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28oct14


Respuesta a las observaciones del Centro Democrático a los puntos 1, 2 y 4 de la agenda de negociaciones en La Habana


COMENTARIOS A LAS OBSERVACIONES DEL CENTRO DEMOCRÁTICO SOBRE LO ACORDADO EN LOS PUNTOS 1, 2 Y 4 DE LA AGENDA DEL ACUERDO GENERAL LA HABANA

I. REFORMA RURAL INTEGRAL

1. "La principal premisa del acuerdo es lograr una transformación estructural del campo a partir de una Reforma Rural Integral (RRI) que desconcentre la propiedad y la colectivice. Parte del presupuesto de que la tierra es ilimitada para entregarle a cada campesino una parcela, pero como no lo es entonces crean unos instrumentos de extinción y expropiación altamente perversos."

El Acuerdo sobre el Punto 1 de la Agenda "Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral" pretende transformar las condiciones de vida de los habitantes del campo para garantizar su bienestar mediante la provisión de bienes públicos, el apoyo a la productividad, la seguridad alimentaria, el acceso a la tierra y el mejoramiento de su uso. Se trata de cerrar la brecha histórica |1| entre el campo y la ciudad y reversar los efectos del conflicto en el territorio para que la violencia no se vuelva a reproducir.

La Reforma Rural Integral de ninguna manera apunta a la "colectivización" de la propiedad de la tierra. Nuevamente, se trata de poner en marcha un gran programa de desarrollo rural y de reducción drástica de la pobreza en beneficio de todos los habitantes del campo. Y de dar acceso a la tierra, como lo exige el artículo 64 de la Constitución.

No es cierto que se "cree" ningún instrumento "de extinción y expropiación" Las fuentes del Fondo son las que existen en la ley, en particular en la Ley 160 de 1994 y la ley de extinción judicial de dominio de 2013.

Las principales fuentes de tierras para el fondo serán: las tierras provenientes de la extinción judicial de dominio (bienes adquiridos con recursos ilícitos), la recuperación de baldíos de la nación indebidamente adquiridos, y los baldíos productivos de la Nación.

Esos instrumentos, además de proveer en los estimativos del Gobierno volúmenes importantes de tierra para distribuir, contribuirán de manera decisiva a desconcentrar la propiedad de la tierra -como ha dicho la Misión Rural, "la desigualdad en la distribución de la propiedad rural es elevadísima en Colombia" |2| - y a erradicar la ilegalidad en la propiedad de la tierra, que ha sido una importante fuente de violencia en el campo.

En cuanto a la extinción administrativa de dominio, el Acuerdo mantiene esta figura para tierras inexplotadas en los términos de la Ley 160 de 1994 |3|. Este es un instrumento complementario y de limitada aplicación, dado que en Colombia escasamente hay tierras inexplotadas. En todo caso no sobra recordar que la Constitución Política en su artículo 58 le da rango constitucional a la función social y ecológica de la propiedad.

Por su parte, la expropiación administrativa de dominio con indemnización por motivos de interés social y utilidad pública también tiene fundamento constitucional (Articulo 58) y es una fuente complementaria, debido a sus altos costos.

Por último el Gobierno reitera, como quedó establecido en el Acuerdo, que la RRI es "una verdadera reforma para garantizar la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto" y está convencido de que en Colombia hay tierra suficiente para impulsar a la vez la agroindustria y la agricultura familiar. Los dos modelos de producción agrícola deben y pueden convivir y reforzase mutuamente, como lo ha demostrado Brasil.

2. "Se aplicará extinción administrativa de dominio, -es decir, sin indemnización- a los propietarios legítimos de las tierras que supuestamente no cumplan la función social y ecológica de la propiedad. Esto abre la puerta a la arbitrariedad, crea incertidumbre entre los inversionistas y, en consecuencia, retardará el desarrollo rural."

Esta figura existe no sólo en nuestra Constitución, como se mencionó anteriormente, sino que tiene más de 80 años en la legislación colombiana. La posibilidad de su aplicación no ha sido precisamente lo que ha retardado el desarrollo rural.

En todo caso se trata de una figura de difícil aplicación y no será, como ya se explicó, una de las fuentes principales del Fondo de Tierras. Y nadie que sea un propietario legítimo y que haga un uso productivo de su tierra y adecuado en los términos de la ley tiene nada que temer.

3. "Existen dos formas de extinguir el dominio: una judicial para el narcotráfico y la otra administrativa para quienes incumplan la función social o ecológica de la propiedad. Para el delincuente será un juicio con juez, garantías y segunda instancia. Para el propietario legítimo, un funcionario administrativo sin apelación. Inquisición sin segunda instancia."

Contra las resoluciones que ponen término a un procedimiento administrativo de extinción de dominio procede la acción de revisión ante el Consejo de Estado |4|.

4. "Se expropiarán tierras por motivos de interés social o de utilidad pública. Es una advertencia general de que ninguna propiedad legal tiene seguridad ni garantía jurídica de permanencia."

Nuevamente se trata de una figura que está consagrada en el artículo 58 de la Constitución y que solo es aplicable por motivos expresamente autorizados por la ley y previa indemnización del propietario. En todo caso, como ya se dijo, se trata de una figura complementaria y no será, por sus altos costos, una de las fuentes principales del Fondo de Tierras.

Además, la aplicación de todos los instrumentos del Acuerdo elevará sustancialmente la seguridad jurídica de los derechos de propiedad en Colombia, gracias a:

    - la formación y actualización del catastro: tan sólo el 34% de los 1.101 municipios del país tienen actualización catastral.

    - la formalización de la propiedad: según el censo catastral el número de predios rurales inscritos a primero de enero de 2013 es de 3.946.376 predios inscritos, de estos 1.466.591 tienen título de propiedad. Es decir, entre el 40 y 50% de las propiedades rurales actualmente se encuentran en la informalidad

    - la jurisdicción agraria: se trata de establecer unos jueces especializados agrarios en el territorio para resolver los conflictos de propiedad de la tierra como lo hizo México con éxito en los años 90

5. "El acuerdo es ambivalente y demagógico. El Gobierno tiene un discurso sobre la garantía del derecho a la propiedad privada legítima; para las FARC el camino es una reforma agraria expropiatoria, con extinción administrativa de dominio y expropiaciones."

El Gobierno responde por lo que está contemplado en el Acuerdo, no por las posiciones públicas de las FARC. Y reitera su compromiso con las garantías y la protección a los derechos legítimos de propiedad de la tierra. Lo que está en el Acuerdo corresponde, como ya se dijo, a la normatividad existente.

6. "El origen del terrorismo no es un conflicto por la propiedad de la tierra y el latifundio. Es un proyecto de toma armada del poder combinando todas las formas de lucha, la electoral y la violencia armada, que se aprovecha de la pobreza en el campo, aunque los campesinos nunca ha reconocido a las FARC como sus voceros. El Acuerdo, sin embargo, parece validar el discurso justificatorio del terrorismo."

El Gobierno considera que nada justifica el uso de la violencia en una democracia. Otra cosa muy distinta es reconocer que un conflicto de 50 años ha tenido graves efectos en el campo y en el bienestar de la población, que hay que reversar |5|; y que en todo caso perduran unas condiciones en el mundo rural que facilitan que persista la violencia.

Es de sentido común y es también lo que nos enseña la historia reciente: las negociaciones de paz se limitaron a la desmovilización de unos grupos en zonas rurales, sin atender las necesidades de la población que ha sufrido el conflicto, sin invertir en los bienes públicos necesarios para que haya verdaderas oportunidades productivas para todos, en especial para el pequeño agricultor y para la población más pobre, y sin establecer un modelo de seguridad que dé verdaderas garantías a la población en el territorio, como ocurrió con la desmovilización de las autodefensas: rápidamente surgieron organizaciones criminales que ocuparon esos espacios, se nutrieron de esas condiciones -del desempleo y la falta de oportunidades de educación entre los jóvenes, por ejemplo- y se recicló la violencia.

La lógica del Acuerdo del Punto 1 es una lógica de garantizar la no repetición del conflicto y de aprovechar la oportunidad de la paz para superar la situación de atraso y rezago en que por décadas se ha dejado al campo colombiano.

7. "Estamos de acuerdo con que el Estado debe seguir haciendo esfuerzos por darle tierra al campesino que la demanda. Sin embargo no creemos que la forma sea a través de la extinción administrativa de dominio de las tierras a sus legítimos dueños, sino mediante la titulación de baldíos y la extinción de dominio de tierras de narcotraficantes y demás grupos criminales."

Como se ha dicho, no es cierto que la principal fuente para el Fondo de Tierras sea la extinción administrativa de dominio. El Gobierno está de acuerdo con que el Fondo se debe alimentar principalmente de tierras ilegalmente adquiridas mediante la aplicación vigorosa de la extinción judicial de dominio y de los baldíos indebidamente apropiados, sin desconocer que existen otros mecanismos que pueden complementar estas fuentes |6|.

8. "No se conocen cuáles serán las "zonas priorizadas" para realizar en ellas las mencionadas extinciones de dominio y las expropiaciones. Sin embargo, la incertidumbre jurídica abarca todo el territorio nacional, pues la "Reforma Rural Integral es de aplicación universal"."

Ese es un uso equivocado del concepto de "zona priorizada" en el Acuerdo, que se refiere a las zonas donde de manera prioritaria se pondrán en marcha los Planes Nacionales y los programas acordados. La ubicación de las zonas se decidirá de acuerdo con los siguientes criterios objetivos contemplados en el Acuerdo:

    - Los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas;

    - El grado de afectación derivado del conflicto;

    - La debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión;

    - La presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.

En todo caso, la Reforma Rural Integral es de alcance nacional y pretende poner en marcha un enorme programa de desarrollo rural en todos los frentes -vías, riego, electricidad, transporte, educación, salud, asistencia técnica, fomento del cooperativismo, crédito, mercadeo, etc.- con la participación activa y en beneficio de todos los habitantes del campo.

9. "Los beneficiarios de extinciones de dominio y de expropiaciones de tierras serán no solo campesinos, sino "trabajadores con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente". Esta definición abstracta de la población objetivo hace ilimitado el alcance de las medidas contra la propiedad rural legal."

No es cierto. Primero, como ya se ha dicho, el Acuerdo no contiene medidas "contra la propiedad rural legal", sino a favor de los pequeños agricultores y los campesinos sin tierra. Este no es un acuerdo en contra de nadie, sino a favor de todos los habitantes del campo. Pero por supuesto que privilegia el apoyo al pequeño productor, como corresponde a un esfuerzo de construcción de paz.

Y segundo, el Gobierno no entiende otra cosa por trabajador con vocación agraria que el campesino. La misma Constitución Política (art.64) define al campesino como "trabajador agrario" |7|.

10. "El Estado cede demagógicamente ante las FARC para empoderar a organizaciones comunitarias infiltradas y amedrentadas por el terrorismo. Pero, ¿hasta dónde esas organizaciones manipuladas tomarán decisiones que impulsen el desarrollo? ¿Hasta dónde es conveniente que sean esas organizaciones las que definan el uso del suelo?"

El Gobierno confía en la gente, y confía en su capacidad de participar en procesos de planeación para construir conjuntamente con las autoridades planes que den respuesta a las necesidades de sus territorios. Y cree además que para reactivar el campo y garantizarle unos ingresos dignos a los pequeños agricultores es necesario promover la asociatividad, como lo han demostrado ejemplos en Colombia y en muchas partes del mundo |8|.

En todo caso, el desarme de los grupos armados al margen de la ley y el necesario fortalecimiento de las condiciones de seguridad en esas regiones serán una garantía para que las comunidades y sus organizaciones actúen y participen libremente sin temor a la coerción de las armas.

Sobra decir que la promoción e impulso de la participación y de las organizaciones de la sociedad civil no pretende afectar las competencias legales y constitucionales de las autoridades elegidas democráticamente y en general de las instituciones nacionales y locales.

11. "Todos los beneficiarios de la repartición de tierras serán también beneficiarios de los programas de vivienda, educación, crédito, adecuación de tierras, proyectos productivos, etc., de los Programas de Desarrollo Agrario Integral. Sin definición del alcance de las tierras afectadas y de la población usuaria, los compromisos serán incumplibles."

La experiencia ha demostrado que la distribución de tierras sin el acompañamiento necesario está condenada al fracaso, como ha sucedido en muchas partes del mundo. En esa medida el acceso a tierras debe ser integral. Es decir, debe estar acompañado de los bienes públicos, la capacitación y el acceso a los medios necesarios para que el pequeño agricultor sea productivo.

Por esa razón la cantidad de hectáreas que se distribuya es limitada y dependerá no solamente de la disponibilidad de las mismas sino de la capacidad fiscal de la Nación para garantizar ese acompañamiento integral.

12. "Las tierras adjudicadas serán inembargables e inalienables durante 7 años. Esto, junto con la inseguridad jurídica por las extinciones de dominio y las expropiaciones a propietarios lícitos, congelarán el mercado de tierras en el país."

Esta medida lo único que pretende es garantizar que los recursos que el Estado invierta en un predio para ponerlo a producir sean debidamente utilizados por el beneficiario del programa.

En los procesos de adjudicación gratuita de tierras a campesinos pobres se debe enfrentar un dilema entre la limitación transitoria a la libre disposición del derecho de propiedad y el incentivo perverso a fomentar "beneficiarios oportunistas" que solo persiguen la captura del subsidio o especuladores que se aprovechan de la necesidad del campesino para comprar a bajo precio. Una limitación temporal a la libre disposición de la propiedad debe estar acompañada de las garantías de acceso a las condiciones que hacen que sea más valioso para el campesino conservar la tierra, utilizándola productivamente, que transfiriendo la propiedad. Esas condiciones están previstas en el acuerdo bajo el concepto de "acceso integral".

No sobra recordar que la prohibición de trasferir el derecho de dominio no es nueva en nuestra legislación. De hecho y a manera de ejemplo la Ley 160 de 1994 contempla para los casos de tierras adquiridas mediante el subsidio integral de tierras una prohibición de transferir el dominio por un periodo de 12 años.

Por otra parte, todas las medidas que contiene el Acuerdo para clarificar y proteger los derechos de propiedad (ver punto No. 4) van a dinamizar los mercados de tierras.

13. "Una instancia indefinida señalará el uso de la tierra. Primer paso hacia la planificación central y la eliminación del libre mercado en la agricultura."

No es cierto. Se habla de una instancia gubernamental que establezca lineamientos para el adecuado uso de la tierra es decir que la tierra sea utilizada de acuerdo con su vocación. Eso nada tiene que ver con la planificación central agropecuaria y en cambio contribuye a prevenir conflictos de uso y a mitigar impactos medioambientales por el mal uso de la tierra (un ejemplo son los bosques que se utilizan para agricultura).

El concepto de uso según la vocación de la tierra no se refiere a definiciones específicas por producto o actividad productiva específica (maíz, fríjol, banano, papa, etc.), sino a los conflictos entre usos generales como agrícola, ganadero, forestal y de conservación y sostenibilidad ambiental |9|. Un marco así definido de ordenamiento productivo del territorio debe constituirse en una orientación para el diseño de políticas de incentivos y desincentivos que induzcan los usos adecuados de la tierra.

14."En contravía del desarrollo moderno de la agricultura que exige grandes inversiones en extensas plantaciones, el acuerdo busca desconcentrar y repartir la propiedad, condenando al campo al atraso y a la improductividad."

No es cierto. Primero, el Gobierno no está discutiendo su política de desarrollo agropecuario con las FARC-EP, ni tampoco el desarrollo de la agroindustria. Llegó a acuerdos sobre el desarrollo rural -en beneficio de todos los habitantes del campo- como una forma de integración territorial y de creación de bienestar para sentar las bases de la construcción de la paz.

Y llegó a acuerdos para apoyar el acceso a tierras y la productividad del pequeño agricultor. Los pequeños agricultores y los trabajadores del campo en general son la población más vulnerable y la que ha sido más afectada por el conflicto, incluyendo el reclutamiento de menores. Cualquier intento de construcción de paz y de desarrollo rural pasa por asegurar, en la medida de lo posible, el acceso a tierras al campesino sin tierra, y a bienes y servicios públicos para toda la población rural. Eso es lo que demuestra la experiencia internacional.

Pero eso no significa que no puedan coexistir y reforzarse mutuamente la agroindustria y la agricultura familiar, como lo dice el mismo Acuerdo: "...la RRI reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria".

En el mismo sentido el Informe Conjunto del Acuerdo sobre el punto 1 habla de la "necesaria articulación entre ésta (la economía campesina, familiar y comunitaria) y otras formas de producción agrícola y pecuaria como condición para garantizar el desarrollo rural. La RRI se adelantará en un contexto de globalización y de políticas de inserción en ella por parte del Estado que demandan atención especial de la producción agropecuaria nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria".

Por último, está claro que la seguridad alimentaria -condición necesaria de la superación de la pobreza-se basa en la mayor productividad de la agricultura familiar que es la que produce la mayor parte de los alimentos de consumo interno y la que les produce los ingresos a los pequeños agricultores para que ellos puedan tener una mejor nutrición.

15. "¿Cómo se financiarán esos 10 planes si hoy el Gobierno anda enredado con 12,5 billones del presupuesto de 2015? Los 10 planes nacionales para atender la integralidad de la RRI (Vías terciarias, Riego y Drenaje, Conectividad Rural, Salud Rural, Educación Rural, Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural, Asistencia Técnica, Tecnología y de impulso a la investigación, Apoyo y Consolidación de la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, Comercialización economía campesina, Progresivo de Protección Social y Derechos de los Trabajadores) y un Sistema especial de seguridad (soberanía) alimentaria y nutricional para la población rural. Seguramente vendrán más reformas tributarias que ponen en riesgo la generación futura de riqueza."

Colombia tiene el potencial y la capacidad fiscal para asumir el compromiso de acometer las transformaciones que son indispensables para aclimatar la paz, la convivencia y establecer condiciones para una prosperidad sostenible a largo plazo. Desde luego el uso de esa capacidad implica una revisión a fondo de las prioridades del gasto público, eventualmente de un esfuerzo tributario adicional y el apoyo en recursos de cooperantes del sector privado y de la comunidad internacional.

16. "La sola reducción de la pobreza rural, como se propone en el punto 3 de la RRI puede costar más de 68 billones de pesos, si sólo se le diera como subsidio la suma de 136.192 pesos mensuales a cada persona pobre del campo por el plazo de 10 años que estipula el acuerdo."

Esa forma de hacer las cuentas para la solución de los problemas de pobreza refleja la visión del "asistencialismo directo" que ha prevalecido en Colombia. El enfoque del acuerdo, por el contrario se fundamenta en la provisión de bienes públicos y servicios sociales para la reforma rural integral y en el apoyo y fomento de la economía rural, dando prioridad a la agricultura familiar. Todo ello con un enfoque territorial: es el territorio el que debe ser provisto con bienes públicos y los servicios sociales que sustentan el logro de la prosperidad como una opción de vida en libertad: infraestructura de conectividad, educación, salud, habitabilidad, seguridad social, etc.

17. "¿De cuantas hectáreas será el Fondo de Tierras? ¿Cómo lo financiará? Aunque no se ha definido la cantidad de hectáreas de ese Fondo ni los años para cumplir la meta, es evidente que el esfuerzo fiscal será importante. Supongamos que sea un millón de hectáreas año a través de la figura de expropiación. Eso implica en promedio 5 billones por año, una suma igual al impuesto a la riqueza que hoy tramita el gobierno en la reforma tributaria."

En el Acuerdo no se han definido la cantidad de tierras con las que se constituirá el Fondo. Sin embargo, como ya se dijo, las fuentes principales del Fondo de tierras serán la aplicación vigorosa de la extinción judicial del derecho de dominio y la recuperación de baldíos indebidamente apropiados, que no requieren grandes inversiones sino más bien voluntad política y fortalecimiento de las capacidades judiciales.

Ahora bien, está claro que el acompañamiento necesario - el "acceso integral" (ver punto 1.4. del Acuerdo)- requiere de importantes inversiones en bienes y servicios públicos. Sin esas inversiones no será posible ni cerrar las brechas, ni reversar los efectos del conflicto ni asegurar condiciones de no repetición.

18. "Todo lo anterior necesariamente tendrá que crear una nueva institucionalidad (Idema, caminos vecinales, Emcoper, Himat, etc.). y por supuesto una institucionalidad que gire más en torno a una economía planificada que a una economía de mercado, según lo que muestran los acuerdos."

Es cierto que la institucionalidad agraria ha experimentado un fuerte debilitamiento en los últimos 20 años y que hay que recuperarla, reformarla y adecuarla a las necesidades del siglo XXI, en particular a las necesidades de la agricultura familiar, en el marco de la economía de mercado.

19. "La mayoría de los planes y programas que se plantean en el acuerdo, solo están dirigidos a la economía campesina, familiar y comunitaria. No se contempla un desarrollo agropecuario integral con grandes inversiones. Terminará siendo un acuerdo que no incluye a los medianos y grandes productores. Las garantías deben ser para todos los productores."

Ver punto No. 14

20. "El Gobierno le entrega al terrorismo la definición de las áreas de las Zonas de Reserva Campesina, que se convertirán en sus zonas de retaguardia estratégica."

No es cierto. El procedimiento para la constitución de estas zonas no es modificado por el Acuerdo por lo que continúa en cabeza del INCODER (o la entidad que haga sus veces) y su Junta Directiva que es quien autoriza o no la constitución de una Zona, en los términos que establece la ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios.

El Acuerdo no crea entonces nuevas zonas de reserva campesina, ni mucho menos determina su localización. El Gobierno se compromete a apoyar el acceso a la tierra y los planes de desarrollo en las Zonas de Reserva Campesina tal como dice el Acuerdo (ver 1.10.5), así como se compromete en otras partes del Acuerdo a apoyar otras formas de asociatividad y cooperativismo en el campo.

21. "Las ZRC son la gran apuesta de las FARC con un estatuto que les permita tener autonomía en su manejo y constituirlas como tierras No embargables. Las ZRC son exclusivamente para control territorial, pues no han mostrado un mayor avance para los campesinos que las habitan."

Como ya se mencionó, las Zonas de Reserva Campesina son figuras contempladas en la legislación colombiana. El Acuerdo no les reconoce autonomía alguna diferente a la que tienen sus habitantes para construir de la mano con las autoridades planes de desarrollo de conformidad con la legislación vigente.

Además, la presencia estatal en todo el territorio, incluyendo en las zonas de reserva campesina, es un principio rector del punto 1: "Principio No. 10, Presencia del Estado: para la construcción de una paz estable y duradera la presencia del Estado en el territorio rural será amplia y eficaz, y se expresará en el cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos en democracia."

22. "Las FARC buscan convertir las ZRC en corredores geoestratégicos para la movilización militar, de tráfico de armas, drogas, contrabando, además del adoctrinamiento de las comunidades que hagan parte de ellas."

En un escenario de fin del conflicto armado esta afirmación carece de fundamento.

23. "Es evidente que se tendrá una minifundización de la economía rural en las ZRC. Seguramente a la banca no le interesará prestar un peso a proyectos en las ZRC que se anotan como inembargables. Sin incremento de la competitividad del sector campesino nos llenaremos de importaciones."

Insistimos, las Zonas de Reserva Campesina son una figura vigente en nuestra legislación desde hace ya 20 años y son tan solo una forma de asociatividad dentro de las muchas que apoya el Acuerdo (ver sub punto 3.3.1 "Estímulos a la economía solidaria y cooperativa" del punto 1), como ya se mencionó, la asociatividad y la cooperación social son fundamentales para garantizar la competitividad del pequeño agricultor.

Además múltiples experiencias internacionales demuestran que la banca puede estar interesada en financiar procesos asociativos a través de mecanismos como los microcréditos.

24. "Las FARC han insistido en que nunca entregarán las armas, pero aceptan que las "dejarán" de usar solo cuando el Gobierno haya cumplido todos sus compromisos: los 10 Planes Nacionales Rurales incluidos en el acuerdo podrían durar más de 20 años en ejecutarse. La paz armada de las FARC es inadmisible."

Por supuesto que la construcción de paz bajo una veeduría armada de las FARC es inadmisible y por eso esa visión quedó excluida del Acuerdo General de la Habana de 2012. En todo caso el punto no ha sido aún discutido en esta fase del proceso y cualquier interpretación sobre el proceso de dejación de armas es pura especulación.

25. "Si no hay ejecución de los compromisos gubernamentales las FARC no dejarán las armas, lo que coloca a este grupo criminal en el mejor escenario pues se les otorga poder territorial (ZRC y otras áreas), político (segundo punto del acuerdo) y militar (no dejación de armas hasta que se cumplan los compromisos)."

Ver punto anterior.

26. "En ninguna parte aparece el compromiso de las FARC de entregar cerca de un millón de hectáreas que ha expropiado a los campesinos."

Los temas que conciernen directamente a las FARC y las condiciones para su reincorporación a la vida civil aún no han sido objeto de discusión en esta fase del proceso.

En todo caso el Gobierno considera que todos los victimarios deben contribuir a la reparación a sus víctimas. Así quedó establecido en el principio de reparación a las víctimas de la Declaración de Principios para abordar el punto 5 entre el Gobierno y las FARC-EP: "Las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto. Restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto es parte fundamental de la construcción de la paz estable y duradera."

27. "No existe un compromiso de las FARC de reparar económicamente los daños que durante décadas le ocasionó a decenas de miles de familias campesinas por desplazarlas de sus tierras, extorsionarlas y secuestrarlas."

Ver punto anterior.

II. PARTICIPACIÓN POLÍTICA

28. "Colombia es una democracia, amplia, pluralista y participativa. Sin embargo, el acuerdo parte de la base de que en Colombia la democracia es estrecha, no es pluralista, y no hay garantías para la participación y la inclusión política. Concesión inadmisible al terrorismo."

En ninguna parte del Acuerdo "Participación política: Apertura democrática para construir la paz" se dice que la democracia en Colombia sea estrecha, que no sea pluralista o que no existan garantías para la participación y la inclusión política.

Otra cosa muy distinta es reconocer que en un escenario de fin del conflicto:

    - Hay necesidad de abrir espacios en la política para quienes estaban en armas -de eso se trata un proceso de paz- y dar todas las garantías posibles para el ejercicio de la oposición política, incluyendo garantías de seguridad (ver 2.1).

    - Hay necesidad de promover la participación ciudadana, en especial en los esfuerzos de construcción de paz, y dar mayores garantías para los movimientos y organizaciones sociales: una sociedad civil activa y vigorosa es un pilar de la construcción de la paz (ver 2.2); y

    - Hay necesidad de abrir espacios para nuevos movimientos políticos que surjan en el contexto de una transición, para enriquecer el debate político y ampliar la representatividad del sistema democrático, en especial en las zonas de conflicto que por décadas han estado al margen de la vida política del país, así como es necesario también modernizar y hacer más transparente el sistema electoral para incentivar la participación.

Es lógico que ante un cambio histórico de la magnitud de la paz sea necesario revisar las deficiencias de nuestra democracia y abrir nuevos espacios de participación: el debate democrático siempre ha sido el mejor mecanismo para consolidar la paz.

La condición necesaria, por supuesto, para la implementación de todo lo anterior es la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política. Eso es precisamente lo que die el Acuerdo del punto 2:

"La firma e implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todos los colombianos".

Y más adelante (ver 2.3.5.) el Acuerdo dice también que es necesario "fomentar el tratamiento de los conflictos a través de los mecanismos que brinda la política, proscribiendo la violencia como métodos de acción política".

29. "El Gobierno sigue haciendo concesiones al terrorismo al aceptar en los acuerdos el término "dejación de armas" y no exigir su entrega a la firma de los acuerdos."

En el "Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", las FARC aceptaron, por primera vez en su historia, discutir el proceso de "Dejación de armas", que es el término técnico que se ha usado para estos procesos en Colombia. Por ejemplo, en marzo de 1990 Carlos Pizarro el comandante del M-19 dijo: "El M-19, en manos de su comandante hace dejación de la última arma que tienen en su poder".

En cualquier caso la construcción de la paz bajo una "veeduría armada" de las FARC es inadmisible y por eso esa visión quedó excluida del Acuerdo General de La Habana de 2012.

Y no sobra recordar que este punto aún no ha sido discutido en esta fase del proceso y cualquier interpretación sobre el proceso de dejación de armas es pura especulación.

30. "En Colombia existen condiciones suficientes para la conformación de nuevos partidos y movimientos políticos. Los terroristas desmovilizados que no sean condenados por crímenes atroces, deben someterse a las condiciones de la democracia."

Sin duda, en Colombia existen condiciones para la conformación de nuevos partidos y movimientos políticos. Pero de nuevo, existen restricciones que no favorecen el pluralismo político en un escenario de fin del conflicto y de construcción de la paz.

Por ejemplo la exigencia que la misma Constitución hace de un mínimo de votos en las elecciones de Congreso como requisito para obtener y conservar la personería jurídica |10|. El problema central de esta regulación constitucional es exigir como requisito para la personería jurídica el mismo exigido para el reconocimiento de apoyo del Estado. Es conveniente facilitar la obtención de la personería jurídica y desligarla de la superación del umbral para facilitar la formación de partidos que amplíen la representación en un escenario de construcción de paz, sin que ello implique que reciban los mismos beneficios del Estado que los partidos que han accedido a corporaciones públicas.

También es conveniente promover la igualdad de condiciones en la competencia política incluyendo el incremento del porcentaje de la financiación estatal que se reparte por igual entre los partidos, para así fomentar el pluralismo y también la oposición.

31. "Los terroristas que han asesinado, secuestrado, desterrado y amenazado a decenas de miles de activistas de los partidos políticos de la democracia, piden "respeto por el opositor político". Cinismo sin límites."

El fin del conflicto y la transición hacia la paz exige un cambio de comportamiento y un cambio de mentalidad. Si los grupos armados al margen de la ley dejan las armas y participan de la política dentro de las reglas de la democracia -como debe ocurrir en este proceso y ha ocurrido en todos los procesos exitosos de paz- es fundamental desmontar el concepto de enemigo y asegurar el respeto por el opositor político. Esas son las reglas de juego de la democracia.

Por eso el Acuerdo del punto 2 dice:

    "El fortalecimiento de la participación política y social conlleva una necesaria transformación de la cultura política existente en el país. Con el fin de ampliar y de robustecer la democracia y de esa manera consolidar la paz, es necesario promover una cultura política participativa, fundamentada en el respeto de los valores y principios democráticos, la aceptación de las contradicciones y conflictos propios de una democracia pluralista, y el reconocimiento y respeto por el opositor político."

Asegurar el respeto por el opositor político incluye dar garantías efectivas para quienes provengan de los grupos armados; que hagan política sin armas y sin que los asesinen, como dice el Manifiesto Democrático de Álvaro Uribe Vélez de 2002.

32. "Una revisión integral del régimen electoral debe hacerse con los partidos de la democracia y no con terroristas armados que asesinan y secuestran colombianos."

Así lo establece el Acuerdo. En el punto 2.3.4 acordamos una "Reforma del régimen y de la organización electoral", que se pondrá en marcha después de la firma del Acuerdo Final. La reforma será el resultado de las recomendaciones que haga una misión electoral especial, conformada por expertos de alto nivel, con base en buenas prácticas nacionales e internacionales y en los insumos que reciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales.

Es decir, la reforma del régimen electoral se hará en democracia con todos los partidos políticos incluyendo el que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida civil.

33. "El estatuto de la oposición está en mora de ser acordado por los partidos democráticos en Colombia, y no se debe esperar hasta la firma del acuerdo de paz con el terrorismo, como lo establece el acuerdo."

La lógica del acuerdo sobre el estatuto de la oposición es la misma del acuerdo sobre la reforma al régimen electoral: se trata de un compromiso del Gobierno de promulgar un estatuto -que es una obligación constitucional (Artículo 112) que desde 1991 ningún Gobierno ha cumplido- en democracia con todos los partidos y movimientos políticos incluyendo el que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida civil.

Por razones evidentes, las garantías adicionales a la oposición que puede ofrecer un estatuto para la oposición son aún más urgentes en el contexto del fin del conflicto y la incorporación de quienes estaban en armas a la política.

Por eso el Acuerdo dice:

    "Tras la firma del Acuerdo Final, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, serán convocados en una Comisión para definir los lineamientos del estatuto de garantías para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición. Adicionalmente, se convocarán a este escenario de discusión otras agrupaciones políticas representativas de oposición, según lo acuerden las Partes. La Comisión a través de un evento facilitará la participación de voceros de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, expertos y académicos, entre otros. Sobre la base de estos lineamientos el Gobierno Nacional elaborará un proyecto de ley con el acompañamiento de delegados de la Comisión de partidos y movimientos políticos"

Este Acuerdo de ninguna manera impide que se avance desde ahora en la discusión y logro de mayores garantías para la oposición en Colombia.

34. "El terrorismo pide "prevenir la violencia contra quienes ejercen la política" al mismo tiempo que asesina, destierra y amenaza a quienes denuncian su barbarie. El Gobierno debe exigir el cese de la violencia para seguir dialogando."

Ver punto No. 31.

35. "Con el pretexto de aumentar la participación comunitaria en las decisiones gubernamentales, se hacen universales las consultas previas, cuyo abuso ha paralizado el desarrollo del país en muchos sectores."

No es cierto. En ninguna parte del Acuerdo se hace referencia alguna al tema de las "consultas previas".

36. "Los terroristas piden elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen la política, al mismo tiempo que exigen completa impunidad para sus miles de crímenes contra miembros de partidos democráticos en Colombia."

La "revisión del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen la política" (Punto 2.1.2.1.a) fue una propuesta del Gobierno. Si vamos a romper la terrible combinación histórica de armas y política, así como el Estado debe exigir y ha exigido a las guerrillas que cualquier participación en política debe ser sin armas, así también está en la obligación de dar todas las garantías posibles para su participación en política y en general para la participación en política como tal, en especial, garantías de seguridad para esa participación. Eso incluye elevar los costos de los delitos contra quienes ejercen la política.

En cuanto a la supuesta "exigencia" de completa "impunidad" por parte de las FARC, el Gobierno no se pronuncia sobre exigencias de las FARC, sino sobre acuerdos logrados en la Mesa.

37. "El acuerdo no contiene ninguna condena a "la combinación de todas las formas de lucha", estrategia que han practicado los terroristas durante décadas y que ha producido centenares de miles de víctimas en el país."

No es cierto. Como ya recordamos, el Acuerdo del punto 2 dice:

    "La firma e implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todos los colombianos".

38. "La insistencia del acuerdo en la "no estigmatización" busca impedir que el terrorismo se llame por su nombre: terrorismo."

En acuerdo para la terminación del conflicto, la insistencia de la "no estigmatización" busca impedir que a las personas las maten o las pongan en riesgo por cuenta de señalamientos que las estigmatizan. Esa necesidad de no estigmatizar es, por las razones ya mencionadas (ver punto No. 31) aún mayor en un escenario de fin del conflicto.

39. "En el acuerdo los terroristas no se comprometen a nada, pero exigen la conformación en el nivel local, regional y nacional, de veedurías, observatorios y sistemas de rendición de cuentas de los compromisos gubernamentales. El ventajismo del terrorismo encuentra campo abonado en el entreguismo del gobierno."

El Gobierno está convencido de que las veedurías, observatorios y sistemas de rendición de cuentas a la ciudadanía son sanos para la democracia y la administración pública, en especial en un escenario de construcción de paz en el que necesariamente se tendrán que hacer grandes inversiones.

En todo caso, la afirmación parte de una premisa equivocada. Por supuesto que es el Gobierno quien asume la mayor parte de los compromisos de los puntos 1 y 2, porque es a la institucionalidad a la que le corresponde poner en marcha los planes y programas de desarrollo rural del punto 1 y todas las reformas y medidas acordadas en el punto 2. Es decir, todo lo acordado se pondrá en marcha dentro y por parte de la institucionalidad.

40. "El acuerdo establece la eliminación de un umbral mínimo de votación en las elecciones de corporaciones públicas como requisito para que los partidos obtengan y conserven la personería jurídica. Esto es un retroceso inaceptable que lleva a la atomización de los partidos y al debilitamiento de la democracia."

No es cierto. El hecho de que un partido político no pierda la personería jurídica por no superar el umbral en las elecciones de Congreso de ninguna manera debilita el sistema de partidos. En muchos países del mundo no es así por evidentes razones: no es conveniente ni para el pluralismo político ni para la democracia que por ejemplo un partido político de tradición histórica desaparezca |11| porque no superó el umbral |12|.

Ahora bien, como se acordó en el punto 2, una medida de este tipo implica la adopción de un sistema progresivo de adquisición de derechos: como ya se dijo (ver punto No. 30) quienes logran tener representación en el Congreso de la República deben por tanto tener mayores derechos que los partidos que no han alcanzado esa representación.

41. "La reforma al sistema electoral debe ser obra de los partidos democráticos y no es aceptable esperar a la firma de un acuerdo con los terroristas para hacer "los ajustes normativos e institucionales que sean necesarios"."

Los Acuerdos de La Habana de ninguna manera impiden que los partidos políticos y el Congreso de la República trabajen en el perfeccionamiento del sistema democrático.

En todo caso, lo que se acordó con las FARC, como ya se dijo (ver punto No. 32), es un mecanismo para que luego de la firma del Acuerdo Final, presente recomendaciones al Gobierno (2.3.4):

    "[la misión electoral especial] presentará sus recomendaciones con base, entre otros, en las buenas prácticas nacionales e internacionales y en los insumos que reciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales. Sobre la base de esas recomendaciones, el Gobierno Nacional hará los ajustes normativos e institucionales que sean necesarios."

42. "El gobierno guarda en secreto cuántas Circunscripciones Especiales de Paz le está ofreciendo a los terroristas, en cuáles sitios del país, con cuántos representantes a la Cámara, y durante cuántos períodos electorales."

En primer lugar, el Gobierno no guarda nada en secreto. Todo lo acordado es público. Simplemente no ha habido acuerdo aún sobre el número y duración de estas Circunscripciones.

En segundo lugar, el Gobierno no considera que la población en las zonas marginadas más afectadas por el conflicto donde probablemente se establecerán de manera transitoria estas circunscripciones sean "terroristas", ni que en un escenario de construcción de paz sin armas quienes habitan en esas regiones vayan a ser víctimas de la coerción de grupos armados. De eso se trata el fin del conflicto, de hacer política sin armas, y sin la coerción de las armas.

43. "El acuerdo señala que los partidos democráticos con representación en el Congreso de la República no podrán inscribir candidatos en esas Circunscripciones Especiales. Esto es entregarles las regiones al terrorismo, atenta contra la integridad territorial de la nación, vulnera la democracia y es inaceptable."

No es cierto. El propósito de las Circunscripciones Transitorias Especiales, adicionales a las curules con las que cuenta cada departamento para la Cámara de Representantes, es permitir que la población que ha estado al margen de la vida política del país, porque habitan en las regiones más apartadas y más afectadas por el conflicto, puedan tener durante un período de transición mayor representación en la Cámara de Representantes. Es precisamente una medida de integración territorial. Así lo dice el Acuerdo:

"Con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como una medida de reparación y de construcción de la paz, el Gobierno se compromete a crear en estas zonas (...) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz".

Por otra parte, se trata de una medida política transitoria y excepcional que promueve la aparición de nuevas voces "tales como organizaciones de campesinos, víctimas (incluyendo desplazados), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región, entre otros." Eso en nada cambia las reglas de juego del proceso electoral para los partidos políticos con representación en el Congreso.

III. DROGAS ILÍCITAS

44. "En el acuerdo, el Gobierno no obligó a las FARC a reconocer lo que todo el mundo sabe: que son narcotraficantes y que han financiado su violencia contra el pueblo colombiano con los recursos del narcotráfico."

En primer lugar el Acuerdo ente el Gobierno y las FARC reconoce "que el cultivo, la producción y comercialización de las drogas ilícitas también han atravesado, alimentado y financiado el conflicto".

De la misma manera el Gobierno y las FARC acordaron que "la construcción de una paz estable y duradera supone la disposición por parte de todos de contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos derivados de este fenómeno, para que jamás el narcotráfico vuelva a amenazar el destino del país". A este esclarecimiento deberán contribuir las FARC y los paramilitares y probablemente también figuras políticas que han tenido relación con el narcotráfico.

En segundo lugar, las mismas FARC asumieron el compromiso, por una parte de "contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas, con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas" y por otra parte "de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno".

45. "Como con la complicidad del Gobierno las FARC no se reconocen como narcotraficantes, en el acuerdo no asumen ninguna responsabilidad en el desmonte de este negocio ilícito. Todos los compromisos específicos para ello son asumidos exclusivamente por el Estado. Otra concesión que abre la puerta a la continuación de los terroristas en el narcotráfico."

No es cierto. Ver punto anterior.

46. "En el acuerdo, las FARC no se comprometen a destruir sus cultivos de coca ni sus laboratorios de fabricación de cocaína; tampoco se obligan a entregar la rutas de salida de la droga, ni a entregar sus bienes y recursos derivados del narcotráfico."

Las FARC se componente, como ya se dijo, por una parte a "contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas, con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas", y por otra a "poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno".

Las formas particulares que tomen estos compromisos aún no se han discutido. En todo caso luego de la firma del Acuerdo Final las FARC tendrán que responder por estos compromisos ante el Gobierno y la sociedad colombiana. En el Punto 6 se acordarán los mecanismos de verificación y seguimiento de lo acordado.

47. "En el colmo del cinismo de las FARC, y de la complacencia gubernamental, el acuerdo llama a intensificar "la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico". Los colombianos y el mundo saben que la más grande organización criminal dedicada al narcotráfico son las FARC."

Luego de la firma de un Acuerdo Final la mayor amenaza a la construcción de la paz provendrá del crimen organizado (cualquiera que sea su origen) y por tanto es necesario fortalecer de manera decidida la lucha contra las redes de crimen organizado asociado al narcotráfico, en especial en los territorios, para evitar que se recicle la violencia como ocurrió luego de la desmovilización de las autodefensas.

En todo caso combatir decididamente el crimen organizado en un escenario de fin del conflicto es una garantía fundamental de no repetición y de seguridad tanto para las comunidades como para los excombatientes que se reincorporen a la vida civil. Con esa lógica y por estas razones el Gobierno ha llegado a estos Acuerdos.

48. "El Gobierno entregó su soberanía en la lucha contra el narcotráfico al hacerla depender de la ejecución previa de los compromisos de la llamada Reforma Rural Integral y de la sustitución voluntaria de los cultivos de coca."

No es cierto. Precisamente la falta de efectividad de algunos aspectos de la política contra las drogas se ha derivado de confundir la lucha contra el crimen organizado con la solución al problema de los cultivos ilícitos y el tratamiento del consumo. El Acuerdo lo que hace es deslindar estos tres aspectos para ser más efectivos en la solución de cada uno de ellos.

Por esa razón hemos acordado que "es necesario diseñar una nueva visión que atienda las causas y consecuencias de este fenómeno, especialmente presentando alternativas que conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito; que aborde el consumo con un enfoque de salud pública y que intensifique la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, incluyendo actividades relacionadas como las finanzas ilícitas, el lavado de activos, el tráfico de precursores y la lucha contra la corrupción, desarticulando toda la cadena de valor del narcotráfico".

Y también "que esta nueva visión implica buscar alternativas basadas en la evidencia y dar un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico".

49. "La erradicación de los cultivos de coca queda subordinada al principio de la erradicación voluntaria y concertada. Para que esta ocurra el Estado debe haber garantizado previamente al campesino "condiciones para una vida digna". Al asumir demagógicamente este compromiso, el Estado renuncia a la aspersión de los cultivos y legaliza la siembra de coca."

No es cierto que el Estado deba haber garantizado condiciones de vida digna al cultivador antes de comenzar el proceso de erradicación voluntaria. El proceso parte de un acuerdo entre las autoridades y las comunidades que "incluye la formalización del compromiso tanto de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo".

Es decir, no hay condiciones previas que el Estado deba cumplir antes de empezar el proceso de sustitución. Por otra parte, el Gobierno procederá a la erradicación manual de los cultivos cuando "haya algunos cultivadores que no manifiesten su decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito o incumplan los compromisos adquiridos" (ver 4.1.3.2.). De la misma manera "las medidas de apoyo por parte del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS) estarán condicionadas al cumplimiento del cronograma de compromisos adquiridos por los cultivadores en el marco de los acuerdos de sustitución y no resiembra".

Por último, el Gobierno se comprometió a erradicar los cultivos de uso ilícito, "priorizando la erradicación manual donde sea posible". Donde no sea posible se reserva la posibilidad de asperjar.

50. "El acuerdo contempla la extinción de la sanción penal contra los cultivadores de coca, esto será un incentivo adicional que multiplicará los cultivos de coca en el país y en consecuencia hará aumentar el narcotráfico."

En cuanto al tratamiento penal diferencial, el Acuerdo dice:

    "En el marco del fin del conflicto y en razón de su contribución a la construcción de la paz y al uso más efectivo de los recursos judiciales contra las organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico y a partir de una visión integral de la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, que tiene un origen multicausal, incluyendo causas de orden social, el Gobierno se compromete a tramitar los ajustes normativos necesarios que permitan renunciar al ejercicio de la acción penal o proceder con la extinción de la sanción penal contra los pequeños agricultores que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos de uso ilícito cuando, dentro de un término de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, manifiesten formalmente ante las autoridades competentes, su decisión de renunciar a cultivar o mantener los cultivos de uso ilícito".

Esta medida, que en todo caso es transitoria, trata de levantar un obstáculo con el que se han encontrado los programas de sustitución en Colombia: es un contrasentido tratar como un delincuente a un cultivador que ha tomado la decisión de salir de la ilegalidad, participar en el programa y cumplir con sus obligaciones.

De hecho ha ocurrido que cultivadores que participan en programas de sustitución son capturados y privados de su libertad por haber cultivado. Evidentemente esto va en detrimento del programa de sustitución. La sola posibilidad de captura inhibe la participación voluntaria de los cultivadores en los programas de sustitución.

Obviamente la renuncia a la persecución penal está condicionada al compromiso formal del cultivador de no volver a cultivar.

51. "Las organizaciones comunitarias, - penetradas, manipuladas y sojuzgadas por los terroristas que aún no habrán hecho "dejación" de sus armas-, serán la base de las decisiones de los planes para la erradicación de los cultivos de coca."

Ver punto No. 10

52."Como las FARC no se comprometen a entregar sus bienes derivados del narcotráfico, el cumplimiento de este acuerdo será la más grande operación de lavado de activos de la historia colombiana."

Como ya se dijo, en el Acuerdo las FARC se comprometen a "poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno (de las drogas)." Adicionalmente, en la Declaración de Principios para abordar el punto 5 el Gobierno y las FARC establecimos un principios de reparación a las víctimas, según el cual "Las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto. Restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto es parte fundamental de la construcción de la paz estable y duradera."

[Fuente: Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la República de Colombia, La Habana, 28oct14]


Notas:

1. Por ejemplo: mientras que en 2003 la pobreza rural era 1,9 veces la pobreza urbana, en 2013 la razón es de 2,5. Según los resultados de DANE en 2013 el porcentaje de personas en pobreza (monetaria) fue del 26.9% en el área urbana y de 42.8% en el área rural. El porcentaje de personas en pobreza extrema fue de 19.1% en el área rural y de 6% en el área urbana. En términos de IPM el porcentaje de personas en situación de pobreza fue de 45,9% para el área rural y de 18,5% en el área urbana. [Volver]

2. Los coeficientes de GINI, siendo 1 el que indica la mayor concentración, indican que GINI de tierras (predios) es de 0.863 y el GINI de propietarios alcanza un 0.885. [Volver]

3. El Art. 52 de la Ley 160 de 1994: "Establécese en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el artículo 1o. de la Ley 200 de 1936, durante tres (3) años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, o cuando los propietarios violen las normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes".

El Art. 1 de la Ley 200 de 1936 modificada por el Art. 2 de la Ley 4 de 1973 establece que "se presume que no son baldíos sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha explotación consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propias de dueño como las plantaciones o cementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica.

El cerramiento y la construcción de edificios no constituye por sí solos pruebas de explotación económica pero si pueden considerarse como elementos complementarios de ella. La presunción que establece este Articulo se extiende también a las porciones incultas cuya existencia se demuestre como necesaria para la explotación económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de este, aunque en los terrenos de que se trate no haya continuidad o para el ensanche de la misma explotación. Tales porciones pueden ser conjuntamente hasta una extensión igual a la mitad de la explotada y se reputan poseídas conforme a este Articulo". [Volver]

4. Ley 160 de 1994, Art. 53, numeral 3. [Volver]

5. Por ejemplo en los últimos 15 años el Estado ha reconocido la situación de desplazados a cerca de 4 millones de personas. El Gobierno Nacional estima que entre 1985 y 2010, 344.940 hogares dejaron abandonados y/o fueron despojados de 358.937 predios en 1.080 municipios (Unidad de Restitución de Tierras, 2012). [Volver]

6. El Fondo de Tierras se alimentará de tierras que provendrán de las siguientes fuentes: a. Tierras provenientes de la extinción judicial de dominio a favor de la Nación. b. Tierras recuperadas a favor de la Nación. c. Tierras provenientes de la actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal, d. Tierras inexplotadas: tierras recuperadas mediante la aplicación del actual procedimiento de extinción administrativa de dominio, por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad. e. Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública con la correspondiente indemnización; y f. tierras donadas. [Volver]

7. Artículo 64 de la C.P.: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos." [Volver]

8. "Un sector prospero de pequeños agricultores es la piedra angular de una estrategia de agricultura para el desarrollo. Sin embargo, los pequeños propietarios enfrentan típicamente altos costos de transacción y tienen bajo poder de negociación en los mercados de productos. Tienen acceso limitado a servicios públicos y sus voces con frecuencia no son oídas en los foros de política en donde los asuntos que afectan su supervivencia se deciden. En un mundo que es cada vez más determinado por cadenas de valor y las reglas de la globalización la competitividad es la condición para la supervivencia para enfrentar esta situación, los pequeños agricultores han formado diferentes tipos de organizaciones de productores para poder competir mejor". Agricultura para el Desarrollo, Informe de Desarrollo Mundial del Banco Mundial, 2008, pag.155. [Volver]

9. El país cuenta con 114.1 millones de hectáreas, de las cuales: de 22 millones de hectáreas con potencial agrícola solo se usan 5.3 millones; de 15 millones con potencial para ganadería se usan 34.9 millones; de 6.3 millones para conservación solo se destinan 4.3 millones (IGAC, 2012) [Volver]

10. Artículo 108 de la Constitución. [Volver]

11. Por ejemplo en el 2013 el FDP alemán, el tercer partido en importancia del país, fundado en 1948 no superó el umbral electoral y por tanto salió del parlamento. Pero no por eso perdió su personería jurídica. [Volver]

12. "Las barreras o umbrales netamente electorales hacen referencia a cláusulas adicionales al sistema electoral que impiden a los candidatos o agrupaciones políticas, en la contienda electoral, participar en la distribución de escaños, sí no logran superar el obstáculo establecido, el cual hace referencia específica a superar un determinado porcentaje de votos.

Estos pueden tener gran variedad de formas, tales como la póliza de seguridad que deben acreditar ciertos partidos agrupaciones políticas para participar en la contienda; el porcentaje mínimo de votos que se necesita para que se tenga derecho a la reposición económica de los gastos de campaña; o los condicionantes para el otorgamiento de las respectivas personerías jurídicas, entre otros.

Al respecto, sólo Colombia limita el otorgamiento de la personería jurídica, a los partidos políticos, a un porcentaje de votos que, en el caso de la cámara, no es igual al necesario para la adjudicación de escaños (50% de la cuota Hare en la circunscripción), sino que es del 2% del total de votos válidos para esa corporación en todo el país. Los demás países con barreras electorales explícitas, verbigracia, Bolivia, Argentina, Perú y México, no establecen en su normatividad este tipo de barrera como requisito para el otorgamiento de las personerías, pero si tienen otro tipo de requisitos. Por ejemplo, en Perú solamente aquellos partidos que hayan alcanzado al menos una curul en el legislativo podrán tenerla, los otros la perderán trascurrido un año después de la realización de los comicios; en México, por su parte, está establecido que es necesario el 0,26% del censo electoral para iniciar una agrupación política (las denominan en formación), pero consideran partidos solamente a los que tienen representación parlamentaria." (Estudio comparado de las barreras o umbrales electorales implícitos y explícitos en el Sistema Electoral. Documento elaborado para el PNUD e Idea Internacional por el Observatorio de Procesos Electorales (OPE) de la Facultad de Ciencia Política y Gobierno de la Universidad del Rosario. Bogotá, 2008) [Volver]


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