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13mar19


PLAN No 002811 que emite el Comando del Ejército Nacional para la construcción de una narrativa marco del conflicto armado colombiano


RESTRINGIDO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDANTE GENERAL FUERZAS MILITARES
EJÉRCITO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO INTEGRAL

COPIA No. DE COPIAS
COMANDO DEL EJÉRCITO
BOGOTÁ D.C.
FECHA: 13 DE MAR2019

PLAN No 002811 que emite el Comando del Ejército Nacional para la construcción de una narrativa marco del conflicto armado colombiano.

PARA: Señores Oficiales
Jefes de Estado Mayor de Comando del Ejército - Jefes de Departamento - Dependencia Estado Mayor - Comandante Unidades Operativas Mayores - Comandos Operartivos - Fuerzas de Tarea - Unidades Tácticas - Tropas Ejército

I. OBJETIVO Y ALCANCE

A. Finalidad

Emitir directrices para la construcción de una narrativa marco del coflicto armado colombiano, que refleje la experiencia del Ejército Nacional, siendo de utilidad tanto la institución como sus miembros dentro o en el escenario específico de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la convivencia y la no repetición (CEV) bajo los criterios metodológicos establecidos por la Comisión, contribuyendo a la garantía del derecho a la verdad que tienen, sin distinción, las víctimas del conflicto colombiano.

B. Referencias

1. Constitución Política de Colombia de 1991.

2. Acto Legislativo. 01 del 31 de julio de 2012 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del Artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

3. Acto Legislativo 01 del 7 de julio del 2016 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Durarera".

4. Acto Legislativo 001 del 4 de abril del 2017 "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones".

5. Acto Legislativo 002 del 11 de mayo del 2017 "Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

6. Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril del 2013 "Por medio del Cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de Inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones". Reglamentada por el decreto 857 del 2 de mayo del 2014.

7. Ley 397 del 07 de agosto de 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos 70,71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre el patrimonio cultural fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias".

8. Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, "Por la cual se consgran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones". Esta ley fue modificada parcialmente por la Ley 782 de 2002 y reglamentada por los Decretos 128 de 2003, 2767 de 2004, 395 de 2007, 1059 de 2008 y 1980 de 2012 y por la Ley 1179 de 2016.

9. Ley 1941 de 2018. Por medio de la cual se prorroga, modifica y adiconal la Ley 418 de 1997.

10. Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

11. Ley 594 del 14 de julio del 2000 "Por medio del cual se dicta la Ley general de archivos y se dictan otras disposiciones". Reglamentada parcialmente por los decretos Nacionales 4124 de 2004 y 1100 de 2014.

12. Ley 1424 del 29 de diciembre de 2010. "Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que grantice verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizado al margen de la ley, se concede benefición jurídicos y se dictan otras disposiciones".

13. Ley 1185 del 12 marzo de 2008 "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - y se dictan otras disposiciones (Art. 1 Integración patrimonio cultural de la Nación, art. 14-2 Registro de bienes de interés cultural)".

14. Lay 1448 del 10 de junio de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

15. Ley 1712 del 06 de marzo del 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".

16. Decreto 2578 del 13 de diciembre del 2012, "Por el medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado".

17. Decreto 558 del 05 de abril de 2017, "Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición.

18. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016.

19. Resolución E/ EN.4 / 2005 / 102. "El derecho a la verdad" de las Naciones Unidas.

20. Resolución A / RES / 60 / 147. "Principios y directrices básicos de las naciones unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones."

21. Resolución A/68/345, del 23 de agosto de 2013, "Informe sobre la Promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición", presentado en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

22. Sentencia C-771 del 13 de octubre del 2011 (Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla). Por lo cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan disposiciones. El Congreso de Colombia.

23. Sentencia C-579 del 28 de agosto del 2013 (Magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), a través de la cual se estudia la constitucionalidad del artículo 1º del Acto Legislativo Nº 01 de 2012 (parcial).

24. Sentencia C-577 del 06 de agosto del 2014 (Magistrada ponente Martha Victoria Sáchica Méndez), a través de la cual se estudia la Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos primero (parcial) y tercero del Acto Legislativo 01 de 2012 "Por medio del cual se estableces instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

25. Sentencia C-161 del 07 de abril 2016 (Magistrado ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva). Norma sobre derecho a la reparación de miembros de la Fuerza Pública como víctimas del conflicto armado.

26. Sentencia C-379 del 18 de julio del 2016 (Magistrado ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva). Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria Nº 94/15 Senado - 156/15 Cámara "por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera."

27. Sentencia C-630 del 11 de octubre 2017 (Magistrados ponentes Luis Guillermo Gerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo). Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo Nº 02 de 2017.

28. Sentencia C-674 del 14 de noviembre 2017 (Magistrado Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez), revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo Nº 01 de 2017.

29. Sentencia C-017 del 21 de marzo 2018 (Magistrada Ponente Diana Fajardo Rivera) Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, "Por el cual se organiza la Comisión del Decreto Ley 588 de 2017, "Por el cual se organiza la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición".

30. Plan Estratégico de Justicia transicional, emitido por el Comando General de las Fuerzas Militares radicado Nº 011801826002, del 20 de marzo de 2018

31. Plan Narrativa Marco del conflicto armado colombiano Radicado 0118006963802 / MDN-GOGFM-CCOET-DATRA-DACEV-40.9

C. Vigencia

A partir de la fecha de su expedición hasta el 31 de diciembre de 2019

II. INFORMACIÓN

A. Antecedentes

El Comando General de las Fuerzas Militares en cabeza del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) emite el Plan Narrativa Marco del Conflicto Armado Colombiano con el fin de emitir directrices a la Fuerzas Militares tendientes a la construcción de una narrativa marco, que refleje las experiencias de las Fuerzas Militares y contribuir en el escenario específico de la CEV.

La participación del Ejército Nacional en la CEV es un recurso estratégico de cara a los procesos del posconflicto, en tanto que no sólo será una instancia de exigencia de verdad en la que los actores del conflicto asuman sus responsabilidades, sino que a su vez supone el reconocimiento de las complejidades del conflicto (que superan la institucionalidad y la lucha entre dos bandos) y que permite ampliar el marco de responsabilidades.

La participación activa y coordinada de los miembros del Ejército Nacional en la CEV le permitirá posicionar culturalmente el papel que ha jugado en la construcción de la paz y la democracia en Colombia.

B. Generalidades

El Ejército Nacional debe construir y reconstruir su verdad sobre los orígenes, causas, desarrollo e impacto del conflicto armado, para que le sea posible definir los referentes identitarios en relación son su accionar. Sin embargo, dicho ejercicio será realizado desde ciertos parámetros comunes y sólo así les será [...] mismo objetivos. De lo contrario, se obtendría como resultado una serie de ejercicios aislados y separados carentes de engranaje.

Los miembros del Ejército Nacional víctimas son el testimonio vivo de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se han cometido en contra de militares e incluso, de la población civil. Es necesario que la sociedad colombiana conozca la realidad de los entornos en los cuales se dieron estas victimizaciones y la dramática verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado, atendiendo el enfoque transversal de la Comisión, que busca "evidenciar las formas diferenciales" en las que el conflicto afectó a todo tipo de poblaciones, entendiendo la verdad como una parte esencial de la construcción de paz.

En ese sentido, es de suma importancia, la creación de una estrategia que permita la participación de los miembros del Ejército Nacional en todos los escenarios de justicia transicional contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. Este tipo de espacios son fundamentales para la institucionalidad, considerando que es indispensable grantizar la legitimidad de la Institución. Es necesario señalar que la institución ha sido garante y respetuosa del Estado social y democrático de derecho, actuando siempre en el marco de la misión constitucional asignada y bajo los lineamientos estratégicos del poder ejercutivo representado por el Presidente de la República y el Ministerio de Defensa Nacional; destacando que sus actuaciones y esfuerzos se han desplegado dentro de los parámetros legales y constitucionales, conforme a la política de respeto y protección de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

El líder del equipo científico Interdisciplinario conformado por el Comando Conjunto Estratégico de Transición será nombrado por parte de la Dirección de Apoyo a la Transición del Comando General de las Fuerzas Militares de acuerdo a sus competencias para las funciones que se encuentran en sus obligaciones contractuales.

La participación del Ejército Nacional en la Comisión de la Verdad se fundamenta a través de tres instancias:

1. La participación individual: La participación de cada uno de los miembros del Ejército será libre y voluntaria, y representará sólo la verdad de quien a título personal se presente frente a la Comisión y no de manera colectiva.

2. Como proveedor de Información: Como institución pública, democrática y garante de los intereses del Estado, las Fuerzas Militares deberán brindar toda la información y colaboración que sea solicitada por la Comisión, para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la institución. Para cumplir tal fin con la mayor prontitud y efectividad, es fundamental que los protocolos de la ley de archivo, así como los informes operacionales se encuentren actualizados e identificados. Es necesario que cada unidad militar tenga claramente organizado y detallado su entorno operacional.

3. Con una narrativa institucional: Como los demás actores que tendrán encuentro en la Comisión, el Ejército Nacional tiene su versión de los hechos y los respaldos que demuestran la veracidad de estos. En este sentido, es fundamental de cara a establecer una narrativa de memoria histórica acorde con la posición institucional, desarrollar productos de memoria histórica acorde con la posición institucional, desarrollar productos de memoria histórica (investigaciones que tengan como resultados distintos formatos) los cuales permitan situar la perspectiva de las Fuerzas Militares frente al posconflicto. Esta narrativa institucional debe ser fruto de investigaciones de larga duración que cumplan con todos los protocolos académicos de cara a constituirse en documentos de referencia para la Comisión.

EJECUCIÓN

A. Misión general

El Comandante del Ejército Nacional, en cumplimiento de lo ordenado por el Comando Conjunto Estratégico de Transición a través del Departamento Jurídico Integral del Ejército; hace cumplir la estrategia para la construcción de la narrativa marco de memoria histórica del conflicto armado Colombiano, que busca guiar la posición institucional en los espacios de verdad y memoria histórica dentro del trabajo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la convivencia y la no repetición informe que busca el relato de la verdad sobre las acciones que tuvieron lugar por causa, con ocasión o en relación directa e indirecta del conflicto armado desde la perspectiva del Ejército Nacional, identificando el ambiente operacional en que se dio la actuación del Ejército Nacional desde 1953 hasta 2016, la cual se estructurará a partir de tres ejes fundamentales, los cuales serán las de contra-argumentación, el esclarecimiento de casos emblemáticos y la visibilización de afectación a las víctimas militares.

B. Misión particulares

1. Jefatura de Estado Mayor de Planeación y Políticas (JEMPP)

a) Supervisar el cumplimiento del presente plan, hasta el término de las actividades programadas, así como su difusión por intermedio del Departamento Jurídico Integral (CEDE11) a las Jefaturas de Estado Mayor, Dependencias y unidades comprometidas en las misiones particulares.

1. Departamento Jurídico Integral (CEDE11)

a) Designar un oficial superior administrativo en la especialidad de derecho con distino al equipo de trabajo permanente de alto nivel del CCOET, quien estará encargado de facilitar y coordinar la información requerida por el Grupo Interdisciplinario que elaborará la Narrativa Marco, en consonancia con los lineamientos expresados en el Plan Estratégico Militar PEM 2030 en su objetivo Nº 3, de acuerdo al Plan Estratégico de Justicia transicional, emitido por el Comando General de las Fuerzas Militares bajo radicado Nº 011801826002, del 20 de marzo de 2018.

b) Generar las respectivas instrucciones de coordinación para que los Comandantes de cada una de las Unidades Operativas Mayores, den cabal cumplimiento al presente plan de conformidad con el Plan de la Narrativa Marco del Ejército Nacional.

c) Consolidar los insumos producidos por el equipo de trabajo nombrado por las Unidades Operativas Mayores con destino al Comando Conjunto Estratégico de Transición encargado de facilitar y coordinar el suministro de información a la CEV.

d) Difundir los lineamientos necesarios emitidos por el Comando Conjunto Estratégico de Transición para el desarrollo del trabajo de Narrativa Marco, incluyendo las líneas de trabajo, los parámetros académicos, la orientación temática, los trabajos de campo, recolección de información y demás actividades requeridas para preparar, consolidar y entregar el producto final.

e) Supervisar y controlar los aportes que cada una de las Unidades Operativas Mayores elaboren como insumos para la participación en la Comisión del Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la preparación de la Narrativa Marco.

f) Elaborar por parte de la Dirección de Análisis y Fortalecimiento Institucional productos que contengan las narrativas de los hechos más relevantes y el contexto en el que se desarrollaron para relatar los orígenes, causas, desarrollo e impacto del conflicto armado en Colombia, con un enfoque territorial y nacional, con fundamento en los insumos aportados por los equipos regionales de las Unidades Operativas Mayores con el propósito simultáneo de alimenta el trabajo del equipo interdisciplinario y responder a los requerimientos realizados por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición.

2. Jefatura de Estado Mayor Generador de Fuerza (JEMGF)

a) Comando de Personal

Designar un militar o civil profesional en sociología o antropología con experiencia relacionada con destino al equipo de trabajo y de acuerdo a requerimiento previo del CCOET con plazo marzo 5 de 2019, quien estará encargado de facilitar y coordinar la información requerida por el Grupo interdisciplinario que elaborará la Narrativa Marco, en consonancia con los lineamientos expresados en el Plan Estratégico Militar PEM 2030 en su objetivo Nº 3, de acuerdo al Plan Estratégico de Justicia transicional, emitido por el Comando General de las Fuerzas Militares y bajo radicado Nº 011801826002, del 20 de marzo de 2018.

3. Jefatura de Estado Mayor de Operaciones (JEMOP)

a) Designar un oficial superior de operaciones con destino al equipo de trabajo y de acuerdo a requerimiento previo del CCOET con plazo marzo 5 de 2019, quien estará encargado de facilitar y coordinar la información requeridad por el Grupo interdisciplinario que elaborará la Narrativa Marco, en consonancia con los lineamientos expresados en el Plan Estratégico Militar PEM 2030 en su objetivo Nº 3, de acuerdo la Plan Estratégico de Justicia transicional, emitido por el Comando General de las Fuerzas Militares y bajo radicado Nº 011801826002, del 20 de marzo de 2018.

b) Comando de Apoyo de Inteligencia Militar (CAIM)

Designar un oficial superior de la especialidad de inteligencia con destino al equipo de trabajo y de acuerdo a requerimiento previo del CCOET con plazo marzo 5 de 2019, quien estará encargado de facilitar y coodinar la información requerida por el Grupo interdisciplinario que elaborará la Narrativa Marco, en consonancia con los lineamientos expresados en el Plan Estratégico Militar PEM 2030 en su objetivo Nº 3, de acuerdo al Plan Estratégico de Justicia transicional, emitido por el Comando General de las Fuerzas Militares y bajo radicado Nº 011801826002, del 20 de marzo de 2018.

2. Unidades Operativas Mayores

a) Designar un (01) Oficial Superior y un (01) Abogado en las respectivas jurisdicciones, quienes conformarán en cada caso el equipo regional junto con el líder científico designado por el Grupo interdisciplinario para acompañar las visitas a las unidades y a los territorios, facilitar el acceso a la información requerida y disponer los protocolos de apoyo y seguridad necesarios durante las respectivas visitas.

b) Disponer del personal que integrará los equipos regionales que para el caso serán el Oficial Superior y el Abogado antes mencionado, con el propósito de ser debidamente capacitado por el CCOET y orientados respecto a la tarea que van a cumplir.

c) Aportar al equipo interdisciplinario del CCOET a través del CEDE11 los insumos para la construcción de productos que contengan las narrativas de los hechos más relevantes y el contexto en el que se desarrollaron para relatar los orígenes, causas e impactos del conflicto armado en Colombia, con un enfoque territorial y nacional, con el propósito simúltaneo de alimentar el trabajo y responder a los requerimientos realizados por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición.

d) Poner a disposición del Comando Conjunto Estratégico de Transición a través del CEDE11, los insumos que éste requiera y que sean de interés para la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y que se encuentren en Unidades Militares, con el fin de que se pueda acceder con mayor facilidad a la información, una vez sea instaurada la Comisión, siempre y cuando esto no afecte la defensa y seguridad nacional.

e) Facilitar los medios y métodos de contacto al Comando Conjunto Estratégico de Transición a través del CEDE11 de las víctimas militares presentes en cas una de las jurisdicciones; tanto para alimentar el trabajo del Grupo interdisciplinario y sus equipos regionales desde su perspectiva de verdad y memoria; como para asistir a los talleres preparatorios, talleres de reconciliación de territorios y audiencias que realice la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

f) Centralizar y organizar la información a continuación relacionada, previa solicitud a través del CEDE11, con el propósito de alimentar el trabajo desarrollado por el Grupo interdisciplinario del CCOET y sus respectivos equipos regionales así:

1) Documentos que den constancia de todas las acciones sociales que la Unidad Operativa Mayor ha desarrollado en cumplimiento de su misión constitucional en el área de su jurisdicción, para fortalecer el Estado de Derecho y garantizar la seguridad de todos los colombianos.

2) Documentos y estadísticas que den constancia de las violaciones de los derechos humanose infracciones del derecho internacional humanitario, en las que han incurrido los miembros de las FARC sobre su jurisdicción asignada.

3) Documentos que den constancia de la respuesta de la Unidad Operativa Mayor a las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en las que han incurrido miembros de las FARC contra la población civil y los miembros de la Fuerza Pública y la infraestructura energética y económica del país.

IV. Instrucciones de Coordinación

1. Las líneas de contra-argumentación constituirán una guía para las contribuciones que potencialmente hagan los miembros del Ejército Nacional en el marco del trabajo de la CEV y eventualemtne a la Justicia Especial para la Paz; deberán ser conocidas, difundidas, discutidas, ampliadas y comentadas entre los potenciales contribuyentes del Ejército Nacional al trabajo de la CEV; así mismo incorporadas como directriz de trabajo la institución en los ámbitos de verdad, memoria y justicia transicional.

2. Los casos emblemáticos contribuyen al posicionamiento de la visión del Ejército Nacional sobre el conflicto ante la opinión pública, en un trabajo que permite combinar las denuncias sobre acciones violatorias a los DDHH cometidas por los grupos armados ilegales, con elementos que permitan destacar el cumplimiento del Ejército Nacional de los principios constitucionales; concertados previamente entre el Comandante de Fuerza y el Comando Conjunto Estratégico de Transición.

3. La información de las víctimas del Ejército Nacional será enmarcada dentro de dos circunstancias particulares, cuando han sufrido graves violaciones a sus derechos humanos o graves infracciones al DIH. El formato de categorización de los hechos victimizante (Anexo B) del presente plan, deberá ser diligenciado por la Unidades Operativas Mayores, para lo cual remitirán la información contenida en el anexo.

4. El coordinador general y líder científico del Grupo interdisciplinario que ejecutrá el proyecto de la Narrativa Marco, tendrá como hoja de ruta el cronograma de trabajo (Anexo A).

V. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

A. La logistica de los eventos realizados, así como gastos de viáticos y pasajes de los funcionarios serán responsabilidad de la Unidad Militar de donde son orgánicos.

Firmado.
Mayor General NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL
Comandante del Ejército Nacional

Autentica,

Mayor General Raúl Antonio Rodríguez Arévalo
Jefe de Estado Mayor de Planeación y Políticas

Elaboró: TE. ABG Carolina Castellar, Oficial de Dinámica Operacional
Revisó: CT. ABG. Yecit Yanet, Oficial de Análisis interdisciplinario
Aprobó: CT ABG Camilo Gómez, Oficial de Planeación y Políticas

Vo Bo: CT. ABG Sergio Gómez, Asesor Jurídico CBDE11
Vo Bo: CT. ABG Harvey Parra, Asesor Jurídico JEMP
Aprobó: CR Farsy Ayala Sánchez, Directora DIPOJ

Vo Bo: CR. ABG. Alexa Gutiérrez Franco, Directora DIAFI
Brigadier Genral Javier Ayala Amaya, Jefe del Departamento Jurídico Integral

DISTRIBUCIÓN: Se realizará por correo institucional a las unidades y dependencias concernientes en la telemática.
ANEXO A: Cronograma
ANEXO B: Formato Categorización Hechos Victimizantes.

Sello del Asesor Jurídico Coejc
Firma CT Daniel Paez
Fecha 11-03-19

[Fuente: Transcripción textual PLAN No 002811, Ministerio de Defensa Nacional, Comandante General Fuerzas Militares, Bogota, 13mar19]

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