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26jul19


Tribunal de Bogotá insiste en que crimen de Jaime Garzón no fue de lesa humanidad


Por esta razón, rebajaron la condena a José Miguel Narváez, exsubdirector del DAS, de 30 a 26 años. El tribunal reiteró que los crímenes de lesa humanidad no estaban tipificados para la época del asesinato del periodista.

El Tribunal Superior de Bogotá decidió reducir la condena de José Miguel Narváez, exsubdirector del DAS, como principal determinador del homicidio de Jaime Garzón el 13 de agosto de 1999. Los magistrados señalaron que el caso de Garzón no se podía catalogar de lesa humanidad ya que para ese momento no existía dicho crimen en el ordenamiento jurídico colombiano.

En agosto del año pasado, el Juez Séptimo Penal Especializado de Bogotá condenó a Narváez a 30 años de prisión como determinador de la muerte del periodista. Según la decisión tomada en ese entonces, existían las pruebas suficientes para establecer que el exsubdirector del DAS aprovechó su estrecha relación con el exjefe paramilitar Carlos Castaño para sugerirle que le quitara la vida a Garzón. Para Narváez, el periodista tenía afinidad con la guerrilla.

Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá consideraron que existía el material probatorio suficiente para mantener la condena contra el exfuncionario como determinador del homicidio de Garzón, sin embargo, decidieron bajar el monto de la primera sentencia dictada. Esto se debe a que, para los togados, el crimen no puede calificarse como de lesa humanidad ya que "para el tiempo de la comisión de los hechos", los crímenes internacionales (entre los que está los crímenes de lesa humanidad) "no estaban tipicados en el ordenamiento jurídico colombiano".

Así mismo, el tribunal consideró que no es posible extender la clasificación de crimen de lesa humanidad en el caso de Narváez ya que se le acusó como "determinador del delito de homicidio agravado" y, de esta manera, no se podía variar dicha acusación por otra "más gravosa", pues iría en contra del "principio acusatorio y al principio de congruencia entre acusación y la sentencia".

Bajo esta decisión, el Tribunal de Bogotá rechaza la declaración de crimen de lesa humanidad en el caso hecha por la Fiscalía en 2016. Con esta medida, se aseguraba que no hubiera prescripción de los términos -que se pudiera realizar las investigaciones y acusaciones en cualquier momento- ya que este tipo acciones criminales va directamente en contra de las normas fundamentales del derecho internacional, según el Estatuto de Roma.

Por otro lado, los magistrados confirmaron que existían las pruebas suficientes y contundentes para considerar que el exfuncionario fue uno de los principales determinadores del asesinato de Garzón. El tribunal destacó que la decisión de quitarle la vida al periodista fue "autónoma" de Carlos Castaño por el "disgusto personal" que sentía hacia él, pero fue Narváez el encargado de mostrar a Garzón como "auxiliador de la guerrilla y facilitador de secuestros...induciendo así al jefe paramilitar para que viera a Garzón Forero como el enemigo al que había que dar de baja".

Para confirmar esta decisión, se tuvo en cuenta el testimonio de Diego Murillo, más conocido como alias Don Berna. El líder exparamilitar afirmó ser testigo del momento en el que el exsubdirector del DAS le entrega a Castaño "una carpeta con información personal de Jaime Garzón insistiéndole sobre los vínculos que este tenía con la guerrilla". "Es innegable que alguien influyó en la mente de Carlos Castaño para que ordenara la muerte de Garzón Forero", declaró en su decisión el tribunal, quien luego agregó: "las pruebas obrantes de la foliatura demuestran la participación del procesado en esa fatal decisión".

Narváez ya tenía una condena en su contra. En 2016, fue sentenciado a ocho años de prisión por las interceptaciones y seguimientos ilegales a periodistas, ONG y defensores de derechos humanos. De acuerdo con las investigaciones, Narváez estuvo involucrado en la creación del G-3, grupo clandestino de espionaje que se encargó de intimidar y enlodar a sectores de la izquierda en Colombia.

[Fuente: El Tiempo, Redacción judicial, Bogotá, 26jul19]

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