Tribunal sobre el Trabajo Infantil http://www.derechos.org/nizkor/doc/ninos/tribunal.html La lucha historica del movimiento obrero por la eliminacion del trabajo infantil Desde que los obreros empezaron a organizarse en la primera mitad del siglo XIX, uno de sus primeros objetivos fue rescatar a los ninos de la sobreexplotacion a la que les sometia el primer capitalismo. Esta lucha condujo a una serie de reformas, que al cabo se plasmaron en la legislacion laboral de los distintos paises y a partir de la fundacion de la Organizacion Internacional del Trabajo en 1919 en convenios internacionales. Cuando en 1973 la Conferencia de la OIT establece el convenio 138 "sobre la edad minima de admision al empleo", recapitula el camino recorrido por la OIT, que viene a ser reflejo de las conquistas del movimiento obrero en los distintos paises: Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre la edad minima (industria), 1919; Convenio sobre la edad minima (trabajo maritimo), 1920; Convenio sobre la edad minima (agricultura), 1921; Convenio sobre la edad minima (panoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad minima (trabajo maritimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad minima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad minima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad minima (pescadores),1959, y Convenio sobre la edad minima (trabajo subterraneo), 1965; Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores economicos limitados, con miras a lograr la total abolicion del trabajo de los ninos» Deciden que dicho instrumento revista la forma de un convenio internacional. Conquistas minimas internacionales sobre la edad minima El texto del convenio no puede ser tomado por el movimiento obrero como la consecucion de su aspiracion historica a eliminar el trabajo infantil, pero es la primera referencia de caracter general en este sentido, estableciendo unos objetivos: Articulo 1.- Todo miembro para el cual este en vigor el presente convenio se compromete a seguir una politica nacional que asegure la abolicion efectiva del trabajo de los ninos y eleve progresivamente la edad minima de admision al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el mas completo desarrollo fisico y mental de los menores. Articulo 2.3.- La edad minima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo no debera ser inferior a la edad en que cesa la obligacion escolar, o en todo caso, a quince anos. Articulo 3.1.- La edad minima de admision a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no debera ser inferior a dieciocho anos. Articulo 5.3.- Las disposiciones del presente convenio deberan ser aplicables, como minimo a: minas y canteras; industrias manufactureras; construccion; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agricolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusion de las empresas familiares o de pequenas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados. Articulo 12.- Este Convenio obligara unicamente a aquellos Miembros de la Organizacion Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. [.] Desde dicho momento, este convenio entrara en vigor, para cada miembro, doce meses despues de la fecha en que haya sido registrada su ratificacion.» Un hito en el camino Sin duda, el articulado recogia una serie de posibles excepciones, pero estas tenian el caracter de limitaciones temporales, provisionales, que se trataria de eliminar. En particular, la OIT reconocia que la abolicion efectiva del trabajo infantil iba ligada a la mejora de las condiciones de las clases trabajadoras. De manera que en la misma sesion de 1973 aprobaba la Recomendacion 146, que entre otras cosas senala: I. 1.- Para lograr el exito de la politica nacional a que alude el articulo 1 del Convenio sobre la edad minima, 1973, las politicas y los planes nacionales de desarrollo deberian atribuir elevada prioridad a la prevision de las necesidades de los menores y a la satisfaccion de dichas necesidades, asi como a la extension progresiva y coordinada de las diversas medidas necesarias para asegurar a los menores las mejores condiciones para su desarrollo fisico y mental. 2. A este respecto, deberia concederse la mayor atencion a ciertos aspectos de la planificacion y la politica nacionales tales como los siguientes: a) El firme proposito de lograr el pleno empleo, de acuerdo con el convenio y la recomendacion sobre la politica del empleo 1964, y la adopcion de medidas que estimulen un desarrollo orientado a favorecer el empleo en las zonas rurales y urbanas. b) La extension progresiva de otras medidas economicas y sociales destinadas a aliviar la pobreza dondequiera que exista y a asegurar a las familias niveles de vida e ingresos tales que no sea necesario recurrir a la actividad economica de los ninos. c) El desarrollo y la extension progresiva, sin discriminacion alguna, de la seguridad social y de las demas medidas de bienestar familiar destinadas a asegurar el mantenimiento de los ninos, incluidos los subsidios por hijos. d) El desarrollo y la extension progresiva de facilidades adecuadas de ensenanza y de orientacion y formacion profesionales, adaptadas por su forma y contenido a las necesidades de los menores de que se trate. e) El desarrollo y la extension progresiva de facilidades adecuadas para la proteccion y el bienestar de los menores, incluidos los adolescentes que trabajan, y para favorecer su desarrollo. 3. Cuando fuere preciso, se deberian tener particularmente en cuenta las necesidades de los menores que no tienen familia o que teniendola, no viven con ella y de los menores migrantes que viven y viajan con sus familias. Las medidas adoptadas a tal efecto deberian incluir la concesion de becas y la formacion profesional. 4. Se deberia imponer y hacer cumplir la obligacion de asistir a la escuela con horario completo o de participar en programas aprobados de orientacion o formacion profesional, por lo menos hasta la misma edad fijada para la admision al empleo de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2 del Convenio sobre la edad minima, 1973.» II. 6.- Se deberia fijar la misma edad minima para todos los sectores de actividad economica. 7. 1)Los miembros deberian fijarse como objetivo la elevacion progresiva a dieciseis anos de la edad minima de admision al empleo o al trabajo fijada como arreglo al articulo 2 del convenio sobre la edad minima, 1973. 2) En los casos en que la edad minima de admision al empleo o al trabajo a que se aplica el articulo 2 del convenio sobre la edad minima, 1973, sea aun inferior a quince anos, se deberian tomar medidas urgentes para elevarla a esa cifra». Pretenden imponer la regresion Ese convenio data de 1973. Solo 43 paises lo han ratificado. Pero lo mas grave es que en vano podemos buscar en el Convenio de la ONU de 1989 o en las directivas de la Union Europea, por no ir mas lejos, el menor signo de progreso en relacion a aquel hito de 1973. Por el contrario, estos documentos son mucho mas vagos, y tienden a generalizar las excepciones que en 1973 la OIT trataba de circunscribir a paises con atraso economico y solo a algunos sectores. Hecho juridico que no cabe separar del proceso de desregulacion promovido por el capitalismo especulativo, y que utiliza el trabajo de cientos de millones de ninos como punta de lanza para romper todas las conquistas recogidas en las legislaciones laborales, todos los derechos de los trabajadores. Lo cual para el movimiento obrero representa simplemente la necesidad de realizar el mas amplio cierre de filas para abolir el trabajo infantil. Porque es defender a nuestros hijos, como hace siglo y medio. Y porque es defender las conquistas mas elementales de los trabajadores y sus sindicatos en ese siglo y medio largo.