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09sep16


El ABC sobre la publicación y divulgación del acuerdo final


Teniendo en cuenta el inicio de las campañas del "sí" y del "no" en el plebiscito, así como el inicio de la divulgación del Acuerdo Final, la FLIP quiere recordar las reglas y obligaciones que la Ley Estatutaria y la Corte Constitucional plantean para este momento.

El artículo 5 del Proyecto de Ley Estatutaria, que regula el plebiscito para refrendar el Acuerdo Final con las FARC, definió una estrategia de socialización y divulgación de los puntos acordados. Según esta norma, el Gobierno deberá publicar el acuerdo final en sitios web y redes sociales de las entidades públicas, en periódicos de amplio tiraje nacional, en emisoras de radio y en canales de televisión.

En los periódicos, emisoras y canales de televisión se deberá publicar una síntesis de los aspectos más relevantes del acuerdo, invitando a los ciudadanos a que conozcan el acuerdo completo en los sitios webs y redes sociales. Las emisoras y canales de televisión deberán ceder, a título gratuito y en horario prime time, un espacio de cinco minutos diarios para estas publicaciones y divulgaciones del Gobierno.

La Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de la ley en sentencia C-379 del 18 de julio de 2016. Luego de estudiar el artículo 5, lo declaró constitucional bajo el estricto cumplimiento de ciertas reglas:

1. Las herramientas establecidas en el artículo 5 deben utilizarse únicamente para divulgar o publicar el acuerdo final, no para apoyar la campaña a favor del "sí". En este sentido, la información publicada en relación con el contenido del acuerdo debe ser veraz e imparcial, sin ninguna carga valorativa. Solo así se asegura una elección libre y transparente, y se respeta la libertad del elector.

2. Siguiendo lo anterior, en estos espacios el Gobierno debe abstenerse de utilizar un lenguaje que incida en la decisión de los votantes. No deberá usar un eslogan o estrategias de comunicación orientadas a promover el "sí".

3. La exigencia de veracidad e imparcialidad para la información publicada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5, no excluye que los mismos medios y espacios de comunicación puedan ser usados para hacer campaña a favor o en contra del plebiscito. Sin embargo, cuando estos canales sean utilizados para promover el "sí" o el "no", debe expresarse claramente que se tiene la finalidad de incidir en la vocación de voto del ciudadano.

4. El acuerdo final debe estar publicado bajo la mayor difusión posible a través de los medios estatales de comunicación, páginas web y redes sociales. Lo anterior incluye la publicación del acuerdo también en los sitios web y redes sociales de la Fuerza Pública, a pesar de que aquellos que la componen no puedan ejercer el derecho al sufragio.

5. Como mínimo, el acuerdo final debía publicarse un mes antes de la fecha del plebiscito. Lo anterior garantiza que los ciudadanos y congresistas tengan tiempo suficiente para conocer el contenido del acuerdo final y puedan tomar una decisión libre.

6. El texto definitivo del acuerdo final no puede ser modificado luego de su publicación.

7. El Gobierno debe garantizar la publicación y divulgación del acuerdo final aplicando un criterio diferencial de accesibilidad. De forma que las personas en condición de discapacidad puedan conocer los acuerdos y tomar una decisión libre sobre su participación en el plebiscito.

8. En la publicación y divulgación de los acuerdos, el Gobierno deberá también aplicar un criterio diferencial de accesibilidad respecto de las comunidades que no se comunican en castellano, sin que deba mediar solicitud alguna por parte de las autoridades de las comunidades.

9. El Gobierno debe garantizar la publicación y difusión del acuerdo en todo el territorio nacional asegurándose de que las zonas más apartadas del país, tradicionalmente marginadas por el Estado, puedan conocer el acuerdo y participar libremente.

La FLIP espera que estas reglas sean tenidas en cuenta por el Gobierno, los medios de comunicación y los comités de las campañas, para favorecer una deliberación pública libre e informada en el plebiscito.

[Fuente: Fundación para la Libertad de Prensa, Bogotá, 09sep16]

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