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DERECHOS


10dic03


El proyecto de Estatuto Antiterrorista en Colombia limita las libertades fundamentales.


Las ligas ecuatorianas filiales a la Federación Internacional de Derechos Humanos, FIDH, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH; Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU, el Centro de Derechos Económicos y Sociales, CDES; se suman al pronunciamiento de la FIDH, que manifiesta su extrema preocupación por la aprobación en el Senado de Colombia, este 10 de diciembre, a través del Acto legislativo 223 de 2003, del Estatuto Antiterrorista, mismo que restringe de manera inaceptable los derechos humanos y las libertades fundamentales en Colombia.

Las organizaciones ecuatorianas asociadas a la FIDH, condenamos todo acto violento que ha significado la muerte y sufrimiento de la población civil colombiana, la misma que en un importante número se ha desplazado y refugiado en territorio ecuatoriano en la búsqueda protección y seguridad. En este contexto, la lucha contra el terrorismo y a favor de la seguridad de los colombianos constituye no solo un derecho sino un deber del Estado. Sin embargo, resulta inadmisible que el gobierno de Colombia pretenda resolver el conflicto colombiano mediante la restricción de las libertades fundamentales y de las garantías democráticas.

El Acto legislativo 223, por medio del cual se modifican los artículos 15, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar el terrorismo, podría permitir la interceptación o registro de comunicaciones y las detenciones o registros domiciliarios sin orden judicial. A través de la modificación del artículo 250 de la Constitución, se posibilita la creación de Unidades Especiales de policia judicial compuestas por miembros de las Fuerzas Militares, el DAS o la Policia Nacional para investigar los delitos o acusar a los presuntos infractores, otorgando así funciones de policía judicial a las fuerzas armadas.

Además, según el texto, si no se expide una ley estatuaria que reglamente la forma en que deben restringirse estos derechos, esta determinación podría realizarse mediante decreto, lo que viola el artículo 30 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que únicamente permite la restricción de derechos mediante leyes.

El gobierno de Colombia desea dar rango constitucional a tales medidas de excepción, después de que estas habían sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional el 27 de noviembre de 2002, en cumplimiento de sus funciones de control constitucional del decreto 2002 de septiembre de 2002.

La FIDH y las organizaciones filiales de ésta, insisten en que la aprobación de este Acto Legislativo no debe considerarse como un hecho asilado, sino que debe inscribirse en un contexto general de restricción de las libertades fundamentales, donde también debe incluirse la Reforma de la Constitución en materia de Justicia y en un contexto de violaciones a los derechos humanos recurrentes y sistemáticas.

De manera particular, este Acto legislativo es preocupante en cuanto el presidente de Colombia ha afirmado en repetidas ocasiones que los defensores de derechos humanos son « defensores del terrorismo », lo que implica que estas facultades excepcionales atribuidas a la fuerza pública serán muy posiblemente utilizadas, con el beneplácito público del presidente, contra los defensores de derechos humanos en Colombia.

Constituye un acto de solidaridad con el pueblo colombiano y los defensores de derechos humanos en este hermano país, solicitar a la comunidad internacional, a los organismos intergubernamentales internacionales o regionales su pronuncimiento frente a este hecho que sin duda agudizará la crítica situación que vive Colombia.

Atentamente

Elsie Monge, CEDHU; Patricio Benalcázar, INREDH y Patricio Pazmiño, CDES.


DH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 15dic03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights