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26abr18


Declaración de Patricia Linares, presidenta de la JEP, sobre acusaciones del exsecretario Néstor Raúl Correa


El 26 de septiembre de 2017 fuimos designados como Magistrados y Magistradas de la Jurisdicción Especial para la Paz, luego de un riguroso proceso de selección desarrollado por el Comité de Escogencia, instancia que entre otros factores valoró nuestras hojas de vida, intachables y reconocidas en espacios jurídicos y académicos de nivel nacional e internacional.

Desde ese mismo día quisimos contribuir al proceso de construcción normativa que se adelantaba en el Congreso, atendiendo la invitación que a la designada como presidenta de la JEP le hizo el Gobierno Nacional que impulsaba el trámite de la ley estatutaria. En efecto, nos reunimos en varias ocasiones para analizar temas jurídicos que se desarrollaban en el Congreso, e intercambiamos conceptos y opiniones jurídicas, que luego se condensaron en documentos técnicos que se remitieron al señor Ministro de Justicia, enlace oficial del Gobierno con la JEP.

Ese intercambio de opiniones y reflexiones jurídicas también lo hicimos en la mayoría de los casos, por vía electrónica, a través de nuestros correos personales, pues aún no estábamos posesionados, correos que no sabemos cómo obtuvo ilegalmente el señor Néstor Raúl Correa, quien en enero del presente año le expresó a la Presidenta que si no asumíamos los diseños que tenía previstos para la Secretaría Ejecutiva de la JEP daría a conocer a los medios de comunicación el intercambio de correos, pues según él poner en conocimiento del Gobierno nuestros conceptos y opiniones era irregular.

Desde luego no cedimos a sus absurdas pretensiones, pues los aportes que hicimos se dieron en el marco democrático que da vida a las expresiones ciudadanas frente a proyectos normativos de interés nacional. Mantuvimos nuestras propuestas y exigimos el cumplimiento de las tareas y funciones que se le encargaron y que debió adelantar durante todo el año 2017, periodo en el que se desempeñó como Secretario Ejecutivo designado y ejecutó como lo anunció al país en entrevista con la Revista Semana, 4,5 millones de dólares, sobre los cuales sólo a partir del reiterado requerimiento de la Contraloría General de la República empezó a rendir cuentas.

Estos recursos debió destinarlos para: 1. Avanzar en el proceso de alistamiento, diseño e implementación de la infraestructura requerida para la puesta en funcionamiento de la JEP. No obstante, a la fecha, carecemos de sistemas de información, telefonía y comunicaciones, sistemas de seguridad y protección para los funcionarios y comparecientes de la JEP. Tampoco contamos con suficientes insumos básicos como papelería, fotocopiadoras, computadores e impresoras. 2. También debió la Secretaría Ejecutiva avanzar en el diseño de los siguientes sistemas: Sistema de representación judicial de las víctimas; Sistema de apoyo psicosocial para las víctimas; Sistema de monitoreo y vigilancia de personas beneficiadas con libertad condicionada; Sistema Autónomo de Defensa de los ex combatientes de las FARC; Certificación de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido reparador (TOARs), tareas sobre las cuales a la fecha hay un nulo o incipiente avance por lo que han tenido que ser asumidas por los magistrados.

Tales dificultades en la gestión del SE ocasionaron el reclamo de los magistrados y la exigencia de que procesos de contratación como el sistema de información (primer componente por 3 millones de dólares) se detuvieran hasta verificar su pertinencia.

Así mismo, y dado que al SE le corresponde nominar y nombrar cerca de doscientos servidores públicos a partir de junio del presente año, se le pidió diseñar y definir una estructura que justifique ese número de funcionarios, la cual debe ser aprobada por el órgano de gobierno de la JEP. A la fecha no la ha presentado.

Cabe aclarar que la magistratura no ha celebrado ni celebrará contrato alguno, esa es la función de la SE cuya estructura y funciones se mantienen intactos, tal y como fueron previstas en los acuerdos, en el acto legislativo y en las normas de desarrollo. Lo que sí corresponde a los magistrados del órgano de gobierno de la JEP es orientar, dirigir y definir los lineamientos del órgano ejecutor (SE), funciones que asumimos con el máximo de responsabilidad y transparencia y que no declinaremos. Durante el 2017 el SE solicitó y obtuvo los contratos aproximadamente de 100 personas y hoy cuenta con 163 contratistas, requeridos, escogidos y designados exclusivamente por el señor Correa.

Respecto de la estructura y planta de personal de la JEP, nos convocó el estricto cumplimiento del mandato constitucional de la jurisdicción, la garantía efectiva de los derechos de las víctimas, la resolución pronta de la situación jurídica de quienes se han acogido a la JEP y cumplir las expectativas de rendición de cuentas de la sociedad colombiana. Por eso, en conjunto con los expertos de la función pública y del ministerio de hacienda propusimos una estructura y planta que luego fue acogida por unanimidad por los magistrados electos de la JEP. Posteriormente, en el reglamento se adoptaron los dispositivos necesarios que permiten la flexibilidad y movilidad del personal en función de las cargas de trabajo y el flujo de los procesos judiciales.

De acuerdo con el informe oficial que nos entregó la SE, a 6 marzo de 2018 se han acogido a la JEP 6.475 personas, esto es casi el triple de las personas postuladas efectivamente al proceso de justicia y paz. La Fiscalía General de la Nación ha estimado que existen más de 225 mil casos relacionados con el conflicto armado y planea entregar a la JEP sistematizados en 17 informes. Según la Fiscalía, se encuentran activos 72 mil procesos con 256 mil indiciados. Esa es la dimensión de la tarea a la que estamos enfrentados.

De otro lado, el órgano de gobierno tiene en el marco de la ley el deber irrenunciable de vigilar, controlar, pedir cuentas sobre los contratos ejecutados, no obstante, la molestia que esto le pueda causar al señor secretario ejecutivo. Cabe recordar que esta función del órgano de gobierno tiene pleno fundamento constitucional como lo reconoció la Corte en la sentencia C- 674 de 2017 (Comunicado 55). Por lo demás, como es hoy la mejor práctica tanto en el sector privado como en el sector público, la participación de un gerente en la junta directiva, debe ser con voz, pero sin voto, pues de lo contrario incurriría en un constante conflicto de interés.

El señor Correa presentó renuncia voluntaria e irrevocable a su cargo, la cual fue aceptada por el pleno del Tribunal en sesión del día 12 de abril. Llama la atención que, en lugar de rendir cuentas ante el órgano de gobierno, haya procedido a plantear ante la opinión pública debates que carecen de todo sustento y que desvían la atención sobre sus responsabilidades.

Firmado:

Patricia Linares P.
Eduardo Cifuentes M.
Danilo Rojas B.
Catalina Diaz G.
Alejandro Ramelli A.
Caterina Heyck P.
Rodolfo Arango R.
Yesid Reyes A.
Iván Gonzalez A.

Bogotá, abril 26 de 2018.


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