EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


02sep04


En la caída del estatuto antiterrorista pesó más el hecho de levantar irregularmente la sesión.


En criterio de los magistrados, el Presidente de la Cámara no podía levantar, de la manera como lo hizo, la jornada del 5 de noviembre del año pasado.

Contrario a la polémica que se ha desatado sobre si el número de votos que necesitaba la Reforma Antiterrorista para ser aprobada en la Plenaria de la Cámara era de 83, 84 o 65, El Tiempo conoció los argumentos centrales del fallo de los cinco magistrados que tumbaron la norma.

Apoyándose en los artículos 77 y 132 del Reglamento del Congreso, los cinco magistrados aseguran que el presidente de la corporación, el conservador –en ese entonces uribista– Alonso Acosta Osio, no podía levantar, de la manera como lo hizo, la sesión del 5 de noviembre del año pasado.

Como se puede ver en el video grabado aquella tarde y en la Gaceta respectiva, Acosta convocó a la votación, luego pidió varias veces a parlamentarios que no se querían acercar para votar que lo hicieran y al final, en medio de un gran desorden alentado por algunos congresistas, pidió cerrar la jornada.

“Orden en el recinto, honorables parlamentarios. Si se sientan los parlamentarios cierro la votación. Se me sientan para cerrar la votación, les pido por favor, por favor se sientan los honorables Representantes, se sientan los honorables Representantes”, insistía Acosta.

Al ver que la situación no mejoraba, de inmediato dijo: “Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 9, para el mismo, para la discusión, no hay orden y se levanta la sesión”.

Para ese momento apenas se habían completado 83 votos a favor y, si bien el debate se extendió por lo menos 20 minutos más, no se hizo un registro de lo acontecido y no se reconoció formalmente la votación de esa tarde.

Para los magistrados que declararon inexequible el paquete antiterrorista –Jaime Araújo, Clara Inés Vargas, Alfredo Beltrán, Jaime Córdoba y Rodrigo Uprimny–, “una interpretación de esas dos normas reglamentarias (arts. 77 y 132 del Reglamento del Congreso) permite concluir que sólo en casos excepcionales puede suspenderse una votación por un quebrantamiento del orden. Pero en el presente caso, un análisis en conjunto de las pruebas (video) permite a la Corte concluir que en esa sesión no ocurrió la suspensión de la votación por esas razones excepcionales sino que lo que aconteció fue la supresión del registro y reconocimiento de los efectos jurídicos y prácticos de una votación que ya había sido realizada materialmente”.

Y añaden: “Esas pruebas apreciadas en su conjunto muestran también que la decisión de levantar la sesión (…) no estuvo esencialmente motivada por preservar el orden y la intangibilidad del resultado de esa votación sino precisamente por evitar reconocer sus efectos prácticos y jurídicos”.

El presidente de la Corte Constitucional, Jaime Araújo Rentería, en un escrito que recoge los argumentos del fallo señala: “El artículo 77 confiere al Presidente la facultad de suspender un asunto hasta la sesión siguiente, cuando convenga diferirlo por haberse turbado el orden. Pero igualmente el artículo 132 establece que si se ha iniciado una votación, ésta no podrá interrumpirse salvo que el congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma como se está votando”.

Incluso ese mismo artículo 77 dice que se puede revocar la decisión de levantar la sesión si un congresista apela y la corporación lo apoya, como en efecto ocurrió cuando la representante María Isabel Urrutia apeló para que no fuera cerrada y la mayoría de los presentes la respaldaron.

Hasta ahora el debate se ha centrado en el número de votos. Los congresistas uribistas que piensan apelar la decisión dicen que se necesitaban los 83 que se consiguieron esa noche del 5 de noviembre, los magistrados que salvaron su voto (tanto los tres que lo hicieron en grupo como Manuel José Cepeda que lo hizo en disidencia) dicen que se necesitaba 65 porque se requería solo mayoría simple, y los juristas que tumbaron la Reforma consideran de todas maneras que se necesitaban 84.

Salvamento de voto

Los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy y álvaro Tafur Galvis revelaron también ayer las razones por las cuales se apartaron de la decisión de la mayoría. Manuel José Cepeda también salvó su voto, pero en disidencia.

En primer lugar, dicen los magistrados y en ello coinciden con el argumento central de Cepeda, la mayoría requerida para aprobar la reforma no era la absoluta sino la simple, porque así se deriva del artículo 146 de la Constitución y del Reglamento del Congreso.

Además, dicen que si se considerara un problema el número de votos logrados, el mismo se subsanó al día siguiente cuando se aprobó la norma con 105 votos a favor.

El otro punto en el cual disienten con el fallo mayoritario es que para ellos el presidente de la Cámara actuó conforme a las norma cuando levantó la sesión porque tenía razones de una grave alteración del orden en la sesión de esa tarde.

Según los magistrados en minoría es un hecho indiscutible que está probado en las actas y en el video que hubo una zambra y un ‘espectáculo bochornoso’ que impidió la votación. Entonces sí se levantó la sesión, no hubo votación es decir, no se cerró la votación.

Los juristas argumentan que en esa situación tan solo transcurrieron tres minutos entre el momento en que se abrió la votación y cuando se armó el desorden, es decir, no hubo votación y por eso no puede decirse que el proyecto se hundió.

“Por lo tanto, no puede decirse que hubo dolo, ni un ánimo torticero por parte de la Mesa Directiva de la Cámara cuando se levantó la sesión”, dice uno de los apartes del salvamento que preparan los magistrados.

El video de la discordia

El trámite de la Reforma Antiterrorista, en el sexto debate, que se dio en la Plenaria de la Cámara del 5 de noviembre del 2003, fue el que llevó a la Corte Constitucional a tumbar el paquete legal contra el terror. Estos son apartes del video grabado entre la 1:10 y las 4:53 de la tarde:

Alonso Acosta (presidente): “Señor secretario, para claridad de la Cámara, sírvase informar cuál es la votación que se requiere para que este tipo de acto legislativo sea aprobado”.

Jesús Rodríguez (secretario): “Según el reglamento, este proyecto requiere mayoría absoluta, por lo tanto, deben votar positivamente 84 representantes”.

Alonso Acosta: “Sírvase señor secretario abrir el registro electrónico”.

Acosta pidió varias veces a los parlamentarios “calma o si no levanto la plenaria”, les rogaba que ocuparan sus curules y votaran. Los congresistas opositores al proyecto apuraban para que cerrara la votación. El alboroto crecía.

Wilson Borja: “Lo quieren sacar a la fuerza”.

Venus A. Silva: “Señor presidente, ciérrela”.

Édgar U. Torres: “Si la cierra se hunde”.

Alexánder López: “Señor presidente no hay garantías, no hay garantías...”

Alonso Acosta: “Orden en el recinto, honorables parlamentarios. Si se sientan los parlamentarios cierro la votación. Se me sientan para cerrar la votación, les pido por favor, por favor se sientan los honorables Representantes, se sientan los honorables representantes… Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 9, para el mismo, para la discusión, no hay orden y se levanta la sesión”.

María I. Urrutia: “Apelo la decisión porque no se contaron los votos presidente”.

Alonso Acosta: “¿Aprueba la plenaria la decisión de levantar la sesión?”.

Jesús Rodríguez: “Ha sido negada, señor presidente. Por lo tanto la sesión continúa”.

Joaquín José Vives (en moción de orden): “Señor presidente, es claro que su conducción no brinda garantías a esta Corporación, usted abre la votación deliberadamente y podemos estar dos o tres días a ver si logran los votos suficientes para aprobar este proyecto. Es difícil, aceptar algunos resultados señor presidente. Por demás usted ya levantó esta sesión, no hay nada diferente que convalidar el resultado que está, que según el Registro tiene quórum pero no tiene los votos suficientes, este proyecto ha sido archivado porque Colombia entiende que no es conveniente”.

Alonso Acosta: “Al estar en votación y levantarse la Plenaria, la votación no se convalidó, porque no se cerró el Registro Electrónico, al apelar y votar la Plenaria continuamos en sesión porque hay quórum”.

Siguieron una serie de mociones de orden en las que varios congresistas denunciaron a un asistente del Polo Democrático, Hernando Otálora, de “atropellos e irrespetos”, así como reprocharon las actitudes de otros parlamentarios. Esto llevó a Alonso Acosta a suspenderles el derecho a intervenir en el resto del debate a Wilson Borja, Alexánder López, Venus Albeiro Silva y María Isabel Urrutia y le prohibió el ingreso al recinto a Otálora.

La votación se hizo al día siguiente y la iniciativa pasó con 105 votos a favor.

[Fuente: El Tiempo, Bogotá, Col, 02sep04]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 15Sep04 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.