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03feb18


El Estado permitió masacre en El Retiro en 1997: Consejo de Estado


El Consejo de Estado determinó que la Fuerza Pública, las Convivir y grupos paramilitares se aliaron y cometieron, juntos, actos de "limpieza social" en Antioquia en la época de los años noventa.

Así lo determinó al condenar a la Nación por la responsabilidad de la Policía y del Ejército en la masacre de seis aserradores que cometieron integrantes de Convivir, con ayuda de un grupo paramilitar, en una finca ubicada en el sector de la Horradura, zona rural del municipio de El Retiro, departamento de Antioquia el 14 de agosto de 1997.

Al estudiar una demanda, la Sección Tercera acreditó "la aquiescencia por parte de la Fuerza Pública con las operaciones adelantadas por estas agrupaciones, que en aras del exterminio de la insurgencia, perpetraba masacres, desapariciones forzadas y toda clase de violaciones a los derechos humanos frente a la mirada impávida de los agentes llamados a proteger la vida en integridad personal de los habitantes del territorio, con quienes adicemás mantenían una constante y fluida comunicación que facilitaba la identificación de las posteriores víctimas".

La Sala calificó de "inaceptable" que los integrantes de la Fuerza Pública auspicien y fomenten la conformación y consolidación de grupos delincuenciales bajo un aparente propósito de lucha contra fuerzas insurgentes, "cuando lo que realmente pretenden es la aniquilación de sectores de la población por razones ideológicas, sexuales o económicas".

La Corporación señaló que los uniformados que participaron en estos actos incumplieron varias de sus obligaciones como no advertir a sus superiores comportamientos irregulares y violar la reserva profesional de información exclusiva de las autoridades.

Además, señaló que no fue una práctica aislada ni una actuación de solo unos integrantes de la Policía que se salieron de sus funciones y que la comisión de la masacre fue posible porque las autoridades y las agrupaciones ilegales tenían un flujo constante de información.

"Analizadas las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fue perpetrada la masacre y la vinculación de los miembros de la Fuerza Pública con las operaciones adelantadas por los grupos de Convivir y paramilitares en la zona, la Sala concluye que el daño no tuvo su origen en una actuación aislada y personal de sus agentes; por el contrario se evidencia que era una práctica sistemática y conocida por la comunidad en general, la anuencia y adhesión de estos servidores públicos con la causa abanderada por estos grupos al margen de la ley, para lo cual actuaban prevalidos de su condición de miembros de la Fuerza Pública", dice el fallo.

En el caso concreto, la Sala tuvo en cuenta el material probatorio de la Fiscalía y la Procuraduría General que encontró numerosos mensajes en los dispositivos buscapersonas o beepers asignados a miembros de grupos paramilitares, que revelaron los encuentros con la Fuerza Pública.

Uno de estos mensajes, enviado al código n.º 70003, que portaba Ricardo López Lora, alias "Marrana", jefe del grupo de autodefensas campesinas del oriente antioqueño al momento de su captura, desde el abonado telefónico asignado al teniente coronel comandante del grupo mecanizado Juan del Corral de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional decía: "favor llamar al general Zapata urgente" [6/10/97]; "Rober usted tiene trabajadores en la parcela Mazorcal... voy a enviar unos míos" [7/09/1997] "el anterior mensaje con el fin de no tener problemas con los trabajadores suyos" "confirme si tiene trabajadores entre la Ceja y Rionegro" [1/12/97] "Rober que si ya salieron los trabajadores de la finca que habíamos hablado, envío esta noche otros míos" [10/12/97] "mis trabajadores ya salieron de la finca" [11/12/97]".

En ese sentido, el Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar una millonaria indemnización en favor de los familiares de las víctimas y compulsó copias a la Fiscalía y a la Procuraduría para que determine si hay lugar a adelantar una nueva investigación y hallar a los responsables directos de esta masacre.

Igualmente, ordenó al Centro de Memoria Histórica, mediante su Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. la preservación de la presente sentencia y la custodia y conservación de su archivo, "con el fin de que integre y fortalezca el patrimonio documental histórico del conflicto armado en Colombia y el padecimiento de sus víctimas".

[Fuente: El Colombiano, Colprensa, Medellín, 03feb18]

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