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11mar19


Los 6 artículos que Duque objetó a la reglamentación de la JEP


Este domingo en alocución televisada, el presidente Iván Duque anunció su decisión de objetar seis de los 159 artículos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) --columna vertebral para la implementación del Acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc--, alegando que la constitución le dio un plazo para sancionar la ley u objetarla por inconveniencia.

"Utilicé ese plazo para analizar con cuidado y ponderación este proyecto. Estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional", dijo Duque y aseguró que lo que sigue es una invitación al Congreso para que debata esos artículos "de manera constructiva".

El mandatario aseguró que no se trata de un choque de trenes y que "No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la Verdad, la Justicia, la Reparación y la No Repetición".

Estos son los artículos objetados y las razones expuestas por el mandatario.

* Artículo 7: Según Duque, no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. "Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas", explicó.

* Inciso octavo del artículo 63: El mandatario aduce que no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quiénes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.

"La tarea de verificar las personas que participen de un proceso de paz debe ser competencia del Alto Comisionado de Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad", explicó.

* Inciso tercero del literal j del artículo 79: Duque argumenta que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que va en desmedro de los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad.

"Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas", declaró.

* Parágrafo 2 del artículo 19: Sobre este apartado que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables, Duque dijo que esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad.

"El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad", sentenció.

* Artículo 150: En lo referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, Duque consideró que es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. "No hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países", consideró la Presidencia.

* Artículo 153: Según Duque, se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Según el mandatario, esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. "Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados", indicó.

Una reforma constitucional

El presidente Duque anunció que presentará una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017 que incluya tres puntos que, a su juicio, "mejorarán" la Jurisdicción Especial para la Paz.

El primer punto es la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia transicional. "Nada, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad. Los colombianos no debemos ahorrar ningún esfuerzo en la protección de los menores", dijo.

El segundo punto es que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios. Y el tercero, que las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y que "continúen ejecutándose después de esa fecha" sean competencia de la justicia ordinaria.

"Tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República radicaremos este acto legislativo e invitaremos a los congresistas a discutirlo. Respetaré las decisiones finales sobre las objeciones y el proyecto de reforma constitucional que tome el Congreso de la República", sentenció.

[Fuente: Por Vanesa Restrepo, El Colombiano, Medellín, 11mar19]

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