Tribunal sobre el Trabajo Infantil http://www.derechos.org/nizkor/doc/ninos/tribunal.html Cuestionamiento de la convencion de la OIT sobre la edad minima de admision al trabajo Articulo extracto de la carta de enlace publicada quincenalmente por el comite frances de preparacion La conferencia de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1995 trato del tema del trabajo infantil. Como partidarios de la erradicacion total del trabajo infantil, hemos de ser muy atentos a todas las discusiones realizadas en el marco de las instituciones internacionales sobre este problema. Hay que saber que desde 1919, la OIT elaboro varias convenciones relativas al trabajo infantil. La mas reciente, la de junio del 73, con numero 138, es un serio punto de apoyo para la batalla que realizamos. Para convencerse, es suficiente senalar algunos articulos de esta convencion: Articulo 1: «Todo miembro para quien la presente convencion es vigente se compromete a llevar una politica nacional destinada a asegurar la abolicion efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad de admision al empleo o al trabajo hasta un nivel que permita a los adolescentes lograr el mas completo desarrollo fisico y mental». Articulo 2: Parrafo 3. «La edad minima especificada (.) no debera ser inferior a la edad en la que cesa la escolaridad obligatoria, ni en todo caso a los 15 anos». Articulo 3: Parrafo 1: «La edad minima de admision a todo tipo de empleo o trabajo, que por su naturaleza o las condiciones en las que se ejerce, es susceptible de afectar la salud, la seguridad o la moralidad de los adolescentes, no debera ser inferior a los 18 anos». Se notara que no solo la Convencion 138 fija a los 15 anos (como minimo) la edad de admision a todo tipo de empleo o trabajo, sino que tambien establece la relacion -y ello es fundamental- entre escolaridad obligatoria y prohibicion del trabajo infantil. Sabemos que en Francia, por ejemplo, la escolaridad siendo obligatoria hasta los 16 anos, el Codigo del Trabajo prohibe el trabajo en las empresas por debajo de los 16 anos. En estas condiciones, las intervenciones de algunos representantes gubernamentales en la conferencia de la OIT de junio del 95 nos preocupan extremadamente: El representante del gobierno del Reino Unido, pais que no ratifico la Convencion 138, explico en comision «La Convencion 138, de toda evidencia, no es instrumento apropiado para este problema complejo (el trabajo infantil) ademas tiene un nivel muy debil de ratificacion en comparacion con otras convenciones fundamentales. Es evidente que no corresponde a las necesidades de los Estados miembros. Esta Convencion no es apropiada porque no atiende directamente la explotacion del trabajo infantil (¡sic!) (Hay que) encarar algo mas preciso, mas concentrado, que tomaria la forma de una nueva Convencion promocional o una revision radical de la Convencion 138». (Informe de la comision sobre la aplicacion de las normas). Que la Convencion 138 sea poco ratificada, es incontestable. 46 paises solamente la ratificaron. Larga es la lista de los que no lo hicieron: Gran Bretana, y tambien Estados Unidos, Mexico, Brasil, Australia, etc. Pero ¿que propone el ministro britanico para corregir esta situacion? Muy simplemente modificar la Convencion para que pueda ser firmada mas facilmente. Veamos en que sentido. En el pleno, el volvio a tomar la palabra: «La Organizacion debe utilizar mejor los procedimientos voluntarios existentes para producir normas laborales mas simples, mas modestos, que sean mas adaptadas a las necesidades de hoy, y que los paises en desarrollo, con recursos limitados, podran reconocer como pertinentes y constructivas. La OIT tendra que supervisar la aplicacion de estas normas de manera sistematica, pero sin hundirse en detalles tecnicos esteriles». Si entendemos bien, se trata de adoptar las convenciones internacionales, "a los recursos limitados". Dado que los paises no ratifican una norma, cierto apremiante, pero que protege a los ninos, hay que "simplificar" la norma, desembarazarla de "detalles tecnicos esteriles" (por ejemplo, cifras como 15 o 18 anos) y todo el mundo podra firmar. Recordemos lo que nos explico la abogada india Radha D'Souza, cuando vino a Paris: «En 1986, por motivo de necesidades de comercio internacional, el gobierno indio firmo una convencion sobre el trabajo infantil. Esta convencion exigia de los paises firmantes que elaboraran una ley sobre el trabajo infantil en su pais, pero sin precisar el contenido. El gobierno hizo por lo tanto una ley: la del 86 que, de hecho, dio un estatuto oficial al trabajo infantil, ya que a la vez que lo prohibio en un numero limitado de sectores, lo autorizo en otras partes. Lo que significo un retroceso en relacion con la Constitucion». Se puede medir toda la importancia de la precision en las convenciones internacionales. Veamos ahora lo que dice un representante gubernamental de un pais que ratifico la Convencion 138, en este caso Francia, por la boca del Sr. Barrot, ministro del Trabajo, del Dialogo Social y la Participacion. En su intervencion, subraya: «Mi gobierno sigue pensando que estas normas deben constituir la dimension social que debe acompanar obligatoriamente la liberalizacion del comercio internacional. Y sigue inmediatamente: el trabajo infantil no es tratado por un instrumento suficientemente general, con disposiciones suficientemente claras (¡sic!), susceptible de ser objeto de una adhesion muy amplia La Convencion 138, insuficientemente ratificada, podria por ello ser completada o revisada (.) para ir mas alla de los aspectos tecnicos de este tema.» ¿Porque querer revisar, o incluso anular, la Convencion 138? ¿Por que la relacion entre obligacion escolar y prohibicion del trabajo infantil no es clara? Salvo si se considera que el Codigo del Trabajo en Francia, por ejemplo, y ¿las leyes sobre la obligacion escolar son un pesco que molesta? ¿Y a quien molesta?