Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

19oct13


Texto del Decreto por el que se declara situación de calamidad pública en Buriticá


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE BURITICA
ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO Nro. 089
(Octubre 19 de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE BURITICÁ

El alcalde municipal de Buriticá- Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el artículo 56 de la ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el municipio de Buriticá desde hace dos años viene presentando un incremento notable de población especialmente de las regiones mineras y de otros departamentos con vocación para la minería informal, esta población se viene hacinando de forma desmedida en algunos sectores del municipio, especialmente en las veredas los asientos, alto del obispo, Higabra y el corregimiento del naranjo, generando un impacto supremamente negativo en los recursos: suelo, agua, aire, los cuales ocasionan riesgos por deslizamientos, contaminación ambiental, riesgo por salubridad, aumento de los índices de violencia, orden público, servicios públicos, sin que esta entidad municipal tenga los recursos para satisfacer estas demandas.

SEGUNDO: Que el día 18 de octubre de 2012 se presentó deslizamiento en el sector "San Román" vereda los asientos, en el cual se encuentran alrededor de 3000 personas ejerciendo la minería informal con más de 300 bocaminas para lo cual utilizan elementos artesanales (polvo loco) para la apertura de la roca, se observan intervenciones en forma desmedida y sin control de construcción de cambuches y casas en tabla sin el cumplimiento de la normatívidad sísmica y relacionada, presentando un riesgo inminente, por los factores topográficos, de suelos, deforestación, uso de explosivos, adecuación de materiales de minería en forma anti técnica, vertimiento de aguas y excretas a campo abierto, falta de infraestructura en servicios públicos debido al aumento desmedido de la demanda en zona rural.

TERCERO: Que en la misma reunión del Concejo municipal de Gestión del Riesgo, el comandante de la estación de Policía de Buriticá, presenta un informe de apreciación de la situación que se viene presentando en el Municipio, en relación a la problemática que se ha suscitado con la minería informal es de resaltar que el municipio debido al auge minero viene aumentando su población con relación a un censo realizado a principio de año por parte de esta unidad policial en la cual se reportaron aproximadamente 1320 mineros, de los cuales se estima que para esta fecha se ha incrementado un promedio de más de 2.000 mineros los cuales su gran mayoría provienen del Nordeste Antioqueño (Segovia, Remedios, Amalfi; Vegachi; Yali, Yolombo entre otros), los cuales se asentaron en el sector de San Antonio ubicado a unos tres kilómetros del casco urbano del municipio, sobre la vía que del mismo conduce a Pinguro, dichos mineros han venido aparte de la explotación descontrolada de oro, la construcción desorbitada de residencias y locales comerciales en madera y algunos en material, los cuales no poseen ningún concepto ni requerimiento técnico, es de resaltar de dicho sector por su topografía no es apto para este tipo de estructuras; lo que genera en el medio ambiente grandes afectaciones del suelo por socavamiento por explosivos lo que desestabiliza el perfil y en épocas de invierno puede ocasionar deslizamientos, derrumbes, avalanchas, también en las zonas de incidencia directa hay un desabastecimiento de agua para los habitantes de estas veredas ya que se están tomando para el procesamiento del oro dichas aguas son vertidas a campo abierto con altas cargas de cianuro y mercurio, igual sucede con la generación de residuos sólidos que ha desbordado la capacidad del relleno sanitario municipal y que en los últimos días han generado inconformidades por parte de la comunidad y gastos adicionales en el municipio; también esta problemática se viene expandiendo en las zonas abastecedoras de aguas en el municipio.

CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior se vienen presentando construcciones sin la presentación de permisos, capacidades técnicas, y violación de leyes de urbanismo, debido a la topografía del municipio y al EOT, en la zonas que se encuentran en amenaza media alta por deslizamiento que se encuentran dónde están las diferentes bocaminas.

QUINTO: Que en acta de octubre 19 del Concejo municipal de Gestión del Riesgo se expresa la preocupación por el incremento de la minería informal y los nuevos deslizamientos que pueden cobrar más víctimas, ya que los suelos se están desestabilizando por el uso de explosivos sumado a la ola invernal que inicia y que en esta zona es de gran intensidad.

SEXTO: Que la Ley 1523 en su artículo 56 reza: "DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRES: Previa recomendación del Consejo Nacional, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre.

(...)

3. Distrital o Municipal. Existirá una situación de desastre municipal o distrital cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes del municipio o distrito impactado y de la administración pública distrital. El desastre de orden distrital o municipal puede presentarse en todo el distrito o municipio o en parte sustancial del territorio de su jurisdicción, rebasando su capacidad técnica y de recursos. Parágrafo 2°. Producida la declaratoria de situación de desastre, será de cumplimiento obligatorio las normas que el decreto ordene y específicamente determine. Al efecto, las autoridades administrativas, ejercerán las competencias que legalmente les corresponda y, en particular, las previstas en las normas del régimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad.

SEPTIMO: Que como consecuencia de los hechos enunciados en el artículo 56, la Ley 1523 de 2012 faculta al Señor alcalde, para que declare la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción, previo concepto favorable emitido por el Concejo municipal de gestión del riesgo.

OCTAVO: Que la Ley 1523 en sus artículos 58 y 59 dispone lo siguiente:

Artículo 58: CALAMIDAD PÚBLICA. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Artículo 59: Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública. La autoridad política que declare la situación de desastre o calamidad, según sea el caso, tendrá en consideración los siguientes criterios:

1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.

Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.

4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.

5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.

6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.

7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.

NOVENO: Que dadas las especiales condiciones en que se encuentra el municipio de Buriticá y al ajustarse la problemática vivida a lo preceptuado en la Ley 1523 de 2012.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Declárese la situación de calamidad pública en el municipio de Buriticá por SESENTA (60) días, iniciando a las 09:00 horas del día Sábado (19) de Octubre y hasta las 24:00 horas del día Jueves 19 de Diciembre de 2013 por las razones antes expuestas.

ARTICULO SEGUNDO: Solicítese a la Nación y al Departamento apoyo para el control y el censo minero, asi como para las intervenciones necesarias en las afectaciones mineras.

ARTICULO TERCERO: Expídase copias al DAPARD y a la UNGR para los fines de refrendación de la presente medida.

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Buriticá, a los 19 días del mes de octubre de 2013.

Carlos Mario Varela Ramírez
Alcalde municipal


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 11Dec13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.