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11dic15


Resolución de la CIDH solicitando al Estado colombiano que tome medidas por la situación de urgencia en la que se encuentra el pueblo Wayúu


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COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION 60/2015

MEDIDAS CAUTELARES No. 51/15
Asunto niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, asentados en el departamento de la Guajira, respecto de Colombia
11 de diciembre de 2015

1. El 9 de febrero de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Javier Rojas Uriana y Carolina Sáchica Moreno (en adelante "los solicitantes"), solicitando que la CIDH requiera a la República de Colombia (en adelante "Colombia" o "el Estado") que proteja la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu (en adelante "el pueblo Wayúu" o "los propuestos beneficiarios"). Según la solicitud, las vidas e integridad personal de los mismos estarían en riesgo en vista de la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición que el mismo causaría a los miembros de la comunidad, en especial, las niñas y niños, lo que habría generado la muerte de 4770 niños y niñas durante los últimos ocho años. Por consiguiente, los solicitantes solicitan específicamente que: i) se ordene al Estado Colombiano la apertura de las compuertas que restringen el paso del agua del río Ranchería por su caudal natural, previa evaluación técnica de la manera adecuada en la cual debe realizarse dicha acción; ii) se realice un estudio costo - beneficio que evalúe la viabilidad de los proyectos de minería de carbón a cielo abierto y de gran escala existentes en la Guajira; iii) la adopción de medidas y políticas públicas que garanticen que la población Wayúu, dando prioridad a los niños, cuente con un programa que les provea alimentos y una adecuada atención y seguimiento nutricional que les permite gozar de una vida digna de forma permanente, indefinida y prioritaria; entre otras medidas.

2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los miembros de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, En particular, dada la situación de emergencia, adoptar las siguientes medidas específicas: i) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables; ii) Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de las niñas, niños y adolescentes; iii) Tomar medidas inmediatas para que los niñas, niños y adolescentes puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, así como establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para una intervención inmediata; y b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES

3. En la solicitud inicial y en una comunicación posterior presentada el 13 de abril de 2015, los solicitantes alegan, como contexto general, que los Wayúu son "un grupo diseminado en La Guajira asentado en más de 15.000 km2 del departamento y la región que habitan se caracteriza por ser de clima cálido, seco e inhóspito". En este sentido, se indica que si bien el departamento es desértico y el déficit de agua en la región ha sido una constante, en los últimos años se estaría incrementado y afectando la supervivencia de las comunidades. Asimismo, en el subsuelo del departamento existirían yacimientos importantes de hidrocarburos y minerales como el carbón, los cuales se estarían explotando desde hace varios años y estarían impactando la dinámica social y ambiental de la región. La solicitud de medidas cautelares se encuentra sustenta en los siguientes presuntos hechos y argumentos:

    A. La Guajira sería uno de los departamentos que, según la "Encuesta Nacional de Salud y Situación Nutricional de Colombia" (ENSIN 2010), ha registrado los más altos índices de desnutrición global, ocupando el primer lugar en Colombia con una prevalencia de 11,2%. De acuerdo a los solicitantes, las infecciones respiratorias agudas en menores de 5 años serían de 11.6% y las enfermedades diarreicas agudas en menores de 5 años serían del 15.2% sobre el total de la población en este rango de edad. A la fecha, se registraría una tasa de mortalidad en menores de 5 años de 32 por mil.

    B. Los sistemas de almacenamiento de agua y los arroyos que le proveían agua a las comunidades de La Guajira están completamente secos, por tanto la mayor parte de las comunidades indígenas en La Guajira no contarían con acceso al agua para consumó humano, ni tampoco para realizar las actividades que constituirían su sustento básico, tales como "la cría y pastoreo de ganado caprino y los cultivos de pancoger". En este sentido, los solicitantes expresan que la cuenca del río Ranchería es una zona en proceso de desertificación donde la principal fuente de abastecimiento sería el agua subterránea, por lo que el llamado 'proyecto Cerrejón' generaría una grave amenaza para supervivencia de dichas comunidades al consumir 34.903 m3 de agua al día aproximadamente, en comparación con el consumo de las poblaciones más cercana, entre 2,000 y 5.000 m3 al día.

    C. Respecto al llamado proyecto Cerrejón, los solicitantes indican que seria "la operación de minería de carbón de exportación a cielo abierto más grande del mundo". La mina estaría ubicada en la cuenca del río Ranchería abarcando parte de los municipios de Barranchas, Hatonuevo y Albania en el departamento de La Guajira, al extremo norte colombiano. Tal proyecto comprendería un área minera de más de 69.000 hectáreas correspondientes a la suma de los títulos otorgados a Cerrejón, lo que implicaría un futuro potencial de afectación directa. Consecuentemente, los solicitantes manifiestan que el agua del río Ranchería "como recurso natural y bien de uso público", estaría siendo destinada al Proyecto Carbonífero del Cerrejón. Esta situación habría sido corroborada, entre otros documentos, investigaciones y medios de comunicación, en el informe sobre "Minería de carbón y oro y su relación con el agua: impactos, consumo y aproximación al costo social", realizado por la Organización no Gubernamental "Foro Nacional por Colombia" en el que habría participado un geólogo e investigador de la Universidad Nacional de Colombia.

    D. El río Ranchería es un bien de uso público. No obstante, el agua se encontraría en una represa a la cual la comunidad Wayúu no tendría acceso, en vista que estaría cercada y administrada por "El Centro Administrativo del Río Ranchería atendido por unas personas [...], quienes afirman que se trata de un bien privado y que su ingreso solo es posible con una autorización expedida por la Presidencia de la República".

    E. La Defensoria del Pueblo de Colombia habría realizado un informe en el año 2014 titulado "Crisis Humanitaria en La Guajira"; acción integral de la Defensoría del Pueblo en el departamento, lo que sustentaría las condiciones denunciadas que los miembros del pueblo Wayúu estarían enfrentando. En este sentido, algunos de los principales elementos que presenta la Defensoría a través de su informe podrían resumirse de la siguiente manera:

      a) en el departamento de La Guajira se vendrían presentado "muertes evitables (aquellas que se producen por falta de prevención o tratamiento del sistema de salud) de niños y niñas, en su mayoría indígenas, por desnutrición severa grado III tipo Marasmo y Kwasiorkor";

      b) el 27.9% de niños y niñas menores de 5 años presentan desnutrición crónica y 11.2% desnutrición global. En este sentido, se indica que la desnutrición y las múltiples afecciones en el desarrollo de niños menores de 5 años son causa fundamental en lo que se denomina "discapacidad evitable" por desnutrición;

      c) los gastos de transporte y alojamiento para acceder a los servicios de salud cuando lo requieren las comunidades indígenas no serían reconocidos por las aseguradoras;

      d) la región de La Guajira presentaría altos índices de mortalidad materna, ocupando el primer lugar del país;

      e) se habría generado que las poblaciones indígenas estuviesen dispersas con difícil acceso geográfico cuyo aislamiento y negligencia del Estado impediría ejercer libremente sus derechos fundamentales, como el de la salud y la tutela, así como la no disponibilidad de agua potable, falta de alimentos y de formas de auto sostenimiento de las comunidades indígenas;

      f) en el 2011 los municipios de Uribia, Maicao, Manaure y la Jagua del Pilar, serían los que presentarían mayores porcentajes de necesidades básicas insatisfechas, y por lo tanto, se observaría en la zona de La Guajira una concentración de pobreza en la zona norte y sería allí, donde existiría la mayor concentración de la población indígena;

      g) la Defensoria del Pueblo, en una visita realizada a comunidades indígenas y a Instituciones Departamentales y municipales de La Guajira, habría constado: i) las muertes de niños y niñas por hambre; ii) limitada cobertura de los programas del ICBF dirigidos a niños, niñas y mujeres gestantes y lactantes; iii) grave sequía, falta de acceso a agua potable y consumo de agua contaminada; y iv) no se realizaría la búsqueda activa de niños y ninas con desnutrición y no se evidenciaría seguimiento a los usos e impactos de los aportes alimentarios entregados. Luego de una visita a las comunidades de Malawinkat, Ciruelos, y Jiene del municipio de Riohacha y 4 Rancherías del municipio de Manaure: Hipuana, Arroyo Limón, Cunamaná, y Apartastuchimaná, se habría identificado que: i) no existiría una estrategia para la garantía del mínimo vital del agua potable a las comunidades indígenas y particularmente a niños, niñas y adolescentes; ii) la Gobernación de La Guajira estaría a cargo de ejecutar el programa de nutrición denominada Plan de Atención Nutricional - PAN - sin embargo este solamente tendría cobertura en solo una de las seis comunidades visitadas; iii) se habría confirmado que en las escuelas donde se recibiría apoyo nutricional por parte del Estado para el desayuno o el almuerzo, la ración sería insuficiente, hasta el límite que muchos de estos se verían obligados a dividir un huevo para dos niños; iv) las lideresas indígenas habrían denunciado que en la red hospitalaria pública y privada existiría un déficit de intérpretes o hablantes de Wayúunaiki, hecho que impediría una real comunicación con estas estas comunidades frente a síntomas, medicamentos y tratamientos, especialmente de niños y niñas.

    F. Javier Rojas Uriana, líder Wayúu, solicitante y propuesto beneficiario de la presente medida cautelar, habría sido amenazado por "Grupos de Mafias en cabeza de Funcionarios de las Administraciones Locales y Departamental en la Guajira", situación que habría sido denunciada ante el Fiscal General de la Nación, entre otras autoridades. En este sentido, se indica que el 2 de abril de 2015 habrían recibido un mensaje indicando que "Javier Rojas Uriana le queda prohibido el paso hacia La Alta Guajira porque ahí lo están esperando los paracos para matarlo, y exigimos que pare y retire las denuncias que está realizando porque sino ya sabe lo que le espera a el y a las autoridades tradicionales que lo estén apoyando" (sic). Los solicitantes indican que estas amenazas contra los líderes Wayúu y sus familiares, en especial, contra Javier Rojas Uriana, serían una consecuencia directa por las denuncias realizadas a nivel local sobre la situación de la población Wayúu, así como la solicitud de medidas cautelares antes la CIDH.

4. El 19 de mayo de 2015, la CIDH decidió solicitar información ambas partes sobre diversos puntos.

5. El 26 de mayo de 2015, los solicitantes respondieron ante la solicitud de información requerida por la CIDH indicando que:

    A. Respecto al universo de propuestos beneficiarios, los solicitantes indican que serían los integrantes de 900 rancherías de los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao, 436 las cuales pertenecerían a la asociación Shipia Wayúu. En este sentido, se indican que las personas que integrarían dichas rancherías ascenderían a un total de 100.000 personas, con base a un censo que la asociación Shipia Wayúu habría realizado durante el año 2013.

    B. En el transcurso del año 2015, habrían fallecido 11 niños en la Guajira por causas asociadas a la falta de agua y a la desnutrición, como habría sido reportado por distintos medios de comunicación con base a declaraciones de funcionarios públicos. En los últimos 8 años, se habría identificado el fallecimiento de 4771 niños y niñas por causa de desnutrición crónica, 8% de los cuales representaría niños y niñas registradas y el 92% de niñas y niños no registrados. Asimismo, persistiría la falta de acceso al agua, lo que desencadena enfermedades graves, en especial: i) los problemas de desnutrición, los cuales desencadenan otras enfermedades; ii) la contaminación ambiental; iii) las muertes; iv) las dificultades para acceder al sistema de salud; v) el represamiento de nuestro Río Ranchería en la Represa "El Cercado", pensada inicialmente para tener reservas para el consumo humano y a hoy y desde hace tres meses, la represa no suministra agua para el consumo humano sino para actividades económicas de la zona.

6. El 3 de junio de 2015, el Estado respondió ante la solicitud de información requerida por la CIDH indicando que:

    A. El departamento de La Guajira, por sus condiciones geográficas y climatológicas, sería considerado como el Departamento más seco del país. En este sentido, se indica que de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Uribia del año 2001, "[l]as zonas más afectadas por la limitada disponibilidad del recurso hídrico se localizan en la Media y Alta Guajira donde predomina la población indígena. En el Municipio de Uribia, por ejemplo, no existe ninguna arteria fluvial que pueda llamarse río; sólo se presentan unos cauces naturales o zanjas de erosión que se les denomina arroyos, por los cuales corren torrencialmente en época invernal las aguas de las lluvias". El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) habría calculado que en La Guajira, el déficit de precipitaciones habría llegado al 70% con respecto a los promedios históricos. Debido a la condición desértica y estacional del departamento de La Guajira, históricamente se habría evidenciado oscilación entre épocas de fuerte sequía y pluviosidad irregular, lo que no permitía una regulación estable del caudal del río Ranchería para efectos de irrigar las zonas aptas para cultivos y desarrollo agropecuario.

    B. Durante el año 2010, se habría implementado el proyecto Río Ranchería, el cual estaría a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), y el cual consistió en la construcción de la presa 'El Cercad' y las conducciones principales hacia los distritos de riego de San Juan del Cesar y Ranchería, para desarrollar con distritos de riego un total de 18,536 hectáreas. No obstante, el Estado afirma que "es pertinente aclarar que debido a la ubicación geográfica de la cuenca del río Ranchería, el Río sólo tiene un área de influencia directa en la Baja Guajira". El Proyecto Río Ranchería no tendría como fin último suministrar agua al Complejo Carbonífero del Cerrejón, cuya actividad extractiva no se encontraría en inmediaciones del Proyecto Río Ranchería. En este contexto, se indica que de acuerdo a lo reportado por CORPOGUAJIRA, máxima autoridad ambiental en el Departamento, del total del caudal del Río Ranchería, el consumo por parte del complejo Carbonífero del Cerrejón sería del 1,71%.

    C. Frente a la "emergencia que vive La Guajira", el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), desde agosto del año pasado vendría desarrollando y liderando una estrategia de "microfocalización" el cual buscaría identificar la población en vulnerabilidad nutricional e iniciar un proceso de atención integral.

    D. Respecto a las acciones implementadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), se indica que al departamento de La Guajira, se habrían suministrado 10 carro-tanques, 6 aerodeslizadores, 205 tanques, 1 planta desalinizadora, 110 jagüeyes, maquinaria amarilla y 1 taladro. El número de beneficiados por las acciones ejecutadas por la UNGRD serla de 700 mil personas entre niños y adultos que representarían un 80% de la población del departamento,

    E. En términos generales, se indica que se habría implementado en la región de la Guajira el Programa de Prevención y Reducción de anemia nutricional en niños de 6 a 23 meses. En este sentido, se alega que se habría logrado la consecución de micronutrientes en polvo disponibles para entrega, a través de la consulta de crecimiento y desarrollo para los niños y niñas entre los 6 y 23 meses de edad (con una proyección de cobertura de 45.000 niños y niñas). Respecto al programa de lactancia materna, se indica que se estarían desarrollando acciones de consejería, asistencia y acompañamiento territorial, las cuales comprenden, entre otros, cursos en lactancia materna y prácticas adecuadas de alimentación infantil, dirigido a los profesionales de la salud. En cuanto al "Programa Ampliado de Inmunizaciones", se indica que se habría brindado capacitación a 288 profesionales de la salud de 5 municipios de la Guajira, logrando esquemas completos de vacunación en 9.103 personas, de las cuales 9,049 correspondían a niños menores de 6 años, 19 mujeres en edad fértil y 35 adultos de 60 años y más de edad.

    F. La Dirección de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), vendría atendiendo a la población en situación de desnutrición a través de la modalidad de Centros de Recuperación Nutricional, donde el ICBF brindaría atención nutricional, médica y psicosocial inmediata de niños y niñas en situaciones graves de desnutrición. En el marco de la Estrategia de Recuperación Nutricional y sus modalidades, se habrían atendido a "37.040 beneficiarios entre mujeres gestantes y para la atención de madres en lactancia y niños y niñas menores de 5 años en situación de desnutrición con una inversión de $9.979 millones". Al mismo tiempo, el ICBF habría implementado el plan de "Raciones alimentarias de emergencia", la cual consistiría en la entrega de paquetes de alimentos no perecederos a las "familias indígenas acorde al número de personas que conforman el hogar para contribuir en la atención Humanitaria de emergencia, con acompañamiento psicosocial por las Unidades Móviles".

    G. Desde el año 2013 a la fecha, se estaría "atendiendo a la población bajo la modalidad Territorios Étnicos con Bienestar", financiando iniciativas presentadas por las comunidades de grupos étnicos del país. Bajo dicha modalidad, en el año 2014, para el primer semestre de la vigencia, se realizó una inversión por valor de COP $1.536.640.000 para la atención de 2800 familias Wayúu, mientras que para el segundo semestre del mismo año se realizó una inversión de COP $4.173.095.200 para atender 6.860 familias Wayúu". Asimismo, durante el mismo año, se habría creado el Programa de Alimentación y Nutrición para la Guajira 'PAN', la cual habría hecho entrega de un mercado mensual a cada familia, por un periodo de 10 meses, con un resultado de 1.890 familias beneficiadas. A partir del mes de noviembre de 2014, se habrían entregado 4.208,000 unidades de "Bienestarina líquida", beneficiando a 46.822 niños y niñas de los 15 municipios de La Guajira. Durante el 2015, se habrían entregado 560.160 unidades de "Bienestarina líquida" durante los meses de abril y mayo. Actualmente se estaría atendiendo a 283.381 niñas, niños y adolescentes con alimentación escolar en la región de la Guajira.

    H. Con base al Plan Departamental de Agua 'PDA' en la Guajira se habrían "formulado 36 proyectos de acueducto y alcantarillado por un valor aproximado de COP $250.000 millones", en materia de: i) abastecimiento de agua para consumo humano (perforación, construcción y reconversión de pozos), reservorios, sistemas de almacenamiento y microacueductos; y ii) redes de alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas residuales. Se indica que con la ejecución de dichos proyectos, se esperaría beneficiar con agua y saneamiento de las aguas residuales a: 213.685 habitantes del municipio de Riohacha, 116.622 habitantes del municipio de Maicao, 21.093 habitantes del municipio de Fonseca, 24.445 habitantes del municipio de San Juan del Cesar, 19.428 habitantes del municipio de Villanueva y la comunidad Wayúu, ubicada en los resguardos de Maiwo, Morrocomana, Amuiamana, Jotomana, La Gran Vía, Puerto Virgen, Utaikalamana, Shapurraitu, Kaiwa y Mauraru.

    I. Durante el año 2015, la Presidencia de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se habrían dado la tarea de liderar un proceso de revisión sobre las principales necesidades de La Guajira en materia de agua potable, que se ha denominado como estrategia "Agua para la Guajira", con el objeto de "atender los 15 municipios del departamento y en especial, la media y alta Guajira, que presentan los mayores problemas por la falta de agua y que concentra la mayor parte de la población Wayúu".

    J. Ante el alto nivel de dispersión de las comunidades indígenas que harían imposible, desde el punto de vista técnico y económico, la estructuración de soluciones para cada una de ellas, el Estado habría definido una estrategia "múltiple que incluye la construcción y mejoramiento de soluciones de agua en centro etnoeducativos y aulas satélites con el objeto de convertirlos en puntos de distribución de agua tratada, que permite además evitar la deserción y ausencias de los niños a sus centros educativos, para lo cual se priorizaron la perforación de pozos profundos y plantas de tratamiento".

    K. Respecto a proyectos específicos en el área de la Alta Guajira, se estarían ejecutando obras en 16 comunidades (11 en Manaure y 5 en Uribia), mediante "la construcción de pozos, que tendrán planta de tratamiento de agua, por valor de $7.000 millones. Se prevé que entren en funcionamiento entre julio y agosto de 2015". De igual manera, las comunidades indígenas asentadas en la Alta Guajira contarían con "soluciones alternativas de fuentes hídricas tales como molinos, pozos profundos, jagüeyes, reservorios, plantas desalinizadoras, entre otros, que han sido financiados con recursos tanto de origen público como privado, pero cuyo principal problema radica en el mantenimiento y sostenibilldad de operación de los mismos".

    L. Respecto a las medidas implementadas con el fin de proteger la vida y la integridad de Javier Rojas Uriana, se indica que la Unidad Nacional de Protección habría informado que el mismo sería beneficiario de su Programa de Protección, por lo que se habría implementado un esquema de protección a su favor conformado por los siguientes elementos: i) un (1) vehículo convencional; ii) dos (2) hombres de protección; iii) un (1) chaleco antibalas; y iv) un (1) medio de comunicación tipo celular.

7. El 16 y 18 de junio de 2015 los solicitantes suministraron información adicional indicando que:

    A. En los últimos diez días habrían muerto tres niños menores de 4 años de edad por causa de desnutrición. Respecto a la situación de desnutrición infantil en la Guajira, los solicitantes indican que "la situación se mantiene y tiende a empeorar". El Estado se habría comprometido a entregar bienestarina líquida, en vista que se "estaba mezclando con agua de mala calidad, lo cual causaba problemas de salud en los niños".

    B. El 11 de junio de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la directora de Primera Infancia, Karen Abudinen Abuchaibe, habría calificado como preocupante la situación que encontró en la prestación de servicios a los niños y niñas menores de 5 años en este Departamento, indicando "[e]stamos indignados y preocupados por la situación. Hemos hecho unos operativos de supervisión para ver cuál es la situación real de la atención de los operadores y les puedo decir que es muy triste, Encontramos sitios donde la alimentación que les están dando a los niños no es la más adecuada, tamizajes nutricionales mentirosos, los operadores no son conscientes de estado nutricional de los niños. Hemos visitado más de 50 puntos y no tienen nutricionista".

    D. El 1 de junio de 2015, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, se habría trasladado a la región de la Guajira, ordenando realizar un censo sobre niños muertos por desnutrición ya que no se contaría con uno oficial. En este sentido, los solicitantes reiteran que la cifra de los niños muertos en los últimos ocho años correspondería a 4.700, según el censo realizado por la Asociación Shipia Wayúu.

    E. Los solicitantes alegan que las acciones del Estado tendrían un afán por generar una serie de "acciones relámpago que por ahora parecieran querer mostrar una diligencia que manifiestamente no ha existido en años por parte del Estado".

    F. Las acciones referentes a "los pozos, los reservorios y la desalinización, que emprenderá el Estado resultan ser muy buenas opciones que de seguro nos beneficiarán, de llegar a cumplirse". No obstante, consideran que "sobre lo que no hay pronunciamiento alguno por parte del Gobierno, insistimos, es en la solicitud que hace referencia a la devolución del agua del Río Ranchería que actualmente se encuentra en la Represa El Cercado que, como ya fue explicado, fue construida para que funcionara como fuente de reserva de agua para épocas de sequía extrema, pero, infortunadamente, el proyecto llegó hasta la fase del represamiento del agua y actualmente El Cercado almacena el agua del Río Ranchería, pero no suministra agua para el consumo humano". Al respecto, afirman que una auditoría realizada al proyecto multipropósito del Río Ranchería por parte de la Contraloría General de la República se habría determinado que "el objetivo para el cual se diseñó el proyecto Ranchería y se construyó la primera fase, no se estaba cumpliendo, y no existía una fecha concreta para su entrada en funcionamiento". En este sentido, dicho informe habría indicado que "no se han concretado acciones para el suministro de agua para consumo humano a los municipios beneficiarios, tampoco existen avances en la gestión de la operación del propósito de generación de energía eléctrica".

    G. El Presidente de la República habría inaugurado un acueducto que traerían agua a dos sectores de la comuna 10 en Riohacha en La Guajira. No obstante, los solicitantes indican que existiría escepticismo al respecto por cuanto la obra solo habría funcionado el día en el que se encontraba el Presidente durante la inauguración.

8. La información presentada por los solicitantes fue remitida al Estado, a fin de recibir sus observaciones.

9. El 1 y 16 de julio de 2015, el Estado suministró un nuevo informe con el fin de complementar la información suministrada el 3 de junio de 2015. En dicho informe, el Estado indica que se habrían implementado medidas para atender la alegada situación de salud y problemas alimentarios de la comunidad Wayúu, y en especial-, la alegada situación de desnutrición crónica que enfrentaría la población infantil del Pueblo Indígena Wayúu. Estas medidas se estarían efectuando mediante acciones a corto y largo plazo, con el fin de mejorar las condiciones de acceso y consumo de alimentos de la comunidad. En este sentido, el Estado considera que "no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 25.2 del Reglamento de la CIDH, razón por el cual la Estado de Colombia se permite reiterar su solicitud respetuosa en el sentido de que la Honorable Comisión dé por finalizado el presente trámite". Respecto a las muertes de 3 niños menores de 4 años, el Estado señaló que:

    A. A través de 236 visitas efectuadas por un equipo interdisciplinario, en el marco del proceso de supervisión que realizaría el ICBF, se habría implementado "unos Planes de Mejora en cada una de las [Unidades de Servicio] UDS y [Entidades Administradoras del Servicio] EAS". En este sentido, se indica que se habría decidido trasladar la supervisión de 6 contratos con el fin de "no solo tener un mayor control de la operación en territorio, sino evidenciar todas las irregularidades de los operadores".

    B. La Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Seccional de Estructura de Apoyo se encontraría adelantado diversas actuaciones con el fin de investigar el presunto delito de "peculado por apropiación" respeto a la contratación de los programas de nutrición para "menores Wayúu en el departamento de La Guajira". Asimismo, la Fiscalía se encontraría investigando los presuntos "malos manejos de los recursos destinados a la atención integral de la primera infancia".

    C. La implementacíón del programa denominado "Alianza por el Agua y por la Vida en la Guajira", el cual buscaría desarrollar "soluciones integrales de agua y seguridad alimentaria y nutricional para al menos el 44% de la población rural del departamento a 2018", la cual tendría entre sus objetivos: i) duplicar la cobertura de agua en el área rural; ii) incrementar en 50% la cobertura de los programas de seguridad alimentaria; iii) atención inmediata del 100% de los casos identificados de desnutrición, que pongan en riesgo la vida; y iv) atención integral poblacional del 100% de los casos a riesgo de desnutrición.

    D. Respecto a medidas destinadas a la atención médica, se indica que se contará con 17 "equipos extramurales, quienes estarán distribuidos entre los cuatro municipios. Dichos equipos están conformados por un Médico, un Auxiliar de enfermería, un Trabajador Social, y un Técnico en salud ambiental, y serán apoyados por los agentes y líderes comunitarios, quienes estarán ubicados en las mismas comunidades".

    E. En relación a la muerte de Chepe Uriana, la cual de acuerdo a los solicitantes habría fallecido a los dos meses de edad, el Estado indica que una vez visitada la comunidad Jirtu zona Sabana, la señora Estela Uriana Jusayu habría indicado que habría perdido al niño durante el embarazo. En este sentido, se indica que, en vista de presentar sangramiento vaginal, al ser trasladada a la Clínica Talapuin le "informan que el niño nació muerto". En cuanto a la muerte de Mariana Jarariyu, quien de acuerdo a los solicitantes habría fallecido a los 4 años de edad, el Estado indica que una visita a la Ranchería Walirrumana, la señora Mercedes Urariyu habría manifestado en relación al fallecimiento de su hija que "ese día yo no entiendo que pasó, ella estaba tranquila, jugando bien con sus hermanitos y de un momento a otro se comenzó a poner negra y vomitó tres veces, al rato empezó a botar espumas por la boca y fue cosa de momento y enseguida falleció, no dio tiempo siquiera de llevarla al médico". En relación a la muerte Dalver José Epinayú, quien de acuerdo a los solicitantes habría fallecido a los 9 meses de edad, el Estado manifiesta que diversas autoridades habrían visitado la comunidad Sisipanama zona Sabana, por lo que la señora Francia Epinayú Epinayú habría indicado que "el niño, dos meses antes de morir, presentaba mucha gripa con tos, diarrea, no comía, no dormía y tenía las manos y los pies hinchados. El día 14 de diciembre [de 2014] tenía fiebre muy alta y lo llevó al hospital a las 6 de la mañana del mismo día [donde] le dieron acetaminofén y se mejoró un poco. Al día siguiente (15 de diciembre de 2014) se volvió a poner mal y fallece en la casa a las 4 de la mañana de ese día".

10. El 14, 30 y 31 de julio, y 24 de septiembre de 2015, los solicitantes suministraron información adicional indicando que:

    A. El 19 de julio de 2015, habría fallecido en la región de Uribia la niña Diana Pushaina Pushaina, de 3 años de edad y el 24 de julio de 2015, habría fallecido en la comunidad de Jurulubao en Manaure el niño Luis Miguel Uriana, de 1 año de edad.

    B. Los miembros de la Asociación Shipia Wayúu consideran que habrían sido "castigados por las denuncias realizadas, no solo por lo ya expuesto durante todo este trámite, sino porque los beneficios que muestran los medios de comunicación no nos llegan a nosotros. Hemos sido discriminados por denunciar la crisis que padecemos; como lo expuse, nuestros niños siguen en grave estado de desnutrición y como consecuencia siguen muriendo".

    C. Frente a supuestas afirmaciones de algunas autoridades estatales respecto a que una costumbre de los Wayúu era que los adultos se alimenten primero y después los niños, sostienen que dentro de las costumbres del pueblo Wayúu "no está la de alimentar primero a los mayores y dejar para el final a los niños, menos en el estado de desnutrición en que actualmente se encuentran; que si hubiese suficiente comida y agua para la comunidad, ninguno de sus integrantes estaría en estado de desnutrición". En este sentido, los solicitantes manifiestan que resultarían "contradictorias las afirmaciones que realiza ese Instituto [ICBF], a través de su Directora de Primera Infancia, al atribuirle responsabilidad en la desnutrición de los niños Wayúu, a sus madres, padres y abuelos, teniendo en cuenta que esa misma entidad ha evidenciado la crisis de corrupción que existe en su interior. Incluso, en las últimas semanas anunció públicamente el inicio de acciones legales contra sus operadores".

    D. Sin aportar mayores detalles, afirman que se habría presentado la muerte de 7 niños y niñas comprendidas entre las edades de 10 meses y 7 años, así como la muerte de un adolescente de 16 años, En este sentido, los solicitantes indican que dicha situación se caracterizaría por "muertes evitables con una intervención oportuna". Asimismo, los solicitantes indican que se estarían presentando "más casos de niños muertos que sus padres no reportan por temor a represalias de las mismas instituciones del Estado".

11. El 7 de octubre de 2015 la CIDH solicitó información a ambas partes. El 14 de octubre de 2015 el Estado respondió ante la solicitud de información requerida por la CIDH, indicando que:

    A. El Estado subraya que, desde el año 2013, en el departamento de La Guajira se estaría presentado una temporada seca anómala, donde el intenso déficit de precipitaciones estaría afectado las actividades agropecuarias y ha generado un desabastecimiento de agua, particularmente, como consecuencia del fenómeno de "El Niño".

    B. Teniendo en cuenta la información disponible, no sería posible afirmar que "el lamentable deceso de los 8 niños referidos por el solicitante haya sido causado por desnutrición. Si bien las entidades nacionales se encuentran en la búsqueda de información para tener claridad sobre las causas de muerte de estos casos, para lo cual se está trabajando de la mano con la entidad territorial, se requiere mayor precisión en la información aportada para tal efecto". Con relación a ocho niños del pueblo indígena Wayúu que habrían presuntamente fallecido por causa de desnutrición, el Estado habría consultado las bases de datos donde se registrarían tanto las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), como los eventos de interés en salud pública (Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA1) y las defunciones (Módulo RUAF-ND). Como resultado de dicho ejercicio, el Estado indica que no contaría con ningún reporte de la muerte por desnutrición de los niños referidos por el solicitante. En relación a los "[d]os menores fallecidos en menos de 24 horas de la comunidad Waré Waré [...] [,] muertes documentadas en el periódico Diario del Norte de La Guajira", el Estado indica que de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Departamental de Salud de la Guajira, estos casos corresponderían a los menores Javier Segundo Uriana Epinayú y María Bouriyu Bouriyu, En este sentido, se indica que:

      i. Javier Segundo Uriana Epinayú, de un año y 11 meses, habría ingresado al Hospital Armando Pabón López del municipio de Manaure el 28 de septiembre de 2015, con cuadro clínico de bronconeumonía no especificada, síndrome de Down y diarrea y gastroenteritis de origen infeccioso. Dada la situación clínica del paciente, se habría solicitado su traslado a un centro de atención con mayor nivel de complejidad, el cual no habría sido posible por solicitud de retiro voluntario por parte de la abuela, a pesar de mediarse con Asuntos Indígenas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

      ii. María Bouriyu Bouriyu, de dos años de edad, habría sido llevada al servicio de urgencias del Hospital Armando Pabón López el día 8 de septiembre de 2015, con cuadro clínico de enfermedad respiratoria aguda. Según lo manifestado por el Hospital mediante oficio del 17 de septiembre de 2015, tras 10 minutos de haberse realizado su admisión, la paciente habría sido retirada por su acompañante, abandonando la institución, razón por la cual no pudo brindársele la atención médica requerida.

    C. Tal como habría sido expuesto por el Estado el 3 de junio de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF estaría desarrollando la estrategia de microfocalización. En este sentido, se indica que entre octubre de 2014 y marzo de 2015, se habría cubierto el 54% del territorio del municipio de Maicao; 51% del municipio de Manaure y un 27% del municipio de Uribia. Por consiguiente, el ICBF habría logrado identificar a los niños menores de 5 años, sin atención, para su posterior ingreso a los diferentes programas del Instituto. Al respecto, del total de los niños y niñas menores de 5 años, se habrían identificado 694 vinculados a las diferentes modalidades de atención del ICBF, y los 326 restantes se encuentran en proceso de vinculación.

    D. A través de la aplicación de la Ruta Intersectorial de Atención a la Desnutrición, donde intervendrían el Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías Municipales de Salud y la Gobernación del Departamento, se habrían atendido 88 niños y niñas en situación de desnutrición aguda moderada y severa. En los avances de la segunda fase, al 14 de septiembre de 2015 se habrían identificado 144 menores de 5 años en situación de desnutrición y 16 gestantes con bajo peso, los cuales habrían sido remitidos de inmediato al sector salud para su atención y posterior vinculación a la Estrategia de Recuperación Nutricional del ICBF con Enfoque Comunitario y Centros de Recuperación Nutricional.

    E. El ICBF a través de su programa "Territorios Étnicos con Bienestar" habría incrementado de una (1) a cuatro (4) las unidades móviles con un total de 17 profesionales. En el marco del año 2015 con corte a 30 de septiembre, se habrían atendido 2.267 personas en este territorio. En concordancia con lo anterior, en este momento el ICBF se encontraría fortaleciendo acciones que permitan la atención de otros 1.200 niños, niñas, mujeres gestantes y madres lactantes.

    F. También en el transcurso del 2015, se habría realizado una investigación administrativa a la Secretaría de Salud del Departamento y siete (7) investigaciones en contra de siete (7) Entidades Prestadores de Salud - EPS. Como resultado de dichas investigaciones, se habría sancionado a las EPS ANAS WAYUU, DUSAKAWI, COMFACOR, COMPARTA, COMFAGUAJIRA y CAPRECOM, por fallas en la prestación de servicios de salud. Al respecto, se habría sancionado por más de COP$2.600 millones de pesos al Departamento de La Guajira por "no gestionar la prestación de servicios de salud oportunos, eficientes y de calidad a tres menores pertenecientes a población pobre no asegurada". De igual manera, el departamento habría sido sancionado por no cumplir varias de sus responsabilidades de dirección, coordinación y vigilancia en el sector salud en el territorio de su jurisdicción.

    G. Respecto al programa "Alianza por el agua por la vida en la Guajira", se indica que como resultado de su implementación se habría obtenido los siguientes avances relacionados con el suministro de agua para atención de la emergencia: i) aumento del 54% (en promedio) en el suministro de agua semanal en carrotanque; ii) aumento de 7 a 13 millones de litros de agua repartidos semanalmente a las comunidades de la Alta y Media Guajira; iii) 213,4 millones de litros de agua entregados por 111 carrotanques en 7 municipios desde la declaratoria de calamidad pública; iv) entrega programada de 200 tanques con una capacidad sumada de 372.000 litros de agua, beneficiando directamente a 230 comunidades; y v) en cuanto a las soluciones de abastecimiento y acceso a agua de corto, mediano y largo plazo se vendría adelantando 203 intervenciones que incluirían infraestructura de captación de agua a través de pozos, molinos, reservorios y/o jagüeyes, tanques de almacenamiento y sistemas de potabilización centralizados o familiares que aseguren el acceso al agua a las comunidades.

    H. En el marco de la implementación de la Estrategia de Atención Integral en Salud y Nutrición con Enfoque Comunitario del Ministerio de Salud y Protección Social, se han realizado las siguientes atenciones a la población de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, identificada por los equipos extramurales: i) atención a 4.894 niños y niñas menores de 5 años, de los cuales 156 se han identificado con problemas de nutrición; ii) se habrían identificado a 7 menores de 5 años con desnutrición aguda moderada o severa que habrían requerido remisión al ámbito intrahospitalario, donde se les habría intervenido por las patologías asociadas como infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas y síndromes febriles. Respecto al Programa de Alimentación y Nutrición (PAN) de la Gobernación de La Guajira, se indica que el mismo habría hecho entrega de 8.629 paquetes alimentarios en las zonas dispersas del departamento. Asimismo, en los casos de desnutrición aguda, moderada o severa identificados por el programa, se habrían remitido para atención 561 casos de niños y niñas, 44 mujeres gestantes, 12 madres lactantes, 11 discapacitados y 11 adultos mayores.

    I. El proyecto denominado "Atención de la emergencia por el desabastecimiento de agua a las comunidades indígenas rurales en el municipio de Uribia del departamento de La Guajira", tendría como propósito realizar la optimización de siete (7) fuentes de abastecimiento de agua, a través del mejoramiento de las condiciones de los pozos artesanales existente, instalación de sistema de bombeo solarfotovoltaico, con sus respectivos suministros para el manejo adecuado del agua en las comunidades de Flor de Chiazalud, Santa Rosa, Kaipawou, Samutpana, Punta Espada N°1 y Punta Espada N°2, y Siapana. A través de este proyecto, ejecutado la cual estaría siendo ejecutado por OXFAM, se estimaría beneficiar a una población de 187 familias directas y 1.309 indirectas.

    J. En vista que las condiciones del departamento de La Guajira, incrementadas por los fenómenos meteorológicos que se estarían presentado en los últimos años, y que el consumo por parte del Complejo Carbonífero del Cerrejón sería del 1.71% del total del caudal del Rio Ranchería, no sería posible "inferir razonablemente que la situación alegada se origine en 'la privatización de un bien de uso público en beneficio de una actividad de explotación económica y en detrimento de los derechos humanos de la población Wayúu' ni que la apertura de las compuertas de la presa El Cercado, sea la solución ante la situación denunciada".

12. El 9, 14 22 y 29 de octubre de 2015 los solicitantes presentaron información adicional, con base a la solicitud de información requerida por la CIDH, alegando que:

    A. Cuando las familias lograrían trasladar a un niño a un centro de salud, en dichos centros "no hay atención diferencial, es decir no hay personal que hable Wayunaiki, lengua oficial Wayúu, lo que dificulta la comunicación y la atención y adicionalmente, si se decide hospitalizar al menor, la madre o el padre que lo acompañan no tienen dónde alojarse y menos qué comer, por lo que les toca vivir de la caridad durante ese tiempo; luego, dan salida al menor normalmente cuando aún no está bien, el regreso a la ranchería es difícil y el seguimiento en temas de salud es casi imposible. En otros casos el menor fallece y el mismo hospital informalmente entrega el cuerpo a los padres quienes hacen su respectivo entierro en las rancherías según sus usos y costumbres. (Hacerlo de ésta manera evita que los centros de salud tengan que rendir informes o presentar documentos que evidencien el pésimo estado de salud de los menores o incluso declarar sobre la causa de sus muertes, lo que a ninguna entidad pública responsable, naturalmente conviene)".

    B. Respecto a las presuntas muertes recientes de niños y adolescentes en estado de desnutrición, los solicitantes indican que: i) Aravin del Mar Pushaina Pushaina, de 10 meses de edad, habría fallecido en agosto de 2015 en la Comunidad Kalapuipa "en estado de desnutrición crónica, deshidratación y diarrea" una vez habría sido dada de alta del Hospital de Manaure; ii) Yengri Patricia Fince Epinayú, de 16 años de edad, habría fallecido en julio de 2015 en la Ranchería Calinashirri "en estado de desnutrición, deshidratación y fiebre"; iii)Dalver José Epinayú Epinayú, de 1 año de edad, habría fallecido en julio de 2015 en la Ranchería Sisipa "en estado de desnutrición crónica, deshidratación y diarrea"; iv) José Rafael Montiel, de 1 año de edad, habría fallecido en julio de 2015 en la Ranchería Rulipumana "en estado de desnutrición crónica, fiebre y diarrea"; v) José Fredy Pushaina Pushaina, de 1 ano de edad y miembro de la comunidad Causharchon, habría fallecido en junio de 2015 en el Hospital de Maicao "en estado de desnutrición crónica y deshidratación"; vi) Raimundo González Epinayú, de 7 años de edad, habría fallecido en junio de 2015 en la Ranchería Pinariru "en estado de desnutrición crónica, fiebre y diarrea"; vii) Clara Ramírez Uriana, de 1 año de edad, habría fallecido en julio de 2015 en la Ranchería Jualu "en estado de desnutrición crónica, fiebre y diarrea"; viii) Maria Eugenia Bouriyu, de 30 meses de edad, habría fallecido el 27 de septiembre de 2015 en la Ranchería Piedras Blancas "en estado de desnutrición crónica, fiebre y diarrea"; ix) Javier Segundo Uriana Epinayú, de 23 meses de edad de la Ranchería Piedras Blanchas, habría fallecido el 1 de octubre de 2015 en "la clínica en Uribia" una vez habría sido trasladado desde el Hospital de Manaure, "en estado de desnutrición crónica, fiebre"; x) Patricia Epiayu Uriana, de 16 años de edad y de la Ranchería Care Care, habría fallecido el 9 de octubre de 2015 en el Hospital de Riohacha "en estado de desnutrición crónica y tuberculosis", en el marco de un supuesto avanzado estado de desnutrición; xi) Chepe Uriana Uriana, de 3 meses de edad y de la Ranchería Jualu, habría fallecido el 6 de junio de 2015 en la clínica de Uribia "en estado de desnutrición", luego de haber sido trasladado desde el Hospital de Manaure; xii) Altamira Pushaina Pushaina, de 13 años de edad, habría fallecido el 7 de abril de 2015 en la Ranchería Mawaisira "en estado de desnutrición severa y fiebre", luego de haber sido dada de alta del Hospital de Manaure.

    C. A manera de ejemplo, los solicitantes mencionan la presunta situación de Jhon Jader Uriana, quien sería un niño Wayúu que presentaría "un gravísimo estado de desnutrición y parálisis cerebral". En este sentido, los solicitante alegan la Comisaría de Familia habría trasladado al niño a un "hogar de paso en Uribia (Guajira), mientras recibe algún tipo de atención, pero no existe una intervención contundente que atiende su grave estado de salud. Su estadía allí no reporta para él ningún beneficio". En este sentido, se indica que el niño habría sido trasladado a dicho hogar desde un centro médico, en vista que "el centro médico indicó que ya no lo podía tener allí por su grave estado de salud. Su madre, quien siempre acompañó a su hijo mientras él estuvo interno, debía vivir de la caridad pues no tenía un lugar donde alojarse, qué comer ni dinero para comprarle a su hijo pañales".

    D. El 21 de octubre de 2015, en horas de la noche, el líder Wayúu y solicitante de las presentes medidas cautelares, habría sido alertado sobre un el presunto riesgo que su vida estaría corriendo en ese momento mientras se encontraba su "labor en las Rancherías" en la Guajira. En este sentido, el peticionario alega que "un informante [...] me pidió que me escondiera porque había llegado mi hora, que habían contratados sicarios que 'me darían la vuelta', es decir que me matarían y como si se tratara de una escena de una película me tocó perderme por el desierto de la Guajira y buscar escondedero; al poco tiempo me buscaron donde estaba pero ya había 'huido'". Bajo este contexto, el solicitante alega que se encuentra "en riesgo inminente al igual que mi familia: mi esposa e hijos viven en Bogotá y han recibido amenazas. De otro lado, mi madre, hermanos y sobrinos viven en la Guajira y han recibido amenazas".

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

13. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

14. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana" o "la Corte IDH") han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras esta está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Por consiguiente, para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

    a) la "gravedad de la situación", significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

    b) la "urgencia de la situación" se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y

    c) el "daño irreparable" significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

15. La Comisión observa que en el presente asunto los solicitantes han presentado información respecto de tres conjuntos específicos de situaciones. En primer lugar, la situación de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, debido a una serie de supuestas circunstancias que habrían presuntamente generado continuas muertes en los últimos años y la alegada ausencia de medidas específicas para atender la supuesta situación. En segundo lugar, el supuesto impacto que estaría generando la implementación de proyectos extractivos en la zona, en relación con la circulación del agua del río Ranchería y su supuesta incidencia en las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. En tercer lugar, sobre una supuesta grave situación de mortalidad materna en el departamento de la Guajira. Tomando en consideración la información aportada, a la luz del artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión procede al análisis de las situaciones mencionadas

i) la situación de niños, niñas, adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de lo Guajira

16. En el presente asunto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido, en vista de las continuas muertes reportadas de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. De acuerdo a la información aportada y no controvertida por las partes, en las zonas denominadas "Media y Alta Guajira", existirían comunidades del pueblo indígena Wayúu, quienes históricamente habrían enfrentado una situación de pobreza y desafíos para tener acceso al agua debido a las condiciones geográficas y climatológicas del área. También sería una de los departamentos que ha registrado los índices más altos de desnutrición infantil en Colombia. En estas circunstancias, la CIDH observa que se habría decretado una emergencia en el departamento de la Guajira, debido a una sequía identificada por las autoridades estatales desde el año 2013, como una presunta consecuencia del fenómeno climatológico de "El Niño".

17. Bajo estas condiciones excepcionales, los solicitantes alegan que se habría venido presentando una serie de muertes de niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas señaladas, debido a una serie de factores relacionados con la presunta falta de asistencia médica, problemas de desnutrición infantil de carácter crónico y falta de acceso a agua potable para su subsistencia. Dichas problemáticas, en su conjunto, estarían exacerbadas debido a supuestas falencias en términos de accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención que las autoridades estatales estarían proporcionando actualmente, en vista del difícil acceso geográfico que predominaría en la zona y la necesidad de medidas culturalmente adecuadas. A manera de antecedentes, los solicitantes alegan que durante los últimos ocho años habrían fallecido 4770 niños por causas relacionadas con la desnutrición y que, debido a que la situación se habría acentuado recientemente, la Defensoría del Pueblo de Colombia habría emitido un informe en año 2014, denominado "Crisis humanitaria en la Guajira", en el que señala que "un número significativo de niños y niñas, en su mayor parte del pueblo Wayúu, ha muerto [...] durante los últimos meses por causas perfectamente evitables". De manera específica en el presente procedimiento, la Comisión observa que, durante el trámite de la presente medida cautelar, los solicitantes han suministrado información respecto de la presunta muerte de aproximadamente 16 niños y niñas menores de 7 años, así como de una adolescente de 16 años de edad.

18. En el marco del análisis del presente requisito, la CIDH observa que la información aportada en el presente procedimiento sería consistente con información, de carácter general, sobre el seguimiento que ha venido proporcionado el Sistema de Naciones Unidas a la situación del pueblo Wayúu en el departamento de la Guajira. En particular, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ha manifestado que "[e]l agua siempre ha sido escasa en La Alta Guajira, una región caracterizada por paisajes áridos y desérticos. Los wayúu, con una población de 300,000, viven en rancherías dispersas a lo largo de 15.300 kilómetros de desierto. Esto ha significado un reto continuo en el abastecimiento de agua potable. En 2014 la situación se convirtió en una crisis humanitaria por la falta de agua y comida. Desde entonces, el PNUD Colombia, en alianza con el sector privado, el Gobierno nacional y los gobiernos locales, ha enfocado su esfuerzo en buscar maneras de llevar el líquido a estas comunidades en Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, con acciones especiales en las poblaciones de Puerto Virgen y Caicemapa" |1|.

19. Tomando en consideración las características específicas del presente asunto y las condiciones excepcionales en las cuales se presenta, la Comisión considera que se ha establecido prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, se encontrarían en una situación de riesgo.

20. Respecto al requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en vista del incremento de ciclos continuos de muertes que se habrían presentado de niños, niñas y adolescentes en los últimos meses, en el marco de la situación de emergencia decretada en el departamento de la Guajira y su particular incidencia en los miembros del pueblo Wayúu. Al respecto, los solicitantes han alegado una serie progresiva de fallecimientos producidas presuntamente por una multiplicidad de factores y la supuesta usencia de medidas idóneas y efectivas, a la luz de la protección especial que requieren niños y niñas, desde una perspectiva integral, culturalmente adecuada y que tome en consideración las dinámicas territoriales. A manera de ejemplo, en la última comunicación los solicitantes alegan que otros 12 niños y niñas habrían fallecido en los meses recientes en el contexto de la situación que estarían enfrentando las comunidades en la zona. En estas circunstancias, la Comisión Interamericana valora los importantes esfuerzos que habría implementado el Estado a fin de atender la situación que estarían enfrentando las personas en el departamento de la Guajira; en especial, respecto de los recursos económicos asignados y la implementación de los programas para atender la desnutrición infantil, presunta falta de acceso a agua y la falta de acceso a planes de salud para los miembros de la comunidad Wayúu. Principalmente, la CIDH ha tomado nota de: i) los proyectos implementados en la zona por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); ii) el plan de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, la cual se habría instalado 10 carro-tanques, 6 aerodeslizadores, 205 tanques, 1 planta desalinizadora, 110 jagüeyes, maquinaria amarilla y 1 taladro; iii) el Programa de Prevención y Reducción de anemia nutricional; iv) el Programa Ampliado de Inmunizaciones, que habría logrado la vacunación de 9.103 personas, de las cuales 9.049 correspondían a niños menores de 6 años y 19 mujeres en edad fértil; v) el Plan Departamental de Agua en la Guajira, por lo que se habrían formulado 36 proyectos de acueducto y alcantarillado; vi) "Agua para la Guajira", proyecto de la Presidencia de la República con el fin de atender 15 municipios del departamento de la Guajira; vii) los esfuerzos implementado por Fiscalía General de la República para investigar los supuestos hechos de corrupción asociados a los esquemas de atención integral para niños y niñas en la Guajira; viii) las sanciones administrativas realizadas contra 7 Entidades Prestadoras de Salud; entre otras acciones que demuestran los compromisos asumidos por el Estado para proteger a los miembros del pueblo Wayúu.

21. A pesar de las notables acciones emprendidas, la Comisión Interamericana observa que el Estado no ha suministrado información consistente respecto de: i) la estrategia y plan específico para realizar una búsqueda activa de niños y niñas con desnutrición y evitar posibles muertes en el corto y mediano plazo; ii) las medidas específicas que se habrían implementado en las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao en los últimos meses, con el objetivo de atender la situación de niños y niñas de una manera holística, definiendo las prioridades aplicables; iii) si se habría realizado un censo sobre los fallecimientos ocurridos, a fin de determinar todas las posibles causas que habrían incidido en la situación, identificar zonas con mayores riesgos, entre otras medidas destinadas a prevenir futuras muertes; iv) las acciones destinadas a reforzar la respuesta de atención de salud en la zona, desde una perspectiva culturalmente adecuada, con el fin de atender los casos donde exista una alerta por desnutrición y se presenten enfermedades prevenibles o evitables; v) las medidas implementadas para que las comunidades más afectadas puedan tener a la brevedad posible, de manera sostenible y suficiente, acceso al agua para asegurar su subsistencia; vi) los mecanismos destinados a monitorear los avances de los diferentes programas, con el fin de que se atienda la situación de una manera coordinada entre los diferentes ministerios, autoridades locales, entre otras, y en los que pueda participar las comunidades beneficiarias de los programas; entre otras medidas. En vista de las condiciones excepcionales que estarían enfrentando los niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el marco de la situación de emergencia decretada, la Comisión Interamericana considera necesaria la implementación de medidas inmediatas de protección a fin de atender la situación de vulnerabilidad y proteger sus derechos a la vida e integridad.

22. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal, constituye la máxima situación de irreparabilidad.

ii) el supuesto impacto que estaría generando la implementación de proyectos extractivos en la zona, en relación con la circulación del agua del río Ranchería y su supuesta incidencia en las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu

23. La Comisión toma nota de la información sobre los alegados efectos de la implementación del proyecto extractivo, que estaría ubicado en la cuenca del río Ranchería, en los municipios de Barranchas, Hatonuevo y Albania del departamento de La Guajira. En particular, sobre las presuntas consecuencias que dicho proyecto tendría en la zona en general y, de manera específica, en las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, el cual ascenderían a un aproximado de 100,000 personas. No obstante, la CIDH no cuenta con los suficientes elementos, por el momento, para evaluar las consecuencias específicas que los propuestos beneficiarios estarían enfrentando en sus derechos a la vida, integridad personal y salud, así como cuales serían las medidas que el Estado no estaría implementando para atender la alegada situación en su conjunto. Por consiguiente, la Comisión considera importante la presentación de información más detallada sobre estos puntos.

iii) en cuanto a la supuesta grave situación de mortalidad materna en el departamento de la Guajira

24. La información aportada por los solicitantes, sobre la base del informe elaborado por la Defensoría del Pueblo de Colombia, refleja que existiría una grave situación de mortalidad materna en el departamento de la Guajira. Sin embargo, por el momento, la información proporcionada por las partes no es suficiente para determinar la magnitud del problema en las comunidades propuestas como beneficiarías en específico, por lo que la CIDH insta al Estado y a los peticionarios a presentar, a la brevedad posible, la información necesaria para poder evaluar este punto.

IV. BENEFICIARIOS

25. Las presentes medidas cautelares son otorgadas a favor de los niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, quienes pueden ser determinabas e identificabas de acuerdo a su pertenencia al pueblo indígena mencionado, ubicación geográfica y edad, en los términos del artículo 25.6 b del Reglamento de la CIDH.

V. DECISIÓN

26. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Colombia que:

    a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. En particular, dada la situación de emergencia, adoptar las siguientes medidas específicas:

      i) Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables;

      ii) Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de los niñas, niños y adolescentes; y

      iii) Tomar medidas inmediatas para que las niñas, niños y adolescentes puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, así como de establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para una intervención inmediata.

    b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

27. La Comisión también solicita al Gobierno de Colombia que tenga a bien informar, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.

28. La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables.

29. La Comisión dispone a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH que notifique la presente resolución al Estado de Colombia y a los solicitantes.

30. Aprobada a los 11 días del mes de diciembre de 2015 por: Rose Marie Belle Antoine, Presidenta; James Cavallaro, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Segundo Vicepresidente; Felipe González, Rosa María OrtÍz,Tracy Robinson y Paulo Vannuchi, miembros de la Comisión Interamericana.

Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta


Notas:

1. ONU/PNUD, "El sueño del agua en la Alta Guajira", de 23 de abril de 2015. [Volver]


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