Legislación
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

17nov05


Directiva permanente del Ministerio de Defensa Nacional de Colombia sobre el pago de recompensas que dio lugar a los "falsos positivos"


SECRETO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


                    COPIA No DE 16 COPIA
                    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
                    BOGOTÁ, D.C. 17 NOV. 2005


DIRECTIVA MINISTERIAL PERMANENTE

No 29 /2005

ASUNTO :     

Política ministerial que desarrolla criterios para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.

AL

1. OBJETO Y ALCANCE.-

    a. Finalidad

    Definir una política ministerial que desarrolle criterios claros y definidos para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.

    b. Objetivos Específicos

      i) Definir pago por información y pago por recompensas.

      ii) Fijar criterios de valoración para cancelar recompensas por los principales cabecillas de las OAML y los cabecillas de narcotráfico, de tal forma que sirva para reducir los incentivos del terrorismo y otros delitos como el secuestro.

      iii) Establecer montos claros y predeterminados para cancelar recompensas por material de guerra, intendencia o comunicaciones o actividades relacionadas con el narcotráfico.

      iv) Definir un mecanismo de priorización de los integrantes de las OAML mediante su clasificación en niveles.

      v) Definir los documentos genéricos que soportan los resultados operacionales para el pago de recompensas.

      vi) Establecer un flujograma de procedimiento unificado para toda la Fuerza Pública para la Cancelación de pago por información y pago de recompensas.

      vii) Crear un Comité Técnico encargado del seguimiento de los objetivos de la presente Directiva.

    c. Referencias

      i) Directiva 018/98 MDN-SEG-252 por el cual se establece un sistema de pago de recompensas par la captura de cabecillas de grupos al margen de la ley.

      ii) Resolución 04844/99 de la Contraloría General de la República (control fiscal de los gastos reservados).

      iii) Políticas del Ministerio de Defensa Nacional.

    d. Vigencia

    A partir de la techa de su expedición y deroga las disposiciones contenidas en la Directiva No. 20 de 2005 y demás normas sobre el particular que le sean contrarias.


2. PAGO POR INFORMACIÓN Y PAGO DE RECOMPENSAS.-

    a. Pago de Recompensas:

    Consiste en la retribución en dinero o en especie, previamente establecida por el Gobierno Nacional, a una persona indeterminada por informaciones oportunas y veraces proporcionadas a la Fuerza Publica, que conduzca a la captura o abatimiento de combate de cabecillas de las OAML o cabecillas del narcotráfico, sobre la ubicación de material de guerra, intendencia y comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y que previo a su registro, análisis, comparación, evaluación, difusión de la información y planeación operativa, siempre generan resultados positivos o permite contrarrestar acciones delictivas.

    El monto de los dineros o beneficios que reciba la fuente estará supeditado a la calidad, utilidad e impacto de los resultados operacionales obtenido y el criterio de valoración de la recompensa sera dispuesto con base en los criterios de valoración establecidos en la presente directiva.

    b. Pago de Información:

    Es la retribución en dinero o en especie, que se entrega a una persona natural, por el suministro de datos de interés para las actividades de inteligencia, contrainteligencia e investigación criminal, respecto de actividades delictivas que afecten la seguridad y la estabilidad en cualquier región del país. Sobre conocimiento de actividades delictivas, ubicación de elementos, materiales, armamento y equipos de organizaciones y/o sujetos al margen de la ley en un lugar determinado que sirvan de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.

    Estos datos pueden provenir de elementos confiables ocasionales y que a pesar de que sus informaciones se registren, analicen, comparen y evalúen no siempre generan resultados positivos, siendo en ocasiones la continuación de datos suministrados con anterioridad y que darán resultados positivos posteriores.


3. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EL PAGO DE RECOMPENSAS POR CABECILLAS DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS OAML Y CABECILLAS DEL NARCOTRÁFICO.-

Los criterios de valoración necesarios para establecer los niveles de recompensa se definirán por los siguientes aspectos en orden de prioridad; de modo que cada criterio corresponda a un nivel de recompensa:

NIVEL CUPOS  MONTOS
(HASTA)
  CRITERIOS DE VALORACIÓN
I HASTA 15  13.106 SMLV
($5.000 millones)
 

Máximos cabecillas de cada OAML o que sin ser de rango máximo son públicamente reconocidos por su atrocidad en su accionar contra la población civil y/o que constituyen una amenaza para la seguridad nacional.

II HASTA 40  4.500 SMLV
($1.179 millones)
 

Cabecillas de estructuras mayores o grupos responsables de planificar y coordinar el mayor número de acciones terroristas de relevancia nacional, en especial aquellas que atentan contra la infraestructura económica. Igualmente, aquellos causantes de delitos atroces, actividades de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de material bélico y aquellos terroristas que desde el exterior realizan actividades a beneficio de las OAML, especialmente en lo relacionado con el tráfico de material bélico, finanzas y promoción del terrorismo en Colombia.

III INDEFINIDO  Hasta 500 SMLV
($191 millones)
 

(i) Cabecillas de estructuras rurales y urbanas que realicen actividades de planeación, dirección y ejecución de acciones terroristas a nivel regional y responsables de actividades relacionadas con las finanzas, tráfico de material bélico y logística. (ii) Jefes de estructuras mayores o grupos responsables de cultivos ilegales financiamiento, planificación, y coordinar el tráfico y comercialización de droga de relevancia nacional e internacional. Igualmente, aquellos responsables del brazo armado de las organizaciones de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de material bélico y aquellos narcotraficantes que desde el exterior realizan actividades a beneficio de las OAML, especialmente en lo relacionado con el tráfico de droga, material bélico, finanzas y narcotráfico.

IV INDEFINIDO  Hasta 180 SMLV
($68.760.000)
 

(i) Cabecillas de estructuras rurales y urbanas que realicen actividades de planeación, dirección y ejecución de acciones terroristas a nivel local y responsables de actividades relacionadas con las finanzas, tráfico de material bélico y logística. (ii) Administradores de cultivos ilícitos, cultivadores, administradores de laboratorios y cristalizaderos, procesadores en laboratorios y cristalizaderos, comercializadores de productos intermedios, sujetos dedicados al transportes de productos refinados, los encargado de logística, personal de comunicaciones en la organización de comercialización y transporte de drogas.

V INDEFINIDO  HASTA 10 SMLV
($3.815.000.00)
 

Cabecillas y miembros de guerrillas, escuadras o rasos responsables materiales de desarrollar y/o apoyar a nivel local acciones terroristas, secuestros, extorsiones, abigeato, actividades de inteligencia, emboscadas, hostigamientos, asalto a poblaciones, ataques a instalaciones militares.

Se anexa lista (Anexo A) con los cabecillas incluidos en los niveles I y II.


4. MATERIAL DE GUERRA, INTENDENCIA O COMUNICACIONES Y SOBRE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL NARCOTRÁFICO.-

Pago de información a la persona que conduzca a la ubicación de material de guerra, intendencia, comunicaciones o cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, se establecerá de acuerdo con la siguiente tabla.

a. Material de Guerra:

Estes valores estarían sujetos a una condición óptima de las armas y los elementos.

DESCRIPCIÓN VALOR
Ametralladoras Punto 50 Hasta $ 3.000.000,00
Ametralladoras M-60 Hasta $ 2.000.000,00
Morteros de 120mm Hasta $ 2.000.000,00
Morteros de 81 mm Hasta $ 1.500.000,00
Morteros de 60mm Hasta $ 1.500.000,00
Lanzagranadas Múltiple MGL Hasta $ 1.500.000,00
Fusiles Hasta $ 1.000.000,00
RPG 7 Lanzagranadas Hasta $ 1.000.000,00
Subametralladoras Hasta $ 800.000,00
Pistolas (Sin importar calibre) Hasta $ 500.000,00
Cerrojos (Mecanismos de disparo) Hasta $ 500.000,00
Revólver (Sin importar calibre) Hasta $ 210.000,00
Granadas para Mortero Hasta $ 180.000,00
Granadas para Fusil Hasta $ 150,000,00
Granadas para MGL 40mm Hasta $ 100.000,00
Granadas de mano Hasta $ 100.000,00
Carabinas Hasta $ 90,000.00
Escopetas Hasta $ 70.000,00
Changones Hasta $ 50.000,00
Bengalas $ 25.000,00
Proveedores para Arma Larga $ 20.000,00
Silenciadores $ 18.000,00
Proveedores para Subametralladoras $ 15.000,00
Proveedores para Arma Corta $ 10.000,00
Bayonetas $ 10.000,00
Munición Arma Larga
Con un tope máximo de $200.000.000,00
$ 1000,00
Munición Arma Corta
Con un tope máximo de $200.000.000,00
$ 700,00

b. Material de Intendencia

Estos valores estarían sujetos a una condición óptima de los elementos.

DESCRIPCIÓN VALOR
Carpas de Lona Tipo Pelotón (Unidad) Hasta $ 200.000,00
Carpas Individuales (Unidad) Hasta $ 50.000,00
Dotación Completa Uniformes Hasta $ 30.000,00
Equipos de Campaña en Lona (Unidad) $ 5.000,00
Equipos de Asalto en Lona (Unidad) $ 5.000,00
Chapuzas para Arma Corta (Docenas) $ 5.000,00
Ponchos (Docenas) $ 20.000,00
Pantalones Camuflados (Docenas) $ 20.000,00
Camisas Camufladas (Docenas) $ 20.000.00
Hamacas (Docenas) $ 20.000,00
Sintelitas (Docenas) $ 3.000,00
Chalecos Porta Proveedores (Docenas) $ 20.000,00
Reatas (Docenas) $ 12.000,00
Marmitas (Docenas) $ 20.000,00

c. Equipo Especial

Estos valores estarían sujetos a una condición óptima de los elementos.

DESCRIPCIÓN
VALOR
Misiles Tierra-Aire Hasta $ 18.000.000,00
Armas Antitanque Hasta $ 2.000.000,00
Lentes de Visión Nocturna Hasta $ 1.500.000,00
Miras Térmicas Hasta $ 1.000.000,00
Miras Telescópicas Hasta $ 700.000,00
Truflay Hasta $ 500.000,00
Geoposicionadores Satelitales (GPS) Hasta $ 500.000,00
Detectores de Metales Hasta $ 300.000,00

d. Material de Comunicaciones

Estos valores estarían sujetos a una condición óptima de los elementos.

DESCRIPCIÓN VALOR
Equipos Transmisión Frecuencia AM - FM
(Emisoras)
Hasta $ 3.000.000,00
Teléfonos Satelitales Hasta $ 1.000.000,00
Radios HF Hasta $ 1.000.000,00
Radios VHF 2 metros Hasta $ 200.000,00
Decodificadores $ 30.000,00
Microteléfonos $ 20.000,00
Teléfonos Celulares $ 10.000,00
Antenas Vehiculares $ 3.000,00
Baterías para Radios Recargables $ 5.000.00
Cable Duplex (Metros) $ 100,00

e. Armas no convencionales y explosivos

Estos valores estarían sujetos a una condición óptima de las armas y los elementos.

DESCRIPCIÓN VALOR
Rampas de Lanzamiento de Explosivos No Convencionales Hasta $ 200.000,00
Cilindros Armadas con Explosivos (Mas de 40 libras) Hasta $ 150.000,00
Cilindros Armados con Explosivos (Menos de 40 libras) Hasta $ 100.000,00
Minas Tipo Sombrero Chino Hasta $ 150.000.00
Minas Antipersonales $ 100.000.00
Explosivos (Kilo) $ 35.000,00
Cilindros Gas Propano $ 10.000,00
Trampas de Iluminación $ 10.000,00
Cordón Detonante (Metros) $ 500,00
Mecha Lenta (Metros) $ 500,00
Estopines Eléctricos $ 500,00
Metralla (Kilo) $100,00

f. Sistemas

Estos valores estarían sujetos a unA condición óptima de los elementos.

DESCRIPCIÓN VALOR
Computadores Portátiles con información de interés para la inteligencia del Estado:
*La información contenida en el computador se cancelará de acuerdo con la tabla "Suministro de Informaciones"
Hasta $1.500.000,00
Discos Duros con información de interés para la inteligencia del Estado:
*La información contenida en el computador se cancelará de acuerdo con la tabla "Suministro de Informaciones"
Hasta $ 1.500.000.00

CPU con Disco Duro con información de interés para la inteligencia del Estado:
*La información contenida en el computador se cancelará de acuerdo con la tabla "Suministro de Informaciones"
Hasta $ 1.500.000,00
CD y disquete con información de interés para la inteligencia del Estado:
*La información contenida en el computador se cancelará de acuerdo con la tabla "Suministro de Informaciones"
$ 2.000,00
Cámaras digitales $ 200.000,00

g. Vehículos

Estos valores estarían sujetos a una condición óptima de los vehículos.

DESCRIPCIÓN VALOR
Aeronaves Hasta $ 10.000.000,00
Equipos y maquinaria de ingenieros (20% del valor comercial), con un tope máximo de: Hasta $ 20.000.000,00
Carros (5% de la Tabla vigente del Ministerio de Transporte), con un tope máximo de: Hasta $ 10.000.000,00
Motocicletas (5% de la Tabla vigente del Ministerio de Transporte), con un tope máximo de: Hasta 5.000.000.00

Motores Fuera de Borda (Mas de 1.000HP) $ 300.000.00
Motores Fuera de Borda (Menos de 1.000HP) $ 200.000,00
Lanchas Fibra de Vidrio $100.000,00
Embarcaciones en Madera $ 30.000,00

h. Blanco aeronáutico

DESCRIPCIÓN VALOR
Para inmovilizar / neutralizar una aeronave Hasta el 2% del valor comercial de la aeronave
Para judicializar una aeronave de las OAML Hasta el 1 % del valor comercial de la aeronave
Por suministrar documentos de interés para la inteligencia en el blanco aeronáutico Hasta $ 5.000.000,00

i. Narcotráfico e Insumos Químicos

Estos valores estarían sujetos a una condición óptima de los elementos.

DESCRIPCIÓN VALOR
Infraestructura de un laboratorio de clorhidrato de cocaína
con un tope máximo de $10,000.000,00
$5.000.000,00
Infraestructura de un laboratorio de permanganato de potasio
con un tope máximo de $5.000.000,00
$2.000.000,00
Infraestructura de un laboratorio para la producción de heroína
con un tope máximo de $1.000.000,00
$500.000,00
Heroína (Kilos)
Con un tope máximo de $200.000.000,00
$1.000.000,00
Base de coca (Kilos)
Con un tope máximo de $200.000.000,00
$ 50.000,00
Clorhidrato de Cocaína (Kilos)
Con un tope máximo de $200.000.000,00
$ 100.000,00
Acetona (Galones)
Con un tope máximo de $50.000.000,00
$ 1.620,00
Ácido Sulfúrico (Galones)
Con un tope máximo de $50.000.000,00
$ 180,00
Amoniaco (Galones)
Con un tope máximo de $50.000.000,00
$ 540,00
Permanganato de Potasio (Kilos)
Con un tope máximo de $50.000.000,00
$ 2.100,00
Carbón activado (Kilos)
Con un tope máximo de $50.000.000,00
$ 216,00
Carbonato de sodio (Kilos)
Con un tope máximo de $50.000.000,00
$ 300,00
Disolvente (Galones)
Con un tope máximo de $50.000000,00
$ 800,00
Acetato de etilo (Galones)
Con un tope máximo de $50.000.000,00
$ 570,00
Acido Clorhídrico (Galones)
Con un tope máximo de $50.000.000,00
$ 390,00
Soda cáustica (Kilos)
Con un tope máximo de $50.000.000,00
$ 450,00
Cementa (Bultos)
Con un tope máximo de $10.000.000,00
$ 300,00
Gasolina (Galones)
Con un tope máximo de $10.000.000,00
$ 470,00
Insumos varios (Kilos a Galones)
Con un tope máximo de $10.000.000.00
$ 180,00

j. Maquinaria Industrial

Estos valores estarían sujetos a una condición óptima de la maquinaria.

DESCRIPCIÓN VALOR
Taller fabricación armas, municiones y explosivos
con infraestructura superior a 20 maquinas industriales
Hasta $ 10.000.000,00
Taller fabricación armas, municiones y explosivos
con infraestructura inferior a 20 maquinas industriales
Hasta $5.000.000,00
Taller fabricación de material intendencia
con infraestructura superior a 20 maquinas industriales
Hasta $ 10.000.000,00
Taller fabricación de material intendencia
con infraestructura inferior a 20 maquinas industriales
Hasta $5.000.000,00
Taller fabricación de material comunicaciones
con infraestructura superior a 20 maquinas industriales
Hasta $5.000.000,00
Taller fabricación de material comunicaciones
con infraestructura inferior a 20 maquinas industriales
Hasta $2.000.000,00
Máquinas fabricación munición Hasta $ 500.000,00
Máquinas industrial (Cualquier tipo) Hasta $ 300.000,00
Imprenta Hasta $ 300.000,00

k. Instrumental Quirúrgico y Medicamentos Farmacéuticos

Estos valores estarían sujetos a una condición óptima de los equipos.

DESCRIPCIÓN VALOR
Unidades Odontológicas Hasta $ 500.000,00
Equipos Láser Hasta $ 500.000,00
Equipos Ultrasonido Hasta $ 500.000,00
Equipos Rayos X Hasta $ 300.000,00
Equipos Portátiles Odontología Hasta $ 200.000,00
Esterilizadores $ 80.000,00
Equipos Portátiles Medicina $ 200.000,00
Medicamentos Controlados (Ampollas 5 unidades) $10.000,0
Instrumentos Quirúrgicos (Unidad) $ 1.000,00
Medicamento Farmacéutico (Ampollas 5 unidades) $ 1.000,00
Medicamento Farmacéutico (Cajas 100 tabletas) $ 400,00

I. Varios

Estos valores estarían sujetos a una condición óptima de los elementos.

DESCRIPCIÓN
VALOR
Pago por información para detectar fosas comunes Hasta $ 500.000,00
Pago por información para detectar caletas con dinero* Hasta 30% del valor total hallado
Estufas Eléctricas $ 3.000,00
Plantas Eléctricas (Mas de 1.000HP) Hasta $ 350.000,00
Plantas Eléctricas (Menos de 1.000HP) Hasta $ 300.000,00
Motosierras Hasta $100.000,00
Guadañadoras $ 30.000,00
Manuales Alusivos al Grupo Armado Ilegal $ 500,00
*Estos pagos se efectuaran previa apropiación del Ministerio de Hacienda

m. Semovientes

DESCRIPCIÓN VALOR
Mulas $ 20.000,00
Caballos $ 10.000,00
Reses $ 10.000,00

Por el material hechizo se pagara el 30% del valor contemplado en la presente Directiva Ministerial.

5. PAGO POR ENTREGA DE INFORMACIONES.-

Para efectos de esta Directiva, se entiende por pago de información, la definición contenida en el numeral 2 literal b de la presente Directiva.

Los ejecutores de Gastos Reservados tendrán potestad de negociar las informaciones con la fuente humana, de acuerdo a los factores propios de la información suministrada y al cumplimiento de los planes estratégicos, de neutralización de las acciones delincuenciales e impacto políticos, social, económicos y políticas gubernamentales.

6. DOCUMENTOS GENÉRICOS.-

Estos son los documentos que como mínimo deben incluirse como soporte para el pago de recompensas determinado en el numeral 3 y 4 de la presente directiva:

    a. Documento oficial que ordene la operación de la unidad táctica y/o operativa y el informe de patrulla o de resultados. Puede ser remplazado por un certificado firmado por el comandante de la respectiva unidad, donde de constancia de la realización de la operación, de los resultados obtenidos y de que esta se efectuó con fundamento en la información de inteligencia brindada por la fuente.

    b. El acta o documento interno de incautación de material, puesta a disposición de autoridad competente o el acta de destrucción o de decomiso del resultado tangible, según como halla sido el hecho. (Resultado este acorde con los numerales 3 y 4 de la presente directiva).

    c. Radiograma, clavegrama u oficio con el cual la unidad militar informa al mando superior los resultados obtenidos.

    d. Para el caso de que los resultados incluyan captura o abatimiento en combate, es obligatorio anexar los documentos relacionados en el listado de verificación por cada uno de los sujetos reportados La falta de uno de ellos debe tener una justificación razonable en anexo independiente para que se pueda considerar su pago.

    e. Debe elaborarse un organigrama simplificado con la ubicación en la estructura delincuencial del sujeto o sujetos capturados y/o abatidos. La estructura debe ser construida cuando sea necesaria, con información recolectada en forma previa, posterior o con información hipotética de inteligencia y/o contrainteligencia, lo mismo que el prontuario o antecedentes delictivos de los sujetos reportados.

    f. Oficio al Comité central de la agencia respectiva informando el resultado, debe incluir el registro fotográfico y /o fílmico y eventualmente el registro producido a través de medios de comunicación.

    g. El comité debe estudiar, valorar los resultados, el contexto operacional, así como revisar y verificar los documentos soportes con base en listado de verificación, procurando gestionar los pagos cuando el expediente se encuentre completo.

    h. Acta del Comité central respectivo aprobando el pago de la recompensa. El en acta de pago, debe hacerse explicito los dos funcionarios que actúan como testigos del pago.

7. FLUJOGRAMA.-

Se incluye en la presente directiva como Anexo B.

8. COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO.-

Estará dirigido por el asesor designado por el Ministro de Defensa Nacional y estará conformado por un delegado de la División Administrativa y un analista del J-2 del Comando General de las Fuerzas Militares, el jefe de la división administrativa de la Dirección de Inteligencia del Ejercito Nacional y un analista de acuerdo al caso a discutir; el jefe de la división administrativa de la JINA de la Armada Nacional y un analista de acuerdo al caso a discutir; el jefe de la división administrativa de la JIN de la Fuerza Aérea Colombiana y un analista de acuerdo al caso a discutir; dos funcionarios de la Policía Nacional (DIPOL-DIJIN), un analista del DAS y un analista del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

    a. Reunirse mensualmente o extraordinariamente cuando así se requiera para evaluar el desarrollo e impacto de la presente Directiva, para lo cual los delegados de cada Fuerza o Agencia, aportarán información relacionada con los cabecillas capturados o abatidos en combate, cultivos ilícitos detectados y erradicados y montos de recompensa y/o pagos de información que se encuentren en trámite durante el último mes. La información aportada se consolidará en un informe de gestión para el MDN, Comandante General de las FF.MM., Comandantes de Fuerza, Director de Polida Nacional y Directores de Agencias de Inteligencia.

    b. Determinar los integrantes de las OAML en los niveles I y II establecidos en el numeral 2 de la presente Directiva.

    c. Elaborar una lista con prioridades secundarias de los integrantes que se perfilen como posibles reemplazos de la lista principal que sean capturados o abatidos en combate, la cual sera debidamente diligenciada a todas las agencias de inteligencia de la Fuerza Publica y el DAS con el fin que la directiva este constantemente actualizada.

    d. Orientar la divulgación del programa de recompensas y los procedimientos para el suministro de la información.

    e. Incorporar las modificaciones a la lista de cabecillas de las OAML que el Presidente de la República y/o el Ministro de Defensa determinen.

    f. Invitar asesores a las reuniones periódicas o extraordinarias pertinentes para el desarrollo de sus funciones y cuando dentro de un tema determinado se necesite la opinión de un experto externo.

    g. Revisar y aprobar a través de la Junta de Inteligencia Conjunta, las recompensas o el pago por información que supere el tope máximo legal de los directores de las Agencias de Inteligencia del Estado, como ordenadores del gasto.

    h. Revisar y aprobar los cabecillas de las OAML que hayan sido clasificados en el nivel II del numeral 2 de la presente Directiva, previo concepto de las juntas regionales de inteligencia.

    i. Revisar y establecer curso de acción para el pago de recompensas en casos especiales u operaciones realizadas en el extranjero, que presenten las diferentes agencias de inteligencia de la Fuerza Publica o el DAS.

9. INSTRUCCIONES GENERALES DE COORDINACIÓN.-

    a. De acuerdo con la situación de seguridad, en cualquier momento el Presidente de la República y/o el Ministro de Defensa Nacional podrán modificar el listado de integrantes de las OAML.

    b. Recursos para el pago de recompensas y pago por información:

      i) El presupuesto asignado para el pago de recompensas establecidas en los numerales 3 y 4 de esta Directiva, provendrá del Ministerio de Defensa y estará financiado con recursos de la Nación y otros provenientes de cooperación económica nacional e internacional. Para tal efecto, se ha activado en el SIIF un rubro presupuestal 2-0-2-80-58 Pago de Recompensas. El pago par información se realizara con los rubros asignados a las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Militares.

      ii) El Ministerio de Defensa asignara una partida inicial a cada una de las agencias de inteligencia.

      iii) En caso de requerirse recursos adicionales, la Fuerza Pública y el DAS deberán realizar la correspondiente solicitud al Viceministerio de Gestión Institucional especificando el monto que requiere. En el caso de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Defensa realizara las gestiones necesarias para transferir los recursos a la mayor brevedad posible. Para las demás agencias, estos recursos deberán integrarse al convenio realizado con el Ministerio de Defensa para estos efectos. El solicitante deberá anexar un reporte discriminando el gasto de los recursos asignados con anterioridad.

      iv) Los recursos disponibles para el pago de recompensas son independientes de los gastos reservados

      v) Las Fuerzas de Tarea Conjunta y los Comandos Conjuntos deberán solicitar únicamente al J-2 del Comando General de las Fuerzas Militares, los recursos para el pago de recompensas y pago de información, siguiendo los lineamientos estipulados en la presente Directiva.

    c. Validación de cabecillas que no se encuentren en las listas del nivel II y delincuentes de los niveles III, IV y V.

      (i) Cada agencia de inteligencia deberá crear un comité central que apruebe el pago de recompensas y deberá validar los cabecillas que no se encuentren en la lista de los cabecillas clasificados en el nivel II o que de conformidad con la valoración de inteligencia de la agencia, se clasifique en los niveles III, IV o V.

      (ii) Adicionalmente para el pago de recompensas por cabecillas de nivel II, se deberá anexar una certificación de la Junta de Inteligencia Regional, mediante la cual establezca el nivel al que pertenece el cabecilla capturado o abatido en combate.

      (iii) En casos especiales y para pagos de recompensas de operaciones celebradas en el extranjero, la agencia interesada llevará el caso al Comité Técnico de Seguimiento, el cual determinará el curso de acción.

    d. Cuando la fuente acude con información ante organismos o entes internacionales para reclamar una recompensa por la captura o abatimiento en combate de un cabecilla, los montos ofrecidos en esta Directiva no tendrán efecto y se cancelara únicamente la recompensa ofrecida por dichos organismos internacionales.

    10. CONCORDANCIA DE NORMATIVIDAD.-

    El documento oficial que debe servir como base o guía para la reclasificación y actualización de cabecillas estipulado en el numeral 3 de la presente Directiva, será el vigente del último conteo del enemigo realizado par las diferentes Agencias de Inteligencia y coordinado por la Jefatura de Inteligencia y C/I Conjunta del Comando General de las FF.MM.

    Cada agencia de inteligencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional deberá adecuar sus normas, directivas y manuales, de acuerdo a lo estipulado en la presente Directiva.

    [Firmado]

    Camilo Ospina Bernal
    Ministro Defensa Nacional


    Distribución:
    Copia 1: Despacho
    Copia 2: Comando General FF.MM.
    Copia 3: Comando Ejército Nacional
    Copia 4: Comando Fuerza Aérea
    Copia 5: Comando Armada Nacional
    Copia 6: Policía Nacional
    Copia 7: Departamento Administrativo de Seguridad DAS
    Copia 8: Cuerpo Administrativo de Investigaciones CTI
    Copia 9: Viceministerio Asuntos Políticos
    Copia 10: Viceministerio Gestión Institucional
    Copia 11: Departamento J-2 EMC
    Copia 12: Dirección Inteligencia Ejército Nacional
    Copia 13: Jefatura Inteligencia Fuerza Aérea
    Copia 14: Dirección Inteligencia Armada Nacional
    Copia 15: Dirección Inteligencia Policía Nacional Dipol
    Copia 16: Dirección Inteligencia DAS

    [Fuente: Ministerio de Defensa Nacional, República de Colombia, 17nov05]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 29Jul21 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.