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04ago20


Diez datos claves para entender el proceso contra el senador Álvaro Uribe


Cinco magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia impusieron la medida de detención domiciliaria en contra del expresidente ¿por qué? Aquí despejamos las dudas más frecuentes que ha despertado el proceso en contra del líder innato del Centro Democrático.

¿Qué decidió la Corte Suprema hoy?

La Sala de Instrucción de este alto tribunal determinó que el expresidente Uribe, investigado por soborno y fraude procesal, deberá quedar bajo detención domiciliaria mientras el proceso continúa. El senador lleva dos semanas sesionando para el Congreso desde su finca El Ubérrimo, en Córdoba, por lo que se cree que ese será su lugar de detención domiciliaria.

¿Por qué tomó esa decisión?

Para entender esta decisión hay que remontarse a febrero de 2012, cuando el senador Iván Cepeda promovió un debate de control político sobre paramilitarismo y formuló duras acusaciones contra el expresidente Uribe y su hermano Santiago Uribe Vélez. Cepeda dijo entonces que ellos estuvieron involucrados en acciones de paramilitarismo, como la creación del Bloque Metro de las Auc. Al finalizar el debate, Cepeda denunció a Uribe.

Ese mismo día, Álvaro Uribe acudió a la Corte Suprema y denunció al congresista Cepeda por supuestamente orquestar un cartel de falsos testigos ofreciéndoles beneficios jurídicos, económicos, medidas cautelares y ubicación fuera del país, a cambio de que lo sindicaran a él de cometer delitos en asocio con paramilitares.

En febrero de 2018, la Corte se inhibió de investigar a Cepeda. Es decir, no encontró pruebas suficientes para investigarlo. Cinco meses después, abrió investigación contra Uribe, y también contra el representante Álvaro Hernán Prada, por soborno en actuación procesal y fraude procesal.

¿Quiénes tomaron la decisión?

Todos los magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte: César Augusto Reyes (ponente), Francisco Javier Farfán Molina, Marco Antonio Rueda Soto, Misael Fernando Rodríguez Castellanos y el presidente de la Sala, Héctor Javier Alarcó.

¿Qué sigue?

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema deberá tomar una decisión clave: si llama o no a juicio al presidente. Si no lo hace, el caso precluye. Es decir, se archiva. Si el caso continúa, Uribe tendrá que ir al banquillo de los acusados ante la Sala de Primera Instancia de la Corte.

¿La defensa del senador Uribe ha dicho algo?

Hasta ahora, no. Según sabemos, el abogado defensor, Jaime Granados, está autorizado para dar una declaración pero está esperando a que le notifiquen desde la Corte Suprema la decisión, lo cual ocurrirá vía electrónica dada la pandemia por el COVID-19.

¿Uribe puede hacer algo contra esta decisión?

Puede radicar un recurso de reposición, o sea, pedirles a los magistrados que reconsideren la decisión ya tomada.

¿A quién más afecta esta decisión?

En el mismo proceso del expresidente Uribe está bajo investigación el representante a la Cámara por el Huila Álvaro Hernán Prada, miembro del Centro Democrático. Se espera que la Corte defina pronto sobre su situación jurídica también.

¿Qué va a pasar con su curul en el Congreso?

Mientras esté detenido, el expresidente no podrá hacer parte de las discusiones en el Congreso. Abogados nos explican que Uribe tendrá que ser suspendido de su cargo y que solo podrá volver a él con un fallo absolutorio en mano. Lo que quiere decir que, por ahora, Uribe no va más en el Congreso.

¿Este caso puede llegar a la Corte Penal Internacional?

Solo si la justicia colombiana no actúa y si se demuestra que las conductas de Uribe encajan con crímenes de lesa humanidad o de guerra, que es la jurisdicción sobre la cual la CPI tiene competencia.

¿Por qué a Uribe no lo juzga la Jurisdicción Especial para la Paz?

Porque, cuando se estructuró la JEP, se determinó que esta no tendría competencia para investigar a expresidentes de la República. Tienen un fuero especial y los únicos que pueden investigarlos son los miembros de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

[Fuente: El Espectador, Bogotá, 04ago20]

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small logoThis document has been published on 10Aug20 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.