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25jun26


Solicitud de intervención urgente frente a irregular demora en trámite de acción de tutela


Bogotá, 25 de junio de 2026

Honorable Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Presidente
Corte Suprema de Justicia
E. S. D.

    Ref.: Solicitud de intervención urgente frente a la irregular demora en el trámite de la acción de tutela Rad. No. 11001020300020260104400, solicitud de adopción de medidas administrativas y derecho de petición

Honorable Magistrado Lenis Gómez:

En ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 23 y 229 de la Constitución Política y de conformidad con la Ley 1755 de 2015, me permito acudir respetuosamente ante usted para poner en su conocimiento una situación que considero de la mayor gravedad institucional y solicitar su intervención.

Actualmente cursa ante la Sala de Casación Civil la acción de tutela radicada bajo el número 11001020300020260104400, asignada al despacho del magistrado Francisco José Ternera Barrios, dentro de la cual fueron acumuladas los recursos constitucionales promovidos por Nestor Javier Pachon Bermúdez, presentada el 27 de febrero de 2026, y Emiro Rojas Granados, presentada el 20 de febrero de 2026, ambas dirigidas contra la Sala de Casación Penal de esa Corporación.

Los dos accionantes fueron condenados en todas las instancias por los delitos de tortura psíquica agravada y concierto para delinquir. En el caso de Nestor Javier Pachon Bermúdez, además, existe una orden de captura vigente y actualmente permanece pro fugo de la justicia.

Han transcurrido ya cuatro meses desde la presentación de las tutelas sin que exista decisión de primera instancia. Esta circunstancia resulta abiertamente incompatible con la naturaleza preferente y sumaria de la acción de tutela y con el término perentorio de diez días hábiles previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.

No se trata de un simple retraso procesal, sino de una situación ostensiblemente excepcional que compromete la eficacia del mecanismo constitucional y afecta la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia. No podría justificarse esta situación en eventuales cargas de trabajo o congestión judicial, puesto que, por tratarse de un recurso para la garantía de derechos vulnerados de forma inminente, la acción de tutela tiene un termino perentorio y prelación sobre los demás asuntos sometidos al conocimiento del juez constitucional. Admitir que la congestión n judicial pueda explicar tal demora equivaldría a vaciar de contenido las garantías de celeridad, eficacia, inmediación n y tutela judicial efectiva que caracterizan este mecanismo.

Resulta igualmente llamativo que este retraso se presente en un asunto cuya naturaleza jurídica no reviste especial complejidad y que, desde mi perspectiva, es manifiestamente improcedente. La controversia debería consistir únicamente en establecer si las acciones de tutela promovidas por los condenados contra la Sala de Casación Penal cumplen o no los estrictos requisitos excepcionales de procedencia. Sin embargo, el expediente ha terminado convirtiéndose en un escenario para prolongar un debate penal que culminó) hace tiempo mediante decisiones judiciales ejecutoriadas.

Como víctima dentro del proceso penal adelantado contra los accionantes, el pasado 15 de mayo solicite al Presidente de la Sala de Casación Civil (carta anexa) el cambio de magistrado ponente en el expediente de la referencia, dada la prolongada paralización del expediente. Dicha petición fue desatendida y, a la fecha, el trámite continúa sin decisión.

La dilación injustificada del proceso ha permitido, además, que la acción de tutela se desnaturalice completamente. En la práctica, el expediente ha terminado convirtiéndose en una cuarta instancia, en la que se han incorporado innumerables memoriales presentados por los condenados, por sus defensores antiguos y actuales y hasta la cónyuge de uno de ellos, mediante los cuales se pretende reabrir debates probatorios correspondientes incluso a la etapa de investigación, cuestionar nuevamente la valoración de las pruebas realizada por los jueces penales y replantear asuntos definitivamente resueltos en todas las instancias ordinarias y extraordinarias.

Estas actuaciones desbordan completamente el objeto de la acción de tutela y la han transformado en un escenario procesal que nunca fue previsto por el Constituyente.

A ello se suma una circunstancia particularmente grave. Dentro de este trámite se han formulado acusaciones en mi contra, afirmando que habría obtenido o divulgado documentos supuestamente sometidos a reserva. Tales aseveraciones carecen completamente de fundamento. La documentación n a la que tuve acceso corresponde al expediente electrónico puesto a disposición de las partes por la propia Corte Suprema de Justicia mediante el enlace oficial habilitado para la consulta del proceso. No se trata de documentos obtenidos irregularmente ni sometidos a reserva.

Estas acusaciones, además de infundadas, representan nuevas formas de revictimización contra quien fue reconocida judicialmente como víctima de graves violaciones a los derechos humanos. Trasladar nuevamente el debate desde la responsabilidad penal de los condenados hacia la conducta de la víctima no solo desconoce mis derechos, sino que incrementa objetivamente los riesgos para mi seguridad personal, profesional y familiar.

Especial preocupación merece la actuación del señor Néstor Javier Pachón Bermúdez, quien, pese a encontrarse pro fugo de la justicia y existir una orden de captura vigente en su contra, ha suministrado información sobre el lugar donde puede ser notificado, circunstancia que hace aún más incomprensible que dicha orden judicial permanezca sin ejecutarse.

La utilización de un recurso constitucional por parte de una persona condenada y actualmente pro fuga para continuar litigando un proceso penal ya cerrado y, simultáneamente, revictimizar a quien fue reconocida judicialmente como víctima de los hechos por los cuales fue sentenciada, ameritaría una respuesta institucional pronta y efectiva.

De forma adicional, debo recalcar que en mi ejercicio como periodista de investigación durante más de veinticinco años he documentado numerosos casos relacionados con la administración de justicia, algunos de los cuales dieron lugar posteriormente a investigaciones disciplinarias y penales por hechos de corrupción, tráfico de influencias o injerencias indebidas en decisiones judiciales. Esa experiencia me ha permitido constatar que, en ocasiones, dilaciones atípicas, alteraciones injustificadas del trámite procesal o actuaciones manifiestamente inusuales dentro de asuntos de alta sensibilidad terminan siendo objeto de escrutinio institucional por circunstancias que inicialmente no eran visibles.

No formulo, por supuesto, imputación, insinuación o juicio alguno respecto de los funcionarios judiciales que conocen de este asunto. Sin embargo, considero mi deber ciudadano y profesional poner en conocimiento de la Presidencia de la Corte una situación objetivamente ano mala como la que hoy le pongo de presente, con el propósito de buscar preservar la confianza en la administración de justicia y disipar inquietudes que considero razonables en esta situación.

Por estas razones, respetuosamente solicito:

Primero. Que, en ejercicio de sus competencias como Presidente de la Corte Suprema de Justicia y su Sala de Gobierno, examine la situación excepcional que presenta el trámite de la acción de tutela radicada No. 11001020300020260104400 y adopte las medidas necesarias para restablecer la normalidad del proceso y garantizar una pronta decisión de fondo, incluida la reasignación del conocimiento a otro magistrado ponente.

Segundo. Que se adopten las medidas administrativas necesarias para impedir que esta acción constitucional continúe siendo utilizada como un mecanismo para reabrir debates penales definitivamente concluidos y para revictimizar a la víctima reconocida dentro del proceso penal.

Tercero. Que, teniendo en cuenta la información aportada por el señor Nestor Javier Pachón Bermúdez dentro del expediente de tutela respecto de su ubicación para efectos de notificaciones, se pongan estos hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que se verifique el cumplimiento efectivo de la orden de captura vigente y se adelanten las actuaciones necesarias para hacerla efectiva, en caso de que ello aún no haya ocurrido.

Derecho de petición

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, solicito respetuosamente se me informe:

  1. ¿Cuántas acciones de tutela de primera instancia tramitadas por la Corte Suprema de Justicia fueron falladas de manera extemporal nea, esto es, superando el término legal de diez (10) días hábiles, durante cada uno de los últimos cinco (5) años?
  2. ¿Cuál ha sido el tiempo promedio de decisión de las acciones de tutela de primera instancia durante ese mismo período?
  3. En caso de existir estadísticas discriminadas por Sala, solicito remitir la información correspondiente.
  4. ¿Cuántas acciones de tutela de primera instancia permanecieron pendientes de decisión por más de treinta (30), sesenta (60), noventa (90) y ciento veinte (120) días durante los U últimos cinco (5) años?
  5. ¿Qué protocolos, lineamientos o mecanismos internos existen para el seguimiento de acciones de tutela cuyo término constitucional de decisión se encuentre ampliamente vencido? En caso de existir, solicito remitir copia de dichos documentos.

Agradezco la atención prestada y la pronta respuesta a la presente comunicación y al derecho de petición aquí formulado. Recibiré notificaciones en el correo electrónico julie@radionizkor.org

Atentamente,

[Firma]
Claudia Julieta Duque Orrego


Anexo: Carta al presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, 15 de mayo de 2026

Respetados
Magistrados y Magistradas
Dr. Juan Carlos Sosa Londoño
Presidente
Sala de Casación Civil
Corte Suprema de Justicia
E. S. D

Ref.: Solicitud de cambio de ponente - Tutela rad. No. 11001020300020260104400
Accionante: Emiro Rojás Granados
Accionada: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

Respetados Magistrados y Magistradas, dr. Sosa Londoño:

Por medio del presente escrito me permito poner en conocimiento de la Sala de Casación Civil una situación relacionada con el tramite de la acción de tutela de la referencia, la cual, según consta en el sistema de consulta judicial, se encuentra al despacho del magistrado Francisco Ternera José Barrios desde el día 27 de febrero de 2026.

La mencionada acción constitucional fue promovida por el convicto torturador Emiro Rojas Granados (condenado en todas las instancias por tortura psíquica agravada y concierto para delinquir) contra la Sala de Casación Penal de esa Corporación, luego de que le fuera inadmitido y posteriormente le rechazado el recurso extraordinario de casación por deficiencias de fondo y forma advertidas dentro del tramite correspondiente.

No obstante la naturaleza preferente y sumaria de la acción de tutela, se observa que el expediente permanece desde entonces al despacho del magistrado sustanciador, quien dispuso la suspensión de términos por la "importancia" del asunto, circunstancia que llama la atención en consideración a los principios de celeridad e inmediatez que gobiernan este mecanismo constitucional.

Desde entonces, el expediente se ha venido nutriendo de múltiples memoriales y escritos allegados por los condenados, la cónyuge del condenado Rojas Granados, los defensores antiguos y actuales y otros intervinientes en el proceso penal, sin que hasta la fecha se advierta decisión de fondo dentro del asunto.

En mi condición de víctima de los torturadores Emiro Rojas Granados y Nestor Pachon Bermúdez --este ultimo actualmente prófugo de la justicia, también condenado en este caso-- me permito manifestar además mi preocupación porque incluso dicho procesado ha venido remitiendo escritos dentro del expediente en mención.

Considero que la prolongación injustificada del tramite amenaza mi derecho a la seguridad jurídica, particularmente frente a una acción de tutela que, en mi criterio, resulta manifiestamente improcedente y pretende equiparar o asimilar otra acción constitucional promovida por suscrito y seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, pese a que aquella actuación no guarda relación jurídica ni procesal con el asunto aquí debatido.

Adicionalmente, en mi ejercicio profesional como periodista he conocido antecedentes en los cuales dilaciones atípicas o actuaciones procesales inusuales dentro de procesos de alta sensibilidad han coincidido con situaciones posteriormente investigadas por posibles hechos de corrupción, trafico de influencias o interferencias indebidas en la administración de justicia. Sin formular imputación concreta alguna, dichas circunstancias incrementan razonablemente mi preocupación frente a la demora extraordinaria que presenta este tramite constitucional.

Por lo anterior, respetuosamente solicito a la Honorable Sala disponer el cambio de ponente dentro de la presente acción de tutela, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar una pronta decisión de fondo sin presiones ni injerencias de ningún tipo, en observancia de los principios de celeridad, eficacia e inmediación que caracterizan la acción de tutela.

Atento saludo,

[Firma]
Claudia Julieta Duque Orrego


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