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26jun13


Puma, ¿'El Gran Hermano' colombiano?


Cuando en Estados Unidos y el Reino Unido se revela la existencia de programas de vigilancia electrónica que en pos de la seguridad nacional a través de los cuales se espiaron a miles de personas, en Colombia un programa similar despertó los temores de varios sectores de la opinión pública que ven en este software un instrumento contra la privacidad de los ciudadanos.

La herramienta, que amplía la capacidad de la plataforma de interceptaciones 'Esperanza' de la Fiscalía con la cual se realizaron interceptaciones telefónicas que terminaron en escándalo por haber espiado sin autorización legal a varios personajes de la vida pública, permitirá la intervención de las comunicaciones en internet; llámese correos, chats, Facebook, Skype o Twitter.

En carta dirigida al senador del Partido Social de Unidad Nacional (La U) Juan Lozano , quien ha hecho control político a los sistemas de inteligencia en el país, el director de la Policía Nacional, general Roberto León Riaño, respondió los principales interrogantes sobre esta plataforma.

1. ¿Qué capacidad tendrán y qué tipo de interceptaciones puede llevar a cabo el sistema?

"La capacidad técnica que se pretende cubrir con el fortalecimiento de la Plataforma Única de Monitoreo y Análisis (PUMA), es de 20.000 medios de telecomunicaciones de los indicados, imputados y condenados, de acuerdo con las órdenes legalmente emanadas por las autoridades competentes, teniendo en cuenta como fundamento jurídico los artículos 15 de la Carta Superior y 235 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 53 de la Ley 1453 de 2011".

2. ¿PUMA será un sistema autónomo y sin vigilancia del sistema Esperanza de la Fiscalía?

"Las evidencias procesadas por esta herramienta tecnológica, tendrán dentro de las veinticuatro horas la entrega del elemento material de prueba, un control posterior ante el juez de control de garantías el cual realizará una audiencia de control de legalidad sobre lo actuado por la institución".

3. ¿Qué necesidad tiene la Policía para crear esta herramienta si ya existe la plataforma Esperanza?

"Este (Esperanza) actualmente solo cuenta con la capacidad de realizar la referida tarea para redes de voz y SMS, lo que limita la cobertura que la Institución considera necesario realizar, como quiera que la tendencia mundial de las conductas delictivas y de las nuevas formas de criminalidad, proyectan una mutación de varios tipos penales por la utilización de sistemas electrónicos de información; por tal motivo es imperativo para la entidad fortalecer la Plataforma Única de Monitoreo y Análisis (PUMA), toda vez que en la actualidad la Policía Judicial no cuenta con las herramientas necesarias que le permitan la interceptación de nuevas tecnologías".

4. ¿Está obsoleta la plataforma Esperanza?

"La capacidad actual de la Institución para auxiliar a la justicia en el desarrollo de los programas metodológicos liderados por la Fiscalía General de la Nación, es limitada en los cupos y también en la tecnología utilizada, toda vez que la interceptación de comunicaciones solo puede realizarse en las redes de datos y voz, aunado a lo expuesto, el Sistema Esperanza, únicamente le ha asignado a la Policía Nacional, una capacidad de 6030 cupos de voz y SMS, distribuidos en los cuatro operadores de telefonía móvil, para atender una cobertura de 1.102 municipios".

En ese contexto, el fortalecimiento de la capacidad tecnológica para la interceptación de comunicaciones, como herramienta fundamental de la investigación criminal que permita garantizar la seguridad ciudadana, se constituye en una necesidad funcional de la Policía Nacional

5. ¿Quiénes intervinieron en la cadena de autorización de este sistema?

"Todos los proyectos, incluidos los de desarrollo tecnológico, tienen su origen en el interés y la obligación de las entidades, en este caso de la Policía Nacional, de desarrollar la política gubernamental; por lo, tanto el proyecto PUMA tiene el respaldo del Gobierno Nacional"

4. ¿Qué mecanismos se han desarrollado para evitar interceptaciones por fuera de la ley?

"Actualmente la institución acata lo establecido en la Constitución, la ley y los reglamentos emanados por la Dirección Nacional de Fiscalías y la Investigación Criminal Interpol tales como: la Constitución Política, la Ley 599 de 2000, el Convenio Interadministrativo 038 de 2005 Sistema Esperanza.

5. ¿Quién tendrá la responsabilidad del manejo de este programa?

"La Plataforma Única de Monitoreo y Análisis (PUMA) tendrá una dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación respecto a las órdenes de interceptación emitidas por las autoridades competentes, teniendo en cuenta que la Policía Judicial de la Policía Nacional no está facultada para realizar estas actividades a mutuo propio".

"De acuerdo a lo establecido en el artículo 250 de la Constitución a la Fiscalía General le corresponde: "adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito… "

Así mismo, en el ejercicio de sus funciones la entidad deberá "dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la Ley" (Numeral 8 del citado artículo).

[Fuente: El Nuevo Siglo, Bogotá, 26jun13]

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small logoThis document has been published on 01Jul13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.