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6ago03


Denuncian la actuación de la marina de guerra y de la guerrilla en una zona sin presencia del estado y bajo control de las FARC durante los últimos 28 años.


Segunda alerta temprana sobre Murindó

La comisión Vida, Justicia y Paz de la Diócesis de Quibdo pone en conocimiento de las autoridades gubernamentales, organizaciones de derechos humanos y opinión pública en general una segunda alerta temprana sobre el grave peligro de acciones armadas que amenazas las comunidades del municipio de Murindó :

Antecedentes:

El municipio de Murindó (Ant.) desde hace 28 años carece de presencia de Fuerza Pública. Este territorio lleva varias décadas bajo control militar de las FARC. Reubicado a orillas del Atrato a causa del terremoto de 1992, sufre un bloqueo económico por parte de los paramilitares que operan en Riosucio desde 1996 y es víctima de permanentes restricciones de alimentos y combustible que imponen la Armada y el Ejército Nacional desde Vigía del Fuerte y Quibdó.

El 15 de mayo de 2000, en un enfrentamiento entre las FARC y la Armada Nacional mrieron tres Infantes de Marina. Los guerrilleros dispararon desde el casco urbano de Murindó.

El 9 de marzo de 2002 guerrilleros del frente 57 de las FARC se llevaron a la fuerza al señor Armodio Quejada Bejarano, Secretario de Gobierno del Municipio y en ese momento Alcalde encargado, lo asesinaron en las afueras del pueblo y arrojaron su cuerpo al río Atrato.

El 23 de agosto de 2002 la FARC mandó cerrar el Juzgado de Murindó.

El 18 de junio de 2003 fueron desaparecidos en Medellín el médico gerente del hospital de Murindó, Mario Andrés Flores en compañía del joven Luis Alberto Lozano, miembro de la comunidad. El 22 de junio el cadáver del médico fue encontrado con señales de tortura en inmediaciones del municipio de Caldas (Ant.). El 27 de junio fue encontrado el cuerpo de Luis Alberto en el municipio de Sabaneta. El 24 de junio el alcalde de Murindó, Oswaldo Quejada Ledesma recibió una amenaza contra su vida, vía telefónica, donde se le da plazo de 24 horas para renunciar a su cargo. (ver Alerta Temprana de la Diócesis de Quibdó del 25 de junio de 2003). Desde entonces, el alcalde de Murindó despacha desde el municipio vecino de Vigía del Fuerte.

El 26 de junio de 2003 a las siete de la mañana, cuatro "pirañas" de la Armada Nacional pasaron por todo el frente de la población de Murindó disparando al aire y asustando a los habitantes. (ver Nota de Protesta de la Personería Municipal de Murindó a la Ministra de Defensa)

Hechos recientes:

1. El 30 de junio de 2003 a las 6:30 a.m. miembros del Batallón de Infantería de Marina Nş 20 con sede en Turbo y miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón Manosalva Flores, llegaron en un Barco Nodriza, un barco pequeño y cuatro pirañas a Murindó disparando con morteros y ráfagas de metralleta durante aproximadamente una hora y media a una distancia muy corta de las primeras y últimas casas del pueblo. Desde el Barco Nodriza estuvieron perifoneando en términos ofensivos y amenazantes hacia la comunidad. A las 8:00 a.m. desembarcaron y comenzaron a interrogar a la población civil, intentando filmar a algunas personas contra su voluntad. En horas de la tarde, el comandante, el capitán Javier Pastrán convocó una reunión en la alcaldía e informó a la comunidad sobre posibles enfrentamientos o ataques contra la población por parte de las Autodefensas o la Guerrilla.

2. El 25 de Julio de 2003 a las 5:30 a.m. miembros del Batallón de Infantería de Marina Nş 20 con sede en Turbo llegaron en un Barco Nodriza a la comunidad de BELLA LUZ, municipio de Murindó, y rodearon el caserío. Obligaron a los hombres a ir subiendo al barco de dos en dos para ser identificados por un habitante de la comunidad vecina de Bebarameño que traían retenido desde Vigía del Fuerte. Posteriormente, el hombre fue llevado nuevamente a Vigía del Fuerte y dejado en libertad. A la vez los militares allanaron las viviendas intimidando y agrediendo verbalmente a algunas mujeres. Preguntaron por ¨Yolima¨ a quien sindicaban de ser la mujer de un guerrillero. La madre de esta niña mostró los documentos de su hija Yolima de tan solo 9 años de edad. Al no encontrar respuesta acusaron a la madre de ser ella la mujer de un guerrillero. En algunas viviendas dañaron los pocos enseres como camas y armarios mientras esparcían la ropa y los utensilios de cocina por los patios. Las casas que se encontraban deshabitadas fueron forzadas y requisadas. De una de las casas fue sustraído un documento de identidad junto con los carnets de salud y vacunación de los niños.

Alertamos

En las dos incursiones a Murindó y Bellaluz los militares mostraron una mentalidad llena de prejuicios generalizados e injustificables contra la población civil, tratándola como si fuera un enemigo. Si esta forma de actuar continúa, el compromiso del Gobierno de instalar pronto la Fuerza Pública en Murindó, legítimo en el marco de dar un cumplimiento a su deber constitucional de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos en todo el territorio nacional, se verá convertido en lo contrario, en atropello contra la vida honra y bienes de las comunidades.

Al mismo tiempo persiste la amenaza de una incursión paramilitar. Por lo tanto, la instalación de la Fuerza Pública en Murindó sólo podrá ser sentido por la población civil como protección, si se efectúa al mismo tiempo un operativo contundente contra las fuerzas paramilitares en Riosucio y en todo el Bajo Atrato, donde hasta la presente siguen actuando con plena libertad.

Por otro lado, exigimos a las FARC una vez más el respeto a las normas del Derecho Internacional Humanitario, que se abstengan de hacer operativos en cercanías de las comunidades y no las conviertan en objetivos militares.

Solicitamos a las Autoridades Gubernamentales, Organizaciones de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales y la opinión pública prestar atención a esta Alerta Temprana, para garantizar la vida e integridad de todas las comunidades del municipio de Murindó.

Por favor, dirigir mensajes de apoyo a las direcciones abajo indicadas.

Comisión Vida, Justicia y Paz, Agosto 6 de 2003.


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Este documento ha sido publicado el 14ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights