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31jul19


Mordaza a una víctima


A la jueza segunda penal especializada de Bogotá parece no gustarle la libertad de expresión y por eso decidió amordazar a la víctima en un caso que su despacho viene estudiando, con bastante torpeza, desde hace años. ¿Desde cuándo una entidad judicial puede exigirle a una periodista limitar sus opiniones sobre un caso que, además, la afecta directamente? ¿Cuál es el valor esencial que esa limitación protege, más allá de la baja tolerancia a la crítica de la jueza en cuestión?

Desde hace 18 años, la periodista Claudia Julieta Duque viene pidiendo respuestas por los seguimientos, interceptaciones y tortura psicológica de los que fue víctima. Sus victimarios, además, fueron miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), lo que le da una especial relevancia a su caso. Sin embargo, la justicia ha actuado con suma torpeza.

A principios de este año, Duque denunció que de los ocho funcionarios del DAS implicados en su caso, cuatro quedaron en libertad por vencimiento de términos, otros dos están prófugos y otros dos están pagando condenas, pero por otros procesos, no el suyo. Es particularmente frustrante lo ocurrido en el vencimiento de términos, porque es una muestra del desdén que la Fiscalía y el Juzgado Segundo Penal Especializado tienen con el proceso. ¿Por qué las demoras en llevar a cabo las audiencias? ¿Por qué la indiferencia de las autoridades judiciales?

En este contexto se presentó una decisión a todas luces inconstitucional por parte de la jueza del caso. En síntesis, le ordenó a Duque no emitir ningún tipo de opinión que cuestione a los involucrados en el caso o a la jueza misma. Insistimos: ¿cómo puede justificarse, a la luz de la Constitución, una mordaza de este estilo?

Según contó Duque en su cuenta de Twitter, al juzgado le molestó, en particular, que la periodista expresase su frustración con las torpezas que han rodeado su caso. En un trino que molestó a la jueza, Duque pregunta: "¿Estarán esperando que me maten para hacer que juegan a hacer justicia?".

Se trata de una clara opinión. Es una pregunta que está amparada por la libertad de expresión y que, además, da cuenta de lo que ocurre con las víctimas cuando la justicia no avanza. Durante un año no se realizó audiencia alguna en un caso que se conoce desde el 2001: ¿debía entonces Duque esconder sus sentimientos?

Como explica la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), "limitaciones como la determinada por la jueza solo pueden darse en los casos más extremos, en los que esté comprobado que se causaría un daño superior al interés que existe para que la sociedad conozca lo que pasa en el transcurso de dicho juicio. En este caso, las opiniones e informaciones que Claudia Julieta Duque pueda dar sobre este proceso son de un alto interés público, pues el crimen que se investiga es una grave violación a los derechos humanos y ha sido declarado como crimen de lesa humanidad por parte de la Fiscalía".

Si el Juzgado no retira su orden y Duque la incumple, terminaría ocurriendo un despropósito: ella podría pagar cárcel mientras que sus victimarios siguen libres. ¿Todo por el malestar de una jueza con unas opiniones que la critican de manera justificada?

[Fuente: El Espectador, Editorial, Bogotá, 31jul19]

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