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18dic16


Oficina de la ONU para los Derechos Humanos alerta sobre necesidad de cumplir con obligaciones internacionales con relación a amnistías e indultos en el proceso de paz colombiano


Amnistías e indultos no son un fin en sí mismo y tienen que ser compatibles con los derechos de las víctimas

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cumpliendo con su mandato de asesoría en materia de derecho internacional de los derechos humanos, reitera que la ley que se adopte para poner en marcha un programa de "amnistía, indulto y tratamientos penales especiales" en el marco del proceso de paz debe respetar plenamente los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

La Oficina considera que las medidas contenidas en el proyecto de ley de "amnistía, indulto y tratamientos penales especiales" mediante las cuales se concede la libertad a guerrilleros, agentes del Estado y otras personas privadas de libertad, por al menos cinco años, deben responder a un marco legal preciso que respete los límites que impone el derecho internacional, aplicarse de manera excepcional, condicionada e individualizada y generar el régimen de estímulos requeridos para lograr el funcionamiento adecuado de los mecanismos de verdad, justicia y reparación que se han acordado en el marco del proceso de paz.

La Oficina recomienda prever procedimientos y recursos para asegurar que las amnistías contribuyan a la obtención de verdad, justicia y reparación para las víctimas - incluyendo la implementación de una secuencia lógica entre las medidas y la puesta en marcha de un sistema efectivo para vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones.

Por ejemplo, quienes manifiesten su voluntad de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entrarán en un régimen de libertad anticipada o transitoria que debería incluir: i. programas de apoyo psico-social y de reintegración; ii. medidas que aseguren su comparecencia ante la JEP; iii. aportes a la verdad sobre las violaciones; iv. realización de trabajos que sean socialmente valiosos; v. acciones de garantías de no repetición; y vi. acciones de contribución a la reparación.

"Los beneficios que se otorguen tienen que ser el resultado del cumplimiento de compromisos por parte de los eventuales beneficiarios de las medidas, no pueden ser el punto de partida ni convertirse en un fin en sí mismos", expresó Todd Howland, representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. "De lo contrario -añadió- las amnistías y los indultos pierden su valor estratégico y se convierten en concesiones, que pueden implicar el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado".

La seguridad jurídica de los eventuales beneficiarios de esta ley, no se podrá materializar de forma efectiva si el proceso de diseño, adopción y puesta en marcha de las medidas no incorpora los estándares internacionales y no permite el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.

Ciertamente, la participación efectiva de las víctimas hará que el proceso sea más lento y dispendioso, pero es un factor determinante para garantizar la transparencia y la certeza en la aplicación de este tipo de medidas. Los derechos de las víctimas tienen que trascender la retórica y tener mecanismos procesales eficaces que garanticen su acceso real, no formal, a la justicia.

La ley de amnistía, como parte integral del sistema de justicia transicional, debe motivar a guerrilleros, agentes del Estado y otros, incluyendo a los altos mandos, a participar voluntariamente en el sistema sean o no actualmente investigados.

La Oficina sigue dispuesta a brindar de manera inmediata sus consideraciones técnicas sobre el proyecto de ley, si así lo requieren las autoridades estatales.

Bogotá, 18 de diciembre de 2016

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

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