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02nov18


Plan narrativa marco del conflicto armado colombiano


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
COMANDO CONJUNTO ESTRATÉGICO DE TRANSICIÓN
DEPARTAMENTO DE APOYO A LA TRANSICIÓN

PLAN NARRATIVA MARCO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO
0118006963802
N° Radicado 0118006963802 / MDN-COGFM-CCOET-DATRA-DACEV-40.9

Bogotá D.C. 02 de noviembre 2018.

PARA: JEMCO - COEJC - COARC - COFAC - CCOET - IGEFM - SEMAI - SEMJI - SEMPE.

OBJETO Y ALCANCE

A. Finalidad

Emitir directrices para la construcción de una Narrativa Marco del conflicto armado Colombiano, que refleje la experiencia de las Fuerzas Militares, siendo de utilidad tanto a la institución como a sus miembros dentro o en el escenario específico de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) contribuyendo a la garantía del derecho a la verdad que tienen, sin distinción, las víctimas del conflicto colombiano.

B. Referencias

1. Constitución Política de Colombia de 1991.

2. Acto Legislativo. 001 del 31 de julio de 2012 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del Artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

3. Acto Legislativo 01 del 7 de julio del 2016 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

4. Acto Legislativo 001 del 4 de abril del 2017 "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones".

5. Acto Legislativo 002 del 11 de mayo del 2017 "Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".

6. Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril del 2013 "Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones". Reglamentada por el decreto 857 del 2 de mayo del 2014.

7. Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, "Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones". Esta ley fue modificada parcialmente por la Ley 782 de 2002 y reglamentada por los Decretos 128 de 2003, 2767 de 2004, 395 de 2007, 1059 de 2008 y 1980 de 2012 y por la Ley 1179 de 2016.

8. Ley 594 del 14 de julio del 2000 "Por medio del cual se dicta la Ley general de archivos y se dictan otras disposiciones". Reglamentada parcialmente por los decretos Nacionales 4124 de 2004 y 1100 de 2014.

9. Ley 975 del 25 de julio 2005 "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios".

10. Ley 1424 del 29 de diciembre del 2010, "Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones".

11. Ley 1448 del 10 de junio del 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

12. Ley 1712 del 06 de marzo del 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".

13. Ley 1779 del 11 de abril del 2016, "Por medio de la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999; 782 de 2002; 1106 de 2006; 1421 de 2010 y 1738 de 2014."

14. Ley 1815 del 25 de noviembre 2016, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017". Artículo 104.

15. Decreto 2578 del 13 de diciembre del 2012, "Por el medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado".

16. Decreto 588 del 05 de abril del 2017, "Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición.

17. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016.

18. Resolución Ministerial de Defensa. 3877 del 2018 "Por el cual se aprueba la disposición No. 013 de abril de 2018 expedida por el Comandante General de las Fuerzas Militares - Por la cual se reestructura el Comando General de las Fuerzas Militares y se aprueban tablas de Organización y Equipo (TOE)".

19. Sentencia C-771 del 13 de octubre del 2011 (Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla). Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones, El Congreso de Colombia.

20. Sentencia C-579 del 28 de agosto del 2013 (Magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), a través de la cual se estudia la constitucionalidad del artículo 1° del Acto Legislativo N° 01 de 2012 (parcial).

21. Sentencia C-577 del 06 de agosto del 2014 (Magistrada ponente Martha Victoria Sáchica Méndez), a través de la cual se estudia la Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos primero (parcial) y tercero del Acto Legislativo 01 de 2012 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

22. Sentencia C-161 del 07 de abril 2016 (Magistrado ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva). Norma sobre derecho a la reparación de miembros de la Fuerza Pública como víctimas del conflicto armado.

23. Sentencia C-379 del 18 de julio del 2016 (Magistrado ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva). Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria N° 94/15 Senado - 156/15 Cámara "por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera."

24. Sentencia C-630 del 11 de octubre 2017 (Magistrados ponentes Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo), Revisión Constitucional del Acto Legislativo N° 02 de 2017.

25. Sentencia C-674 del 14 de noviembre 2017 (Magistrado Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez), Revisión Constitucional del Acto Legislativo N° 01 de 2017.

26. Sentencia C-017 del 21 de marzo 2018 (Magistrada Ponente Diana Fajardo Rivera) Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, "Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición".

27. Resolución E/ EN.4 / 2005 / 102. "El derecho a la verdad" de las Naciones Unidas.

28. Resolución A / RES / 60 / 147. "Principios y directrices básicos de las naciones unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones."

29. Resolución A/68/345, del 23 de agosto de 2013, "Informe sobre la Promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición", presentado en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

C. Vigencia

El presente plan rige a partir de la fecha de su expedición.

II. INFORMACIÓN

A. Antecedentes

En el contexto de las negociaciones de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC en La Habana - Cuba, se acordó la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la convivencia y la no repetición-CEV, como uno de los componentes extrajudiciales dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto Ley 588 de 2017 será un órgano temporal, independiente, imparcial y de carácter extrajudicial

Ahora bien, las comisiones de la verdad, como uno de los instrumentos esenciales en los procesos de transición, se han convertido en recurrentes para la consolidación de escenarios de posconflicto en diferentes países en transición hacia la paz. En ese sentido, y teniendo a las víctimas como el centro del Acuerdo, el derecho a la verdad, que garantiza la Comisión de la Verdad, se convierte en una condición necesaria para la satisfacción del derecho a la justicia.

Como uno de los instrumentos de justicia transicional promovidos por organismos internacionales y los gobiernos de una forma general, las comisiones de la verdad buscan esclarecer la verdad de un periodo de graves violaciones a los Derechos Humanos, así como de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Así mismo, apuntan a reconstruir la verdad de lo ocurrido en medio de las desviaciones institucionales y todo aquello que no se conoce sobre la dinámica interna del conflicto por haber sido invisibilizado; como, por ejemplo, la defensa de la democracia por parte de las Fuerzas Militares.

En síntesis, la institucionalidad planteada en el Acto Legislativo 01 de 2017 se convierte en un recurso estratégico de cara a los procesos del posconflicto, en tanto que no sólo será una instancia de exigencia de verdad en la que actores del conflicto asuman sus responsabilidades, sino que a su vez supone el reconocimiento de las complejidades del conflicto (que superan la institucionalidad y la lucha entre dos bandos), y que permite ampliar el marco de responsabilidades. Por lo tanto, se convierte en un espacio en el cual, de acuerdo a la participación activa y coordinada de los miembros de las Fuerzas Militares, se puede posicionar culturalmente el papel que han jugado éstas en la construcción de la paz y la democracia en Colombia.

B. Generalidades

Las Fuerzas Militares deben construir y reconstruir su verdad sobre los orígenes, causas, desarrollo e impacto del conflicto armado, para que les sea posible definir los referentes identitarios en relación con su accionar. Sin embargo, dicho ejercicio será realizado desde ciertos parámetros comunes a todas las Fuerzas y sólo así les será más fácil redescubrirse, partiendo de los mismos derroteros y buscando los mismos objetivos. De lo contrario, se obtendría como resultado una serie de ejercicios aislados y separados carentes de engranaje.

Sin embargo, lo anterior debe resolverse partiendo de directrices claras que incluyan el sentir y los intereses de todas las Fuerzas y que generen condiciones para que la participación de estas en escenarios de justicia transicional como el de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y los demás del Sistema Integral de verdad Justicia Reparación y no Repetición, se produzca de una manera participativa y garantista de su derecho a ser escuchadas.

Los miembros de las Fuerzas Militares víctimas son el testimonio vivo de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se han cometido en contra de militares e incluso, de la población civil. Es necesario que la sociedad colombiana conozca la realidad de los entornos en los cuales se dieron estas victimizaciones y la dramática verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado, atendiendo el enfoque transversal de la Comisión, que busca "evidenciar las formas diferenciales" en las que el conflicto afectó a todo tipo de poblaciones, entendiendo la verdad como una parte esencial de la construcción de paz.

En ese sentido, es de suma importancia, la creación de una estrategia que permita la participación de los miembros de las Fuerzas Militares en todos los escenarios de justicia transicional contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. Este tipo de espacios son fundamentales para la institucionalidad, considerando que es indispensable garantizar la legitimidad social y cultural de las Fuerzas Militares. Es necesario señalar que la institución ha sido garante y respetuosa del Estado social y democrático de derecho, actuando siempre en el marco de la misión constitucional asignada y bajo los lineamientos estratégicos del poder ejecutivo representado por el Presidente de la República uy el Ministerio de Defensa Nacional; destacando que sus actuaciones y esfuerzos se han desplegado dentro de los parámetros legales y constitucionales, conforme a la política de respeto y protección de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

La participación de las Fuerzas Militares en la Comisión de la Verdad se fundamenta a través de tres instancias:

1. La participación individual: La participación de cada uno de los miembros de las FFMM será libre y voluntaria, y representará sólo la verdad de quien a título personal se presente frente a la Comisión y no de manera colectiva.

2. Como proveedor de información: Como institución pública, democrática y garante de los intereses del Estado, las Fuerzas Militares deberán brindar toda la información y colaboración que sea solicitada por la Comisión, para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la institución. Para cumplir tal fin con la mayor prontitud y efectividad, es fundamental que los protocolos de la ley de archivo, así como los informes operacionales se encuentren actualizados e identificados. Es necesario que cada unidad militar tenga claramente organizado y detallado su entorno operacional.

3. Con una narrativa institucional: Como los demás actores que tendrán encuentro en la Comisión, las Fuerzas Militares tienen su versión de los hechos y los respaldos que demuestran la veracidad de estos. En este sentido, es fundamental de cara a establecer una narrativa de memoria histórica acorde con la posición de las Fuerzas Militares el desarrollar productos de memoria histórica (investigaciones que tengan como resultados distintos formatos) los cuales permitan situar la perspectiva de las Fuerzas Militares frente al posconflicto. Esta narrativa institucional debe ser el fruto de investigaciones de larga duración que cumplan con todos los protocolos académicos de cara a constituirse en documentos de referencia para la Comisión.

III. EJECUCIÓN

A. Misión General

Desarrollar la estrategia para la construcción de la Narrativa Marco de Memoria Histórica del conflicto armado colombiano, que busca guiar la posición institucional en los espacios de verdad y memoria histórica dentro del trabajo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, informe que busca el relato de la verdad sobre las acciones que tuvieron lugar por causa, con ocasión o en relación directa e indirecta del conflicto armado desde la perspectiva de las Fuerzas Militares, identificando el ambiente operacional en que se dio la actuación de las Fuerzas Militares desde 1953 hasta 2016, la cual se estructurará a partir de tres ejes fundamentales:

1. Líneas de contra-argumentación

2. Esclarecimiento de casos emblemáticos

3. Visibilización de afectación a las víctimas militares.

B. Misiones Particulares

1. Comandos de Fuerza (COEJC, COARC, COFAC).

a. Planear y ejecutar recursos para el desarrollo de la estrategia a aplicar, conforme a los lineamientos trazados por el Comando General de las Fuerzas Militares y Comando Conjunto Estratégico de Transición para la ejecución del proyecto.

b. Designar un equipo de trabajo permanente de alto nivel, encargado de facilitar y coordinar la información requerida por el Grupo interdisciplinario que elaborará la Narrativa Marco, en consonancia con los lineamientos expresados en el Plan Estratégico Militar PEM 2030 en su objetivo No.3, donde se deben tener en cuenta las siguientes especialidades, de acuerdo al Plan Estratégico de Justicia transicional, emitido por el Comando General de las Fuerzas Militares y bajo radicado No. 011801826002, del 20 de marzo de 2018, así:

1) Un oficial superior abogado

2) Un oficial superior de operaciones

3) Un oficial superior de inteligencia

4) Un militar o civil sociólogo o antropólogo con experiencia relacionada.

c. Ordenar a las Unidades Operativa Mayores y sus equivalentes en cada una de las Fuerzas la disposición de un Oficial Superior y 01 Abogado en Derecho Operacional en las respectivas jurisdicciones, quienes conformarán en cada caso el equipo regional junto con el líder científico designado por el Grupo interdisciplinario para acompañar las visitas a las unidades y a los territorios, facilitar el acceso a la información requerida y disponer los protocolos de apoyo y seguridad necesarios durante las respectivas visitas.

d. Disponer en coordinación con el Comando Conjunto Estratégico de Transición, del personal que integrará los equipos regionales con el propósito de ser debidamente capacitados y orientados respecto a la tarea que van a cumplir.

e. Elaborar productos que contengan las narrativas de los hechos más relevantes y el contexto en el que se desarrollaron para relatar los orígenes, causas, desarrollo e impactos del conflicto armado en Colombia, con un enfoque territorial y nacional, con el propósito simultáneo de alimentar el trabajo del equipo interdisciplinario y responder a los requerimientos realizados por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición.

f. Poner a disposición del Comando Conjunto Estratégico de Transición, los insumos que éste requiera y que sean de interés para la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y que se encuentren en Unidades Militares, con el fin de que se pueda acceder con mayor facilidad a la información, una vez sea instaurada la Comisión, siempre y cuando esto no afecte la defensa y seguridad nacional.

g. Poner a disposición del Comando Conjunto Estratégico de Transición a las víctimas militares presentes en cada una de las jurisdicciones; tanto para alimentar el trabajo del Grupo interdisciplinario y sus equipos regionales desde su perspectiva de verdad y memoria; como para asistir a los talleres preparatorios, talleres de reconciliación de territorios y audiencias que realice la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.

h. Centralizar y organizar la información a continuación relacionada, con el propósito de alimentar el trabajo desarrollado por el Grupo interdisciplinario y sus respectivos equipos regionales así:

1) Documentos que den constancia de todas las acciones sociales que las Fuerzas han desarrollado en cumplimiento de su misión constitucional en todo el territorio nacional, para fortalecer el Estado de Derecho y garantizar la seguridad de todos los colombianos.

2) Documentos y estadísticas que den constancia de las violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario, en las que han incurrido los miembros de las FARC.

3) Documentos que den constancia de la respuesta de las Fuerzas Militares a las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en las que han incurrido los miembros de las FARC contra la población civil y los miembros de la Fuerza Pública y la infraestructura energética y económica del país.

2. Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET).

a. Gestionar y verificar la adecuada ejecución de los recursos necesarios para la estructuración de la Narrativa Marco de Memoria Histórica, como producto para ser entregado a la Comisión de

b. Seleccionar el Grupo de trabajo interdisciplinario que ejecutará y consolidará el trabajo de Narrativa Marco.

c. Supervisar y coordinar al Grupo de alto nivel conformado por las FF.MM., encargado de facilitar y coordinar el suministro de información a la Comisión del Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

d. Impartir los lineamientos necesarios para el desarrollo del trabajo de Narrativa Marco, incluyendo las líneas de trabajo, los parámetros académicos, la orientación temática, los trabajos de campo, recolección de información y demás actividades requeridas para preparar, consolidar y entregar el producto final.

e. Supervisar y controlar a través del Departamento de Apoyo a la Transición (DATRA), los aportes de cada una de las Fuerzas elaboren como insumos para la participación en la Comisión del Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la preparación de la Narrativa Marco.

f. Gestionar y orientar el apoyo y participación internacional que se requiera para la consolidación, publicación e informe final; dando prevalencia a la selección de terceros validadores.

g. Coordinar y liderar los procesos que se requieran para el cumplimiento de la presente Directiva.

3. Inspección General Comando General Fuerzas Militares (IGEFM).

Verificar el cumplimiento y ejecución del presente plan

4. Jefatura de Estado Mayor Conjunto (JEMCO).

Supervisar el cumplimiento del presente plan.

C. Instrucciones Generales de Coordinación

1. Las líneas de contra-argumentación constituirán una guía para las contribuciones que potencialmente hagan los miembros de FFMM en el marco del trabajo de la Comisión de la Verdad y eventualmente a la Justicia Especial para la Paz; deberán ser conocidas, difundidas, discutidas, ampliadas y comentadas entre los potenciales contribuyentes de las FFMM al trabajo de la Comisión de la Verdad; así mismo incorporadas como directriz de trabajo de FFMM en los ámbitos de verdad, memoria y justicia transicional.

2. Los casos emblemáticos contribuyen al posicionamiento de la visión de las FFMM sobre el conflicto ante la opinión pública, en un trabajo que permite combinar las denuncias sobre acciones violatorias a los DDHH cometidas por los Grupos armados ilegales, con elementos que permitan destacar el cumplimiento de las FFMM de los principios constitucionales; por lo cual deben ser concertados entre los comandantes de Fuerza, el COGFM y el Comando Conjunto Estratégico de Transición.

3. La información de las víctimas de Fuerzas Militares será enmarcada dentro de dos circunstancias particulares, cuando les son violentados sus derechos humanos, no de su condición de militares, sino de seres humanos y cuando estén relacionadas con la aplicación del derecho internacional humanitario. El formato de categorización de los hechos victimizantes (Anexo B) del presente plan, deberá ser diligenciado por los Comandos de Fuerzas, para lo cual remitirán la información contenida en el anexo.

4. El coordinador general y líder científico del Grupo interdisciplinario que ejecutará el proyecto de la Narrativa Marco, tendrá como hoja de ruta el cronograma de trabajo (Anexo A).

5. En articulación con el Comando Conjunto Estratégico de Transición, el Coordinador General y líder científico estará a cargo, entre otras, de las siguientes coordinaciones:

a. De los aportes de Ejército, Armada y Fuerza Aérea para la elaboración del Informe de Esclarecimiento de la Verdad de las FFMM.

b. De un equipo asesor base en Bogotá a cargo de la elaboración del Informe.

c. De equipos regionales de FFMM encargados de la recolección de insumos para la elaboración del Informe.

d. De la asesoría técnica de la cooperación internacional en apoyo a la elaboración del Informe.

e. De la asesoría especializada en evaluación y validación del Informe por parte de institucionales académicas nacionales.

f. Metodológica con la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad para la armonización de procesos técnicos de elaboración y entrega del Informe.

IV. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

A. Los recursos necesarios para la ejecución de la presente directiva serán generados a través de la Dirección Administrativa y Financiera del Comando General de las Fuerzas Militares.

B. La ejecución de los recursos corresponderá al Ejército Nacional a través de la unidad ejecutora que determine.

C. Corresponde al Comando Conjunto Estratégico de Transición la presentación de la propuesta del proyecto, de la contratación de los Profesionales necesarios, la conformación del Grupo Interdisciplinario y selección de los líderes científicos de los equipo regionales.

D. La Supervisión de la ejecución de los contratos derivados de la ejecución del proyecto, corresponderá al Comando Conjunto Estratégico de Transición.

E. Todas las disposiciones estratégicas relacionadas con la ejecución de la presente Directiva serán direccionadas únicamente por el Comando Conjunto Estratégico de Transición. En consecuencia, todos los procesos que deriven en responsabilidades para las Fuerza Militares deben realizarse en coordinación con dicho Comando.

Firma:

General ALBERTO JOSÉ MEJÍA FERRERO
Comandante General de las Fuerzas Militares

Elaboró: Coronel Jorge Alberto Galindo Cárdenas,
Jefe del Departamento de Apoyo a la transición

Revisó: Mayor General Luis Felipe Montoya Sánchez
Comandante Comando Conjunto Estratégico de Transición.

Vo Bo: Capitán Diana Jaramillo, Asesora Jurídica AYPCG

Vo Bo: Santiago Dávila Ortega, Asesor Legal COGFM

DISTRIBUCIÓN: Se realizará por correo institucional a las Dependencias comprometidas en la temática y de manera física a las Fuerzas.

ORIGINAL: Comando General Fuerzas Militares
Copia Nº 01: Comando del Ejército Nacional.
Copia Nº 02: Comando Armada Nacional.
Copia Nº 03: Comando Fuerza Aérea.

Anexos:
(ANEXO A) "Cronograma de trabajo Narrativa Marco"
(ANEXO B) "Formato categorización de hechos victimizantes".

[Fuente: Transcripción textual Plan 0118006963802, Ministerio de Defensa Nacional, Comando General Fuerzas Militares, Bogota, 02nov18]

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