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08oct13


La Corte Suprema declara prescritos los delitos de violación ilícita de comunicaciones en el caso Noguera


Única No. 39931
P/- Jorge Aurelio Noguera Cotes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado en Acta No. 333

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Antes de dar inicio al presente juicio, resulta imperioso dar aplicación al artículo 39 de la Ley 600 de 2000, según el cual, en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que la acción penal no puede proseguirse, así debe declararse.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1- En el presente caso el doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, fue investigado y acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado -artículo 340 de la Ley 599 de 2000-, violación ilícita de comunicaciones -artículo 192 de la Ley 599 de 2000-, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores -artículo 197 ibidem- y abuso de autoridad; por acto arbitrario e injusto-articulo 416-, por hechos acaecidos durante el lapso en que fungió como Director del Departamento Administrativo de Seguridad, más exactamente, entre el mes de marzo de 2003, fecha de creación del grupo G-3, y el 26 de octubre de octubre de 2005.

De conformidad con el texto de los citados artículos, la pena prevista para el delito de violación ilícita de comunicaciones es de uno (1) a tres (3) años, aumentada de dos (2) a cuatro (4) cuando se revela el contenido de la comunicación; y para la utilización ilícita de equipos transmisores o receptores es de uno (1) a tres (3) años de prisión, mientras que para el delito de abuso de autoridad la pena es de multa y pérdida del empleo o cargo público.

2- A tenor del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en el sumario en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, el cual nunca será inferior a cinco años.

Lo anterior significa que la acción penal para los dos primeros delitos prescribe en un término de cinco (5) años.

Empero, si las conductas fueron ejecutadas por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el lapso prescriptivo se aumenta en una tercera parte.

En este caso, y dado que las conductas fueron ejecutadas por NOGUERA COTES en calidad de Director del Departamento Administrativo de Seguridad, esto es, como servidor público, el término que ha de tenerse en cuenta para los fines de prescripción es el de 6 años y 8 meses.

3- Igual situación acontece con el delito de abuso de autoridad, en razón a no estar sancionado con pena privativa de la libertad pena privativa de la libertad, toda vez que el inciso tercero de la norma citada establece que prescribe en cinco años, aumentada como en los casos anteriores, en una tercera parte, para llegar al límite atrás indicado.

4- Aplicando las reglas aritméticas, si aceptamos que el doctor NOGUERA COTES presuntamente cometió los delitos señalados hasta el último día que fungió como Director del DAS, es decir hasta el 26 de octubre de 2005, es claro que la acción penal para las tres conductas prescribían el 25 de junio de 2012, término que corresponde a seis años y ocho meses.

Como la calificación se surtió el 21 de julio de 2012, resulta evidente que dichas conductas se encuentran prescritas, fenómeno que se consolidó antes de producirse la resolución acusatoria.

5- Ahora, es cierto que algunos de los supuestos fácticos relacionados en la resolución de acusación se ejecutaron en el exterior; sin embargo, éstos no hacen referencia a los delitos de interceptación de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, pues estas acciones, con independencia de que algunas de las líneas de celular, de teléfono o correos interceptados involucraran como destinatarios líneas o mensajes electrónicos del exterior, se ejecutaron en el país.

Situación diferente acontece con el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, en tanto existen elementos de juicio indicativos de que algunas acciones se cometieron en el exterior, destacándose, las acciones de desprestigio contra Dick Thomas Emmanuelson, los seguimientos de que da cuenta el informe sobre el encuentro de comunistas colombianos en el exterior, evento realizado en agosto de 2004, en la ciudad de Madrid, España, igualmente informe del 21 de mayo de 2004 sobre labores de seguimiento y obtención de registros fotográficos en relación con personas y organizaciones de derechos humanos realizadas en Europa, por personal del DAS, así como seguimientos realizados al Foro de Sao Paulo, Brasil, entre otros.

Ante este escenario, resulta obligado decretar la prescripción, de la acción penal respecto de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, exceptuándose para este último, las acciones ocurridas en el exterior y en consecuencia, cesar todo procedimiento respecto de los mismos.

Así las cosas, el juicio se adelantará por el delito de concierto para delinquir agravado y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en relación con los hechos ocurridos en el exterior.

Igualmente, y al observarse que existen conductas relacionadas con los delitos de tortura o amenazas, frente a Alvaro Lozano Guillem, Soraya Gutiérrez Arguello, Jormary Ortegon Osorio, Claudia Julieta Duque Orrego y Rafael Barrios, entre otros, se dispone expedir copia de esta providencia y de las declaraciones rendidas por éstos, ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

******

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Declarar prescrita la acción penal seguida contra el doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, respecto de los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores, y en consecuencia, cesar todo procedimiento respecto de los mismos.

Segundo. Declarar prescrita la acción penal seguida contra el doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por el ilícito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, respecto de los hechos cometidos en el territorio nacional, dejando a salvo las conductas consumadas en el exterior.

En consecuencia el juicio se adelantará por el concierto para delinquir agravado y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.

Tercero. Expedir copia del presente auto ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y de las declaraciones rendidas por Alvaro Lozano Guillem, Soraya Gutiérrez Arguello, Jormary Ortegon Osorio, Claudia Julieta Duque Orrego y Rafael Barrios, a efecto de que proceda a investigar los presuntos delitos de tortura o amenazas.

La presente decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición.

Excusa justificada
José Leonidas Bustos Martínez
José Luis Barceló Camacho
Fernando A. Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
María del Rosario González Muñoz
Gustavo E. Malo Fernández
Luis Guillermo Salazar Otero
Javier de Jesús Zapata Ortiz

Nubia Yolanda Nova García
Secretaria


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