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29sep12


Allanamiento por parte del Ejército y Policía en comunidades indígenas (Guajira)


Doctor
Jorge Armando Otálora
Defensor del Pueblo
Referencia: Acción urgente para solicitar medidas de atención y protección para las comunidades Yorepchi, Ipashirrain, Waspaliwou y Usepia del pueblo indígena wayuu en Manaure (La Guajira)

De manera respetuosa, la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena-Onic se dirige ante ustedes para solicitar, de carácter urgente, medidas que permitan proteger y garantizar los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas Yorepchi, Ipashirrain, Waspaliwou y Usepia del Resguardo de la Media y La Alta Guajira ubicada en el municipio de Manaure en La Guajira.

Hechos:

El 27 de septiembre de 2012, la comunidad Yorepchi, ubicada en el municipio de Manaure en La Guajira, fue víctima de una serie de violaciones por parte del Ejército, Policía y la Dijín, hechos que vulneran gravemente los derechos propios, individuales, colectivos y humanos de los pueblos indígenas de La Guajira:

1. Alrededor de las 4 a.m. tropas del Ejército y la Dijín llegaron a la comunidad Yorepchi con helicópteros, patrullas y tres (3) personas con pasamontañas que sirvieron como informantes a la Fuerza Pública. Los militares se dirigieron a la casa de la Familia Epieyu, quien se encontraban en un velorio, con el objetivo de allanar y detener a una serie de personas bajo señalamientos hechos por desconocidos y personas con pasamontañas que los acompañaban.

2. El Ejército pidió que los presentes se desarmaran y en hechos, aún no esclarecidos, ante la negación de la comunidad empezaron a disparar indiscriminadamente contra los presentes, dejando a ALFREDO PUSHAINA herido; seis (6) menores de edad desaparecidos que al presenciar el hecho corrieron para protegerse, pero de los cuales hasta el momento no sé conoce su paradero; y trece (13) personas detenidas, entre ellas tres (3) mujeres.

3. Las personas detenidas son señaladas, por parte del Ejército, de pertenecer al grupo armado ilegal "Los Urabeños", de ejercer la delincuencia y la extorsión, acusaciones que niegan las comunidades y que son basadas en información sin suficientes argumentos.

4. Dicha comunidad en razón de los conflictos y enfrentamientos en los cuales constantemente se ve expuestas ha visto obligada a portar instrumentos de defensa que les proteja y les dé un más de seguridad.

5. El Sr. ALFREDO PUSHAINA se encuentran en la Unidad de Cuidados Intensivos en grave estado de salud por las heridas sufridas y custodiado por agentes del Estado.

6. Entre las personas retenidas se encuentran tres mujeres una de ellas autoridad tradicional, además, dos adultos mayores.

7. Los nombres de los detenidos son: NARCIZO EPIEYU, MINGO EPIEYU, ELOI BARNIZA, RUBÉN EPIEYU, FARID ENRIQUE SAPUANA, ELENA PUSHAINA, MARIANA SAPUANA, ADILA URIANA, CHICO EPIEYU, LUIS CARLOS EPIEYU, ÁLVARO EPIEYU, CANJUSSU ARPUCHAINA Y JHON CARLOS ARPUSHANA IPUANA.

8. Después del temor emprendido en la comunidad de Yorepchi, El Ejército, Policía y la Dijín se dirigió a las comunidades de Ipashirrain, Waspaliwou y Usepia donde realizaron acciones violentas que generaron miedo y zozobra en las comunidades.

Requerimientos:

1. Verificar la veracidad de los señalamientos y acusaciones de las que presuntamente son culpables los detenidos.

2. Se solicita claridad a las instituciones del Estado sobre el debido proceso de los hechos perpetrados contra la comunidad.

3. Evaluar si se tuvo en cuenta la justicia propia y los procesos de consulta previa con la comunidad antes de ingresar a su territorio.

4. Brindar acompañamiento jurídico a los detenidos para garantizar un juicio imparcial y de acuerdo al enfoque requerido para atender cualquier hecho ocurrido contra miembros o comunidades indígenas, tal como lo estipula la ley.

5. La retención se llevó a cabo en territorio indígena. Se solita respetar los derechos de los pueblos indígenas y su autonomía étnica y territorial.

Teniendo en cuenta que los pueblos indígena wayuu de la Guajira hacen parte de aquellos que el Auto 004 de 2005 de la Corte Constitucional ha identificado en riesgo de extinción y que es obligación constitucional del Estado Colombiano velar por los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, la ONIC notifica de los hechos a las siguientes autoridades:

Lista de autoridades del Gobierno colombiano para utilizar en acciones de Solidaridad Urgente

Bogotá, 29 de septiembre de 2012


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