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Propuesta Reglamentación Del Tribunal De Opinión Internacional En Colombia
Caso: 16 de Mayo - Barrancabermeja
ContextoEl 16 de mayo de 1998, el coronel Oscar Diego Sanchez Velez , comandante del Batallón Antiaéreo "Nueva Granada" de Barrancabermeja, ordenó a sus hombres establecer un reten permanente, durante 24 horas del día, en el sitio conocido como la "Y" o "El Reten", en la vía Barranca - aeropuerto - Bucaramanga, cerca a una de las entradas de los barrios surorientales del puerto petrolero. Para tal propósito el alto oficial destinó varios vehículos de guerra y decenas de hombres perfectamente armados y dotados. La orden fue perceptible. Ese día los pobladores de las comunas populares de Barrancabermeja observaron la demostración de fuerza de los militares. Los tanques de guerra servían de lúgubre ornamento y los soldados imperturbables requisaban meticulosamente a los siempre sospechosos habitantes de los barrios marginales. Pero el despliegue no duró las 24 horas que había dispuesto el coronel SANCHEZ. En horas de la noche los militares inexplicablemente se esfumaron. También se esfumaron los policías e infantes de marina que por largo lapso recorrieron los barrios surorientales en tanquetas y vehículos de transporte militar. Minutos después, aproximadamente a las 9.30 de la noche, a escasos cien metros del reten, medio centenar de paramilitares irrumpió en el Estadero La Tora. Venían en automotores y portaban armas cortopunzantes y de fuego de diferentes calibres, así como radios de comunicación. Allí estacionaron uno de los camiones en los que se transportaban, otro lo atravesaron en la vía, impidieron el paso de los conductores y ocupantes de los automotores que entraban y salían de Barrancabermeja. Luego vejaron a pobladores y golpearon con objetos contundentes a un joven, hasta dejarlo, como consecuencia de las serias y delicadas lesiones que le produjeron, inconsciente. También retuvieron al adolescente Juan De Jesús Valdivieso, al que maltrataron y obligaron a subirse a uno de los vehículos en los que se movilizaban. Permanecieron en ese sitio duraron casi 10 minutos.
Inmediatamente después prosiguieron hacía el barrio María Eugenia, sector suroriental de Barrancabermeja, estacionaron los vehículos frente a un establecimiento de billares y se dirigieron a pie a un local recreativo, donde retuvieron al poblador Elicer Quintero , a quien presionaron con amenazas y golpes para que se subiera a uno de los vehículos, pero como éste se negó, fue degollado con arma blanca. Luego se dirigieron a la cancha de fútbol del barrio "El Campín", donde se celebraba un bazar popular, lo coparon, hicieron apagar el equipo de sonido y tender en el piso a los asistentes, en medio de vejámenes físicos y verbales. Seguidamente, con apoyo de un encapuchado que los acompañaba, sin que mediara explicación alguna los paramilitares detuvieron y desaparecieron a los jóvenes Orlando Martínez, Jaime Yesid Peña, José Octavio Osorio, Wilfredo Pérez Serna, José Milton Cañas, Diego Fernando Ochoa, María Alejandra Ochoa, Giovanny Herrera, Osvaldo Enrique Vásquez, Ender González Bahena, Libardo Londoño, Rober Wells Gordillo, José Reinel Campos, Fernando Landinez, Garri De Jesús Pinedo, Oscar Leonel Barrera, Juan Carlos Rodríguez, Luis Fernando Suárez y José Javier Jaramillo, a quienes obligaron a abordar los vehículos en los que se transportaban.
El dantesco recorrido paramilitar continuó en el barrio "9 de abril", en cuya entrada, la que a su vez sirve de acceso a la termoeléctrica, cerca a un centro de recreación de bolos y minitejo, estacionaron los automotores en los que se desplazaban, se bajaron, retuvieron un taxi y lo atravesaron en la carretera, operativo que alertó a las personas que se encontraban en los lugares adyacentes y les permitió esconderse en la locación de la bolichera, huida que pretendieron frenar los paramilitares disparando copiosamente con armas de corto y largo alcance sobre el citado establecimiento recreativo, que está separado por menos de 180 metros de la base militar que presta servicio de seguridad a la termoeléctrica.
Otros paramilitares, a 250 metros de la base militar de la termoeléctrica, obligaron a Riqui Nelson García y Wilson Pacheco a detener la marcha de la motocicleta en la que se transportaban, luego los golpearon y forzaron a subir a uno de los vehículos.
Unas cuadras más arriba, los paramilitares ocuparon un billar donde se encontraban Daniel Campos, Luis Jesús Arguello, Diomidio Hernández y Carlos Escobar, a quienes igualmente obligaron a abordar uno de los vehículos que utilizaron para la consumación del crimen.
Más adelante,aproximadamente a trescientos metros, en unas canchas de minitejo, los paramilitares tendieron en el piso a varias personas y las golpearon, momento en el que arribaron los hermanos Germán León Quintero y Melquiceded Salamanca Quintero, el primero de los cuales intentó huir saltando una pared de la cancha de minitejo, intención que fue frustrada por los paramilitares que lo hirieron con arma de fuego en una pierna, para luego ser cogido por el cabello y arrastrado hasta la calle, donde fue ultimado con varios disparos en la cabeza. Por su parte a Melquiceded lo condujeron a pie hacía la bolichera, trayecto en el que los paramilitares encontraron al expendedor de chance, Sr. Carlos Alaix Prada , a quien también retuvieron y condujeron con las otras personas hacía los vehículos.
Luego los paramilitares siguieron por la vía a "Pozo Siete", donde se encontraba la base militar que lleva el mismo nombre, hacia el barrio "La Esperanza", donde retuvieron, golpearon y obligaron a seguir con ellos a los jóvenes Neir Enrique Guzmán y Pedro Rondón.
Losparamilitares abandonaron la ciudad de Barrancabrermeja hacia las 10:30 de la noche, y en el trayecto, a la altura de la vereda "Patio Bonito", vía Barrancabermeja - Bucaramanga, asesinaron a los retenidos Pedro Rondón, Neir Guzmán, Luis Jesús Arguello, José Javier Jaramillo y Diomidio Hernández.
Los familiares de las víctimas acudieron inmediatamente a los cuarteles militares, estaciones de policía y sede del DAS, para indagar por la suerte de los retenidos. Ninguna respuesta encontraron allí, solo displicencia y sorna. Mientras los familiares desesperados acudían a una y otra dependencia de la fuerza pública y organismos de seguridad, los altos mandos militares daban inicio en uno de sus cuarteles a un agape festivo y concurrido.
Barracambermeja y el país se conmocionaron. Por más de una semana las movilizaciones populares del puerto ocuparon titulares en la prensa, radio y televisión. La refineria paró. El establecimiento se preocupó. En medio de una gran caravana de solidaridad y rabia se enterraron las personas asesinadas por la banda paramilitar y se exigió la liberación de los desaparecidos. El gobierno de Samper presionado por la protesta pulular y el repudio nacional e internacional, se comprometió a hallar formulas que permitieran el regreso sanos y salvos de los desaparecidos y el castigo para los culpables. Vino el juego de promesas y expectativas, también las elecciones presidenciales. Tan pronto culminaron los comicios, días después de la tragedia, el gobierno anunció que los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Santander y el sur del Cesar, le habían informado que los desaparecidos habían sido asesinados brutalmente.
En las lentas y precarias investigaciones penales y disciplinarias, los militares se exculparon pero sin ofrecer explicaciones convincentes sobre su inacción, a pesar de tener bases a escasos metros del escenario de la tragedia y de haber desarrollado operativos de control con centenares de hombres y tanques de guerra en los barrios afectados. Hoy siguen manifestando que sólo conocieron el crimen al día siguiente por las emisiones de los noticieros de televisión.
Las incongruencias y los indicios son múltiples. Los testimonios recogidos por las propias instancias estatales señalan la activa participación de miembros de la fuerza pública en el crimen. Al proceso penal se vinculó como presuntos responsables de los hechos del 16 de mayo, al suboficial del Ejército Nacional Rodrigo Perez Perez y al presunto paramilitar Alvaro Noriega. La Procuraduría General de la Nación, al encontrar méritos para vincular a formal investigación disciplinaria por omisión en los hechos del 16 de mayo, dispuso abrir investigación disciplinaria contra: el teniente coronel Joaquin Correa Lopez, comandante operativo de la Policía del Magdalena Medio; capitán Mario Camacho Avellaneda, comandante de la estación de Policía de Barrancabermeja; teniente Juan Carlos Hernandez Celis, jefe de la sijin de Barrancabermeja; capitán del Ejército Oswaldo Prada Escobar; teniente del ejército Antonio Duque Camargo; subteniente del ejército Jhon Hector Guzman Santos; sargento vice-primero del ejército Mario Fajardo Garzon y los agentes del DAS Oscar Ortiz Cubides y Alfonso Rangel Lechuga.
Las investigaciones siguen "avanzando" con desgano y desidia, no se ha realizado operativo alguna para tratar de liberar a los retenidos o encontrar sus cadáveres. Las autoridades ni siquiera han podido absolver la desesperada primera pregunta que hicieron los familiares de los retenidos la luctuosa noche del 16 de mayo: ¿ Dónde están los desaparecidos?
El Tribunal de Opinión Internacional que sesionará en Colombia, estará conformado por tres figuras básicas y una secretaría operativa, así:1. Los Jueces del Tribunal
2. El defensor del Estado colombiano
3. El acusador
4. Secretaría operativa
1. Jueces Del Tribunal
1.1 Composición:
Los jueces del tribunal estarán conformados por no menos de tres y no más de siete personalidades internacionales, nombrados por los Comités de Impulsos establecidos en cada país.
Estos Jueces del tribunal deberán gozar de una alto reconocimiento como personalidad política, social, ética, religiosa o cultural y que hablen correctamente el idioma español.
Deben tener un amplio conocimiento de la realidad colombiana y trayectoria importante en materia de derechos humanos.
1.2 .- De las facultades de los Jueces del Tribunal
- Estudiar y conocer el caso, los hechos, practicar y evaluar las pruebas existentes.
- Emitir un fallo absolutorio o condenatorio por la responsabilidad del estado en los hechos del 16 de mayo de 1998.
- Comunicar el fallo las partes interesadas; a la secretaría del tribunal, al pueblo de Barrancabermeja, a la comunidad nacional e internacional, a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, a las organizaciones sociales, a la Oficina permanente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia, a los medios de comunicación, y a la opinión pública en general.
- El fallo del Tribunal será de carácter definitivo. Los Jueces del Tribunal que han participado en las deliberaciones pueden agregar al fallo su opinión individual o disidente, la cual se incluirá en el mismo.
1.3.- Reglamentación
- Los Jueces del Tribunal elegirán al Presidente y al Vicepresidente de todas y cada una de las sesiones.
- Las sesiones del tribual serán públicas y las deliberaciones serán privadas
- Los Jueces del Tribunal elaborarán y aprobarán su propio reglamento interno y de procedimiento.
- Los Jueces del Tribunal ordenarán y practicarán pruebas en audiencia pública. Las pruebas testimoniales se podrán practicar en privado garantizando la seguridad del testigo o declarante.
- El quórum decisorio del Tribunal se constituye validamente por la mitad más uno de los Jueces del Tribunal.
1.4.- De la Misión del Tribunal
La Misión del Tribunal es la de proveer el respeto universal y efectivo de los derechos de los pueblos y el derecho internacional de los derechos humanos, determinando si tales derechos son violados, examinando las causas de tales violaciones y denunciando los autores materiales e intelectuales ante la opinión pública nacional e internacional.
El Tribunal aplicará los principios internacionales del "ius cogens" como expresión de la conciencia jurídica universal; los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas, especialmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales sobre los Derechos Humanos; dentro del sistema de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, La Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas; además, la Declaración de Argel sobre los Derechos Fundamentales de los Pueblos como parámetro de los derechos humanos, las Recomendaciones Internacionales al Gobierno colombiano emanadas del seno de las Naciones Unidas y del Parlamento Europeo, entre otras.
1.5.- De las Facultades del Presidente
- Abrir y cerrar las sesiones del Tribunal
- Presidir todas las sesiones del Tribunal
- Respetar y hacer respetar el reglamento de sesiones aprobado
- Clausurar las sesiones del Tribunal
- Leer el fallo de los Jueces del Tribunal
- Las otras que le sean asignadas.
1.6.- Facultades del Vicepresidente
- Reemplazar al presidente en su falta temporal o definitiva
2. Defensor Del Estado Colombiano
La defensa del Estado colombiano estará en representación de una persona designada por el Estado para tal efecto.
En el caso de que el Estado colombiano no designe a esta persona, se designará un defensor de oficio, que deberá ser una persona u organización que goce de alto prestigio en el ámbito nacional.
3. El Acusador
Para la presentación de los cargos por los hechos sucedidos el 16 de mayo en la ciudad de Barrancabermeja, se nombrará una persona nacional o extranjera, que tenga conocimientos jurídicos.
Esta persona será nombrada por el Comité de Impulso de la Campaña ¨Barrancabermeja Clama Justicia¨.
4. La Secretaría Operativa
La Secretaría del tribunal será nombrada por las organizaciones impulsoras en Colombia; compuesta por un/a secretario/a y dos asistentes.
4.1 Funciones de la secretaría general:
- Servir de apoyo al presidente del Tribunal
- Llevar la relatoría de todas las sesiones del Tribunal
- Hacer lectura de las piezas procesales solicitadas por las partes
- Presentar los testigos que quieran rendir su testimonio oral, si los hay.
- Recoger y presentar los elementos de convicción que las partes crean conveniente.
- Otras funciones que se consideren necesarias o que le asigne el Tribunal a través del presidente.
De La Sede Del Tribunal
La sede del tribunal tendrá lugar en la ciudad de Barrancabermeja. El Tribunal puede constituirse y ejercer sus funciones en cualquier otro lugar.
Tiempo De Sesión Del Tribunal:
- El Tribunal sesionará durante los días 14 y 15 de mayo y emitirá el fallo el 16 de mayo.
- Las sesiones se realizarán de 8:00 a.m. a 12:00 m. Y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m.
- El fallo se emitirá entre las 8:00 a.m. y las 12:00 am. del día 16 de mayo.
- El lugar de la sesión será en el Club Infantas de Ecopetrol de la ciudad de Barrancabermeja.
Otros Elementos Sobre El Tribunal De Opinión en Colombia
Los comités de impulso de cada país, a mas tardar en la última semana de marzo de este año, elegirán e informarán de las personas que los representarán en el Tribunal Internacional de Opinión de Barranca y presentarán la nota de aceptación de estas personas al equipo impulsor de la campaña.
El tribunal quedará instalado durante la primera semana de abril de 1999, a través de una comunicación firmada por todos y cada uno de los miembros que conformarán los Jueces del Tribunal y debidamente notificada al equipo impulsor de la Campaña, al Gobierno colombiano y/o a sus representaciones en el exterior.
El 16 de abril de 1999, el Tribunal notificará los cargos al Gobierno colombiano.
El equipo impulsor remitirá, un día después de instalado el Tribunal, ( primera semana de abril), los elementos probatorios considerados importantes para el debate jurídico.
Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid, a 1 de junio de 1999
DDHH en Colombia
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