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15may19


La JEP compulsa copias para que se investigue a funcionarios de la Fiscalía por irregularidades en recaudo de pruebas en el caso Seuxis Paucias


A través del auto 030 del 15 de mayo de 2019, que aplicó la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández y ordenó su inmediata liberación, la Sección de Revisión de la JEP decidió compulsar copias disciplinarias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura y la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, según sea el caso, a raíz de las irregularidades que se presentaron en el trámite de solicitud de asistencia judicial para recaudar pruebas en Colombia contra Seuxis Paucias Hernández.

La Sección señaló en la providencia que servidores de la Fiscalía General de la Nación, eventualmente, pudieron omitir sus deberes de velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y afectación de la soberanía nacional.

Según la JEP, la Sección le solicitó a la Fiscalía que allegara la documentación que soportara la asistencia judicial con la que habían actuado en el territorio colombiano los llamados "testigos confidenciales", que actuaron bajo la dirección de las autoridades norteamericanas.

Pero la Fiscalía no aportó esa documentación y, por el contrario, dijo que esas personas habían actuado como particulares y, por lo tanto, no se requería asistencia judicial.

Las leyes internacionales establecen que cuando autoridades extranjeras van a practicar pruebas en otro país, deben contar con la debida asistencia judicial, que es el permiso para recaudar las pruebas. En este caso la asistencia judicial la debió realizar la Fiscalía General de la Nación, y la Sección de Revisión de la JEP pudo establecer que el ente acusador no realizó esta diligencia.

La sentencia C156 de 2016 de la Corte Constitucional establece que cuando este tipo de actuaciones de testigos o agentes encubiertos implican actuaciones dentro del domicilio de las personas, estos requieren control previo judicial, una autorización de la autoridad competente en Colombia. Esto tampoco se dio, lo cual implica una vulneración de los derechos fundamentales.

La Sección de Revisión de la JEP también destacó el caso de la declaración jurada del agente de la DEA Brian Witek en la que se constataron serias irregularidades: la Fiscalía General no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera y al responderle a la JEP sobre ese requerimiento, justificó la ausencia de la asistencia judicial y del control judicial de las actuaciones de los testigos cooperantes.

Y, adicionalmente, que en las interceptaciones telefónicas de otro caso enviadas a la JEP por la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida a Hernández Solarte en la solicitud de extradición.

También se destaca que los videos inaudibles que circularon por redes sociales, y que la Sección le pidió a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades de Estados Unidos, no fueron entregados a la Jurisdicción y no obran en el expediente.

Adicionalmente, dado que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América no envió las evidencias solicitadas y que en las interceptaciones telefónicas referidas a otra investigación remitidas por la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida a Hernández Solarte en la solicitud de extradición, la Sección de Revisión concluyó que no podía evaluarla y, por lo mismo, tampoco le fue posible determinar la fecha precisa de su ejecución.

[Fuente: JEP, Comunicado 074, Bogotá, 15may19]

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