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23nov17


Alegatos de la Fiscalía en el caso contra Rodolfo Medina Alemán y Ronal Harvey Rivera por tortura psicológica contra la periodista Claudia Julieta Duque


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Bogotá, D.C. Noviembre 23 del 2017

Ref. Causa No 002-2015-00089
Doctor:
SERGIO LEÓN MARTÍNEZ
Juez Segundo Penal del Circuito Especializado
De Bogotá.
Ciudad.

Respetado señor Juez,

Como representante de la Fiscalía General de la Nación, y en cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley, esta delegada CALIFICO EL MERITO DE LA INVESTIGACIÓN que nos ocupa hoy, y actuando en calidad de sujeto procesal concurro a la diligencia de AUDIENCIA PÚBLICA, para solicitarle se sirva proferir SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los procesados RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, como presuntos coautores de la hipótesis delictiva de TORTURA AGRAVADA, siendo víctima la señora periodista, defensora de derechos humanos y ex miembro del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

Es oportuno precisar, con el objeto de fortalecer los elementos estructurales de la condena pedida, que la resolución de acusación ha quedado incólume en cuanto a la valoración probatoria sobre cuya base está cimentada la materialidad del ilícito investigado, y la presunta responsabilidad de los acusados en la comisión de la misma.

No se recauda en la audiencia pública, prueba que altere o desvirtúe la evaluada al momento de calificar el mérito del sumario, considerando que el análisis en conjunto de la prueba sobre la cual se estructura la responsabilidad de los procesados responde a las exigencias del momento procesal, para dictar SENTENCIA CONDENATORIA, por cuanto existen pruebas que conducen a la certeza de la existencia de conducta punible y de la responsabilidad de los procesados, articulo 232 ley 600/00.

I. HECHOS

Da origen a la presente investigación las denuncias penales instauradas por la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y por el Dr. REINALDO VILLALBA en calidad de Vicepresidente de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", organización no gubernamental de Derechos Humanos, entre ellas, la incoada el 10 de octubre del año 2004 ante la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, hoy Dirección Especializada contra violaciones a los derechos humanos, en la que se relacionan actuaciones ilegales presuntamente desplegadas por miembros adscritos a entidades estatales, entre estas, el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tales como seguimientos, vigilancias, amenazas, hostigamientos, e interceptaciones ilegales de comunicaciones, que, por sus resultados, se tipificaron en el delito de tortura agravada.

Notician que desde agosto del año de 1999, la periodista realizó un trabajo de periodismo investigativo independiente en el caso del magnicidio del humorista JAIME GARZÓN FORERO, en desarrollo del cual puso en conocimiento y denunció la presunta participación de organismos del Estado, lo cual le generó un cúmulo de sufrimientos psíquicos producto de las constantes amenazas que se cristalizaron en llamadas telefónicas, seguimientos, vigilancias ilegales, asedios y ataques, entre ellos un secuestro donde se le informó que ello, era por la investigación que venía adelantado; acontecimientos que la obligaron a acudir al exilio en el año 2001, luego de probarse, entre otros hechos, que uno de los vehículos que la seguía, automotor identificado con las placas SHH-348 tipo taxi, "pertenecía al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.".

En el mes de diciembre del año 2003, tras denunciar la periodista nuevos hostigamientos como seguimientos en taxis, motos, y a pie, llamadas amenazantes, y luego de poner en conocimiento estos hechos al entonces director del D.A.S., Dr. JORGE NOGUERA COTES, a las autoridades militares, policiales y judiciales, DUQUE ORREGO fue incluida en el Programa de Protección a periodistas del Ministerio del Interior, institución que calificó su situación de "riesgo medio alto", mayor nivel de valoración en la escala que utiliza el comité.

El 17 de noviembre de 2004 recibe una llamada a su Avantel |1| a las 7:52 de la noche, en la que le preguntan si ella era CLAUDIA JULIETA, la mamá?, responde afirmativamente, y el interlocutor manifiesta: "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija que la iban a quemar viva que iban a esparcir sus dedos por mi casa que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me metí con el que no era..." |2|,

Advierten que la persecución sistemática contra la comunicadora social se debe, además de lo anterior, a su ejercicio profesional dedicado al periodismo investigativo que viene molestando a círculos de poder, y que tras este acecho, existe evidentemente responsabilidad Estatal; reafirmando DUQUE ORREGO que las causas de las amenazas procedentes del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. obedecen, en primer lugar, a la investigación de periodismo independiente que realizó en el caso del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, lo cual fue determinante para establecer la existencia de un montaje en el proceso coordinado por ese organismo de seguridad, para encubrir a los verdaderos responsables; y en segundo lugar, a las investigaciones periodísticas que realizó en casos de corrupción, narcotráfico, paramilitarismo y Derechos Humanos.

II. PERFIL DE LA VÍCTIMA

Como se desprende de la prueba documental y testimonial, la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE es Comunicadora Social y Periodista, con estudios de maestría en Análisis Político sobre América Latina y el Caribe, con especialización en Periodismo Económico y - diplomada en Asuntos Humanitarios de la Universidad de Fordham (Nueva York); fue contratista y colaboradora de la Corporación Colectivo de Abogados "JOSÉ ALVEAR RESTREPO" |3| en varias de sus investigaciones y labores, entre ellas: la coordinación del XXXV Congreso Mundial de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), que se llevó a cabo en Quito (Ecuador); autora del capítulo sobre Libertad de Expresión del Informe "Reelección El embrujo continua", que fue lanzado por la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; corresponsal en Colombia de Radio Nizkor (Proyecto de información digital y en audio sobre Derechos Humanos del Equipo Nizkor, ONG en Bruselas y Madrid); e investigadora en temas de derechos humanos y conflicto armado.

Para la época de los hechos ejercía como periodista, era persona cercana al Dr. ALIRIO URIBE MUÑOZ, parte civil dentro de la actuación que se surtió por el homicidio del humorista JAIME GARZÓN FORERO; en la cual, desarrolló una labor de periodismo investigativo, tal y como lo expresa el profesional del Derecho en diligencia de declaración, |4| y como obra en el documental del programa CONTRAVÍA transmitido el 17 y 24 de septiembre del año 2003, en el que concluyó que la investigación que se adelantó en contra de los posibles autores materiales de esta acción homicida, fue un montaje del D.A.S., tesis expuesta en el juicio que se siguió ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para el año 2003; hizo parte como periodista investigativa en otros casos de homicidios a periodistas y en violaciones a los derechos humanos y al D.I.H. Asesoró al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CCAJAR, blanco de interés del grupo Especial de Inteligencia 3 o "G3" - D.A.S., dentro de la operación TRANSMILENIO, conforme se constata en prueba documental y testimonial obrante en la actuación, circunstancias por las que fue torturada psíquicamente de forma sistemática en una línea de tiempo constante mediante ataques inhumanos en su contra.

La prueba documental, tantas veces detallada y analizada pormenorizadamente a lo largo de la actuación, permite ubicar a la hoy víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, dentro de una comunidad intelectual bien determinada social y políticamente; así mismo, podemos decir que este rol social de periodista independiente e investigativa le permitía, en el momento en el que se denuncian los hechos en el presente caso, años 2001 a 2004, tener un reconocimiento a nivel nacional como pensadora independiente a la corriente política de turno, tal como se evidencia en la copia de la AZ 54 |5| donde reposa, entre otros documentos, el escrito rotulado " USO EXCLUSIVO D.A.S. ", de fecha 17 de noviembre del año 2004 |6|, razones que generaron el ataque directo en contra de su salud mental y física, como parte de un plan, amplio y minuciosamente estructurado por miembros del extinto D.A.S., en una acción que sobrepasó los límites de la legalidad, en un subrepticio uso inhumano y desmedido de la inteligencia a la cual se dedicaba dicho organismo.

III. CALIFICACION JURÍDICA PARA SENTENCIA CONDENATORIA

RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ fueron investigados y acusados por el delito de TORTURA AGRAVADA, en detrimento de la dignidad humana, integridad y autonomía personal de la periodista, defensora de Derechos Humanos y ex miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

La conducta por la cual la Fiscalía solicita sea emitida sentencia de carácter CONDENATORIO contra los antes citados, logran adecuarse típicamente en la enunciada en:

El Titulo III- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS-

Capitulo Quinto DELITOS CONTRA LA AUTONOMÍA PERSONAL Art. 178 y 179 del Código Penal que preceptúan:

"Tortura el que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos ( 800) a dos mil (200) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad' (Lo resaltado fuera del texto).

"Circunstancias de Agravación. Las penas previstas en artículo anterior se aumentarán hasta en un tercera parte en los sigguientes eventos:

1.-..(..).

2. Cuando el Agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel.

3... (...).

4. - Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las sigguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de consangguinidad, seggundo de afinidad o primero civil.

5. - Cuando se cometa utilizando bienes del estado.

6... (...)."

IV. NATURALEZA DE LA CONDUCTA PUNIBLE -TORTURA AGRAVADA

El art. 1 de la Convención contra la Tortura (Naciones Unidas), que a la letra dice:

"A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basad en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".

Art. 12 de la Convención contra la Tortura:

"las autoridades tienen la obligación de iniciar una investigación ex oficio, siempre que haya motivos razonables para creer (que actos de tortura o malos tratos han sido cometidos, sin que tenga mayor relevancia el origen de la sospecha."

Así mismo, el término "tortura" está definido en el Art. 2 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, ratificada por el Estado Colombiano el 19/01/99 y aprobado por Colombia mediante Ley 7934 del 12 de octubre de 1999.

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aanggusttia psíquica..."

Según los instrumentos internacionales mencionados, los actos que constituyen tortura deben realizarse "intencionalmente", y deben consistir en "dolores o sufrimientos" (Convención contra la Tortura) o "penas o sufrimientos" (Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura) "físicos o mentales". A diferencia de la Convención Interamericana contra la Tortura, la Convención contra la Tortura señala que los dolores o sufrimientos deben ser "graves".

En sentencia C-148 de 2005, nuestra Corte Constitucional destaco:

"se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir, que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor."

Así entonces, de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (Ley 7934 del 12 de octubre de 1999) y del Art. 178 del Código Penal se desprende que constituye Tortura:

- los actos cometidos intencionalmente

- que consistan el dolores o sufrimientos físicos, psíquicos, mentales o,

- que tiendan a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Ahora bien, para el derecho penal Colombiano, la tortura es un delito cuyo sujeto activo es indeterminado, es decir, que en él pueden incurrir tanto el Estado, a través de sus funcionarios o agentes (Art. 179 C.P.), como los particulares (Art. 178 C.P.). Previsión según lo señaló la Corte Constitucional se ajusta plenamente al ordenamiento superior. Vemos:

"Por cuanto la fuerza vinculante de los derechos constitucionales no limita su alcance a los deberes de abstención por parte del Estado; por el contrario, esos derechos, entre los cuales está el derecho a no ser torturado, son susceptibles de violación porparte tanto del Estado como de los particulares..."

La prohibición que consagra el artículo 12 de la Carta Política, "Nadie será sometido a desaparición, forzada a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes" está dirigida a cualquier persona sea agente estatal o particular, y así debe ser por cuanto en ella subyace el reconocimiento y protección al principio fundamental de dignidad humana como fuente de todos los derechos. En tal sentido se pronunció esta Corporación al señalar que:

el artículo 12 de la Constitución Nacional es incluso más amplio que los instrumentos internacionales suscritos por Colombia sobre el tema, (...) la Carta colombiana prohibe la tortura incluso en los casos en que el torturador sea un particular.

Su señoría, sobre este tópico y descendiendo al caso particular, nos encontramos frente a una conducta punible, que conforme a la prueba testimonial, y documental, fue ordenada, planeada y realizada por funcionarios del Estado, adscritos al extinto organismo de seguridad D.A.S.

La periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, denunció una serie de sucesos que se inician en el 2001, los cuales le han ocasionado un considerable trastorno, no solo en su vida personal, familiar, social sino igualmente en su integridad mental; en el marco de estos hechos amenazantes e intimidantes enunciados y del material probatorio recolectado, traemos a colación lo planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maritza Urrutia, |7| donde explica que la expectativa de daño y la permanente angustia y amenaza por lesión a la vida o integridad física propia o de su familia constituyen actos torturantes equivalentes al dolor o sufrimiento físico; igualmente, explicó que la angustia moral disminuyen a la víctima a un estado de fragilidad deliberada que anula la personalidad y desmoraliza, lo que constituye una forma de tortura psicológica.

Señor Director de la causa, es importante resaltar que para esta clase de actividades delictivas de alta filigrana, estrategia y táctica criminal, ocurridas de forma sistemática y generalizada a través de una estructura de orden legal que fue utilizada para la comisión de diferentes violaciones a los derechos fundamentales y humanos de población señalada por su perfil, liderazgo, y representación social, (periodistas, miembros de ONG, defensores de derechos humanos, sindicalistas), como parte de la oposición al gobierno de turno, se precisa analizar los hechos de manera integral, obligación que ha sido resaltada en plurales pronunciamientos, no solo por la jurisprudencia penal internacional, sino igualmente, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sostener que: "El análisis de los hechos ocurridos...no puede aislarse del medio en el que dichos hechos ocurrieron ni se puede determinar las consecuencias jurídicas en el vacío propio de la descontextualización |8|" (subrayado fuera de texto).

De cara a estos parámetros adjetivos legales y de las circunstancias del caso, esto es, los seguimientos, las vigilancias, las llamadas intimidantes, agresivas, groseras, las amenazas, las interceptaciones de sus comunicaciones, y demás actos denunciados por la víctima, así mismo, con relación al contexto en el que se produjeron los hechos, es decir, como parte de una estrategia criminal orquestada y realizada por miembros que estuvieron adscritos al organismo administrativo de seguridad (DAS), en contra de un grupo de ciudadanos reconocidos como pensadores independientes, y del examen forense que se practicó a la víctima, donde se dictaminó entre otras circunstancias: " 1- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomática......." |9|, con síntomas, estados mentales, trastornos psiquiátricos que dictaminan, secuelas consistentes: "(...) en afectación del funcionamiento global en las esferas, personal, social, familiar, laboral y cambio perdurable en su personalidad de una sano hacía estilo esquizoparanoide.", condiciones que permitieron establecer a la Fiscalía que la examinada paso por un etapa de sufrimiento y dolor que causo estados psíquicos crónicos y agudos apreciables inclusive después de los eventos denunciados; se estima más allá de toda duda razonable, que los hechos denunciados por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y materia de investigación son calificados como TORTURA AGRAVADA, en la modalidad de PSÍQUICA.

V. ELEMENTOS QUE PRUEBAN LA MATERIALIDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE

Sea lo primero advertir que sobre el aspecto objetivo o material de la conducta punible investigada, "TORTURA AGRAVADA", no existe duda alguna en cuanto a que este ilícito se produjo, y se ha acreditado plenamente en el sentir de la Fiscalía con múltiples pruebas de carácter testimonial, documental, pericial, que se recaudaron a lo largo de la investigación, y en esta vista pública, sumándose la circunstancia procesal de la aceptación de cargos de los ex directivos y hoy condenados por estos hechos, señores HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO y JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ quien el pasado 11 de septiembre y en este escenario judicial, fue contundente al manifestar que efectivamente DUQUE ORREGO fue objetivo de interés del D.A.S., ya que hacía parte del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, que se recolecto información la cual fue utilizada al margen de la ley , precisando que "pagaron Justos por pecadores"; confirmándose de esta manera las denuncias instauradas por la víctima, amén que esta acción es imputable a exfuncionarios del extinto departamento administrativo de seguridad D.A.S., entre estos, el citado dúo de procesados.

Señor Juez, se allegó al instructivo los siguientes elementos de convicción:

1. - Denuncia y queja presentada por el Dr. REINALDO VILLALBA, vicepresidente de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; informa que desde agosto del año 1999, la profesional del periodismo venía adelantando una labor de investigación independiente, sobre el caso del magnicidio del humorista JAIME GARZÓN FORERO, actividad que le ha ocasionado un cúmulo de ataques, entre ellos: secuestro, hurto y repetidas y serias amenazas; que la sistematicidad y masividad de los hechos de persecución la obligaron al exilio en el año 2001, al comprobarse que uno de los carros que la seguían y hostigaban, era el taxi de placas SHH-348 que pertenecía al D.A.S., organismo implicado en la elaboración de un montaje que llevó por el camino de la impunidad el caso del citado humorista; que desde el mes de octubre del año 2003 solicitaron a las autoridades se llevaran a cabo las investigaciones correspondientes para dar con el paradero de los presuntos autores y participes de la persecución; que el citado organismo de seguridad, archivó la investigación interna y la Procuraduría General de la Nación se abstuvo de asumir la competencia preferente en relación a los hechos que vinculaban a personal del citado Departamento Administrativo. |10|

2. - Denuncia y posteriores ampliaciones, instauradas por CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO |11|, quien no solo ante la Fiscalía General de la Nación, sino, ante diferentes entidades del Estado, tanto nacional e internacionalmente, e inclusive en esta vista pública puso en conocimiento que el secuestro, los hostigamientos, amenazas, torturas, vigilancias, seguimientos, interceptaciones de comunicaciones de los que había sido víctima, constitutivos de actos de tortura, obedecieron a la labor de investigación independiente que realizó sobre el homicidio del humorista y periodista JAIME GARZÓN FORERO, y por haber sido miembro del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, endilgando la autoría de dichas acciones irregulares a altos directivos y miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, entre estos, los dos acusados MEDINA ALEMAN y RIVERA RODRÍGUEZ.

Advierte la comunicadora social que, el 7 de agosto del 2002, después de su regreso al país, luego de su primer exilio, nuevamente comenzaron los seguimientos, agudizándose su situación de seguridad en agosto del año 2003 cuando participó activamente en la elaboración de un documental en el caso JAIME GARZÓN FORERO para el programa CONTRAVÍA; |12|en el que se demostró las serias irregularidades del proceso penal y la existencia de un montaje por parte del D.A.S., situación que se tornó mucho más delicada antes y después de la audiencia para alegatos de conclusión en la citada causa; persecución que se encuentra acreditada, con prueba documental hallada en las AZ., que hacían parte del archivo del "G3", tales como los informes de inteligencia en los que se verificó su identificación, contactos, agenda, relaciones familiares, labores, profesionales, e información producto de la se interceptación de sus comunicaciones (ver correos electrónicos de la víctima) |13|; se ordenaron seguimientos efectuados en el vehículo de placas SHH 348, se realizaron montajes en vehículos, recibió llamadas amenazantes, grafitis, intimidaciones contra sus seres queridos, desprestigio de su persona, de su actividad y de su ejercicio profesional e investigativo, actividades con las cuales no solamente se torturo a la periodista, sino también se obstruyó la administración de justicia, al desviar la investigación del caso GARZÓN FORERO.

En efecto, las denuncias y posteriores ampliaciones de DUQUE ORREGO encontraron eco probatorio; obsérvese que el 26 de noviembre del año 2004 puso en conocimiento de la Fiscalía una llamada en la que amenazaron su vida y la de su hija. Sin embargo lo que reviste de gravedad a este hecho no es solo la intimidación que se logró, sino también, que en el año 2009 se encontró prueba documental que acredita este suceso; es así como dentro de los archivos del "G3", se halló un memorando en el que se daban las instrucciones detalladas para realizar la amenaza de esa fecha. Lo que resulta siendo coincidente entre la exactitud y consistencia del relato de la víctima y lo registrado en el citado memorando.

En la denuncia se informó que dicha llamada la recibió en el avantel de su uso registrado con el número 5571467, ( número que aparece inscrito en el documento del DAS), que su interlocutor le habló de manera calmada, (en el documento del DAS, se da la recomendación de no tartamudear), la identificaron por su condición de madre de Maria Alejandra, ( efectivamente su descendiente se llama María Alejandra) y que luego el sujeto le dice que andaba en carro blindado, y de inmediato la amenaza ... que se metió con el que no era; ( el documento del DAS, contiene el mensaje recibido por la víctima, mismo que relató en el año 2004).

Al igual se estableció que uno de los vehículos denunciados por DUQUE ORREGO que la seguía "taxi de placas SHH-348", resultó ser de propiedad del D.A.S.

3.- Testimonio del coronel LUIS ALFONSO NOVOA DÍAZ |14|; a quien le consta las denuncias incoadas por la víctima, ya que para aquella época fungía en calidad de miembro del comité de protección de defensores de DDHH del Ministerio del Interior, además de haberse desempeñado como coordinador de un plan de seguridad en sitios cercanos a la residencia de CLAUDIA JULIETA DUQUE, ya que habían vehículos del D.A.S., comprometidos en estos hechos, circunstancia que le permitió tener contacto directo con ella, quien al respecto manifestó que las amenazas recibidas por la citada tienen un contexto de presión sobre todas las personas que se dedicaban a la defensa de los derechos humanos, principalmente a periodistas que denunciaban hechos graves en los cuales participaban agentes del Estado; advierte que las amenazas se agudizaron cuando la víctima intervino en el esclarecimiento de la investigación del homicidio de JAIME GARZÓN.

3. Declaración del Sargento Viceprimero FABIO CEPEDA PATINO |15|, sub oficial de la Policía Nacional, encargado de las rondas de seguridad del área de Corferías donde para esa época residía CLAUDIA JULIETA DUQUE; quien da cuenta acerca de algunas llamadas intimidantes recibidas por la citada.

4.- Testimonio de ALIRIO URIBE MUNOZ |16| quien ejerció como parte civil dentro de la aludida actuación que se adelantó por el homicidio de JAIME GARZON, director Ejecutivo del Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO, victima dentro del proceso que se surtió por las interceptaciones ilegales del D.A.S.; bajo la gravedad del juramento informa que sostuvo una relación de trabajo con la víctima, por cuanto ella como periodista e investigadora se ocupó del tema de la libertad de prensa y de expresión; informó que trabajó con el colectivo de abogados en proyectos de investigación sobre temas de ataques a periodistas, entre otros. Señaló que DUQUE ORREGO, lo apoyó preparando y editando en video los alegatos que presentaría en juicio dentro de esa causa; afirma que para ese entonces se realizó un famoso video que se publicó en el programa CONTRAVÍA y que se replicó en muchos canales de televisión, video que después recibió el premio INDIA CATALINA; labor de periodismo investigativo que originó la persecución y amenazas en contra de la citada profesional.

5. Testimonio de CARLOS EDUARDO CORTES CASTILLO, Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa, quien informó que esa fundación conoció de la situación de riesgo de la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE desde 1999, después de realizar un trabajo periodístico independiente con el también conocido periodista IGNACIO FORERO en el caso del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, informando además que allí comienzan las amenazas en contra de la citada profesional del periodismo. |17|

6. Testimonio de IGNACIO GÓMEZ FORERO, rendido en audiencia de juzgamiento, quien señaló que conoció a DUQUE ORREGO desde el año de 1990, que ella realizó una investigación de periodismo independiente en el caso JAIME GARZÓN, que fue torturada permanentemente en los años 2001 a 2004, que la llamaban, que le dejaban mensajes; que los ataques obedecieron al descubrimiento de irregularidades de esa actuación, al monitoreo que realizaban sobre los resultados de este caso.

7. Testimonio de PABLO VILLAMARIN ORREGO, primo hermano de la víctima, fue escuchado en esta audiencia pública; quien para los meses de febrero a junio del año 2004 vivió los fines de semana en la residencia de su familiar, al respecto informa que notaba la presión en la que vivía DUQUE ORREGO, que le hizo anotar placas de taxi que se estacionaban al frente de su lugar de habitación, que hablaba de las llamadas amenazantes que recibió la misma, que ella cambio a partir de estos ataques, que paso de un estado activo de liderazgo a perder el ánimo a estar deprimida, que él vivió esa situación, de incertidumbre y miedo que ella experimentaba.

8. Testimonio de GREGORIO RICARDO DÍAZ DIONIS, cónsul de Colombia en Bruselas, y quien fue escuchado por video conferencia en esta vista pública; informa que conoció a la víctima desde el año 2000, que ella y Alirio Uribe se hicieron parte civil en el proceso que se adelantó por el homicidio de JAIME GARZÓN, que desde allí inició su trasegar de víctima de amenazas por parte de miembros del D.A.S., relata que DUQUE ORREGO con ocasión al accionar en su contra tuvo que salir de Colombia en el año 2001 y luego en el 2004; sin dejar de anotar que fue testigo de la situación de seguridad, económica e inclusive psicológica, relatando el apoyo que le prestó en Suiza por las salidas inesperadas y obligadas de Colombia.

9. Declaración de SORAYA GUTIÉRREZ ARGUEYO |18|, sostuvo que los integrantes del colectivo de Abogados José Alvear Restrepo han sido víctimas de seguimientos, amenazas, hostigamientos, por parte de agentes del estado y por miembros de grupos paramilitares; actividades ilegales que se incrementaron desde el año 2001. Resalta lo ocurrido con CLAUDIA JULIETA DUQUE, quien para la fecha estaba apoyando al Colectivo en la investigación sobre el homicidio del humorista JAIME GARZÓN, indicando que ella y su hija fueron objeto de amenazas, las cuales se intensificaron en el 2004 contra los miembros del colectivo, más aún con las declaraciones del presidente del Estado colombiano para aquel entonces. Informa que el 13 de mayo de 2005 recibió una encomienda que le causo sospecha, llamó a la policía reportando dicho suceso, autoridad que procedió por seguridad a abrir la caja, en la cual se encontraba una muñeca quemada, descuartizada y pintada de color rojo, con un mensaje en el que se le advertía que no arriesgara a la familia; el remitente registrado era el nombre de su padre quien había fallecido, y la dirección correspondía a la casa donde vivió con sus progenitores, datos que fueron recopilados por el D.A.S. en la llamada operación TRANSMILENIO, lo que vislumbra que fue una práctica realizada no solo a la señora Duque Orrego sino a varios defensores de derechos humanos utilizando los mismos patrones criminales para intimidar, amedrentar y amenazar con el fin de neutralizar las actividades desarrolladas en pro de los derechos humanos.

10. Prueba documental |19| allegada en calidad de trasladada, con ocasión de la inspección judicial practicada por este despacho en el almacén de evidencias de la Fiscalía General de la Nación, al contenido de los legajos que reposan en las 94 AZs del " Grupo especial de análisis de Inteligencia estratégica", conocido también como "G3", de la Dirección General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., las cuales fueron entregadas por su Director a la Fiscalía General de la Nación; documentación que igual hizo parte de las investigaciones que adelantaron los despachos 8 y 11 adscritos a la Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia |20| por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros, donde fueron investigados varios miembros del citado organismo de seguridad, en mal llamado caso "chuzadas del D.AS.", y donde se registra información que relaciona a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO como objetivo de interés de inteligencia; entre estos el documento, rotulado "USO EXCLUSIVO D.A.S." de fecha 17 de noviembre del año 2004, donde se avizora las instrucciones para intimidar y amenazar telefónicamente a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, entre otros aspectos textualmente reza lo siguiente:


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11. DICTAMEN PERICIAL radicado GOG. 2011-004746 |21|, suscrito por las doctoras: NANCY DE LA HOZ y la Dra. CLAUDIA MARTÍNEZ especialistas en psiquiatría, adscritas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el cual contiene la valoración psiquiátrica de la profesional de periodismo, en el que se concluye lo siguiente:

1- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomáticas.

2- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta cambios en el sentido de vida y pérdida del proyecto de vida a mediano y largo plazo individual y colectivo.

3- Los síntomas y estados mentales, así como los trastornos psiquiátricos descritos en éste dictamen en la examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos secuelas consistentes en afectación del funcionamiento global en las esferas, personal, social, familiar, laboral.

4- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presentó cambio perdurable en su personalidad de una sano hacía estilo esquzzoparanoide."

ADICIÓN AL DICTAMEN PERICIAL, donde se concluye que:

Respecto a la forma específica de manifestaciones ansiosas depresivas y psicosomáticas de la examinada:

"Podemos concluir entonces que el cuadro ansioso aparece a lo largo de todo el dictamen y en cada aparte se hace el reconocimiento del mismo y la explicación forense que permite ligarlo con los hechos específicos investigados."

En lo tocante a los criterios de diagnóstico o del protocolo de Estambul que coinciden con los síntomas y estado de la paciente, se indica que:

"El protocolo de Estambul recoge métodos, descripciones, clasificaciones a los cuales se apega este diaggnóstico y que requiere que la entrevista cumpla con cierto requisitos, como condiciones de intimidad, de segguridad, y que exista consentimiento informado.... Se busca y para nuestro caso se encuentra y evidencia el lazo causal entre los diversos estados mentales, reconocidos y confirmados en entrevista medico. Psiquiátrica y los hechos investigados. ..Las alteraciones afectivas, coggnoscitivas, síndromes como el de estrés post traumático, alteraciones de personalidad etc. Que son consiggnadas en este manual también son las que tradicionalmente se examinan en nuestro servicio para estos eventos por lo tanto las conclusiones en términos de estados afectivos y síndrome de estrés post traumático coinciden."

En lo que concierne a las consecuencias que traerían las secuelas a largo plazo en el funcionamiento global de la paciente y las probabilidades para reducirlas o eliminarlas señala:

"Las secuelas están establecidas en los diferentes diagnósticos como desadaptación laboral, social, familiar, capacidad de goce, y sentido de vida. Las posibilidades de reducirlas deben pasar por la capacidad de goce, y sentido de vida. Las posibilidades de reducirlas deben pasar por la solución de su situación jurídica, son susceptibles de mitigación con la reparación simbólica y tratamiento psiquiátrico, apoyo psicológico y las medidas que se estimen en un dictamen destinado a reparar, esto último sería solamente después del fallo".

En lo que atañe al tratamiento, medicamentos, terapias de un trastorno esquizo- paranoide responde:

"El termino esquizo-paranoide está contextualizado como un cambio duradero de personalidad, implica el cambio de visión del mundo tanto interno como externo, pero básicamente de los patrones de funcionamiento que se reorganizaron en un nivel inferior al previo. Estos cambios son susceptibles de tratamiento paliativo, el marco es una psicoterapia psicoanalítica orientada, cuya duración está a cargo del tratante, es él quien puede decir de acuerdo al progreso de la paciente cuales son los alcances, lo mismo el pronóstico. Debe tenerse en cuenta que ha estado expuesta a factores intensos generadores de estrés, confusión y pérdidas significativas por aproximadamente una década·.

Respecto a sí puede existir la posibilidad de riesgo de una nueva traumatización de la hoy víctima y en casos se presentarían, responde:

"La palabra re- traumatización trae implícita el carácter del posible evento traumatógeno, y son las situaciones ligadas al contexto que se investiga que tienen características de persecución, amenazas, directas o indirectas que de manera real o simbólica reactiven los eventos caracterizados como noxam o vector de daño".

En lo que atañe al interrogante sobre si la patología de la examinada puede llegar a ser previa a los hechos objeto de estudio, indica que:

"No, no es posible pues tal como aparece // en el dictamen su personalidad previa y su funcionamiento era normal, no tenía los síntomas registrados esto corresponde al daño psíquico".

En lo tocante a que si era posible determinar que la paciente era apta para asistir a su examen y su sus respuestas pudieron haber sido pre-concebidas, se expresa:

".. . contamos con que la víctima o el examinado en éste caso se ha preparado lo mejor posible para resguardarse del estrés, que conlleva un examen de éste tipo y se ha preparado con el fin de ofrecer su postura y la representación que tiene de sí, estas situaciones son humanas, no impiden ni restan valor al examen"

Acreditándose así, la violación a la integridad y autonomía personal de DUQUE ORREGO.

VI. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL DAS

Su señoría, previo a entrar al punto álgido del cuestionamiento, esto es, la presunta responsabilidad penal que le puede asistir a los señores sindicados RODOLFO MEDINA ALEMAN Y RONAL HARBEY RIVERA RODRIGUEZ en los hechos materia de estudio, es menester puntualizar lo siguiente:

1.- El Departamento Administrativo de Seguridad – DAS- |22|, era una organización del Estado con capacidad para producir inteligencia estratégica y operativa siendo ésta una función principal, tendiente a garantizar la seguridad interior y exterior del Estado, a salvaguardar el Régimen constitucional vigente, y la defensa de los intereses nacionales, lo que implica, necesariamente, la existencia de un cuerpo u órgano responsable de la planificación y la toma de decisiones, tanto de carácter funcional como estratégico. Estructura para la toma de decisiones cuya existencia se constata, en las organizaciones del Estado, bien sea centralizada o descentralizada.

En este sentido, la responsabilidad en razón de la autoridad reconocida, de manera funcional de una organización estatal, debe observarse y valorarse con más cuidado en situaciones de graves violaciones a los derechos humanos como en el caso de estudio, que de aquella autoridad que ejerce un simple determinador o instigador en cualquier otra organización bien sea privada o ilegal, porque se compromete la responsabilidad internacional del Estado.

En efecto, las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, frente a la doble obligación del Estado de respeto y garantía, constituyen un hecho ilícito internacional, máxime si con una decisión de la cúpula o autoridad colegiada de la organización estatal, se está afectando, no solamente a las víctimas directas de tales acciones, sino además, a toda la sociedad, por ejemplo, al difundir por sus acciones denominadas "guerra política"- "inteligencia ofensiva-acciones de guerra psicológicas" |23|, el terror en la población civil, o al provocar, como una consecuencia de su actuar directo o indirecto el exilio, situación vivida por la hoy víctima como se ha documentado dentro de la presente actuación.

Es con base en la misma estructura y organización del extinto Departamento Administrativo de Seguridad --DAS-, que surge con claridad y se concretiza la noción de autoridad y la responsabilidad de los miembros directivos o superiores. En efecto, así se deduce de las normas orgánicas cuya naturaleza se entra a examinar.

El Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., fue el más importante centro de inteligencia del Estado; su función fue la de producir inteligencia estratégica y operativa, salvaguardar la seguridad interior y exterior del Estado, preservando la integridad del régimen constitucional y la defensa de los intereses nacionales.

El extinto Departamento Administrativo de Seguridad --DAS-, fue creado mediante el Decreto 2872 del 3I de octubre del I953 conocido como Departamento Administrativo de Servicio de Inteligencia Colombiano; a su vez, el Decreto I7I7 del I8 de julio de I960 oorganiza el Departamento Administrativo de Seguridad; y el Decreto 2I93 del 25 de Septiembre de I989 Reorganiza la Academia y Centro Docente del Departamento Administrativo de Seguridad; a su turno, el Decreto 2II0 del 29 de diciembre de I992 restaura al departamento como un organismo de seguridad del Estado, con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico.

Durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango, se expiden tres decretos que modifican de manera significativa la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., especialmente el 2I8 del I5 de febrero de 2000. El Decreto I272 de julio 7 de ese mismo año que adiciona tres Subdirecciones a la Secretaría General, mientras que el último de ellos, el 1409 de 2002, adiciona la Subdirección Antisecuestro a la Dirección Operativa de la entidad (Departamento Administrativo de la Función Pública 2010), presumiblemente dada la magnitud del fenómeno del secuestro en el país y la utilización de este delito por parte de las FARC como una de sus principales fuentes de financiación.

En los gobiernos de Alvaro Uribe Vélez, de 2002 a 2006 y de 2006 a 2010, el DAS sufre dos nuevas modificaciones orgánicas. La primera con el Decreto 643 de 2004, cuyos cambios más significativos son el paso de la Oficina de Informática, dependiente del despacho del Subdirector de la entidad, a la Secretaría General como Oficina de Informática y Comunicaciones, la subordinación explícita de las Subdirecciones Seccionales al Despacho del Subdirector del DAS, además de las ya subordinadas Direcciones Seccionales; y la creación de la subdirección de desarrollo tecnológico adscrita a la D.G.I.( anteriormente grupo de desarrollo tecnológico adscrito a contrainteligencia). Adicionalmente, desaparece del organigrama el Comité de Archivo como parte de los Órganos de Asesoría y Control de la entidad. El último cambio sufrido por el DAS antes de su supresión fue con el decreto 23I del 28 de enero de 20I0, que eliminó la Subdirección de INTERPOL-OCN para que pasara a la DIJIN. (Departamento Administrativo de la Función Pública 2010).

La filtración de información sobre acciones ilegales del DAS., y las revelaciones hechas por la prensa en 2009, entre otras razones, motivaron la decisión de cerrar esta entidad haciéndose finalmente efectiva en el 2011 con el decreto 4057 del 31 de octubre.

El artículo 1° del decreto 643 de marzo del 2004, finca el objeto del DAS en:

(...) En desarrollo de su objeto el Departamento Administrativo de Seguridad producirá la inteligencia que requiere el estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo".

En su artículo 2° cita las funciones generales del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., a saber:

1. Producir la Inteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional y formular políticas del sector administrativo en materia de inteligencia para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano.

2. Participar en el desarrollo de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional en materia de seguridad.

3. Obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones.

4. Participar en la elaboración de la Agenda de Requerimientos de Inteligencia de Estado propuesta por el Presidente de la República.

5. Dirigir la actividad de inteligencia estratégica de Estado en el ámbito nacional e internacional.

6. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones afines.

7. Adelantar acciones de contrainteligencia tendientes a proteger los intereses del Estado, frente a actividades hostiles de origen interno o externo.

8. Realizar los estudios de seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios del Gobierno Nacional.

9. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado la fijación de la Política Migratoria.

10. Ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros.

11. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la naturaleza y finalidad institucionales.

12. Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República.

13. Actuar como Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol en el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma.

14. Brindar segguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República; la información relacionada con su segguridad tiene reserva legal.

15. Formar y especializar a los funcionarios del Departamento y aspirantes, en su Academia, y a otros funcionarios del Estado, de gobiernos extranjeros u organismos multilaterales, en desarrollo de una cultura integral de inteligencia de Estado y de cooperación internacional.

16. Las demás que le asigne la ley.

El Artículo 3°. Señala que: "La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad estará a cargo del Director del Departamento Administrativo quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector del Departamento."

Y de manera específica en el CAPITULO II encontramos la disposición de la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y funciones de sus dependencias. Veamos:

1. Despacho del Director
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. (...)

2. Despacho del Subdirector
2.1. Oficina de Control Interno
2.2. Direcciones Seccionales
2.2.1. SubdireccionesSeccionales
2.3. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y Escuelas Regionales

3. Secretaría General
3.1 Subdirección Administrativa
3.2. (...)

4. Dirección General de Inteligencia
4.1 Subdirección de Análisis
4.2. Subdirección de Operaciones
4.3. Subdirección de Fuentes Humanas
4.4. Subdirección de Desarrollo Tecnológico
4.5. Subdirección de Contrainteligencia

5. Dirección General Operativa
5.1. Subdirección de Investigaciones Estratégicas
5.2. (...)

6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Consejo de Academia
6.2. (...)

Dado lo anterior, nótese que el extinto Departamento Administrativo de Seguridad --D.A.S., se encontraba constituido por varias dependencias, entre estas, la Dirección General de Inteligencia con cuatro subdirecciones, de acuerdo a una función específica dentro del proceso de formación de la inteligencia, así: una Subdirección de Análisis, Subdirección de Contrainteligencia, Subdirección de Operaciones, subdirección de Desarrollo Tecnológico y Subdirección de Fuentes Humanas, cada una de estas dependencias con funciones propias, pero interconectadas por la incidencia del trabajo de una dependencia con la otra.

En efecto, resulta claro que la subdirección de análisis debía tener como insumo el producto de la subdirección de fuentes humanas; así mismo, para hacer efectivo el trabajo de captación de fuentes humanas y realizar actividades de contrainteligencia, necesariamente debía contarse con la subdirección de operaciones, por lo que con claridad se establece que entre estas dependencias denominadas subdirecciones bajo la coordinación de la Dirección General de Inteligencia- debía existir una absoluta cooperación e intercambio de información, estrategias para adelantar la función, no solamente en la creación de "la inteligencia", sino igualmente en hacer efectivo el plan del Gobierno Nacional, mediante acciones estratégicas, las cuales en sana lógica requieren la puesta en marcha de todo un engranaje, no solo de inteligencia, sino de operativo conjunto.

Igualmente el artículo 22 dispone que sean funciones de la Dirección General de Inteligencia, las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección del Departamento en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la Seguridad Nacional interna y externa e Inteligencia de Estado.

2. Asesorar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas de fuentes humanas.

3. Formular en coordinación con la Dirección General Operativa el componente misional del Plan Estratégico Institucional, el cual tendrá carácter reservado, de conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de la Presidencia de la República, velando por su cabal cumplimiento. (Subrayado nuestro).

Como se aprecia, en las líneas subrayadas por el Despacho, entre las subdirecciones y la Dirección General debía existir un trabajo en pro del cumplimiento de la labor funcional o misional de un plan estratégico, no solamente institucional, sino con repercusiones a nivel nacional e internacional, en el entendido que debía constituir la política interna y exterior en materia de seguridad del Estado orientada por el gobierno de turno.

4. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de búsqueda, recolección, clasificación, análisis y difusión de la información de Inteligencia de Estado en los asuntos relacionados con la seguridad y los intereses nacionales.

5. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que se adelanten en el Departamento Administrativo de Seguridad.

6. Dirigir y supervisar el apoyo en materia de inteligencia técnica y desarrollo tecnológico especializado de inteligencia, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

7. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de contrainteligencia, tendientes a neutralizar los agentes internos y externos, que puedan atentar contra la seguridad del Estado en cumplimiento de los objetivos del Departamento Administrativo de Seguridad.

8. Coordinar e intercambiar información con organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con las prioridades de cooperación del Departamento Administrativo de Segguridad, y realizar las alianzas estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la misión Institucional.

9. Coordinar con la Dirección General Operativa y las Direcciones Seccionales, el suministro de la información de inteligencia conducente a apoyar las actividades operativas pertinentes. (Subrayado por el Despacho).

10. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos que se requieran, de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus funciones, y los que sean necesarios para contribuir con la ejecución del Plan Estratégico Institucional.

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Obsérvese que es el mismo desarrollo normativo, el que establece las funciones a cargo de la Dirección General de Inteligencia y la interacción en esta materia y en desarrollo del Plan Estratégico Institucional en el que se comprometían absolutamente todas las áreas y dependencias a nivel central y seccional

El artículo 27 indica claramente, que son funciones de la Subdirección de Contrainteligencia, las siguientes:

1. Ejecutar las políticas y diseñar las estrategias de contrainteligencia con el fin de preservar la Seguridad Nacional.

2. Neutralizar situaciones de crisis originadas por personas o servicios de inteligencia hostiles.

3. Propenderpor la segguridad y éxito de las misiones de inteligencia adelantadas por el Departamento. (Subrayado por el Despacho).

4. (...)

7. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y y funciones. (Subrayado por el Despacho).

Retomamos lo resaltado con los adjetivos que calificaron el ejercicio profesional de la víctima, tales como "traficante de derechos humanos" y colaboradora de la "campaña de desprestigio" contra el gobierno, motivo por el cual fue señalada como persona de inteligencia "hostil", objeto de su llamada "neutralización".

Este Decreto precisa también en su artículo 40 inciso 2do los limites expuestos, ya que si bien en cumplimiento de su misión el D.A.S., estaba autorizado para recolectar información necesaria y llevar a cabo actividades dirigidas a mantener la seguridad nacional, debía hacerlo "actuando con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales"

En estos términos, en el citado Decreto 643-2004, se aprecia sin dificultad alguna, la existencia de dependencias que se articulan en el cumplimiento de un objetivo último. Dependencias con jerarquía para coordinar, dirigir y hacer cumplir órdenes, y directivas dentro de la ejecución de estrategias dirigidas a asegurar líneas de inteligencia y contrainteligencia dentro de un marco de seguridad y defensa nacional.

Desde luego el decreto establece, una línea de mando con funciones y deberes que se articulan, en el que las responsabilidades de cada una de las divisiones y subdivisiones del organigrama administrativo, recaen sobre los directores y superiores, quienes además representan la organización nacional y regional ante el Director del Departamento.

En sentencia C-540 de 2012, la Corte Constitucional enunció en lo tocante a las atribuciones de los organismos de inteligencia, que deben desarrollarse estrictamente en el marco de la constitución, el derecho internacional humanitario, criterio evidente, pues una de las características de los derechos humanos es su inmanencia, siendo exigible que en toda medida de inteligencia y contrainteligencia.- "1. Se defina con claridad quién la autoriza u ordena, cuáles son las razones o motivos legales para llevarla a cabo y cuáles son os métodos permitidos para su ejecución; 2. Corresponda a las estrictamente indispensables para el cometido de la función; 3. Guarde simetría con los fines constitucionales empleando los medios menos invasivos; 4 No desconozca el contenido esencial de os derechos fundamentales; 5. Se deje un registro de las actuaciones cumplidas o desarrolladas; 6. Se observe un procedimiento legalmente prescrito; 7. Sujetarse a controles y supervisiones; 8. Establecer mecanismos que garanticen las reclamaciones de as personas y 9. De implicar interceptación o registro de comunicaciones debe contar indiscutiblemente con la autorización judicial.

VII. DEL GRUPO ESPECIAL DE ANALISIS DE INTELIGENCIA 3 o "G-3" o "GEI-3"

Señor Juez, conforme el caudal probatorio se demostró que al interior del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., entidad debidamente creada y regida por la ley, se desprendió una estructura ilegal denominada "grupo especial de análisis de inteligencia 3, o "GEI" O "G-3', que fue instituida sin acto administrativo alguno, liderada por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d.), quien se apoyaba de un grupo de analistas, entre estos RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, asesorada por JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, dirigida por línea de mando por los directores generales de Inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ALBERTO ARIZA, quienes reportaban la gestión del mismo al director del departamento JORGE AURELIO NOGUERA COTES; estableciéndose que la parte operativa de la misma era realizada por funcionarios adscritos a la subdirección de operaciones, que para el lapso que ocupa esta actuación, ejercieron como subdirectores de dicha dependencia: HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO ARZAYUZ GUERRERO; y las labores de inteligencia técnica eran realizadas por funcionarios de la subdirección de contrainteligencia, entre estos, MEDINA ALEMAN; para luego a finales del año 2004, ser concretadas por la Subdirección de Desarrollo Tecnológico, bajo la coordinación y subdirección de JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ, y por servidores de las demás subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, quienes al unísono los apoyaban.

Ex directivos que conforme a sus funciones y a la prueba documental, apoyaron con medios logísticos, actividades de verificación de campo, como vigilancias, seguimientos, infiltraciones, verificaciones que se obtuvieron de información de algunas Bases de datos, interceptaciones telefónica y de correos electrónicos, entre otras, sin que mediara orden judicial; todas ellas direccionadas a la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

De la prueba documental |24| se aprecia que uno de los blancos asignados a este grupo eran las ONG, entre estas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y en especial la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, que hizo parte del mismo durante el periodo 2003 a 2004. Sumado a lo anterior y de conformidad con la prueba testimonial, esta estructura ilegal dependió en un inicio de la Subdirección de Análisis, seguidamente de la Subdirección de contrainteligencia siendo subdirector RODOLFO MEDINA ALEMAN, y subsiguientemente de la subdirección de operaciones que lideraron los hoy confesos HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO.

Entonces su señoría probado ha quedado dentro de la presente actuación que el D.A.S., puso al servicio del grupo especial de inteligencia 3 "GEI o G-3", toda su estructura institucional, conforme la prueba documental y testimonial recolectada el transcurso investigativo, nótese que reposan memorandos, informes, fotografías y reportes de otros grupos y áreas del D.A.S., estos sí existentes de manera formal dentro de la citada agencia de seguridad, hacia el "G-3".

Y tal como sostuvo JAIME FERNADO OVALLE OAZ coordinador del grupo especial de inteligencia GEI o G-3., la información recolectada y analizada por este grupo era trascendente. "Porque se trataba de actividades que desarrollaban los grupos terroristas en el ámbito político y estas se pueden resumir como guerra jurídica que es la que busca desprestigiar a integrantes de la fuerza pública y el gobierno en general ante la opinión pública, como el caso específico del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, quien buscaba ante los tribunales nacionales, e internacionales condenar al estado por supuestas violaciones a los derechos humano.". |25|

Sumado a lo precedente, y como lo sostuvo nuestro superior de instancia en proveído del I0 de febrero de 2014, mediante el cual desata el recurso de apelación incoado contra la resolución que definió la situación jurídica de los hoy acusados NARVAEZ MARTÍNEZ, AUQUE DE SILVESTRI, entre otros, sostuvo: "... se encuentra establecido que la entidad del D.A.S. , desde su Director así como el señor José Miguel Narváez, quien en un comienzo apareció como consejero o asesor particular para luego ser vinculado a la institución, y las direcciones y subdirecciones de inteligencia, operaciones, planeación y desarrollo tecnológico y la de análisis, se concertaron para efectuar toda clases de hostigamientos contra ONGS, PERIODISTAS, Magistrados, sindicalistas y otros grupos de personas de la población civil en aras de acallarlos, habiendo fundado para ello el Grupo G3 encargado de organizar, dirigir y promover de manera permanente la perpetración de delitos, tales como seguimientos ilegales e interceptaciones telefónicas, entre otros, en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos'" |26|

VIII DEL PERFIL DE LOS ACUSADOS EN ITERCRIMINIS EN EL D.A.S.

1.- RODOLFO MEDINA ALEMAN, vinculado a la presente, mediante declaratoria de persona ausente |27|.

Se observa en el extracto de historia laboral |28| que ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., el 17 de marzo de 1994, prestando sus servicios, hasta el 2 de diciembre del 2004 fecha en la cual fue declarado insubsistente.

Inicia en el cargo de detective agente del frente subversión de la división de inteligencia interna y externa dependencia adscrita a la Dirección General de Inteligencia ejerciendo funciones de analista; el 4 de junio de 1999 lo nombran auxiliar de inteligencia de la planta global área operativa asignado a inteligencia; el 1ro de febrero del 2001 lo nombran oficial técnico de inteligencia de la planta global área operativa asignado a la DGI; en marzo de 2003 ejerce funciones de asistente del Director General de Inteligencia; el 14 de julio del 2003 lo nombran oficial de inteligencia en la planta global área operativa asignado a la DGI, ejerciendo simultáneamente funciones de analista de información del blanco FARC, y de asistente de la DGI; el 3 de agosto de 2004, le encargan de las funciones de subdirector de contrainteligencia y el 23 de septiembre de 2004 lo nombran subdirector de contrainteligencia cargo que desempeñó hasta el 2 de diciembre de 2004.

De su folio de vida laboral, se establece que el recorrido profesional y formativo de MEDINA ALEMAN, una vez vinculado al D.A.S. se concentró en las áreas de inteligencia, contrainteligencia con énfasis y dedicación a procesos analíticos; desde su primera asignación laboral (División de Inteligencia Interna y Externa), pasando por su trabajo como asistente en la Dirección General de Inteligencia (durante el cual, de manera simultánea, se le confieren tareas de análisis), con cursos avanzados de actualización de análisis y metodología para el análisis de inteligencia, entre otros; fue catalogado como uno de los funcionarios con alto conocimiento en inteligencia. De allí los continuos encargos en la Dirección General de Inteligencia, hasta llegar a ser nombrado subdirector de contrainteligencia.

Señor Juez, para una mayor ilustración, se trae a colación el recorrido institucional de MEDINA ALEMAN, en el D.A.S., durante el lapso comprendido entre los años 1994 -- 2004, y los hechos denunciados por la víctima en el periodo 2001-2004.

En el año 200I MEDINA ALEMAN, se desempeñaba en el cargo de oficial técnico en inteligencia de la planta global operativa de la Dirección General de Inteligencia, cumpliendo funciones de analista de información del frente subversión, en el que se realizaron trabajos de inteligencia y contrainteligencia, en contra de organizaciones de derechos humanos y ONG. Lapso en el que se reportó que desde el 23 de julio y hasta el día en que tuvo que salir del país (30 de septiembre del 2001), la víctima notó la presencia constante de varios automotores que la seguían, y que se parqueaban en los alrededores de su residencia durante varias horas, e incluso seguían la ruta del bus escolar de su hija, menor de edad, advirtiendo que entre estos vehículos se encontraba el rodante tipo taxi de placas SHH-348, que resultó ser de propiedad del D.A.S.

En marzo de 2003 ejerce funciones de asistente del Director General de Inteligencia, y el I4 de julio del 2003 lo nombran oficial de inteligencia en la planta global área operativa subdirección de contrainteligencia; ejerciendo simultáneamente funciones de analista de información del blanco FARC, y de asistente de la Dirección General de Inteligencia; interregno en el que la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE fue objeto labores de inteligencia ilegal desplegadas por parte de miembros de esa institución, adscritos la Dirección General de inteligencia entre estas la subdirección de contrainteligencia, y al grupo especial de inteligencia 3 "G3".

En el año 2004 MEDINA ALEMAN, tal y como se evidencia en prueba testimonial, fue uno de los designados a integrar el grupo especial de inteligencia 3, "G3" desempeñándose como uno de los analistas del mismo; su énfasis en el análisis de información que relacionaba a estructuras subversivas con el objeto del desmantelamiento de las mismas, presumiblemente fue lo que motivó dicha designación, ya que podía ser de utilidad, debido a la finalidad del "G3" de establecer las presumidas relaciones entre ONG y grupos armados ilegales como las FARC y el ELN. Para este periodo, obran en el plenario documento que relacionan a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE como uno de los objetivos del grupo especial de inteligencia 3 "G3".

En agosto del 2004 MEDINA ALEMAN ejercía en calidad de subdirector de contrainteligencia, y actuaba en el escenario de los hechos como se observa en la gráfica link del informe de inteligencia |29|; desde esta posición fue el funcionario que atendiendo las directrices trazadas por los altos directivos del Departamento de Seguridad, presuntamente ordenó, dirigió y coordinó la labor de contrainteligencia de este caso conocido como "filtración" y que igualmente relacionó actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales contra CLAUDIA JULIETA DUQUE, tal y como se constata en documentos contenidos en las AZ, |30| y que fueron encontrados en los archivos de esta estructura ilegal del "G3", consistentes en memorandos que le enviaba JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ y en los que le ponía en conocimiento actividades de inteligencia realizadas en el especifico caso a la citada victima para que fueran analizadas, sugiriéndole labores de contrainteligencia, desempeñando así un papel de importancia en los fines propuestos al interior de esta colectividad ilícita.

Lo que lo ubica temporal y espacialmente en el desarrollo de la línea criminal.

2.- RONAL HARBEY RIVERA RODRIGUEZ vinculado a la presente, mediante diligencia de indagatoria

Según se extracta del folio de vida laboral, ingresa al Departamento de Seguridad D.A.S., el 23 de octubre de 2001: en el cargo de Detective, siendo trasladado inmediatamente a la Seccional Amazonas, en la Coordinación de Inteligencia durante I8 meses; encontrándose en este cargo, asiste en Bogotá del 8 al 12 de abril al II Seminario de Actualización en Inteligencia Técnica. El 3 de marzo de 2003, es trasladado a la Dirección General de Inteligencia, nivel central, asignado específicamente a la oficina de estudios de confiabilidad, dependiente de la Subdirección de Contrainteligencia, en el cargo de detective, durante 8 o 9 meses. El 14 de enero de 2004 es trasladado a la oficina de asuntos internos y/o asuntos especiales (GAES), adscrito a la Dirección General de Inteligencia, subdirección de contrainteligencia, allí se desempeñó aproximadamente 9 meses. El 26 de noviembre del 2004 fue asignado al grupo especial de inteligencia (G3), adscrito para aquel entonces a la subdirección de operaciones -- Dirección General de Inteligencia, cuya coordinación la ejercía JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, su asignación se dio durante 7 u 8 meses. El. 2 de junio de 2005 es trasladado a subdirección del Departamento, (cuando el subdirector era José Miguel Narváez Martínez), hasta abril de 2009.

Obran en el plenario documentos que relacionan a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE como uno de los objetivos del Departamento de Seguridad, D.A.S. y de algunas labores de inteligencia ilegal desplegadas por parte de miembros de esa institución, adscritos la Dirección General de inteligencia entre estas la subdirección de contrainteligencia, y al grupo especial de inteligencia 3 "G3", para el lapso en que RIVERA RODRÍGUEZ fungió en calidad de detective dentro de las citadas dependencias; entre estos los siguiente folios: 115, 133, 149 y 150, 210, 134, 209 del cuaderno anexo No 23.

Lo que lo ubica temporal y espacialmente en el desarrollo de la línea criminal.

Si bien su llegada al Grupo Especial de Inteligencia 3 (G3) fue en octubre o noviembre del año 2004, dicho funcionario, tenía, desde su ingreso al Departamento de seguridad, experiencia y conocimiento en el área de inteligencia técnica; perfil que fue complementado, no solo en las labores que desempeñó, sino en el proceso de capacitación que se refleja en su hoja de vida para el año 2002. Cabe, anotar, que durante su recorrido institucional en el D.A.S., se encontró bajo el mando, frecuente, de ex directivos que fueron vinculados y acusados dentro de la presente actuación, entre estos, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARSAYUZ (quien aceptó el cargo endilgado por operador judicial dentro de la presente actuación), JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, amén del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, a quien en su momento se le escuchó en declaración jurada.

El denominado Grupo Especial de Inteligencia 3 "G3", conforme a la prueba testimonial y documental allegado al instructivo, existió entre los años 2003 y 2005, fecha para la cual RIVERA RODRÍGUEZ se desempeñó en calidad de detective en la Dirección General de Inteligencia (subdirección de contrainteligencia -- operaciones- G3) dependencias del D.A.S., que conforme al dosier probatorio estuvieron vinculadas a las acciones marginales de la citada estructura ilegal, sin que existiera acto administrativo, no obstante esta circunstancia no fue óbice para que ésta estructura funcionara, se alimentara y se fortaleciera de las labores desempeñadas por otras dependencias del citado Departamento de Seguridad, entre estas, las subdirecciones asignadas a la Dirección General de Inteligencia, en las que prestó sus servicios el citado implicado en su calidad de detective analista, sin embargo, ello no es significancia de ilegalidad o infracción, pero que incorporado al escenario de actividades desplegadas y modo de actuar, permiten deducir que su funcionamiento se estructuró al margen de la ley. De Lo anterior dio fe el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.) coordinador del G3.

IX. MOVILES QUE DESENCADENARON LOS HECHOS ACAECIDOS A CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO

Los elementos de juicio, que reposan en el instructivo, señalan que hubo un actuar delictual de miembros del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., en contra de DUQUE ORREGO, como consecuencia de la labor de periodismo investigativo que realizaba, además de los estudios y escritos que efectuaba en sus investigaciones y que molestaban a altas esferas del Gobierno de turno, con sus denuncias.

En efecto, se evidenció la vulneración de derechos humanos fundamentales de ciudadanos protegidos constitucionalmente y en el ámbito de los derechos humanos continental e internacionalmente, como consecuencia de un ataque organizado y ejecutado por servidores públicos adscritos al más importante organismo se seguridad del Estado dirigido, a quienes revestían un carácter de pertenencia a organizaciones no gubernamentales, a sindicatos, defensores de derechos humanos o con concepción opuesta al gobierno de turno, como es el caso de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, ALIRIO URIBE, entre otros, que fueron afectados con las prácticas ilícitas en la llamada "inteligencia ofensiva o guerra psicológica" con el fin de aterrorizarlos, generando temor y afectando su tranquilidad y normal desarrollo profesional, social, familiar, involucrando incluso a sus hijos menores como en el caso sub judice, mediante la recolección de información personal, como identificación del lugar de residencia, interceptación de medios de comunicación, movimientos de salidas de la ciudad y del país, tendencias políticas o ideológicas, seguimientos, vigilancias, y acciones graves en contra de su integridad, como es el caso del manual para amenazar a la hoy víctima; y en este sentido se hace alusión al testimonio vertido por la señora SORAYA GUTIÉRREZ cuando informa que recibió una encomienda, la cual contenía: "(...) una muñeca quemada, descuartizada y pintada de color rojo, con un mensaje en el que se le advertía que no arriesgara a la familia".

Situaciones que se traducen en patrones criminales sistemáticos, coincidentes, e incluso, generalizados, al analizar en conjunto estas actividades ilegales, medios logísticos y modus operandi desplegados al interior de lo que fue un organismo de seguridad del Estado, en un conjunto de acciones que sobrepasaron la esfera de la legalidad desde todo punto de vista en contra de esta periodista y otros defensores de derechos humanos, que por su liderazgo, y en general, por su ejercicio de defensa de derechos frente a ataques contra la población civil, en magnicidios como el de JAIME GARZÓN FORERO, en los que participaron importantes servidores públicos que fueron denunciados públicamente por sus actividades investigativas, se convirtieron en parte de los objetivos de inteligencia ofensiva y psicológica, desvirtuándose con este accionar, el orden constitucional y legal colombiano vigente.

Accionar delictivo que tenían como finalidad la destrucción psíquica de DUQUE ORREGO con miras a neutralizarla en su actividad periodística, y en general en su defensa de los derechos humanos; y tal y como lo sostuvo la segunda instancia en pronunciamiento del 10 de febrero de 2014 |31|, no se trató de unas simples amenazas para intimidarla, sino de acciones desplegadas de una operación sistemática y organizada del D.A.S., con arreglo a un plan o política preconcebida y plasmada en instructivos, accionada y desplegada por algunos de sus funcionarios que dada las direcciones y subdirecciones en que podían converger el conocimiento de este tipo de diligencias e informaciones se asociaron para acallar y apartar a personas que integraban grupos sociales de la población civil, que no les eran de su agrado tanto en lo que investigaban como en lo que sabían acerca de hechos punibles o porque simplemente les estorbaban en algunos intereses mezquinos políticos.

X. CONTEXTO DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

En lo atinente al escenario material en el que acontece éste y otro tipo de conductas, nuestra Corte Constitucional en sentencia C-578/02, mediante la cual se estudió el Estatuto de Roma, donde se reconoció: "La connotación de estos crímenes implica que no se pueden investigar aisladamente, sino que se hace necesario hacer una revisión generalizada y contextualizada de dichos actos, pues precisamente esto es lo que singulariza a los delitos de lesa humanidad".

Por esta razón, debe la Fiscalía resaltar que es su obligación mostrar la gravedad de los hechos investigados, dentro del contexto criminal en el que se presentaron; por ello se considera viable estudiar los hechos denunciados por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, pues en desarrollo de la actividad investigativa, se realizó inspección a las investigaciones adelantadas por las fiscalías 8va y II delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, y por el Juzgado Sexto Especializado de Bogotá, en contra de varios miembros del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., por las presuntas irregularidades realizadas por este organismo de seguridad de manera sistemática y generalizada contra un importante grupo de ciudadanos, entre ellos, y en lo que concierne al caso sub-judice encontramos a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, quien por su actividad periodística, política, cultural y su compromiso en la defensa de derechos humanos, fue víctima de violaciones a sus derechos fundamentales, por miembros de éste organismo de seguridad.

La prueba documental permite ubicar a la hoy victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, dentro de una comunidad intelectual bien determinada social y políticamente; así mismo, este rol social de periodista independiente le permitía, en el momento en el que se denuncian los hechos en el presente caso, años 200I a 2004, tener un reconocimiento a nivel nacional como pensadora independiente a la corriente política de turno, tal como se evidencia en la copia de la AZ 54 |32| donde reposa, entre otros documentos, el escrito rotulado "USO EXCLUSIVO D.A.S. " de fecha 17 de noviembre del año 2004 |33|.

Dado lo anterior, podemos precisar que los hechos aquí investigados, se iniciaron en el año 200I, y se intensificaron entre los años 2003 y 2004, lapso en el cual se desarrollaron una serie de conductas por miembros de un grupo "especial de inteligencia" o mejor, una estructura ilegal que se desprendió o fue apéndice del D.A.S., que era una entidad debidamente regida por la ley, siendo apoyado por funcionarios de dicho organismo adscritos a las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, y a las direcciones seccionales, conductas que se enmarcan dentro de diversos tipos punibles, algunos de los cuales ya fueron objeto de juzgamiento, y ahora, el que es materia de esta actuación, amén que existe una obligación del Estado de investigar la totalidad de los hechos que son de su conocimiento y competencia, a fin de evitar la impunidad de los mismos, prima facie, de indagar los hechos ilícitos dentro de un contexto social e histórico para llegar a la verdad y a la justicia, y en aras de los derechos de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación.

Los hechos denunciados y descritos en el acápite de sinopsis fáctica procesal de la resolución de acusación que convocó la presente causa, muestran dos periodos álgidos en los que la víctima sufrió perturbaciones psíquicas debido al accionar ilegal del que fue objeto, siendo obligada a acudir al exilio como mecanismo para salvaguardar su tranquilidad y hasta su propia vida.

El año 200I es el punto de partida utilizado para la construcción de la línea de tiempo, tomando como fuente de información todos aquellos hechos probados dentro de la presente actuación, sean estos seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes, amenazas, hostigamientos, traducidos en actos de tortura, de los cuales fue víctima Claudia Julieta Duque. Es así como para este año, se reportó que desde el 23 de julio y hasta el día en que tuvo que salir del país (30 de septiembre del 200I), la víctima notó la presencia constante de varios automotores que la seguían a todos los lugares a los que iba, y que se parqueaban en los alrededores de su residencia durante varias horas, e incluso seguían la ruta del bus escolar de su hija, menor de edad, en actos de hostigamiento que nunca cesaron, advirtiendo que entre estos vehículos se encontraba el rodante tipo taxi de placas SHH-348, que resultó ser de propiedad del D.A.S.

Este proceso de acciones ilegales del que fue objeto la citada periodista, responde al papel de la misma, en el trabajo de periodismo investigativo realizado en el marco de la actuación que se adelantó por el homicidio de Jaime Garzón Forero, y que arrojó como resultado el montaje de los testigos, realizado al parecer por funcionarios del D.A.S., suceso que la obligo a salir del país como se enuncio en precedencia, regresando el 7 de agosto del año 2002, y continúa DUQUE ORREGO participando activamente en la elaboración del documental sobre este magnicidio, circunstancia, que motivó fuera victimizada nuevamente.

Se presenta un segundo periodo (años 2003 - 2004), en el cual la víctima hace su ingreso al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y continúa con su investigación periodística sobre el caso de Jaime Garzón Forero, documental que fue presentado en trasmisiones del programa Contravía dirigido por Hollman Morris |34| los días 17 y 24 de agosto del año 2003, evento que ocasionó la intensificación de los actos de tortura en su contra, reflejados en amenazas, seguimientos, vigilancias, interceptaciones de correos electrónicos, llamadas intimidantes y hostigamientos, como por ejemplo, el ramo de flores enterrado con el tallo por fuera que fue dejado en la portería de su apartamento.

Por esta misma época se eleva, ante la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Salud Pública de Pereira, solicitud de interceptación de un abonado telefónico, por el Grupo Operativo de la Seccional del D.A.S., en Risaralda, con visto bueno de su Director hoy confeso y condenado señor HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA. En esta interceptación se escucha una conversación entre "ENRIQUE" y "CLAUDIA", lo que lleva al Director Seccional de dicha ciudad a presumir algún vínculo de éstos con un grupo alzado en armas, circunstancia que originó la remisión, de la transcripción de la llamada interceptada, al Director del D.A.S., JORGE NOGUERA COTES |35|, como solía ser parte del ciclo de inteligencia de la entidad, de lo evidenciado, por el Despacho. En el oficio remisorio firmado por ORTIZ GARCÍA, de fecha 6 de octubre de 2003, dos meses después de la publicación del programa CONTRAVÍA sobre el caso de JAIME GARZÓN, y ya creado al interior del D.A.S., el Grupo de Inteligencia 3 "G3", afirma e informa a NOGUERA COTES en la transcripción de la llamada, lo siguiente: "(...) según las labores de inteligencia desarrolladas se conoció que las ONG y organizaciones de Derechos Humanos al servicio de los grupos subversivos, están obteniendo y continúan buscando apoyo internacional, con el fin de realizar campaña internacional de desprestigio en contra del Gobierno del doctor Alvaro Uribe Velez...", más adelante en ese mismo oficio asegura: "(...) Para tal efecto, piensan aprovechar el 35 Congreso de la FEDERACION DE DERECHOS HUMANOS, a realizarse el próximo año en la capital del país, con la asistencia de 116 ONG de Derechos Humanos de 90 países del mundo, evento que está siendo coordinado por CLAUDIA JULIETA DUQUE, escritora, periodista y traficante de Derechos Humanos. |36| Termina HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA el escrito, diciendo: "(...)Es de resaltar que dentro del grupo de personas, que estarían promoviendo y gestando esta acción en contra del Gobierno Nacional, y que tendrían vínculos con el grupo Subversivo EPL, se tiene: CLAUDIA JULIETA DUQUE (...)". (Lo subrayado fuera del texto).

De las graves afirmaciones registradas en el citado oficio remisorio, se observa otra de las motivaciones por las cuales, la hoy víctima fue incluida como un objetivo de inteligencia del D.A.S., no solamente por el emblemático caso del asesinato de GARZÓN FORERO, sino además, como "traficante de Derechos Humanos" con el fin de "(...) realizar campaña internacional de desprestigio en contra del Gobierno del doctor Alvaro Uribe Velez (...), es

decir, hacer oposición al gobierno de turno, al parecer objetivo en uno de los direccionamientos políticos de la institución en su ciclo de inteligencia, al ser escuchada en conversación que se registró en un abonado fijo interceptado en una actuación en la que se investigaban posibles nexos con grupos armados al margen de la ley, por parte del D.A.S.

Este interregno es enmarcado por acontecimientos tales como la creación de una estructura ilegal que se desprendió del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. , el "G3" GRUPO ESPECIAL DE INTELIGENCIA 3, que según testifico su líder, JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ |37|,siempre fue de conocimiento institucional, como lo demuestra el hecho que funcionaba en el edificio del D.A.S., sede Paloquemao; afirmando que se generaba una hoja de vida de seguimiento tanto para las ONG como para sus integrantes, que al grupo llegaban los informes sobre las interceptaciones, tanto de llamadas como de correos electrónicos, adelantadas contra directivos de las ONG, las cuales provenían de la Dirección General de Inteligencia, y su labor era analizar la información recibida; que uno de los "blancos" de interés de este grupo fue el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y que cada uno de los detectives que hacían parte del mismo, se encargaban de infiltrar e indagar posibles vínculos que tuvieran las ONG con organizaciones ilegales, analizando la información de inteligencia obtenida a través de medios abiertos.

Además, en dicho grupo, se desarrollaron las actividades de inteligencia de la operación Transmilenio |38| en la que el colectivo de abogados José Alvear Restrepo se constituyó como objetivo del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", siendo CLAUDIA JULIETA DUQUE integrante del citado Colectivo, del cual era miembro activo, circunstancia que se convierte en uno de los principales motivos por los cuales la periodista es victimizada nuevamente. Estas actividades realizadas por el Grupo Especial de inteligencia 3 "G3", se infiere fueron parte de una estrategia de carácter permanente y sistemática realizada por parte de esta agencia de seguridad del Estado, de tiempo atrás, tal y como lo afirmó el hoy acusado JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, en sus salidas procesales, al manifestar que, si él era objeto de investigación penal por las interceptaciones ilegales, debían ser investigados todos sus directivos.

Los primeros días de septiembre del 2004 se presenta un suceso tal y como se encuentra descrito en el informe de inteligencia del 16 de septiembre del 2004 |39|,que relaciona actividades de inteligencia ilegal, presuntamente ejecutadas por funcionarios adscritos al grupo especial de inteligencia 3, (dentro de la operación "transmilenio") contra DIANA TERESA SIERRA miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, lo que motivó que Directivos de ésta ONG alertaran sobre este accionar a la comunidad Nacional e Internacional, solicitando al Presidente de la República su concurso para que se iniciara las investigaciones penales y disciplinarias correspondientes, en aras de garantizar la integridad física, y psíquica de la afectada; contexto que pone en alerta a la subdirección de contrainteligencia, por lo que desde allí se inician las correspondientes labores de contrainteligencia, con el fin de establecer las vulnerabilidades que sobre este caso, se registran y sugerir las recomendaciones que se consideren pertinentes y tendientes a neutralizar o minimizar los riesgos para los funcionarios, la información y la institución; luego de obtenido el resultado de las actividades depuestas al interior del D.A.S., se recomienda, entre otros aspectos, hacer un "..Cierre o cancelación del Grupo especial de Inteligencia 3 y remontar la investigación desde otra área con una cobertura diferente".

La situación de seguridad de Claudia Julieta Duque en el año 2004, lejos de mejorar, se ve agravada por los actos de tortura a través de seguimientos, llamadas amenazantes, groseras e intimidantes, y vigilancias, que la mantenían en permanente estado de zozobra, tal y como acaeció durante los meses de enero, mayo, septiembre, octubre y noviembre. Es así que se presenta un hecho de altísima gravedad ocurrido el 17 de noviembre de 2004, día en el que recibe una llamada a su Avantel a las 7:52 de la noche, en la que le preguntan si ella era CLAUDIA JULIETA, la mamá, a lo cual contesta afirmativamente, y acto seguido el interlocutor manifiesta: "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija, que la iban a quemar vivía, que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me metí con el que no era...", luego su avantel quedo bloqueado, y el teléfono fijo de su residencia daba tono ocupado. Circunstancias que desencadenaron su segundo exilio el 24 de noviembre del año 2004.

XI. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.

Señor Juez, hechas las anteriores observaciones, se procede a determinar si le asiste o no responsabilidad penal individual, a los acusados RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, como miembros de un órgano colegiado, que dentro del desarrollo o ejecución de un plan estratégico institucional, presuntamente entre otros, desbordaron de manera consciente e ilegítima, sus objetivos, mediante una estrategia de ataques generalizados y sistemáticos contra los derechos fundamentales de muchos ciudadanos, entre ellos, la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO quien se convirtió en un objetivo del actuar reprochable penalmente del extinto organismo de inteligencia, desde el año 2001; conformando para ello una estructura ilegal "G3", que se desprendió del D.A.S., institución creada por la ley so pretexto de cumplir las funciones constitucionales descritas supra.

La fiscalía procede a analizar con fundamento en lo probado en juicio, y en el desarrollo del proceso, con grado de certeza la responsabilidad de los citados acusados, en los hechos objeto de investigación, para lo cual se hace necesario entrar a deslindar la situación de los dos acusados, a saber:

En lo que atañe a RODOLFO MEDINA ALEMAN, se cuenta con la siguiente prueba que compromete su responsabilidad en el delito de TORTURA AGRAVADA en la modalidad de psíquica, de la que fue objeto DUQUE ORREGO.

TESTIMONIO de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, vertido el I7 de diciembre del 2009 ante la Fiscalía General de la Nación, ex funcionario de D.A.S., que se desempeñó en calidad de jefe, coordinador y líder del grupo especial de análisis de inteligencia 3- "GEI 3", hace mención acerca de la creación, estructura, funciones, finalidad y objetivos del mismo, señalando a RODOLFO MEDINA ALEMAN como uno de sus integrantes, al respecto dice: "yo fui nombrado verbalmente como coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3, en el año 2003, no estoy seguro en que mes se creó pero fue a principios, fui nombrado por el entonces Director General de inteligencia GIAN CARLO AUQUE DE SIL VESTRI, y por el doctor JOSE MIGUEL NAR VAEZ, quienes establecieron como objetivo las ONG que adelantaran acciones contra el Estado Colombiano las personas que conformaban el Grupo fueron JUAN CARLOS SASTOQUE, RODOLFO MEDINA, CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, JORGE RUBIANO, RONAL RIVERA, ASTRID CANTOR VARELA, y otros no puedo precisar bien en este momento, yo siendo coordinador del grupo establecía quienes se encargaba de los objetivos." |40|. (Lo resaltado por el Despacho).

En diligencia declaración rendida el 11 de junio de 2009, ante la Fiscalía 8va delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída a los infolios en calidad de trasladada, OVALLE OAZ, confirma lo anteriormente expuesto; |41| y además informa que MEDINA ALEMAN dentro de la citada estructural ilegal del "G3", permaneció por especio de 2 meses, ya que fue nombrado subdirector de contrainteligencia, que fue analista, y que en tal calidad analizaba los documentos de inteligencia obtenidos, e incorporaba esta información a las respectivas hojas de vida de los objetivos. |42|

En diligencia de ampliación de indagatoria vertida ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de justicia, el Iro de diciembre del 2009 |43| pieza procesal traída a los infolios en calidad de trasladada, OVALLE OAZ, señala que como subdirector de contrainteligencia MEDINA ALEMAN coadyuvó la labor del G-3 , a través del suministro de información, "...pero no puedo decir que fuera interceptación porque creo que eso fue tiempo después" |44|

Estableciéndose de lo anterior, que MEDINA ALEMAN dentro del precitado grupo y en su rol de analista, debía cumplir con una de las funciones principales de esta colectividad ilícita, la cual era, en primer lugar, y fundamentalmente, la de facilitar la continuación del ciclo de información de los blancos de interés, en tal condición, debía tener conocimiento de la información obtenida de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia (como seguimientos, vigilancias, etc.); en segundo lugar de las operaciones de inteligencia técnica (como interceptaciones de correos electrónicos y de fijos) que relacionaran a los objetivos del grupo ilícito, información privilegiada que se lograba con el fin de establecer los cursos de acción que se proponían para elaborar los informes de inteligencia que permitían establecer alertas al Gobierno de turno, |45| conforme a lo expuesto por el citado coordinador.

En esta posición el acusado MEDINA ALEMAN conocía la identidad de los blancos sobre los que se obtenía información de inteligencia y contrainteligencia, sobre las estrategias del mismo y, por lo consiguiente, que CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO siendo integrante del Colectivo de Abogados para aquella época se convirtió igual en objetivo de interés del D.A.S. y, por ende, del grupo al que señala el testigo perteneció, pues es el mismo OVALLE OLAZ, quien afirma que tenían la hoja de vida de la citada víctima y que: "Ella era integrante del Colectivo de Abogados teníamos la hoja de vida de ella como directiva de la misma, pero era parte del objetivo del Colectivo de Abogados. |46|"

Lo anterior, señor Juez, deja ver una vez más, el compromiso de responsabilidad que le asiste a MEDINA ALEMAN al cumplir sus funciones de analista, y en este entendido fue uno de los integrantes del grupo especial de inteligencia 3 "G3" que apoyó la consecución de los fines propuestos por esa estructura criminal, y donde se ejecutaron actividades de inteligencia y contrainteligencia que desbordaron la legalidad, contra los objetivos del grupo, al punto que en el específico caso dieron origen al estado de estrés postraumático vivenciado por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, y registrado en prueba pericial.

Para la Fiscalía, la declaración vertida por el señor JOSÉ FERNANDO OVALLE OLAZ, (Q.E.P.D.), es digna de credibilidad, sus dichos se mantienen, fueron espontáneos, armónicos, son verificados en la documentación que da cuenta de la actividad ilegal que desplegó el grupo que él mismo dirigió, siendo sus relatos el producto de lo que percibió de manera directa, y por lo tanto, conoció personalmente el direccionamiento, la organización, los miembros del grupo, entre estos MEDINA ALEMAN, las directivas u órdenes dadas, el apoyo que se le prestó, la labor realizada por cada una de las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, la procedencia y los autores de esas órdenes, las actividades, las labores de las informaciones de inteligencia que en su interior se analizaban; de lo que se concluye, que sus narraciones en lo sustancial tienen respaldo en otros medios probatorios, por lo que los aspectos fundamentales de su versión se encuentran ajustados a la realidad de lo acontecido.

Confirma lo dicho por el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ respecto de la vinculación de MEDINA ALEMAN en el grupo especial de inteligencia 3, el confeso y hoy condenado HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA subdirector de operaciones, señalándolo como uno de los participantes en las reuniones de coordinación de la citada estructura ilegal, las cuales se realizaban en la sala de juntas de la Dirección General de Inteligencia, lugar que fue sede de dicho grupo antes de adaptarse una oficina propia para el mismo, (tal y como lo informó OVALLE OLAZ), concretamente en la celebrada el día en que fue presentando, junto con el señor JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, entre otros, al respecto indica: "...No recuerdo si lo presentó el director de inteligencia, no recuerdo quiera( sic.) era creo GIANCARLO. ...y a otro analista de nombre RODOLFO ALEMA O MEDINA ALEMAN", |47|

Igualmente, JORGE ARMANDO RUBIANO subdirector de desarrollo tecnológico, ubica a RODOLFO MEDINA ALEMAN al interior del grupo especial de inteligencia G-3, corroborando de paso, lo expuesto por el coordinador de esta estructura ilegal; al respecto adujo, que. " ...fue uno de los que inicialmente integró el grupo especial de inteligencia 3 de acuerdo a lo conocido en el proceso reiteradamente citado y que fue subdirector por poco tiempo de contrainteligencia.". |48| (lo subrayo fuera del texto), y ante esta vista pública el pasado II de septiembre, fue contunden en señalar que este acusado fue integrante del grupo especial de inteligencia "G-3" en su etapa inicial junto, con el señor OVALLE OLAZ.

Igualmente informó RUBIANO JIMENEZ en este escenario judicial que al interior del D.A.S., se creó un grupo sin la existencia de una resolución, cuya función era la de "procesar información"; que cada una de las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia y las seccionales, debían apoyar a este equipo en la recolección de información que les era requerida; que dentro de esta estructura se investigaba el caso Transmilenio enfocado a obtener información de presuntos vínculos de ONG con grupos al margen de la ley, señalando que la "inteligencia se criminalizo". Que CLAUDIA JULIETA DUQUE hacía parte del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y que en tal calidad se recogió y recolectó información de ella; información que utilizaron: "otros funcionarios que tenían otros objetivos hicieron cosas al margen de la ley y por eso pagaron justos por pecadores"

Obsérvese que este testigo no solo lo ubica a MEDINA ALEMAN, dentro del grupo ilegal del "G-3", sino, también en su rol de subdirector de contrainteligencia, circunstancia confirmada en el folio de vida. Recordemos que el 3 de agosto de 2004, fue encargado de las funciones de subdirector de contrainteligencia y el 23 de septiembre de 2004 lo nombran subdirector de dicha dependencia, hasta el 2 de diciembre de 2004.

Los dichos de RUBIANO JIMENEZ se tornan creíbles ya que fungió como coordinador del G3, en el año 2005, lo que le permitía tener pleno conocimiento del funcionamiento y operatividad de esta estructura ilegal.

Ahora bien, en Diligencia de Indagatoria |49| traída en calidad de prueba traslada con ocasión de la inspección practicada al proceso mal llamado "chuzadas del D.A.S.". MARIO ORTIZ MENA exfuncionario de la subdirección de operaciones, afirma que el "G-3" fue creado a comienzos de la administración de Noguera Cotes, que dependió de la subdirección de contrainteligencia a cargo de MEDINA ALEMAN, para luego ser adscrito a la subdirección de operaciones; que lo relacionado con apoyos técnicos que necesitara el G-3, se realizaba a través de requerimientos a la subdirección de contrainteligencia y a la subdirección de Desarrollo Tecnológico.

En ese misma dirección GERMAN ALBEIRO OSPINA exfuncionario del D.A.S. informa que el grupo que dirigía FERNANDO OVALLE OLAZ se encontraba adscrito a contrainteligencia siendo subdirector MEDINA ALEMAN, que igual hacían parte de esta dependencia los grupos BAHIA (Cuba) que después pasó a denominarse FENIX; que la idea era que estos grupos dependieran del Grupo de Observación Nacional e Internacional GONI., pero que ante la salida intempestiva del citado acusado en diciembre de 2004, esta idea no se cristalizo; que asumió la subdirección ARZAYUS GUERRERO quien toma el mando de los dos grupos referenciados, y se los lleva a la subdirección de operaciones; al respecto dice: "...en los primeros días de enero de 2005, cuando nombran titula r en la sub dirección de contrainteligencia CARLOS ARZAA YUZ me ordena que estos grupos (bahía y el de FERNANDO OVALLE hoy conocido como G3, se los lleva el para la sub dirección de operaciones, con todo el personal, todos los medios o recursos técnicos y obviamente sus casos, es decir la idea que estos grupos pertenecieran a contrainteligencia dependiente del GONI no se cristalizo, es lo que le puedo manifestar la Despacho del grupo conocido como G3 (sic))." |50| (Lo resaltado y subrayado fuera del texto),

Evidenciándose el compromiso delictual de responsabilidad de este procesado, con la estructura ilegal del G-3, la cual se encontraba asignada para ese entonces, a la subdirección que él dirigía, y en esta condición debía estar al tanto de las actividades, ejecución y resultados de esta, pues era su obligación presentar los correspondientes informes de contrainteligencia al superior jerárquico, el Director de Inteligencia, quien a su vez debía trasmitirlos al Director del Departamento; y llama la atención de la Fiscalía lo fácil que trasladaban a un grupo de inteligencia, de una a otra subdirección, y con todo el personal, medios, recursos técnicos y, además, con las informaciones de inteligencia del mismo o, en el especifico caso, de contrainteligencia de los blancos de interés del D.A.S., práctica utilizada con el fin de encubrir y mantener blindado, tanto el citado grupo, como la información que producía; probándose una vez más que el principio de compartimentación tan pregonado por quienes han sido investigados, dentro de la presente actuación, fue utilizado como un sofisma de distracción.

Adicionalmente, y conforme a la diligencia de indagatoria vertida por OSPINA ARANGO |51| en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se establece que el grupo de asuntos especiales "GAES 2", se convirtió posteriormente en el grupo de operativo de inteligencia nacional e internacional "GONI", que conoció el tema sobre amenazas externas; que el grupo de asuntos especiales 1 "GAES 1", fue el grupo que lideró TIRSO VELOSA del que se dice conocía de asuntos internos, el que refiere RIVERA RODRÍGUEZ paso a llamarse luego "GEI 3" que coordinó JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, y al cual fue trasladado el 26 de noviembre del 2004 de la oficina de asuntos internos, según lo expuso ante esa vista pública; relato que toma suma importancia ya que varios de los documentos encontrados en el D.A.S., y que relacionan concretamente a DUQUE ORRREGO, registran esta abreviatura de "GAES", de lo que se establece que la información contenida en los mismos que relaciona la descripción y requerimientos de actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales, eran direccionadas a estos grupos que se encontraban adscritos a la dirección de contrainteligencia, que precisamente dirigía el acusado MEDINA ALEMAN.

A su turno CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO (quien fungió en calidad de subdirector de operaciones hoy confeso ), en diligencia de indagatoria vertida el 19 de octubre de 2012, |52| ante la Fiscalía, sostuvo que OVALLE OLAZ, le rendía informes a MEDINA ALEMAN (subdirector de contrainteligencia) tal y como se constata en el documento que fue encontrado en la AZ-33.1 -folio 195, memorando DGIN 127720 del 14 de octubre de 2004 |53| suscrito por ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, Director General de Inteligencia, dirigido al Doctor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Dirección General de Inteligencia. "ASUNTO. Notificación", informándole que: "...el grupo encargado del tema de su conocimiento a partir de la fecha pasará a ser parte de la Subdirección de Contrainteligencia". |54| Es importante resaltar que este cambio a una nueva dependencia, coincide con los mayores hostigamientos a los que fue sometida la periodista, tal y como se refleja en los documentos contenidos en las AZ tantas veces mencionadas, convirtiéndose en blanco de contrainteligencia.

En efecto, para el 14 de octubre del año 2004, cuando se produce el citado cambio de dependencia del "G3", MEDINA ALEMAN ya se desempeñaba en calidad de subdirector de contrainteligencia; así mismo, es importante resaltar que varios exfuncionarios del D.A.S., entre estos MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, GERMÁN ALBEIRO OSPINA ARANGO y FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, han sido coincidentes en afirmar que la estructura ilegal del G-3, hizo parte de la subdirección de contrainteligencia, luego de la subdirección de operaciones, circunstancia que hace entendible la disposición emanada por la Dirección General de inteligencia.

Acorde con lo expuesto por RUBIANO JIMENEZ ante la Fiscalía, y en esta vista pública, para la fecha que registra el citado memorando, el grupo de desarrollo tecnológico (encargado de las salas técnicas de interceptación telefónica) se encontraba adscrito a la subdirección de contrainteligencia, ya que tan solo hasta en noviembre del 2004, paso a ser subdirección. De tal manera que para el lapso (agosto- septiembre 2004) cuando asume en encargo MEDINA ALEMAN la subdirección de contrainteligencia y luego en propiedad, los equipos y salas de interceptación telefónica del D.A.S., dependían de esa subdirección adscrita a la Dirección General de Inteligencia, y si bien, estas salas estaban bajo responsabilidad de su subalterno, coordinador del grupo de desarrollo tecnológico, lo cierto es que debía reportar a su superior jerárquico su gestión, es decir, las actividades técnicas ilegales realizadas allí, más aún, si las mismas trataban sobre uno de los objetivos prioritarios del D.A.S., como lo fue DUQUE ORREGO; de lo que se desprende, que en tal posición tuvo conocimiento de accionar emprendido en contra de la hoy víctima.

Su señoría, lo anterior permite afirmar que en esta posición de dirección y mando, MEDINA ALEMAN desempeñó un papel preponderante en las actividades de inteligencia técnica o informática, que se realizaban a los blancos de interés del grupo especial de inteligencia 3, ya que de ellas se obtenía información que relacionaba la identidad de los contactos, la residencia de los mismos, el contenido de las conversaciones telefónicas, el estado financiero, los medios de comunicación, rutinas e itinerarios de éstos, apoyándose en las bases de datos con que contaba esta dependencia. Actividades técnicas realizadas por funcionarios a su digno cargo, sin que mediara orden expresa de autorización judicial o mención de las razones o motivos fundados para proceder de ese modo, desconociéndose sin duda, derechos fundamentales, y que en el caso en estudio relacionaban a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, información que permitiría la consecución de otras actividades de inteligencia que desbordaron la legalidad, como seguimientos, vigilancias, e intimidaciones en su contra, afectándola psíquicamente, tal y como quedó registrado en prueba pericial.

Deja ver aún más, esta operatividad, el grado de participación de MEDINA ALEMAN, no solamente, en el apoyo que prestó como analista del grupo especial de inteligencia 3, sino también, desde su posición de mando en calidad de subdirector de contrainteligencia, dependencia que colaboró significativamente a la consecución de los fines propuestos al interior de la estructura ilegal del "G3".

En efecto, recordemos que las actividades desplegadas por el grupo especial de inteligencia 3 "G-3", fue predicada por OVALLE OLAZ, como se enunció en el proveído acusatorio, al sostener que la materialización de la operatividad de este grupo especial, era realizada por las subdirecciones de contrainteligencia para los asuntos técnicos, y la de operaciones verificando la información que se obtenía a través de medios abiertos, y de las interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, además de las operaciones de inteligencia como seguimientos, vigilancias y consecución de información con otras entidades; mientras que la subdirección de análisis suministraba información existente en los archivos sobre los objetivos señalados; coligiéndose de lo anterior, el apoyo continuo prestado al G-3, por las subdirecciones adscritas a la Dirección General de inteligencia (operaciones, contrainteligencia y análisis), independientemente de estar esta colectividad asignada a una u otra Subdirección.

Evidenciándose el entroncamiento de esas subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, en los logros de los objetivos del grupo especial de inteligencia 3, direccionados a obtener ilegalmente información relacionada con movimientos financieros, a auscultar sus comunicaciones telefónicas y de correos electrónicos, a hacer seguimientos y vigilancias a las relaciones familiares, labores y sociales de periodistas, de miembros de ONG, de defensores de derechos humanos, entre los que se encontraba DUQUE ORREGO; blancos de interés que fueron anticipadamente escogidos y catalogados, sin mayores certezas en su contra, como una amenaza, alerta o riesgo para la seguridad interior y exterior del Estado por supuestos nexos con grupos al margen de la ley; premisa confirmada con los documentos contenidos dentro las AZ referenciadas, y que hacían parte del archivo de esta grupa ilegal "G-3". Y causa extrañeza, el hecho que si existían indicios que algunos de los blancos de interés de este grupo "G-3", tenían vínculos ilegales con estructuras subversivas, ¿por qué no lo denunciaron? más aún cuando se está hablando de un organismo de seguridad del Estado.

En diligencia de Indagatoria del señor MARIO ORLANDO ORTIZ MENA |55| vertida ante la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, traída a los infolios en calidad de prueba traslada, exfuncionario del D.A.S., que informa que a finales del 2004 por necesidades del servicio fue trasladado de la oficina de control disciplinario interno, a la Dirección General de Inteligencia, asignado a la Subdirección de Operaciones, como coordinador del grupo llamado GRUVE, y de allí fue trasladado al grupo "G-3" donde permaneció hasta finales de marzo de 2005, cuando fue comisionado a trabajar en la Subdirección General por 3 meses, regresando al grupo especial de inteligencia 3, por un mes más; afirma que el "G-3" fue creado a comienzos de la administración de Noguera Cotes, y que antes de llegar a dicha estructura, la misma dependía de la subdirección de contrainteligencia a cargo de RODOLFO ALEMAN, para luego ser adscrita a la subdirección de operaciones, ejerciendo como jefe el señor HUGO DANEY ORTIZ. Las órdenes eran recibidas por parte del señor JUAN CARLOS SASTOQUE, y FERNANDO OVALLE OLAZ, quienes a su vez las recibían directamente del su superior, señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA, aunque en varias ocasiones escuchó decir al Ovalle y Sastoque que las ordenes venían del asesor José Miguel Narváez. Que dicho grupo estaba conformado por JUAN CARLOS SASTOQUE líder del grupo, STRID CANTOR, RONALD RIVERA, JAIME OVALLE OLAZ, LINA ROMERO, que las funciones que debían cumplir, era adelantar labores de inteligencia, consistentes en observación y verificación de datos relacionados con ONG, que al parecer realizaban actividades al margen de la ley. Que todo lo relacionado con apoyos técnicos que necesitara el "G-3", se efectuaba los respectivos requerimientos a la subdirección de contrainteligencia, y luego a la Subdirección de Desarrollo Tecnológico.

A su turno ASTRID FERNANDA CANTOR VARELA exfuncionaria del D.A.S. y quien dentro del interregno de septiembre de 2004 a mayo del 2005 fue integrante del G-3,; señal que recuerda hicieron parte del mismo en algún momento Juan Carlos Sastoque, Rodolfo Medina, Lina Romero, Jorge armando Rubiano, blanca Cecilia Rubio, y otros dos compañeros de nombre MARIO y RONALD; informa que las funciones que realizaba en dicha estructura, se relacionaban con el mantenimiento y actualización de las hojas de vida de miembros de ONG dentro de una base de datos, amén de las transcripciones de las grabaciones provenientes de interceptaciones a líneas telefónicas de dichas personas. |56|

Entonces, Señor Juez, de conformidad con la prueba testimonial anteriormente referenciada, se establece que el hoy implicado hizo parte del grupo especial de inteligencia 3, que lideró el señor JAIME FERNADO OVALLE OLAZ, |57|que se desempeñó como uno de los analistas de la información de inteligencia agenciada, amén que en calidad de subdirector de contrainteligencia, contribuía igualmente, en las labores que se realizaban al interior de este grupo especial de inteligencia como parte de la subdirección que lideró; pues en tal rol impartió órdenes que relacionaban a la DUQUE ORREGO las cuales eran ejecutadas por sus subalternos con su anuencia; por lo que fácil es concluir que fungiendo en tal calidad conocía de las actividades desplegadas por sus subalternos, cuyos resultados debían ser presentados a su superior jerárquico, es decir, al Director General de Inteligencia que para ese entonces, era ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.

Su señoría, además de lo anterior, MEDINA ALEMAN, ejerciendo en calidad de subdirector de contrainteligencia fue el superior jerárquico de JORGE ARMANDO RUBIANO JÍMENEZ coordinador de Desarrollo tecnológico, quien en tal calidad para que aquel entonces tenía a cargo las salas de interceptación de comunicaciones, entre estas la sala técnica (números fijos), y la sala Plata (números celulares), pues la sala Vino se creó en vigencia del Dto. 643/04 y el proceso de su implantación técnica terminó en la ya creada subdirección de desarrollo tecnológico; existiendo prueba documental AZ del D.A.S., que demuestran que desde estos sitios técnicos se interceptaron comunicaciones a la hoy víctima, entre otros, sin autorización judicial; amén que dentro de la presente actuación acepto el cargo imputado por la fiscalía, siendo condenado por estos hechos. Al respecto recordemos que RUBIANO JÍMENEZ informó |58| que el D.A.S. estaba en capacidad de interceptar teléfonos, que para ello existían la sala Plata el responsable era Miguel Ángel González, la sala Vino el responsable era Jairo Santiago, la sala Amarilla bajo el cargo de un grupo llamado SIU, habían grupos externos que tenían equipos para adelantar esa labor, dependientes de la misma dirección general de inteligencia, existía una sala en la Dirección General Operativa y el jefe era el señor Carlos Álvarez, además de los equipos móviles que existían. Para interceptar correos electrónicos no se tenía la infraestructura, eran obtenidos por fuentes humanas.

Ahora bien, siendo DUQUE ORREGO un objetivo de interés de la subdirección de contrainteligencia que tenía a cargo MEDINA ALEMAN, claro es concluir, que en tal posición, conoció de las actividades ilegales desplegadas en contra de quien fue considerada "blanco prioritario", lo que adquiere mayor fuerza teniendo en cuenta que él era el responsable como subdirector de dicha área, de las interceptaciones de comunicaciones de los blancos de esa dependencia, entre estos, los de la citada víctima.

En ese mismo norte incriminatorio, reposa en las AZ, que fueron encontradas en la subdirección de análisis y luego entregadas por el D.A.S. a la Fiscalía, documentos que evidencian el conocimiento que tenía MEDINA ALEMAN acerca de las actividades de inteligencia realizadas por el grupo especial de inteligencia G3, a la hoy victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, y con las que era posible adelantar labores de contrainteligencia, en especial la AZ 54 es la que más relaciona información de la citada vida, la cual inicia con un título "CONTRA EL DAS".

Carpeta donde reposa documentos que acreditan las interceptaciones de comunicaciones y de correos electrónicos ilegales de la afectada, enterándose de la situación de seguridad que venía soportando para aquel entonces; además contiene legajos con rótulos titulados "RESERVADO y SECRETO" con información, laboral, familiar y privada de CLAUDIA JULIETA, y con los cuales elaboraron su hoja de vida; advirtiendo que el consignatario de estos documentos, fue el subdirector de contrainteligencia, RODOLFO MEDINA ALEMAN, y el emisor, el coordinador del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ.

En efecto a folio 207 de la AZ- 54, reposa documento RESERVADO con sello en agua y con rótulo de "USO EXCLUSIVO DEL DAS", consistente en un memorando sin número de fecha 5 de octubre del año 2004, observándose en la parte superior derecha y en manuscrito la siguiente leyenda: " R/658230" y de bajo del escudo "GAES 2"y en la parte inferior derecha reposa un manuscrito "Gloria 14.45 h 05 oct/04" suscrito por "JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Jefe grupo especial de inteligencia 3", para el "Dr. RODOLFO MEDINA ALEMAN, subdirector de contrainteligencia", mediante el cual le envía información importante con la cual es posible adelantar labores de contrainteligencia, y se anexa un documento contentivos de 2 folios, el cual reposa a folio 208 y 209 de la citada AZ. |59|

El citado documento anexo al memorando, SECRETO, registra como título centrado "CASO FILTRACION RESUMEN", en la parte inferior de la hoja hace mención de CLAUDIA JULIETA DUQUE, con los siguientes datos:

"....(..)..

07-SEP-2004. BOGOTA D.C. La periodista Claudia Julieta Duque de CCAJAAR recibe una llamada anónima donde le dicen "gonorrea", Posteriormente, deduce que es un retaliación por su gestión en el caso del asesinato de Jaime Garzón y la labor investigativa del D.A.S.

08-SEP-2004. BOGOTA D.C. La periodista Claudia Julieta Duque de CCAJAAR recibe llamada anónima donde le dicen." ponga voz de mujer, no de niña estúpida". Saca la misma conclusión anterior.

08-SEP-2004. BOGOTA D.C. Acción urgente de CCAJAR donde señalan los siguientes puntos: -

  • Hay taxis de organismos de segguridad del Estado que rondan la casa de Claudia Julieta Duque.
  • El conductor del taxi de placas SFU o SFV377, es sospechoso de llevar a cabo labores de inteligencia.

09-SEP-2004 BOGOTA D.C. En correo electrónico con clave, Claudia Julieta Duque señala las siguientes hipótesis sobre las supuestas amenazas recibidas:

  • Documental de Holman Morris sobre crimen de Jaime Garzón, donde aparece su voz.
  • Autoría de un capítulo en el libro El Embrujo Continua.
  • Inculpación de Pedro Santana en el crimen de Jaime Garzón.
  • Inculpación de Javier Cuellar Peña en el crimen de Jaime Garzón.

En este mismo documento, Claudia Julieta Duque devela que un integrante de la Armada Nacional de Colombia de nombre AAcides Molinares es su informante en el caso de Jaime Garzón.

22 -SEP-2004 BOGOTA D.C. Claudia Julieta Duque tiene los números telefónicos de origen de las llamadas amenazantes y como cuenta con la colaboración del Coronel Novoa y el Sargento Cepeda de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional, proyecta adelantar labores de inteligencia en una casa del barrio La Alquería.

23-SEP-2004 BOGOTA D.C. El Coronel Novoa proyecta colocar alarma y blindaje en el apartamento de Claudia Julieta Duque.

01-oct-2004 BOGOTA D.C. Claudia Julieta Duque señala que a través del Sargento Cepeda, logró verificar los antecedentes de quien supuestamente realizó las llamadas amenazantes en su contra, Oscar González Rodríguez o Edgar Mauricio, el cual tendría orden de captura vigente por inasistencia alimentaria....." |60|

Adicionalmente, a folio 210 de la AZ-5, reposa copia del memorando enunciado en precedencia |61|, con carácter de "RESERVADO" sin número, de fecha 5 de octubre del año 2004 suscrito por "JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Jefe grupo especial de inteligencia 3", para el "Dr. RODOLFO MEDINA ALEMAN, Subdirector de contrainteligencia", mediante el cual le envía información con la cual es posible adelantar labores de contrainteligencia, anexando dos folios; documento que no registra anotaciones manuscritas en la parte superior derecha; sin embargo, en zona ubicada a la altura de la firma se observa la siguiente anotación. "Resumen caso filtración", mismo título de la información suministrada en los anexos entregados en el memorando obrante a folio 207 de la AZ 54, adicional se observa al igual que en el anterior, el nombre de la funcionaria que lo recibió, la fecha y la hora.

A folios 214 a 217 de la AZ 54, reposan documentos que relacionan nuevamente actividades de inteligencia y contrainteligencia que le realizaron a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE los días 7,8,9, 22, 23 de septiembre y 1ro de octubre de 2004, dentro del caso "FILTRACIÓN"; información que fue enviada a RODOLFO MEDINA ALEMAN subdirector de contrainteligencia por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ con memorando de fecha 5 de octubre del 2004 el cual registra en la parte superior derecha la abreviatura "GAES 2" |62|

A folio 230 de la AZ-54, reposa memorando sin número de fecha 14 de septiembre del año 2004 suscrito por "JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Jefe grupo especial de inteligencia 3", dirigido al Dr. "RODOLFO MEDINA ALEMAN, Subdirector de contrainteligencia", mediante el cual le envía información importante sobre el tema y con la cual es posible adelantar labores de contrainteligencia, anexando cinco folios. En la parte inferior del citado documento identificado como "RESERVADO" reposa igualmente el nombre, hora y fecha de recibido, desconociéndose la información anexa contenida en los 5 folios que se enuncian.

A folio 231 de la AZ-54, Memorando sin número de fecha 10 de Septiembre del año 2004 suscrito por "JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Jefe grupo especial de inteligencia 3", para el "Dr. RODOLFO MEDINA ALEMAN, subdirector de contrainteligencia", mediante el cual le envía información con la cual es posible adelantar labores de contrainteligencia, reposa igualmente el nombre y hora y fecha de recibido, desconociéndose la información anexa contenida en los 7 folios que se enuncian.

Probándose que la sugerencia expuesta por el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ coordinador del grupo especial de inteligencia 3 o "G-3", se cumplió por la subdirección de contrainteligencia liderada por MEDINA ALEMAN, como se observa en documentos titulados en manuscrito "CASO FILTRACION", |63| que relacionaban a la señora periodista DUQUE ORREGO; legajo que llama la atención del despacho ya que demuestra las labores de inteligencia técnica y seguimientos efectuadas a la hoy víctima, los días en cita; adviértase que se informa sobre "llamada anónima donde le dicen "gonorrea", y la recibida por su contestador el 8 de septiembre cuyo mensaje fue. "ponga voz de mujer, no de niña estúpida"; registran igualmente la acción urgente de CCAJAR donde se señalan "taxis de organismos de seguridad del Estado que rondan la casa de Claudia Julieta Duque , descripción de correo electrónico con clave, señalándose la situación de inseguridad que padecía la citada víctima para ese entonces, registrándose datos personales; labores de inteligencia y contrainteligencia que desbordaron los fines legales, institucionales, y misionales del organismo de inteligencia, los cuales afectaron gravemente a la comunicadora social, tal y como se registra el peritazgo médico legal que se le practicó.

Adicionalmente y con relación a la presunta responsabilidad del señor RODOLFO MEDINA ALEMAN, es pertinente precisar que el 17 de noviembre del año 2004, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, es objeto de una llamada intimidante, fecha para la cual el citado sindicado fungía como subdirector de contrainteligencia, refiérase al manual o instructivo de amenazas, que registra la misma fecha, y que fue encontrado en los documentos que reposaban en el archivo del Grupo especial de inteligencia 3, o "G3", concretamente en el folio 170 de la Az-54, documento que contaba con la estampilla o sello de "USO EXCLUSIVO DEL D.A.S. "

Prueba documental contundente que muestra realmente lo vivenciado por DUQUE ORREGO para aquél entonces, como consecuencia del actuar ilegal de ex funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tal y como lo confirmó ARZAYUS GUERRERO en su salida procesal, luego de exhibírsele el citado pliego al d ecir que: "...dentro de todo el material probatorio que reposa en el radicado proceso llamado chuzadas D.A.S. evidenciando que efectivamente si por parte del D.A.S. se le adelantaron vigilancias y seguimientos a doña Claudia". Para la Fiscalía es indispensable hacer mención nuevamente a este manual, el cual utilizó un engranaje de tipo legal, como lo fue el D.A.S, para formalizar a través de estos instructivos, métodos y tácticas degradantes contra la honra, la dignidad, la libertad y la vida humana, con una apariencia sutil de legalidad, promoviendo prácticas tortuosas calificadas como reprochables, que fueron aplicadas a la periodista DUQUE ORREGO.

Pieza documental cuyo contenido detallado demuestra el conocimiento que tenía el D.A.S. sobre información personal y familiar de la citada víctima, tales como: su condición de madre (de la menor María Alejandra);líneas telefónicas (fija y avantel); sus correos electrónicos; medidas de seguridad que poseía (identificador de llamadas, carro blindado) y las que debía tomar en caso de urgencia (llamar al coronel Novoa encargado de su seguridad), evidenciándose que el ciclo de inteligencia continuó al punto que dentro de sus actividades, RODOLFO MEDINA ALEMAN, en su condición de subdirector de contrainteligencia para aquel entonces (I7-I0-04), atendió las sugerencias propuestas por el coordinador de G3 en memorandos de fecha I0, I4 de septiembre y 5 de octubre del 2004, y por ello ordenó a sus subalternos labores de contrainteligencia como las descritas en documentos relacionados en precedencia las cuales afectaron psíquicamente a Duque Orrego.

Su señoría fue a través de esta dependencia, subdirección de contrainteligencia, que se efectuaron las labores de inteligencia, consistentes en obtención de datos biográficos, y en un inicio las actividades de inteligencia técnica (interceptación de comunicaciones y correos electrónicos ilegales), entre otras, ejecutadas efectivamente en contra de la periodista, tal y como lo demuestran los documentos que hicieron parte del archivo del grupo especial de inteligencia 3 "G3", traídos a esta actuación en calidad de prueba traslada, los cuales confirman la prueba testimonial vertida por varios ex funcionario del extinto D.A.S., al informar que las labores de inteligencia técnica de los objetivos de la citada estructura ilegal eran realizadas por funcionarios adscritos a esta subdirección, y luego por los adscritos a la subdirección de Desarrollo tecnológico con la vigencia del Dto. 643/04.

Así mismo, se colige el apoyo y contribución en los fines propuestos al interior del grupo ilegal del "G3", mismos que fueron expuestos y requeridos por los altos directores del D.A.S., según se constata en prueba testimonial, entre esta, la vertida por FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, quien al respecto señaló que aunque el "G3", no era una oficina legalmente constituida dentro de la estructura jerárquica del D.A.S., hacían requerimientos que debían ser tramitados; |64| así mismo su señoría, lo informó JORGE ARMANDO RUBIANO JÍMENEZ ante esta vista pública.

Documento, que se dio en el marco del plan de inteligencia del D.A.S., 2003-2004, y conforme al caudal probatorio recopilado, su elaboración obedeció a la información obtenida de las interceptaciones (telefónicas- Correos electrónicos) sin orden judicial, y al análisis de información y operaciones previas (seguimientos, vigilancias), también sin orden judicial realizadas al interior del D.A.S. Evidenciándose de esta pieza documental, la cooperación de funcionarios de inteligencia (operaciones- análisis-contrainteligencia), quienes debieron prestar su concurso, en las operaciones en contra DUQUE ORREGO.

Su señoría, llama la atención a este punto del análisis, lo expuesto por JORGE ALBERTO LAGOS LEON, ex subdirector de contrainteligencia, |65| cuando informa que luego de haber efectuado labores de contrainteligencia al interior del D.A.S., se logró establecer que la finalidad del grupo especial de inteligencia 3. "...era el desprestigio de ONG y Colectivo de abogados..", que las actividades de desprestigio que se realizaron en contra de las ONG, entre ellas el Colectivo de Abogad os, consistían. "...Entre otros elaboración de panfletos, llamadas intimidatorias en contra de estas personas del Colectivo de Abogado y ONG...." Y en efecto, estas actividades que desbordaron la legalidad fueron llevadas a cabo, tal y como se ha acreditado dentro de los infolios, y concretamente en el documento antes citado, que produjo según su objetivo, cambios irreparables en la conducta de la víctima, a consecuencia de estas prácticas ilegales, reprochables penalmente. Continúa este testigo e informa a la pregunta formulada por el despacho respecto de los hechos objeto de estudio, que: "En ocasión de éstas mismas manifestaciones de la señora periodista la subdirección de contrainteligencia adelanto verificaciones pertinentes, que deben de reposar en la subdirección de contrainteligencia, tengo entendido también que se le adelanto investigaciones disciplinarias al respecto". |66|

Entonces MEDINA ALEMAN en calidad de miembro del "G3" y luego como subdirector de contrainteligencia, debió conocer acerca de las actividades ilegales de inteligencia y contrainteligencia, realizadas por la estructura ilegal en cita en contra de la hoy víctima, más aún cuando fue en este interregno según se deprende de los documentos encontrados en la AZ 54 en el que DUQUE ORREGO soporto, el asedio, hostigamiento, y persecución más intenso, circunstancia por la que debió salir nuevamente del país, buscando proteger su vida y la de su hija, en su condición de madre.

Aunado a lo anterior, a folios 298 a 305 del cuaderno anexo 47 reposa un documento titulado "INFORME DE INTELIGENCIA" |67|, de fecha I6 de septiembre de 2004, el cual contiene varios subtítulos, entre ellos. "VERIFICACIONES, Recopilación de Testimonios, HECHOS, Hechos Recientes sobre Filtración de Información, Hechos Históricos Sobre Filtración de Información, Otras Informaciones..."; contiene igualmente, un acápite de "CONSIDERACIONES" respecto al grupo especial de Inteligencia 3, a los antecedentes de filtración de información y, por último uno de, "RECOMENDACIONES"; al punto que, se sugiere de manera específica. "Hacer un cierre o cancelación del grupo especial de inteligencia 3"; al igual, se recomienda que las actividades realizadas por este grupo continúen desde otra área con una cobertura diferente.

El informe en mención contiene una gráfica anexa , de la cual se desprende no solamente las conexiones que tenía el coordinador del "G3", señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.), con las demás dependencias del citado organismo de seguridad D.A.S., entre estas, directamente con RODOLFO MEDINA ALEMAN subdirector de contrainteligencia, lo cual demuestra no solamente la relación interfuncional que existía entre la citada estructura ilegal con dependencias adscritas a esta agencia de inteligencia, en pro de los propósitos ilegales de esta estructura ilegal, y en particular con la subdirección de contrainteligencia, entre otras, con la cual tuvo injerencia el citado procesado, sino también, que el principio de compartimentación pregonado dentro de la actuación, no existió, fue un sofisma de distracción muy bien gestionado para encubrir las acciones ilegales a las que fueron sometidos varios ciudadanos, como la periodista DUQUE ORREGO.

Pieza documental que da cuenta acerca del conocimiento interno de las actividades de contrainteligencia realizadas al grupo especial de inteligencia 3 o G3, donde se percatan que al interior de dicha estructura ilegal se venían ordenando y ejecutando serias irregularidades tanto administrativas como operativas, al punto que se sugiere de manera específica, "Hacer un cierre o cancelación del grupo especial de inteligencia 3" como se registra en la parte de RECOMENDACIONES enunciada, al igual se sugiere que las actividades realizadas por este grupo continúen desde otra área con una cobertura diferente, muy seguramente para mantener su clandestinidad. Hecho éste sugerido pero que no llegó a cristalizarse por la salida intempestiva de MEDINA ALEMÁN de la subdirección de contrainteligencia (en diciembre del 2004), como lo mencionó OSPINA ARANGO funcionario que coordino el grupo GONI adscrito a dicha subdirección.

Al analizar la Fiscalía, las actividades de inteligencia registradas en los documentos anexos, que fueron enviados por el coordinador del grupo especial de inteligencia 3 "G3" al subdirector de contrainteligencia MEDINA ALEMAN, anteriormente referenciados, y concretamente las enunciadas el 2, 3, 6, 8 |68|, de septiembre y Iro de octubre del 2004, que también relacionan a DIANA TERESA SIERRA, miembro activa de la CCAJAR en la famosa operación transmilenio, estas respaldan y soportan el informe de inteligencia 16 de septiembre del 2004 donde se recomendó el cierre del grupo especial de inteligencia 3 que coordinaba JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ; evidenciándose, el conocimiento que debía tener RODOLFO MEDINA ALEMAN, entre otros directivos, de las actividades de inteligencia que desbordaban lo legal y que eran practicadas por el grupo especial de inteligencia 3, tal y como quedó demostrado en prueba documental y como se refuerza en el diagrama realizado con la herramienta notebook-i2 documento anexo del citado informe, obrante a folio 306 del C. Anexo 47.

Señor Juez, es importante mencionar que la señor DIANA TERESA SIERRA, también fue objetivo junto con DUQUE ORREGO de la operación Transmilenio, las dos, miembros activos de la CCAJAR. Hecho que fue ilustrado por el informe de inteligencia referido a folios 298 a 305 del cuaderno anexo 47, en el que se relatan los sucesos con ocasión de la salida al exterior de la citada compañera de la periodista, a LA HAYA, cuando un detective del D.A.S., realizó labores de seguimiento lo que produjo una alerta en el Colectivo de Abogados puesta en conocimiento del Gobierno Nacional, que obligó al D.A.S., a efectuar las labores de contrainteligencia para analizar el punto débil de la filtración que se produjo a su interior. La Fiscalía narra estos hechos, puesto que fueron ellos los que ocasionaron el informe referido en el que se recomienda "Hacer un cierre o cancelación del grupo especial de inteligencia 3", y no, precisamente, fenecer con las actividades ilegales cometidas por el grupo, resaltando nuevamente que quien ejercía en calidad de subdirector de contrainteligencia era MEDINA ALEMÁN.

Señor Juez, todas estas situaciones muestran que el procesado MEDINA ALEMAN conocía de antemano que la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO era objetivo de interés de ese grupo al interior del D.A.S., premisa que se confirma ya que fue miembro del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", como contundentemente lo afirma el señor OVALLE y en tal rol conoció los blancos del mismo, siendo uno de ellos la citada comunicadora social, y las actividades ilegales que se surtían al interior del grupo, entre estas la labor de inteligencia técnica sin orden judicial, hecho al cual se suma que bajo su actividad en calidad de subdirector de contrainteligencia la citada víctima fue objeto de una llamada intimidante la cual correspondía a un instructivo emanado de dicho grupo especial, tal y como se observa en el documento que reposa a folio I70 de la AZ 54, |69| situaciones que en conjunto conllevaron a la alteración psíquica de la citada periodista.

Acreditándose la intrínseca relación que tiene con los hechos materia de estudio, al ser partícipe de una serie de actividades que irregularmente violaron la autonomía personal y la consecuente libertad individual de la hoy víctima, reconocida como derecho fundamental que debe ser protegido por las autoridades de la República; obsérvese en las AZ, que fueron entregadas por el D.A.S. a la Fiscalía, documentos que evidencian el apoyo otorgado por este procesado al grupo especial de análisis de inteligencia 3 o "G3", del cual hizo parte; y luego en su rol de subdirector de contrainteligencia.

De conformidad con la prueba testimonial anteriormente referenciada, se estableció la posición jerárquica que ostentaba este procesado en los meses de agosto a diciembre del 2004 Subdirector de contrainteligencia, en ese rol, y atendiendo lo estatuido en el artículo 27del Dto 643-04 entre otras, funciones, debía: "1. Ejecutar las políticas y diseñar las estrategias de contrainteligencia con el fin de preservar la Seguridad Nacional" ; entonces conforme a este mandato, debía encaminar las estrategias de contrainteligencia con el fin de preservar la seguridad nacional y no consentir, ni mucho menos ordenar y apoyar las acciones ilícitas sugeridas por el grupo especial de inteligencia 3, las cuales fueron desplegadas en contra de DUQUE ORREGO, así las ordenaran sus superiores; por ello y tal calidad debe responder por la comisión de labores de contrainteligencia que traspasaron el límite de la legalidad en contra de la víctima; pues no cabe duda que tenía pleno conocimiento del accionar ilegal perpetrado en contra de la víctima, amén que al disponer la ejecutó de acciones directas en contra de la misma, nutrió con sus resultados los análisis del grupo especial de inteligencia e "G3", que llevaron a producir el acto de tortura del 17 de noviembre del 2004.

Por lo tanto, estima la Fiscalía, que la actividad desarrollada por MEDINA ALEMAN fue ilegal y con conocimiento de causa, es decir, conscientemente, en la medida en que como experto en el tema de inteligencia y contrainteligencia, amén de ser profesional del Derecho, sabía que la autonomía personal es inviolable. El asumir su apoyo y aporte a dichas actividades elevó el riesgo legalmente permitido, y desvió las labores de inteligencia legalmente desarrolladas por el D.A.S., en una línea de hechos ya explicados los cuales constituyen en último, tortura a la víctima.

Al respecto, señala la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de mayo del 2005 lo siguiente:

"El fenómeno de la elevación del riesgo se presenta cuando una persona con su comportamiento supera el arrisco admitido o tolerado jurídica y socialmente, así como cuando tras sobrepasar el límite de lo aceptado o permitido, intensifica el peligro de causación de daño. Para que exista imputación jurídica del resultado es menester que la creación del riesgo, por superación o por intensificación del mismo, genere el resultado lesivo, es decir, que haya nexo de fundamento a consecuencia entre uno y otro"

La jurisprudencia internacional sobre este tema ha sido también vehemente en condenar por la elevación del riesgo y la previsión del curso causal a todo el que así no tuviese motivación última de torturar, si le era previsible el desenlace de las actividades que realizaba.

Así, el tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia señaló en sentencia de juzgamiento del 22 de febrero del 200I, contra Kunarac Kovac y Vukovic |70| en el caso de concurso de conductas como violencia sexual y tortura que: "aun cuando la motivación del delincuente sea únicamente sexual, esto no significa que no haya tenido la intencionalidad de cometer un acto de tortura ni que su conducta no haya causado un sufrimiento físico o mental grave, en tanto dicho sufrimiento es una consecuencia lógica y esperable de su conducta" y adiciona que es reprochable de manera penal "la intencionalidad de actuar de una manera en la que, en el curso normal de los acontecimientos, causaría dolor y sufrimiento grave a sus víctimas, ya sea físico o mental."

Igual línea de argumentación comparte esta delegada al entender que junto a la comisión del delito de concierto para delinquir, por el cual fue investigado, acusado y condenado MEDINA ALEMAN, entre otros funcionarios del D.A.S., paralelamente lesiono otro bien jurídicos de interés del Estado y protegido en el código penal bajo el artículo 178, y sus agravantes contenidos en el artículo I79 de la citada normatividad.

Así las cosas, queda acreditada la presunta responsabilidad de RODOLFO MEDINA ALEMAN, en el delito endilgado, atendiendo a que no solamente dentro de su pertenecía al grupo especial de inteligencia 3, sino también en su posición jerárquica en calidad de subdirector de contrainteligencia apoyo el direccionamiento y disposición de las labores de contrainteligencia desplegadas en contra de la hoy víctima, las que a la postre fueron desviadas de los fines mismos de la función institucional de este organismo de inteligencia, y que sumadas a muchas otras actividades ilícitas provocaron una afectación psíquica, tal y como lo determina el dictamen de medicina legal.

Entonces ese actuar ilegal de MEDINA ALEMAN formaba parte de la división de trabajo funcional, de lo que se establece que el citado acusado ostentaba el dominio del hecho, para que se produjera el resultado final; no obstante, su participación y apoyo a este grupo, no era directo ya que no se requería que realizara materialmente las labores de inteligencia técnica o las de campo, porque estas según prueba testimonial eran realizadas por detectives adscritos a la subdirección de contrainteligencia que dirigía, y luego por desarrollo tecnológico, como también por la subdirección de operaciones.

Aunado a lo precedente, afecta al precitado MEDINA ALEMAN permanecer en contumacia y no poder ejercer el derecho de defensa material que le asiste, para defenderse del cargo que le fue endilgado por la Fiscalía, conforme a la prueba testimonial y documental enunciada a lo largo de esta intervención y registrada en la resolución de acusación, y lograr así desvirtuarla, pero ha preferido permanecer ausente y por ello las pruebas lo perjudican.

Señor Juez, sea suficiente el análisis de los anteriores medios de prueba para señalar que se encuentra probada la responsabilidad penal de RODOLFO MEDINA ALEMÁN, pues se reúnen a cabalidad los requisitos sustanciales, contenidos en el inciso 2do del artículo 332 del C. de P.P., para condenarlo como presunto COAUTOR del delito de TORTURA AGRAVADA, en la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

2. En lo que atañe a la responsabilidad penal Individual que le figura al procesado señor RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, quien frente a la imputación se declara ajeno a los hechos investigados, tenemos:

En diligencia de indagatoria, RIVERA RODRÍGUEZ informa que fue asignado al grupo especial de inteligencia 3, en el interregno de noviembre del 2004 a mayo de 2005; precisando en esta vista pública, que fue trasladado a esa estructura que inicialmente se denominó GAES, el 26 de noviembre del 2004, llegó allí el 2 de enero del 2005, debido al permiso de la ley Maria y luego a su periodo vacacional. En su folio de vida registra precisamente el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ coordinador del GEI-3, que ingresa el 1ro de diciembre a dicha estructura, proveniente del Grupo de Inteligencia Interior de la subdirección de Análisis |71|, en el que por cierto también fue su coordinador |72|. Anotación que coincide con lo depuesto por este acusado en diligencia de indagatoria vertida ante la Fiscalía 11 delegada ante la Corte suprema de Justicia |73| donde fue investigado y acusado por el delito de concierto para delinquir, allí sostuvo que que formó parte del mismo a partir de octubre del 2004

Sobre la estructura y conformación del "G-3" señala el procesado. que JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ ejerció en calidad de coordinador, que de la misma hicieron parte junto con él los detectives, JUAN CARLOS SASTOQUE, ASTRID CANTOR, LINA ROMERO, MARIO ORTIZ; que se instalaron en una oficina muy pequeña ubicada en el piso 8vo del edificio del D.A.S de Paloquemao; que la finalidad del grupo era la de analizar en mesa redonda la información que llegaba y el resultado lo consolidaba el señor OVALLE OLAZ y lo entregaba a su jefe inmediato; que cumplió funciones de analista en temas de PC3 y Movimiento Bolivariano; que en las oficinas a donde siempre llegó firmaba una reserva profesional, documento de "compartimentación", significando con ello que no sabía lo que hacían sus demás compañeros.

Es contundente en afirmar que no conocía a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, que escuchó de ella dentro de la presente actuación, que nunca tuvo conocimiento de información alguna que la relacionara, que el tiempo que estuvo en el grupo de inteligencia 3 fue muy corto; que la información que llegaba allí era recolectada por la Dirección General de Inteligencia, ésta la hacían llegar por intermedio del jefe inmediato, se realizaba el análisis y comparación con respecto a lo que publicaban los medios escritos de prensa, se analizaba el documento relacionando patrones que pudieran vulnerar la seguridad del Estado, y que era trabajo de escritorio; que no tuvo conocimiento que el grupo especial de inteligencia 3 tuviera como objetivos a las ONG, ni tampoco sobre las operaciones "Transmilenio y Filtración", ni se enteró qué fines perseguían las mismas.

En lo que atañe a los documentos que hacen parte de la presente actuación y concretamente a los que reposaban en las AZ del D.A.S., sostuvo no tener conocimiento de los mismos, nunca haber participado ni haber realizado acciones en contra de periodistas y magistrados; reitera que él debía cumplir el principio de compartimentación; sobre el folio II4 del cuaderno original 29, donde reposa un memorando suscrito por el señor CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO Subdirector de Operaciones, dirigido a JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, subdirector de Desarrollo Tecnológico, donde solicita autorización para que se le entregue los casetes, y su ingreso a la sala vino, con el fin de acceder a los correos electrónicos del caso Transmilenio; manifestó no haber sido notificado del mismo; y nunca haber ingresado a una sala de interceptación, ni haber recibido casetes que trataran sobre ese caso. Informa que lo investigaron y acusaron por el tema de las chuzadas, que fue investigado por la Procuraduría y archivaron el proceso por esa misma investigación. En síntesis, el citado acusado se muestra ajeno a los hechos investigados.

Frente a la argumentación defensiva del acusado, la Fiscalía encuentra elementos de juicio, tanto testimoniales como documentales que contradicen diametralmente sus justificaciones, veamos:

En efecto, en diligencia de declaración rendida ante este despacho fiscal el I7 de diciembre del año 2009, JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.), coordinador y líder del Grupo especial de análisis de Inteligencia 3 "G3", hace mención acerca de la creación, conformación, funciones, finalidad y objetivos del mismo, señalando a RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, como miembro de esta estructura; al respecto dijo: "yo fui nombrado verbalmente como coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3, en el año 2003, no estoy seguro en que mes se creo pero fue a principios, fui nombrado por el entonces Director General de inteligencia GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, y por el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ, quienes establecieron como objetivo las ONG que adelantaran acciones contra el Estado Colombiano, las personas que conformaban el Grupo fueron JUAN CARLOS SASTOQUE, RODOLFO MEDINA, CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, JORGE RUBIANO, RONAL RIVERA, ASTRID CANTOR VARELA, y otros no puedo precisar bien en este momento, yo siendo coordinador del grupo establecía quienes se encargaba de los objetivos." |74| (Lo resaltado y subrayado fuera del texto); al indagársele si conocía a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, manifestó: "si la he escuchado mencionar, porque formaba parte del Colectivo de Abogados JOSE ALVEAR RESTREPO y esta ONG era parte de las labores de inteligencia que nosotros adelantábamos en el grupo G3 del D.A.S..".

De lo expuesto por OVALLE OLAZ, no solamente se establece la creación, conformación, y objetivos del grupo especial de inteligencia 3 "G3", entre estos blancos las ONG siendo uno de los prioritarios el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo del que hizo parte la hoy víctima; sino también, que RIVERA RODRÍGUEZ integraba el grupo desde sus orígenes, y cumpliendo su rol como analista de la información obtenida de manera ilegal y que involucraba a los objetivos de dicha estructura; no obstante sostener ante esta vista pública que llegó al G-3 el 2 de enero del año 2005, luego de ser traslado de la oficina del GAES, que luego se denominó "G3"; es decir, fuera del marco temporal de esta actuación.

La versión de OVALLE OLAZ, contradice las argumentaciones defensivas del procesado, en el entendido, que desconocía que el objetivo de este grupo era el de recolectar y procesar información que relacionaba posibles vínculos de ONG con grupos subversivos, y que uno de los blancos de interés fue precisamente el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, del que hizo parte la víctima, y que ésta fue igualmente considerada como blanco de interés de la ciada estructura ilegal de la que hizo parte, cuando era de público conocimiento en el departamento administrativo de seguridad D.A.S., no solo la existencia de la misma, sino también su objetivo, como lo decantaron varios exfuncionarios del D.A.S., entre ellos.

FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, quien informó que era de público conocimiento al interior del Departamento de seguridad que el grupo especial de inteligencia 3, manejaban temas de ONG; |75| CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, indicó que en virtud del status laboral que ostentaba OVALLE OLAZ, todo el D.A.S., debía atender sus requerimientos; LUIS ERNESTO TAMAYO PERDOMO informó que todos los directores de las seccionales sabían de la actividad del Grupo "G-3", porque OVALLE OLAZ enviaba requerimientos a las Seccionales |76|; JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ ante esta vista pública informó que recibía múltiples requerimientos del "G-3", y que el objetivo del mismo era el procesamiento de información que relacionaba posibles vínculos de ONG con grupos al margen de la ley.

Sumado a la prueba documental |77| concretamente las actas de reunión |78| de las que se dicen eran convocadas por el señor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ que acreditan las actividades realizadas por los integrantes de la citada estructura ilegal, y a las que asistían, no solamente, los subdirectores de la DGI., y el citado coordinador, sino también, los analistas y detectives al servicio del mencionado grupo "G-3", tal y como lo informó OVALLE OLAZ, al señalar que el Director del D.A.S., controlaba la gestión realizada por el grupo que dirigía, que estos encuentros eran celebrados cada 15 días; de lo que se establece la importancia de esta grupa para los altos directivos, la responsabilidad y el compromiso adquirido por los funcionarios, amén de la urgencia de trabajar en forma conjunta en pro de lograr los fines propuestos.

Se itera que esta prueba testimonial y documental desvirtúa tajantemente las exculpaciones defensivas de RIVERA RODRIGUEZ entorno a su desconocimiento sobre el objetivo y fin propuesto al interior de la precitada grupa ilegal de la que hizo parte por durante 8 meses aproximadamente, pretendiendo con ello desligarse del compromiso delictual que le asiste en los actos de tortura infligidos a DUQUE ORREGO, precisamente por funcionarios que apoyaron los fines de esta estructura ilegal; obsérvese que al indagársele sobre las actividades que realizó el grupo que coordino, y concretamente de las ejercidas en contra de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE y del motivo de las mismas, señaló: "No puedo individualizar las acciones que se llevaron a cabo específicamente en el caso de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, pero en general los integrantes más destacados del COLECTIVO DE ABOGADOS se le recopilo información de inteligencia sobre sus aspectos biográficos, laborales, especialmente porque esta ONG adelantaba guerra política contra el estado Colombiano". (Lo resaltado fuera del texto);

Y efectivamente, como se evidencia dentro de la presente actuación, y concretamente en los folios de las AZ que hacían parte del archivo del grupo especial de inteligencia 3 "G-3", y que se allegaron en calidad de prueba trasladada a la presente actuación, y en especial en la AZ 54 se evidencia, que DUQUE ORREGO fue una de las integrantes más destacadas del colectivo de abogado José Alvear Restrepo, pero también, lastimosamente fue una de las más asediadas, hostigadas, perseguidas, y torturadas, como consecuencia de las órdenes impartidas al interior de esta grupa ilegal de la que hizo parte el citado acusado, y las cuales se soportaban con los análisis de información de inteligencia que se obtenían de los medios abiertos; disposiciones que eran ejecutados por funcionarios adscritos a las subdirecciones de la DGI., y seccionales; no obstante argüir RIVERA RODRIGUEZ que no la conocía, que no sabía quién era ella, y que nunca había escuchado su nombre; cuando lo cierto es, como se profundizará más adelante, fue uno de los detectives del "G-3" encargado de la hoja de vida de la hoy víctima, como lo han sostenido y deducido algunos de los directivos del organismo de seguridad hoy acusados y condenados por estos hechos, entre estos JORGE ARMANDO RUBIANO |79| y GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI |80|.

Continuando con las versiones expuestas por OVALLE OLAZ, concretamente, la vertida en diligencia de declaración, el II de junio de 2009, en la Fiscalía 8va delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída a los infolios en calidad de trasladada, en lo que atañe a las funciones que dentro de la aludida estructura ilegal del "G3", debían cumplir sus integrantes, entre estos, RIVERA RODRIGUEZ, señaló: ".... En cuanto a los funcionarios directos del grupo, cada uno de ellos tenía asignada una ONG, en particular, sobre la que debían analizar permanentemente la información de inteligencia recopilada u obtenida a través de medios abiertos. Algunas de las ONG's que debíamos obtener información eran el Colectivo de Abogados JOSE ALVEAR RESTREPO, La comisión Colombiana de Juristas. REDEPAZ, Comisión intereclesial de Justicia y Paz... |81|. (Lo resaltado fuera del texto.)

Siendo consecuente con lo anteriormente informado por el testigo, lógico es afirmar que RIVERA RODRIGUEZ en su condición de integrante del grupo especial de inteligencia 3 "G-3", realizaba actividades de recolección de información de inteligencia, obtenida en medios abiertos, y de las labores de inteligencia y contrainteligencia realizadas por las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, relacionadas con las ONG declaradas objetivos de interés de este grupo, para luego y atendiendo su experiencia analizarla, cumpliendo una función específica encaminada al objetivo propuesto por el grupo, que en el caso en concreto, era el de obtener la información privilegiada respecto de activistas de ONG o de opositores del Gobierno, por la simple sospecha que éstos tenían vínculos con grupos subversivos, entre otros, la hoy la víctima. Información que debía permitir a los altos funcionarios del Departamento de Seguridad, disponer y ordenar los cursos de acción que se proponían para la elaboración de informes de inteligencia que permitieran fundar alertas al alto Gobierno, conforme lo manifestó el coordinador de la citada estructura ilegal del "G3" en sus salidas procesales.

Además, RIVERA RODRÍGUEZ, y quienes hicieron parte de esta estructura ilegal del "G3" fueron conocedores de la naturaleza, creación, y actividad encaminada a prestar el apoyo en la recolección de la información de inteligencia necesaria para la consecución los fines de la citada grupa; de lo que se establece su participación directa en los hechos objeto de estudio, no obstante negar la realización de la conducta punible hoy imputada, de cara a la evidencia que no solo demuestra la materialidad, sino compromete su responsabilidad, desde su posición en la institución, como detective adscrito a la estructura criminal "G-3" cumpliendo funciones de analista dentro del grupo coordinado por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, quien como lo citó en precedencia, cada uno de los integrantes "tenían asignada una ONG, en particular, sobre la que debían analizar permanentemente la información de inteligencia recopilada u obtenida a través de medios abiertos"; contrastándose sus argumentaciones defensivas, con la realidad probatoria.

Conforme a lo precedente, siendo RIVERA RODRÍGUEZ uno de los detectives del "G-3" que apoyaba al coordinador del grupo en la consecución de los objetivos del mismo, conoció documentos que contenían información obtenida ilícitamente, relacionada con movimientos financieros, de escuchas de comunicaciones telefónicas, de correos electrónicos, y de estar al tanto de las mismas, así como de los seguimientos a las relaciones familiares, sociales y laborales, de un grupo de individuos que fueron anticipadamente elegidos y relacionados, sin mayor evidencia en su contra, como un peligro para el Gobierno, como en el específico caso de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, periodista, defensora de derechos humanos y quien prestó sus servicios al colectivo de abogados José Alvear Restrepo, ONG objetivo de interés de la citada colectividad ilegal dentro de la operación Transmilenio, y luego de la operación filtración, más aún cuando esta comunicadora social, había puesto en tela de juicio la labor funcional de miembros del D.A.S., dentro de la investigación que se adelantaba por el homicidio de JAIME GARZÓN FORERO.

Sumado a lo anterior, JORGE ARMANDO RUBIANO, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, LINA MARÍA ROMERO, ASTRID CANTOR, MARIO ORTIZ MENA, integrantes del grupo especial de inteligencia 3 y compañeros de RIVERA RODRIGUEZ, fueron contestes en afirmar bajo juramento, que en tal calidad conocían que la misión de esta grupa ilegal era la de verificar presuntos vínculos de ONG con grupos insurgentes; que conocían de la operación Transmilenio cuyo objetivo de interés era el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; infiriéndose así que el hoy implicado, en calidad de integrante del citado grupo, al igual que los antes mencionados conocía de la citada operación en la que DUQUE ORREGO también fue blanco de interés, más aún cuando en cualquier momento, como lo sostuvo OVALLE OLAZ, la información que manejaba esta colectividad podía ser consultada por todos los funcionarios del "G-3" y los archivos de los documentos del mismo se encontraban a disposición de sus integrantes, como lo decanto SANDRA MUÑOZ secretaria del referido grupo ilegal.

Ahora bien, las manifestaciones de OVALLE OLAZ que relacionan las actividades ilícitas del grupo que coordinó, en igual sentido fueron confirmados con los documentos que reposan en la Az-I.4 que contiene pliegos en los que se constatan las consultas a bases de datos con información de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, |82| labores de inteligencia técnica, |83| registro fotográfico de su residencia ubicada en el barrio Quinta Paredes, |84| "Quinta del Ciprés Cra. 47No 226", organigrama en el que aparecen las fotografías de los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJAR-distribuidas según el cargo que cada uno desempeñaba en dicha entidad, observándose la fotografía de la víctima, (como parte de la denominada área internacional) y en la parte inferior un circulo con el nombre de "Ronald", y que por cierto igual figura en las fotografías de SORAYA GUTIÉRREZ (presidente), DORA ARIAS y ADRIANA CUELLAR (prensa) |85|.

En este punto llama la atención, lo decantado por OVALLE OLAZ, al referirse sobre las funciones que dentro del aludido "G-3" debían cumplir sus integrantes, siendo enfático en sostener que cada uno de ellos tenía asignada una ONG en particular, sobre la que debían analizar permanentemente la información de inteligencia recopilada u obtenida a través de medios abiertos y de las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia; entre estas, el Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO del que hizo parte DUQUE ORREGO.

Las manifestaciones otorgadas por OVALLE OLAZ dentro de la presente actuación, y las expuestas en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte suprema de Justicia, son contundentes en ubicar a RIVERA RODRIGUEZ como miembro del "G-3" desde antes que se formalizará su paso a dicha grupa ilegal, obsérvese que al ser cuestionado por la existencia de esa colectividad asegura que fue jefe de este grupo desde mediados del 2003 hasta octubre del 2005, citando a MEDINA ALEMAN y RIVERA RODRÍGUEZ dentro del mismo para aquella temporalidad; entonces su señoría conforme lo dicho del citado coordinador, y como acertadamente lo registro la parte civil en sus alegatos precalificatorios, el "G-3", ejerció sus actividades desde el año 2003; circunstancia verificada con documentos administrativos, como las constancias de entrega de papelería de uso exclusivo del D.A.S., Grupo Especial de Inteligencia del 7 de mayo del 2003 |86|; para el GEI (grupo especial de inteligencia) del I3 de junio del 2003 |87|, lapso para el cual RIVERA RODRÍGUEZ ya había sido trasladado de la seccional Amazonas al nivel central, concretamente a la subdirección de contrainteligencia.

Otro aspecto a señalar, es que al no ser instituido el "G-3" con acto administrativo, era obvio que sus integrantes debían aparecer adscritos a otros grupos, dependencias o áreas de inteligencia; evidenciándose el querer y la intención de ocultar su existencia, nótese que no contó con una instauración formal institucional, su operatividad fue irregular, al igual que el manejo de personal en tema de vacaciones y permisos de funcionarios adscritos al mismo; pues no de otra manera se entendería que un miembro de esta estructura solicitará la autorización de un permiso al jefe del grupo de Observación Nacional e Internacional GONI, en diciembre del 2004 |88|, más aún cuando este colectivo fue creado oficialmente el 11 de febrero del 2005.

Para la Fiscalía, la declaración vertida por el señor JOSÉ FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.), es digna de credibilidad; sus dichos se mantienen, fueron espontáneos, armónicos, son verificados en la documentación que da cuenta de la actividad ilegal que desplegó el grupo que él mismo dirigió, por lo que sus relatos fueron el producto de lo que percibió de manera directa, y por lo tanto, conoció personalmente el direccionamiento, los miembros del grupo, las directivas u órdenes dadas, la procedencia y los autores de esas órdenes, las actividades, las labores de las informaciones de inteligencia que en su interior se analizaban; sus narraciones en lo sustancial tienen respaldo en otros medios probatorios, por lo que los aspectos fundamentales de su versión se encuentran ajustados a la realidad de lo acontecido., y por ello son dignas de credibilidad.

Confirman los dichos de OVALLE OLAZ respecto del funcionamiento, actividades y apoyo de RIVERA RODRIGUEZ a la estructura ilegal del "G-3", los siguientes ex funcionarios del extinto D.A.S., a saber:

JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ; quien fungió en calidad de coordinador y luego Subdirector de Desarrollo tecnológico, y ejerció por espacio de tres meses la coordinación del grupo especial de inteligencia 3 "G3"; dentro de la presente actuación ante la contundencia de la pruebas aceptó su responsabilidad en el acaecer delictual. En lo que concierne a la citada estructura ilegal, en diligencia de indagatoria recepcionada por esta delegada, el 8 de junio del año 20I2, al exhibírsele el documento contentivo del organigrama de la CCAJAR visible a folio II9 del C. No 5, señala a RONAL HARBEY RIVERA en el "G-3", y como funcionario a cargo de la carpeta o caso de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, que se llevaba en la citada estructura ilegal, al respecto dice: En cuanto a RONALD sé que hizo parte del G3, hasta finales del mes de mayo ó comienzos del mes de junio de 2005, en lectura del expediente que adelanta este despacho y precisamente en el folio 120 del cuaderno 5, ( ahora 119) observo que de acuerdo con un organigrama del colectivo de abogados José Alverar Restrepo éste aparece como responsable de la carpeta o del caso de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE razón por la cual considero relevante que se le indague sobre el particular porque creo que él debe saber o conocer quién o quiénes ordenaron este caso y con quiénes, él o el señor OVALLE coordinaban las actividades relacionadas con éste caso |89|... Observo que donde aparece la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, como integrante del área internacional, aparece a mano alzada que en mi concepto pertenece a la del señor FERNANDO OVALLE, la palabra Ronald, por lo que deduzco como lo he dicho anteriormente que de este caso conocía el funcionario RONALARBBEY RIVERA RODRIGUEZ.". |90| (Lo subrayado y resaltado fuera del texto). Obsérvese que el testigo en mención, ubica a RIVERA RODRÍGUEZ como responsable de la carpeta de la hoja de vida, que se creó al interior del D.A.S., a nombre de la víctima.

Señaló igualmente RUBIANO JIMENEZ |91| en su salida procesal, algunos aspectos relacionados con los blancos del G3, del caso "Transmilenio", y de la hoy victima; que: "En el tiempo que permanecí en este grupo conocí el de las ONGS, que se denominaba "transmilenio", .....Ya dentro de la investigación que adelantó la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema, pude observar la existencia de un alto cúmulo de información sobre este caso que concretamente tenía que ver con ONGS, especialmente con la conocida como el colectivo de abogados "José Alvear Restrepo", de la que además pude observar o pude darme cuenta de acuerdo a un organigrama que en este proceso obra a folio 120 del C.O. No. 5, la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, hacía parte de este colectivo como integrante del área internacional. También durante mi estadía en la parte técnica conocí que era un tema de suma relevancia para las altas instancias institucionales y por lo tanto existía la instrucción de brindarle o suministrarle la información que el grupo especial de inteligencia G3, se requiriera sobre este caso....... Durante mi permanencia como coordinador y subdirector de desarrollo tecnológico, conocí de manera general que uno de sus objetivos era el de recolección de información de ONGS dentro del caso denominado "Transmilenio" y en tal sentido lo que conocía era de requerimientos relacionados con este proceso de recolección de información que debían ser atendidos con prontitud.." |92| (Lo resaltado y subrayado fuera del texto).

Ya en diligencia de indagatoria, RUBIANO JIMENEZ |93| el 11 de junio del año 2009 en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, señaló ante pregunta formulada por el operador judicial, que efectivamente y previa solicitud del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, entregó información de consulta de bases de datos dentro del caso "Transmilenio" y que se le solicitó autorización para que un detective entrara a la sala vino y recibiera correos electrónicos y casetes relacionados con este caso; posteriormente confirma que dicho detective fue el señor RONAL RIVERA. |94|

Ante esta vista pública el pasado 11 de septiembre, confirmó que DUQUE ORREGO fue objetivo de interés del "G-3" dentro del caso Transmilenio, porque hizo parte del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, ONG de la que decía tenía vínculos con grupos al margen de la ley; que JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ coordinador de este grupo tenía subalternos que lo apoyaban, entre ellos cita, a RIVERA RODRÍGUEZ del que deduce fue el encargado de la carpeta que se llevaba a nombre de la víctima en el "G3" conforme al escrito manuscritural que figura en el organigrama de la CCAJAR.; que recibió varios requerimientos sobre este caso Transmilenio, y estos consistían en suministrar información de los objetivos del mismo.

De lo anterior se establece la activa participación de este sindicado con las tareas y misiones encomendadas al interior del "G-3", y que no solamente eran las de analizar documentos o insumos de información que llegaban de la Dirección General de Inteligencia y de las seccionales, relacionadas con los movimientos PC3 y Bolivariano, como lo expuso en su salida procesal; sino las de recibir información de los correos electrónicos de los objetivos del G3 dentro de la operación "Transmilenio", para luego ser analizada con la recopilada de los medios abiertos, la cual era verificada y estudiada, para entregar así el producto de la misma al coordinador OVALLE OLAZ; cumpliendo así con los fines de esta colectividad, no obstante haber sostenido en sus descargos que no conoció de esta operación.

Además de lo anterior, se desprende de su perfil laboral que fue un funcionario con experiencia en labores de obtención de información a través de inteligencia técnica y su posterior análisis, circunstancia que pudo facilitar su designación para tal tarea cuando perteneció a la subdirección de contrainteligencia, más aún cuando ya contaba con práctica en esta área, toda vez, que la ejerció en la sala técnica de la Dirección seccional de Amazonas, donde desempeño un excelente trabajo que reconoció el director de la misma. Por ello las predicaciones de ajenidad expuestas por el citado implicado en el sentido de que no tuvo conocimiento ni participación alguna dentro del mencionado caso "Transmilenio" al interior del "G-3", van en contravía de lo demostrado con los medios de prueba allegados a la presente actuación.

Los dichos de RUBIANO JIMENEZ se ven confirmados con el memorando DGIN.SUBOP.GAES-3 del 18 de febrero de 2005 suscrito por CARLOS ALBERTO ARZAYUZ GUERRERO, dirigido al mismo, quien ejercía en calidad de Subdirector de Recursos tecnológicos (Desarrollo tecnológico) en el que solicita las respectivas autorizaciones a quien corresponda, para que le entregue casetes del caso Transmilenio a RONAL RIVERA RODRIGUEZ, funcionario adscrito al "G3", y para que pueda ingresar a la sala vino (sala de interceptaciones), con el fin de acceder a los correos electrónicos del mismo caso |95|. Pieza documental que corrobora la actividad ilegal "G-3" y la presunta_participación del acusado, pues de ella se despresen no solo el conocimiento que ostentaba esté en el caso "Transmilenio", sino que debía estar en contubernio con el plan orquestado a partir de las funciones ilegitimas del citado grupo; no empecé afirmar contundentemente que desconocía lo relacionado con este caso u operación, y con la víctima.

Aunado a lo anterior, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO en diligencia de indagatoria del día 08 de junio del 2009, en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída a la presente actuación en calidad de trasladada, al ponerle de presente el citado memorando DGIN.SUBOP.GAES-3 del 18 de febrero de 2005, sostuvo: "Efectivamente si es mi firma, veo que este memorando fue proyectado por las siglas y por el visto que trae en l parte de abajo veo que fue proyectado por el señor OVALLE OLAZ, para mi firma para el otro subdirector (refiriéndose a RUBIANO JIMENEZ). No tengo presente cuales son los casetes en particular a los que hace referencia este memorando, sería bueno preguntarle al Doctor RUBIANO o a quien me proyecto el oficio. Yo peco por haber firmado. Preguntarse al Doctor RUBIANO de que casetes se trata y en lo que se refiere a la autorización del funcionario Ronald, si la memoral no me falla de acuerdo a lo que me expreso el señor Ovalle, era porque a el lo estaban llamando y le entregaban los correos a la mano en la Dirección General y que por seguridad de esa información y compartimentación de la misma quería que un solo funcionario tuviera acceso a la misma y la manejara y la analizara. Eso es lo que puedo decir respecto de este memorando" |96| (Lo subrayado, resaltado y en paréntesis fuera del texto).

En diligencia de ampliación de indagatoria del 29 de mayo del año 20I4, vertida dentro de la presente actuación, ARZAYUS GUERRERO, reconoce haber firmado el mencionado memorando, y sostiene, que el señor RIVERA RODRÍGUEZ era el encargado de las ONG, siendo el funcionario que recibía los casetes del caso Fensuagro y Orozco dentro de la operación "Transmilenio" que adelantaba OVALLE OLAZ, en el "G3.

De lo precedente podemos concluir, que el memorando lo firmó ARZAYUS GUERRERO quien para ese entonces y según se extrae del folio de vida, ejercía simultáneamente los cargos de subdirector de operaciones (dependencia a la cual se encontraba adscrito el "G-3" en aquella época), y Director General de Inteligencia; que el mismo lo proyectó OVALLE OLAZ en su condición de coordinador del G3, documento donde solicitaba las respectivas autorizaciones para obtener casetes y legajos, y para acceder a la sala vino (sala de interceptaciones) a efectos de obtener información sobre el caso Transmilenio, que tenía como fin el establecer supuestos vínculos de ONG con agrupaciones subversivas, entre estas, el colectivo de abogados José Alvear Restrepo del que hizo parte la víctima.

Señor Juez, nótese que se peticionaba información de la sala vino del D.A.S. (sala de interceptaciones), y además acceso a esta, precisamente a RIVERA RODRÍGUEZ, funcionario de confianza de altos directivos del D.A.S, como lo señalaron LINA MARÍA ROMERO y FABIO DUARTE TRASLAVIÑA; autorización que se otorgaba a quien había prestado sus servicios previamente a la subdirección de contrainteligencia, como lo refiere el firmante del memorando, es decir, a uno de sus subalternos, para acceder a correos electrónicos.

Entonces, que más claridad para precisar que el citado procesado RIVERA RODRIGUEZ en tal calidad tenía acceso a información que relacionaba los objetivos de la referida operación, entre estos, DUQUE ORREGO; estableciéndose así su responsabilidad; amén que la autorización y directriz para que éste accediera a información tan sensible para ese momento, fue otorgada nada menos ni nada más, que por quien fungía en calidad de Director General de Inteligencia y Subdirector de Operaciones, y convalidada por su superior inmediato, es decir, el coordinador de la estructura ilegal del "G-3"; circunstancia que revela el grado de confianza depositado en el citado procesado a altas esferas del departamento de seguridad, por cierto implicadas en acciones irregulares al interior de dicha institución.

Otro aspecto a resaltar de esta pieza documental , y que la Fiscalía no puede pasar por alto, es el registro de las siglas GAES, (grupo de asuntos especiales) adscrito a la subdirección de contrainteligencia, evidenciándose el apoyo que éste colectivo prestó a los fines propuestos al interior del "G-3", premisa confirmada igualmente con documentos hallados en las citadas AZ del D.A.S. |97|, en donde reposa en manuscrito la referida abreviatura " GAES 2" para la época en que RIVERA RODRÍGUEZ, hizo parte del grupo GAES ( asuntos internos) que según su dicho luego se nombró "G-3", previo a formalizarse su ingresado al grupo especial de inteligencia 3; legajos que contienen información relacionada con interceptaciones de correos electrónicos de los blancos de la operación Transmilenio, entre estos DUQUE ORREGO.

En efecto y contrario a lo sostenido por el precitado acusado, y los testigos que acudieron ante esta vista pública señores JAIRO ENRIQUE SANTIAGO ingeniero de sistemas, coordinador de la sala técnica, LUCY STELLA PEÑA MOSQUERA y TERESA GUZMÁN CORTÉS, y no obstante, no haberse verificado en el interior del lector biométrico, ( protocolo de seguridad-ingreso personal sala técnica), si existían registros de ingreso del acusado RIVERA RODRÍGUEZ a la sala de interceptación, toda vez que las labores investigativas ordenadas en tal sentido, y plasmadas en el informe de policía judicial presentando dentro de la presente causa, determinaron , que no se contó con el software propietario para descargar la información contenida en lector biométrico" |98|; señor juez, éste procesado sí accedía a la sala vino, como lo afirmó bajo la gravedad del juramento y ante la presencia de quien para ese entonces fungía como su apoderado judicial, del Ministerio Público agencia especial, y de la víctima, el señor WILLIAM ALBERTO MERCHANLOPEZ exfuncionario del D.A.S., quien estuvo adscrito a la oficina de informática, y posteriormente a la coordinación y luego subdirección de desarrollo tecnológico; fue ubicado en la instalaciones de la sala vino, servidor que por solicitud de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI director de inteligencia prestó una asistencia técnica a las subdirecciones adscritas a la Dirección General de Inteligencia, entre estas a la grupa ilegal del "G-3",y luego por disposición de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Director de inteligencia, prestó apoyo a esta estructura en la configuración y creación de cuentas de correo electrónico para sus integrantes, posteriormente debió prestar uno de sus equipos para la revisión de las cuentas de correo al interior de la sala VINO, ya que esta contaba con una conexión a internet totalmente independiente del internet del D.A.S.

El citado testigo MERCHAN LÓPEZ, informó que conoció a RIVERA RODRIGUEZ, fue preciso en ubicarlo en su cargo de (detective), dentro de la estructura del Departamento de Seguridad (Dirección General de Inteligencia), y cronológicamente lo situó a finales del 2004 e inicios del año 2005 trabajando con OVALLE OLAZ, circunstancia confirmada testimonial y documentalmente (folio laboral). Sobre los controles que se surtían para el ingreso de funcionarios a la sala VINO, advirtió que. "Por tratarse de un área tan sensible por el tema de interceptación de líneas telefónicas, se debía solicitar permiso para el ingreso bien sea por oficio o una orden verbal directa de los jefes, bien sea por el Subdirector de desarrollo tecnológico el Director de Inteligencia." Lo anterior permite evidenciar que no cualquier funcionario podía tener acceso directo a dicha sala de interceptaciones, y además que quien ingresaba debía contar con un permiso especial, como el otorgado al citado acusado mediante memorando suscrito por CARLOS ALBERTO ARZAYUZ, ya referenciado. Al indagársele si miembros del Grupo de Inteligencia especial 3, "G-3", luego de llenar los respectivos requisitos de ingreso hacían presencia en la Sala VINO, respondió, que sí, entre estos, señaló a RIVERA RODRÍGUEZ , y a JUAN CARLOS SASTOQUE al respecto dijo: "....dentro de los ingresos que yo recuerde alguna vez si ingreso RONAL a quien se le asistió en la cuenta de correo personal y posteriormente, hubo una solicitud para que le prestáramos un equipo para revisar la cuenta que se le había creado. Quiero aclarar que ese ingreso fue solamente a la parte donde nosotros estábamos, o sea, YAIR y yo y no donde estaban haciendo las interceptaciones telefónicas..." (Lo resaltado y subrayado fuera del texto).

Su señoría este testigo fue contundente al informar que el procesado RIVERA RODRIGUEZ sí ingresaba a la sala de interceptaciones, es más indica que se le asistió en la cuenta de correo personal y que posteriormente se le prestó un equipo para que éste revisara las cuentas de correo electrónicos que habían creado para el grupo dirigido por OVALLE OLAZ. Al preguntarle en qué consistía la revisión de una cuenta de correo, y cuantas veces ingresó el señor RONAL RIVERA RODRIGUEZ a revisar su cuenta de correo a la sala Vino, contestó." La red institucional del DAS contenía filtros que no permitía la navegación e ciertas paginas así como aquí en la fiscalía, creo que una de estas era HOTMAIL, por eso se hacía necesario que se prestara eventualmente el equipo de cómputo nuestro con internet diferente al institucional y dentro de lo que recuerdo, solamente fue un par de veces que fue RONAL a revisar la cuenta que le habíamos creado como él nos indicaba cuando ingresaba a la sala. Por tema de compartimentación y respeto hacia los compañeros nosotros no estábamos pendientes de lo que hacían nuestros compañeros, la orden era prestarle el equipo luego de autorizar el ingreso a la sala y no más."

Con lo anterior se prueba, que el procesado RIVERA RODRÍGUEZ, ingresó en varias oportunidades a la sala Vino, a revisar los correos electrónicos de quienes estaban siendo objeto de seguimiento como es el caso de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, tal y como está demostrado en prueba documental allegada a la presente actuación en calidad de trasladada con ocasión a la inspección judicial que se le practico a las AZ que el D.A.S., entregó a la Fiscalía y que hacían parte del archivo del grupo especial de inteligencia 3.

Respecto de la información contenía el computador que dice MERCHAN LOPEZ prestaban en la sala Vino a funcionarios del D.A.S., entre estos a RIVERA RODRIGUEZ, señaló que de manera básica tenía Windows, office que no tenía software especializado instalado, pero llama la atención cuando informa que este aparato tenía un quemador de DVD y que básicamente se prestaba para copiar DV "..que necesitaran las dependencias que no tenían acceso a un quemador, navegación en páginas de internet que estaban bloqueadas y que era necesario ser revisadas por los detectives, la asistencia en creación de correos electrónicos propias para detectives y en ocasiones, se prestaba para que hicieran consulta de sus correos... " De lo que se infiere que en este equipo era donde se quemaban los DV que se le entregaban a OVALLE OLAZ, tal y como lo expreso ARZAYUS GUERRERO, al señalar que éste líder de grupo recibía informalmente los casetes, y que quería organizarse designando uno de los funcionarios del grupo que coordinaba "G-3" para esta labor, designado, según se desprende del memorando del I8 de febrero, al citado acusado.

De lo depuesto por MERCHAN LOPEZ, se establece que efectivamente RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, atendiendo las directrices trazadas por directivos del D.A.S., ingresaba a la sala vino, con el fin de revisar los correos electrónicos interceptados a los blancos de interés del grupo especial de inteligencia 3, entre estos DUQUE ORRREGO, amén que fue uno de los funcionarios designados por OVALLE OLAZ para recibir los casetes que contenían información del caso Transmilenio tal y como se constata con el memorando DGIN.SUBOP.GAES-3 del I8 de febrero de 2005; y no obstante registrar este documento una fecha posterior al marco de temporalidad de esta ésta actuación, lo cierto es que MERCHAN LÓPEZ, lo ubico dentro de dicha sala técnica a finales del año 2004, cumpliendo una función específica dispuesta por el coordinador del G3.

Y si bien las labores investigativas dispuestas en torno a obtener los registros de ingreso de funcionarios del D.A.S. a la sala Vino, tan solo arrojaron información a partir de marzo del año 2006, y haberse practicado dentro del radicado 12495 que adelantó la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de justicia, en contra del implicado, cotejo grafológico a la firma que aparece en el pie de página al parecer " R.O.A.L 4231" en el memorando del 18 de febrero del 2005 antes referenciado |99| donde se concluyó que : " ..no se encontraron suficientes elementos de juicio que permitan establecer uniprocedencia manuscritural", se itera MERCHAN LÓPEZ, fue contundente al señalarlo como uno de los miembros de esa estructura ilegal que ingresaba a la sala Vino, y no una sola vez, a revisar las cuentas correo electrónico que se le había creado; además son los mismos superiores jerárquicos de RIVERA RODRÍGUEZ quienes dan cuenta de la misión que se le otorgó al mismo para obtener esa información; sumado a que efectivamente dentro de las AZ del D.A.S, se encontraron documentos de los que se evidencian las actividades de inteligencia técnica a los objetivos de la operación "Transmilenio", para aquella época, entre estos, DUQUE ORREGO.

LINA MARÍA ROMERO ESCALANTE, ex funcionaria del D.A.S. y quien al igual que el acusado RIVERA RODRÍGUEZ, hizo parte del grupo especial de inteligencia 3 "G-3", donde fue encargada de la actualización de los archivos del blanco ONG Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; en diligencia de declaración jurada llevada a cabo el 5 de octubre, informó que esta estructura ilegal estaba asignada a la subdirección de operaciones, que en tal sentido varios detectives de dicha área, apoyaban la actividad operacional de este grupo, el cual estaba conformada por: " ... SANDRA MUÑOZ y OSANA ellas fueron secretarias, ASTRID continuo, RONALD, ese grupo G3 estaba asignado a la subdirección de operaciones siendo jefe CARLOS ALBERTO ARSAYUZ, se que habían otros muchachos de operaciones que se entendían directamente con el señor OVALLE y cumplían órdenes del señor OVALLE, me acuerdo de CARLOS que era costeño, habían otras muchachas, ellos llegaban por la mañana, hablaban con el señor OVALLE y se iban, no tenía contacto con ellos, yo no sabía que hacían esa personas, ellos hablaban directamente con el señor OVALLE,...." |100| (Lo subrayado y resaltado fue del texto).

Así mismo, informa que ASTRID, JUAN CARLOS y RONAL, se fueron del G3 para la Subdirección General del D.A.S., desempeñándose JOSÉ MIGUEL NARVAEZ como director de dicha dependencia; evidenciándose la cercanía de éstos funcionarios con quien fungió en calidad de asesor del grupo especial de inteligencia G3, circunstancia igualmente decantada por FABIO DUARTE TRASLAVIÑA al señalar, que los detectives que apoyaban a Ovalle Olaz "JUAN CARLOS SASTOQUE Y RONAL RIVERA... Eran personas consentidas o las allegadas al subdirector nacional".

Al indagársele si recibió documentos relacionados con interceptación de llamadas o correos electrónicos, al interior del grupo especial de inteligencia3 "G3,"señala. "Correos electrónicos, a final del tiempo que estuve allá, me los entregaba el señor OVALLE, no sé de donde provenían, el los tenia, me los pasaba, y yo actualizaba los archivos en el sistema y luego se guardaba en la carpeta..." Nótese que en efecto OVALLE OLAZ |101| informó que al "G-3" llegaban reportes e informes sobre interceptaciones de comunicaciones adelantadas contra directivos de ONG., contenidos en CD o casetes, los cuales provenían de la Dirección General de Inteligencia, y que eran entregados por MERCHAN LÓPEZ a un funcionario del "G-3" y que, conforme al documento obrante a folio el folio 114 del cuaderno 29 original, era el hoy acusado RIVERA RODRÍGUEZ; así mismo indicó el citado coordinador, que de esos CD y casetes se hacían las transliteraciones para hacer el resumen; sobre este punto llama la atención la Fiscalía, ya que obran varias de estas transliteraciones que relacionan a DUQUE ORREGO, contenidas en la AZ 54 |102|; confirmándose igualmente, que al interior de esa grupa ilegal de "G3" se llevaban carpetas con la información de cada uno de los blancos de interés del mismo, como lo sostuvo el citado líder, al referirse a las "hojas de vida" de quienes eran objeto de inteligencia, entre estos la víctima; resaltando que en efecto y como consecuencia de la inspección judicial practicada en las instalaciones de la extinta agencia de inteligencia, el 24 de septiembre del 20I0, se encontraron archivos contentivos de la hoja de vida de la citada periodista. |103|

Determinándose de lo anterior, la presunta participación activa y directa del implicado en la recolección y análisis de información de inteligencia técnica que requería el líder del "G-3" sobre los objetivos de interés; adviértase que OVALLE OLAZ sostuvo que los analistas del grupo que coordinó tenían acceso al contenido de los correos electrónicos, llamadas, e informes sobre seguimientos de blancos |104|; entre estos, DUQUE ORREGO, en el marco del ataque que tenía el propósito de causar una afectación psíquica a la víctima como efectivamente ocurrió, elaborado con base en las interceptaciones ilegales de sus comunicaciones, con el análisis de la información producto de las misma, y con las labores operativas (vigilancias-seguimientos-intimidaciones-persecuciones-amenazas ), todas ellas realizadas por servidores públicos adscritos al organismo de seguridad D.A.S., entre estos, el citado acusado RIVERA RODRÍGUEZ detective analista del grupo especial de inteligencia 3. Evidenciándose que de estas labores técnicas ilegales se obtenía información privada de los blancos de interés dentro del caso Transmilenio, y específicamente de DUQUE ORREGO tal y como se consta en documentos del D.A.S., obrantes en la AZ 54;

En lo que concierne a las reuniones que llevaban a cabo al interior del grupo especial de inteligencia 3, con asistencia de sus integrantes (detectives- analistas), y donde se definían las actividades a realizarse, indica ROMERO ESCALANTE que: "El señor OVALLE hacia las reuniones y emitía las directrices, nos decía que actividades se iban a realizar, si habían foros, se programaban eventos, él nos pedía información a nosotros y era quien hacia los documentos". Además de las reuniones generales que se realizaban con asistencia del Director del departamento, del asesor de la dirección, del director de inteligencia, de la directora operativa, de los subdirectores de operaciones, contrainteligencia y los miembros de la citada estructura ilegal. |105|

Entonces, lógico es afirmar que RIVERA RODRÍQUEZ en calidad de detective analista asistió a estas reuniones donde se emitían las directrices a tenerse en cuenta en los foros y eventos a los que debían asistir para obtener información privilegiada de los objetos, y en este sentir el citado sindicado debió ser de gran utilidad, ya que contaba con experiencia en actividades de contrainteligencia, entre estas, las que se realizaban a cubierta, mencionadas por CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, amén de los análisis de información técnica que se obtenían de los monitores de las interceptaciones de teléfonos y de correos electrónicos.

En su posterior salida procesal el 28 de marzo del 20I4, ROMERO ESCALANTE, respecto del rol desempeñado por el señor RONALD RIVERA en el "G3", refiere. "No sé, además él no se la pasaba en la oficina, poco se le veía, así como no se veían los otros muchachos CARLOS, YULLY Y DEISY ... ellos se reunían solamente con el señor OVALLE. |106| Llama la atención lo expuesto por la citada testigo, en el sentido de informar sobre la escasa presencia del implicado, entre otros, en la oficina asignada a la estructura del "G-3", amén de las labores que dice debían cumplir los integrantes del grupo cuando en reuniones internas les informaba el coordinador sobre foros y eventos de ONG, que debían cubrir; cuando de los descargos de RIVERA RODRÍGUEZ se aprecia que cumplía funciones netamente de analista, lo que no implicaría desarrollar labores fuera de estas instalaciones; entonces sus actividades dentro de esa colectividad no se ceñían a las de escritorio como sostuvo en sus salidas procesales.

FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, |107| quien fungió en calidad de coordinador del grupo de escenarios y cobertura "GEGO", adscrito a la subdirección de operaciones, en diligencia de declaración jurada surtida el 26 de julio del año 20I3 dentro de la presente actuación, en lo que atañe a la conformación y estructura del "G3", dice:

"... de lo que yo conocí el grupo era liderado por el señor Fernando Ovale que en paz descanse y dependía del director de inteligencia y del subdirector nacional del D.A.S. Que recuerde yo conocí o vine a conocer a este señor Fernando en el año 2005 y él trabajaba con un pequeño grupo de detectives y les reportaban. Su jefe inmediato era el señor enrique Arriza quien era el director general de inteligencia. AAhí trabajaba o eran guiados por quien inicialmente llego como asesor del D.A.S. y luego nombrado como subdirector nacional del D.A.S. , el señor de apellido NARVAEZ. Sus oficinas funcionaban en el I0 piso o en el 9. No estoy segguro, las de Fernando Ovale y su grupo, los tres o cuatro o los que tenía referente. Ya luego al final de 2005 o en el 2006 adscriben a la subdirección de operaciones administrativamente. Se lo cargan al Doctor CARLOS ARZAYUS, ES DECIR el grupo de Fernando Ovale y sus compañeros a mando del doctor AARZZA YUS pero en la práctica el señor Ovale le siggue reportando al señor Narváez. No obstante cuando el g3 necesitaban de logística como un vehículo o personal ahí si acudían al doctor CAARRLOS AARZZAYUS. ..el señor Ovalle que era el líder o jefe, lo apoyaban unos detectives de nombre JUAN (CARLOS SASTOQUE Y RONAL RIVERA... Eran personas consentidas o las allegadas al subdirector nacional. La mayoría les colaborábamos a ellos por tal motivo, iggualmente recuerdo que en el noveno cuando necesitaba subir a la dirección del D.A.S. estado como subdirector del D.A.S. NARVAEZ Ronald y JUAN CARLOS SASTOQUE formaban parte de su equipo de confianza. "(Lo subrayado y resaltado fuera del Texto).

Ya en diligencia de indagatoria rendida ante la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída en calidad de trasladada, sobre la finalidad del grupo especial de inteligencia 3, dice: "era un grupo de análisis relacionados con ONG y sus posibles vínculos con organizaciones al margen de la ley" |108|

MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, quien fungió como integrante del "G3", en apoyo, en lo que respecta a las actividades que se realizaba al interior de la grupa ilegal del "G3" afirmó que adelantaban labores de inteligencia a ONG , al respecto señala lo siguiente. "...este grupo G3 de acuerdo a lo que yo conozco fue creado al inicio de la administración del doctor JORGE NOGUERA , o sea en e laño 2002 aproximadamente, y de acuerdo a lo manifestado por algunos de los funcionarios que lo componían cuando yo hice la presentación en el mismo, adelantaban labores de inteligencia consistentes en obtener información y verificarla relacionada con ONGS que adelantaban actividades contrarias al objeto social para el cual fueron creadas, eso era lo que me comentaron los compañeros,..."

Coligiéndose de la prueba testimonial anteriormente referenciada, que RIVERA RODRÍGUEZ, perteneciendo al grupo de detectives que coordinaba OVALLE OLAZ dentro de la citada estructura criminal, fue uno de los funcionarios más cercanos y de confianza no solo del coordinador de esta grupa ilegal, sino también, de quien asesoró a esa estructura, señor NARVAEZ MARTÍNEZ; y en tal posición, era uno de los que apoyaba y consentía los fines propuestos al interior de dicha grupa, analizando la información que se allegaba producto de las actividades ilegales que en el específico caso se relacionaban con seguimientos, búsqueda de información en base de datos, vigilancias, infiltración e interceptación de correos electrónicos sin autorización judicial, lo que le permitió tener acceso a información y documentación privilegiada; entonces en tal calidad, no puede alegar, en momento alguno, que desconociera las labores que se surtieron en contra de la víctima como uno de los objetivos prioritarios de las operaciones "transmilenio" y luego "filtración", que se ejecutaron al interior de dicha grupa, más aún cuando fue el encargado de llevar la carpeta de la citada periodista, como se evidencia en el documento organigrama de miembros de la CCAJAR y como lo han avalado altos directivos del D.A.S., entre ellos ARZAYUS GUERRERO y AUQUE DE SILVESTRI, y como dedujo RUBIANO JIMENEZ.

Atendiendo los criterios de la sana critica debemos señalar que la prueba testimonial referenciada en precedencia, es digna de credibilidad trátese de ex funcionarios del D.A.S., que prestaron en un momento dado sus servicios a dicha institución y por lo consiguiente ostentan conocimiento sobre el actuar de quienes han sido investigados, no se evidencia animadversión alguna en contra de los mismos, aunado a que sus versiones han encontrado respaldo en la prueba documental allegada.

Entonces el aporte que prestó este acusado al "G-3" fue significativo; no olvidemos que fue el funcionario encargado por el coordinador de esta estructura y con la anuencia del Subdirector de Operaciones, para que accediera a la información producto de la labor de inteligencia técnica de los objetivos en el caso "transmilenio", información que a la postre debía analizar siguiendo los direccionamientos de OVALLE OLAZ; funciones que según su superior jerárquico en el "G-3", desempeñó con "responsabilidad y compromiso institucional", caracterizándose por ser "cumplidor de sus deberes", como queda claro en las anotaciones a sus folios de vida durante su permanencia en este grupo; circunstancia que muy seguramente le permitió acceder a ejercer su cargo como asistente en la Subdirección General de D.A.S., además de a cercanía y confianza que tenía con el quien fungió en calidad de subdirector de esta agencia de seguridad y asesor de "G-3", conforme lo expusieron LINA MARIA ROMERO y DUARTE TRASLAVIÑA.

Señor Juez, continuando con el análisis de las piezas documentales que comprometen la responsabilidad del acusado RIVERA RODRÍGUEZ, encontramos, el documento visible a folio 98 anverso del cuaderno anexo No 22, traído en calidad de prueba trasladada de las AZ del archivo del "G-3", y donde se registra el organigrama del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; dentro del mismo se observa la fotografía de PEDRO JULIO MAHECHA AVILA y en la parte superior derecha, se divisa en manuscrito y dentro de un circulo las iníciales "JCS", que no es otro que JUAN CARLOS SASTOQUE, detective y quien durante tres meses fungió en calidad de coordinador de la citada estructura ilegal del G3; en el mismo pliego igualmente se observa la fotografía de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y en la parte inferior en manuscrito y dentro de un círculo, se registra el nombre "Ronald", que no es otro que RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, tal y como lo confirmó el mismo sindicado, quien al indagársele si del "G3" hacía parte otro detective con el mismo nombre, respondió que no; amén de lo decantado en prueba testimonial vertida por los demás funcionarios que se identificaban con el nombre de RONAL y que prestaron sus servicios en la DGI, siendo contundentes en afirmar que nunca pertenecieron al "G3"; de lo que se evidencia que el funcionario allí registrado " Ronald", es el acá procesado RIVERA RODRÍGUEZ, y no otro,

Al ponérsele de presente a ORTÍZ MENA el citado documento, el cual registra notas y escritos manuscriturales, donde aparece la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, y dentro de un circulo en manuscrito los nombres de "Ronald", "Astrid", las siglas JCS. Responde. "Efectivamente en el grupo G3 habían personas con estos nombres, desconozco si se trata de las mismas personas y con respecto a la sigla JCS, podría tratarse de JUAN CARLOS SASTOQUE quien era el líder del grupo G3 cuando yo hice mi presentacion en le grupo. |109| Ya en diligencia llevada a cabo el 25 de junio de 20I3 señaló que RIVERA RODRÍGUEZ era un detective que hacía parte del grupo especial de inteligencia "G3" para la época en que se desempeñó en dicha estructura.

Obsérvese que el citado documento muestra no solamente la estructura de la ONG en cita, sino también, la asignación de los detectives del G3 ( J.C.S y Ronald") sobre los blancos de interés (Pedro Julio y Claudia Julieta), de la referida estructura criminal; en este punto, llama la atención que el contenido de dicho documento revela una lógica que coincide con lo manifestado por OVALLE OLAZ, en el sentido que cada uno de los detectives que lo apoyaban en las labores de análisis de la información recopilada en el G3, se encargaba de unos blancos específicos dentro de cada una de las ONG establecidas como objetivos de interés, siendo igualmente encargados de las carpetas de las hojas de vida de los mismos; por ello es una inferencia lógica afirmar que atendiendo el citado organigrama, el detective asignado a la hoy víctima, fue el hoy acusado RIVERA RODRÍGUEZ, tal y como lo dedujo RUBIANO JÍMENEZ en sus salidas procesales y ante este escenario judicial.

La anterior premisa se ve confirmada con lo expuesto por quienes han sido investigados y acusados dentro de la presente actuación, entre ellos GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, quienes al unísono y al ponerles de presente esta pieza documental, señalaron que en efecto uno de los blancos de interés del D.A.S. fue el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, por los presuntos vínculos que, dicen, sostenían con las FARC.; que los nombres que están escritos a plumero al lado de las fotografías dentro de los círculos, son de funcionarios que trabajaron en el "G3"; y que los nombres que están en el círculo, creen eran de los funcionarios responsables de las carpetas de las hojas de vida de cada una de esas personas de la citada ONG; que por consiguiente RONAL RIVERA debía dar explicaciones, ya que era él el que tenía a su cargo, la hoja de vida de CLAUDIA JULIETA.

Elemento de juicio que robustece la inferencia de la Fiscalía en el sentido que el hoy implicado fue el funcionario asignado por su jefe inmediato, para estar al tanto del análisis de los documentos obtenidos de las labores de inteligencia y de los recopilados en medios abiertos que referenciaban a la hoy víctima considerada objetivo de interés de la citada estructura ilegal "G3"; nótese cómo se registra su nombre en manuscrito y dentro de un circulo en la parte inferior de su fotografía; |110| entonces, lógico es afirmar que el citado acusado fue el funcionario encargado de la carpeta que contenía la hoja de vida de DUQUE ORREGO.

En ese rol, RIVERA RODRÍGUEZ estaba al tanto de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, y de los eventos ilegales que se realizaban en contra de DUQUE ORREGO; pues fue el funcionario encargado al llegar al "G3" de recopilar y analizar la información obtenida no solamente de fuentes abiertas, sino de las interceptaciones ilegales de comunicaciones, de los correos electrónicos, de los seguimientos y vigilancias hacia la hoy víctima, para la época más álgida que sobrellevó por las acciones ilegales perpetradas en su contra y que la pusieron en un estado de alteración psíquica tal y como fue conceptuado en prueba pericial.

Así mismo, este procesado debía al interior de la grupa ilegal analizar los insumos de información que llegaban al "G-3" de las demás dependencias de la Dirección General de Inteligencia y de las Seccionales del D.A.S., tal y como lo depuso en una de sus salidas procesales; también fue el funcionario encargado de recibir los casetes del caso "Transmilenio" y del ingreso a la sala vino donde accedería a la información contenida en los correos electrónicos que eran interceptados ilegalmente dentro del mismo caso, tal y como obra en el memorando suscrito por ARZAYUS GUERRERO a RUBIANO JIMENEZ |111| y conforme lo expuso MERCHAN LÓPEZ.

Puntualizado lo anterior, conforme a la prueba documental, que yace en los cuadernos 22, 23 y 24 anexos de esta actuación, DUQUE ORREGO en un inicio fue objeto de interés por diferentes dependencia del D.A.S., pero a partir de octubre de 2004 se convirtió en blanco de la subdirección de contrainteligencia, lo cual además coincide con el traslado del grupo especial de inteligencia 3 "G-3" a dicha subdirección, tal y como se evidencia en el memorando de fecha I4 de octubre del 2004 suscrito por ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS director de inteligencia, para JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ coordinador del "G-3", donde le notifica que dicho grupo pasaría a hacer parte de la subdirección de contrainteligencia; interregno que además coincide con el trasladado meramente formal de RIVERA RODRÍGUEZ en noviembre al "G-3", y con el instructivo de amenaza en contra de víctima, del 17 de noviembre de 2004, y el cual la llevo a su segundo exilio.

Además su señoría, de cara a la función de operatividad de la Dirección General de Inteligencia la cual se debía ceñir a los lineamientos otorgados por el PLAN ANUAL DE BUSQUEDA DE INFORMACIÓN del año 2004, en los que se establecieron como objetivos y blancos de interés del D.A.S., las organizaciones no gubernamentales, entre otros, esta dirección, y en general la institución tenía la finalidad de persecución por motivos de "concepción y tendencia política e ideológica", a las ONG.; entonces, en ese entendido, más allá de la creación y funcionamiento del grupo especial de inteligencia 3, todo el D.A.S. debía reportarle a dicha estructura la información de inteligencia obtenida que relacionara a estas organizaciones, y a sus integrantes, lo anterior ha quedado acreditado en la actuación con los diversos medios de convicción; y así lo expusieron FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, quien indica que era de público conocimiento que el G-3 manejaban temas de ONG y que cualquier información que llegara al nivel central se la entregaban a dicha estructura; CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO indica que dado el rango laboral de OVALLE OLAZ en el D.A.S., toda la institución debía atender sus requerimientos; circunstancia que se torna nítida con lo vertido por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, en el sentido que las subdirecciones de la DGI, prestaban apoyo a la coordinación que él dirigía, siendo concreto en señalar que la subdirección de contrainteligencia era la encargada de los apoyos técnicos que requería dicha estructura

No se puede desconocer que el ciclo de inteligencia hace parte de un proceso institucional, en el que están involucradas necesariamente diferentes áreas y funcionarios a efectos de producir la información de inteligencia estratégica, requerida por el alto Gobierno, como ocurrió en el presente caso; circunstancia corroborada con las actividades realizadas en el año 2004 por la subdirección de contrainteligencia, concretamente en el grupo de asuntos especiales "GAES" del que formo también parte RIVERA RODRÍGUEZ, y el cual mencionó luego se denominó "G-3", en las que se probó que efectivamente existía una persecución en contra de las ONG., entre estas, La CCAJAR de la que la hizo parte DUQUE ORREGO

Obsérvese señor Juez, que en la AZ-54, reposan varios documentos, que aluden a la hoy víctima, como memorandos, ordenes, informes de inteligencia, contrainteligencia, informes reservaos, correos interceptados ilegalmente, con las abreviaturas "GAES" "GAES 2" "GAES 3", "GONI", "Grupo Especial de inteligencia 3",que relacionan a la subdirección de contrainteligencia siendo subdirector RODOLFO MEDINA ALEMAN, y al grupo GAES, que luego se denominó "G-3" (tal y como lo sostuvo ante esta vista pública Rivera Rodríguez), estructura a la que perteneció RIVERA RODRIGUEZ, cuyo nombre se registra debajo de la fotografía de la periodista DUQUE ORREGO en el organigrama de la CCAJAR; de lo que se establecer,_que la participación de RIVERA RODRÍGUEZ en los hechos objeto de esta investigación, no solo deviene de su militancia en el grupo especial de inteligencia 3 "G-3", sino también en su calidad de detective adscrito a la subdirección de contrainteligencia.

Y no obstante manifestar algunos exfuncionarios del D.A.S., ante esta vista pública, entre ellos: el ex oficial técnico en inteligencia CESAR MAURICIO TOVAR RIAÑO, detective VICTOR HUGO MARTÍNEZ que el grupo "GAES" asuntos internos, del que hicieron parte, tenía como función la de confirmar o desvirtuar actos de corrupción de funcionarios de dicha institución, que nunca se les informó que esta área se le llamara "G-3", señalando adicionalmente el primero que no conoció de la existencia del GAES 2, y el segundo que este grupo estaba compuesto por estudios de confiablidad y asuntos internos, que allí se dividían por regiones, que esta estructura tenía como función la verificación de información, a través de labores de campo, y que el GONI trabajaba asuntos externos; lo cierto es, que obran documentos que relacionan el caso "Filtración" y "Transmilenio" con anotaciones directas a la subdirección de contrainteligencia -- grupo GAES al que también estaba adscrito RIVERA RODRÍGUEZ; legajos que fueron enviados a la subdirección de contrainteligencia, delegándole a éste grupo actividades de verificación de información que relacionaban a la víctima.

Su señoría es importante precisar que según el folio de vida de RIVERA RODRÍGUEZ y tal y como lo sostuvo en esta vista pública hizo parte del Grupo de Inteligencia Interior de la subdirección de Análisis |112|, que según el artículo 23 de la resolución 0I47 del 20 de enero del 2001 |113|, tenía como funciones. Reunir, registrar, evaluar y analizar la información de inteligencia interior sobre personas, conductas y hechos que directa o indirectamente afecten la seguridad nacional y la integridad del régimen constitucional. Producir estudios que integren en su proceso de elaboración elementos prospectivos y estratégicos que ofrezcan a la presidencia de la República los instrumentos de gobierno para la toma de decisiones y formulación de policitas en materia de seguridad nacional. Elaborar análisis de inteligencia nacional en áreas políticas, económicas, sociales y militares "; estableciéndose así, las actividades de inteligencia que debía cumplir RIVERA RODRÍGUEZ, en dicha área, previo a ingresar al grupo especial de inteligencia 3 "G-3";

Así mismo prestó sus servicios en la subdirección de contrainteligencia en los grupos de estudios de confiabilidad que conforme al artículo 31 de la citada resolución tenía como funciones." realizar estudios de confiabilidad a personas naturales y jurídicas que pretendan establecer vínculos con el Departamento. Realizar estudios de confiabilidad a funcionarios y entidades del Estado de conformidad con las directrices trazadas por la subdirección de Contrainteligencia. Presentar los informes que le sean solicitados por la Subdirección de Contrainteligencia y la Dirección General de Inteligencia, sobre las actividades de su competencia. Capacitar al talento humano en el nivel nacional en relación con el procedimiento y técnicas que se deben ejecutar durante el desarrollo del estudio de confiabilidad." Y Asuntos especiales GAES (el que luego se denominó según su dicho "G-3"), que conforme al artículo 32 de la mencionada resolución, tenía las siguientes funciones: "Realizar operaciones de contrainteligencia para preservar la seguridad de la institución y el Estado. Presentar los informes que le sean solicitados por la subdirección de contrainteligencia y la Dirección General de Inteligencia, sobre las actividades de su competencia." Grupo del que afirmó ARZAYUS GUERRERO realizaba actividades de inteligencia a "cubierta" |114|, dependencia que contaba con bases de datos, con las que se elaboraban hojas de vida, como las encontradas en las AZ del DAS y que relacionaban a la periodista

Lo anterior corrobora el accionar emprendido en contra de DUQUE ORREGO al ser objeto de acciones de inteligencia a través de los citados grupos, tal y como se constante en los folios contentivos en las AZ del DAS.

Es necesario hacer nuevamente alusión al documento visible a folio I70 de la Az-54 referenciado como manual o instructivo para llamadas amenazantes, dirigido específicamente a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

Prueba documental contundente que muestra realmente lo vivenciado por DUQUE ORREGO para aquel entonces, como consecuencia del actuar ilegal de funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tal y como lo confirmó CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO (Subdirector de Operaciones y quien luego ejerció simultáneamente la Dirección General de Inteligencia) superior jerárquico del prenombrado implicado, quien en su salida procesal, luego de exhibírsele el citado pliego, dijo: "...dentro de todo el material probatorio que reposa en el radicado proceso llamado chuzadas D.A.S. evidenciado que efectivamente si por parte del D.A.S. se le adelantaron vigilancias y seguimientos a doña CLAUDIA"; y que se dio en el marco del plan de inteligencia del D.A.S. 2003-2004, estableciéndose que su elaboración obedeció a la información obtenida de las interceptaciones (telefónicas- Correos electrónicos) sin orden judicial, al análisis de información, y operaciones previas (seguimientos, vigilancias), también sin orden judicial realizadas al interior de dicho organismo de seguridad; información que, debió analizar RIVERA RODRÍGUEZ entre otros funcionarios, en su condición de detective analista, en apoyo al coordinador OVALLE OLAZ dentro de la citada estructura ilegal del "G-3". Siendo importante resaltar tal y como lo anunció OVALLE OLAZ, cada uno de los detectives que hacían parte del grupo especial de inteligencia, se encargaban de infiltrar e indagar posibles vínculos que tuvieran las ONG con organizaciones ilegales, analizando la información de inteligencia obtenida a través de medios abiertos.

Puntualizo lo anterior, de la misma manifestación hecha por el sindicado en su injurada, se infiere de manera categórica, que a pesar de afirmar desconocer los hechos materia de esta investigación por las razones esgrimidas, en el sentido que en el "G3" tan solo se dedicó a analizar información relacionada con el partido Bolivariano y el partido comunista clandestino, lo cierto es, que la prueba documental y testimonial contradice tal justificación, ya que evidenciado ha quedado dentro de la presente actuación, que la estructura ilegal del "G3" tenía como fin primordial el establecer los presuntos vínculos que tenían ONG con grupo subversivos y que uno de los objetivos de ese grupo, entre otros, fue DUQUE ORREGO, como se observa en los elementos de prueba arrimados a esta actuación.

Ahora bien, no obstante argumentar el hoy procesado, ante esta vista pública que llegó al G-3 el 2 de enero del año 2005, es decir, fuera del marco temporal de esta actuación, circunstancia que según la defensa lo desligaría de cualquier responsabilidad dentro de los hechos investigados; lo cierto es, que el mismo coordinador de esta estructura ilegal OVALLE OLAZ, lo ubico como integrante del mismo de su génesis ( año 2003), es decir, antes que se formalizara su traslado a ese colectivo (el 26 de noviembre del 2004.).

Además, las justificaciones entorno a los registros en el folio de vida laboral de RIVERA RODRÍGUEZ, no son óbice para descartar su pertenencia al "G-3", antes de diciembre del 2004, ya que él mismo informó fechas diferentes de su ingreso, nótese que en diligencia de indagatoria, comunica que ingresó a dicha estructura a finales de noviembre de 2004; en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (donde fue investigado por el delitos de concierto para delinquir) señaló que formó parte de la misma a partir de octubre del 2004; ante esta vista pública sostuvo que fue trasladado formalmente a dicho grupo el 26 de noviembre del 2004 pero llega al mismo hasta el 2 de enero del año 2005, y en su folio de vida se registra que ingreso a ese colectivo el 1ro de diciembre del 2004 |115|; obsérvese su señoría que en su folio de vida no obstante haber asegurado el procesado que a partir de junio del 2005 fue trasladado del G-3, a la subdirección del D.A.S., aparece en dicho documento, que JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ lo evaluó como miembro del G-3 del 1ro de diciembre del 2004 hasta el 3 de septiembre de 2005 |116|, no obstante aparece un registro el 1ro de junio de 2005 donde se menciona que es trasladado a la Subdirección del D.A.S. |117|; adicionalmente, aparece vinculado al Grupo de inteligencia Interior de la subdirección de Análisis en diciembre del 2004 cuando formalmente estaba adscrito a contrainteligencia; de lo anterior se evidencia, que ésta clara desorganización administrativa formaba parte de la dinámica ilegal estrategia, cuya finalidad no era otra que la de pretender encubrir las operaciones ilegales que se estaban llevando a cabo en ese momento contra las organizaciones de derechos humanos, los periodistas independientes y todos aquellos que eran considerados blancos del D.A.S., tal y como fue establecido en el plan de Búsqueda de información ya se enunciado en precedencia.

Igualmente, de lo expuesto por el citado procesado, se advierte que efectivamente los documentos que reposan en las AZ tantas veces enunciadas, no solamente provenían del grupo especial de inteligencia 3, sino de las demás subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, hecho que evidencia el engranaje que existía entre cada una de ellas, en pro de obtener la información privilegiada requerida, para así lograr los objetivos trazados por la Dirección del Organismo de Seguridad en cita; estableciéndose así que cada una de las subdirecciones actuó en armonía y bajo la coordinación de la Dirección General de inteligencia, para obtener la información por medios y métodos ilícitos utilizados por el cuestionado grupo ilegal en un estado social y democrático de derecho, máxime cuando son flagrantes violaciones a los derechos humanos y al DIH., como en este caso específico las torturas agravadas infligidas a CLAUDIA JULIETA DUQUE quien se convirtió, entre muchos más, en un objetivo de interés para las citadas dependencias.

Ahora bien, si fuera cierto, como lo argumentó el sindicado RIVERA RODRÍGUEZ en el marco de esta actuación, que en calidad de funcionario del D.A.S. y como miembro del G3, desconocía de la existencia y profesión de la hoy víctima, como también que fuera blanco de interés de dicho departamento, cómo se explica que varios de los directivos adscritos a la Dirección General de Inteligencia, como JORGE ARMANDO RUBIANO, ARZAYUS GUERRERO y GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI lo señalen como el funcionario que posiblemente le fue asignado la carpeta de la hoja de vida de la hoy victima; e incluso cómo se explica que negara contundentemente que desconocía todo lo relacionado con la operación "Transmilenio", cuando el propio coordinador del grupo especial de inteligencia G3, OVALLE OLAZ, mediante memorando |118| dio el visto bueno para que citado acusado fuera el detective -- analista encargado de recoger los casetes de este caso y tuviera acceso a la sala Vino, en el marco de las actividades desplegadas en la operación en mención; por ello, sus exculpaciones no cuentan con la suficiente fuerza argumentativa y más bien se revierten en su contra.

Así mismo, se refleja de los dichos excúlpativos de RIVERA RODRÍGUEZ, el afán desmesurado de escudarse en la compartimentación, razón suficiente para afirmar que no conocía en lo absoluto lo que hacían sus compañeros en el grupo especial de inteligencia G3 que integró; argumentación defensiva que es rebatida con el documento "Informe de inteligencia" |119| hallado en inspección judicial practicada a los archivos del DAS., donde se describe haciendo alusión al grupo G3 "en la creación del equipo de trabajo no fueron tenidas en cuenta medidas de reserva, tampoco se prestó atención a la categorización o restricción de la información, que definieran niveles de compartimentación, siendo innecesario que hoy tantas personas (ver diagrama) conozcan el propósito de la investigación", quedando sin piso las justificaciones expuestas por el citado acusado, en torno a la compartimentación, toda vez que, al interior de la agencia de inteligencia se conocía, las andanzas de esta estructura ilegal, como acertadamente lo expuso la agencia ministerial en su escrito precalificatorio.

Su señoría las pruebas obrantes en el plenario a las que ya se hizo referencia, dan cuenta, en efecto, y contrario a lo manifestado por el procesado RIVERA RODRÍGUEZ, de su participación en la realización del ilícito impugnado. En esa dirección, el ejercicio de su cargo, analista del Grupo especial de inteligencia 3 "G3", y como detective adscrito a la subdirección de contrainteligencia, facilitó durante el tiempo que la situación fáctica comprende, la labor mancomunada con los restantes exfuncionarios implicados en la obtención ilícita de información privada y su consecuente análisis, concretamente en el caso en estudio de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, amén de seguimientos, vigilancias, e intimidaciones a la citada, quien fungió en el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" y de quien se recopilaron datos en forma irregular dentro de la operación "transmilenio" y luego "filtración", promovida por el "G 3"; actividades de inteligencia, en las que no medió orden expresa de autorización judicial o mención de las razones o motivos fundados para proceder de ese modo, desconociéndose, sin duda, derechos fundamentales.

Estableciéndose de lo anterior, las actividades ilegales que se desarrollaron al interior de esa estructura ilegal, por exfuncionarios del citado departamento de seguridad por fuera del marco de sus funciones, y entre estos, RIVERA RODRÍGUEZ, detective analista, sin que su posición dentro de la organización o dentro del D.A.S., o el motivo evocado sobre los vínculos o nexos que sospechaban tenían miembros de las ONG con grupos al margen de la ley, puedan justificar su proceder, para esos fines inicuos, ya que en estructuras ilegales, como el grupo especial de inteligencia 3 que se desprendió del D.A.S. organismo de inteligencia regido por la ley, las conductas punibles se atribuyen no solo a los cabecillas, sino a los mandos medios y ejecutores componentes todos de una cadena delictiva que opera con conocimiento y dominio del hecho; por lo tanto, a pesar de que el implicado no ostentó, en el cargo que ocupó, poder de mando ni jerarquía para prestar sus servicios al "G3", esta circunstancia no es óbice para desligarlo de la responsabilidad que le asiste en los hechos objeto de estudio, toda vez que el apoyo que prestó al mismo fue significativo en el desarrollo de los fines propuestos por la citada organización.

Evidenciándose de los medios probatorios allegados y antes enunciados, cómo cada uno de los exfuncionarios del D.A.S. que han sido investigados dentro de la presente actuación, entre estos el implicado a quien se le está calificando RIVERA RODRÍGUEZ, cumplía su rol dentro de la estructura ilegal del "G3", realizaba la labor que le correspondía desde el plan que fue preconcebido y pre acordado, y del que eran todos conscientes y aceptaron voluntariamente.

Al respecto es importante señalar que la responsabilidad, dentro del marco de una conducta típica y antijurídica, se constituye en elemento que fluye directamente de la voluntad del sujeto que quiere su realización, a pesar de poseer el conocimiento acerca de las consecuencias jurídicas que acarrea el acto, y la responsabilidad de quienes intervinieron en estos hechos, es la misma, como quiera que de manera directa participaron, actuaron mancomunadamente en la realización del hecho, bien pudo ser por orden de uno de ellos o por quien comandaba la acción delictual, pero en todo caso, ejecutaron un comportamiento por fuera de la ley, y esa es la parte que trasciende jurídicamente, en virtud a que se causó un daño a un derecho fundamental. Nótese, que cada uno actúo porque esa fue su propia disposición, su voluntad, amén del ser consientes plenamente de la conducta que desplegaban, no contando con que algún día la verdad de sus acciones ilegales iba a salir a flote y ser descubierta.

De esa manera, y reunidos a cabalidad los elementos exigidos por la doctrina para que exista la llamada coautoría (acuerdo común, división de funciones y trascendencia del aporte durante la ejecución del ilícito), es claro que al señor RIVERA RODRÍGUEZ debe considerársele coautor de la conducta endilgada.

Y es que cada uno de los presuntos partícipes, actúo con el propósito definido que los hace dueños comunes del resultado punible, con independencia de factores como que eventualmente unos de ellos hayan, llamado, vigilado, hostigado y torturado a la víctima, o que acaso otros hayan tan solo analizado documentos que la relacionaran. En ese orden de ideas, estima el Despacho que sin el aporte efectivo de cada uno de quienes participaron en estos hechos, entre estos el hoy sindicado, o no se hubiera presentado el hecho, o sus consecuencias habrían sido de menor entidad, debiéndose entender que ninguno de ellos se opuso, ni mucho menos hizo nada para evitar el resultado.

Se excluye desde luego, en el caso de los ex funcionarios del D.A.S. de menor rango, entre estos RIVERA RODRIGUEZ, el criterio de la obediencia debida, en la medida en que a pesar de estar subordinados a los altos directivos de dicha institución en desarrollo de las operaciones Transmilenio y filtración que relacionaron a DUQUE ORREGO como uno de sus blancos de interés, evidenciada la injusticia e ilegalidad de un ensañamiento semejante, bien habrían podido evitar e incluso objetar válidamente la orden.

Señor Juez, sea suficiente el análisis de los anteriores medios de prueba para señalar que no cabe duda razonable, y se encuentra probada la responsabilidad penal de RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, pues se reúnen a cabalidad los requisitos sustanciales, contenidos en el inciso 2do del artículo 332 del C. de P.P., para condenarlo como COAUTOR del delito de TORTURA AGRAVADA.

De esta forma deja la Fiscalía planteados los argumentos, solicitando respetuosamente sean acogidos.

Muy atentamente,

Gilma A. Duarte R.
Fiscal 189 DD-HH


Notas:

1. Número avantel 5571467 [Volver]

2. Fl. 44 del C. No 1 [Volver]

3. De Agosto del 2003 a diciembre 2004. [Volver]

4. Fl194 y ss del C. No 14-tal y como lo afirmó ALIRIO URIBE MUÑOZ. [Volver]

5. Fl 170- reposa en el Cuaderno 23 anexo [Volver]

6. Folio 21 del C. No 7 [Volver]

7. Corte Interamericana de Derechos Humanos, MARTIZA URRUTIA vs GUATEMALA, sentencia del 23 de noviembre del 2003, párrafo 58 y ss [Volver]

8. Caso la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, párrafo No. 76 de la sentencia. [Volver]

9. Fl 285 y ss del C. No 12 y Fl. 14 y ss del C.No 14 [Volver]

10. Fl 5 y ss del C. No 1 [Volver]

11. Fl 37y s del C. No 1 [Volver]

12. Presentado el 17 y 24 de agosto del año 2003 [Volver]

13. C.A. 23 [Volver]

14. Fl 95-105 del C. No 26 [Volver]

15. Fl 287 a 290 del C. No 2 [Volver]

16. Fl 194 y ss del C. No 14 [Volver]

17. Fl 252 a 256 del C. No 4 [Volver]

18. Fl 286 y ss del C. No 29 y Fl. 216 y ss del C. No 31. [Volver]

19. Reposa en los cuadernos 22, 23 y 24 anexo. [Volver]

20. Rdo 12495-11 [Volver]

21. F. 285 - 289. C. No. 12 [Volver]

22. Sus orígenes se remontan a 1953, cuando el entonces presidente de Colombia Gustavo Rojas Pinilla ordenó la creación del Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia Colombiana (SIC) mediante el decreto 2872 del 31 de octubre de 1953, con el objetivo de crear un organismo de Inteligencia Nacional tanto interna como externa y que existiera dentro del régimen constitucional del Estado. Durante el gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo, el SIC fue sustituido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960. En el gobierno Misael Pastrana Borrero, se reorganizó administrativamente el mediante el Decreto 625 de 1974, el cual rigió hasta 1989. En los gobiernos liberales de Virgilio Barco Vargas y Cesar Gaviria Trujillo a institución recibió mayores cambios; en especial en os campos administrativos y tecnológico con el objetivo de modernizar a a principal agencia de inteligencia, seguridad y espionaje de Colombia. WIKIPEDIA. [Volver]

23. Observándose dichas anotaciones en varios documentos traídos a la presente actuación en calidad de prueba traslada de las AZs., los cuales reposan en los cuadernos anexos 22, 23 y 24. [Volver]

24. Cuadernos anexos Nos 22,, 23 y 24 [Volver]

25. Fl 245 del C.A. No 4 [Volver]

26. Fl 26 del aludido pronunciamiento- cuadernillo segunda instancia [Volver]

27. Fl. 1 a 8 del C. No 7 [Volver]

28. C. Anexo 52 [Volver]

29. Fl 303 del C. Anexo No 47 [Volver]

30. C. anexo 22, 23, y 24 [Volver]

31. Al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la medida de aseguramiento impuesta a JOSE MIGUEL NARVAEZ y otros directivos del DAS- obrante en cuadernillo de segunda instancia. [Volver]

32. Fl 170- reposa en el Cuaderno 23 anexo [Volver]

33. Folio 21 del C. No 7 [Volver]

34. Fiscalía 13, Radicado 1942. [Volver]

35. Fl 43 C. anexo 5 [Volver]

36. Fl 40 C. anexo 5 [Volver]

37. Fl.112 y ss del C. A. No 25 [Volver]

38. Fl 161 y ss C. 21 [Volver]

39. Fl 298 y ss del C. A, No 47 [Volver]

40. Fl 56 a 63 del C. No 6. [Volver]

41. Folios 11 y 12.CAnexos 25 [Volver]

42. Fl 257 del C. A. No 4 [Volver]

43. Fl 245 y ss del c. A. No 4 [Volver]

44. Fl 257 del .C.A. No 4 [Volver]

45. Fl 248 del C. Anexo 4 Ampliación de indagatoria JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ brindad el 1ro de diciembre del2009- Fiscalía 11 debgada ante la Corte suprema de Justicia. [Volver]

46. Fl.259 del C. No 4 [Volver]

47. Fl. 4 del C. No 4 ampliación de indagatoria de HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA vertida el 23 de junio de 2009 ante el despacho 11 de la Unidad de Fiscalía Debgada ante la corte suprema de justicia. [Volver]

48. Fl 163 y ss del C.A No 31 [Volver]

49. Fl 86 y ss del C. anexo No 3 [Volver]

50. Fl 92 y ss del C. No 9 [Volver]

51. Fl 325 y ss del C. A, No 34 B- [Volver]

52. Acta suscrita a folios 236 a 237 del C. No 19 diligencia registrada en medio magnético. [Volver]

53. Visible a folio 239 del C. No 19 [Volver]

54. Fl. 239 del C. No 19 [Volver]

55. Fl.86 Y Ss del C.A. No 3 [Volver]

56. Fl 25 y 26 del C. A. No 15. [Volver]

57. 245 y ss del C. No 4 [Volver]

58. Fl 133 del C.A. No 3 [Volver]

59. C. anexo 23 [Volver]

60. Fl 208 y 209 de la Az44- que reposa en el C.A. No 23- [Volver]

61. Visible a Folio 207 del la Az- 54 [Volver]

62. Folio 207 de la AZ-54 [Volver]

63. Fl 83 y ss de a Az 54 [Volver]

64. Fl 97-108 del C. No 25 [Volver]

65. En diligencia de declaración brindada el 24 de julio del año 2011 dentro de la presente actuación, cuando informa [Volver]

66. Fl.-170 del C. No 13 [Volver]

67. Legajo traído en calidad de prueba traslada con ocasión de la inspección judicial practicada a los archivos del D.A.S. los días 9 a 13 de marzo de 2015, visible a folios 298 a 306 del C. anexo 47 [Volver]

68. Fl 216 y 217 de la AZ- 54 contenida en el C.A. 23 [Volver]

69. C. Anexo 23 allegado en calidad de prueba traslada con ocasión de la inspección que se proactivo a los archivos del grupo especial de Inteligencia 3 que entregó al D.A.S. a la Fiscalía. [Volver]

70. Párrafo 153. [Volver]

71. Fl 65 del C. A. No 13 Folio de vida. [Volver]

72. Mediante resolución 0016 del 2 de enero de 2003 - folio de vida de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ obrante a Fl 306 del C. No 36 A. [Volver]

73. Fl 135 del C. No 4 A diligencia rendida el 8 de julio del año 2009. [Volver]

74. Fl 56 a 63 del C. No 6.- [Volver]

75. Fl 100 del C. No 25 [Volver]

76. Folio 32-42 C. No 51Director Seccional de Arauca, Amazonas, Norte de Santander [Volver]

77. Hallada en las AZs que fueron encontradas en la subdirección de Análisis del D.A.S. y luego entregadas a la Fiscalía General de la Nación. [Volver]

78. Fl 122 a 127 anversos del C. Anexo No 22 y que corresponden a los Fls 211 a 216 de la Az 2.1. [Volver]

79. Subdirector de Desarrollo tecnológico y miembro del G3, [Volver]

80. Director general de inteligencia [Volver]

81. Fl 12 del C. Anexo No 25 [Volver]

82. Fl 103 y ss del C. No 5 y Fl 15 y ss del C. anexo 22 correspondientes a la AZ 1.4 [Volver]

83. Fl 115 y ss del C. No 5, 183 -188, 195 a 1999, 260 de C. anexo 22 corresponde a la AZ 54 [Volver]

84. Fl 129 del C. No 5, y Cuadernos anexos 22, 23 y 24 [Volver]

85. 120 del C. No 5, y Fl 4 de la AZ-1.4 contenida en el cuaderno anexo 22, [Volver]

86. Fl 247 delC. A. No 35 [Volver]

87. Fl234 y 248 del C. A No 35 [Volver]

88. Evidencia digital No 59. Folio de vida Juan Carlos Sastoque [Volver]

89. Fl 101 y 102 del C. No 17 [Volver]

90. Fl 110 y 111 del C. No 17 [Volver]

91. Fl 98 del C. No 17 [Volver]

92. Fl 107 C. 17 [Volver]

93. Fl 149 del Cuaderno anexo No 3 [Volver]

94. Fl 151 del C. anexo 3 [Volver]

95. Fl 144 del C. No 29, - y que también reposa en la Az 5 Fl.293. [Volver]

96. FL-41 del C. anexo No 3 [Volver]

97. Fl 249 a 253; 275 del C. 23; Fl 207, 214-217 de a AZ 54 [Volver]

98. Informe de Laboratorio OT 6483 DEL 01 FEBRERO 2016 entrada al juez Segundo Penal del Circuito Especializado [Volver]

99. Peritazgo traído en calidad de prueba traslada visible a folios 150 y ss del C. No 51 [Volver]

100. Fl 194 y ss del C. No 5 [Volver]

101. En diligencia de ampliación de indagatoria ante la Fiscalía 11 Delegada Corte Suprema de Justicia obrante a folios 245 y ss del c. A. No 4. [Volver]

102. Fls 196,197,219,220,221,223,224,226,227,242,243,256,257 C. A. 23 [Volver]

103. Fl 116 y ss del C. No 9 [Volver]

104. Fl 257 del C.A: No 4 [Volver]

105. Fl 22 a 127 anversos del C. No 22 [Volver]

106. Fl 100 y ss del C. No 35 [Volver]

107. Diligencia de declaración del 26 de julio del año 2013 [Volver]

108. Fl 74 C. anexo No 3 [Volver]

109. Fl 68 y ss del C. No 5 [Volver]

110. Fl 98 anverso del C. anexo No 22 [Volver]

111. Fl 114 del C. No 29 [Volver]

112. Fl 65 del C. A. No 13 Folio de vida. [Volver]

113. Fl 98 y 99 del C. No 36 A. [Volver]

114. Diligencia de indagatoria de ARZAYÚS GUERRERO del 7 de julio del 2014 - [Volver]

115. Fl 55 del C. A. No 13 [Volver]

116. Fl 64 del C. A, No 13 [Volver]

117. Fl 74 del C. A. No 13 [Volver]

118. Fl 114 del C. No 29 [Volver]

119. C. anexo 47 [Volver]


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