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22ago08


PGN apoya investigaciones de Fiscalía por reclutamiento ilícito de menores contra posibles beneficiados de Ley de justicia y paz


El Procurador General de la Nación celebró la decisión tomada por el fiscal General de la Nación, Mario Iguarán Arana, en materia de indagar sobre el delito de reclutamiento ilícito de menores de 18 años de edad, a los sujetos postulados a beneficios de la Ley 975 de 2005, extraditados o no.

El Jefe del Ministerio Público envió comunicación al Fiscal General manifestándole su complacencia en el impulso que dá a las investigaciones que adelanta la Unidad Nacional de Justicia y Paz con el fin de no dejar impune este delito de lesa humanidad.

En la misma comunicación el Procurador General de la Nación le recordó que en el año 2006 la Procuraduría presentó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia penal contra los integrantes de los grupos armados al margen de la ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-EP; Ejército para la Liberación Nacional -ELN”; Ejército Revolucionario del Pueblo -ERP y Autodefensas Campesinas de Colombia –AUC; como presuntos autores, coautores, determinadores y cómplices y contra quienes dentro de esas organizaciones desarrollan la conducta punible del reclutamiento ilicíto de menores de dieciocho (18) años.

En esta denuncia penal, la Procuraduría General de la Nación entregó información de varios procesos penales iniciados por Jueces de menores o promiscuos de familia por el delito de rebelión a varios niños que se desmovilizaron individualmente o fueron capturados. En dichos procesos los niños, brindaron en sus declaraciones elementos importantes para individualizar e identificar a sus reclutadores; así mismo se anexaron documentos periodísticos en donde se daba cuenta por parte de los mismos miembros de estos grupos sobre el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes.

Así mismo el Procurador General de la Nación manifestó el interés de la PGN en participar activamente en esta etapa de Justicia y Paz con el fin de lograr el restablecimiento de los derechos de esta población y su correspondiente reparación por su condición de victimas del Conflicto Armado.

Igualmente le reitero, la necesidad de indagar a los comandantes de las Autodefensas campesinas de Colombia extraditados por el gobierno colombiano, sobre, su participación en la comisión de este delito, a fin de establecer el número de niños reclutados, sus labores, personas encargadas de su cuidado y entrenamiento, circunstancias de desvinculación del grupo armado y paradero actual. Lo anterior con el objetivo de que se evalúe el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de Justicia y Paz y otras normativas para poder acceder a sus beneficios o la pérdida de los mismos por su incumplimiento.

El Representante del Ministerio Público insistió en la recomendación de vincular en este proceso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad encargada de la atención de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley, quienes como tal cuenta con un registro de datos de las circunstancias de vinculación de los niños al conflicto armado; al Alto Comisionado para la Paz, al Ministerio de Interior y de Justicia Programa para la reinserción a la vida civil y el actual Alto Comisionado para reintegración, personas e entidades que de acuerdo con su competencia pueden dar información de un alto grado de importancia para la investigación del mencionado delito.

Finalmente, le solicitó respetuosamente recordar a sus colaboradores el cumplimiento del art. 193 No 1 del Código de la Infancia y la Adolescencia en el sentido de dar prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar en medio de los procesos cuando es un niño, niña o adolescente la víctima.

De la misma manera que en el desarrollo de estas actividades de investigación se debe tener especial consideración a la protección prevalente de los niños, niños y adolescentes, preservar sus derechos a la intimidad e integridad física, establecer contactos solamente por medio de profesionales especializados y el defensor de familia, reglas descritas en el artículos 192,193 y 194 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

[Fuente: Procuraduría General de la Nación, Bogotá, 22ago08]

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