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03ene14


Recurso de apelación contra la sentencia absolviendo a Ferney Tapasco por homicidio del periodista José Orlando Sierra Hernández


FISCALIA GENERAL DE LA NACION
UNIDAD NACIONAL DE D.H. Y D.I.H.
FISCALIA 9
Proceso No. 1153

Bogotá, Enero Tres (3) de Dos Mil Catorce (2014)

Señor
Juez único Penal Especializado de Pereira (Risaralda)
E. S. D.

De manera comedida y respetuosa me permito ratificar la interposición de recurso de APELACION contra su sentencia de fecha Diciembre (24) de (2013) por la cual decide absolver a FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ, FABIO LOPEZ ESCOBAR, JORGE FERNANDO LOPEZ ESCOBAR y HENRY CALLE OBANDO, se persigue con esta alzada que el superior jerárquico, revoque en su totalidad la decisión impugnada y en su lugar dicte la SENTENCIA CONDENATORIA que en derecho corresponde, de conformidad con nuestra Resolución de Acusación de fecha Julio 25 de 2011.-

ASPECTOS RELEVANTES.-

Para efecto de este análisis es importante tener un punto de partida definido y en tal cometido sustentamos este recurso, teniendo por sentado que la tozudez de los hechos, obliga al fallador de instancia a realizar la siguiente afirmación:

    "....Siendo esa la situación que obsetva el Despacho, se estima que le asiste razón al ente acusador cuando contempla como una de las causales de agravación del homicidio del señor Sierra Hernández, la descrita por el numeral 10 del artículo 104 del código de penal, pues la prueba recogida muestra que su crimen fue perpetrado con el conocimiento de que se trataba de un periodista y que su muerte era para acallar su voz. |1|..."

En total coherencia en la página siguiente el mismo funcionario afirma:

    "... debe señalar el Despacho que la prueba aducida muestra que este asunto no fue el producto del actuar aislado del señor Luis Fernando Soto Zapata (autor material del homicidio), sino el fruto de una acción en la que necesariamente intervinieron plurales personas. En efecto, a juicio de este funcionario, la versión dada por el sicario en el sentido de que actuó solo y movido en un afán de venganza, es a todas luces falaz... En ese orden de ideas y teniendo probado que la muerte del periodista José Orlando Sierra Hernández, fue el producto de un plan urdido y llevado a cabo por pluralidad de personas entra el Despacho a analizar la prueba recaudada, en orden a determinar si los aquí involucrados tuvieron participación activa en él..." (resaltado nuestro)

Partiendo que este hecho por su fuerza, salta de bulto y es obligado aceptarlo, no se entiende y causa perplejidad el análisis probatorio realizado por el aquo, veamos:

Si SIERRA HERNANDEZ fue asesinado por "acallar su voz" que como periodista de credibilidad tenía y tal muerte fue realizada por un grupo de personas, es a partir de ahí de donde se deben realizar los análisis probatorios y sopesar circunstanciadamente el CONJUNTO de prueba allegado, como que para desechar la misma el fundamento debe ser sólido y en este caso se va descartando material probatorio de manera ligera e infundada veamos unos ejemplos, iniciando por la prueba directa de cargo:

I.- TESTIMONIO DE FLAVIO RESTREPO

El testimonio del médico FLAVIO RESTREPO quien es contundente en sus afirmaciones y bajo juramento testifica que el fallecido SIERRA le refirió sus miedos y le comento que FERNEY TAPASCO le había amenazado con quitarle la vida, esta declaración jurada es desestimada o mejor tergiversada por el Juzgador a pesar de existir y acreditar con claridad un hecho.-

La seudo argumentación en que se fundamenta es:

    "....A lo antepuesto, ha de sumarse una situación que no se puede pasar por alto, como lo es la ausencia de prueba sólida que de luces sobre la existencia de situaciones anormales en el lapso transcurrido entre la época en la que se presentaron las amenazas y el momento del atentado, afirmación esta que se hace por cuanto a juicio del despacho la manifestación hecha por el señor Flavio Restrepo Gómez no parece muy creíble.

    En efecto, a más de extrañar el Despacho que este declarante, quien dicho sea de paso no tenía una relación cercana con el periodista asesinado, fuera el confidente de tal amenaza, cuando lo esperado que se la hiciera saber a las personas más allegadas a él (hija, compañera sentimental, amigos cercanos y compañeros del periódico), se tiene que en la primera declaración rendida (folios 136 a 142 del cuaderno dos), el referido testigo nada dijo sobre la fecha en la cual le fue dada la información, como sí lo hizo en el juicio, lo que lleva a cuestionar si es que en aquella época, en la que apenas había pasado un mes de la muerte del comunicador, esa información no tenía una relevancia tal como para haberla omitido, o si la referencia que hizo en esa declaración correspondía a las amenazas de las que sí sabían sus allegados, lo cual da pié a pensar que faltó a la verdad en el juicio con el fin de hacer más gravosa la situación del procesado. Se considera lo anterior, por cuanto de la prueba aducida al proceso se evidencia que este ciudadano tiene una marcada animadversión contra el señor Tapasco González, pues basta leer lo dicho por él en su declaración inicial, y en la columna que escribió luego de la muerte del periodista (folio 259 del cuaderno 1), para inferir que era precisamente contra él y todo lo que representaba, que dirigía sus escritos, añorando a través de ellos liberar al deparlamento de Caldas de las garras de ese tipo de políticos, como bien se infiere de lectura del correo que dirigiera en oportunidad anterior al hoy occiso periodista (folio 156 del cuaderno 1) y que hace parte de los documentos recuperados de su computador..."

Es de perplejidad absoluta como el Señor Juez supone hechos inexistentes y encasilla a este declarante en un rango lejano de amistad para con el fallecido SIERRA, cuando la prueba allegada acredita precisamente lo contrario, (escuchar audio de audiencia del 19 -09-2012 Minuto 21:49) como que está demostrado que eran los dos periodistas (ORLANDO SIERRA y FLAVIO RESTREPO) quienes se atrevían a escribir en contra de la coalición, al punto que el columnista FLAVIO RESTREPO fue también víctima de amenazas contra su vida lo que implico que en el enrarecido ambiente pos-muerte de ORLANDO SIERRA, se viera el medico obligado a abandonar el País y sin duda ha ele comprenderse bajo las reglas de la sana critica ( experiencia, lógica), que sus palabras no podían ser de alago y amores para con la persona que amenazo de muerte a su coequipero y amigo, máxime el nefasto desenlace de tal amenaza, empero ha de decirse que tal amistad, entre los columnistas, se encuentra tan cimentada, tan demostrada que es precisamente el Dr. FLAVIO quien narra los pormenores del evento, aceptado por el Sr. FERNEY, en el cual se le intimido y se le rompieron unas gafas a ORLANDO SIERRA, es decir esta clase de confidencias no eran raras o extraordinarias entre los dos amigos periodistas, amen que si se da lectura a las columnas de FLAVIO se puede deducir que su causa era la misma de ORLANDO SIERRA y en ellas con firmeza guarda el respeto y decoro debidos, no es cierto que se pueda deducir animadversión de tales contra una persona , pues estos dos adalides (ORLANDO Y FLAVIO) escribían era contra una coalición política considerada no muy santa para el departamento de Caldas.-

En consecuencia se cae por su base esta infundada afirmación de ser ajeno el declarante al periodista fallecido, en la que sustenta la no credibilidad al testigo.-

Ahora bien en cuanto a la manifestación misma del Dr. FLAVIO RESTREPO no es cierto que el médico en su primera intervención no afirmara tal comportamiento veamos la declaración rendida por FLAVIO RESTREPO, un mes después de la muerte del periodista, vale decir el 1º de Marzo de 2002 obrante a folios 136 y ss del C.O. No. 2 "....PREGUNTADO. - Sírvase decir al despacho si usted conoce de alguna circunstancia o detalle que pueda servir a la fiscalía para efecto de determinar a los presuntos autores intelectuales del hecho que se investiga. CONTESTO.- Si en conversaciones que teníamos ORLANDO y yo varias veces me manifestó que tuviera prudencia al escribir y que él tenía miedo porque lo iban a matar , me manifestó que el sabía quién lo iba a matar y me dijo que FERNEY TAPASCO lo había amenazado verbalmente |2|....":

Sobra decir que el Dr. FLAVIO , no obstante la amenaza y susto que sobre él se cernía, fue para esa época, un mes después de la muerte de ORLANDO, lo suficientemente claro y refirió la existencia dé la amenaza, la cual es de total recibo, máxime que la ratifica en audiencia de 19-09-2012 (escuchar audio en 1 hora: 11 minutos ) de otra parte si el Sr. Juez considera la misma apócrifa haciendo eco a la Defensa, nos causa extrañeza que se abstenga de compulsar copias para la correspondiente investigación por falso testimonio, argumento de intimidación esgrimido por el abogado del Sr. TAPASCO.-

II.- TESTIMONIO DE GUSTAVO ADOLFO LOPEZ AGUIRRE (ALAS)

Del argumento expuesto por el a quo se infiere que toma las diferentes declaraciones como versiones aisiadas, empero lo debido es precisamente ese análisis conjunto, como que todos los testigos rinden su conocimiento, desde sus exclusivas ópticas y posiciones sociales y es desde tal postura donde cabe sopesar estos dichos, si bien alias ALAS es del grupo de la Galería, incluso emparentado con el Jefe de una organización como lo es o era TILIN, es precisamente tal calidad lo que permite que de cuenta de algunos aspectos que de otra manera no conocería, veamos como aquí también se incurre en una indebida apreciación de esta prueba:

    "... Viene luego lo dicho por el señor Gustavo Adolfo López Aguirre (folios 116 a 118 del cuaderno de anexos tres), quien de acuerdo a su narración, fue informado por los dos sicarios que participaron del hecho, a quienes identifica como Jhon Fredy Henao y Luis Fernando Soto Zapata, que un sujeto que se llama Ariel fue el que contrató la muerte del periodista, que ese contacto fue en horas de la mañana y que en la tarde sucedió el asesinato, y que según escuchó decir a los dos sicarios y al muchacho que los contrató, la vuelta venía pagada por un político. Frente a esta versión, de ser cierta, opera lo mismo que en el caso anterior, esto es, que lo que este testigo dice corresponde a lo que le escuchó decir a terceras personas, sin que pueda dar fe de la veracidad de esas manifestaciones, amén de que al referirse a la persona que supuestamente contrató ese homicidio, no indica de manera concreta de quien se traía. Adicional a ello, y en punto a la credibilidad de esta versión, media el hecho de que en su exposición manifiesta de plano que Tilín (Luis Miguel Tabares Hernández) no tiene nada que ver en ese hecho, cuando la prueba aducida, como se verá al analizar la declaración del señor Tabares Hernández, indica lo contrario, lo cual es indicativo de que está declarando para favorecer a este sujeto, pues no puede ignorarse que su hermana al parecer era para la época de los hechos la novia o compañera del referido ciudadano, lo que determina que tiene un interés para faltar a la verdad..."

Es de suyo que en el análisis del testimonio no se le puede restar credibilidad al mismo por cuanto favorece a alias TILIN, como que no se puede dejar de lado que es su cuñado y adicionalmente Jefe de la organización , ello per se es suficiente para que trate de omitir o alivianar la conducta de alias TILIN, exigir lo contrario es pretender absurdos conceptuales.-

En punto de este declarante en su oportunidad afirmamos:

    declaración jurada de GUSTAVO ADOLFO LOPEZ AGUIRRE |3| quien bajo juramento el (24) de Enero del año 2003, es decir unos días antes de cumplir un año de muerto ORLANDO SIERRA, rindió declaración ante el Sr. Fiscal de la época , en presencia del Sr. Agente del Ministerio Publico, veamos:

    "..... PREGUNTADO. - El pasado 30 de Enero del año inmediatamente anterior, fue objeto de atentado criminal el periodista JOSE ORLANDO SIERRA HERNANDEZ. Que conocimiento sobre los hechos tiene usted.- CONTESTO.- Yo conocía a los sicarios, fueron dos, uno ya esta muerto se llamaba JHON FREDY HENAO alias "Rama seca" y el otro LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA, quien esta detenido, condenado en la modelo debe ser, por este hecho; en la Galería dijeron hay una vuelta, es decir están dando plata para matar a alguien, entonces ahí mismo SOTO ZAPATA y JHON FREDY fueron los que me comentaron a mi y ellos me dijeron del negocio , pues como yo sabia donde ellos mantenían, ellos mantenían por los lados de la prenderías, ubicadas por la calle 17 con carrera 21 , entonces se escuchaba sobre esa vuelta, que había que hacer, entonces yo estaba ahí parado cuando les echaron la vuelta a ellos, es decir les dijeron: a quien tenían que asesinar, el mismo sujeto fue y mostró al señor ORLANDO SIERRA y ya por la tarde fue cuando ocurrió el hecho y yo estaba parado en la tienda ubicada en la calle de la Penicilina (sic) ESO QUEDA POR LA GALERIA CARRERA 1 7 CON CALLE 20, cuando llegaron con el revolver, era un revolver calibre 32 y como tenia no mas 4 tiros, le montaron dos tiros de 7.65 que esos fueron los que impactaron al periodista y entonces se los montaron al revolver y echaron para la esquina de la Patria a esperarlo , entonces ellos se estaban comiendo un mango cuando apareció el señor doctor ORLANDO SIERRA y el muchacho que estaba a un lado quedo de descargar el revolver, es decir de recibir el revolver una vez le disparara al periodista ese muchacho era JHON FREDY HENAO y SOTO salió corriendo y no dio tiempo de entregar el revolver, entonces ya despuesito (sic) se dio la captura del agresor en SAN VICTORINO ahí en la galería, entonces ahí fue cuando bajo el pagador, es decir el que estaba pagando la vuelta, se que se llama ARIEL no le se el apellido, conozco a los hermanos el tiene dos no les se los nombres, se donde mantienen, quien es ARIEL le dicen también "RAMA SECA", el pagador debía entregar la plata ahí mismo en la prendería, esa prendería queda ahí antes de llegar a los semáforos de la calle 17 con carrera 21 , ese muchacho ARIEL la trabajaba, una vez sucede esto el dejo esa administración y como él ya se vio tan banderiado (sic) es decir come ya todo el mundo sabia que el pagó esa vuelta, dejo la administración de ese negocio, no se a que se dedica ahora, en todo caso hace tres meses mas o menos, estaba lavando yo autos ahí en "AUTOLIMPIO" los Nogales, cuando el man (sic) freno en la moto y me llamaron y me preguntaron que como iba lo del Negro refiriéndose a TILIN, Yo les respondí que yo no sabia y ellos con disimulo me tocaron la cintura y me preguntaban que donde estaba viviendo que que estaba haciendo, yo les respondí lavando autos y ahí prendieron la moto y se fueron y hasta hace 8 dias vi al hermano. El que mando matar al periodista fue ese muchacho ARIEL, no se el apellido estoy en capacidad de reconocerlo, en fila de personas o en fotografías.- PREGUNTADO.- Por que afirma usted que este individuo de nombre ARIEL fue el que mando a asesinar al señor periodista JOSE ORLANDO SIERRA HERNANDEZ.- CONTESTO. - Por lo que yo mantenía ahí metido en la rosca, para donde andaban ellos andaba yo y como el muchacho FREDY que era muy amigo mio me decía para donde iba, me tenia mucha confianza.-PREGUNTADO.- Sabe usted quien aporto el dinero para cancelarle a los sicarios el atentado criminal agotado en la humanidad del señor periodista ORLANDO SIERRA y que cantidad.- CONTESTO. El que pago fue ese muchacho de la prendería y pagaba dos millones por él y según escuche esa vuelta venia pagada por un político, de eso si no se, yo le escuche eso decir a los mismos muchachos, al de la prendería, y a los dos muchachos que iban a hacer el negocio, eran de mucha confianza. - PREGUNTADO.- Indíquele a la Fiscalía si conoce usted al señor LUIS MIGUEL TABARES HERNANDEZ alias "TILIN" caso positivo por que razón CONTESTO.- Si lo he distinguido pues el ha sido algo de mi hermana LIDA MARCELA, ellos han sido como novios , hace como uno dos años el tenia esos negocios el carrusel y el Champion, esos negocios son de él... PREGUNTADO. - Haga, una descripción física del sujeto que nombra usted como ARIEL y a quien señala como la persona que pago el atentado criminal al periodista ORLANDO SIERRA HERNANDEZ.- CONTESTO.-El tiene mas o menos 25 años, color de piel trigueño, mide mas o menos 1,70 , contextura regular, cabello color castaño oscuro, liso, se peina de para arriba, , motilado a los lados, frente ancha, cejas semipobladas, separadas, ojos medianos, iris color negro, nariz mediana., boca mediana, labios delgados, cara ni muy alarga, ni muy redonda; ARIEL viste normal, ropa sport tenis finos - Al hermano le dicen "el cabo" vive en el barrio La Enea..." (el resaltado es del Despacho) Esta declaración hay que sopesarla circunstanciadamente con el informe No. 2190 de Mayo 28 de 2003 |4| suscrito por los investigadores GIOVANY RIOS LONDOÑO y LUIS GOMEZ CASTAÑO en el cual se plasma: "... La persona a quien distingue el declarante con el nombre de ARIEL y la señala como el intermediario de pagar la vuelta por el asesinato de ORLANDO SIERRA HERNANDEZ es posible se refiera a la misma persona que se relaciono en informe No. 114 SIACTI, de fecha Marzo 20 de 2002 |5|, cuando una fuente de alta credibilidad sostuvo que alias "EL PERRO" a quien se identifico con el nombre de JORGE HERNANDO LOPEZ ESCOBAR C.C. No. 2.336.069 quien se desempeño como Jefe de Sección (pagador) en la Asamblea Departamental y hombre de mucha confianza de FRANCISCO FERNEY TAPACO GONZALEZ |6|, utilizo a su hermano GABRIEL LOPEZ ESCOBAR quien laboraba en la prendería y compraventa la "AMERICANA" de propiedad de los hermanos ELKIN DARIO y ROLANDO DE JESUS DEL RIO JIMENEZ, ubicada en la CL 17 con CR 20 y 21 metros antes de los semáforos con dirección a la avenida centro. Igualmente se tiene conocimiento que sus familiares residen en el barrio La Enea e incluyendo a dos de sus hermanos uno de ellos fue militar..."

En consideración a lo anterior es de suyo afirmar que el sr. LOPEZ AGUIRRE es testigo directo, mas no de oídas, y a él le consta, lo vio y percibió por sus sentidos y en consecuencia da cuenta de la contratación del sicario o sicarios que dan muerte a ORI ANDO SIERRA, e igualmente afirma por conocimiento directo que quien pago a estos sicarios es alias "ARIEL" ciudadano a quien se identifica como GABRIEL JAIME LOPEZ ESCOBAR y quien a la postre se tiene probado es hermano de los procesados LOPEZ ESCOBAR personas a quienes en esta decisión se les absuelve, estos son aspectos que hay necesidad de sopesarlos conjuntamente con el restante acervo, insistimos no es cierto, como lo afirma el Sr. Juez de instancia, que este ciudadano sea testigo de oídas o de referencia, como que al testigo le consta la negociación, véase: "... CONTESTO. El que pago fue ese muchacho de la prendería y pagaba dos millones por él y según escuche esa vuelta venía pagada por un político, de eso si no se, yo le escuche eso decir a los mismos muchachos, al de la prendería y a los dos muchachos que iban a hacer el negocio, eran de mucha confianza...." O sea escucho directamente y de boca de alias ARIEL (GABRIEL JAIME LOPEZ ESCOBAR) y en presencia del autor material del hecho FERNANDO SOTO ZAPATA (sicario capturado en flagrancia) que la muerte de ORLANDO SIERRA "... venia pagada por un político..." es decir con su conocimiento DIRECTO no de oídas ni referencia, acredita esa circunstancia y solo esa que GABRIEL JAIME LOPEZ ESCOBAR indico como origen del crimen el pago de dinero por parte de un político y a su vez este hermano LOPEZ contrato y pago a los sicarios para asesinar a ORLANDO SIERRA, esto es lo acreditado y es con prueba directa, pues lo escucho de viva voz y es obvio que no le conste la negociación entre el Sr. FERNEY TAPASCO y los sicarios, pues ello nunca se ha afirmado por este testigo ni ha sido la pretensión de la Fiscalía, pero lo cierto es que si cierra el círculo que acredita la intervención de uno de los LOPEZ ESCOBAR y ello aunado al restante acervo probatorio radica responsabilidades claras en los procesados.-

A lo anterior hemos de agregar que el a quo afirma en su sentencia en punto de GABRIEL JAIME LOPEZ lo siguiente:

    "....Es más, si se atiende a lo dicho por el señor Gustavo Adolfo López Aguirre, se tendría que decir que la persona que estaba buscando los sicarios no era el señor Fabio López, sino alguien de nombre Ariel, ai parecer otro hermano de los aquí acusados de nombre Gabriel, quien dicho sea de paso no aparece vinculado a este proceso, y sobre esa base quedaría un bache en el hilo conductor que presenta la fiscalía al relacionar a los hermanos López con Tilín, máxime cuando este testigo en su primera exposición habló de que la propuesta la hizo un sujeto que menciona como Rolando Del Río, quien tampoco fue vinculado a la investigación, y para la que al parecer trabajaba el señor Ariel |7|..."

Nuevamente se da por el tallador un error de hecho por falso juicio de existencia, como quiera que no obstante encontrar en la instructiva prueba fehaciente de la convocatoria a injurada para el Sr. GABRIEL JAIME LOPEZ ESCOBAR, el a quo afirma que tal no está vinculado y de ahí concluye "un bache en el hilo conductor que presenta la fiscalía al relacionar a los hermanos López con Tilín..." hay que afirmar sin ambages que el pretendido "bache" no existe y no es cierto lo afirmado por el a quo como que en efecto al señor GABRIEL JAIME |8| si se le llamo a responder en esta instructiva, para ello baste observar la resolución de APERTURA obrante a folios, cosa bien distinta es que posteriormente se haya dado un cierre parcial:

    "....Bogotá D.C., Septiembre Veinte (20) de Dos Mil Diez (2010)

    En consideración de lo visto y teniendo como base los fines establecidos en el artículo 331 del código de procedimiento penal, ley 600 de 2000, se profiere RESOLUCION DE APERTURA DE INSTRUCCION |9| y se practicarán las siguientes diligencias: 1).- Vincular al proceso mediante diligencia de indagatoria a FERNEY TAPASCO GONZALEZ, DLXON FERNEY TAPASCO TRTvTÑO, HENRY CALLE OBANDO (F 68), OSCAR ALONSO LOPEZ ESCOBAR y GABRIEL JAIME LOPEZ ESCOBAR (Fol. 16 C.O. No.ll) y atendiendo la naturaleza de los delitos que se imputan, los cuales, según mandato del código de procedimiento penal que regenta el proceso, debe ser resuelta la situación jurídica, se dispone librar orden de captura en contra de los tres últimos nombrados..."

III.- TESTIMONIO DE LUIS MIGUEL TABARES HERNANDEZ alias "TILIN"

En punto de este importante testigo afirma el a quo:

    "...Finalmente se tiene lo expuesto por el señor Luis Miguel Tabares Hernández (folios 296 a 302 del cuaderno diez, folios 72 al 77 del cuaderno trece... que como se indicara líneas atrás, apuntan a indicar que por comentarios que le hizo su escolta, el señor Jaime de Jesús Ospina Millón, la muerte del periodista fue pagada por Ferney y Dixon Tapasco, y que quienes consiguieron al sicario son los hermanos López. Una vez más, se está ante una manifestación de referencia, puesto que lo que dice corresponde a lo que su escolta le dijo haber escuchado. Ahora, y dado que la fiscalía señala este testimonio como prueba directa de la responsabilidad que se le atribuye no solo al señor Tapasco González, sino también a los hermanos López Escobar, es menester adentrarse en su contenido, en orden a establecer si por parte de este testigo se está o no diciendo la verdad. Veamos entonces lo que dice este ciudadano en sus intervenciones. En la primera, fechada el veintidós (22) de mayo de 2008, acota que a su escolta Jaime de Jesús Ospina Millón, le ofrecieron el trabajo en las calles de Manizales, y que la propuesta se la hicieron Rolando Del Río, Fabio, Gabriel y Oscar López, señalando que estos últimos trabajan con Ferney Tapasco y considera que Tapasco es el que mandó a matar al periodista, porque los señores que andan con él fueron los que contactaron a su amigo. En la segunda, de fecha el diecis iete (17) de octubre de 2010, afirma que la propuesta de la m uerte del periodista fue quince días antes del atentado, que la información sobre Fabio López se la dio Elias Valencia, y que por comentarios callejeros entiende que Fabio y alias El Perro trabajan con los Tapasco. Su tercera declaración, rendida el treinta y uno (31) de marzo de 2011, se concreta a definir el problema de la adquisición del arma de fuego, y advierte que no sabe cuál es la participación de los Tapasco. En la audiencia de juicio oral, indicó que lo que dijo, corresponde a lo que le contó Jaime De Jesús Ospina Millán, y que lo que esta persona le comentó era que le parecía que ellos (los López) tenían que ver con el crimen, acotando además que no está seguro de la relación de Ferney con los López, y que nunca vio a los hermanos López Escobar, no los distingue, nunca los ha tratado, nunca ha ido a una oficina de ellos. Un análisis conjunto de estas declaraciones, deja claro que esta persona no es un testigo directo, como lo afirma el señor fiscal, pues en ninguna de sus exposiciones afirmó haber obtenido la información de manera directa, siendo inclusive conteste en el decurso de las mismas, que ese conocimiento se deriva de lo que le expuso su escolta, el señor Jaime De Jesús Ospina Millón.

    Es más, no puede decirse que este testigo hizo imputaciones directas contra el señor Ferney Tapasco, ya que la referencia que hace de él se deriva de una deducción que realiza cuando afirma que dos de los López trabajaban para él y que los Tapasco pagaron a los testigos para que declararan en su contra. Sirve lo anterior además para señalar que no es cierto lo que dice la fiscalía en cuanto a que este testigo se retractó en el juicio, puesto que aparte de esa deducción, en parte alguna de sus declaraciones aparece manifestación en la que indique que recibió información en el sentido que la persona que estaba pagando por llevar a cabo la muerte era el señor Tapasco González. Adiciona¡mente, debe considerarse que la afirmación que hizo en la audiencia de juicio oral, en punto a no distinguir a los hermanos López Escobar, aspecto en el cual si bien difiere de lo dicho en las anteriores intervenciones, ha de decirse que tal manifestación per se no es indicativa de que se esté retractando de lo dicho en torno a éstos, pues no puede ignorarse que la información que tiene es de referencia. En ese orden de ideas, para el Despacho queda claro que el señor Luis Miguel Tabares Hernández no es testigo directo de los hechos atribuidos a los acusados, y por ende las manifestaciones que éste hace en sus declaraciones no pueden ser tenidas en cuenta como sustento para edificar la responsabilidad penal que se le atribuye a los acusados. Pero no solo esa situación afecta la capacidad suasoria de sus afirmaciones. En su contra, media el hecho de que este ciudadano ha negado en todo momento su participación en tal ilicitud, y que las manifestaciones que hace están orientadas a dejar claro que él es inocente, situación que no se compagina con la prueba que en su contra media... Adicional a ello, se encuentra el informe de fecha cinco (5) de febrero de 2002 (folios 212 a 218 del cuaderno 1), en el cual se advierte de la existencia de una organización criminal que operaba en el sector de la Galería de Manizales, de la cual el señor Tabares Hernández era su cabecilla, dedicada al sicariato y al tráfico de estupefacientes entre otras actividades, organización de la cual hacían parte, entre otros, Ferney Alberto Villa Bedoya (Alias Tuso), Carlos Iván Montoya Giralda (Alias Perrilla), y Giovanny López Castro (Alias Giovanny). Obra además lo dicho por el señor PABLO HERNAN SIERRA, conocido con el alias de Alberto Guerrero, quien en la audiencia de juicio oral hizo referencia a la existencia de la referida organización criminal, la cual dijo era manejada por el señor que identificó como Alberto Giraldo, a quien describió como el Don Berna de Manizales, con quien hizo una alianza y que la única condición era no Tocar a Tilín (Luis Miguel Tabares Hernández). A todo lo anterior ha de unirse el hecho de que en sus primeras vinculaciones al proceso, al rendir indagatoria, este ciudadano no brindó información alguna sobre lo que contó en las versiones antes señaladas, lo cual acrecientan más las dudas que se tienen sobre la verdad de sus dichos, máxime si se considera que en la única oportunidad en la que el señor Jaime de Jesús Ospina Millón rindió declaración dentro de este proceso (folios 151 a 153 del cuaderno 10), nada dijo sobre lo acotado por este testigo. Todo lo expuesto lleva a que se desestimen las manifestaciones hechas por el señor Tabares Hernández, pues amén de tratarse de prueba de referencia, se considera que lo sostenido por él no corresponde a la verdad...."

En punto de este testigo hay que tener una vez más por errada la valoración del funcionario de instancia, como que le toma por un simple testigo de referencia y si observamos sin duda alguna, se puede en torno de alias TILIN afirmar:

A. - Conoce suficientemente el tema al que se refiere al punto que no solo se encuentra pagando pena por el homicidio del periodista, sino que adicionalmente, como está probado, era el Jefe del sicario (Soto Zapata) que materialmente cometió el crimen.-

B. - Es participe directo de las negociaciones y por ende testigo directo, ya como Jefe de sicarios, ya como que él mismo realiza las averiguaciones para establecer la calidad y "seriedad" de los hermanos LOPEZ quienes para entonces realizaban la búsqueda y contratación de un sicario para cumplir con el macabro encargo, tanto es así que pasado el entuerto y en consideración a la captura de alias TEREQUE" increpa de manera directa a los LOPEZ.-

C- Igualmente está probada la relación entre alias TILIN y alias PEREQUE (hoy condenado por la muerte del periodista). -

Pretender descalificarlo porque su dicho lo trae con posterioridad es un desatino, como quiera que alias TILIN lo ha dado a conocer y es o fue amenazado en razón de este asunto, tanto es así que una vez ubicarnos a su escolta OSPINA MELLAN este fue asesinado, no se puede dejar de lado que el Comandante de Autodefensas de la zona alias VICTOR también prefiere guardar silencio por amenazas que relaciona con este asunto, entonces demeritar su dicho con fundamento en que el mismo se vierte mucho tiempo después y/o que es de referencia, consideramos que no es argumento válido en este contexto y mucho menos, como factor degradante de credibilidad, hacer mención a que OSPINA MILLAN cuando fue escuchado no dijo nada a este respecto, es descontextualizado porque no tenía qué decir absolutamente nada ya que para entonces no había la más mínima línea investigativa y se le oía era en relación a otros eventos, pretender que allí hubiera mencionado que los LOPEZ estaban buscando sicario para asesinar al periodista es delirante, como que apenas había pasado un mes de la muerte del periodista y estaban con ese allanamiento instruyendo otras conductas bien diferentes, nótese que en toda, la declaración no hay siquiera una mención tangencial al asunto de SIERRA HERNANDEZ; para terminar veamos lo dicho en antelación con relación a alias TILIN:

    ".. LUIS MIGUEL TABARES HERNANDEZ alias "TILIN".

    Este ciudadano, LUIS MIGUEL TABARES HERNANDEZ alias "TILIN", ya condenado por el homicidio del periodista, hombre avezado en el mundo delincuencial, conocedor como el que más, de los hechos, por su actividad y conducta desplegada, decide el (22) Veintidós de Mayo del arlo Dos Mil Ocho (2008) afirmar textualmente y bajo juramento lo siguiente:

    A un señor de mi escolta personal JAIME DE JESUS OSPINA MILLAN le dijeron en las calles de Manizales que si estaba dispuesto a hacer un trabajito y el pregunto que clase de trabajo y entonces le dijeren que era para que asesinara a un señor ... entonces el señor JAIME me llamo a mi y me comento de que le habían propuesto en las calles de Manizales que asesinara a un señor periodista que era el mismo ORLANDO SIERRA... yo le pregunte que quien le había hecho ese tipo de propuesta por que eso era supremamente delicado y me dijo que eran dos muchachos que trabajan con unos señores que se llama ROLANDO DEL RIO y entonces yo investigue de quienes eran los muchachos que le habían hecho la propuesta a él y comprobé que si eran los muchachos, un muchacho que se llama NESTOR LOPEZ y ese otro se llama EN ESTE ESTADO DE LA DILIGENCIA EL DECLARANTE SACA DE SU BOLSILLO UN PAPEL Y CONSULTA SU CONTENIDO y el otro se llama FABIO LOPEZ estos señores estaban con el señor ya mencionado y estos otros dos hermanos LOPEZ, GABRIEL LOPEZ Y OSCAR LOPEZ que esos dos trabajan con FERNEY TAPASCO el creo que es un político que esta vinculado a la investigación ...PREGUNTADO.- usted ha referido a los hermanos LOPEZ, FABIO, GABRIEL Y OSCAR como las personas que contactan a su empleado para que asesinen a ORLANDO SIERRA e igualmente manifiesta que para dar con su identificación hizo su propia investigación. que logro indagar de estas personas y donde se encuentran.- CONTESTO.-Dos de ellos trabajan con ROLANDO DEL RIO y los otros dos con FERNEY TAPASCO... PREGUNTADO.- también dice en su derecho repetición (sic) que su deseo es dar a conocer cooperar con la Fiscalía para que los políticos y autores intelectuales que ordenaron y pagaron por el homicidio sean judicializados dígale a la fiscalía a que políticos se refiere.- CONTESTO.- Los señores Ferney Tabasco (sic) y Edison Tabasco (sic) son los que tiene que ver con este rollo con este magnicidio...."

Es esta manifestación constitutiva de un claro señalamiento y su verificación de la calidad y vinculo de los LOPEZ le hace testigo directo de esa actividad, a él no se lo contaron, él lo investigo y acredito fehacientemente ese vínculo con FERNEY TAPASCO y con ROLANDO DEL RIO.-

    "...EL SEÑOR PROCURADOR MANIFIESTA QUE NO TIENE MAS PREGUNTAS. PREGUNTADO POR EL DESPACHO.- Que pruebas puede usted ofrecer a la Fiscalía para determinar que los señores TAPASCO son los responsables de la muerte de ORLANDO SIERRA.- CONTESTO.- Si los señores que trabajan con él son los que andan consiguiendo los sicarios quien mas puede ser, creo que todo esta claro..." (Subraya fuera de texto)

Esta última apreciación no es prueba de referencia es una deducción lógica a la que llega alias TILIN por razón del análisis tosco de la clara información antedicha.-

Concluyendo la búsqueda de sicario a sueldo para asesinar a ORLANDO SIERRA , no fue un "secreto de Estado" como que muchos en el bajo mundo (Galería) conocieron de tal solicitud y LUIS MIGUEL TABARES HERNANDEZ, si bien conoció de tal búsqueda de sicarios por boca de su escolta, no es menos que se empleó en realizar averiguaciones de les autores de ese ofrecimiento y en tal orden ele ideas, en el mejor de los casos se puede aceptar hipotéticamente que se clasifique como prueba de referencia lo conocido por boca su escolta OSPINA MILLAN, pero no hay duda que la ratificación de tal ofrecimiento, procedencia y calidades de los oferentes y demás factores de confiabilidad los realiza alias TILÍN a través de sus mecanismos, máxime que era el Jefe de la Organización sicarial y esto es llanamente PRUEBA DIRECTA, esta mixtura da total credibilidad a su dicho. Vale decir es testigo directo de las negociaciones realizadas por los Srs. LOPEZ ESCOBAR incluso, como ya afirmamos, después del homicidio y en consideración a la captura de su amigo "PEREQUE" acude ante ellos y los cuestiona por su actuar, estas apreciaciones que les enrostra son manifestaciones que vivió de primera mano, nótese que en su declaración de fecha (7) de Octubre de (2010) |10| ya afirmaba:

    "... CONTESTO.- Hable con FABIO y hable con EL PERRO en la oficina de EL PERRO o de FABIO no se de cual de los dos era la oficina.... Ellos dijeron entonces que hay que hacer yo les dije pues manden un abogado para que saquen a PEREQUE e incluso PEREQUE salió a los nueve días del bunker de la fiscalía..."

Para finalizar este tema en torno de alias TILIN obsei-vemos que el a quo manifiesta:

    "... Sobre este punto, debe el despacho acolar que luego de auscultar el contenido del haber probatorio, que tal afirmación no está debidamente soportada, toda vez que como lo indicara el mismo declarante, la información en torno a las personas que se dice le hicieron esa propuesta a su escolla la recibió de un tercero, el señor Elias Valencia, lo que lleva a considerar que la información que ofrece este testigo constituiría prueba de referencia de segundo grado..."

Aquí estamos ante un error de hecho como que la correcta apreciación de la prueba indica que de ELIAS VALENCIA el señor TABARES recibe información que le da claridad sobre el nombre de uno de los hemiarios de apellido LOPEZ (no se olvide que es un clan numeroso) , más en ningún momento sobre la propuesta sicarial misma, esta circunstancia nunca la ha afirmado el señor TABARES, lo dicho en realidad ñie lo siguiente:

    "... PREGUNTADO.- En su anterior declaración de Mayo 22 de 2003 Ud. informa el nombre de FABIO LOPEZ según consta consultando en un papel que usted portaba, puede indicar a este Despacho por qué razón tenía usted para esa época anotado ese nombre.- CONTESTO.- Un señor visitante me dio ese nombre...fue ELIAS VALENCIA...PREGUNTADO.- Con que fin le pregunto al visitante por ese nombre.- CONTESTO.- Por que a mi me llego un comentario y me dijo que ese señor me estaba buscando a mi..."

A modo de ejemplos y en punto de los indicios otrora relacionados, aclarando desde ahora que los mismos , como es de suyo deben ser sopesados o analizados en contexto y de manera conjunta, veamos algunos:

IV.- COLUMNAS DE ORLANDO SIERRA

El Fallador argumenta lo siguiente:

    "...Adicionalmente, obran dentro del proceso manifestaciones que refieren el carácter fuerte y temperamental que tenía el periodista Sierra Hernández, característica esta que a juicio del Despacho, y como bien lo sostuviera el señor Carlos Alberto Arboleda González en la declaración que rindiera en desarrollo del juicio, hubiese motivado una denuncia pública a través de sus columnas, o cuando menos una comunicación a sus allegados, como sí lo hizo cuando se dieron las primeras amenazas..."

Extraña el Sr. Juez al menos una columna publica en la cual SIERRA hubiere hecho conocer sus temores, pero será que el funcionario relaciona las columnas vertidas a folios 85 y ss del C.O. No. 2 pero no las entiende en su contexto anti - coalición, es claro que no obstante existir el medio de prueba lo pretermite, incurriendo el funcionario en un falso juicio de existencia por omisión, observemos que es un hecho acreditado que en el año anterior ORLANDO escribió varias veces, como ya se dijo en nuestra Resolución de Acusación , veamos a modo de ejemplo el siguiente aparte de una de las varias columnas:

    Agosto 12 de 2001 "COGITO ERGO PUM" "... señalando el columnista, que hay tres formas de eliminar la oposición: comprarla, doblegarla o liquidarla; agregando sobre esta última lo siguiente:" el matón, el tiro en la nuca, el chorreio de sangre y la huida en la moto", mas sin embargo señala este método como arcaico en la política. Adicionalmente el periodista manifestó en esa oportunidad que él también le tenía miedo a "las Balas" finalmente acusa a los BARCO, YEPES, los TAPASCO y las JARAMILLO de Supia Clds, de querer apoderase de todas las entidades donde hubiese tanto presupuesto como puestos, eliminando a quien se les oponga..."

Observemos que sin necesidad de realizar grandes elucubraciones mentales de aquí se puede colegir con facilidad los miedos de ORLANDO y es utópico pretender por parte del fallador que entre su última amenaza la cual acaece días antes de su muerte y la tragedia, ORLANDO hubiere escrito una columna describiendo sus miedos y amenazas, pues con sarcasmo hay que decir que si bien el periodista estaba seriamente amenazado, ignoraba con exactitud la hora y fecha de muerte.-

LA LINDA Y VILLALUZ.-

Aflrma el aquo : "...En igual sentido media lo manifestado por el periodista Fernando Ramírez Ramírez (Folios 40 a 43 del cuaderno dos), compañero de trabajo del periodista Sierra Hernández para la época en que se produjo su muerte, quien advirtió que las investigaciones realizadas con el occiso estaban orientadas a la restructuración administrativa del departamento y a posibles irregularidades en las urbanizaciones La Linda y Villa Luz, acolando que respecto de la primera investigación no se concretó nada por falta de colaboración de las personas, amen de que la segunda estaba relacionada con el ala Yepista de la coalición... |11|"

Para este momento hay que agregar que si bien es cierto el fallecido periodista se dedicaba a estas investigaciones, no se puede afirmar que no concretara nada sobre lo investigado, pues lo cierto es que ORLANDO si entendía haber obtenido frutos con su investigación así lo hace saber, aproximadamente un mes antes de su muerte, en su columna "Punto de encuentro" de Diciembre 9 de 2001 con el título "ENTRE LA LINDA Y VILLALUZ" Cuando afirma: "... Los políticos metidos a constructores lo único que edifican es su imperio electoral...Pero no solo juegan con su clientela; tampoco los barrios que construyen se terminan. Al menos en Manizales. Ahí están como muestran las urbanizaciones "La linda y Villa Luz" ambas extracción partidista. La primera barqiusta; la segunda yepista. En los dos casos y según las denuncias se han cometido las consabidas tropelías de siempre. Engaño, manipulación, dineros que se pierden, promesas que se incumplen, mentiras que se meten. Esa es la maldición del pueblo, cría sus cuervos políticos y estos les sacan los ojos y los votos...

Es de suyo afirmar que el análisis realizado por ei Sr. Juez de circuito no es acertado e incurre en error de hecho por falso juicio de existencia, en el entendido que no obstante contar con el medio suasorio, omite su valoración y llega a conclusiones erradas, toda vez que en tanto y cuanto ORLANDO escribía en contra de la coalición, incluía en el fardo a FERNEY TAPASCO, pues no se puede dejar de lado que este ciudadano hacia parte fundamental de tal coalición.-

V.- PERDIDA DE INVESTIDURA.-

A continuación en la pag. 67 de la decisión impugnada se observa lo relacionado con la "pérdida de investidura" veamos:

    "...Finalmente en punto al tema de la perdida de investidura que como Diputado de la Asamblea de Caldas ostentaba el señor Tapasco González, como móvil para el asesinato del comunicador, ha de decirse que acorde con lo acreditado en el proceso, el periodista SIERRA HERNANDEZ no intervino en la misma..."

Nuevamente se despacha el fallador en contra de lo probado en esta instructiva, incurriendo una vez más en un error de hecho por falso juicio de existencia en la valoración de la prueba, como que arribar a la conclusión ERRADA que se tiene acreditado en el proceso la no participación de SIERRA en la actividad que llevo a la perdida de investidura del Sr. TAPASCO, es un verdadero despropósito, toda vez que se encuentra verificado y probado totalmente lo contrario, observemos lo otrora afirmado en nuestra Resolución de acusación |12|:

    "...PERDIDA DE INVESTIDURA - Inicialmente lo hizo conocer la Sra. GLORÍA LUZ ANGEL ECHEVERRY, compañera del fallecido periodista, cuando afirmo en su declaración : "... CONTESTO. - Se que en 1998 tuvo una amenaza por lo cual tuvo que andar con escoltas, fue cuando el caso de la quitada de investidura del diputado FERNEY TAPASCO, por el cual también estuvo amenazado el director del diario La Patria de esa época LUIS FELIPE GOMEZ RESTREPO... " sobra entonces concluir que esta circunstancia de perdida de investidura de FERNEY TAPASCO genero un gran problema para ORLANDO.-

    A fin de sintetizar el tema (PERDIDA DE INVESTIDURA) observemos que en efecto quien acciono jurídicamente para que al Sr. FERNEY TAPASCO "presidente eterno" de la Asamblea se le despojara de su dignidad como diputado fue el Sr. LUIS FELIPE GOMEZ RESTREPO, empero sin duda podemos afirmar que ORLANDO SIERRA acompaño tal causa, no solamente por encubarse la misma en la casa editorial de LA PATRIA, sino adicionalmente por su talante y modo de actuar, veamos que LUIS FELIPE GOMEZ RESTREPO |13| en su jurada relata: "...FERNEY en su época era el presidente "eterno" de la asamblea, manejaba los hilos del poder en Caldas... tanto es así que cuando el se presenta después de la constitución del 91 a la Asamblea Departamental delante de CRISTINA yo le dije FERNEY si te presentas nuevamente yo te demando la elección y vas a perder.... Yo tenía claro que había que sacarlo de la circulación política si queríamos mejorar el ambiente político en Caldas... PREGUNTADO.- Ud. dice haber demandado la credencial del señor TAPASCO como Diputado a la Asamblea, recuerda usted si ORLANDO tuvo algo que ver en este tema de la credencial, en caso afirmativo que actividad pudo haber tenido.- CONTESTO.- Eso fue una decisión que tomamos con el Dr. HERNAN MEJIA, que en su momento era gente del periódico, sabíamos el gran riesgo que se iba a correr, sin embargo yo sentía el deber moral de asumir el riesgo, en ese momento ORLANDO dijo yo lo acompaño y yo le dije no por que yo quiero centralizar en mi cualquier riesgo y que no le caiga a Ud. el se puso triste por que a ORLANDO le gustaba poner el pecho, HERNAN MEJIA era mi gran consultor, me dijo FELIPE yo creo que esta bien que tu lo hagas, a mi se me olvido autenticar el papel donde decía que el había salido elegido y entonces en el proceso se vino una excepción previa de nulidad de todo lo actuado, en ese momento nos volvimos a reunir los tres y yo le propuse a HERNAN que ORLANDO hiciera una demanda con el papelito autenticado ... PREGUNTADO.- Quiere lo anterior decir que ORLANDO SIERRA estuvo al tanto de todo el desarrollo de la acción emprendida por Ud. para demandar la credencial del señor FERNEY TAPASCO, en caso de ser así indique si tal circunstancia era de conocimiento.- CONTESTO.- Claro que estuvo al tanto, aunque la decisión fue mía y además yo ya se lo había anunciado a FERNEY, lo de la demanda no era ningún secreto de estado y era de publico conocimiento de la sala de redacción y a ORLANDO lo conocían como el adalid de la lucha contra la corrupción política..."

    Obsérvese que entre otras y contesete con las anteriores apreciaciones encontramos las manifestaciones del Sr. ANTONIO LEYVA |14| de quien su dicho en punto del tema se transcribe: "... Dice entonces que el primer problema grave que tuvo conocimiento fue a raíz de unas denuncias realizadas en contra de FERNEY TAPASCO que conllevaron a la perdida de emebestidura (sic) de este. Dice el entrevistado que desde ese tiempo ORLANDO comenzó a temer por su vida, pues durante ese periodo sufrió una serie de amenazas que lo obligaron a andar con escoltas: que aunque no recuerda fechas exactas sabe que tal episodio se presento cuando TAPASCO era presidente de la asamblea Departamental."

    En tal orden de ideas es necesario concluir que la acción judicial que concluye con la PERDIDA DE INVESTIDURA de FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ en efecto fue orquestada con el concurso de ORLANDO SIERRA, tal aspecto fue de publico conocimiento y a partir de tal momento se tornaron mas virulentas las amenazas al periodista, concluyese entonces la clara existencia de un GRAVE INDICIO DE MOVIL, máxime la gran importancia que para el Diputado FERNEY TAPASCO revestía esa contraria decisión, por su posicionamiento político como representante del pueblo Caldense en su diana departamental, donde por muchos años represento como honorable diputado los intereses del constituyente primario..."

Si bien es cierto que ORLANDO SIERRA no fue el titular de la acción, no lo es menos que participo de manera directa y determinante en la actividad que concluyo con la decisión en contra del otrora diputado FERNEY TAPASCO, negar tal relación es un desatino.-

VI.- CAPACIDAD PARA DELINQUIR.-

Añrma el Funcionario de Primera Instancia lo siguiente:

    "... Sobre ese particular aspecto, el Despacho encuentra que en ese sentido la prueba aducida si muestra al señor Ferney Tapasco González como el determinador de algunos homicidios y que los mismos tenían fines políticos. No obstante, no puede el Despacho pasar por alto un hecho y es que en este proceso no se está Juzgando los Homicidios de los señores José Alberto Correa Montañez y Luis Eduardo Muñoz, amén de que dentro de lo actuado no obra prueba que indique de que este fuera vinculado a dichos procesos... |15|" ( si nos direccionamos y atenemos sobre lo inmediatamente subrayado en antelación, cabe preguntar: ¿está o no acreditado suficientemente el INDICIO DE CAPACIDAD?)

Ahora bien hay que aclarar y es de suyo precisar que en ningún momento se ha pretendido, por este Despacho Fiscal, tramitar los homicidios de CORREA y MUÑOZ en esta actuación , pero de ahí a que la situación que en estos procesos se observa, no constituya un indicio de CAPACIDAD hay un abismo conceptual, como que en este punto, la pretensión probatoria es acreditar un indicio denominado de CAPACIDAD no otra cosa y consideramos que esta pretensión se cumple a cabalidad, para acreditar este aserto bástenos traer a colación por ejemplo la situación de uno solo de los homicidios donde se tiene que el señor CORREA MONTAÑEZ antiguo amigo de FERNEY cometió la equivocación de pretender crear su propio grupo político e independizarse de TAPASCO, a bien caro que pago su osadía , primero le hacen un atentado (cinco impactos de bala) este lo realiza un probado colaborador de FERNEY, este señor CORREA, pone en conocimiento la situación y a gritos afirma que presume la autoría como de la cosecha del Sr. FERNEY TAPASCO, pero como ya es costumbre nadie lo escucha; finalmente sus victimarios logran el propósito a través de LEONEL TAPASCO (colaborador de FERNEY) secundado por HENRY CALLE OBANDO, veamos lo plasmado en el calificatorio:

    "...Ahora bien , observemos si se cumple esa otra parte de la afirmación del testigo GOMEZ RESTREPO referida a: "... le obedecían abyectamente..." y si de allí se puede acrisolar el INDICIO GRAVE de CAPACIDAD, para la comisión del homicidio del periodista ORLANDO SIERRA, como que se trata de un acto de tal calado, es necesario estudiar si el Sr. FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ, a través de su actividad personal, social y/o política puede estar relacionado con esta clase de eventos, es decir si se encuentra evidencia, sobre la eventual participación en la comisión de similares conductas, para ello debemos acudir a diversa factura procesal y consultada la misma, se observa lo siguiente: A.- Para el año 1992 existía en Caldas un ciudadano de nombre ALBERTO CORREA MONTAÑEZ quien de Folio 250 a 253 del cuaderno de anexos No. 5 en escrito dirigido en mayo (19) de (1992) al Sr. Procurador Departamental ya afirmaba: "Solicitar investigación para el señor Francisco Ferney Tapasco Gonzáles, a quien acuso de los siguientes hechos: 1.- El señor Tapasco se moviliza acompañado de un grupo de personas, algunas de ellas con antecedentes penales y reconocidos sicarios, a quienes hace pasar como sus guardaespaldas, pero no son más que una banda de delincuentes encargados de asesinar a quien el señor Tapasco ordene. Algunos de ellos responden a los nombres de José Diego Betancur (detenido) Carlos y Jaime Vélez, Henry de Jesús Carvajal y Leonel Tapasco, todos portan armas de fuego... 2.- Los citados señores devengan emolumentos del departamento... 3.- El señor José Diego Betancur ejecuto un atentado criminal contra mi integridad el 14 de diciembre de 1991 en el corregimiento de Arauca, situación esta que me causo (5) heridas de bala...Estos hechos al parecer fueron ordenados por el señor Ferney Tapasco por diferencias políticas con el suscrito.-

    4.- El señor Betancur fue puesto en libertad el martes 17 de diciembre por un juez de Chinchina... 5.- El señor Edelberto Calle Soto, en su calidad de inspector municipal fue la persona que más se interesó por la captura del sicario Betancur... un atentado criminal en contra del funcionario y su familia ... Posteriormente este señor tuvo que renunciar a su cargo y huir del corregimiento víctima de amenazas contra su vida...

    Como podrá ver señor procurador ha habido una persecución por parte del señor Tapasco en contra de mi familia y de los intereses de esta. He creído que el motivo de esta se genero a partir del día en que decidí no trabajar mas para su grupo político y fundar mi propio movimiento.... Deberá entender señor Procurador que pocos personas se atreven a atestiguar los hechos anteriores por la intúnidacióji constante a que el señor Tapasco tiene sometida a la comunidad de Arauca.... Es mi intención que la investigación sobre mi atentado se agilice para que no se sigan desapareciendo testigos ni borrando pruebas importantes dentro de la misma..." (La subraya es del Despacho) Este premonitorio escrito fue signado por ALBERTO CORREA MONTAÑEZ con copia a la Procuraduría General, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y a la Presidencia de la República.- A folio 254 y 255 el (25) de Noviembre de 1992 el señor JOSE ALBERTO CORREA MONTAÑEZ se ratifica bajo juramento de la queja presentada y afirma allí: "...La queja está motivada por que no se ha hecho hasta ahora justicia sobre un atentado criminal que contra mi integridad efectúo el señor JOSE DIEGO BETANCUR, el cual se encuentra detenido en la cárcel "La Blanca" del distrito Judicial de esta ciudad. Este individuo figuraba como supernumerario en la Asamblea del departamento de Caldas con pagos durante diferentes meses del año, según relación que están anexando a esta declaración... Estes señores realmente eran escoltas al servicio del señor FERNEY TAPASCO GONZALEZ, presidente actual de la Asamblea y que también lo era antes y después del atentado del que fui objeto, He deducido que el autor intelectual de mi atentado, pudo haber sido el señor Ferney Tapasco en razón a diferencias políticas que teníamos él y yo... muchas personas conocen el vinculo directo que hay entre el señor Ferney Tapasco y el sicario que efectúo mi atentado. Estas personas están dispuestas a declarar pero solamente bajo protección o bajo alguna condición especial que les permita no ser víctima de represalias... El señor Ferney Tapasco quien supuestamente era mi amigo personal, a la fecha del atentado nunca se hizo presente en el Hospital... La señorita Adriana Franco quien ha sido ampliamente mencionada me dijo telefónicamente "es que Ferney lo puede mandar a matar a usted" (comillas a solicitud del. declarante) en una clara alusión a la capacidad asesina de Ferney Tapasco... El día que el señor JOSE DIEGO BETANCUR salió de la cárcel (diciembre 17 de 1991) paréntesis solicitado por el declarante. Se dirigió hacia la Asamblea y estuvo reunido varias veces con el señor Ferney Tapasco en el transcurso de esa semana..." Ahora bien es menester observar que el ciudadano JOSE ALBERTO CORREA MONTAÑEZ, quien fue incluso suplente del Sr. diputado FERNEY en la Asamblea, es posteriormente asesinado, encontrando en la escena del crimen personas que a través de estas diligencias se ha logrado acreditar se ligan a FERNEY TAPASCO de manera ostensible como es a vía de ejemplo el caso de el señor HENRY CALLE OBANDO alias BOTIJA, de quien son contestes los procesados TAPASCO que se trata de una persona de su confianza. Y no es solo que hayan tenido estas personas cercanas participación tangencial, sino que la misma es protagónica; vale resumir a CORREA MONTAÑEZ, por asuntos que el califica como políticos, primero atenían contra su vida y lo hace DIEGO BETANCUR (cercano a FERNEY TAPASCO) y luego después de denunciar y poner en evidencia tal atentado lo asesinan y lo hace LEONEL DE JESUS TAPASCO LOAIZA, quien esta relacionado directamente con HENRY CALLE alias BOTIJA y como atrás observamos con FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ y de quienes el occiso expreso a través de su escrito el fundado temor hacia ellos, observemos en que se sustenta este aserto: En el encuadernamiento por el HOMICIDIO DE JOSE ALBERTO CORREA MONTAÑEZ, acaecido en Marzo 10 de 1993 encontramos: A folio 214 declaración de CARLOS FERNANDO HERNANDEZ, recepcionada el diez de marzo de 1993 en la que da cuenta de: "... Anoche a la una de la mañana... este señor le hizo los tiros en forma directa al señor ALBERTO CORREA, que se encontraba en el bar LA IGUANA en el anden, este señor ALBERTO estaba con el corregidor HENRY y un señor que apodan COROSO y el señor que le dicen TAPASCO que es el que lo mato ...Si anoche me dijo un muchacho que me tenia que perder de Arauca que por que había contado que había sido Tapasco..." De Folio 226 a 230 se observa declaración de HENRY CALLE OBANDO (marzo 17 de 1993) quien afirma: "...Me encontraba en el o fuente de soda Grill La Iguana, estaba acompañado del agente AGUIRRE, una amiga que estaba con él, JOSE URIEL GIL y CARLOS ALBERTO SERNA, estábamos tomando ahí licor, yo llegue de nueve a diez de la noche y allí estuve después de que ocurrió el insuceso de la muerte de ALBERTO CORREA MONTAÑEZ... PREGUNTADO.- Dígale al despacho si el señor LEONEL DE JESUS TAPASCO en algún momento se sentó en la mesa donde usted departía.- CONTESTO.-No yo no lo vi. - PREGUNTADO.- Cual es la amistad que lo une a usted con LEONEL DE JESUS TAPASCO y cual era con el señor JOSE ALBERTO CORREA MONTAÑEZ.-CONTESTO.- Con LEONEL lo distingo ahí jugando fútbol, amigo mío no..."A Folios 234 a 239 se encuentra declaración de FRANCISCO FERNEY TAPASCO de fecha Agosto 31 de 1993, en la que manifiesta: "...Al señor LEONEL DE JESUS TAPASCO LOAIZA lo conocí en el corregimiento de Arauca, hace aproximadamente dos años o dos años y medio en razón a que como yo hago política en ese corregimiento se me acerca mucha gente..."A folio 243 se encuentra declaración del agente WILSON MOLINA QUINTERO quien afirma: "... estábamos de servicio..PREGUNTADO.- El día de los hechos usted vio a LEONEL DE JESUS TAPASCO en el bar La Iguana.- CONTESTO.- Si lo vi hasta antes de la una de la madrugada yo lo vi momentos antes de los hechos vestía de pantalón café y la camisa era como blanca a rayas, estaba sentado con el señor corregidor y con otras personas.- PREGUNTADO.- Asegura el sindicado en estas diligencias que el día de los hechos no estuvo en el establecimiento La Iguana.- CONTESTO.- Yo lo vi ese día de los hechos en el Bar La Iguana y estaba en compañía, del corregidor.- PREGUNTADO.- sabe cual era la amistad entre el corregidor actual y Leonel de Jesús Tapasco Loaiza.- CONTESTO.- Ellos andan hay veces juntos..." Con la advertencia que el corregidor a que hacen referencia los últimos testigos relacionados, es o era para la época HENRY CALLE OBANDO, es de suyo predicar que en efecto, HENRY está probado, es del grupo íntimo de colaboradores de FERNEY TAPASCO y BETANCUR quien también funge como escolta de FERNEY TAPASCO GONZALEZ es quien ejecuta el primer atentado, a la postre concluye la tarea LEONEL TAPASCO (acreditado guardaespaldas de FERNEY TAPASCO) y a quien se le señala como acompañante esa noche de HENRY, en tal orden de ideas el indicio sub examen, de CAPACIDAD, se da sin mayores elucubraciones..."

Sin duda alguna con lo visto se acredita y ratifica ese factor de CAPACIDAD en cabeza del ciudadano FERNEY TAPASCO, pues no de otra manera se puede dar lectura a lo visto en este acápite, máxime que ya está victima relacionaba la existencia de una organización dedicada a mantener el poder político por métodos no muy santos, pues el concierto del cual también es participe el Sr. CALLE OBANDO data de muy antiguo, no se puede dejar de lado la duración en el tiempo de la coalición partidista, miremos otro más de los ejemplos:

VIL- PERTENENCIA A GRUPO PARAMILITAR.-

Afirma el a quo:

    "... En cuanto al indicio de pertenencia al grupo paramilitar que operaba en Caldas al mando del señor Ernesto Báez, denominado Frente Cacique Pipinta.... Máxime si se considera que el señor Tapasco González, no fue condenado por hacer parte de esa organización delincuencial... para conformar las listas del liberalismo para las elecciones de 2006 su relación con esa organización fue posterior a los hechos que aquí se investigan y por ende no puede hablarse de alianza con ellos para llevar a cabo la muerte del periodista SIERRA HERNANDEZ... |16|"

Hay que partir de la premisa que a los integrantes del Grupo de Autodefensas se le ha señalado de dar muerte a alias PERRILLA, TUSO, JOVANY (sicarios de la Galería) quienes eran conocedores de pormenores sobre la muerte de ORLANDO SIERRA y así coadyuvar a la impunidad en el homicidio, en ningún momento se les enrostra coautoría en la muerte del periodista, como para relacionar desatinadamente "...por ende no puede hablarse de alianza con ellos para llevar a cabo la muerte del periodista SIERRA HERNANDEZ...".-

De otra parte obsérvese que en punto del aspecto temporal es sofistica la afirmación realizada por el funcionario de instancia, como quiera que en el proceso no obra prueba que esa relación (TAPASCO - AUTODEFENSAS) sea posterior a la muerte de SIERRA, en consecuencia el Sr. Juez incurre en un falso Juicio de existencia como quiera que pretermite pruebas a pesar que obran en el plenario, vemos por ejemplo que no se tuvo en cuenta, no se valoró la Declaración de CARLOS ENRIQUE VELEZ RAMIREZ |17| alias "VICTOR", Comandante de la zona del Occidente de Caldas del Frente Cacique Pipinta de las Autodefensas quien afirmo:

    "...PREGUNTADO- INFORME SI CONOCE AL SEÑOR FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ, EN CASO CIERTO CUANTO TIEMPO HACE Y POR QUE MOTIVO. CONTESTO.- Si lo conozco desde el 2002 cuando ya empezábamos, ya cuando cogí la zona del occidente de Caldas es donde hubo más comunicación con él... FERNEY TAPASCO GONZALEZ era como un patrón en esa zona, como aclare anteriormente o sea los homicidios que tuve con él...PREGUNTADO.- DIGA QUE RELACION O NEXOS TUVO EL SEÑOR FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ PARA CON EL FRENTE CACIQUE PIPINTA..... alcaldía JOSE ARCADIO VILLA era de la misma línea de TAPASCO GONZALEZ, le empezamos a colaborar deteniendo carros que salieran de las veredas ya en regalías eso si lo manejaba el Alcalde de Supia.... PREGUNTADO -EN RESPUESTA ANTERIOR MANIFESTO QUE EL SEÑOR TAPASCO GONZALEZ PARTICIPO EN LOS HOMICIDIOS DE GABRIEL ANGEL CARTAGENA Y DE UN MUCHACHO QUE FUE MUERTO EN SUPIA QUE TRABAJABA EN SUPIA EN ESAS CHAMBAS DONDE METEN TUBERIA . COMO SE ENTERO USTED DE TALES HECHOS. CONTESTO - Por que yo mate a ese muchacho y porque yo mate a los indígenas esa investigación la lleva un investigador de la SIJIN de Caldas , TABARES.- PREGUNTADO.- EN CONCRETO CUAL FUE LA PARTICIPACION DEL SEÑOR TAPASCO GONZALEZ EN ESOS HECHOS.- CONTESTO.- De GABRIEL ANGEL CARTAGENA fue por cosas políticas, en la tentativa de homicidio de JORGE MORENO también fue por política y en el homicidio de ese muchacho de Supia fue ya por cuestión personal, por que el había matado a un hermano de FRANCISCO FERNEY.... CONTESTO.-Si amenazas por parte de los señores WILMAR RAMIREZ MORALES y EDWIN RAMIREZ MORALES. Ellos vinieron aquí dos veces. SAMUEL ARTURO SANCHEZ el abogado de BAEZ y de ALBERTO GUERRERO ... vino varias veces aquí a la cárcel de Palmira como consta en la minuta de guardia ... SAMUEL vino a amenazarme ... que si seguía dando información a la justicia ya sabía lo que me iba a pasar ... vinieron a hablarme sobre las cosas de FERNEY TAPASCO GONZALEZ como del hijo DIXON FERNEY y ya la segunda visita pues que miráramos que eso era dolores de cabeza tanto para uno como para la familia... PREGUNTADO.- DIGA SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD TUVO ALGUN INCONVENIENTE CON EL SEÑOR FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ CONTESTO.- No, yo cumplía ordenes que este le había dado a mi patrón ALBERTO GUERRERO y este a su vez me las trasmitía a mi..."

Si el Sr. Juez hubiese sopesado esta declaración no habría llegado a la errada conclusión que la fecha de connivencia del señor TAPASCO con el grupo paramilitar data del año 2006, ello sin duda es una falacia como lo es que solamente se concertó para las elecciones de ese año, llegando incluso a afirmar algo ininteligible veamos:

    "... máxime si se considera que el señor TAPASCO González no fue condenado por hacer parte de esa organización delincuencial, como lo afirma el delegado de la Fiscalía, sino por haberse aliado con ellos para conformar las listas del liberalismo para las elecciones de 2006..."

Bajo este razonamiento se debe inferir que se concertó pero solo un poquito? parece que para el Sr. Juez el hecho de aliarse no es hacer parte de la organización, no se entiende muy bien la telaraña, como quiera que es de suyo que el "aliado" |18| hace parte de la organización y así ha de tenerse bajo las reglas de la lógica, máxime la declaración anteriormente traída.-

Con el bien entendido, que en lo visto en antelación se ha relacionado la responsabilidad de los demás cooprocesados y como quiera que la responsabilidad de los autores materiales esta íntimamente relacionada o ligada con la del determinador, adviitiendo que por las razones antes vistas se le da credibilidad al dicho de alias "TILIN", vale hacer algunas consideraciones adicionales, veamos: : "...

El aquo en la pag. 69 de la multimencionada Sentencia de Dic. 24 de 2013 afirma:

    "... En ese sentido, adentrándose en los cargos edificados en contra de los hermanos Fabio y Jorge Hernando López Escobar, se tiene que su justificación está dada en las declaraciones rendidas por el señor Luis Miguel Tabares Hernández el veintidós (22) de mayo del año 2003, y que apuntan a señalar que éstos realizaron la gestión tendiente a conseguir los sicarios para ultimar al comunicador, actividad que acorde con el pedimento de la fiscalía, constituye un aporte necesario e importante en el perfeccionamiento del reato. En punto a ese señalamiento, debe el despacho decir que las consideraciones que en torno al mismo se hicieron respecto del señor Tapasco González, tienen total aplicación frente a estos dos procesados, puesto que es claro que en su exposición el señor Tabares Hernández señala que la información que suministra la obtuvo por lo que le comentó su escolta Ospina Millán, y que el dato de los hermanos López se lo dio el señor Elias Valencia, por ende en modo alguno se puede predicar que lo dicho por este testigo es prueba directa. Ahora, y descendiendo de manera puntual a los argumentos que sirven para sustentar la responsabilidad del señor Fabio López Escobar, se tiene el negocio del arma de fuego hallada en el allanamiento practicado a la casa del señor Tabares Hernández, y la poca credibilidad de las explicaciones que sobre el punto rindiera el referido procesado. En torno a la negociación del arma de fuego, ha de decirse que lo que la prueba muestra es que en efecto entre el señor Fabio López Escobar y el señor Jaime de Jesús Ospina Millán, se negoció un arma de fuego de propiedad del primero, hecho que es aceptado por el procesado y ratificado con lo declarado en tal sentido por el comprador. Ahora, si el negocio se hizo o no como dice el acusado, no tiene la relevancia que le da el representante del ente acusador, puesto que independiente de la forma en que se realizó, lo que lo que realmente interesa para efectos de determinar la responsabilidad, es si lo que se supone dijo el señor Ospina Millán al señor Tabares Hernández es cierto, esto es, que a él le propusieron asesinar al periodista y que quien lo hizo fue uno de los acusados. Sobre este punto, debe el despacho acotar que luego de auscultar el contenido del haber probatorio, que tal afirmación no está debidamente soportada, toda vez que como lo indicara el mismo declarante, la información en torno a las personas que se dice le hicieron esa propuesta a su escolta la recibió de un tercero, el señor Elias Valencia, lo que lleva a considerar que la información que ofrece este testigo constituiría prueba de referencia de segundo grado.

Observemos que afirma el a quo:

    "... En torno a la negociación del arma de fuego , ha de decirse que lo que la prueba muestra es que en efecto entre el señor FABIO LOPEZ ESCOBAR y el señor JAIME DE JESUS OSPINA, se negocio una arma de fuego de propiedad del primero, hecho que es aceptado por el procesado y ratificado con lo declarado en tal sentido por el comprador...

Nuevamente el Tallador incurre en un falso juicio ele identidad, como quiera que tergiversa la prueba y concluye un inexistente, toda vez que se ha argumentado hasta el cansancio que en ningún momento FABIO LOPEZ ESCOBAR acepto la negociación con OSPINA MILLAN, por el contrario urdió un elaborado distractor consistente en plantear el negocio del arma con una persona que para la fecha de su dicho ya era fallecida, pretendiendo evadir , precisamente esa relación de él con OSPINA MILLAN y dar una justificación atendible al señalamiento que le enrostraba alias TILIN, veamos: .-

    "...el dicho del indagado FABIO LOPEZ, ratificado por GABRIEL JAIME como que tratando de explicar el por qué en casa de alias TILIN se encontró un arma con permiso de porte donde es titular FABIO LOPEZ, alega tener una grave enemistad con alias "TILIN", veamos la explicación de FABIO:"... me importa muy poquito quien sea su TILIN pero dígale a ese granhijueputa que puede ser el hijo de SATANAS y que no le devuelvo la plata hasta que a mi no me regrese el arma... lo que le acabo de relacionar a la Fiscalía es referente a la pregunta que me hizo su señoría sobre si sabia los motivos por los cuales este señor TILIN estaba haciendo esta clase de aseveraciones , creo Dr. Que sea la única razón por la cual este señor este lanzando contra mi y mi familia esta clase de injurias, se le tomo ocho años a este señor TILIN para inventar la manera de cómo vengar que yo le halla mandado decir que hiciera lo que quisiera poro la plata que el había dado por el revolver nunca le fuera devuelta..."

Resumiendo el Fallador de primera instancia le resta importancia ai hallazgo del revolver de FABIO LOPEZ en casa de TILIN a donde llego dicha arma por conducto de OSPINA MILLAN.-

Es un despropósito siquiera pretender que con este evento se persiga acreditar el precio del arma o la forma de pago y/o otros aspectos accesorios de la negociación, por supuesto que no, hay que hacer énfasis que aquí lo que en verdad ocurre es que el vínculo entre los Srs. LOPEZ y TILIN (Jefe de sicarios) durante el inicio y gran parte de la actuación procesal es gaseoso, etéreo e impreciso, pero el gran valor PROBATORIO del hallazgo de dicha arma es que sin duda acredito una relación entre FABIO LOPEZ y OSPINA MILLAN, ante tamaña evidencia, no ie quedo al señor LOPEZ mas que aceptar que en efecto había realizado una negociación , pero por supuesto no iba a decir que la misma se había surtido con OSPINA MILLAN ya que ello generaría un vínculo con TILIN, es por ello que arguye que la hizo a través de un tercero (muerto) de una compraventa, coartada que tampoco se sostuvo ya que las declaraciones de los miembros de la familia dueños de esa compraventa así lo desestimaron, entonces lo que se busca y está probado con el hallazgo del arma es la relación entre el señor FABIO LOPEZ y el escolta de TILIN (Ospina Millan) para las calendas en que se contrata la muerte de ORLANDO SIERRA, este es el hecho fundamental que acredita este hallazgo.-

De otra parte hay que hacer claridad sobre el hecho que si alias TILIN era el Jefe de los sicarios de la galería, este aspecto no es determinante para rechazar la eventual amistad entre los LOPEZ y los miembros de esta organización, no entiende este funcionario como se descarta de plano tal aspecto por el Fallador, fundado en la circunstancia que TILIN era el Jefe, ¿qué tiene que ver una cosa con la otra? Al punto que sean excluyentes.-

Continuando afirma el a quo lo siguiente: "... no es cierto que la renuncia del señor Jorge Hernando López Escobar haya sido originada en el articulo publicado por ti diario La Patria..."

Incurrre el fallador en error de echo por falso juicio de existencia en tanto y cuanto que la columna de SIERRA se publica el (25) de junio de (2000) y a los dos meses ocho días , es decir el (3) de Octubre de (2000) se da la renuncia de JORGE HERNANDO a su cargo en la Asamblea, si bien, en su injurada, en principio se empeña en hacer creer que nada tuvo que ver lo uno con lo otro, lo cierto es que no lo logra y salta al rompe la relación directa entre la columna de SIERRA y la desvinculación de LOPEZ, veamos sus manifestaciones de injurada:

    "... PREGUNTADO.- El diario La patria o el periodista SIERRA, en algún momento escribió articulo o información que le mencionara a ud. En caso afirmativo en que sentido.-CONTESTO.- Si Dr. No solo a mi sino a todo el mundo, a mi me sacaba aparates de los pagos que le hacia a los diputados en cuestión de avances, hasta recuerdo que el decía que yo no tenia ningún control sobre dichos pagos, lo cual a mi no me incomodaba eso, por que el como periodista a todo mundo e sacaba sus comentarios....PREGUNTADO.- Las manifestaciones del periodista cuanto decía sobre su actividad de pagador eran ciertas o por el contrario se alejaban de la realidad.- CONTESTO.- Eran ciertas.- PREGUNTADO.- A ud. le perjudicaban en su empleo esas manifestaciones del periodista.- CONTESTO.- No en ningún momento me incomodaba , como empleado publico no me incomodaba eso... PREGUNTA DO.-Quien le nombro a ud. como pagador de la Asamblea.- CONTESTO.- MO nombro el presidente de la Asamblea de ese entonces FERNEY TAPASCO GONZALEZ.... PREGUNTADO.- El señor presidente de la asamblea FERNEY TAPASCO GONZALEZ, en algún momento conoció de su actividad relativa a otorgar avances a los diputados, en caso afirmativo que manifestó este.- CONTESTO.- El si tenia conocimiento de dichos avances, pero no me llego a inferir nada de ese particular, como yo era el responsable.- PREGUNTADO.- En algún momento el Sr. TAPASCO GONZALEZ, le solicito para el o para alguna persona avances de sueldo.- CONTESTO.- Si eso era muy normal en la Asamblea.-..... PREGUNTADO.- A usted esa condena le implico el retiro del cargo o problema para desempeñar otro cargo publico.-CONTESTO.- En ningún momento por que yo legalice esos avances y presente mi renuncia... CONTESTO.- El motivo de la renuncia mía era que ya cursaba una investigación por parte de la Fiscalía sobre los dichos avances de dinero.... PREGUNTADO.- diga si usted conoce o conoció a HENRY CALLE OBANDO alias BOTIJA en caso afirmativo en razón de que.- CONTESTO.- Si Dr. Si lo conozco por que fue empleado de la Asamblea a quien yo le pagaba y cuando yo deje el cargo él quedo laborando ahí..."

Para ir concluyendo baste decir que al Sr. CALLE OBANDO en la actuación se le tiene por imputable, como que no está probado lo contrario y en tanto este acompaño a su líder Sr. TAPASCO a reuniones con los paramilitares, es sin duda también responsable de la conducta que por tales "alianzas" se pueda llegar a estructurar pues nótese que ni siquiera es la fiscalía la que afirma su participación , es el mismo Sr. TAPASCO quien lo ubica como presencial en tales reuniones, en consecuencia la sola manifestación de no acordarse sin duda no es suficiente para exonerarle, veamos:

    "...PREGUNTADO.- Recuerda usted de alguna reunión a la cual acompañara al señor FERNEY TAPASCO GONZALEZ donde estuviera presente el señor IVAN ROBERTO DUQUE alias ERNESTO BAEZ- CONTESTO.- Yo no recuerdo.- PREGUNTADO.- En indagatoria que rindiera el Sr. FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ, ante la fiscal 27 de la UNAT el (8) de Octubre de (2010) , refiriéndose a una reunión en el Municipio La Merced, vereda El Tambor, en la que entre otros, estuvo presente el Sr. IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIRIA alias ERNESTO BAEZ manifestó lo siguiente: "... PREGUNTADO.- Que personas asistieron a la referida reunión y en que fecha se llevo a cabo.- CONTESTO.- La fecha precisa no la recuerdo y las personas que asistían, eran desconocidas, no era una reunión de carácter político.- PREGUNTADO.- En compañía de que persona acudió usted.- CONTESTO.- Con el conductor, ese día iba con HENRY CALLE, él en la actualidad se encuentra en Manizales..." que tiene que decir ud. al respecto.- CONTESTO.-Pues que halla ido a esa reunión, no recuerdo...."

Para finalizar hay que precisar que el a quo en tanto y cuanto realiza la valoración probatoria de manera insular llega a la conclusión que esta o aquella prueba no acredita la conducta determinadora desplegada por FERNEY TAPASCO GONZALEZ Y ES DE SUYO QUE NO HAY NINGUNA PRUEBA QUE TOMADA DE MANERA AISLADA acredite que el Sr. FERNEY TAPASCO dio LA ORDEN , para ello sería necesario tener un video , grabación o película y/o tan siquiera un escrito de puño y letra del infractor, donde el político de manera clara, directa, idee, planee, contrate, verifique y pague por la muerte del periodista, pero es que en estos contextos delincuenciales tendríamos que estar tratando con majaderos si existiera tal video y es todo lo contrario máxime que salta al rompe, erigiéndose como una verdad de a puño que la PRUEBA SOPESADA EN CONJUNTO ACREDITA FEHACIENTEMENTE LA AUTORIA Y RESPONSABILIDAD DEL CIUDADANO FERNEY TAPASCO Y LOS DEMAS COPROCESADOS , por lo demás es claro que en tratándose de mentes criminales de elevada graduación (aquí no estamos con novatos ya lo anotamos en las palabras del a quo al inicio de esta disertación: "... la muerte del periodista José Orlando Sierra Hernández, fue el producto do un plan urdido y llevado a cabo por pluralidad de personas...") en tal orden de ideas es iluso esperar esa clase de pruebas "REINAS", para ello precisamente, en los operadores judiciales, como en todas las personas, existe el sentido común, las reglas de la experiencia, la lógica interpretación y aquí hay que sopesar el material probatorio es en CONJUNTO puesto que cada prueba acredita una parte y tomadas en plural se llega fácilmente a la conclusión de autoría en cabeza del Sr. FERNEY TAPASCO GONZALEZ y demás procesados, dando sin mayor dificultad la certeza requerida para que el funcionario se despache con sentencia condenatoria, es pertinente traer a colación el párrafo completo de la jurisprudencia relacionada parcialmente por el a quo veamos:

A este respecto ha señalado la Honorable Corte Constitucional lo siguiente:

    "... obviamente, como lo ha indicado la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional, no se trata de una certeza absoluta -- pues ella es imposible en el campo de lo humano - sino de una certeza racional, esto es, más allá de toda duda razonable. Además, las dudas que implican absolución del condenado son aquellas que recaen sobre la existencia misma del hecho punible o la responsabilidad del procesado, pero no cualquier duda sobre elementos tangenciales del delito, pues es obvio que en todo proceso subsisten algunas incertidumbres sobre la manera como se pudieron haber desarrollado los hechos. Lo importante es que el Juez tenga, más allá de toda duda razonable, la certeza de que el hecho punible aconteció y que el sindicado es responsable del mismo, tal y como esta Corte ya lo ha señalado..." (Sentencia No. C-609 de noviembre 13 de 1996, emanada de la H. Corta Constitucional, al declarar exequible el inciso 1º del art. 247 del código procesal penal. Fuente: Gaceta de la Corte Constitucional, noviembre 1995, Tomo 11, pág. 156)......-

Para cerrar esta disertación es pertinente advertir que las diferencias entre los señores SIERRA y TAPASCO están debidamente aceptadas y documentadas, a través de la instructiva al punto que el fallador de instancia lo admite y afirma:

    "... la prueba aducida al proceso muestra es que la situación de tensión entre occiso y acusado se dio en la época ya reseñada (años 98 a 99) y que por esas mismas calendas se logró un acercamiento entre los dos ciudadanos..."

Empero esa situación de amenaza que sin duda era muy seria, al punto que el comunicador se vio en la necesidad de implementar un esquema de seguridad, no quedo saldada definitivamente y en tanto y cuanto la pluma de ORLANDO continuo denunciando, el aparente armisticio, logrado en las reuniones realizadas para "limar asperezas", no fue sino un sofisma, por lo menos para una de las partes. -

En el entendido que la línea investigativa se encuentra acreditada por varios medios suasorios, es de suyo solicitar respetuosamente a los Honorables Magistrados, sopesar el restante acervo obrante, máxime que estamos ante sistema de ley 600 de 2000 y que por espacio como técnica aquí no incluimos; en consideración a lo visto, reiteramos al Honorable Tribunal, la necesidad de REVOCAR en su totalidad, la decisión impugnada y en. su lugar se profiera decisión de CONDENA para los llamados a juicio como responsables de la muerte del periodista ORLANDO SIERRA HERNANDEZ.-

Cordialmente,

Luis Alberto Reyes Herrera
Fiscal 9º Especializado Unidad Nacional Derechos Humanos y D.I.H.


Notas:

1. Pag. 50 [Volver]

2. Fol. 132 y ss del C.O. No. 2 [Volver]

3. C. Anexos No. 3 Folios 116 a 118 [Volver]

4. C. Anexos No. 3 Fol. 111 a 113 [Volver]

5. C. Anexos No. 4 fol. 86 a 88 "...informo que un individuo distinguido con el nombre de JORGE N , alias "EL PERRO" fue contactado por un político de la región , a quien identifica como FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ para que coordinara la consecución de un sicario que diera muerte al mencionado subdirector... El informante anónimo sostiene que debido a los compromisos de alias EL "PERRO" con FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ quien en reiteradas ocasiones ha laborado en puestos públicos por recomendación del líder político, no declino en su propósito y por intermedio de su hermano GABRIEL fue relacionado con un intermediario en esta clase de actividades ilícitas..." [Volver]

6. Encontramos que para JORGE HERNANDO también existe el INDICIO GRAVE DE MOTIVO, como quiera que. la actividad de control ejercida por SUERRA, a través de sus columnas periodísticas, dio al traste con la vinculación laboral de JORGE HERNANDO, aspecto que sin duda coadyuva su eventual y probable participación, con una motivación adicional, por el ataque directo que en su columna hizo el corajudo periodista, observemos que a Folio 177 del mismo cuaderno (7) en fallo del 12 de Julio de 2004 la Procuraduría acota:

La sección "SUPIMOS QUE" del periódico La Patria de esta ciudad en su edición de Junio 25 de 2000 dio cuenta que el pagador de la Asamblea del departamento de Caldas, Jorge Hernando López, no tiene ningún control para su trabajo, tal como lo denuncio el contralor departamental de Caldas en el recinto. El sefior López gira avances a los diputados de un modo bastante autónomo y alegre al punto que a tres o cuatro días de pagada la mesada a los diputados, les entrega anticipos millonarios..."

Sea lo primero apuntalar que la columna de SIERRA se publica el (25) de junio de (2G00) y a los dos meses ocho días , es decir el (3) de Octubre de (2000) se da la renuncia de JORGE HERNANDO a su cargo en la Asamblea, si bien, en su injurada, en principio se empeña en hacer creer que nada tuvo que ver lo uno con lo otro, lo cierto es que no lo logra y salta al rompe la relación directa entre la columna de SIERRA y la desvinculación de LOPEZ,.- [Volver]

7. Pag. 70 de la sentencia de Dic. 24 de 2013 [Volver]

8. En la actualidad para GABRIEL JAIME LOPEZ su proceso se encuentra en etapa de juicio ante el Sr, Juez de Manizales y para Rolando del Rio se encuentra con Situación Jurídica resuelta.- [Volver]

9. Folio 231 C.O. No. 12 [Volver]

10. Folio 72 y ss CO.No. 13 [Volver]

11. Pag. 66 Sentencia Dic 24/2013 [Volver]

12. [Volver]

13. Fol. 142 C.O. No. 15 [Volver]

14. Fol. 43 C.O. No. 4 [Volver]

15. Pag. 68 [Volver]

16. Pag. 69 Sentencia ic. 24/201318 [Volver]

17. Folios 41 a 46 del Cuaderno de anexos No 8 [Volver]

18. aliado, -da adj./s. m. y f.
1 Se aplica al estado que forma parte de una alianza y se une con otros para lograr un fin común,..
2 2 Se aplica a la persona que se alia o une con otra para un fin determinado. [Volver]


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