EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


2jun01


Texto del acuerdo entre el gobierno nacional y las FARC-EP para el intercambio de enfermos.


Las partes del presente Acuerdo, representadas así:

por el Gobierno Nacional, Camilo Gómez Alzate; y por las FARC-EP, Jorge Briceño y Joaquín Gómez, como miembro representante de las FARC EP,

CONSIDERANDO

  • Que el artículo 22 de la Constitución Política del Estado colombiano concibe la paz como "un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento";
  • Que de conformidad con la ley 434 de 1998, "la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional";
  • Que el Estado colombiano cuenta con instrumentos legales para la búsqueda de la convivencia, tendientes a promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz;
  • Que en virtud de tales instrumentos, el Gobierno de Colombia puede realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con la Organización Armada FARC-EP al margen de la ley, a la cual el Gobierno Nacional le reconoció carácter político;
  • Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 548 de 1999, expresamente otorgó como facultad propia y permanente al Gobierno Nacional, la de firmar acuerdos con los representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales ha reconocido carácter político, dirigidos a "obtener soluciones al conflicto armado, la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de tales organizaciones, y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo";
  • Que la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 548 de 1999 dispone: "El Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social";
  • Que el Gobierno de Colombia ha decidido adelantar con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con sus representantes de acuerdo a los logros que obtenga la Mesa de Negociación para ir creando las condiciones para la reincorporación a la vida civil de los miembros de esta organización que propende por un orden político, social y económico justo;
  • Que las FARC-EP han manifestado en reiteradas oportunidades que la suscripción del presente Acuerdo sirve para avanzar sustancialmente en el proceso de paz;
  • Que dentro del proceso en curso entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, el Gobierno Nacional y las FARC-EP han expresado su interés en buscar, en esta etapa, una solución a la situación de los soldados y policías en poder de las FARC EP;
  • Que los enfermos y heridos son personas protegidas por el derecho internacional humanitario;
  • Convienen en celebrar el presente ACUERDO, que se regirá por las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES:

  • El presente ACUERDO se suscribe por razones de carácter humanitario y por lo tanto, su alcance está circunscrito al contenido específico del mismo;
  • Ninguna de las disposiciones del presente ACUERDO menoscaba las obligaciones mínimas contenidas en el artículo tercero común a los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo II adicional a ellos;
  • Las disposiciones contenidas en el presente ACUERDO no tienen ningún efecto sobre el estatuto jurídico de quienes lo suscriben a la luz de lo dispuesto por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra;

DISPOSICIONES INSTRUMENTALES

  • El Gobierno de Colombia ha verificado el lugar de reclusión y la situación jurídica actual de los miembros de las FARC-EP privados de la libertad que se encuentran enfermos, según la lista presentada por las FARC-EP;
  • Las FARC-EP han entregado al Gobierno Nacional la lista de los soldados y policías enfermos que se encuentran en poder de esa organización y se compromete a ubicarlos en lugares que permitan la fácil e inmediata verificación, por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja, lugares que determinarán el Gobierno Nacional y las FARC EP;
  • Para llevar a cabo las medidas a que se refiere este ACUERDO, se requiere la autorización expresa de cada una de las personas privadas de la libertad que puedan resultar sujeto de ellas;
  • El Gobierno de Colombia ha realizado el examen médico correspondiente por parte de un grupo de médicos destacados por el Comité Internacional de la Cruz Roja o por la entidad que el Gobierno ha determinado, a los miembros de las FARC a los que se refiere el presente ACUERDO;
  • Concluido el trámite anterior el Gobierno Nacional ha entregado la lista de 15 personas pertenecientes a esa organización que, a su juicio, son sujeto del presente ACUERDO y se compromete a adelantar los trámites correspondientes para que, respecto de estas personas, se ordene la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena;
  • Las FARC EP ratifican que la lista de 42 soldados y policías enfermos entregada al Gobierno Nacional, corresponde a las personas que serán liberadas con base en el presente Acuerdo; este número de personas podrá ser ampliado.
  • Una vez firmado el presente Acuerdo, en razón a su estado de salud, las FARC-EP se comprometen a entregar en forma inmediata al Coronel ALVARO LEON ACOSTA;
  • En relación con los soldados y policías enfermos en poder de las FARC-EP, una vez verificado su estado de salud el Comité Internacional de la Cruz Roja, procederá a recibirlos en el lugar acordado por las partes, el mismo día en que sean entregados los miembros de las FARC-EP.
  • En relación con los miembros de las FARC-EP enfermos y respecto de quienes el Gobierno Nacional ha definido la procedencia de este ACUERDO, éstos serán entregados al CICR, en el lugar de reclusión en el que se encuentren, una vez se disponga la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena. El CICR los entregará en el lugar y fecha acordado por las partes para tal efecto.
  • Asimismo, las FARC-EP se comprometen a liberar unilateralmente a los soldados y policías que, no estando enfermos se encuentren en su poder, en un número no inferior de 100 a los quince (15) días de la entrega de los enfermos;
  • Dada su condición de enfermos, los miembros de las FARC-EP sujetos del presente ACUERDO no participarán en el futuro en actos de hostilidad;
  • El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que la Organización de las Naciones Unidas, ONU y la Defensoría del Pueblo, serán invitadas a hacer presencia el día de la entrega de los enfermos;
  • Asimismo, para efectos del desarrollo y ejecución de este ACUERDO, habrá presencia internacional, para lo cual se designa al grupo de los 10 países amigos del proceso de paz y el Reino Unido;

Dado en San Vicente del Caguán, a los 2 días del mes de junio de 2001.

  • Por el gobierno nacional
    Camilo Gómez Alzate

  • Por las FARC-EP
    Jorge Briceño y Joaquín Gómez

Nota del Equipo Nizkor:

El "Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña", que forma parte de los llamados "Convenios de Ginebra", fue aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger las víctimas de guerra", celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949 y cuya entrada en vigor se produjo el 21 de octubre de 1950.

El artículo "3 común", al que hace relación el Acuerdo de las FARC-EP con el Gobierno colombiano, es una disposición que se encuentra recogida en los cuatro convenios de Ginebra. Estos convenios son:

  • Convenio I - Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
  • Convenio II - Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los naufragos de las fuerzas armadas en el mar.
  • Convenio III - Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
  • Convenio IV - Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Y dice textulamente, lo siguiente:

Artículo 3

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) La toma de rehenes;

c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.


Protocolo II

El denominado protocolo II se llama en realidad "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional" y fue aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derechos Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados y su entrada en vigor fue el 7 de diciembre de 1978 en concordancia con el artículo 95 del protocolo adicional.

Este protocolo adicional pretende desarrollar y completar el artículo 3 común y es de aplicación a los todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrolle en el territorio de un país signatario de los Convenios de Ginebra entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo II.

Los Convenios y sus protocolos adicionales constituyen el mínimo aplicable del derecho internacional humanitario y no pueden ser interpretados como el techo del mismo. Son también Convenios que prevén la jurisdicción penal internacional para las violaciones que los afecten.

Como ejemplo de esto se puede tomar la legislación belga que, desde 1993, permite juzgar en su jurisdicción cualquier violación a estos Convenios o delito de guerra comprendido en ellos, independientemente del lugar donde se cometieron, de la nacionalidad de las víctimas o de los victimarios. Desde el punto de vista del Derecho Internacional cualquier país podría establecer esta jurisdicción penal internacional aplicando los "Convenios de Ginebra".

El hecho de que constituyan "estándares mínimos" significa que debe existir un reconocimiento de los hechos que subyacen al conflicto, así organizaciones armadas similares a las FARC han usado el protocolo I y declarado el conflicto como internacional. Entre ellas están la OLP y el NDFP (National Democratic Front of Philipines) que, en su momento, hicieron depósito del documento de adhesión a las normas internacionales y de la fundamentación que define el conflicto ante el organismo internacional correspondiente que, en el caso de estos Convenios, es el Swis Federal Council, en Berna.

Por último hay que recordar que los denominados "crímenes contra la humanidad" están entre los delitos que se incluyen y por lo tanto se confirma explícitamente su carácter de imprescriptibles e inamnistiables.

Gregorio Dionis, Equipo Nizkor
UE, 16jun01

DDHH en Colombia

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Este documento ha sido publicado el 16jun01 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights