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30sep12


Montealegre y su nueva fórmula


En los próximos tres años la Fiscalía tendrá que tomar resoluciones sobre un tema nada sencillo: el magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado. Hasta ahora las hipótesis han apuntado en varias direcciones, que contemplan como posibles autores del asesinato a un cartel de drogas que temía la llegada de Gómez al poder, a un sector radical de los militares que lo castigó con la muerte por no patrocinar un golpe de Estado y hasta a un expresidente que necesitaba con urgencia que el país dejara de hablar de narcocasetes y elefantes. Sin embargo, ninguna de estas teorías ha encontrado puerto donde anclar y, ante la inminencia de la fecha de vencimiento para el proceso, más de uno ha empezado a insistir en que sea calificado de lesa humanidad.

En los últimos años, para muchas víctimas, etiquetar un delito de lesa humanidad parecía haberse vuelto la respuesta a las plegarias que elevaban cada día en contra de la impunidad. Como una epidemia, en 2009 la Fiscalía empezó a calificar de esta manera crímenes cometidos en los 90, todos hechos por el cartel de Medellín que estaban a días de expirar. Primero fueron el magnicidio de Luis Carlos Galán y, un par de meses más tarde, 21 otros episodios como el bombazo al avión de Avianca y a la sede de este diario, la muerte del coronel Valdemar Franklin y la jueza Miriam Velásquez o los secuestros de Maruja Pachón y Francisco Santos. Al año siguiente vino el turno para Carlos Pizarro, Guillermo Cano y Enrique Low Murtra. En 2012, en la misma categoría, se ratificó el caso de Rodrigo Lara Bonilla.

Las decisiones fueron respaldas por la Procuraduría y aplaudidas por los medios, que decían se trataba de una señal positiva para alcanzar la justicia, de un paradigma que apuntaba a resolver grandes crímenes. No pasó mucho tiempo, sin embargo, para que en la Fiscalía se dieran cuenta de que habían abierto una caja de Pandora. En primer lugar porque, a pesar de la existencia del Estatuto de Roma, no existían criterios claros y unificados en el ente investigador a la hora de abordar los expedientes desde esta perspectiva. Y en segundo lugar porque, lamentablemente, en Colombia la lista de crímenes que encajan en este perfil puede llegar a ser excesiva. Y si todos los hechos violentos perdieran su fecha de vencimiento, ¿qué posibilidad de justicia habría entonces?

En cuestión de semanas Eduardo Montealegre estará dando su primera gran batalla como fiscal general de la Nación, cuando se termine de afinar un documento que, se espera, sea la brújula con la que los fiscales se guíen para proponer que un caso es de lesa humanidad. El borrador del documento, conocido en su totalidad por este diario, indica en primer lugar que investigar y juzgar en Colombia crímenes bajo ese caparazón no tiene como límite la entrada de la Corte Penal Internacional en el país, el año 2002. De acuerdo con el documento, desde mucho antes existían instrumentos jurídicos que definían estos delitos y en el caso colombiano resultaría fundamental el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Congreso colombiano en 1968.

Parece una discusión lejana, de entendidos. No lo es, sin embargo, mucho menos cuando detrás de la puerta hay unas negociaciones con las Farc en el punto de arranque, o tantos episodios violentos de los que sólo se sabe la fecha en que ocurrieron. En la Fiscalía, no obstante, el propósito del documento no es conseguir que todos los casos encajen en el rótulo "lesa humanidad". Tiene que haber sistematicidad, que traduce en "un plan o política concebida", así como generalidad: algo colectivo, algo masivo. El problema que enfrenta la Fiscalía con respecto al magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado, por ejemplo, es que ninguna de las pruebas existentes hacen pensar a los investigadores que este asesinato fue parte de un plan sistemático.

La muerte de Gómez Hurtado, irrefutablemente, estremeció al país. Pero a diferencia de las muertes del cartel de Medellín --concebida una a una para aterrorizar a la población y doblegar al Estado--, en el caso del dirigente conservador, en la Fiscalía los indicios sólo hablan de una muerte promovida en términos individuales. Otro caso que enreda a la Fiscalía es la toma del M-19 al Palacio de Justicia (6 y 7 de noviembre de 1985). Si se piensa como una emboscada guerrillera que desembocó en un incalculado desenlace, ¿cómo hablar de sistematicidad? Si se tiene en cuenta que las víctimas fueron un puñado de jueces, ¿cómo hablar de generalidad? Otra cosa sería comprobar que ese holocausto formó parte del proyecto sistemático de violencia contra la población que empuñó el cartel de Medellín.

Tamizar los casos en esta dinámica no es tarea fácil. No obstante, la propuesta que Montealegre y la cúpula de la Fiscalía están elaborando incluye una sugerencia para que, aun cuando un expediente no puede ser calificado de lesa humanidad, esto no conlleve a su archivo: cambiar los tiempos de la prescripción (las fechas de vencimiento para investigar) para graves violaciones de derechos humanos, como bien lo son la toma del Palacio de Justicia o el magnicidio de Gómez Hurtado. Este, lo sabe bien la Fiscalía General, será el punto más polémico, pues se podría leer como un cambio en las reglas de juego. Según el documento, el tiempo que tendría el Estado para indagar sobre un crimen no sería igual al tiempo de la pena, sino que empezaría a contar desde el momento en que alguien comienza a ser investigado.

Dicho en cristiano: en el asesinato de Luis Carlos Galán, el Estado tenía 20 años para descifrar quiénes lo habían matado, con qué fines y de qué manera. Sólo en 2009, días antes de que el proceso prescribiera, empezó a ser investigado el general (r) Miguel Maza Márquez. Con base en la nueva directiva, a partir de la vinculación de Maza Márquez al proceso el Estado tendría 20 años para resolver el crimen. Lo mismo pasaría con casos de otras graves violaciones a los DD.HH. como la tortura, la desaparición forzada o las ejecuciones extrajudiciales. Lo que la Fiscalía espera es ganar una buena cantidad de tiempo para que los investigadores puedan seguir haciendo su trabajo, especialmente cuando las circunstancias de un delito no permiten que éste sea considerado de lesa humanidad.

Esta modificación en la manera de asumir cuándo un crimen debe dejar de ser investigado no promete consenso entre los penalistas del país. Iván Cancino, por ejemplo, cree que es una gran propuesta, pero que requiere una reforma en el Código Penal. A Cancino le preocupa, sobre todo, que esta nueva directiva implique una desventaja para las personas que ya están siendo investigadas, recordando que una regla clásica del derecho es que los cambios nunca pueden ser desfavorables para los procesados. El exprocurador general Jaime Bernal Cuéllar señaló que esta nueva interpretación apunta a armonizar con el Estatuto de Roma y evitar la impunidad. El exfiscal Jesús Albeiro Yepes, sin embargo, sostiene que es "otorgar a la justicia un incentivo para su lentitud".

En la Fiscalía saben que la prescripción existe para proteger derechos fundamentales como el debido proceso, ser juzgado en un plazo razonable y la recta administración de justicia. Esos derechos a menudo colisionan con el derecho de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. ¿Cuál es el punto de equilibrio? ¿Cuándo se puede afirmar que un delito cumple con los requisitos y puede ser llamado de lesa humanidad? Esa es la discusión que se asoma. En la Fiscalía creen que la única verdad irrefutable es que al país la criminalidad lo desbordó al punto de hacer imposible que todos los episodios de violencia sean resueltos, y que por eso es hora de empezar a decidir qué ruta tomar para obtener una versión equilibrada de justicia a la colombiana.

El nazi con que surgió la "lesa humanidad"

En este borrador la Fiscalía resaltó que desde los convenios de La Haya, a principios del siglo XX, el mundo ya tenía claro cuáles eran los crímenes que ofendían a toda la humanidad. Sin embargo, este concepto no era de popular aplicación, pues los países solían recurrir al "estatuto de limitaciones", que no era otra cosa que ponerles una fecha límite a las investigaciones, incluidas las de graves violaciones a los derechos humanos.

Las cortes de Francia, no obstante, resultaron cambiando esta manera de aplicar la ley con un protagonista de la Segunda Guerra Mundial: Klaus Barbie. Este alto oficial de la Gestapo huyó a Latinoamérica con la ayuda de Estados Unidos por colaborador, pero fue capturado en Bolivia y desterrado a Francia, en donde fue juzgado y condenado por la deportación de unos 700 judíos, 44 de ellos niños. A la larga, Francia concluyó que la gravedad de sus crímenes no podían prescribir.

[Fuente: Por Diana Carolina Durán Núñez, El Espectador, Bogotá, 30sep12]

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