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31jul08


Concepto favorable a extradición de Hebert Veloza García


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió hoy concepto favorable de extradición respecto al ciudadano colombiano Hebert Veloza García, alias HH, quien es solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos para ser procesado por delitos federales de narcóticos en la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

En su providencia, la Corte Suprema de Justicia reiteró el condicionamiento, que viene haciendo, respecto a los extraditables desmovilizados de grupos armados al margen de la ley postulado para los beneficios del Proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). Es decir, que frente al "concepto favorable a la misma, no puede cumplirse en tanto los jueces no se hayan pronunciado acerca de lo que es materia de controversia o debate en el proceso de justicia transicional, fundamentalmente respecto a los derechos de las víctimas".

"En efecto –ha dicho la Corte–, … se impone sopesar, reitérase, el interés particular en juego del aludido mecanismo de cooperación internacional respecto de los fines que alientan la Ley de Justicia y Paz, ya que la entidad de los ilícitos cometidos por los grupos armados al margen de la ley que involucran masacres, secuestros, desapariciones forzadas, torturas, desplazamiento forzado, entre otros, imprime prevalencia al derecho internacional de los derechos humanos, frente a dicho instrumento de colaboración para la lucha contra la delincuencia.

"Desde esa perspectiva se entiende por qué la Corte al conceptuar acerca de los requisitos de la extradición puede emitir su juicio de manera positiva, y a la vez condicionado, cuando advierte que la persona solicitada se halla también postulada para los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, pues atendida la mayor dañosidad social causada por los grupos armados al margen de la ley, es inaplazable su efectivo procesamiento como integrante de esas organizaciones delincuenciales, ya que se requiere de su colaboración para esclarecer tales comportamientos, determinar sus autores y auxiliadores, ubicar a sus víctimas o sus restos, etc.

"De otro modo no se cumpliría el ideal de paz que sirvió para expedir la Ley 975 de 2005, por cuanto la extradición, además de impedir el relato de los crímenes del postulado a través de su versión libre, dejaría huérfanas de protección a las víctimas y sus familiares, al diluirse el aseguramiento de la reparación de los daños, además del conocimiento de lo que sucedió, cómo ocurrió, etc., máxime cuando en delitos de esta estirpe la sola reparación o indemnización pecuniaria no basta".

Desde esta perspectiva, la Sala de Casación Penal concluyó en su pronunciamiento de hoy:

"(…) es su deber constitucional, al emitir concepto en casos como el presente, recordar al Gobierno Nacional, la vigencia de los tratados públicos ratificados por Colombia, particularmente los que se refieren al cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos, en los que hallan respaldo las garantías fundamentales de las víctimas en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición, para que conforme a la filosofía de la Ley de Justicia y Paz, se adopten medidas compatibles con los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y los estándares internacionales.

"Finalmente, pese al sentido del concepto que se anuncia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se advertirá que el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, así como exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores diversos de los que motivaron la solicitud de extradición; ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la eventual condena; ni sometido a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, ni desaparición forzada, por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia; y como lo sugiere la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegado.

"De igual modo, la Corte considera pertinente reiterar que, en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida.

"Además, la Sala indica que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento".

Bogotá, 31 de julio de 2008
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

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