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17oct12


Fiscalia de la Corte Suprema ordena investigación en contra de El Espectador


La Fiscalía General de la Nación nos ha notificado, a través de una resolución firmada por la fiscal cuarta delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Martha Lucía Zamora, que "se dispuso la compulsación de copias disciplinarias y penales en contra de ese medio de comunicación y el del (os) periodista(s) encargados de la publicación", por haber difundido una información del mediático caso del homicidio del estudiante Luis Andrés Colmenares.

La información tiene que ver con los relatos de un testigo sobreviniente que, como lo dijimos en su momento --y lo sostenemos ahora--, presenta ciertas inconsistencias. ¿No estará la Fiscalía confundida en la argumentación que expresa con su poderosa mano?

El argumento obtuso con el que la señora fiscal busca amedrentarnos y detener nuestra labor periodística es que lo revelado por nosotros --y por el portal Kien & Ke, según da a entender la lógica de la resolución-- pertenece a la reserva legal, revestida ésta de toda autoridad por parte del juez 11 penal del Circuito, quien así lo advirtió antes de que esa información fuera revelada a los intervinientes procesales.

¿Hemos cometido alguna falta al revelar esto que cuenta con reserva legal? A primera luz parecería que sí, puesto que las palabras "reserva legal" suenan a que nadie más lo puede ver salvo las personas autorizadas. Pero esa terminología jurídica es, frente a la labor de la prensa, un debate cerrado que, nos sorprende, la fiscal descarta. Y si no lo hace, peor, porque lo único que busca entonces es asustarnos. Se equivoca.

La omnipotencia de la resolución, sus órdenes, sus fundamentos jurídicos, se diluyen cuando se analizan los argumentos de fondo. La reserva legal existe, sí, pero aplica exclusivamente a los sujetos intervinientes dentro del proceso. Como diría un abogado, sólo es "oponible" a ellos. Éstos tenían, sí, el deber de mantener las pruebas documentales en su poder, sin que nadie más las viera. Los periodistas tenemos el deber, por el contrario, de buscar la verdad y revelarla, escribirla para que llegue a un público dispuesto a estar medianamente informado. Si una de esas personas les da a los medios esta información, ella es la que ha violado la reserva legal. Los periodistas no.

Lo anterior no es un capricho, ni la tesis es traída de los cabellos. No sólo encuentra respaldo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sino también en el amparo constitucional de la libertad de expresión e información. Y vale más una Constitución Política que un código de naturaleza procesal. Es un debate, sí, pero uno muy fácil de resolver.

El juez 11 penal del Circuito, quien tiene el caso Colmenares a su cargo, obró de la manera correcta cuando impuso la reserva legal a ese testimonio. Dio el argumento de que lo mejor para el proceso era que no se expusiera la prueba al público para que el debate no se iniciara por fuera del estrado. La naturaleza de un proceso es que las pruebas sean analizadas por el juez y por nadie más. Pero una vez fuera de él --por obra de quien quisiera compartirlo con los medios, por voluntad o por descuido--, nos preguntamos, consternados, si no era nuestro deber difundir esa información a la ciudadanía, como siempre lo hemos hecho.

Nos declaramos, pues, estupefactos con esta insólita notificación. Ni más faltaba que nos vayan a callar a los periodistas cuando hemos obrado bajo el amparo de la ley. No tiene sentido. Si esta perversa interpretación tomara carrera, estaríamos ni más ni menos que frente a una suerte de censura previa inaceptable.

[Fuente: El Espectador, Bogotá, 17oct12]

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small logoThis document has been published on 23Oct12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.