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DERECHOS


21sep02


Resolución número 129 de 2002 por la cual se delimitan una Zonas de Rehabilitación y Consolidación y se designan sus Comandantes.


El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2002 de 2002, y

Considerando:

Que mediante Decreto 2002 del 9 de septiembre de 2002, por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación, se facultó al Presidente de la República para delimitar su extensión, designar sus Comandantes Militares y establecer las medidas especiales de control y protección aplicables a la población civil

Resuelve:

Articulo 1. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de: Mahates, María La Baja, Calamar, El Guamo, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Córdoba y Zambrano, en el Departamento de Bolívar, y los municipios de San Onofre, Colosó, Chalán, Ovejas, Tolú Viejo, Sincé, Galeras, El Roble, San Pedro, Corozal, Sincelejo, San Juan de Betulia, Los Palmitos, Morroa y Buena Vista, en el Departamento de Sucre.

Desígnase como Comandante Militar de la Zona de Rehabilitación y Consolidación delimitada en el presente artículo al señor Capitán de Navío C.M. 7418536 Luis Alejandro Parra Rivera.

Articulo 2. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de: Arauca, Arauquita y Saravena, ubicados en el Departamento de Arauca.

Desígnase como Comandante Militar de la Zona de Rehabilitación y Consolidación delimitada en el presente artículo al señor Brigadier General C.M. 6947051 Carlos Homairo Lemus Pedraza.

Articulo 3. Además de las funciones propias de su cargo, los Comandantes de las Zonas de Rehabilitación y Consolidación, cumplirán las indicadas en los artículos 13 y 17 del Decreto 2002 de 2002 y podrán adoptar las medidas previstas en los artículos 19 y 21 del mismo Decreto.

Articulo 4. El Ministro del Interior adoptará las medidas a que se refiere el artículo 24 del Decreto 2002 de 2002 en el caso de la Zona delimitada en el artículo primero de la presente Resolución.

En el caso de la Zona delimitada en el artículo 2 de la presente Resolución, corresponderá al Gobernador de Arauca la adopción de tales medidas.

Articulo 5. La Policía Nacional hará presencia permanente, en los municipios integrantes de las Zonas delimitadas por la presente Resolución.

Articulo 6. Los Ministerios de Educación Nacional, Salud y de Trabajo y Seguridad Social, presentarán planes y proyectos que conlleven a la rehabilitación de las Zonas en sus respectivos campos de acción.

Articulo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a los 21 de septiembre de 2002.

(Firmas)

Alvaro Uribe Vélez, Presidente de la República.
Fernando Londoño Hoyos, Ministro del Interior.
Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Defensa.


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Este documento ha sido publicado el 24sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights