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DERECHOS


17jul03


Denuncian amenazas y hostigamiento contra de un investigador judicial que denunció a una funcionaria judicial en Bucaramanga.


La Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", Organización No Gubernamental Colombiana, quiere dar a conocer a la opinión pública nacional e internacional, las graves amenazas y hostigamientos de que es víctima Héxtor Ernesto Muñoz Hortua, y su familia, a raíz de las denuncias realizadas por éste en calidad de Investigador Judicial II del Cuerpo Técnico de Investigación de la Ciudad de Bucaramanga en contra de Gladys Rojas Villamizar, directora actual del C.T.I. de dicha ciudad, y cuyos hechos se exponen a continuación

HECHOS.

El pasado 3 de julio de 2003, se hizo presente en las oficinas del Colectivo de Abogados, el señor Héxtor Ernesto Muñoz Hortua, con el fin de exponer la grave situación en la que se encontraba, junto con su familia, como consecuencia de las denuncias que tanto el como su esposa habían instaurado en contra de la Directora del CTI de Bucaramanga, Doctora Gladys Rojas Villamizar, su asesor Carlos Arias, y en contra el Investigador Judicial II José de la Cruz Bastosanabria.

Desde el momento en que el señor Héctor Muñoz y su esposa Clemencia Tarazona, se atrevieron a denunciar a estas personas pertenecientes a organismos del Estado ( Fiscalía y C.T.I de Bucaramanga), se ha desatado en contra de ellos y de sus hijos una ola de amenazas y hostigamientos.

Estas amenazas, se han dado a través de llamadas telefónicas a su residencia, escritos anónimos que les han hecho llegar a la misma, así como un sufragio buscando con éstas que se retracten de sus denuncias.

El último acontecimiento se dio el día Jueves 9 de Julio, cuando llegó un escrito anónimo a la administración del conjunto residencial donde vive esta familia, en el cual amenazan de muerte al Administrador y a su familia si no "saca" a la familia de Héctor Muñoz de este conjunto.

ANTECEDENTES.

1. El día 9 de marzo del año 2000, Héctor Ernesto Muñoz Hortua, en calidad de Investigador Judicial II del Cuerpo Técnico de Investigación de la Ciudad de Bucaramanga, recibió la misión de Trabajo No 00005 de carácter confidencial, emanada de la División Nacional de Investigación del C.T.I. de la ciudad de Bogotá, en donde le ordenan realizar las verificaciones necesarias, para establecer la veracidad de la información contenida en el escrito anónimo radicado con el No 001323 y dirigido al doctor Pablo Elías González Mongui, Director Nacional del C.T.I. para esa época y en donde denuncian algunas actuaciones ilícitas, cometidas al parecer por algunos funcionarios del C.T.I. de Bucaramanga. En dicho escrito se menciona a la directora del C.T.I doctora Gladys Rojas Villamizar, a su asesor Carlos Arias y al investigador Judicial II José de la Cruz Basto.

2. El resultado de estas investigaciones quedó consignado en un informe rendido por Héctor Ernesto Muñoz Hortua ante la División Nacional del C.T.I., cuyo jefe era en ese entonces el doctor Jairo Francisco Leal. Posteriormente la doctora Gladys Rojas Villamizar se enteró en Bogotá de esta situación, y a partir de ese momento comienza una gran persecución contra Héctor Ernesto Muñoz Hortua.

3. El día 6 de febrero del año 2002, Héctor Ernesto Muñoz Hortua fue trasladado de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bucaramanga a la Unidad del C.T.I. de Barrancabermeja y le fue encomendada la misión verbal, por parte de la doctora Gladys Rojas Villamizar de hacerle inteligencia al doctor Alberto Peralta Penso, jefe de la unidad de Barrancabermeja, por cuanto según ella sabía que el doctor Peralta Penso pertenecía a los grupos paramilitares del magdalena medio y hurtaba gasolina al oleoducto ECOPETROL, pero que ella no tenía las pruebas necesarias y necesitaba judicializarlo de alguna manera.

4. Al respecto Héctor Ernesto Muñoz Hortua asegura que durante el tiempo que permaneció en la Unidad de Barrancabermeja, no observó ninguna conducta delictiva por parte del doctor Alberto Peralta Penso, sino por el contrario observó como se caracterizaba por ser un buen líder en las investigaciones que se adelantaron en contra de los grupos armados al margen de la ley.

5. Al finalizar el mes de enero de este año el doctor Alberto Peralta Penso fue declarado insubsistente, por parte de Rojas Villamizar, pero el Señor Fiscal General de la Nación lo reintegro el día siguiente de la toma de la decisión. Este hecho fue tomado por la directora del C.T.I. como una burla a la declaratoria de insubsistencia que había realizado.

6. El día 3 de febrero de este año, Héctor Ernesto Muñoz Hortua fue trasladado de la Unidad del C.T.I de Barrancabermeja al C.T.I. de Bucaramanga, siendo asignado a la Unidad de Estructura de Apoyo.

7. Infortunadamente la compañera permanente de Héctor Ernesto Muñoz Hortua, la señora Clemencia Tarazona Uribe descubre una infidelidad cometida por éste, situación de la que tiene conocimiento la doctora Rojas Villamizar, quien la aprovecha, ofreciéndole dinero y un cargo dentro del C.T.I a su hija Paola Andrea Gualdron, a cambio de que declare falsamente en contra del doctor Alberto Peralta Penso, Héctor Ernesto Muñoz Hortua y otros funcionarios del C.T.I. que estuvieron en el año 2002 en la Unidad del C.T.I. de Barrancabermeja y manifestara que pertenecían a los paramilitares y estaban comprometidos con el hurto de gasolina al oleoducto de ECOPETROL.

8. Para cumplir con su trabajo, la doctora Gladys Rojas Villamizar, le dio una micrograbadora marca Sony de propiedad de la Fiscalía a la señora Clemencia Tarazona para que dejara consignada con su voz, previa identificación personal la información relacionada con los antes mencionados, la cual posteriormente sería dirigida al Fiscal General de la Nación. De igual manera le suministró unas gotas sedantes para que se las diera a beber a Héctor Ernesto Muñoz con el fin de que éste le dijera cosas que según ella podía saber de Barrancabermeja.

9. De acuerdo a lo manifestado por la señora Clemencia Tarazona, el investigador José de la Curz Basto Sanabria y la doctora Gladys Rojas Villamizar, elaboraron varios escritos anónimos, que enviaron vía fax al despacho del Señor Fiscal General de la Nación, en donde manifestaban que Héctor Ernesto Muñoz Hortua, Alberto Peralta Penso y otros funcionarios del C.T.I, que estuvieron en Barrancabermeja, pertenecían a los paramilitares de la zona. Esto con el fin de que lograr que el Fiscal General de la Nación los declarara insubsistentes.

10. Estos constreñimientos ilegales contra la señora Clemencia Tarazona se extendieron aproximadamente un mes. Después del cual el investigador judicial José de la Cruz Basto, aprovechando que Tarazona conduce un taxi de servicio público, le propuso que dopara a su compañero y lo sacara en el taxi fuera de Bucaramanga, "que él se encargaba de asesinarlo en compañía de unos amigos que él tenía en la V Brigada del Ejército, para que ella pudiera cobrar el seguro de vida que dan en la Fiscalía, que no se preocupara, que confiara en él, que eso quedaba bien hecho y nadie sospechaba. Que así habían hecho en el caso de Alias el Gomelo, que este había quedado bien matadito y nadie dijo nada."

11. Frente a las propuestas, la señora manifestó su negativa y le contó estos incidentes a su esposo Héctor Ernesto Muñoz. De inmediato instauró denuncia penal (Abril 4 de 2003, radicado No 174136 de la Fiscalía Primera Delegada ante el tribunal Superior de Bucaramanga) contra la directora del C.T.I. de Bucaramanga doctora Gladys Rojas Villamizar y José de la Curz Basto Sanabria por el delito de costreñimiento ilegal. A dicha denuncia fue anexada la micrograbadora de propiedad de la Fiscalía que la citada funcionaria le había facilitado, junto con un casete que contiene una conversación grabada al investigador José de la Cruz Basto, en donde este planea y narra la forma como pretenden con la directora del C.T.I. declarar insubsistente a Héctor Ernesto Muñoz.

12. Once días después de presentada dicha denuncia el señor Héctor Ernesto Muñoz fue declarado insubsistente según la resolución No 0-0820 del 15 de abril de 2003.

Estos hechos posteriormente fueron puestos en conocimiento de la doctora Judith Morantes, Secretaria Privada del Señor Fiscal General, quien se comprometió a investigar estas conductas y a poner en conocimiento del señor Fiscal General de la Nación, sin que hasta la fecha (Julio 18 de 2003) se hayan pronunciado sobre el particular, a pesar que la señora Clemencia Tarazona solicitara el pasado 27 de mayo mediante un derecho de petición sobre el resultado de las investigaciones.

PETICIONES.

Por los hechos expuestos anteriormente y dado que la vida del señor Héctor Ernesto Muñoz, su compañera Clemencia Tarazona y sus hijos se encuentra en grave peligro, es que

EXIGIMOS AL ESTADO COLOMBIANO.

1. Se garantice la vida e integridad del Señor Héctor Ernesto Muñoz Hortua, de su compañera Clemencia Tarazona y sus hijos, quienes se encuentran en grave peligro.

2. Se adelanten las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, que comprometen a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

3. Se adelanten las investigaciones respectivas disciplinaras contra la directora del C.T.I. Gladys Rojas Villamizar y el investigador judicial II, José de la Cruz Basto.

SOLICITAMOS A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL Y A LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS HERMANAS.

Dirijan sus solicitudes de exigencia ante el Estado Colombiano, sobre el esclarecimiento de los hechos, el respeto de la vida e integridad del señor Muñoz Hortua y su familia y se adelanten las investigaciones pertinentes para poder judicializar correctamente a los responsables. En una frase, para que éste caso no sea uno más que quede en la impunidad de la violación de derechos humanos, como ha sido la referencia histórica.

SOLICITAMOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

La investigación periodística de los hechos, con el fin de darle un tratamiento veraz e imparcial a la situación y la divulgación de la misma, con el fin de contribuir a garantizar la vida de MUÑOZ HORTUA, dada la gravedad de las amenazas a las cuales es sometido desde que fue realizada la denuncia.

Julio 17 de 2003.
Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"

DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 17jul03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights