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DERECHOS


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Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Colombia.


Comité de los Derechos del Niño

Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Colombia.

Octubre 2000. CRC/C/15/Add.137- Vigesimoquinto período de sesiones

Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 44 de la convención.

1 El Comité examinó el segundo informe periódico de Colombia (CRC/C/70/Add.5) en sus reuniones 655ª y 656ª (véase CRC/C/SR. 655-656), celebradas el 27 de septiembre de 2000 y adoptó las siguientes observaciones finales. |1|

A. Introducción

2. El Comité acoge la riqueza de la información suministrada en el segundo informe periódico del Estado Parte, pero lamenta que éste no siga sus directrices. El Comité toma nota con satisfacción de la presentación oportuna de las respuestas por escrito a su lista de temas (CRC/C/Q/COL/2). De otra parte, el Comité aprecia la presencia de una delegación encargada directamente de la ejecución de la Convención en el Estado Parte, lo que le permitió al Comité obtener una evaluación completa de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité se siente alentado por el diálogo franco y constructivo que sostuvo con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento que se han emprendido y avances logrados por el Estado Parte

3. La aceptación formal y firma del Estado Parte (1995) de la Convención Interamericana para la Prevención, la Sanción y la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Belem do Pará), del Convenio de la Haya sobre la Prohibición del Uso, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción (2000), se consideran como medidas positivas.

4. El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de estructuras destinadas a promover y proteger los derechos de los niños, tales como el "Oidor del Niño" y una sección infantil dentro de la Oficina del Defensor del Pueblo como medidas de seguimiento a sus recomedaciones (véase CRC/C/15/Add.30, para. 14).

5. El Comité acoge el Memorando de Entendimiento firmado entre el Gobierno de Colombia y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (1196) para el establecimiento de un programa asesoría y supervisión en derechos humanos.

6. La promulgación de la Ley 49-99 (Diciembre de 1999) mediante la cual se eleva la edad de reclutamiento para el servicio militar a 18 años, es considerada como una medida positiva por parte del Comité.

7. A la luz de su recomendación (CRC/C/15/Add.30, para.19), el Comité se complace de que el Estado Parte haya concluido el proceso interno de ratificación del Convenio No. 138 de la OIT respecto de la edad mínima de admisión al empleo (1973).

8. El Comité felicita al Estado Parte por haber promovido, organizado y celebrado, en cooperación con UNICEF, la Cumbre Regional de América Latina y el Caribe sobre la Niñez (1998), como un esfuerzo para evaluar las metas y los logros que se habían fijado para esta región durante la Cumbre Mundial de la Infancia celebrada en 1990.

C. Factores que dificultan la aplicación de la Convención

9. Al tiempo que reconoce que el Estado Parte ha invertido esfuerzos por hallar una solución pacífica al conflicto armado ininterrumpido, el Comité manifiesta su preocupación por la forma como el clima general de violencia causado por dicho conflicto o relacionado con el mismo no sólo ha afectado negativamente la aplicación de la Convención sino que ha conllevado violaciones sistemáticas de los derechos de lo niños.

10. Así mismo, el Comité manifiesta preocupación por los efectos directos del conflicto armado, que ha arrojado altos índices de mortalidad, un alto grado de desplazamiento interno de niños y sus familias, la destrucción de infraestructura educativa y de salud, así como de los sistema de recolección, purificación y distribución de agua, de la economía nacional, de la producción agrícola, de la infraestructura de comunicaciones, todo lo cual ha tenido repercusiones altamente negativas en el desarrollo de los niños y ha obstaculizado seriamente la aplicación de muchos de los derechos de la mayoría de los niños del Estado Parte.

11. En este mismo orden de ideas, el Comité expresa su preocupación por la pobreza generalizada y las diferencias socioeconómicas que han existido durante largo tiempo y que afectan a los grupos más vulnerables de la población, entre ellos los niños, y que les impiden gozar de sus derechos en el Estado Parte. La situación descrita se ha visto agravada en particular por graves crisis y drásticas reformas económicas.

D. Principales temas de preocupación y recomendaciones

D.1. Medidas generales de aplicación

Los derechos de los niños y el proceso de paz

12. Teniendo en cuenta las gravísimas repercusiones del conflicto armado en la vida de los niños colombianos, el Comité manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que no se ha considerado la inclusión y el respeto de los derechos de los niños en el marco de las negociaciones de paz en el Estado Parte.

13. El Comité urge al Estado Parte a garantizar que la protección de los derechos de los niños sea considerada como un tema de máxima prioridad en la actual agenda de negociaciones de paz, así como a lo largo del proceso de consolidación de la paz en el período posterior al conflicto. En este contexto, el Comité urge al Estado Parte a aplicar las recomendaciones impartidas por el Consejo de Seguridad de 1999 en su Resolución No 1261.

Legislación

14. El Comité sigue preocupado al observar que la legislación sobre los derechos de los niños no es aún plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, en particular debido a que los esfuerzos para reformar el Código de Menores (1989) emprendidos en 1995 no parecen avanzar.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la legislación actual con miras a darle coherencia respecto de las disposiciones de la Convención. Así mismo, recomienda que el Estado Parte reactive el proceso que había iniciado con el objeto de reformar el Código del Menor (1989). Dicho proceso debe contar con la participación de todos los sectores que se dedican a la promoción y la protección de los derechos de los niños y deberá realizarse a la mayor brevedad.

Coordinación

16. Al Comité le preocupan aún las medidas limitadas que se han tomado para garantizar una efectiva coordinación entre las instituciones que trabajan en la aplicación de la Convención.

17. El Comité reitera sus recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.30, para.14) al Estado Parte en el sentido de tomar las medidas necesarias para garantizar una coordinación eficaz entre las instituciones que trabajan en la aplicación de la Convención en las esferas nacional, regional y local. Deben invertirse mayores esfuerzos en garantizar una cooperación más estrecha con las ONG que trabajan en el ámbito de los derechos de los niños.

Reforma institucional

18. Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas para reformar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), aún le preocupa que dicha entidad gubernamental no haya integrado plenamente en sus políticas y programas el enfoque basado en derechos consagrado en la Convención. Así mismo, expresó preocupación acerca de las limitaciones del ICBF en el área de la prevención de las violaciones de los derechos de los niños y la protección de los niños víctimas de dichas violaciones.

19. El Comité expresa igualmente preocupación por el hecho de que las funciones tanto judiciales como administrativas relativas a los niños, incluido el nombramiento de jueces y defensores de los niños y asuntos familiares, dependan del ICBF. Manifiesta al respecto que se trata de una violación a la norma internacional establecida del carácter independiente de los jueces, contraria, por ende, a los principios y disposiciones de la Convención.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su proceso de reforma institucional del ICBF, de forma que dicha entidad adopte plenamente el enfoque basado en derechos consagrado en la Convención y cumpla así con su mandato de manera más efectiva. Debe darse mayor prioridad al fortalecimiento de los programas de prevención y protección del ICBF. A este respecto, el Comité recomienda además trazar y mantener una línea divisoria clara y rígida entre las decisiones administrativas y jurídicas relativas a los derechos de los niños.

Política integral sobre derechos de los niños

21. Si bien el Estado Parte demuestra su compromiso hacia la Convención a través de los numerosos y variados planes y programas que ha puesto en marcha, al Comité le inquieta el carácter poco coherente e integral de dichos planes así como la sostenibilidad de su aplicación.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle un plan nacional coherente e integral para la aplicación de la Convención, que sea claro y comprensible tanto para niños como para adultos, así como de fácil aplicación en las esferas nacional, regional y local.

Recopilación de datos y supervisión

23. Respecto de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.30, para. 15), el Comité toma nota con satisfacción de los pasos que se han dado para crear un sistema nacional de indicadores socioeconómicos sobre la situación de los niños, como fundamento para el diseño, la evaluación y el seguimiento de las políticas y los programas relativos a los niños. No obstante, aún le preocupa que el sistema actual no incluya todas las áreas cubiertas por la Convención. El hecho de que no exista un sistema de supervisión sobre el cumplimiento de la Convención es igualmente motivo de preocupación.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe desarrollando y fortaleciendo su sistema de recopilación de datos, con miras a incluir todas las áreas contempladas en la Convención. Dicho sistema debe cubrir a todos los niños menores de 18 años y debe centrarse en los grupos de niños más vulnerables.

25. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca un sistema independiente y eficaz de supervisión de la Convención, con el objeto de evaluar el progreso logrado en cuanto a la protección de los derechos de los niños, así como las políticas encaminadas a la aplicación de las disposiciones de la Convención. Con respecto a este tema, el Comité alienta al Estado Parte a buscar la ayuda de organismos internacionales como UNICEF, entre otros.

Presupuesto y recursos financieros para los niños

26. El lanzamiento de iniciativas como el Plan Nacional para el Desarrollo (1994-1998) y (1998-2000), el Plan Nacional de Acción para los (1996-2000) y el Plan Nacional denominado "Haz Paz" son percibidos como medidas positivas que se ajustan a las recomendaciones del Comité (véase CRC/C/15/Add.30, para. 16). No obstante lo anterior, al Comité le preocupan las limitaciones impuestas por la actual crisis socioeconómica y el conflicto armado, que impiden la plena aplicación de los programas sociales en torno a los niños.

27. El Comité reitera su recomendación de que se tomen todas las medidas necesarias para que se respeten los derechos económicos, sociales y culturales de los niños "al máximo nivel de [...] recursos disponibles" a la luz de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, y que se preste especial atención a la protección de los niños que pertenecen a grupos vulnerables y marginados. Así mismo, el Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle un sistema local para supervisar y evaluar la situación de los niños que viven en áreas de extrema pobreza, a fin de que las asignaciones presupuestarias se destinen prioritariamente a estos grupos de niños.

Divulgación de la Convención

28. Si bien reconoce las medidas que se han tomado para promover un mayor y mejor conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, el Comité opina que dichas medidas deben reforzarse.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus acciones encaminadas a divulgar los principios y disposiciones de la Convención, como una medida para sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos de los niños. Debe prestarse especial atención a la divulgación de la Convención entre los grupos minoritarios, así como en áreas rurales y remotas. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a UNICEF, entre otros organismos.

Capacitación de profesionales

30. El Comité toma nota con preocupación de que los programas que existen en la actualidad para formación de profesionales que trabajan con niños y para ellos no están a disposición de todos los grupos de profesionales.

31.El Comité insta al Estado Parte a continuar desarrollando programas sistemáticos de educación y capacitación acerca de las disposiciones de la Convención. Dichos programas deben estar destinados a todos los grupos de profesionales que trabajan por los niños y para ellos, en especial los miembros del parlamento, jueces, abogados, funcionarios encargados de la aplicación de la ley, empleados públicos, trabajadores municipales, personal que trabaja en instituciones y sitios de detención infantil, docentes, personal de la salud, incluidos psicólogos y trabajadores sociales. Se sugiere solicitar asistencia técnica en estos temas a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos e UNICEF, entre otros organismos.

D.2 Principios generales

El principio de no discriminación

32. El Comité expresa su preocupación por los patrones que existen en cuanto a diferencias socioeconómicas; discriminación sexual y racial; marginalización de los niños que pertenecen a poblaciones afrocolombianas e indígenas; así como por la condición precaria en la que viven los niños que pertenecen a poblaciones desplazadas al interior del país, en especial por el acceso limitado que tienen a facilidades como vivienda, educación y servicios de salud.

33. A la luz del artículo 2 y otros artículos sobre el tema incluidos en la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte aumentar las medias destinadas a reducir las diferencias sociales y económicas, incluidas las diferencias entre las zonas urbanas y rurales; prevenir la discriminación en contra de los grupos de niños más desfavorecidos, tales como las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos indígenas y étnicos, los niños que viven o trabajan en la calle, los niños que viven en campamentos para poblaciones desplazadas al interior del país y los niños que habitan en zonas rurales; y garantizar que puedan gozar plenamente de sus derechos, tal como lo contempla la Convención.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

34. A la luz del artículo 6 y otras disposiciones de la Convención, el Comité manifiesta su preocupación por la amenaza que implica el conflicto para la vida de los niños, incluidos los casos de asesinato extrajudicial, desapariciones y tortura cometidos por la policía y los grupos paramilitares, así como por los múltiples casos de "limpieza social" perpetrados contra los niños de la calle y la impunidad persistente respecto a los autores de dichos crímenes.

35. El Comité reitera su recomendación (véase CRC/C/15/Add.30, para.17) de que el Estado Parte continúe tomando medidas efectivas para proteger a los niños de los efectos nocivos del conflicto armado. El Comité urge al Estado Parte a proteger a los niños contra la "limpieza social" y a garantizar que se tome acción judicial contra los autores de tales crímenes.

D.4 Derechos civiles y libertades

Registro de nacimiento

36. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte en el tema del registro de nacimiento. No obstante, manifiesta que se requieren mayores esfuerzos para garantizar que todos los niños sean registrados y tengan una tarjeta de identidad para facilitarles el pleno gozo de sus derechos.

37. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe aplicando medidas para garantizar que se registre de inmediato el nacimiento de todos los niños, en especial de aquellos que viven en áreas afectadas por el conflicto armado y en campamentos de poblaciones desplazadas al interior del país. Debe darse especial atención al registro de niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, incluidos los niños que viven en áreas afectadas por el conflicto armado y en campamentos para grupos desplazados al interior del país.

Protección contra la tortura

38. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.30, para. 17) sobre la necesidad de realizar investigaciones especiales para casos de violaciones mayores de los derechos de los niños, el Comité lamenta que no exista información relativa al seguimiento de estos casos y reitera su preocupación respecto a supuestos casos de tortura y maltrato de niños de la calle por parte de miembros de la policía y/o grupos paramilitares.

39. El Comité urge al Estado Parte a aplicar medidas eficaces para asegurar que dichos actos sean tratados adecuadamente a través de procesos judiciales, a fin de evitar la impunidad de quienes los cometen. De otra parte, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas de atención y rehabilitación para niños víctimas de la tortura y el maltrato.

D.5. Entorno familiar y alternativas de tutela

Protección de los niños privados del medio familiar

40. El Comité reitera su profunda preocupación por el hecho de que un gran número de niños han sido privados de su ambiente familiar como consecuencia del abandono, la muerte de sus padres o porque han sido separados de ellos. Respecto de este tema, el Comité manifiesta preocupación, entre otras cosas, por los informes acerca de las dificultades y la lentitud del proceso de rastreo de familias y niños separados; la falta de mecanismos adecuados para proteger a los niños que viven en instituciones; el largo proceso de colocación de niños en instituciones; y el uso predominante de la institucionalización versus el desarrollo de medidas alternativas de tutela.

41. En este mismo orden de ideas, el Comité reitera su preocupación por que los niños privados de su entorno familiar se desplacen cada vez más a las ciudades principales, donde irían a vivir en las calles y quedarían especialmente vulnerables a la explotación y el abuso (véase la recomendación Comité, CRC/C/15/Add.30, para. 17).

42. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha programas adicionales con el objeto de facilitar el cuidado alternativo, ofrecer capacitación adicional a los trabajadores sociales y encargados del bienestar de los niños y establecer mecanismos independientes de reclamos y supervisión para las instituciones alternativas de tutela. El Comité urge al Estado Parte a que invierta sus mejores esfuerzos en perfeccionar los programas de rastreo de familias y que mejore sus esfuerzos tendientes a brindar apoyo a los padres, incluida su capacitación, a fin de desalentarlos a abandonar a sus hijos. De otra parte, el Comité recomienda que el Estado Parte asegure que se efectúe un seguimiento periódico de los niños que hayan sido colocados en instituciones.

Adopción

43. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que subsisten vacíos en la legislación del Estado Parte en el tema de la adopción, y de que usualmente no se respeten los procedimientos de adopción vigentes, ya que se ha informado que son objeto de decisiones arbitrarias. También le preocupa al Comité que se cuente con capacidad limitada para hacer un seguimiento adecuado de la adopción internacional, modalidad de adopción predominante en el país.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas adicionales para reformar su legislación en el tema de la adopción nacional e internacional, con arreglo a las disposiciones de la Convención y a los requerimientos establecidos por el Convenio de la Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en el tema de la Adopción Internacional, de la cual Colombia es Estado Parte.

Protección contra el abuso y el abandono

45. Con respecto a su preocupación sobre la situación de la violencia doméstica (véase CRC/C/15/Add.30, para. 21), el Comité manifiesta su satisfacción por la adopción de una legislación especial que considera la violencia doméstica como un delito, pero reitera su preocupación por el hecho de que persiste en la sociedad un alto de nivel de abuso físico y sexual, tanto dentro de la familia como fuera de ella. Así mismo, el Comité manifiesta preocupación por la insuficiente asignación de recursos, tanto financieros como humanos, así como por la falta de personal capacitado adecuadamente para prevenir y luchar contra dicho abuso. Otros temas de preocupación son la insuficiencia de medidas y facilidades de rehabilitación de las víctimas y su limitado acceso a la justicia.

46. A la luz de los artículos 19 y 39 de la Convención, entre otros, el comité recomienda al Estado Parte tomar medidas eficaces, incluido el hecho de fortalecer los programas pluridisciplinarios actuales y las medidas de rehabilitación, para prevenir y combatir el abuso y el maltrato infantil en la familia, en la escuela y en la sociedad den general. Sugiere, entre otras medidas, fortalecer las acciones tendientes a que se apliquen las leyes relativas a dichos crímenes; fortalecer los procedimientos y mecanismos destinados a tratar las quejas sobre abuso infantil, a fin de ofrecer a los niños acceso oportuno a la justicia para evitar la impunidad de los delincuentes. De otra parte, deben implantarse programas educativos con el objeto de luchar contra las actitudes sociales frente a este tema. El Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de solicitar la cooperación de organismos internacionales como UNICEF, entre otros.

D.6 Salud y bienestar básicos

47. Al tiempo que reconoce que se han tomando medidas para mejorar las condiciones de salud de los niños, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de las diferencias regionales respecto al acceso a la atención en salud, así como por las altas tasas de desnutrición en niños menores de cinco años y niños en edad escolar, en especial en áreas rurales y aisladas, y en particular en niños pertenecientes a grupos indígenas.

48. El Comité expresa así mismo su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna y embarazo de adolescentes, así como por el acceso insuficiente de los adolescentes a la educación y los servicios de asesoría en el tema de la salud reproductiva. En directa relación con lo anterior, el Comité expresa preocupación por el hecho de que el aborto es considerado como la primera causa de mortalidad materna (véase CEDAW ítem A/54/38, para. 393). El aumento en el índice de drogadicción y VIH/SIDA en niños y adolescentes y la constante discriminación de la que son objeto son también motivos de preocupación.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe tomando medidas eficaces para asegurar que todos los niños tengan acceso a servicios y atención básicos en salud. Deben invertirse esfuerzos concertados para garantizar el acceso igualitario a los servicios de salud y para combatir la desnutrición, enfocándose prioritariamente en los niños que pertenecen a grupos indígenas, niños que viven en zonas rurales y remotas y niños que viven en campamentos para poblaciones desplazadas al interior del país. El Comité recomienda al Estado Parte continuar desplegando sus esfuerzos para prevenir el VIH/SIDA y tomar en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en la Jornada de Debate General sobre los "Niños que viven en un mundo de VIH/SIDA" (CRC/C/80). El Comité recomienda igualmente emprender acciones adicionales para establecer servicios de asesoría centrados en el niños y la niña, así como instalaciones para el cuidado y la rehabilitación de adolescentes. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a continuar trabajando en este campo en cooperación con organismos tales como la OIT, UNICEF y UNAIDS.

Niños con discapacidades

50. Respecto a la situación de los niños con discapacidad, el Comité reitera manifiesta su preocupación por el hecho de que no existe una infraestructura adecuada, personal calificado ni instituciones especializadas para atender a estos niños. Le preocupa igualmente la falta de recursos apropiados, tanto financieros como humanos. De otra parte, el Comité manifiesta particular preocupación por la falta de supervisión de la las instituciones privadas que existen para atender a estos niños.

51. A la luz de las Normas sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidades (Resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su Jornada de Debate sobre los "Niños con Discapacidad" (CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle programas de detección precoz para prevenir dichas discapacidades; ejecute medidas alternativas a la institucionalización de niños con discapacidad; considere lanzar campañas de sensibilización con miras a reducir su discriminación; establezca programas y centros de educación especial y fomente su inclusión dentro del sistema educativo y la sociedad en general; y establezca sistemas adecuados de supervisión de las instituciones privadas que atienden a los niños con discapacidad. Así mismo, el Comité recomienda al Estado Parte solicitar cooperación técnica para capacitar al personal profesional que trabaja con niños discapacitados y para ellos.

D.7. Educación, actividades culturales y recreación

52. Si bien el Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha demostrado logros en la esfera de la educación, sigue preocupado por las altas tasas de repetición y de deserción escolar tanto en primaria como en secundaria, así como por las diferencias que se observan en cuanto a las posibilidades de acceso a la educación en áreas tanto rurales como urbanas. El Comité expresa preocupación por la situación de los niños que pertenecen a grupos afroamericanos e indígenas, así como aquellos que viven en campos de desplazados. Le preocupa su acceso a la educación así como la escasez de programas educativos bilingües accequibles a dichos niños.

53. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención, entre otros artículos sobre el tema, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe con sus esfuerzos para fortalecer su sistema y sus políticas educativas tendientes a mejorar los programas de retención y la capacitación vocacional para estudiantes que abandonan la escuela; ampliar la cobertura y mejorar la calidad educativa, adaptándola a su diversidad geográfica y cultural; imprimir mayor importancia a los programas educativos bilingües para niños pertenecientes a grupos afrocolombianos. De otra parte, teniendo en cuenta el conflicto armado sostenido que tiene lugar en el Estado Parte, el Comité le recomienda fortalecer sus programas educativos sobre derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y las niñas, e incluirlos dentro de los programas de capacitación de docentes y de los currículos escolares, y garantizar que todo niños tenga acceso a dicha formación. El Comité alienta al Estado Parte a solicitar asistencia técnica en este tema ante la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, UNICEF y UNESCO.

D.8 Medidas especiales de protección

Niños afectados por el conflicto armado

54. Al tiempo que el Comité recibe con beneplácito que se prohiba el reclutamiento de niños menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas, expresa su profunda preocupación por el hecho de que un gran número de niños han sido reclutados a la fuerza por la guerrilla y grupos paramilitares.

55. El Comité manifiesta su profunda preocupación por los efectos extremadamente negativos del conflicto armado en todos los niños, incluidos aquellos que han estado involucrados en las hostilidades, y le preocupa la grave amenaza a su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como al trauma psicológico que sufren. El Comité expresa igualmente su preocupación por el hecho de que no existe una política nacional que garantice la reintegración social de los niños que han participado en las las hostilidades.

56. El Comité urge al Estado Parte a tomar medidas eficaces para que todos los niños retenidos y combatientes sean liberados y desmovilizados, y para rehabilitarlos y permitirles su reinserción dentro de la sociedad.

57. Así mismo, el Comité urge al Estado Parte a tomar medidas en cooperación con organismos y entidades de la Naciones Unidas, tales como UNICEF, para atender las necesidades físicas de los niños víctimas del conflicto armado, en particular de los niños amputados, así como de las necesidades psicológicas de todos los niños afectados de manera directa o indirecta por las experiencias traumáticas de la guerra. A este respecto, el Estado Parte recomienda desarrollar a la mayor brevedad un programa integral y a largo plazo de asistencia, tratamiento, rehabilitación e integración.

58. Con base en los informes del Representante Especial de la Secretaría General para los Niños y el Conflicto Armado sobre la situación en el Estado Parte (véase A/54/430, paras. 122-127 y E/CN.4/2000/71, paras. 60-71), el Comité avala las recomendaciones que se formulan en dichos informes y recomienda además al Estado Parte, en cooperación con la comunidad internacional, poner en ejecución de manera urgente dichas recomendaciones dando la más alta prioridad a la protección de los niños contra los efectos negativos del conflicto armado.

59. De otra parte, el Comité felicita al Estado Parte por suscribir el Protocolo Opcional a la Convención de los Derechos de los Niños sobre la participación de los Niños en el Conflicto Armado, y alienta al Estado Parte a ratificarlo y ejecutarlo a la mayor brevedad.

Niños desplazados al interior del país

60. El Comité expresa preocupación por el hecho de el Estado Parte registra una de las tasas más altas de población desplazada dentro de su territorio (IDP por su sigla en inglés) en el mundo. Dichas poblaciones han sido forzadas a abandonar sus terruños debido a la violencia que azota ciertas regiones del país. Así mismo expresa preocupación por las privaciones que deben sufrir estas poblaciones desplazadas, conformadas en su mayoría por mujeres y niños, en especial en lo referente a su limitado acceso a vivienda, servicios de salud y educación. De otra parte, el Comité expresa preocupación respecto de los informes de numerosas poblaciones desplazadas que han sido víctimas de violaciones graves de los derechos humanos. Miles de familias desplazadas han huido a países vecinos, donde las autoridades les han negado el estatus de refugiados.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte otorgue la más alta prioridad a la protección de los derechos de los niños que pertenecen a grupos desplazados al interior del país. Sobre este tema y con base en los informes del Representante Especial de la Secretaría General para los Desplazados ante la Comisión de Derechos Humanos en el Estado Parte (véase E/CN.4/2000/83/Add.1 and Add. 2), el Comité avala las recomendaciones formuladas en dichos informes y recomienda así mismo al Estado Parte, en cooperación con la comunidad internacional, efectuar el seguimiento de dichas recomendaciones, en particular en lo referente a la aplicación de las Directrices sobre Desplazamiento Interno (E/CN.4/1998/53/Add.2) en la legislación y las políticas sobre personas desplazadas al interior del país.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

62. Con respecto a su recomendación (véase CRC/C/15/Add.30, para. 19) relativa a la implantación de medidas destinadas a erradicar el trabajo infantil, el Comité toma nota con satisfacción del programa de cooperación técnica con la OIT/Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC). No obstante, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la explotación económica sigue siendo uno de los principales problemas que afectan a los niños en el Estado Parte. Así mismo, expresa preocupación por la ineficiencia en la aplicación de la justicia y la falta de mecanismos apropiados para manejar esta situación, en especial en el sector informal. De otra parte, el Comité expresa preocupación por la situación de los niños que trabajan en las plantaciones de hoja de coca.

63. El Comité expresa particular preocupación por la situación de los niños que viven o trabajan en las calles para sobrevivir y que requieren atención especial debido a los riesgos a los que están expuestos.

64. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar la nueva Convención No 182 de la OIT sobre Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999). Así mismo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para tratar la situación de los niños que trabajan en condiciones de riesgo, en especial en el sector informal y en las plantaciones de hoja de coca. En este mismo orden de ideas, el Comité recomienda que se apliquen de manera rigurosa las leyes relativas al trabajo infantil, que se fortalezcan las entidades de inspección laboral y que se impongan castigos en casos de violación. El Comité recomienda al Estado Parte implantar programas y políticas destinados a proteger y rehabilitar a los niños que viven y/o trabajan en las calles. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe trabajando en cooperación con el Programa para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo.

Abuso de drogas

65. Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas para combatir el abuso de las drogas por parte de los niños, tales como el Plan (1995) y el Programa RUMBOS, el abuso de drogas sigue siendo uno de los principales tema de preocupación. Así mismo expresa preocupación por el uso generalizado de los niños en la producción ilícita y el tráfico de drogas.

66. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte continuar tomando medidas efectivas, incluidas las de tipo legislativo, administrativo, social y educativo, para proteger a los niños del uso ilícito de drogas narcóticas y sustancias psicotrópicas y prevenir el uso de los niños en la producción ilícita y el tráfico de dichas sustancias. Así mismo, el Comité alienta al Estado Parte a apoyar los programas de rehabilitación de niños víctimas del abuso de drogas y otras sustancias. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica de entidades como UNICEF, la OMS y el Comité Internacional para el Control de Narcóticos de las Naciones Unidas, entre otros organismos.

Explotación sexual

67.Al tiempo que toma nota con satisfacción de las reformas al Código Penal que ha efectuado el Estado Parte, así como del establecimiento de un Plan Nacional de Acción para combatir y prevenir la explotación sexual de los niños, al Comité le preocupa que la población no tiene aún suficiente conocimiento sobre estos temas.

68. A la luz del artículo 34 y otros artículos de la Convención relativos a este tema, el Comité recomienda que el Estado Parte ejecute plenamente su Plan Nacional de Acción a fin de prevenir y combatir este fenómeno, y que continúe realizando campañas de sensibilización sobre este tema. El Comité recomienda que el Estado Parte tome en cuenta las recomendaciones formuladas en la Agenda de Acción adoptada en el Congreso Mundial de Estocolmo de 1996 sobre Explotación Sexual y Comercial de los Niños. De otra parte, el Comité alienta al Estado Parte a ratificar la Convención sobre la Erradicación del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución de Otros.

Venta, tráfico y secuestro de niños

69. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir el tráfico y la venta de niños, sigue preocupado por la falta de medidas preventivas suficientes en este campo.

70. El Comité recomienda que se tomen medidas de carácter urgente, tales como la puesta en marcha de un programa integral para prevenir y combatir el tráfico y la venta de niños, incluidos programas educativos y campañas de sensibilización del público, en particular en las áreas rurales, así como destinados a funcionarios gubernamentales pertinentes.

71.De otra parte, el Comité felicita al Estado Parte por haber suscrito el Protocolo Opcional de la Convención de los Derechos de los Niños sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía con niños, e insta al Estado Parte a ratificarlo y aplicarlo a la mayor brevedad.

Administración de la justicia de menores

72. El Comité toma nota de que se han abolido las cárceles para niños y de que se han creado centros de reeducación para niños en conflicto con la ley. No obstante, le preocupa, entre otras cosas, la situación de los niños que ingresan a dichos centros, en particular los largos períodos que permanecen recluidos, lo cual constituye una forma de privación de la libertad; que la privación de la libertad y el aislamiento de los menores sean usados sistemáticamente en las estaciones de policía; que los tribunales de menores no utilicen medidas de reclusión como un último recurso; por la falta de medidas alternativas a la de privar a los niños de su libertad (por ejemplo, libertad asistida); y por el carácter insuficiente de las medidas tendientes a reeducar y rehabilitar a los delincuentes juveniles.

73. A la luz de los artículos 37, 40 y 39 y otras normas de las Naciones Unidas atinentes a este tema, tales como las Normas Mínimas de la ONU relativas a la Administración de la Justicia Juvenil (Normas de Beijing), las Directrices de la ONU para la Prevención de la Delincuencia (Norma de Riyadh) y las Normas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Desprovistos de su Libertad, el Comité recomienda que el Estado Parte:

  • (a) garantice que la privación de la libertad se utilice únicamente como medida de último recurso, por el menor tiempo posible y únicamente para actos de gravedad;
  • (b) mejore las condiciones de vida de los niños en los centros de reeducación;
  • (c) fortalezca y aumente sus esfuerzos para desarrollar medidas alternativas distintas a la privación de la libertad;
  • (d) establezca servicios de libertad condicional para niños, en especial para aquellos que acaban de salir de los centros de reeducación a fin de apoyarlos en su reintegración social; y
  • (e) perfecciones sus programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinente, destinados a jueces, profesionales y personal que trabaja en el campo de la justicia juvenil.

Divulgación de informes del CRC

74. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Dicho documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión en el gobierno y el Parlamento, así como en el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

Nota : En su preparación 669ª, celebrada el 6 de octubre 2000.


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