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09feb13


Desarrollo rural para la democratización y la paz con justicia social de Colombia


Diez propuestas mínimas para el reconocimiento político y de todos los derechos del campesinado y definición de sus territorios.

Con el propósito de contribuir al reconocimiento político y de todos los derechos del campesinado se formulan las siguientes diez propuestas:

  • 1. Reconocimiento político del campesinado y de todos sus derechos

  • 2. Constitucionalización de la figura del territorio campesino

  • 3. Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia

  • 4. Carácter estratégico en la protección de ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad y fuentes de agua, para la sostenibilidad socio-ambiental en general, y para la soberanía alimentaria

  • 5. Financiación estatal mediante transferencias de origen constitucional y recursos del presupuesto

  • 6. Dotación con medios de producción, asistencia técnica, crédito, infraestructura física y social

  • 7. Reconocimiento y fortalecimiento de las Zonas de Reserva Campesina

  • 8. Creación de Zonas de producción campesina de alimentos

  • 9. Procesamiento industrial, encadenamientos productivos, inserciones en el mercado nacional y en el mercado mundial

  • 10. Protecciones especiales de los territorios campesinos

1. Reconocimiento político del campesinado y de todos sus derechos

En consideración al papel central desempeñado en la historia de nuestro país, así como a la deuda política, económica, social, ambiental y cultural contraída fruto del ejercicio estructural de la violencia estatal y paramilitar; en atención a la capacidad de resistencia, movilización, organización y lucha en defensa de sus reivindicaciones y derechos a lo largo de toda la historia republicana, se dignificará y reconocerá política- y culturalmente al campesinado, así como su condición de sujeto de derechos en los términos establecidos en la Declaración internacional de los derechos de los campesinos de la ONU, la cual será incorporada de manera inmediata al ordenamiento constitucional. Las mujeres campesinas merecerán especial atención y trato.

Con miras a dar cuenta de su especificidad social y cultural, de sus modos de vida y de producción, de sus formas de relacionamiento con la naturaleza, de sus formas organizativas, y particularmente de su derecho a la tierra y el territorio, se reconocerán los territorios campesinos, se creará la jurisdicción campesina, se establecerá la circunscripción electoral campesina, y se dispondrán los recursos de presupuesto necesarios para el goce efectivo de los derechos.

Dada las condiciones de precariedad y pobreza de los trabajadores y proletarios agrícolas, se adoptará en forma inmediata el Acuerdo 141 de la OIT y se crearán las condiciones institucional para hacerlo eficaz.

2. Constitucionalización de la figura del territorio campesino

El modo campesino de producción social del territorio se expresará en la figura del territorio campesino, en cabeza de las comunidades campesinas y de sus organizaciones, la cual representará una de las formas de organización territorial del Estado colombiano.

La figura de territorio campesino se elevará al nivel constitucional en los mismos términos en los que éste existe para las comunidades indígenas y afro-descendientes. Los territorios campesinos serán inembargables e imprescriptibles. En consideración a las formas de propiedad existentes en estos territorios-individual, asociativa, comunitaria o colectiva-, y con miras a evitar la concentración de la propiedad sobre la tierra, habrá en ellos regulaciones específicas sobre la transferencia de derechos, adoptadas autónomamente por las comunidades campesinas y sus organizaciones o concertadas con ellas, según el caso.

Sin perjuicio de otras formas, los territorios campesinos estarán conformados por Zonas de Reserva Campesina o por Zonas de producción campesina de alimentos. En cada caso, se producirán las definiciones territoriales correspondientes. Tales definiciones se fundamentarán en una cartografía social geo-referenciada. En los casos en lo que fuere necesario, se adelantarán procesos de sustracción de zonas de reserva forestal para garantizar la formación de territorios campesinos.

3. Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia.

Los territorios campesinos gozarán de autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia a través de los mecanismos de la justicia comunitaria. La autonomía se comprende en términos de la capacidad de autogobierno, autogestión y autodeterminación, enmarcada dentro del ordenamiento constitucional que resulte del nuevo contrato social pactado en la Asamblea Nacional Constituyente. La autonomía contempla igualmente la definición de formas de relacionamiento con la organización política y administrativa del Estado en general.

La autonomía presume la creación, administración y control propios de sistemas de información del territorio, así como la formulación de planes de vida y de desarrollo, y de manejo socio-ambiental. El Estado garantizará el acompañamiento técnico de los diseños a que hubiere lugar.

4. Carácter estratégico en la protección de ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad y fuentes de agua, para la sostenibilidad socio-ambiental en general, y para la soberanía alimentaria.

Se reconocerá el papel central de las comunidades campesinas y de sus organizaciones en la protección del medio ambiente, en atención a sus formas sostenibles de relacionamiento con la naturaleza.

Se declarará el carácter estratégico de los territorios campesinos en la protección de los ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad, fuentes de agua, y para la sostenibilidad socio-ambiental en general.

Se declarará igualmente el carácter estratégico de los territorios campesinos para el abastecimiento nutricional y alimentario no solo de sus campesinos habitantes, sino de la población en general. Se reconocerá, por tanto, su valiosa contribución para garantizar la soberanía alimentaria, y se adelantarán todas las medidas necesarias para su estímulo y protección.

5. Financiación estatal mediante transferencias de origen constitucional y recursos del presupuesto

Con miras a garantizar su estabilización y proyección, así como los fines para los cuales han sido creados, los territorios campesinos contarán con recursos de origen constitucional, con destinación específica para ellos. Sin perjuicio de otras fuentes, los recursos provendrán del sistema general de participaciones, de las regalías, de una destinación específica creada de un porcentaje del impuesto al latifundio improductivo, ocioso o inadecuadamente explotado, así como de una cuenta específica creada dentro del presupuesto general de la nación, con un porcentaje fijo sobre el total. Todos estos recursos conformarán el Fondo nacional de financiación de territorios campesinos.

Los criterios de asignación de recursos, así como el monto a asignar, serán definidos de manera concertada con las comunidades campesinas y sus organizaciones, las cuales administrarán autónomamente los recursos asignados. De acuerdo con la localización geográfica, habrá fuentes adicionales de financiación provenientes de un porcentaje fijo de los presupuestos de los departamentos y municipios en donde se halle el respectivo territorio campesino.

La economía rural y agraria del territorio campesino proveerá recursos propios.

6. Dotación con medios de producción, asistencia técnica, crédito

Los territorios campesinos serán dotados con medios de producción, asistencia técnica y recursos de crédito, que permitan garantizar su función de protección y sostenibilidad socio-ambiental, así como el usufructo sostenible de la tierra y de la producción campesina. Para tal efecto, se diseñarán programas específicos de dotación, asistencia técnica y crédito, concertados con las comunidades campesinas y sus organizaciones, con la correspondiente disposición de recursos extraordinarios de presupuesto por parte del Estado. Estas acciones se encaminan a la cualificación de la propiedad campesina, a la estabilidad de sus economías, de las comunidades campesinas y de la sociedad rural en general.

7. Reconocimiento y afianzamiento de Zonas de Reserva Campesina

La Zonas de Reserva Campesina son una expresión histórica organizada de las luchas campesinas por la reforma agraria que merece el respeto y reconocimiento por parte del Estado para contribuir a saldar la deuda histórica del Estado con el campesinado. En la actualidad son un importante baluarte de la defensa del derecho al territorio, de la protección socio-ambiental y de la producción de alimentos, de cierre de la frontera agrícola, contra la concentración de la propiedad sobre la tierra y las presiones de cambio en su uso por proyectos minero energéticos, infraestructurales y de agro-combustibles. Son la mejor expresión existente de una sociedad rural organizada, basada en la cultura, el modo de vida y de producción campesinos, de apropiación social colectiva del territorio.

En atención a ello, serán reconocidas como una de las formas de territorio campesino. Se destinará una extensión no inferior a 9 millones de hectáreas, para responder a las expectativas de acceso a la tierra de las comunidades campesinas que las habitan. Las Zonas de Reserva se fundamentan en la propiedad individual sobre la tierra, así como en formas asociativas, comunitarias o colectivas de propiedad. Su titularidad estará en cabeza de la respectiva organización campesina, única facultada para solicitar su reconocimiento y creación, es decir, su formalización, mediante simple manifestación de voluntad.

Las zonas ya existentes serán refrendadas; lo procesos que se encuentran en trámite y los que aún no se han iniciado formalmente, merecerán reconocimiento inmediato mediante el perfeccionamiento del correspondiente acto administrativo. Los requisitos de creación y puesta en marcha se simplificarán en formas y tiempo. Una vez reconocidas formalmente las Zonas de Reserva Campesina se activarán todos los dispositivos estatales para su fortalecimiento.

Sin perjuicio de relacionamientos directos con el gobierno central, la personería del conjunto de comunidades campesinas y de organizaciones que hacen parte del proceso de Zonas de reserva campesina se encontrará en cabeza de su organización de segundo piso.

Las zonas se crearán con tierras baldías, tierras sustraídas de zonas de reserva forestal, tierras redistribuidas de latifundios improductivos, ociosos o inadecuadamente explotados, expropiadas al narcotráfico, obtenidas ilícitamente mediante el ejercicio de la violencia.

8. Creación de Zona de producción campesina de alimentos.

Se crearán las Zonas de producción campesina de alimentos, en una extensión territorial no inferior a 7 millones de hectáreas. Las zonas se crearán con tierras redistribuidas de latifundios improductivos, ociosos o inadecuadamente explotados, expropiadas al narcotráfico, obtenidas ilícitamente mediante el ejercicio de la violencia, baldías, restituidas a los campesinos, o de minifundios.

Dentro de sus propósitos se encuentran: garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus pobladores; contribuir a la reestructuración del minifundio y a la estabilización socioeconómica de la pequeña y la mediana producción campesina; evitar la concentración de la tierra en pocas manos; estimular formas asociativas, comunitarias o colectivas de la producción; propiciar producciones orgánicas y agroecológicas, principalmente de alimentos; garantizar producciones agrícolas basadas en el uso racional del agua; contribuir a la sostenibilidad socio-ambiental; estimular relacionamientos más equitativos de las comunidades campesinas y rurales con los centros urbanos.

Se propiciarán procesos organizativos tendientes al fortalecimiento de la capacidad autonómica política, administrativa y técnica de los campesinos y sus organizaciones.

9. Procesamiento industrial, encadenamientos productivos, inserciones en el mercado nacional y en el mercado mundial.

Aunque en los territorios campesinos se privilegiará el autoabastecimiento alimentario, se propiciarán relaciones de intercambio con otros territorios campesinos, indígenas, afro-descendientes, interétnicos e interculturales, mediante el establecimiento de redes de producción y comercialización.

Se estimulará el procesamiento industrial y, en general, la agregación de valor de las producciones campesinas, para mejorar su capacidad adquisitiva y de ingreso.

Se organizará la comercialización directa de los excedentes para el abastecimiento alimentario de los centros urbanos, a través de un sistema de compras únicas y precios sustentados por parte del Estado. Si las condiciones y los niveles de producción lo permiten se apoyará la comercialización de parte de los excedentes en el mercado mundial.

Los encadenamientos productivos con formas de agricultura comercial o para el procesamiento industrial serán regulados de manera estricta garantizando repartos equitativos del excedente y condiciones de vida y de trabajo digno para los campesinos y los trabajadores agrícolas asalariados.

10. Protecciones especiales de los territorios campesinos

En atención a su carácter estratégico, los territorios campesinos gozarán de protecciones especiales frente a:

  • a) La estigmatización por parte de la inteligencia militar o su uso dentro de estrategias contrainsurgentes y de guerra. Ello implica excluir a la población civil campesina atendiendo el Estado las normas del Derecho Internacional Humanitario o según acuerdos de regularización de la guerra.

  • b) El ejercicio estructural de la violencia y el despojo.

  • c) Las presiones de cambios en el uso de la tierra y el territorio por megaproyectos infraestructurales, minero-energéticos o de agro-combustibles.

  • d) El mercado especulativo de tierras, el derecho de superficie, la extranjerización de la tierra o la especulación financiera.

  • e) Los impactos de las políticas macroeconómicas y de comercio exterior, incluidos los tratados de libre comercio

  • f) Las políticas de imposición de transgénicos o de paquetes tecnológicos de transnacionales de los agro-negocios.

  • g) Las políticas de mercantilización de la naturaleza, incluido el comercio con bonos de carbono.

La protección es frente al ejercicio de la violencia y el despojo, la especulación financiera, el no pago de deudas, incluidas las obligaciones contraídas con la banca transnacional, los impactos de políticas macroeconómicas y de comercio exterior, los cambios inconsultos en los usos de la tierra para actividades distintas a las actividades agrícolas, los desastres naturales y los efectos del cambio climático, entre otros; comprende el rechazo al derecho de superficie. Para cada caso, se diseñaran mecanismos específicos de protección. De manera especial, se reconocerá el derecho a la consulta previa, libre e informada.

Se protegerán las semillas nativas y el conocimiento ancestral campesino. Como mecanismo de protección se reconocerá la consulta previa libre e informada.

Todas las propuestas aquí formuladas, demandan la conformación de una institucionalidad especializada que garantice y posibilite su implementación.

La Habana, febrero 9 de 2013

Delegacion de paz de las FARC-EP


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