDH

  • Exigir al Estado colombiano el respeto absoluto del derecho a la protesta como parte de la dinámica propia de una democracia participativa activa y deliberante, de conformidad con las normas y jurisprudencia internacionales y constitucionales.
  • Solicitar al Estado colombiano incluir una misión de verificación proveniente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), dentro de los puestos de mando unificado creados por el Decreto 003 de 2021, con el fin de constatar la cadena de mando y las órdenes que desde allí se ejecutan durante las jornadas de manifestaciones.
  • Realizar una visita in loco que contemple una rigurosa investigación de la situación global de derechos humanos del país, que incluya sus verificaciones sobre los hechos de violencia por parte de la fuerza pública cometidos en el marco del Paro Nacional colombiano en el año 2021.
  • Alternativamente, presentar un informe temático de país sobre sus hallazgos frente a la situación de derechos humanos del país en el contexto del paro nacional colombiano del año 2021, como resultado de su actual visita de trabajo a Colombia que incluya la información aquí presentada.
  • Incluir la información y las cifras presentadas en el presente informe en el informe anual que presenta la CIDH a los estados miembros de la Organización de Estados Americanos, así como utilizarlas para la elaboración de las recomendaciones dirigidas al Estado colombiano.
  • Recomendar al Estado Colombiano robustecer las instituciones que tienen a su cargo la investigación imparcial de presuntas violaciones a derechos humanos y al DIH por parte de miembros de la fuerza pública, haciendo un llamado al desmonte progresivo de la justicia penal militar que, en todo caso, mientras contiúe vigente, no debe conocer de casos de violaciones de derechos humanos por parte de agentes de la fuerza pública.
  • Indicar al Estado Colombiano la necesidad de llevar a cabo un programa de fortalecimiento de capacidades mediante la formación y educación completa, transparente y en constante actualización sobre derechos fundamentales, derechos humanos y DIH, la cual, con el fin de verificar su pertinencia y veeduría ciudadana, sea impartida por expertos indiepedientes en la materia, miembros de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos.
  • Llamar la atención del Estado colombiano respeto de la separación de poderes siendo éste uno de los pilares del Estado Social de Derecho predicados desde la carta magna y en consecuencia, recomendarle dar cumplimiento completo y no selectivo a las órdenes impartidas en los fallos por la altas cortes, especialmente aquellos relativos a la protección de derechos.
  • Instar al Estado colombiano a generar mecanismos de selección independientes y transparentes de los funcionarios a cargo de controlar la acción del gobierno y los funcionarios públicos, particularmente de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, a fin de que sean entes autónomos que verifiquen el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de agentes del Estado en todo tiempo y lugar. Los roles de acompañamiento de las personerías, defensoría y procuraduría que se han visto tan mermados en el marco del actual paro nacional, deben recobrar su relevancia y potenciar su misión de veeduría, garantía y exigencia del respeto a los derechos de todos los manifestantes.
  • Investigar y condenar la presunta existencia de un sistema de incentivos y/o cuotas por detenciones, judicializaciones y traslados por protección a manifestantes, a cambio de ascensos dentro de la fuerza pública que promueven el ejercicio arbitrario de la fuerza.
  • Llevar a cabo una reforma estructural de la policía para ponerla a tono con los estándares internacionales de derechos humanos. Se debe tratar de una fuerza civil que no siga actuando bajo la lógica del conflicto armado y la lucha contra el narcotráfico. Esto implica entrenamientos con enfoque de derechos humanos y con perspectiva diferencial y eliminación de formas violentas de manejo de la protesta social.
  • Solicitar el desmote definitivo de los Escuadrones Móviles Antidisturbios.
  • Prohibir total e inmediatamente el uso de las denominadas "armas no letales" o "de letalidad reducida" que tengan la potencialidad de producir los daños que acá se describen.
  • Entre tanto, es indispensable establecer de inmediato una ruta de atención en salud y atención psicosocial clara y completa para las víctimas de lesiones por armas no letales en las diversas modalidades de violencia como las descritas en este informe, privilegiando el derecho a acceder a esos servicios más allá de las afiliaciones que tenga o no tenga la víctima. Lo propio debe establecerse en cuanto a la ruta judicial que la denuncia e investigación de este tipo de actos violentos debe seguir.
[Fuente: Temblores ONG, Indepaz y Paiis, Colombia, jun21]

Notas:

1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 21 : Derecho a la vida / Corte Interamericana de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Corte IDH, 2018 [Back]

2. Ibídem [Back]

3. Corte Interamericana de Derechos Humanos.Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 26 : Restricción y suspensión de derechos humanos / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ). -- San José, C.R. Corte IDH, 2020. [Back]

4. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 26 : Restricción y suspensión de derechos humanos / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ). -- San José, C.R. : Corte IDH, 2020. [Back]

5. Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) artículo 8. [Back]

6. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 25 : Orden público y uso de la fuerza / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ). -- San José, C.R. : Corte IDH, 2020. [Back]

7. Decreto 003 de 2021. Artículo 35. [Presidencia de la República de Colombia]. Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "Estatuto De Reacción, Uso Y Verificación De La Fuerza Legítima Del Estado Y Protección Del Derecho A La Protesta Pacífica Ciudadana". Enero 5 de 2021. [Back]

8. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de: https://www.facebook.com/812564582118065/posts/5644716248902850?sfns=mo y https://www.instagram.com/tv/CPMyyEQjw7-/?utm_medium=copy [Back]

9. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de: https://www.facebook.com/brayan.torres.73997/videos/4237735099625398. [Back]

10. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de: https://www.facebook.com/watch/?v=810768489646083. [Back]

11. Video verificado por Amnistía Internacional. 30 de abril de 2021. Recuperado de: https://www.facebook.com/100007283171671/videos/2784912235094855/. [Back]

12. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de: 1. Denuncia en medios: https://twitter.com/JoseGuarnizoA/status/1388814173187059713 2. Anexo, testimonio directo de la pareja. [Back]

13. Washington Post, "Killed by Police in Colombia". 20 de mayo de 2021. Recuperado de: https://www.washingtonpost.com/interactive/investigations/2021/colombia-protests-deaths-police/ El Espectador, "Paro Nacional: capturan a dos policías por la muerte de Santiago Murillo en Ibagué". El Espectador, 10 de mayo de 2021. Recuperado de: https://www.elespectador.com/judicial/paro-nacionalcapturan-a-dos-policias-por-la-muerte-de-santiago-murillo-en-ibague-article/ [Back]

14. El Espectador, Paro: Quedan en libertad los policías investigados por la muerte de Santiago Murillo, 03 de junio de 2021. Recuperado de: https://www.elespectador.com/judicial/paro-quedan-en-libertad-lospolicias-investigados-por-la-muerte-de-santiago-murillo/ [Back]

15. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Testimonio directo, 5 de mayo, 3:54 pm y tío de Daniel Alejandro Jaimes Serna, comunicación personal, 3 de junio de 2021. Recuperado de: https://drive.google.com/drive/folders/1pijrUr1du5wvs933i-C75Q51DI4KaNtr?usp=sharing [Back]

16. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de denuncia en medios: https://www.eltiempo.com/bogota/denuncian-que-brayan-nino-murio-por-proyectil-lanzado-por-elesmad-585573 [Back]

17. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de denuncia en redes sociales: https://www.facebook.com/AsoamStereo1064Fm/posts/3798683640230382 [Back]

18. El Espectador, "A Brayan Niño se quedó esperándolo su hijo en Madrid (Cundinamarca)", 6 de mayo de 2021, recuperado de: https://www.elespectador.com/colombia2020/territorio/a-brayan-nino-sequedo-esperandolo-su-hijo-en-madrid-cundinamarca/ [Back]

19. El País, "Venom, la cuestionada arma de los antidisturbios en Colombia", 20 de mayo de 2021, recuperado de: https://elpais.com/internacional/2021-05-21/venom-la-cuestionada-arma-de-losantidisturbios-encolombia.html#:~:text=%E2%80%9CSe%20trata%20de%20un%20arma,manifestaciones%20pac%C3%ADficas%20o%20mayoritariamente%20pac%C3%ADficas.&text=Aunque%20son%20consideradas%20armas%20%E2%80%9Cmenos,graves%20e%20incluso%20muertes%2C%20alerta. [Back]

20. Contagio Radio, "Venom: una de las costosas armas del ESMAD", Contagio Radio, 9 de mayo de 2021, recuperado de: https://www.contagioradio.com/venom-una-de-las-costosas-armas-del-esmad/ [Back]

21. Cuestión Pública, "Los millonarios contratos de armas "no letales" para la Policía y el Esmad", 2 de junio de 2021, recuperado de: https://cuestionpublica.com/los-millonarios-contratos-de-armas-no-letalespara-la-policia-y-el-esmad/ [Back]

22. Renombrado por las personas manifestantes como "Portal Resistencia". [Back]

23. Plataforma GRITA, Temblores ONG, recuperado de denuncia en redes sociales: https://twitter.com/boroloorg/status/1394858484877889537?s=21 [Back]

24. Enlace Televisión, "Venom, el arma que emplea la Policía de Colombia contra los manifestantes", mayo [Back]

25. Caso de Daniel Alejandro Zapata (Bogotá), Joan Sebastián Quintero Múnera (Popayán) y Brayan Fernando Niño Araque (Madrid). [Back]

26. Plataforma GRITA, Temblores ONG, Recuperado de denuncia en redes sociales: https://twitter.com/JUANCAELBROKY/status/1392664453028749317 [Back]

27. Plataforma GRITA, Temblores ONG, Recuperado de denuncia en redes sociales: https://twitter.com/Contagioradio1/status/1392630849275899908 [Back]

28. Plataforma GRITA, Temblores ONG, recuperado de denuncia en redes sociales: https://twitter.com/Ca_somniarmy/status/1393055707453345794 [Back]

29. El Espectador, "Paro Nacional: Se ordena suspender uso de "Venom" durante las protestas en Popayán", 3 de junio de 2021. [Back]

30. Cuestión Pública, "Abuso policial y violencia: en memoria de a quienes hemos perdido durante las movilizaciones sociales", 9 de mayo de 2021. Recuperado de: https://cuestionpublica.com/abuso-policialy-violencia-en-memoria-de-a-quienes-hemos-perdido-durante-las-movilizaciones-sociales/. [Back]

31. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de denuncia en redes sociales: https://twitter.com/WRadioColombia/status/1389544868440158208. [Back]

32. Érika Vivas, nuera de José González, comunicación personal, 3 de junio de 2021. [Back]

33. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Testimonio directo, 14 de mayo, 9:20 pm y Érika Vivas, nuera de José González, comunicación personal, 3 de junio de 2021. [Back]

34. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de denuncia en redes sociales: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10158447157357981&id=776902980&sfnsn=scwspwa. [Back]

35. Según un defensor de derechos humanos en terreno, que nos pidió que protegieramos su identidad, para el 3 de junio, de los 36 días de protestas, en aproximadamente 9 se ha realizado esta práctica por parte de la Policía. Además, la misión médica ha atendido a un aproximado de 300 heridos, varios de ellos por traumas psicológicos producto del sonido constante de detonaciones y por afecciones respiratorias derivadas de la inhalación de gases. [Back]

36. Corte Constitucional, Sentencia C-341 de 2014. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. [Back]

37. Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. 29 de julio de 2016. [Back]

38. Constitución Política de Colombia [Const]. Art 20. Julio 7 de 1991 (Colombia) [Back]

39. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de denuncia en redes sociales: https://www.facebook.com/1093879209/videos/10223223590113427/?app=fbl. [Back]

40. En respuesta a un derecho de petición del concejal Diego Cancino, la empresa Transmilenio aceptó que las instalaciones del Portal de las Américas fueron utilizadas sin autorización por el ESMAD las noches del 3 y 4 de mayo. Comunicado de prensa recuperado de: https://www.diegocancino.co/post/comunicadoa-la-opini%C3%B3n. [Back]

41. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de denuncia en redes sociales: https://www.facebook.com/1093879209/videos/10223224070285431. [Back]

42. Pronunciamiento de Claudia López, Alcaldesa Mayor de Bogotá, sobre el caso de Diego Luna. Recuperado de redes sociales: https://twitter.com/claudialopez/status/1389688143708835840. [Back]

43. Pronunciamiento del general Oscar Gómez Heredia, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, y de Luis Ernesto Gómez, Secretario de Gobierno del Distrito, sobre el caso de Diego Luna. Recuperado de redes sociales: https://twitter.com/LuisErnestoGL/status/1389685925559640069. [Back]

44. Plataforma GRITA. Temblores ONG. Recuperado de redes sociales: https://www.instagram.com/tv/COttXKbnWUz/?utm_source=ig_embed&ig_rid=d0fbd4c1-1f8d-43f1-a326-f35ca195afdf. [Back]

45. Colombia Informa, "Cuando se ataca a la prensa, se ataca a la verdad", 11 de mayo de 2021. Recuperado de: http://www.colombiainforma.info/editorial-cuando-se-ataca-a-la-prensa-se-ataca-a-la-verdad/. [Back]

46. Plataforma GRITA. Temblores ONG. Recuperado de redes sociales: https://twitter.com/Col_Informa/status/1391957666566713345?s=08. [Back]

47. Pronunciamiento Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) sobre el caso de Javier Jiménez, 11 de mayo de 2021. Recuperado de: https://twitter.com/flip_org/status/1392132362775957504. [Back]

48. Plataforma GRITA. Temblores ONG. Testimonio directo, 7:31 pm, 5 de mayo de 2021. [Back]

49. Plataforma GRITA. Temblores ONG. Recuperado de redes sociales: https://twitter.com/ElParcheCritico/status/1389094426832691201. [Back]

50. Plataforma GRITA. Temblores ONG. Testimonio directo, 9:25 am, 5 de junio de 2021. [Back]

51. Plataforma GRITA, Temblores Ong. Recuperado de: https://drive.google.com/drive/u/2/folders/1lyIXC8CX-v-paBTNt4N-ij1u4W8cfvDf, El Espectador. "Elvis Vivas: lo golpearon hasta la muerte". El Espectador, 9 de mayo de 2021. Recuperado de: https://www.elespectador.com/noticias/bogota/elvis-vivas-lo-golpearon-hasta-la-muerte/ [Back]

52. Temblores ONG, "Bolillo, Dios y Patria", 2020. Recuperado de: https://www.temblores.org/bolillodios-y-patria [Back]

53. De acuerdo con la normativa internacional, la violencia sexual es tortura cuando es perpetrada por un servidor público, o cuando este da la orden, con el fin de intimidar, degradar, humillar y castigar a la víctima. Adicionalmente, la violencia sexual encaja dentro de los elementos de la tortura, pues i) es un acto intencional en el que el victimario tiene el control de la situación e infringe voluntariamente el abuso y ii) se considera que causa a la víctima un sufrimiento severo, aún cuando este no deje lesiones físicas. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rosendo Cantú y otra V. México, 2011) [Back]

54. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de denuncia en medios. La organización Mutante entrevistó a las víctimas y estas pidieron no revelar sus nombres: https://www.mutante.org/contenidos/encierrenlas-ahoguenlas-abuso-policial-palmira-paro [Back]

55. Esa noche hubo gases lacrimógenos, disparos y agresiones mientras las personas manifestantes corrían en medio de los cañaduzales. [Back]

56. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de redes sociales: https://www.facebook.com/100022305855581/posts/977280909692095/ [Back]

57. Plataforma GRITA, Temblores ONG. Recuperado de denuncia en medios. En la W Radio y en el Canal Noticias Uno, se entrevista a las víctimas pero estas piden no usar sus verdaderos nombres: https://www.wradio.com.co/noticias/regionales/manifestantes-denuncian-abusos-sexuales-en-estacionde-policia-de-soledad/20210527/nota/4138306.aspx https://www.noticiasuno.com/nacional/policiashabrian-entregado-a-otros-presos-y-como-objetos-sexuales-a-manifestantes-en-soledad-denuncia/ [Back]

58. Información proporcionada por la plataforma GRITA, de Temblores ONG [Back]

59. Instituto Nacional de Derechos Humanos, Informe Anual 2019: Situación de los Derechos Humanos en Chile en el Contexto de la Crisis Social, https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1701, diciembre 2012. [Back]

60. Artículo 1, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. [Back]

61. La integridad personal es un derecho reconocido por el artículo 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 de la Constitución Nacional. [Back]

62. La obligación del Estado de respetar los derechos está consagrada en el artículo 1 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." Por su parte, el artículo 2 de la Constitución de Colombia establece como parte de los fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." [Back]

63. Esta situación se asemeja a lo que ocurre con el uso de minas antipersona en un contexto de conflicto armado, como mecanismo de debilitamiento del contrario. [Back]

64. Para más información, se recomienda consultar el informe presentado por el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social PAIIS de la Universidad de los Andes, en diciembre de 2020, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición denominado "Discapacidad y conflicto armado en Colombia: en busca de un relato ausente", que se refiere a la problemática de la identidad de las víctimas con discapacidad. https://paiis.uniandes.edu.co/en-busca-de-un-relato-ausente/ [Back]

65. El derecho a manifestarse públicamente está garantizado por el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 37 de la Constitución Nacional. Ambos instrumentos además reconocen la libertad de expresión como un derecho fundamental en sus artículos 13 y 20 respectivamente. [Back]

66. Derecho de petición de Indepaz sobre acciones de la Fiscalía y defensoría del pueblo ante las desapariciones forzadas en el marco del Paro Nacional http://www.indepaz.org.co/derecho-de-peticionde-indepaz-sobre-acciones-de-fiscalia-y-defensoria-por-los-desaparecidos-en-el-marco-del-paronacional/ [Back]

67. De estos 41 casos tenemos evidencias certeras de que en 31 de ellos hay presunta participación de la Fuerza Pública o de miembros de la Policía Judicial. En los otros 10 casos, se pudo identificar que hubo algún tipo de accionar de agentes del Estado y, por ende, existe posibilidad de que los presuntos victimarios hayan sido miembros de la Fuerza Pública. Adicionalmente, hemos registrado otros 20 casos de homicidios en los que nos encontramos verificando las condiciones de tiempo, modo y lugar en los que sucedieron los hechos, al igual que los presuntos victimarios responsables del hecho victimizante. [Back]


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 03Aug21 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.