Indice Volumen I
Colombia Nunca Más

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Anexo 1

Mecanismos para garantizar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad

A continuación se relacionan los diferentes mecanismos diseñados e implementados por los responsables de los crímenes de lesa humanidad, con el fin de evitar ser sometidos a juicio y por ende, colocarse fuera de la órbita de la justicia que dicen representar y/o defender.

A través de su trabajo cotidiano, los defensores de derechos humanos, han ido identificando estas prácticas durante más de dos décadas, las cuales si bien no hacen parte de la documentación que se permite conocer al público sobre el funcionamiento de los organismos de seguridad del Estado, las investigaciones hasta ahora realizadas, y la del Proyecto Nunca Más, en particular, revelan que son sistemáticas, reiterativas y ampliamente conocidas y aplicadas por los encargados de la «seguridad nacional».

1. Mecanismos de impunidad de derecho

Mecanismos legales e institucionales que han tolerado, permitido o garantizado la impunidad

• Someter el conocimiento de crímenes de lesa humanidad a la justicia penal militar, ya sea cuando ésta directamente los asume o cuando son enviadas por las autoridades jurisdiccionales. Así como su interpretación acomodaticia por parte de autoridades jurisdiccionales como el Tribunal Disciplinario, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura, cuando se han presentado colisiones de competencia.

• Ausencia o indebida tipificación de los crímenes de lesa humanidad en la legislación interna. Así mismo, desconocer sus principios esenciales como la imprescriptibilidad de la acción tanto en lo disciplinario como en el ámbito penal.

• Utilización de la figura de "cosa juzgada" como mecanismo para garantizar la permanencia de la impunidad y que no sean revocados los fallos abiertamente contrarios a la verdad. Así mismo utilizar dicha figura tratándose de nuevas colisiones de competencia promovidas por la Justicia Ordinaria frente a procesos adelantados por la Justicia Penal Militar para dar aplicación a la Sentencia C-358/97 de la Corte Constitucional.

• Impedimento u obstaculización para que las víctimas o sus familiares, así como organizaciones sociales puedan hacerse parte de los procesos, estableciendo una absoluta reserva sobre lo que sucede al interior de los mismos.

• Aplicación de normas que dan trato benigno a infracciones de los derechos humanos (ley 23 de 1991); desjudicializan conductas o se autoriza por el paso del tiempo que opere la prescripción y como consecuencia se aplique la figura de cosa juzgada.

• Conformación de comisiones gubernamentales o mixtas y de oficinas estatales especializadas en derechos humanos que diluyen y dilatan los casos a ser investigados; a su vez que llegan a conclusiones ambiguas frente a la responsabilidad personal e institucional, o dejan su labor apenas en el establecimiento de la verdad, generalmente parcial.

• Consagración de la figura de la obediencia debida, así como su aplicación frente a crímenes de lesa humanidad.

• Limitaciones en el ejercicio de recursos legales de protección como el habeas corpus. O en general recursos legales dentro de los procesos.

• Aplicación del artículo 587 del Código Penal Militar, el cual establece que en los Consejos Verbales de Guerra, el veredicto emitido en el segundo consejo -cuando el primero sea declarado contraevidente- es de carácter definitivo, aunque se mantenga la contraevidencia.

• Utilización por parte de los funcionarios de Procuraduría, de la figura de "terminación de procedimiento" en favor de los funcionarios del Estado sindicados, decisión que no tiene recurso de apelación. De esta forma se evita la posibilidad de realizar alguna otra investigación disciplinaria por parte del Ministerio Público.

2. Mecanismos de impunidad de hecho

2.1. Mecanismos propios de la preparación y ejecución de los crímenes relacionados con la forma de realización y el uso y abuso de atribuciones legales

2.1.1 Basados o valiéndose de supuestas atribuciones legales

• La utilización de facultades de policía judicial o legales por parte de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado para efectuar seguimientos, capturas, interrogatorios a fin de obtener información sobre las futuras víctimas y facilitar la acción criminal.

• Utilización abusiva de facultades legales para realizar operativos de inteligencia, allanamientos, capturas o retenciones y obstaculizar la identificación de los responsables.

• Participación de diferentes instituciones de la fuerza pública y disgregación de la investigación en diferentes instancias.

• Traslado de miembros de la fuerza pública que hayan participado en la planeación o ideación de crímenes de lesa humanidad, previo a su ejecución, para efectos de borrar pistas sobre los autores intelectuales.

• Protección y refugio de los victimarios en instalaciones de la fuerza pública y organismos de seguridad, impidiendo su identificación, captura o juzgamiento.

• Presencia de patrullas militares permanentes en lugares donde han sido cometidas masacres, sin hacer uso de uniformes, con los rostros semicubiertos o pintados y en actitud intimidatoria contra la población y las autoridades locales, restringiendo la circulación de personas y abastecimientos a los pobladores. Así mismo, la presencia de personal de la Fuerza Pública vestidos de civil antes de perpetrarse crímenes de lesa humanidad, impidiendo la identificación de la estructura a la que pertenecen.

• Obligar a las víctimas de torturas a firmar constancias de buen trato y de los derechos del capturado (art. 377 CPP).

2.1..2. Mecanismos operativos para garantizar la impunidad

• La no atención o desconocimiento por parte de las autoridades Militares o Policivas a los llamados de la ciudadanía o de las autoridades locales respecto de la inminencia de ataques paramilitares o temores por previsibles ejecuciones de crímenes.

• Ocultamiento o alteración de la identidad de los victimarios en cuanto al nombre, rango, unidad o estructura a la que se encuentran asignados, o la utilización de seudónimos falsos. Así como el uso de capuchas por parte de los investigadores cuando se trata de personas detenidos.

• Utilización legal o ilegal de personal civil al servicio de la fuerza pública u organismos de seguridad (informantes, sicarios, paramilitares, Convivir), a efectos de impedir la vinculación de entidades Estatales y borrar pistas. O la ejecución de acciones encubiertas por parte de los miembros de la Fuerza Pública.

• Ejecución de los crímenes: a altas horas de la noche, en fines de semana o días festivos, utilizando parajes solitarios para la realización de los operativos o conducción de las víctimas, traslado de los detenidos a guarniciones militares estableciendo total incomunicación de los mismos, sin control alguno por parte de instancias jurisdiccionales o administrativas.

• Libre movilización de los autores de crímenes portando armas, aunado al levantamiento intempestivo de retenes, retiro de tropas y acuartelamiento injustificado de la fuerza pública; pasividad de las autoridades, reacción tardía y omisión de acciones inmediatas que por función propia deberían realizar.

• Camuflar a las víctimas con prendas de uso privativo de las fuerzas militares para confundirlas con los victimarios o simular la voluntad de la víctima para vestirlas.

• Alteración de la escena del crimen mediante la simulación de enfrentamientos o pretendiendo inculpar a otros de los hechos. Colocación a las víctimas de objetos de delitos que los vincule con una actividad ilegal.

• Producción de comunicados públicos en los cuales se desvía la atención o responsabilidad en la autoría de los hechos, atribuyéndosela bien a organizaciones alzadas en armas o a grupos paramilitares inexistentes, llegando a entablar denuncias penales contra los supuestos responsables.

• Abandono de cadáveres en zonas de difícil acceso, en jurisdicción distinta de aquella donde se cometió el crimen o de habitual residencia de las víctimas o en fosas comunes.

• Establecimiento de periodos de recuperación para los torturados y/o recurrencia a formas de tortura psicológicas o que no dejan huellas visibles.

• Utilización de miembros de la fuerza pública u organismos de seguridad adscritos a unidades localizadas en otras regiones o localidades.

• Amedrentamientos y/o chantajes por parte de los victimarios contra las víctimas o testigos, tendientes a evitar que denuncien los crímenes.

3. Mecanismos de encubrimiento utilizados por las instituciones y/o autores intelectuales tendientes a eludir o desviar la acción investigativa

3.1. Frente a los hechos

• Alterar o no dejar constancia de los operativos, omitir información en cuanto a los resultados de los mismos, así como la omisión, la adulteración, destrucción u ocultamiento del registro de ingreso de personas capturadas o detenidas. Emisión de ordenes verbales para la realización de acciones represivas ilegales.

• Informes sobre enfrentamientos entre víctimas y agentes a cargo del operativo, simulando ataques guerrilleros, fugas de "delincuentes" o desconocimiento de ordenes de alto.

3.2. Frente a los procesos

• Destrucción o adulteración de las pruebas por parte de las autoridades que participaron en la investigación. Destrucción o pérdida de procesos.

• Negativa de las autoridades para realizar diligencias de exhumación de cadáveres sepultados como NN, en investigaciones por desapariciones forzadas.

• Acciones por parte de las instituciones a las que se encuentran adscritos los victimarios para bloquear las investigaciones, tales como:

a) traslado a zonas diferentes en el país o comisiones al exterior; b) falsedad, alteración y morosidad en los informes suministrados; c) conceder la baja a los implicados para eludir la acción investigativa o producirla por faltas leves para impedir que las acciones investigativas surtan efecto; d) proferir acusaciones contra las víctimas, familiares, testigos y/o denunciantes haciéndolas aparecer como delincuentes o descalificándolos o desacreditándolos.

• Interpretación acomodaticia de las normas legales respecto del alcance de las sanciones. Así como la concesión de ascensos, condecoraciones y notas de felicitación a los inculpados por crímenes de lesa humanidad.

• Montaje de procesos en contra de testigos o denunciantes de crímenes de lesa humanidad a fin de cuestionar sus versiones, utilizando para ello miembros de la fuerza pública, "informes de inteligencia", o personas vinculadas con grupos paramilitares.

4. Mecanismos de impunidad propios de la investigación

4.1. Generales

4.1.1. En relación con quienes intervienen dentro del proceso

• Amedrentamiento o atentados contra la vida, integridad o libertad de los testigos, denunciantes, familiares, amigos, apoderados o víctimas de violaciones de los derechos humanos, ó generación de conflictos y divisiones entre estos por parte de los victimarios o los propios funcionarios investigadores, o generar conflictos entre las víctimas.

• Desprotección de los funcionarios investigadores (jueces, fiscales, procuradores o personeros municipales), ante amenazas, así como el montaje de procesos penales y disciplinarios en contra de quienes han adoptado medidas para combatir la impunidad.

4.1.2. Frente al papel de quienes «dirigen» las investigaciones

• Renuencia de las autoridades a realizar las investigaciones -e inclusive a recibir las denuncias- alegando la ausencia de competencia, duda frente a la existencia de los hechos o la identificación de los autores.

• Otorgamiento de credibilidad absoluta a las versiones de los victimarios o informes oficiales, absteniéndose de practicar las diligencias necesarias para la verificación o controversia de los mismos. Omitir la practica de pruebas que tiendan a establecer la responsabilidad de los victimarios.

• Orientar las investigaciones hacia la responsabilidad de funcionarios de bajo rango, dejando al cubierto o difuminando, la responsabilidad de rangos medios o superiores. Así como atribuir la responsabilidad a los agentes estatales que fallecen en el curso de la investigación, u orientarla hacia los particulares evitando investigar la responsabilidad de servidores públicos.

• Inactividad o morosidad en el desarrollo de las investigaciones o en la práctica de pruebas, provocando la suspensión o el archivo de las mismas, permitiendo frecuentemente la prescripción.

• No publicidad de la información sobre el resultado de las investigaciones y el cumplimiento de las sanciones penales o disciplinarias.

• Desconocimiento de los hechos denunciados, los cuales se atribuyen a inventos de las víctimas o denunciantes, o a traumas que éstos padecían con anterioridad, y en especial cuando se trata de las víctimas de torturas.

• La exoneración anticipada de la responsabilidad de agentes del Estado, mediante declaraciones públicas de personas responsables de la investigación de los procesos, desconociendo las pruebas existentes.

• Utilización de "testigos" manipulados, entrenados y adoctrinados por parte de los victimarios, a los que se da plena credibilidad sin ningún tipo de corroboración.

• Trasladar la carga de la prueba a los testigos ó víctimas, al basar la investigación en la prueba testimonial, en especial de las víctimas o perjudicados con los delitos, dejando de lado la práctica de pruebas técnicas.

• Adelantar las investigaciones para establecer hechos o delitos puntuales, sin adentrarse en la estructura y conformación de los grupos paramilitares o redes encubiertas, así como sus fuentes de financiación.

• No investigar la totalidad de los delitos cometidos y/o dejar de procesar y sancionar a todos los responsables.

• Legitimación y justificación de los crímenes por parte de los talladores en las diferentes jurisdicciones, o hacer aparecer a las víctimas como responsables de lo que les sucedió.

4.1.3. En relación con la actitud de los victimarios o las instituciones a las cuales pertenecen

Entorpecimiento de la práctica de pruebas por parte de las autoridades civiles o militares.

• Práctica de "investigaciones internas" rápidas y superficiales por las instituciones a que pertenecen los victimarios, y aplicación de sanciones leves cuando se llega a ellas.

4.2. Específicos de la jurisdicción disciplinaria (Procuraduría)

• No inicio de investigaciones frente a casos públicamente conocidos, inclusive donde existen pronunciamientos de funcionarios públicos.

• Limitación de los funcionarios a observar las pruebas practicadas en la jurisdicción penal, argumentando frecuentemente, no tener facultades para proceder a la práctica de nuevas pruebas.

• Reducir las investigaciones a los hechos evidentes, sin profundizar en las circunstancias y los detalles documentados durante las mismas.

• Hacer pronunciamientos en el desarrollo del proceso por delitos o faltas leves, dejando de lado hechos o fallas graves.

• Renuencia de la Procuraduría a tipificar como falta disciplinaria la desaparición forzada, bajo el argumento que al no ser delito, tampoco puede ser falta disciplinaria.

• Imposición de sanciones irrisorias frente a graves crímenes, permitiendo la permanencia de los victimarios en los cargos.

• Practica de las diligencias investigativas de forma tal que garantice aviso previo a los victimarios para que puedan eludir la responsabilidad.

• Investigación se orienta frente a la fuerza pública y organismos de seguridad, en el sentido que estas instancias reconozcan por medio de oficios la responsabilidad de los agentes, sin hacer ningún tipo de constatación.

• No presencia o inactividad dentro del proceso penal.

• Omitir el deber de solicitar de las autoridades penales el inicio de las acciones investigativas necesarias o de establecer un control sobre el desarrollo de las mismas.

4.3. Específicos de la jurisdicción penal

• Ruptura de la unidad procesal ante la presencia de funcionarios cobijados por algún fuero, disgregando la averiguación en varios expedientes.

• La utilización de pruebas secretas, de las cuales no es permitido su conocimiento a los familiares de las víctimas o a sus representantes u apoderados.

• Incumplimiento de las autoridades con funciones de policía judicial de ejecutar las ordenes de captura proferidas por autoridades judiciales, o permitir la fuga de los sindicados que se encuentran en instalaciones policiales, militares o centros de reclusión o detención.

4.4. Específicos de lo contencioso administrativo

• Interpretación tendenciosa del término de caducidad de dos años desde cuando se cometió el crimen, para demandar administrativamente, a pesar de que, de acuerdo con la jurisprudencia, este lapso de tiempo se debe contar a partir del establecimiento de la responsabilidad de los agentes del Estado.

• Negación de las pretensiones de las víctimas y/o sus familiares, por supuestos vicios de forma en el trámite de la demanda contencioso administrativa. Así como la negativa a reconocer como partes en el proceso administrativo o sus pretensiones a las organizaciones sociales, políticas o religiosas de que formaba parte la víctima y se sienten perjudicadas por los crímenes de lesa humanidad.

5. Mecanismos de impunidad desde el poder ejecutivo

• En casos de gran trascendencia, nacional e internacional, el reconocimiento público de la responsabilidad estatal, no se expresa en castigo a los victimarios ni reparación a las víctimas y sus familiares. Por el contrario, estos reconocimientos han sido utilizados por el Poder Ejecutivo para proyectar una imagen de respeto a los derechos humanos y de acatamiento a la justicia.

• En las investigaciones disciplinarias en las que la sanción debe ser impuesta por el Ministro de la Defensa o el Presidente de la República -dado el alto cargo de los implicados-, las sanciones impuestas son irrisorias, aunque reconozcan la gravedad de las acciones u omisiones.


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