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DERECHOS


14jul05


Consideraciones sobre justicia transicional y sobre la ley de Justicia y Paz aprobada por el Congreso colombiano el 22 de junio de 2005


Escola de Cultura de Pau
Universitat Autònoma de Barcelona

Consideraciones sobre justicia transicional y sobre la ley de Justicia y Paz aprobada por el Congreso colombiano el 22 de junio de 2005

Consideraciones generales.

1. Por justicia transicional se entienden las medidas jurídicas excepcionales que se aplican para facilitar la transición de un contexto de violencia o limitación de las libertades civiles a un escenario de ausencia de violencia y plena implantación de la democracia. La justicia transicional -que suele implicar perdón (o indulto) en diferentes grados- asume temporalmente competencias de la justicia penal. Sus cuatro componentes son:

  • Acciones judiciales contra los autores de crímenes.
  • La promoción de iniciativas de búsqueda de la verdad.
  • La reparación, tanto material como inmaterial, de la víctimas.
  • La reforma de instituciones importantes para la gobernabilidad democrática.

2. La justicia restaurativa es una herramienta que permite priorizar alternativas a la justicia penal con el objeto de propiciar la reparación (y la reconciliación) directa entre el victimario y la víctima.

3. Normalmente se considera que existen dos tipos de transiciones políticas: el paso de regímenes autoritarios a democracias (España, países del Cono Sur), o de una situación de conflicto armado a una de paz (Centroamérica, etc.).

4. Los antecedentes históricos de transición más comunes planteaban un ‘borrón y cuenta nueva’, excepto en casos de manifiesta derrota de una de las partes, como los juicios de Nuremberg contra los nazis. La transición española, por ejemplo, dejó en la más completa impunidad los crímenes cometidos por la dictadura franquista; y todavía quedan muchas verdades por esclarecer en relación a los diversos atropellos cometidos por las partes durante la Guerra Civil.

5. Ante esta situación de impunidad, a lo largo de los últimos años se han desarrollado criterios y mecanismos de actuación, internacionalmente consensuados. El período entre la caída del Muro y el 11-S (1989-2001) supuso un empuje muy notable a la ampliación de la jurisdicción más allá de las fronteras nacionales (tribunales y cortes internacionales o mixtos), ampliando las posibilidades de combatir la impunidad.

6. Sin embargo, no existen unos parámetros objetivos para cumplir los requisitos de verdad, justicia y reparación. En efecto, en América Latina, Europa del Este, Sudáfrica, Irlanda del Norte, la Ex Yugoslavia, Sierra Leona o Timor-Leste se han producido importantes experiencias que han ensayado modelos distintos e, incluso, opuestos, sin que de ello surja una fórmula única aplicable en los distintos contextos en los cuales se producen procesos de transición. La tensión se concentra siempre en el grado de impunidad que una sociedad está dispuesta a otorgar a cambio de una garantía de cese de violencia. La legitimidad se sustenta en el grado de consenso social y político que se haya logrado.

7. En la práctica, el nivel de impunidad sigue siendo escandalosamente elevado (Irlanda del Norte, Sudan, Côte d’Ivoir, Sierra Leona, etc.) porque los actores armados ilegales no suelen estar dispuestos a dejar las armas para someterse a la justicia, y porque los Estados suelen ser muy reacios a reconocer sus responsabilidades en las ‘guerras sucias’.

8. Los tribunales internacionales se están mostrando como una herramienta eficaz y necesaria. Recientemente la Corte Suprema de Argentina ha sentado un importante hito al declarar nulas las leyes de "punto final" y de "obediencia debida", tomando como referencia las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9. Sin embargo, en algunos casos de fragilidad post-bélica la intervención de la jurisdicción internacional puede hacer peligrar la transición (Uganda).

El caso colombiano.

10. Colombia ha sufrido enfrentamientos armados internos durante gran parte de su historia. A la presencia de paramilitares (autodefensas), desde la década de los 80, y de guerrillas desde los años 60, hay que añadir los antecedentes de las confrontaciones partidistas de la época de La Violencia (300.000 muertos entre 1948 y 1953) y un golpe de estado, en el siglo XX, así como 14 años de lucha por la independencia, 8 guerras civiles, 14 guerras civiles locales, y 2 golpes de Estado, en el siglo XIX. Esta cultura de la violencia se atribuye, en parte, a la ausencia de mecanismos de verdad, justicia y reparación que hubieran propiciado un proceso de reconciliación y de construcción colectiva e incluyente de una narrativa histórica común, de una institucionalidad estatal y, en definitiva, de Nación.

11. La violencia del actual conflicto armado en Colombia ha evolucionado a lo largo de los años, volviéndose más compleja. Hoy, no se trata estrictamente ni de una violencia vertical (Estado represor), ni de una violencia horizontal (guerra civil), sino más bien de una depredación de la sociedad civil por parte de diversos actores armados.

12. La transición que necesita Colombia, pues, es tanto hacia la paz como hacia una profundización de la democracia.

13. Durante la década de los 90 se produjeron 7 procesos de desmovilización de grupos guerrilleros, amparados por un ordenamiento constitucional (1991) que contempla medidas judiciales excepcionales para los delitos considerados como de índole política.

14. Los casos de reincidencia de guerrilleros desmovilizados son muy bajos. Antes bien, muchos antiguos guerrilleros están hoy profundamente comprometidos con la construcción de paz.

15. El gran debate nacional e internacional sobre verdad, justicia y reparación se inicia a finales del año 2.002, cuando por primera vez:

  • un Presidente de Colombia ofrece un proceso de diálogo a los grupos paramilitares, rompiendo con la práctica (teórica) anterior de buscar su sometimiento o, simplemente, de tolerarlos.
  • el Estado prescinde de la diferenciación política (y, consecuentemente, jurídica) entre paramilitares y guerrillas y propone un marco jurídico común para ambos.

16. Las razones que anteriormente habían justificado diferenciar entre paramilitares y guerrillas eran:

  • El cuestionamiento del carácter político de los paramilitares (no se enfrentan a un sistema establecido, sino que lo defienden de forma ilegal ante los que lo atacan).
  • La reiterada y ampliamente demostrada connivencia (y, por lo tanto, responsabilidad) de sectores militares, empresariales y políticos con el proyecto paramilitar.
  • El brazo armado de los paramilitares no es más que la punta visible, el instrumento, de un iceberg que esconde un proyecto criminal que constituye la principal amenaza a la institucionalidad y la viabilidad del país.

17. Hay que añadir que el Gobierno de Uribe (2002 - ¿), en el marco de la guerra internacional contra el terrorismo, introduce una nueva lectura que reduce el conflicto armado a un problema de narcoterrorismo, negando tanto la existencia de una crisis humanitaria como la más mínima responsabilidad del Estado en las raíces del conflicto. Se presume de la existencia de un nivel de democracia comparable al de cualquier país occidental y se plantea, desde esta postura, una política de “con nosotros” o “contra nosotros”: corazón grande para quien se arrepienta de haber emprendido la senda equivocada (diálogos para la desmovilización con quien declare un cese de hostilidades) y mano firme para quien persista en la ilegalidad (enfrentamiento sin cuartel para quien insista en la lucha armada).

18. Sin embargo, el debate se torna complejo porque, si bien el carácter de la guerrilla sigue siendo principalmente político (a diferencia de los paramilitares), a lo largo de los años éstas se han hecho responsables de numerosos crímenes de lesa humanidad (masacres, ataques a la población civil, desplazamientos, secuestros, etc.) y han desarrollado nexos con el narcotráfico y otras redes de negocios ilegales asociados a la criminalidad. Desde este punto de vista, los criterios de verdad, justicia y reparación que se exigen al proceso con los paramilitares deberían aplicarse, con el mismo rigor, ante un futuro proceso de negociación política con las guerrillas.

19. Todo el mundo sabe, sin embargo, que el criterio de las guerrillas (sobre todo las FARC) ante el reto de verdad, justicia y reparación no es muy diferente al de los paramilitares y al del Estado: no querrán someterse a tal proceso.

La Ley de Justicia y Paz.

20. Fue aprobada el pasado 22 de junio por el Congreso, con el único soporte de los políticos que apoyan al Gobierno.

21. Su elaboración es consecuencia de las exigencias de los grupos defensores de derechos humanos y de la comunidad internacional para ofrecer un marco jurídico al proceso de desmovilización de los grupos paramilitares.

22. Es el primer documento que se elabora en el mundo con estos propósitos con el rango de ley.

23. Cuenta con el respaldo del Gobierno de los EEUU y de la Misión de Verificación de la OEA. La Iglesia Católica y varios sectores de opinión consideran que es un avance que permite trabajar, a pesar de no coincidir plenamente con ella.

24. Ha recibido fuertes críticas del sistema de Naciones Unidas (Oficina de Derechos Humanos), de sectores del Congreso de los EEUU y de ONG de defensa de derechos humanos, básicamente por dos razones:

  • se consideran del todo insuficientes las medidas que establece para esclarecer la verdad, reparar a las víctimas y castigar a los responsables
  • no garantiza el desmonte del fenómeno paramilitar

25. No es evidente que la Ley sobreviva el control de la Corte Constitucional.

Consideraciones finales.

1. Ningún actor armado (Estado, guerrillas, paramilitares) parece en condiciones de llegar a someter por la fuerza a otro (los paramilitares, a pesar de haber sido promovidos en sus inicios desde estructuras paraestatales, son hoy un ente con plena autonomía). El conflicto sólo se resolverá por la vía negociada.

2. A pesar de orígenes, acciones y proyecciones muy diferenciadas, las agresiones sobre la población civil y la asociación con actividades criminales son patrimonio tanto de paramilitares como de guerrillas. El Estado tiene una elevada responsabilidad –por acción o por emisión- en las mismas.

3. Una solución política negociada al conflicto implicará una dosis muy elevada de perdón (impunidad). La falta de justicia tendrá que ser compensada con una fuerte apuesta por la verdad y, sobre todo, la reparación a las víctimas. Aún así, un proceso que permita profundizar en la verdad no se dará hasta que termine el conflicto armado.

4. El grado de impunidad que está dispuesta a otorgar una sociedad está relacionado con las garantías de no retorno a la situación anterior.

5. La legitimidad de los acuerdos a los que se llegue en una mesa de negociación estará condicionada por la capacidad de generar un proceso transparente, incluyente, equitativo y con opciones de participación para todos los agentes sociales y políticos del país.

6. Las condiciones de los puntos 4 y 5 no se cumplen con el actual proceso con los paramilitares.

7. El Gobierne debería poner el mismo empeño en buscar una negociación con las guerrillas como el que ha puesto para desmovilizar a los paramilitares.

8. Probablemente sea necesario llegar a una mesa conjunta o paralela con todos los actores armados, y volver a discutir de nuevo las condiciones jurídicas para su desmovilización.

9. La comunidad internacional está llamada a jugar un papel clave en ayudar a la transición.

10. La evolución del contexto internacional condiciona de forma creciente los procesos de justicia transicional en el mundo, incluido el de Colombia. Los tiempos han cambiado. Las soluciones al conflicto armado también tendrán que ser innovadoras.

Consideraciones acerca de la propuesta de una Comisión de Verificación de la Unión Europea:

1. Es positivo que la Unión Europea se comprometa a fondo con los procesos de negociación y desmovilización de los grupos armados ilegales en general y, en particular, con el seguimiento de la aplicación de la ley de Justicia y Paz.

2. Sin embargo hay que aprender las lecciones de las importantes deficiencias que se han producido a lo largo de la verificación protagonizada por la OEA, sobre todo en el sentido de establecer unos indicadores de cumplimiento y prever las actuaciones oportunas en caso de incumplimiento.

3. Será oportuno analizar comparativamente el contexto y las condiciones de negociación y de desmovilización que se produzcan en Colombia con otras situaciones de transición que se están produciendo en el mundo.

4. Habrá que estar pendientes del dictamen de la Corte Constitucional de Colombia con relación a la ley (que se prevé para finales de año).

5. La verificación se debe enmarcar en los acuerdos de Cartagena adquiridos por parte del Gobierno de Colombia con la comunidad internacional y la sociedad civil.

6. La verificación debe explicitar que no se dará apoyo económico a la desmovilización de los grupos paramilitares, máxime teniendo en cuenta las grandes fortunas amasadas por las AUC de forma ilegal.

[Nota documental: El fichero informático que contiene este documento tiene fecha de iniciación el 17 de julio de 2005. Fue distribuido por correo electrónico por la Agencia Catalana de Cooperación en los días de la gira a la que hace referencia nuestro documento de 26 de octubre de 2005. Hemos esperado a hacerlo público una vez se publicara en el Boletín Oficial de la Unión Europea el documento 2005/C 327/04 titulado: "Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario", que sirve de puntualización y respuesta, desde el punto de vista de la política oficial de la UE y que es concordante con el derecho internacional humanitario que obliga al Estado español, a sus diplomáticos, a los partidos políticos españoles y necesariamente a la Generalitar de Catalunya y sus funcionarios. Y por supuesto a los autores del presente documento.

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small logoThis document has been published on 29Dec05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.