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23jun16


Acuerdo sobre cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas entre el Gobierno nacional y las FARC-EP


Introducción

El Gobierno de la República de Colombia (Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP); en desarrollo de los sub-puntos 1: Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y 2: Dejación de las armas, del punto 3, Fin del Conflicto, del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 26 de agosto de 2012, acuerdan:

El Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto 2 "Participación política: Apertura democrática para construir la paz", reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación ciudadana en los asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad.

Así mismo, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con lo acordado en los puntos 3.4. y 3.6. del punto 3 Fin del Conflicto, entre los que se encuentra la creación de un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en los términos acordados en el punto 2 Participación Política, como parte de una concepción moderna, cualitativamente nueva de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en movimiento político y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de una nueva cultura que proscriba la utilización de las armas en el ejercicio de la política y de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el que todos los sectores políticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el que primen los valores de la democracia, el libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no haya espacio para la intolerancia y la persecución por razones políticas. Dicho compromiso hace parte de las garantías de no repetición de los hechos que contribuyeron al enfrentamiento armado entre los colombianos por razones políticas.

Por último, el Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen con el cumplimiento de lo aquí acordado en materia de Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD) y Dejación de Armas (DA), para lo cual elaborarán una hoja de ruta que contenga los compromisos mutuos para que a mas tardar a los 180 días luego de la firma del acuerdo final haya terminado el proceso de dejación de armas.

Definiciones

Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD):

Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD. El Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD) inicia el día D a la Hora H.

Dejación de las armas (DA):

Es un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos.

Objetivo

El presente Acuerdo sobre CFHBD y DA tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el CFHBD, incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la Dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

Suministro de información

El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregan datos de manera gradual, en el nivel de detalle, según corresponda, en los momentos acordados para facilitar la planeación y ejecución de: 1. La labor del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), 2. El presupuesto y la logística, 3. Seguridad y los dispositivos en el terreno, 4. El cumplimiento de las tareas inherentes al proceso de CFHBD; así como 5. La Dejación de las armas y 6. La Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

Anuncio e Inicio del CFHBD y DA

El Gobierno Nacional y las FARC-EP dan a conocer a la opinión pública nacional e internacional que se ha acordado: "Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA en el presente acuerdo. El CFHBD y el proceso de DA inicia el día D a la Hora H".

Una vez efectuado el mencionado anuncio, se establece un tiempo prudencial para desplegar el MM&V, y para la adecuación en terreno de los dispositivos de la Fuerza Pública y las FARC-EP.

Difusión y Comunicación

Con la firma del Acuerdo del CFHBD y DA, se imparten instrucciones precisas a la Fuerza Pública y a las estructuras de las FARC-EP para que se ejecuten las acciones necesarias que inician el CFHBD y DA.

Cronograma

El Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado establecer un orden lógico para el desarrollo de las actividades del CFHBD y DA. Con este fin, ejecutan lo establecido en el cronograma anexo que toma como referencia eventos o fechas previas y posteriores al Día D y la Hora H.

Los procedimientos y los términos para desarrollar el presente Acuerdo quedan descritos en los siguientes anexos y protocolos:

1. Introducción CFHBD y DA.

    1. Suministro de Información.

    2. Difusión y comunicación.

    3. Cronograma.

2. Reglas que Rigen el CFHBD y DA.

3. Monitoreo y Verificación.

    1. Despliegue del MM&V.

    2. Flujo de la información.

    3. Manejo de las comunicaciones estratégicas.

    4. Registro y análisis de la información.

    5. Supervisión del Armamento, Municiones y Explosivos.

4. Dispositivos en el Terreno.

    1. Dispositivos en el Terreno y Zonas

    2. Rutas de desplazamiento, Coordinación de movimientos en el terreno.

5. Seguridad.

    1. Seguridad a Personas.

    2. Seguridad Desplazamientos.

    3. Seguridad de los Dispositivo en el Terreno y Zonas.

    4. Transporte de armamento, municiones y explosivos.

    5. Manipulación de armamento, municiones y explosivos.

    6. Almacenamiento de armamento, municiones y explosivos.

    7. Control armamento, municiones y explosivos.

6. Logística.

    1. Logística

7. Dejación de Armas.

    1. Identificación.

    2. Registro.

    3. Recolección.

    4. Almacenamiento.

    5. Disposición Final de las Armas

Este listado de protocolos es susceptible de cambios por acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Reglas que Rigen el CFHBD y DA.

Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA son todas aquellas originadas en virtud del presente Acuerdo que buscan evitar que se rompa el CFHBD y DA, que se afecte a la población civil o al adversario.

Las Reglas que Rigen el CFHBD y DA tienen por objetivo identificar las acciones que generan violación del cese al fuego; el monitoreo de dichas acciones constituye el núcleo del mandato que tiene el MM&V.

En el anexo definido para la materia, que hace parte integral del presente acuerdo, se identifican claramente las acciones que se comprometen a no realizar la Fuerza Pública y las FARC-EP.

Monitoreo y Verificación

Para efectos de la implementación del presente Acuerdo se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) encargado de verificar su cumplimiento y que permite administrar distintos factores que puedan poner en riesgo el CFHBD y DA y particularmente verificar el cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. Las funciones, procedimientos y alcances están establecidos en el mandato del MM&V.

Este es un mecanismo de tipo técnico, eficiente y ágil que contribuye a la generación de transparencia, credibilidad y confianza en el proceso de ejecución del CFHBD.

Respecto a la Dejación de las armas el Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo.

Tiene una estructura compuesta por tres instancias, una del orden nacional; ocho (08) estructuras verificadoras de carácter regional; y unas estructuras de monitoreo local desplegadas en las áreas determinadas.

El MM&V será un mecanismo técnico tripartito y estará integrado por representantes del Gobierno Nacional (Fuerza Pública), de las FARC-EP, y un Componente Internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

El Componente Internacional preside en todas las instancias el MM&V y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones y generar reportes, según los lineamientos que le han sido otorgados con el objetivo de garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al CFHBD y DA.

El número de equipos de monitoreo depende de los siguientes criterios: áreas, número de personas y armamento a monitorear, topografía y factores de riesgo en cada una de las Zonas determinadas para dicho fin.

El MM&V tiene articulación con las comunidades, organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad del Estado, a nivel local, regional y nacional, las cuales podrán contribuir en su labor aportando información, ayudando en la difusión de sus informes a la opinión pública y presentando propuestas y sugerencias.

Solución de controversias para el CFHBD y DA.

Las instancias Regionales y la instancia Nacional de Verificación son las encargadas de constatar y verificar los incidentes o violaciones del presente Acuerdo de CFHBD y DA de conformidad con la información documentada por los equipos de monitoreo, así como presentar recomendaciones al Gobierno Nacional y las FARC-EP, para prevenir o corregir hechos que atenten contra el CFHBD y DA.

Adaptación de los dispositivos en el terreno y Zonas.

Para efectos del cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como para adelantar los preparativos para el proceso de reincorporación económica, política y social de las FARC-EP a la vida civil de acuerdo con sus intereses, tal como dice el sub-punto 2 del punto 3 del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan establecer 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización y 8 campamentos.

A partir del día D+1 la Fuerza Pública reorganiza el dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y para el cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA.

Por su parte a partir del día D+5, las distintas misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP se desplazan hacia dichas ZVTN previamente acordadas, siguiendo las rutas de desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Todo lo anterior es monitoreado y verificado por el MM&V; conforme al mandato de dicho mecanismo; al texto del presente Acuerdo y a los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Zonas Veredales Transitorias de Normalización.

Tienen como objetivo garantizar el CFHBD y DA, e iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, tal como está establecido en el Punto 3, sub-punto 2 del Acuerdo General, y el tránsito a la legalidad.

Estas Zonas son territoriales, temporales y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y cuentan con el monitoreo y verificación del MM&V, que por cada ZVTN contará con Equipos de Monitoreo Local.

Las ZVTN están ubicadas de común acuerdo y cuentan con facilidades de acceso por vía carreteable o fluvial; sus límites corresponden a los de la vereda donde se ubican; pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño de la vereda donde se ubican, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de las ZVTN, fijando como referente accidentes geográficos o características del terreno.

En desarrollo del Acuerdo sobre CFHBD y DA tanto la Fuerza Pública como las FARC-EP, deben cumplir con las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, así como con los demás capítulos y protocolos que integran el Acuerdo sobre CFHBD y DA. El MM&V tiene acceso sin limitación a las ZVTN estipuladas en el anexo X del presente acuerdo y a las unidades de la Fuerza Pública, comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo.

Para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, se establece una comunicación permanente entre el MM&V y los delegados (as) que designen el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Mientras las ZVTN estén en funcionamiento, las FARC-EP se hacen responsables de sus combatientes dentro de dichas Zonas. La salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hace sin armas y de civil.

Una vez ubicados los efectivos de las FARC-EP, en las ZVTN el Gobierno Nacional suspende las órdenes de captura de la totalidad de los (as) integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de dichas Zonas, previa entrega por parte de las FARC-EP de un listado de sus integrantes presentes en cada una de las ZVTN.

Los (as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos.

Durante la vigencia del Acuerdo sobre CFHBD y DA; las FARC-EP designa un grupo de 60 de sus integrantes (hombres y mujeres) que pueden movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa un grupo de 10 de sus integrantes que puede movilizarse a nivel municipal y departamental en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Para estos desplazamientos los integrantes de las FARC-EP cuentan con las medidas de seguridad acordadas con el Gobierno Nacional, para lo cual se dispone de dos equipos de protección por Zona para los desplazamientos. Las salidas de las ZVTN se hacen con corresponsabilidad de los mandos de las FARC-EP.

Los (as) integrantes de las FARC-EP designados para las tareas mencionadas en el párrafo anterior deben almacenar previamente las armas en los contenedores bajo la verificación del CI-MM&V. De igual forma lo hace cualquier integrante de las FARC-EP que requiera salir para recibir atención médica de emergencia o tratamiento médico especializado que no se pueda brindar dentro de la ZVTN.

El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a que la implementación de este Acuerdo se realice sin ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles no armadas, en el desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios.

Dentro de las ZVTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (no armadas) que tienen presencia en las Zonas permanecen y continúan ejerciendo sus funciones en las mismas, sin perjuicio de lo acordado en el CFHBD. Las ZVTN no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político.

Las autoridades civiles no armadas pueden ingresar permanentemente a las ZVTN sin ninguna limitación, excepto al área de los campamentos donde están ubicadas las estructuras de las FARC-EP. Cada ZVTN cuenta con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma.

En los campamentos no hay ni puede ingresar población civil en ningún momento.

Durante la vigencia de las ZVTN se suspende el porte y la tenencia de armas para la población civil dentro de dichas Zonas.

El MM&V tiene la misión de monitorear y verificar el cumplimiento de los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP para las ZVTN y las unidades de la Fuerza Pública comprometidas en los dispositivos estipulados en el anexo Y del presente Acuerdo.

En caso de presentarse dentro de una ZVTN algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado se hace informando al MM&V, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

El número de campamentos dentro de cada ZVTN acordado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP está determinado por las condiciones del terreno y la cantidad de combatientes dentro de la misma. En todo caso la ubicación de los campamentos se hace de forma que el MM&V pueda ejercer su función de monitoreo y verificación del Acuerdo de CFHBD y DA.

En desarrollo del proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de sus combatientes, las FARC-EP en coordinación con el Gobierno Nacional, pueden realizar dentro de las ZVTN todo tipo de capacitación de los (as) integrantes de las FARC-EP en labores productivas, de nivelación en educación básica primaria, secundaria o técnica, de acuerdo con sus propios intereses.

Por su parte, dentro de las ZVTN el Gobierno Nacional en acuerdo con las FARC-EP pone en marcha medidas y actividades preparatorias para la reincorporación y otras actividades necesarias para facilitar el tránsito a la legalidad de las FARC-EP y para garantizar el bienestar en las ZVTN, que pueden incluir entre otras, atención en salud, jornadas de cedulación y demás actividades de preparación para la reincorporación.

Por cada ZVTN el MM&V instala una sede local en un lugar que le permita cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.

Zona de Seguridad

Alrededor de cada ZVTN se establece una Zona de Seguridad donde no puede haber unidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial, distinto a la seguridad del MM&V, que sea requerido en la Zona de Seguridad se hace con la previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El ancho de la Zona de Seguridad es de 1 kilómetro alrededor de cada ZVTN.

Establecimiento de Zonas Campamentarias y rutas de desplazamiento

Las ZVTN están contenidas en el anexo X1 del presente Acuerdo.

Las unidades del dispositivo de la Fuerza Pública sujetas al monitoreo y verificación por parte del MM&V están contenidas en el anexo Y del presente Acuerdo.

Inicio del desplazamiento

El día D+1 un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V.

Estos movimientos pueden ser acompañados por el MM&V si el Gobierno Nacional y las FARC-EP así lo requieren.

Espacio aéreo.

A partir del día D, la utilización del espacio aéreo se realiza de la siguiente forma:

Sobre las ZVTN y las Zonas de Seguridad los vuelos militares se restringen a 5.000 pies de vuelo. En caso de desastre, calamidad pública, emergencia médica se pueden realizar vuelos de aeronaves civiles previa coordinación del MM&V con el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Seguridad

A partir del entendimiento de la seguridad como un elemento transversal de responsabilidad para el CFHBD y DA, que se fundamenta en los principios del respeto por la vida y la dignidad humana; el Gobierno Nacional y las FARC-EP, han definido conjuntamente, unos protocolos de seguridad, que permiten, de manera integral, minimizar las potenciales amenazas que pueden afectar o vulnerar las personas y bienes comprometidos en el CFHBD y DA.

Las condiciones de seguridad implementadas a partir del inicio del CFHBD y DA, garantizan la protección de los (as) integrantes del equipo de monitoreo y verificación, los (as) integrantes de las FARC-EP, los (as) delegados (as) del Gobierno Nacional, la Fuerza Pública y demás intervinientes en el proceso. Así como, la coordinación de los movimientos y los dispositivos en el terreno.

La seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP durante el CFHBD y DA está enmarcada en la puesta en ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el almacenamiento y control de los mismos.

Las medidas de seguridad para el CFHBD y DA comprometen la capacidad del Estado requerida para garantizar la seguridad y el efectivo desarrollo de las actividades de este proceso y prevenir, desarticular y neutralizar cualquier eventualidad que lo ponga en riesgo.

Las medidas de seguridad, para el CFHBD y DA, comprometen igualmente a las FARC-EP en el cumplimiento de lo que les corresponde.

De igual forma, el Gobierno Nacional a través de la Fuerza Pública continúa garantizando las condiciones de convivencia y seguridad de la población civil durante este proceso.

Los protocolos de seguridad acordados, se fundamentan en una concepción de la seguridad, en la cual las personas y las comunidades son su eje central y se sustentan en la prevención integral y contextualizada de las amenazas que permite mitigar los riesgos que puedan afectar a los comprometidos en el CFHBD y DA.

Para el cumplimiento de las medidas de seguridad en el CFHBD y DA, han sido elaborados conjuntamente los siguientes protocolos que generan seguridad y confianza a los intervinientes en este proceso:

Seguridad a personas.

Seguridad en los desplazamientos.

Seguridad en los dispositivos en el terreno y en las ZVTN

Seguridad del armamento, municiones y explosivos (transporte, manipulación, almacenamiento y control).

Logística

Es el conjunto de elementos que satisfacen las necesidades específicas que se identifiquen entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para el cumplimiento de todo lo relacionado con el Acuerdo del CFHBD y DA.

El MM&V en su instancia local cuenta con una sección logística, bajo la coordinación de un miembro del componente internacional. Esta sección tripartita de la instancia local es la encargada de definir lo relacionado con la logística necesaria para el funcionamiento de las ZVTN; además es la encargada de garantizar la adecuada y oportuna llegada de los suministros a las ZVTN.

Los protocolos correspondientes al presente capítulo, precisan en detalle los criterios y compromisos respecto de cada uno de los pasos que componen el proceso de abastecimiento logístico.

Dejación de las armas (DA):

Consiste en un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la ONU recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de 3 monumentos, acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

La DA por parte de las FARC-EP implica un proceso organizado, trazable y verificable que se desarrolla en dos tiempos, denominados Control de Armamento y Dejación de las armas, que integran los siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, inutilización, extracción y disposición final.

    - Registro: consiste en el procedimiento técnico de consignar la cantidad y tipo de armas recibidas a las FARC-EP por parte del CI-MM&V.

    - Identificación: corresponde al procedimiento técnico que permite caracterizar las armas de las FARC-EP por parte del CI-MM&V. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos.

    - Monitoreo y verificación de la tenencia: cada uno de los integrantes de las FARC-EP que permanecen en las Zonas porta un arma individual dentro del campamento. El CI-MM&V realiza el monitoreo y verificación de la tenencia de este armamento con base en el registro e identificación realizado por el CI-MM&V. Dentro de los campamentos hay de manera permanente representantes del CI-MM&V.

    - Recolección: es entendida como el procedimiento técnico mediante el cual el CI-MM&V recibe todas las armas de las FARC-EP, conforme al procedimiento consignado en este Acuerdo.

    - Almacenamiento del armamento: en cada Zona, dentro de uno de los campamentos, hay un punto para el almacenamiento del armamento recibido por el CI-MM&V, en contenedores dispuestos para tal fin. A este lugar sólo puede ingresar el CI-MM&V quien efectúa monitoreo y verificación permanente.

    - Extracción del armamento: este procedimiento técnico, a cargo de la ONU, consiste en la salida física del armamento de las Zonas. La ubicación de este armamento será determinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU, el cual será destinado para la construcción de 3 monumentos.

    - Disposición final del armamento: Se entiende como el procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, así: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en el lugar que determine la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP, en acuerdo con el Gobierno Nacional.

Procedimiento

Con la Firma del Acuerdo Final inicia el proceso de Dejación de las Armas de las FARC-EP, de la siguiente manera:

Para la planeación y el alistamiento de la logística para la DA, las FARC-EP, a partir del día D+5 suministra al CI-MM&V la información que el CI-MM&V considere necesaria, para el transporte, registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.

Las FARC-EP contribuye por diferentes medios, incluyendo el suministro de información, con la limpieza y descontaminación de los territorios afectados por minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI), y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG) en general, teniendo en cuenta lo acordado en los puntos 4 y 5 y lo que se acuerde en el punto de Reincorporación a la vida civil en cuanto a la participación de las FARC-EP en la acción contra minas.

El día D+5 se inicia el desplazamiento a las ZVTN de las unidades de las FARC-EP y el transporte del armamento individual. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento.

Del día D+7 al día D+30 se realiza el transporte de las armas de acompañamiento, del armamento de las milicias, las granadas y municiones, por parte de los integrantes de las FARC-EP hacia las ZVTN, bajo la observancia del protocolo de seguridad para el transporte del armamento. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento.

Con la llegada de los (as) integrantes de las FARC-EP a las Zonas el CI-MM&V inicia el procedimiento de: registro y almacenamiento en los contenedores determinados para este fin de las armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de tareas del proceso de paz y de los (as) integrantes de las FARC-EP asignados al MM&V.

Así mismo el CI-MM&V inicia el monitoreo y control de la tenencia de las armas individuales de los (as) integrantes de las FARC-EP que quedan dentro de los campamentos, con base en el registro e identificación de esas armas.

El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP, hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin. Este procedimiento es monitoreado y verificado por el CI-MM&V.

Para garantizar el control efectivo del armamento en cada Zona se determina un solo punto de almacenamiento, dentro de uno de los campamentos, en donde están ubicados los contenedores bajo el monitoreo y verificación permanente del CI-MM&V, de acuerdo con los protocolos concertados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Del día D+10 al día D+60 se realiza la destrucción del armamento inestable guardado en depósitos (caletas) previamente geo-referenciados, bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridad definidos para este fin. El CI-MM&V verifica la ejecución de este procedimiento.

La recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos en las Zonas se hace de manera secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase: D+120, el 30%; y 3 Fase: D+150, 40% restante, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.

Recibido el armamento el día D+150, a más tardar el día D+180 finaliza el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia y certifica el cumplimiento de este proceso procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública.

El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.

El MM&V certifica y comunica cada una de las fases del procedimiento de dejación de armas antes descrito.

La Habana, Cuba, junio 23 de 2016.

Por el Gobierno Nacional:
______________
Humberto de la Calle
Jefe de la Delegación de Paz del Gobierno Nacional

Por las FARC-EP:
______________
Iván Márquez
Jefe de la Delegación de Paz de las FARC-EP

POR LOS PAÍSES GARANTES

Por la República de Cuba:
______________

Por el Reino de Noruega
______________

POR LOS PAÍSES ACOMPAÑANTES

Por la República Bolivariana de Venezuela:
______________

Por la República de Chile:
______________

[Fuente: Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Borrador conjunto, La Habana, 23jun16]

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