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13sep16

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Resolución 2307 (2016) aprobando el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2307 (2016)

Distr. general
13 de septiembre de 2016

Resolución 2307 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7768ª sesión, celebrada el 13 de septiembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Acogiendo con beneplácito el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera concertado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) el 24 de agosto de 2016 y encomiando la determinación de las partes de llegar a este acuerdo histórico para poner fin a más de 50 años de conflicto,

Acogiendo con beneplácito también los acuerdos concertados entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP el 23 de junio de 2016, en particular el Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas, en el que se establece un mecanismo tripartito de monitoreo y verificación (MMV),

Recordando la resolución 2261 (2016), en la que se estableció una misión política (la Misión) que participaría en el proceso por un período de 12 meses, como componente internacional y coordinadora del MMV,

Aguardando con interés la próxima conclusión de un acuerdo sobre el estatuto de la Misión entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Colombia,

Habiendo examinado el informe de fecha 19 de agosto de 2016 presentado por el Secretario General a la Presidencia del Consejo de Seguridad (S/2016/729),

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General (S/2016/729) y aprueba las recomendaciones que figuran en él en relación con el tamaño, los aspectos operacionales y el mandato de la Misión, en particular las recogidas en el párrafo 36;

2. Reconoce la necesidad de que el MMV comience a funcionar prontamente y autoriza a la Misión a compartir por igual con el Gobierno de Colombia el apoyo necesario para la preparación y la gestión de las instalaciones de las zonas veredales transitorias de normalización y los puntos transitorios de normalización durante el período de 12 meses autorizado en la resolución 2261 (2016);

3. Acoge con beneplácito las contribuciones de observadores no armados ya presentadas por los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y otros Estados Miembros, y aguarda con interés que se reciban más contribuciones.


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