EQUIPO NIZKOR |
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2005
Una alianza global contra el trabajo forzoso.
Informe del Director General
Informe global
con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajoConferencia Internacional del Trabajo
93ª reunión, 2005Informe I (B)
Oficina Internacional del Trabajo
Ginebra
Índice
Parte I. Entender y medir el trabajo forzoso en la actualidad
1. Trabajo forzoso: definiciones y conceptos
- Características definitorias del trabajo forzoso
- Trabajo forzoso y trata de personas en la legislación
- Trabajo forzoso y esclavitud
- Terminología nacional relativa al trabajo forzoso
- Necesidad de un concepto universal con variaciones en el nivel nacional
- Modalidades tradicionales y nuevas de trabajo forzoso
Parte II. Una imagen global y dinámica
1. Evolución y tendencias determinantes
2. Importancia de la legislación y de su efectivo cumplimiento para combatir la impunidad
3. El trabajo forzoso y el Estado
- Consideraciones generales sobre el trabajo forzoso impuesto por el Estado
- El caso especial de Myanmar
- El trabajo forzoso en las prisiones y los centros de detención
4. Pobreza, discriminación y trabajo forzoso
- El trabajo en servidumbre en Asia Meridional
- La servidumbre por deudas y los pueblos indígenas de América Latina
- Africa: el trabajo forzoso en un contexto de pobreza y de tradición
5. Trabajo forzoso, migración y trata de seres humanos
- Consecuencias para el trabajo forzoso de la migración y de la trata en los países de destino
- Datos empíricos sobre la trata con fines de explotación mediante el trabajo forzoso
- Los migrantes y el trabajo doméstico forzoso
- La trata y la explotación sexual forzosa
- Sectores económicos, sistemas de reclutamiento y beneficios obtenidos
- Causas profundas de la trata de seres humanos
- El trabajo forzoso como resultado de la trata y de la migración internas
- Vínculos entre la garantía del cumplimiento efectivo de la legislación y la protección de las víctimas
- Necesidad de prevención y de una gestión más acertada de la migración
6. Cuestiones generales sobre el trabajo forzoso y la economía global
Parte III. Acción global contra el trabajo forzoso
1. Acción de la OIT contra el trabajo forzoso
- Acción de la OIT con arreglo al seguimiento de la Declaración
- Evolución general de la acción de la OIT contra el trabajo forzoso desde 2001
- Investigación, estudios y encuestas
- Sensibilización y movilización
- Asesoramiento en relación con los marcos legislativos y de política
- Formación y creación de capacidad
- Prevención y rehabilitación a cargo de la comunidad
- ¿Qué hemos aprendido mediante la cooperación técnica de la OIT?
Introducción
1. Hace cuatro años, el primer Informe global relativo al trabajo forzoso puso de manifiesto la gravedad que revisten los problemas derivados del trabajo forzoso en el mundo moderno, a cuyas formas tradicionales vienen a sumarse nuevas y horribles modalidades como la trata de personas [1*]. Desde entonces, la OIT ha tratado de sensibilizar a la opinión pública mundial respecto del objetivo de una mundialización justa, en la que se dé prioridad a la gente y se respeten plenamente las normas laborales fundamentales recogidas en su Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998. Enfrentarse de una vez por todas al trabajo forzoso es una forma muy concreta de contribuir a la consecución de este objetivo mundial.
2. A lo largo de este período es mucho lo que se ha aprendido sobre las características básicas del trabajo forzoso contemporáneo. Cabe señalar que la OIT está ahora más acompañada en la tarea de llamar la atención sobre las nuevas formas de trabajo forzoso y las prácticas análogas a la esclavitud. Existen indicios alentadores de compromiso por parte de los Estados Miembros de la OIT, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y la comunidad internacional para abordar los problemas. Entre las principales novedades se encuentran los primeros planes nacionales de acción contra el trabajo forzoso y el trabajo en régimen de servidumbre, como en el Brasil y Pakistán. Se observa un compromiso creciente para la adopción de nuevas leyes o políticas a este respecto, por ejemplo en algunas economías en transición de Asia Oriental. Existen varios planes de acción o declaraciones regionales contra la trata de personas en los que se reconoce cada vez más su vertiente de trabajo forzoso y trabajo infantil. Por otra parte, tras la reciente entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de su Protocolo sobre la trata de personas, algunos Estados han comenzado a adoptar una nueva legislación o a modifi car su derecho penal a fin de abordar los aspectos relativos al trabajo forzoso de la trata de personas.
3. Esta evolución resulta importante. Sin embargo, en términos del conocimiento práctico y de la sensibilización respecto del trabajo forzoso moderno, parece que sólo nos encontramos ante la punta de un iceberg perturbador. Las señales de alarma que saltaron hace cuatro años parecen estar ahora aun más justifi cadas. El trabajo forzoso está presente de una u otra forma en todos los continentes, en casi todos los países, y en todo tipo de economía. Siguen dándose casos de lo que cabría llamar formas de trabajo forzoso «tradicionales ». Entre ellas se encuentran los sistemas de trabajo en servidumbre que están muy arraigados en algunas zonas de Asia Meridional; la servidumbre por deudas, que afecta principalmente a las poblaciones indígenas de algunos lugares de América Latina; y las prácticas residuales relacionadas con la esclavitud que actualmente se dan sobre todo en Africa Occidental. Asimismo, existen varias formas de trabajo forzoso impuesto por el Estado, ya sea con fines políticos o económicos. Actualmente, el trabajo forzoso afecta también a un número considerable de trabajadores migrantes a los que se traslada lejos de su país o comunidad de origen.
4. Las modalidades de coacción e imposición más antiguas están revistiendo nuevas apariencias. Los sistemas de trabajo en régimen de servidumbre de Asia Meridional siguen siendo muy visibles en la actualidad, y representan la mayor proporción de trabajadores forzosos en el mundo actual. No obstante, estos sistemas han cambiado a lo largo de los últimos tres o cuatro decenios. Ahora se extienden por diversos sectores de la economía informal, así como por el sector agrícola, que era hasta la fecha y con diferencia el ámbito más afectado por el trabajo en servidumbre. La trata de personas también ha revestido nuevas formas y dimensiones, relacionadas con la evolución reciente de la tecnología, el transporte y la delincuencia organizada.
5. El trabajo forzoso constituye un tema delicado, y los gobiernos se muestran a veces reacios a investigar y reconocer la existencia de este fenómeno dentro de sus fronteras. Resulta difícil crear y mantener la voluntad política, e instigar a realizar las minuciosas investigaciones que se requieren para detectar las prácticas de trabajo forzoso y combatirlas. Las propias víctimas pueden mostrarse reacias a prestar testimonio, no sólo por temor a las represalias de quienes las explotan, sino quizá también a las medidas que podrían emprender contra ellas las autoridades de inmigración u otras instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la ley.
6. Con el fin de avanzar de formar efectiva – en materia de leyes, políticas o medidas concretas – es fundamental entender los principales rasgos del trabajo forzoso moderno. En primer lugar, es más frecuente que lo impongan actores del sector privado que el Estado directamente. En segundo lugar, el endeudamiento inducido es un poderoso medio de coacción, reforzado con la amenaza de represalias violentas u otros castigos contra los trabajadores víctimas del trabajo forzoso o contra sus familias. En tercer lugar, la precariedad de la situación jurídica de millones de mujeres y hombres migrantes irregulares los hace particularmente vulnerables a la coacción, dada la amenaza adicional y persistente de ser denunciados ante las autoridades. Las víctimas pueden tener que enfrentarse al difícil dilema de aceptar unas condiciones de trabajo de suma explotación o correr el riesgo de que se las expulse a su país de origen si tratan de obtener una indemnización. En cuarto lugar, un volumen creciente de estudios, dedicados en especial a la situación de las víctimas de la trata en el trabajo forzoso en países de destino industrializados, ha permitido detectar un vacío legislativo grave que obstaculiza los progresos de la lucha contra las formas de coacción ocultas y en ocasiones sutiles de la economía privada.
7. El trabajo forzoso debe ser penalizado y de hecho así se ha procedido en la mayor parte del mundo. La inmensa mayoría de los Estados Miembros de la OIT han ratifi cado alguno de los dos convenios sobre el trabajo forzoso, y las más de las veces ambos. Las constituciones nacionales, los códigos penales y en ocasiones los códigos del trabajo suelen prohibir terminantemente el trabajo forzoso, la esclavitud u otras prácticas análogas. En ocasiones se sanciona legalmente a quienes imponen trabajo forzoso (aunque estas sanciones, como se verá más adelante, puedan ser muy leves). Subsisten sin embargo dos problemas que parecen estar muy generalizados en todo el mundo. En primer lugar, y salvo muy pocas excepciones, no se dispone de una definición detallada del trabajo forzoso, lo cual dificulta la tarea de los agentes encargados de velar por el cumplimiento de la ley a la hora de detectar la comisión de este delito y de perseguirlo. En segundo término, y como corolario de lo anterior, en el mundo se han dado muy pocos casos de enjuiciamiento por delitos de trabajo forzoso. Se ha generado por tanto un círculo vicioso, iniciado por la ausencia de una legislación clara sobre el particular, que entraña la práctica inexistencia de recursos para enjuiciar a los culpables, lo cual coarta a su vez todo conocimiento y publicidad al respecto, y redunda en una falta de presión para la elaboración de una legislación clara, y así sucesivamente.
8. Por otro lado, es necesario que los Estados Miembros no se limiten a sancionar el trabajo forzoso en cuanto delito. También deben subsanar los aspectos estructurales que lo favorecen, como las defi ciencias políticas y los fallos del mercado de trabajo, principales causas de que aumente el trabajo forzoso. La reglamentación del mercado de trabajo y las políticas de migración deberían definirse de manera que reduzcan el riesgo de que los trabajadores queden atrapados en situaciones de trabajo forzoso. Estas medidas de promoción más «suaves» pueden representar un gran avance en la erradicación de las circunstancias que, en última instancia, conducen al trabajo forzoso.
9. Este segundo Informe global sobre el trabajo forzoso tiene los objetivos siguientes:
- Como la expresión «trabajo forzoso» suele dar aún pie a malas interpretaciones, en el informe se explica la definición del concepto en el ámbito del derecho internacional y se examinan algunos indicadores que permiten detectar en la práctica las formas actuales de trabajo forzoso.
- Se proporciona la primera valoración básica y global realizada por una organización internacional acerca del número de personas afectadas por el trabajo forzoso, desglosada por zonas geográficas y por formas de trabajo forzoso.
- Se ofrece una visión panorámica y dinámica de los modelos de trabajo forzoso contemporáneos, así como de las acciones destinadas a su erradicación. La parte correspondiente se inicia con un análisis crítico del marco jurídico instaurado para combatir el trabajo forzoso y de las medidas adoptadas para velar por el efectivo cumplimiento de la ley. En los apartados siguientes se examinan en mayor profundidad las tres categorías principales en que se subdivide el trabajo forzoso hoy en día: aquel impuesto por el propio Estado atendiendo a razones económicas, políticas o de otro tipo; aquel relacionado con la pobreza y la discriminación, en especial en los países en desarrollo, y finalmente el trabajo forzoso potenciado en todo el mundo por la migración y la trata de trabajadores vulnerables. Del análisis se podrá extraer un acervo considerable de buenas prácticas y el compromiso de realizar progresos en este delicado ámbito. Finalmente, el último apartado examina en qué medida el trabajo forzoso moderno forma parte integrante del entramado social del mundo globalizado.
- En el informe se analiza la ayuda que la OIT brinda a sus Estados Miembros para erradicar el trabajo forzoso – parte de la cual se otorga en colaboración con otras instituciones internacionales –. Dicho análisis es, afortunadamente, más esperanzador que el efectuado en el primer Informe global relativo a esta cuestión. La creación de un Programa de Acción Especial para Combatir el Trabajo Forzoso ha contribuido a renovar los esfuerzos de la OIT, a que los mandantes de la OIT y los interlocutores internacionales sean más conscientes de estos problemas y a emprender nuevos programas operativos. Además, la OIT sigue tratando, mediante un número creciente de actividades, el problema específi co de la trata de niños.
- El presente informe mira hacia el futuro. Los cuatro próximos años resultarán cruciales para la lucha contra el trabajo forzoso moderno. Se ha efectuado ya una importante labor de desbroce y están empezando a configurarse modelos con miras a una lucha integrada contra el trabajo forzoso en el ámbito nacional. Uno de los mensajes clave que se pretende transmitir en el presente informe es que, por muy audaz que sea, el objetivo de erradicar el trabajo forzoso puede alcanzarse. Con el valor y la determinación necesarios para plantar cara al delito y la corrupción, y mediante la consignación de los recursos necesarios para respaldar esta empresa, los Estados Miembros y la comunidad internacional podrán realizar progresos considerables y tangibles hacia la erradicación de las diversas formas de trabajo forzoso documentadas en este informe.
10. Es ante todo capital recompensar, que no criticar ni sancionar, a los Estados Miembros que se comprometen a enfrentarse a los problemas que plantea el trabajo forzoso (a dotarse del marco político y legislativo apropiado, a recabar documentación sobre la incidencia del trabajo forzoso y a emprender acciones de todo tipo para combatirlo). Teniendo pues presente la fi losofía que late en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, ha llegado el momento de abonar el terreno para intensifi car la acción dirigida a combatir un fl agelo social que no tiene cabida en el mundo de hoy. No se puede lograr una mundialización justa y trabajo decente para todos si antes no se erradica el trabajo forzoso.
Parte I: Entender y medir el trabajo forzoso en la actualidad.
1. Trabajo forzoso: definiciones y conceptos
11. Desde la presentación del último Informe global acerca de este tema ha aumentado la conciencia de que, en sus distintas modalidades, el trabajo forzoso puede darse en todas las sociedades del mundo, ya se trate de países en desarrollo o industrializados, no limitándose en modo alguno a unos pocos. Con todo, el propio concepto de trabajo forzoso, tal como se define en las normas de la OIT relativas a este tema, todavía no se comprende bien. En muchas partes, este término se sigue asociando principalmente con las prácticas de trabajo forzoso de los regímenes totalitarios, como los abusos fl agrantes cometidos en la Alemania de Hitler, en la Unión Soviética de Stalin o en la Camboya de Pol Pot. En el otro extremo del espectro, expresiones como «esclavitud moderna», «prácticas análogas a la esclavitud» y «trabajo forzoso» pueden emplearse sin mucho rigor para referirse a condiciones de trabajo precarias e insalubres, como la percepción de salarios muy bajos. De hecho, en algunas legislaciones nacionales, el retraso en el pago de salarios o las remuneraciones inferiores al salario mínimo legal se considera al menos como uno de los factores que intervienen en una situación de trabajo forzoso.
Características definitorias del trabajo forzoso
12. En su primer convenio relativo a este tema (Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)), la OIT define el trabajo forzoso a los efectos del derecho internacional como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente» (artículo 2, 1) [1.]. El otro instrumento fundamental de la OIT, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), especifi ca que no se puede recurrir nunca al trabajo forzoso con fines de fomento económico, como medio de educación política o como medida de discriminación, de disciplina en el trabajo o de castigo por haber participado en huelgas (artículo 1). En este Convenio se enuncian explícitamente algunos fines para los que nunca se puede recurrir al trabajo forzoso, pero no se altera la definición básica del concepto según el derecho internacional.
13. El trabajo forzoso no puede equipararse simplemente con salarios bajos o con condiciones de trabajo precarias. El concepto tampoco abarca las situaciones de mera necesidad económica, como cuando un trabajador se siente incapaz de dejar un puesto de trabajo debido a la falta real o supuesta de alternativas de empleo. El trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos y una restricción de la libertad personal, según la definición contenida en los convenios de la OIT relativos a este tema y en otros instrumentos internacionales conexos relativos a la esclavitud, a las prácticas análogas a la esclavitud, a la servidumbre por deudas y a la condición de siervo.
14. La definición de trabajo forzoso de la OIT consta de dos elementos básicos: por un lado, el trabajo o servicio se exige bajo la amenaza de una pena; por otro, éste se lleva a cabo de forma involuntaria. La labor realizada por los órganos de supervisión de la OIT durante aproximadamente 75 años ha servido para aclarar ambos elementos. La pena no tiene por qué ser necesariamente una sanción penal, sino que también puede consistir en una pérdida de derechos y privilegios. Por otro lado, la amenaza de una pena puede adoptar muchas y diferentes formas. Posiblemente, la más extrema es aquella que implica violencia física o confinamiento o, incluso, la amenaza de muerte dirigida a la víctima o a sus familiares. También existen formas más sutiles de amenaza, en ocasiones de carácter psicológico. Entre los casos examinados por la OIT cabe citar las amenazas de denuncia a la policía o a las autoridades de inmigración cuando la víctima se encuentra en una situación laboral ilegal o la denuncia a los ancianos del pueblo en el caso de las niñas forzadas a prostituirse en ciudades alejadas. Otras penas pueden ser de tipo financiero, como las penas económicas ligadas a las deudas, el impago de salarios o la pérdida de salarios junto con las amenazas de despido si los trabajadores se niegan a trabajar más horas de las establecidas en sus contratos o en la legislación nacional. En ocasiones, los empleadores también exigen a los trabajadores que les entreguen sus documentos de identidad y, posteriormente, pueden amenazarlos con confi scárselos a fin de imponer un trabajo forzoso.
Recuadro 1.1.
Determinación del trabajo forzoso en la prácticaAusencia de consentimiento (o falta de voluntad) para realizar el trabajo («comienzo» de la situación de trabajo forzoso)
- Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre o ascendencia esclava o servil
- Rapto o secuestro físico
- Venta de una persona a otra
- Confinamiento físico en el lugar de trabajo - en la cárcel o en detención privada
- Coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento
- Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos o el cobro de intereses excesivos)
- Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo
- Retención e impago de salarios
- Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor
Amenaza de pena (medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso) Presencia real o amenaza creíble de:
- Violencia física contra el trabajador, contra su familia o contra personas cercanas a él
- Violencia sexual
- (Amenaza de) represalias sobrenaturales
- Encarcelación u otro confi namiento físico
- Penas financieras
- Denuncia ante las autoridades (policía, autoridades de inmigración, etc.) y deportación
- Despido del puesto de trabajo
- Exclusión de empleos futuros
- Exclusión de la comunidad y de la vida social
- Supresión de derechos o privilegios
- Privación de alimento, cobijo u otras necesidades
- Cambio a condiciones laborales todavía peores
- Pérdida de condición social
15. En lo que respecta a la libertad de elección, los órganos de supervisión de la OIT han abordado diversos aspectos, a saber: la forma y el contenido del consentimiento; el papel que desempeñan las limitaciones externas o las coacciones indirectas, y la posibilidad de revocar un consentimiento dado libremente. En este ámbito también pueden ejercerse numerosas formas sutiles de coacción. Muchas víctimas se ven involucradas en situaciones de trabajo forzoso mediante el fraude o el engaño sin ser inicialmente conscientes de ello y, pasado el tiempo, descubren que no pueden dejar libremente el trabajo. Así, se les obliga a seguir realizando el trabajo mediante coacciones jurídicas, físicas o psíquicas. El consentimiento inicial puede considerarse irrelevante si se ha recurrido al engaño o al fraude para obtenerlo. En el recuadro 1.1 figuran los principales elementos o características que pueden tenerse en cuenta para detectar situaciones de trabajo forzoso en la práctica.
16. El trabajo forzoso puede ser especialmente frecuente en ciertas actividades o sectores económicos que se prestan a las prácticas de contratación y empleo abusivas. Con todo, una situación de trabajo forzoso está determinada por la naturaleza de la relación existente entre una persona y un «empleador», y no por el tipo de actividad realizada, independientemente de cuán difíciles o peligrosas sean las condiciones de trabajo. De igual modo, la legalidad o ilegalidad de la actividad en virtud de la legislación nacional tampoco es pertinente para determinar si el trabajo es o no forzoso. Una mujer a quien se fuerza a ejercer la prostitución realiza un trabajo forzoso por el carácter involuntario del trabajo que realiza y la amenaza bajo la cual trabaja, independientemente de la legalidad o ilegalidad de dicha actividad en particular. De igual forma, una actividad no tiene por qué estar reconocida oficialmente como «actividad económica» para que pueda ser considerada eventualmente como «trabajo forzoso». Por ejemplo, se considerará que un niño o un adulto que se dediquen a la mendicidad bajo coacción realizan un trabajo forzoso.
17. El trabajo forzoso también es una de las peores formas de trabajo infantil, según la definición de dicho concepto contenida en el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT. El trabajo infantil es equiparable al trabajo forzoso no sólo cuando una tercera persona fuerza a niños, en tanto que individuos de pleno derecho, a trabajar bajo la amenaza de una pena, sino también cuando un niño desempeña un trabajo forzoso que le ha sido impuesto por su familia.
Trabajo forzoso y trata de personas en la legislación
18. El aumento de la conciencia global respecto de la trata de personas y de las situaciones de trabajo forzoso que ésta conlleva ha empujado a los Estados Miembros a prestar atención al concepto y a la defi nición de trabajo forzoso en sus leyes y, en especial, en sus legislaciones penales. Una definición básica de la trata de personas que en la actualidad goza de una aceptación casi universal figura en el Protocolo sobre la trata, de 2000 [2.]. Este instrumento tiene como objetivo, entre otras cosas, distinguir el delito de trata del delito de tráfi co ilícito de personas. Por trata de personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al secuestro, al fraude o al engaño «con fines de explotación». Por explotación se entiende, como mínimo, «la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos» (artículo 3, a) del Protocolo). Todo Estado Parte está llamado a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que puedan ser necesarias para tipifi car como delitos graves las conductas enunciadas en este artículo definitorio (artículo 5,1).
19. La entrada en vigor del Protocolo sobre la trata en diciembre de 2003 ha planteado algunos desafíos importantes a los gobiernos y a los poderes legislativos de los países. Aunque la gran mayoría de los Estados Miembros de la OIT ha ratifi cado uno o ambos de los dos convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso, muchos otros no han previsto el delito específi co de trabajo forzoso en su derecho penal, si bien, en un gran número de casos, dicho delito aparece tipifi cado en la legislación laboral. Asimismo, algunas legislaciones contienen disposiciones muy generales en lugar de enunciar las diversas modalidades en que el trabajo forzoso puede ser exigido por parte de actores particulares, mientras que otras no prevén penas apropiadas respecto de las diferentes formas de trabajo forzoso. En algunos casos, esto puede ser el reflejo de una tendencia continuada hacia la consideración del trabajo forzoso como una práctica impuesta por el Estado, cuando, en la actualidad, el fenómeno del trabajo forzoso se da en mayor medida en la economía privada.
20. Así pues, estos acontecimientos han planteado retos conceptuales y desafíos respecto de la aplicación de la ley. En efecto, por un lado, han supuesto la introducción en el derecho internacional del concepto de explotación (desglosado generalmente en explotación laboral y explotación sexual), respecto del cual existen escasos precedentes jurídicos. Por otro lado, todos los Estados Parte, varios de los cuales han promulgado hasta la fecha leyes contra la trata que abarcan únicamente la explotación sexual de mujeres y niños, se han visto obligados a promulgar nuevas leyes o a enmendar las que ya están en vigor con el fin de establecer en ellas un concepto más general de trata y explotación.
21. Las implicaciones de todo ello se examinarán con más detalle en los capítulos siguientes. Por el momento basta con decir, en primer lugar, que la campaña mundial contra la trata ha redundado claramente en un mejor conocimiento del trabajo forzoso y en la adopción de más medidas para contrarrestarlo, y, en segundo lugar, que ello puede plantear eventualmente un dilema a los encargados de elaborar las leyes y las políticas. En efecto, cabe preguntarse si, para abordar de la forma más eficaz las prácticas de captación y empleo abusivas a las que los trabajadores migrantes son especialmente vulnerables, conviene incluir en la legislación nacional el delito de trabajo forzoso o el delito de trata, así como dilucidar cuándo una determinada situación laboral queda englobada por dichos conceptos.
22. Estas cuestiones no son meramente académicas y pueden influir de forma signifi cativa en la forma en que los Estados identifi can y protegen a las víctimas de la coacción abusiva, castigan a los culpables y adoptan las medidas estructurales necesarias para prevenir y erradicar el trabajo forzoso de forma eficaz. De hecho, en el informe de un Grupo de Expertos en la trata de seres humanos, convocado por la Unión Europea en 2003, se considera que la explotación forzosa de mano de obra es el «elemento crucial» del Protocolo sobre la trata. Como señala este Grupo, para erradicar eficazmente la trata, las intervenciones en materia de políticas deberían centrarse no ya (o además de) en los mecanismos de la trata propiamente dichos, sino en el trabajo y los servicios forzosos, incluidos los servicios sexuales forzosos, en la esclavitud y en las situaciones análogas a la esclavitud resultantes de la trata, independientemente de cómo se llegue a dichas situaciones. Los Estados deberían criminalizar toda explotación de seres humanos en situación de trabajo forzoso o de esclavitud o en condiciones análogas a la esclavitud, de conformidad con los principales tratados en materia de derechos humanos que prohíben dichos abusos [3.].
23. La práctica global actual tiende al parecer hacia la tipifi cación de la trata como delito grave, previéndose en la legislación la identifi cación y enjuiciamiento del delito de imposición de trabajo forzoso, entre otros. Esto puede infl uir positivamente en la lucha contra la explotación coercitiva de los trabajadores migrantes, siempre que los Estados Miembros legislen contra la trata en sentido amplio, centrándose primero, además de en la explotación sexual, en los aspectos relativos al trabajo forzoso y, posteriormente, asignando recursos sufi cientes para la adopción de medidas destinadas a hacer cumplir la ley en este ámbito. Al mismo tiempo, el impulso dado a la promulgación de nuevas leyes contra la trata no debería ser óbice para que se legisle contra el trabajo forzoso como delito grave especí fico. Como se demostrará más adelante, no todas las prácticas de trabajo forzoso a las que se somete a los trabajadores migrantes en los países de destino son necesariamente resultado de la trata. Asimismo, los migrantes no son las únicas víctimas del trabajo forzoso en los países de destino. Por tanto, es necesario promulgar leyes encaminadas a erradicar tanto el trabajo forzoso como la trata.
24. El hecho de que en el Protocolo sobre la trata se establezcan ciertas distinciones entre, por un lado, la trata con fines de explotación sexual y, por otro, la trata con fines de trabajo y servicios forzosos (incluida la esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud y la servidumbre) no signifi ca que la explotación sexual coercitiva no constituya una forma de trabajo forzoso. De hecho, los órganos de control de la OIT han abordado con frecuencia la prostitución forzosa y la explotación sexual desde la perspectiva del Convenio sobre el trabajo forzoso, núm. 29 (1930).
25. ¿Qué vínculos existen entre el trabajo forzoso, la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, y la servidumbre? ¿En qué medida se trata de la misma forma de violación de los derechos humanos o de diferentes formas de violación? En nuestro primer Informe global sobre el trabajo forzoso se examinaron con cierto detalle las circunstancias históricas en que se adoptaron los dos principales instrumentos de la OIT en materia de trabajo forzoso, por un lado, y los principales instrumentos de las Naciones Unidas sobre la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, por otro [4.]. Este análisis no se reproducirá en el presente Informe. No obstante, es necesario incluir algunas observaciones con miras a sentar las bases para el examen de las diferentes formas de trabajo forzoso en los capítulos siguientes.
26. La esclavitud es una forma de trabajo forzoso. Implica el control absoluto de una persona por otra o, en ocasiones, de un colectivo social por otro. La esclavitud se define en el primer instrumento internacional sobre la materia (de fecha 1926) como el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos (artículo 1, 1) [5.]. Una persona que se encuentre en una situación de esclavitud se verá forzada sin duda a trabajar; sin embargo, ésta no es la única característica definitoria de la relación. La condición de esclavo, además, no tiene una duración determinada, sino que es permanente y suele basarse en la ascendencia. Por otro lado, en este primer instrumento, adoptado en una época en la que el trabajo forzoso era una práctica ampliamente extendida entre las potencias coloniales, las partes contratantes estaban llamadas a «tomar las medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud» (artículo 5). El Convenio núm. 29 de la OIT, adoptado cuatro años después, prohibió el trabajo forzoso en general, incluida la esclavitud.
27. Tras ello vino un período caracterizado por la imposición masiva de trabajo forzoso por razones ideológicas, políticas o de otra índole, en particular durante la Segunda Guerra Mundial y después de ésta. En el marco de una mayor sensibilización mundial acerca de este tema, en 1957 la OIT adoptó el Convenio núm. 105, en el que se abordaba principalmente el trabajo forzoso impuesto por el Estado. Entre tanto, las Naciones Unidas adoptaron su Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, la cual se centraba más en fenómenos estructurales como la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba, fenómenos que, pese a estar ampliamente extendidos en aquella época en los países en desarrollo, muchos Estados estaban decididos a erradicar mediante reformas agrarias, reformas del sistema de arriendos y otras reformas sociales. Las «prácticas análogas a la esclavitud» incluyen claramente las situaciones en que un individuo o colectivo social se ve forzado a trabajar para otro u otros. Es evidente que las situaciones de trabajo forzoso tienen elementos comunes con las prácticas análogas a la esclavitud. La servidumbre por deudas o «esclavitud por deudas» es un rasgo particularmente prominente de las situaciones contemporáneas de trabajo forzoso.
Terminología nacional relativa al trabajo forzoso
28. En los distintos países pueden emplearse diferentes términos para referirse a las distintas formas de coacción que se desea erradicar. En los países sudasiáticos de la India, Pakistán y, en cierta medida, Nepal se emplean definiciones bastante complejas de la «servidumbre por deudas» en las leyes encaminadas a erradicar esta práctica coercitiva. La mayoría de las personas en situación de servidumbre por deudas quedarían englobadas en la definición de trabajo forzoso de la OIT; sin embargo, existen posiblemente algunas excepciones. En el Brasil, la expresión usual para referirse a la captación y a las prácticas de empleo coercitivas en zonas remotas es «trabajo esclavo»; todas las situaciones abarcadas por esta expresión quedarían en principio dentro del ámbito de aplicación de los convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso.
Necesidad de un concepto universal con variaciones en el nivel nacional
29. Como principio básico para luchar contra el trabajo forzoso, es imprescindible que esta práctica se tipifi que como un delito grave. Tal y como se establece con claridad en el primer convenio de la OIT relativo a este tema, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifi que el Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente efi caces y se aplican estrictamente (artículo 25). Con todo, existe un hecho básico que hay que afrontar. Aunque el trabajo forzoso se reconozca en casi todo el mundo como un delito grave, éste apenas es objeto de acciones en justicia, en parte debido a las dificultades que plantea la articulación de los diversos delitos que constituyen el trabajo forzoso en las legislaciones nacionales.
30. El reto consiste en contar con un concepto universal mediante el cual se reconozcan algunos principios fundamentales relativos a la libertad en el trabajo y se proporcionen salvaguardias contra la coacción, a la vez que se permita a cada uno de los países legislar respecto de las cuestiones que les preocupen especialmente a la luz de sus características económicas, sociales y culturales. En todas las sociedades se pueden producir situaciones fl agrantes de trabajo forzoso en las que tanto las víctimas como los autores pueden ser identifi cados. En dichos casos se debe sancionar a los autores de los delitos con todo el peso de la ley. Se debe asistir a las víctimas mediante la legislación, las políticas y los programas, y se ha de facilitar a las mismas una rehabilitación apropiada y un trabajo su ficientemente remunerado.
31. Con todo, la OIT, a medida que ha ido ampliando sus investigaciones, análisis y campañas de sensibilización sobre el trabajo forzoso en diferentes regiones del mundo, ha debido afrontar cada vez más algunos hechos básicos. Existe un amplio espectro de condiciones y prácticas de trabajo que va desde la explotación extrema (incluido el trabajo forzoso), por un lado, al trabajo decente y la plena aplicación de las normas del trabajo, por otro. En la parte del espectro en que se pueden encontrar condiciones de trabajo forzoso, la línea divisoria entre el trabajo forzoso en su sentido jurídico estricto y las condiciones de trabajo extremadamente defi cientes puede ser en ocasiones muy difícil de trazar. Incluso dentro de la esfera definida jurídicamente como trabajo forzoso existen numerosas formas en que los empleadores pueden privar a los trabajadores del disfrute pleno de sus derechos humanos y laborales – como el derecho a percibir el salario mínimo o el salario prevaleciente en el mercado – mediante distintos mecanismos de coacción y engaño. Esto sucede por igual en los países industrializados, en los países en desarrollo y en las economías en transición. Los remedios apropiados variarán dependiendo de la naturaleza y, tal vez también, de la severidad de los mecanismos coercitivos empleados. Compete a los órganos de control de la OIT la realización de un examen jurídico exhaustivo de estas cuestiones, en particular de la medida en que estas formas a menudo sutiles de coacción u obligación dan lugar a situaciones de trabajo forzoso en los términos de los convenios de la OIT relativos a este tema. Se preparará un estudio general sobre los instrumentos relativos al trabajo forzoso para la discusión que tendrá lugar en la reunión de 2007 de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Modalidades tradicionales y nuevas de trabajo forzoso
32. La pregunta de si en la actualidad están apareciendo nuevas modalidades de trabajo forzoso y, en caso afi rmativo, en qué medida lo están haciendo es muy pertinente. Uno de los interrogantes que cabe plantearse es si los individuos y colectivos sociales más vulnerables al trabajo forzoso en la actualidad difi eren de los de épocas pasadas. Un segundo interrogante es si los mecanismos de coacción están cambiando. Claramente, todo apunta a que las mujeres y los niños suelen ser las personas más vulnerables al trabajo forzoso resultante de la trata de personas, por un lado, y a que los trafi cantes están empleando nuevos mecanismos de coacción, por otro.
33. Evidentemente, la distinción entre modalidades «antiguas» y «nuevas» de trabajo forzoso no es clara. En la práctica, las modalidades de trabajo forzoso, según la definición de la OIT de dicho concepto, di fieren muy poco. Por otro lado, en este informe se sostiene que las modalidades tradicionales de trabajo forzoso se están modernizando; éste es el caso de la servidumbre por deudas en Asia, fenómeno que en la actualidad está afectando a nuevas industrias y sectores y, en ocasiones, a grupos diferentes de población, como las mujeres y los trabajadores migrantes internos. A este respecto pueden existir elementos comunes claros entre los sistemas más antiguos de servidumbre por deudas y las manifestaciones más recientes de la trata de personas.
34. No obstante, las modalidades más «tradicionales » tienden a estar arraigadas en viejas creencias, costumbres, estructuras agrarias u otras estructuras de producción, las cuales constituyen en ocasiones un legado del colonialismo. También pueden ser el resultado de formas de discriminación de larga data contra colectivos vulnerables, como las tribus o castas minoritarias en Asia o los indígenas en América Latina. Estas modalidades tradicionales también se dan en las partes de Africa donde la esclavitud y el reclutamiento forzoso de esclavos se han documentado desde hace mucho tiempo, y donde el legado de la esclavitud tradicional puede conllevar que se siga discriminando y ejerciendo prácticas de empleo coercitivas.
35. Las formas «modernas» de trabajo forzoso, las cuales guardan relación con la globalización y las tendencias migratorias recientes, pueden estar vinculadas de forma más ostensible con la búsqueda de benefi - cios económicos ilícitos por parte de diversos actores, algunos de los cuales están implicados en el crimen organizado. Las formas modernas de trabajo forzoso son globales y se dan en todas las regiones. En los países industrializados se han documentado casos de trabajadores migrantes en situación de servidumbre por deudas en la agricultura, así como en otros sectores con un alto coefi ciente de mano de obra, como el de la construcción, el del vestido, el del embalaje y procesamiento de alimentos. Un ejemplo particularmente atroz es la trata de niños por parte de redes criminales con fines de mendicidad forzosa, tráfi co de drogas o explotación sexual. En las economías en transición de Europa Oriental y Sudoriental, la explotación económica forzosa se ha observado entre los trabajadores migrantes de la región del Transcáucaso y de Asia Central, así como en la agricultura y en las minas de Asia Central. En la actualidad, las situaciones de trabajo forzoso se caracterizan por la restricción de la libertad de movimiento, la retirada de los documentos de identidad y la amenaza de denuncia a las autoridades de inmigración de que son víctimas los migrantes que se quejan de condiciones de vida y de trabajo inferiores a las normas mínimas.
36. En los países en desarrollo también se pueden detectar en la actualidad, junto con las formas tradicionales, otras modalidades más modernas de trabajo forzoso. Entre ellas cabe citar la trata interna y la trata transfronteriza de personas, con la incidencia especialmente grave de la trata de niños en algunas regiones, así como la realización forzosa de horas extra bajo la amenaza de despido. Un problema fuertemente arraigado que está adquiriendo nuevos tintes de coacción es el trato dispensado a los trabajadores domésticos. Los niños y los adultos que trabajan en el servicio doméstico, muchos de los cuales suelen emigrar desde zonas rurales hasta las ciudades de los países en desarrollo, han sido víctimas durante mucho tiempo del trabajo forzoso que les imponen los empleadores locales. En la actualidad, los trabajadores domésticos cada vez más numerosos que emigran a Oriente Medio y a otras zonas, donde entregan sus documentos de identidad y quedan vinculados a una familia con una libertad de movimiento restringida, son muy vulnerables al trabajo forzoso.
2. Valoración mínima del trabajo forzoso en el mundo
37. En la actualidad, al menos 12,3 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso en todo el mundo. De éstas, 9,8 millones son explotadas por agentes privados, y más de 2,4 millones se encuentran en situación de trabajo forzoso como consecuencia de la trata de personas. Otros 2,5 millones son obligadas a trabajar por el Estado o por grupos militares rebeldes.
38. Estos son los principales resultados de una valoración de la OIT que se ha llevado a cabo específi camente para el presente informe. A falta de estimaciones nacionales fiables, la OIT ha desarrollado su propia metodología, basada en un elevado número de casos notifi cados, o «indicios», de trabajo forzoso. El resultado es una valoración mínima que proporciona un límite inferior del número total de víctimas del trabajo forzoso en el mundo. Con este método no se generan estimaciones por países fiables, que sólo pueden obtenerse mediante estudios sobre el terreno de ámbito nacional efectuados de un modo sistemático y en profundidad [6.].
39. En el primer Informe global sobre el trabajo forzoso se pretendió desarrollar una tipología inicial. Las categorías eran las siguientes: esclavitud y secuestros; participación obligatoria en obras públicas; trabajo forzoso en la agricultura y en áreas rurales remotas; trabajadores domésticos en situaciones de trabajo forzoso; trabajo en servidumbre; trabajo forzoso exigido por los militares (referido especialmente a Myanmar); trabajo forzoso en relación con la trata de personas, y trabajo forzoso en régimen penitenciario. Esta tipología inicial se refería ya sea a los sectores en que podían producirse las situaciones de trabajo forzoso (como la agricultura o el trabajo doméstico) o a las modalidades, más amplias, en que las personas podían terminar por encontrarse en situaciones de trabajo forzoso (como la esclavización, la trata de personas o la servidumbre por deudas).
40. A efectos de la valoración global, las situaciones de trabajo forzoso se han agrupado en tres tipos principales (véase el gráfico 1.1):
En el trabajo forzoso impuesto por el Estado figuran tres categorías principales descritas en el primer Informe global sobre este tema de 2001, a saber, el trabajo forzoso exigido por los militares, la participación obligatoria en obras públicas y el trabajo forzoso en régimen penitenciario. En esta última categoría no sólo se incluyen los campamentos de trabajo forzoso, sino también el trabajo impuesto en cárceles modernas semiprivatizadas o totalmente privatizadas. A efectos prácticos, se incluye también en esta categoría el trabajo forzoso impuesto por grupos rebeldes.
En el trabajo forzoso impuesto por agentes privados con fines de explotación sexual comercial se incluyen las mujeres y los hombres que de forma involuntaria han entrado en la prostitución o en otras formas de actividad sexual comercial, o los que han entrado en la prostitución por voluntad propia pero no pueden abandonarla. También se incluyen todos los niños que son obligados a ejercer actividades sexuales comerciales.
El trabajo forzoso impuesto por agentes privados con fines de explotación económica comprende todo aquel trabajo forzoso impuesto por agentes privados con fines distintos de la explotación sexual comercial. En él se incluyen, entre otros, el trabajo en servidumbre, el trabajo doméstico forzoso o el trabajo forzoso en la agricultura y en áreas rurales remotas.
41. Además de esta tipología general, se hizo una distinción entre los trabajadores forzosos que eran objeto de trata y aquellos que no lo eran.
42. Habría sido conveniente disponer de una tipología más precisa, con más categorías, pero ello planteaba demasiadas dificultades en esta etapa. En primer lugar, hay una escasez generalizada de datos sobre el trabajo forzoso. Así pues, la utilización de más categorías habría supuesto una carga excesiva para satisfacer las obligaciones relativas a la presentación de datos (un mayor número de categorías habría implicado un menor número de datos en cada categoría). En segundo lugar, sea cual sea la información cuantitativa disponible, ésta no está sufi cientemente detallada. En muchos casos, la información empírica corresponde a cifras totales que abarcan más de un sector o actividad económicos. No existe de momento ninguna base objetiva que sirva de orientación en la división de los totales en sectores de actividad.
43. El método utilizado habitualmente para la obtención de estimaciones globales consiste en reunir las estimaciones nacionales en cifras de ámbito regional primero y en cifras globales posteriormente. Este método de agregación directa a menudo viene precedido de pasos preliminares en los que se armonizan las diferencias que puedan existir entre los conceptos y definiciones de cada país, y se señalan los datos que puedan faltar. Este ha sido, por lo general, el enfoque adoptado por la OIT desde los años setenta para la obtención de estimaciones y proyecciones globales de la población económicamente activa y, más recientemente, para el cálculo de estimaciones globales y regionales en materia de trabajo infantil y desempleo.
44. En el caso del trabajo forzoso, las estimaciones nacionales disponibles a menudo son dispares, se re fieren a una o dos formas concretas de trabajo forzoso y están calculadas en general a partir de información secundaria. En la mayoría de los casos no se especi fican la definición y la metodología utilizada para estas estimaciones sobre trabajo forzoso, y en otros quedan poco claros incluso la fecha o el período cronológico a que se refi ere la valoración. Con frecuencia se obtienen simplemente aplicando una fracción a una valoración más amplia, como suponer que la explotación sexual comercial forzosa corresponde al 10 por ciento del número total de personas que ejercen la prostitución. Por consiguiente, aún tienen que elaborarse estimaciones por países fiables y de amplia aceptación basadas en instrumentos diseñados para la recopilación de datos especializados y cuyo objeto de estudio concreto sean las víctimas propiamente dichas.
45. A falta de estimaciones nacionales sólidas y de amplia aceptación, la OIT decidió desarrollar su propia metodología, basada en indicios de trabajo forzoso, con la que se analizan y recuentan las noti ficaciones validadas de casos de trabajo forzoso. Esta metodología se basa en el llamado «doble muestreo» de los casos de trabajo forzoso notifi cados, y con ella se obtienen estimaciones mínimas que proporcionan límites inferiores del número total de víctimas del trabajo forzoso en el mundo. Los aspectos técnicos de esta metodología se describen someramente en el recuadro 1.2 y se explican con más detalle en otro documento [7.].
Valoración global del trabajo forzoso
46. La valoración global de la OIT del número de víctimas del trabajo forzoso es de 12.300.000.
47. Esta cifra debe interpretarse como el número mínimo global estimado de personas que se encuentran actualmente en situación de trabajo forzoso, según se define éste en los Convenios núms. 29 y 105 de la OIT. Si se relaciona esta valoración con la población mundial actual [8.], se llega a la conclusión de que hay al menos dos víctimas del trabajo forzoso por cada 1.000 habitantes. En relación con el total mundial de la fuerza de trabajo [9.], la valoración mínima es de unas cuatro personas por cada 1.000 trabajadores. Esta cifra es importante, pero no supone un problema insuperable si existe la voluntad de resolverlo.
48. Estas cifras constituyen una valoración mínima del trabajo forzoso porque se decidió actuar con mucha cautela en la elección de las fuentes de información básicas y someter los datos, en la medida de lo posible, a un riguroso proceso de validación. La fi abilidad de las cifras refl eja también inevitablemente la cantidad de información disponible y su calidad, resultando por ejemplo menos fiables en las regiones donde hay poca sensibilización o donde está restringida la libertad de expresión. También es posible que no se haya dado cuenta de algunas situaciones de trabajo forzoso. Así, la primera valoración global ha de considerarse parte de un proceso continuo de generación de más y mejor información sobre el trabajo forzoso.
49. Como toda valoración, la presente valoración global está sujeta a errores. Uno de ellos es el error de muestreo, que se debe al hecho de que la valoración es una generalización basada en una muestra. Si se examinasen muestras diferentes en distintas ocasiones, no cabe duda de que la valoración resultante sería algo diferente en cada ocasión. La metodología de doble muestreo adoptada en este caso, afortunadamente, no sólo proporciona una valoración del trabajo forzoso global, sino también una valoración del error de muestreo inducido. Se calcula que en el presente contexto este error de muestreo, o «error normal» en la terminología estadística, es de unos 2.500.000. Así, con un muestreo diferente de los casos notifi cados, muy probablemente, las estimaciones globales del trabajo forzoso se situarían entre 9.800.000 y 14.800.000.
Recuadro 1.2.
Metodología utilizada para la valoración mínima de la OIT del trabajo forzosoA falta de estimaciones por países fiables y de amplia aceptación, la metodología de la OIT se basa en un método estadístico especial descrito aquí como doble muestreo de los casos de trabajo forzoso notificados. Este procedimiento de muestreo, denominado «de captura-recaptura» en la bibliografía estadística, se diseñó originalmente para hacer estimaciones de la cantidad de fauna y flora; pero ahora se está aplicando también a numerosos tipos de poblaciones humanas a las que es difícil llegar, incluidas cifras correspondientes a víctimas de crímenes de guerra. En su forma más simple, este método consiste en confeccionar dos listas independientes (captura y recaptura); cada una de ellas representa una muestra aleatoria de la población objeto de la valoración. Entonces se cuenta el número de personas que figura en cada una de las listas, así como el número de personas que aparece en ambas listas. Las tres cifras resultantes constituyen la base de la valoración del tamaño del conjunto de la población considerada.En el presente contexto, el procedimiento de doble muestreo fue aplicado por la OIT a través de dos equipos de investigadores que trabajaron por separado, con volúmenes de trabajo equivalentes y en entornos similares. Se instruyó a ambos equipos para que elaborasen dos listas independientes de notificaciones validadas de casos de trabajo forzoso, utilizando una amplia gama de fuentes propias de la OIT y ajenas a ella (incluidos informes elaborados por organizaciones internacionales, gobiernos, policía, sindicatos, organizaciones no gubernamentales (ONG) locales e internacionales, círculos académicos, medios de comunicación y otros). Se definió como caso válido notificado de trabajo forzoso toda aquella información que apareciese en una página impresa o en una pantalla de una fuente original que contuviese los cuatro elementos siguientes: una actividad reconocida como forma de trabajo forzoso según se define éste en los Convenios núms. 29 o 105 de la OIT; una cifra que indique el número de personas implicadas identificadas o identificables; un área geográfica donde se notifique que ha tenido lugar la actividad, y la fecha o el intervalo de tiempo correspondientes en el período comprendido entre 1995 y 2004.
Las dos listas resultantes fueron almacenadas en bases de datos distintas, cada una de ellas organizada por región geográfica y forma general de trabajo forzoso. En cada categoría, se contó el número de casos de trabajo forzoso notificados y validados que había encontrado cada equipo, así como el número de casos encontrados por ambos. Estos números se utilizaron entonces para calcular el número total de casos de trabajo forzoso notificados a lo largo del período de referencia de diez años por categoría. Se ha demostrado que, en ciertos supuestos, este número multiplicado por el número promedio de víctimas por caso da como resultado una valoración del número total de personas en situación de trabajo forzoso en un momento dado, incluidos los casos tanto no notificados como los notificados.
Cabe destacar que con esta metodología se obtiene una valoración mínima rigurosa del trabajo forzoso por varios motivos, en especial, por la restricción de fuentes fiables y de datos validados. Las siete lenguas que conocían los investigadores también han limitado su búsqueda de fuentes de diversa procedencia geográfica. Por último, en todo el estudio, en general, se hicieron todos los esfuerzos posibles para pecar más bien de precaución.
Fuente: P. Belser, M. de Cock y F. Mehran: ILO minimum estimation of forced labour in the world. Véase también O. K. Thompson: Sampling, capítulo 18: «Capture - recapture).
Principales formas de trabajo forzoso
50. En el gráfico 1.2 se indica la distribución de la valoración mínima global del trabajo forzoso según sus principales formas. En términos globales, solamente el 20 por ciento del trabajo forzoso es impuesto directamente por el Estado o las fuerzas armadas. El resto es impuesto por agentes privados que se aprovechan de las personas vulnerables. La explotación sexual comercial forzosa representa el 11 por ciento de los casos, y una proporción abrumadora – el 64 por ciento – es exigida por agentes privados con fines de explotación económica. Un 5 por ciento, aproximadamente, corresponde a formas de trabajo forzoso que no pudieron identifi carse claramente.
51. En el cuadro 1.1 se indican los resultados desglosados por regiones. Se confi rma que el trabajo forzoso es un problema verdaderamente global que afecta a un número considerable de personas tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo y en todas las regiones del mundo. Las cifras más elevadas corresponden a la región de Asia y el Pacífico, seguida por América Latina y el Caribe y Africa Subsahariana. En estas regiones, las cifras reflejan la persistencia tenaz – y, a menudo, la transmutación – de las formas tradicionales de la servidumbre. Pero las cifras son altas también en los países industrializados, en transición y del Oriente Medio. Como se trata a lo largo de este informe, en estas regiones las cifras ponen esencialmente de manifiesto la aparición de nuevas formas de trabajo forzoso vinculadas a la globalización, la migración y la trata de personas.
52. En el gráfico 1.3 se indica la incidencia del trabajo forzoso en relación con el número de habitantes de las distintas regiones. Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe y Africa Subsahariana siguen siendo las tres regiones con mayor incidencia de trabajo forzoso en relación con su población, con 3, 2,5 y 1 víctimas del trabajo forzoso por cada 1.000 habitantes, respectivamente. Les siguen el Oriente Medio y Africa del Norte (0,75 personas por cada 1.000 habitantes), las economías en transición (0,5 personas por cada 1.000 habitantes) y los países industrializados (0,3 personas por cada 1.000 habitantes).
53. Casi dos tercios del total de trabajo forzoso en Asia y el Pacífico son impuestos por el sector privado con fines de explotación económica; en su mayor parte se presenta bajo la forma de servidumbre por deudas en la agricultura y en otras actividades económicas. Alrededor del 20 por ciento del total de trabajo forzoso en Asia y el Pacífico es impuesto por el Estado, y se concentra en unos cuantos países de la región, entre ellos, Myanmar. El trabajo forzoso con fines de explotación sexual comercial constituye menos del 10 por ciento del total de trabajo forzoso de dicha región. Las modalidades de trabajo forzoso son similares en América Latina y el Caribe, en donde la forma predominante es la impuesta por el sector privado con fines de explotación económica (75 por ciento), seguida del trabajo forzoso impuesto por el Estado (16 por ciento) y el trabajo forzoso con fines de explotación sexual comercial (9 por ciento). En Africa Subsahariana, el grueso del trabajo forzoso es también con fines de explotación económica (80 por ciento), seguido del trabajo forzoso impuesto por el Estado (11 por ciento) y del trabajo forzoso con fines de explotación sexual comercial (8 por ciento).
54. Las modalidades de trabajo forzoso en el Oriente Medio y Africa del Norte son también similares a las de las restantes regiones en desarrollo, si bien el trabajo forzoso impuesto por el Estado constituye una fracción relativamente menor (3 por ciento). El trabajo forzoso impuesto por el sector privado con fines de explotación económica es la forma de trabajo forzoso predominante (88 por ciento), seguida del trabajo forzoso con fines de explotación sexual comercial (10 por ciento).
55. En las economías en transición y los países industrializados, las modalidades de trabajo forzoso son ligeramente diferentes a las de los países en desarrollo. En estas dos regiones la forma de trabajo Impuesto por el Estado o por los militares forzoso predominante es la que se impone con fines de explotación sexual comercial (46 y 55 por ciento, respectivamente) [10.], mientras que el trabajo forzoso impuesto por el Estado es prácticamente inexistente en las economías en transición e inferior al 5 por ciento en los países industrializados. Sin embargo, incluso en los países industrializados, donde hasta la fecha buena parte del interés y la atención se ha centrado en la explotación sexual comercial forzosa, casi una cuarta parte (23 por ciento) de los trabajadores forzosos son coaccionados con fines de explotación económica no sexual.
56. El número mínimo estimado de personas en situación de trabajo forzoso en un momento dado como consecuencia de la trata es de 2.450.000.
57. Por consiguiente, alrededor del 20 por ciento del trabajo forzoso y una cuarta parte aproximadamente del trabajo forzoso exigido por los agentes privados son resultado de la trata de personas. Esto pone de manifiesto que, si bien el trabajo forzoso dimanante de la trata constituye un porcentaje importante del total, la gran mayoría del trabajo forzoso del mundo no está vinculado con la trata de personas. Existen, sin embargo, importantes variaciones geográficas. De las cifras que figuran en el cuadro 1.2 se desprende que en Asia, América Latina y Africa Subsahariana el porcentaje de víctimas de la trata es inferior al 20 por ciento del total de trabajo forzoso. En los países industrializados, los países en transición y la región del Oriente Medio y Africa del Norte, sin embargo, la trata de personas representa más del 75 por ciento del trabajo forzoso. En estas partes del mundo la trata es, pues, la principal vía hacia el trabajo forzoso.
58. Las personas objeto de trata se cuentan en la región de destino (esto es, donde se las obliga a trabajar) y no en su región de origen. Las estimaciones relativamente bajas para Africa o los países en transición no deberían ocultar el hecho de que muchas personas procedentes de estas regiones son objeto de trata en otras regiones, incluidos los países industrializados.
59. La mayoría de las personas objeto de trata y sometidas a trabajo forzoso lo son con fines de explotación sexual comercial (43 por ciento), pero también muchas son objeto de trata con fines de explotación económica (32 por ciento), como se muestra en el gráfico 1.4. El resto es objeto de trata por motivos varios o no determinados (25 por ciento). También en este punto existen variaciones geográficas; la trata con fines de explotación económica oscila entre una cuarta parte aproximadamente del total de la trata en los países industrializados y alrededor del 90 por ciento en el Oriente Medio y Africa del Norte.
Trabajadores forzosos por sexo y edad
60. ¿Quiénes son las personas atrapadas en el trabajo forzoso? En los gráficos 1.5 y 1.6 se indican los resultados desglosados por sexo, sobre la base de las fuentes de las que se obtuvo dicha información. En la explotación económica forzosa, las mujeres y las niñas representan el 56 por ciento de las víctimas; y los hombres y los niños, el 44 por ciento. En la explotación sexual comercial forzosa, una abrumadora mayoría del 98 por ciento son mujeres y niñas.
61. No fue posible desglosar con precisión los resultados por edad, dado que en las fuentes rara vez se informa de la edad exacta de las víctimas. Muchas fuentes aluden a la trata de jóvenes sin especifi car su edad. Nosotros, no obstante, estimamos que los niños representan entre el 40 y el 50 por ciento de las víctimas [11.].
Parte II: Una imagen global y dinámica
1. Evolución y tendencias determinantes
62. Una de las finalidades esenciales de los informes globales es detallar las grandes tendencias registradas durante el período examinado [1]. Antes de estudiar una serie de aspectos del trabajo forzoso tal como se experimenta en diferentes regiones del mundo, es importante formular algunas refl exiones de orden general sobre los distintos métodos destinados a erradicarlo, tanto en la legislación como en la práctica, así como sobre algunas trabas que dificultan la adopción de medidas efi caces al respecto.
63. De la valoración mundial efectuada se desprenden principalmente dos conclusiones: que el trabajo forzoso se practica en todas las regiones y en todo tipo de economías, y que en la inmensa mayoría de los casos es imputable a agentes privados, y no a decisiones del Estado. Aun cuando la legislación nacional recoge el delito de trabajo forzoso, rara vez lo sanciona, y cuando los tribunales juzgan casos de trabajo forzoso las condenas son a menudo nimias si se tiene en cuenta la gravedad del delito. No suele haber datos estadísticos oficiales sobre cuán difundida está la práctica del trabajo forzoso, y la sociedad en general tampoco es verdaderamente consciente de que el trabajo forzoso constituye un problema. Se trata en realidad, salvo en rarísimas excepciones, de uno de los problemas más ocultos de nuestro tiempo.
64. Cabe pues preguntarse si no resultan inadecuadas las leyes por las que se penaliza el trabajo forzoso, ya sea porque imponen sanciones demasiado leves, o porque no facilitan las acciones judiciales dada su ambigüedad; o bien si acaso la dificultad no radicará en que no se vela sufi cientemente por el cumplimiento de la ley, hecho este agravado por la ausencia de sistemas de vigilancia e inspección adecuados y dotados con recursos insuficientes; o si los sectores económicos en los que es más frecuente el trabajo forzoso no quedarán al margen de la inspección del trabajo.
65. Una segunda tanda de preguntas se refi ere al modo más eficaz de acabar con el trabajo forzoso. A nadie se le puede negar que la solución estriba en gran medida en el cumplimiento de la legislación; la perpetuación del trabajo forzoso se debe muy directamente a la impunidad de los infractores. Se está, no obstante, en general de acuerdo en que la acción contra el trabajo forzoso y contra la potenciación de este último por la trata requiere un planteamiento integrado, que combine la aplicación rigurosa y efectiva de la ley con la adopción de medidas de prevención y de rehabilitación. Estas deben tener fundamentalmente por objeto tutelar los derechos humanos y proteger a las víctimas, así como identifi car claramente a estas últimas y buscar medidas adecuadas para reparar y corregir los abusos y propiciar una reinserción duradera en la sociedad. Además, sabido es que los programas y políticas deben incluso superar esos dos objetivos. Puede ser asimismo necesario determinar cuáles son los factores estructurales – en lo que se re fiere, por ejemplo, a la explotación de la tierra o a los mercados crediticio y laboral, o incluso en lo tocante a ciertas facetas de la mundialización actual – que pueden explicar la persistencia, o incluso el auge, del trabajo forzoso.
66. No bastarán cuatro años para que en el mundo cambie sensiblemente un fenómeno tan complejo – y a menudo con raíces estructurales tan hondas – como el trabajo forzoso. El período coincide con la experiencia inicial del Programa Especial de Acción de la OIT para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL), aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 2001 como parte integrante de las actividades de promoción encaminadas a ayudar a los Estados Miembros a llevar a la práctica los principios y derechos fundamentales gracias a la cooperación técnica. Como las actividades del SAP-FL se detallarán más en la parte III, baste por ahora mencionar que su amplio programa de investigación y sensibilización ha puesto ya de manifiesto las diversas vertientes del trabajo forzoso en contextos diferentes, y ha contribuido a localizar ciertas lagunas en la ley y en la práctica que pueden restar efi cacia a la acción del Estado contra el trabajo forzoso. Al mismo tiempo, muchos gobiernos, interlocutores sociales y otros actores siguen otorgando prioridad a la lucha contra la trata de niños, con la ayuda en muchos casos del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
67. Falta todavía mucho para alcanzar un verdadero consenso sobre las causas estructurales del trabajo forzoso. En los países en desarrollo no cesa el debate para determinar si son los fallos de los mercados crediticio y financiero, o bien unos sistemas agrarios y unas relaciones de poder desiguales, lo que explica la persistencia del trabajo forzoso o en régimen de servidumbre por deudas en las zonas rurales. Además, en todos los países resulta particularmente difícil saber si los cauces actuales de la mundialización no crearán nuevas formas de trabajo forzoso, o no contribuirán a crearlos.
68. No se puede combatir el trabajo forzoso sin luchar contra la impunidad mediante una sólida estructura jurídica y un buen sistema que garantice la aplicación de la ley. En el próximo capítulo se analizará la experiencia nacional y regional reciente, al tiempo que se examinarán algunos dilemas referentes a la aplicación de penas idóneas en función de cada manifestación actual de trabajo forzoso.
69. El Estado puede imponer el trabajo forzoso por diferentes razones, a saber, por motivos políticos o de seguridad, con miras a la reinserción de presos u otras personas privadas de libertad, con fines de desarrollo económico, etc. En el capítulo 3 se estudian los cambios registrados sobre el particular desde el último Informe global, y se hace uso de un amplio acervo de conocimientos para analizar las distintas manifestaciones del trabajo forzoso de la mano de obra penitenciaria.
70. En los países en desarrollo, una mayoría aplastante de víctimas del trabajo forzoso son pobres. En muchos casos, la imposición de un trabajo forzoso puede estar ligada a una forma de discriminación, por lo cual tanto este criterio como el de la pobreza pueden constituir un valioso punto de partida para examinar las formas actuales de trabajo forzoso, así como las medidas y programas normativos adoptados por los distintos países para solventar tales problemas. El capítulo 4 debería contribuir concretamente a demostrar por qué para zanjar los problemas estructurales del trabajo forzoso es necesario combinar medidas económicas, sociales y de aplicación efectiva de la ley.
71. En todos los países y regiones los trabajadores migrantes, en particular los que se hallan en situación irregular, están especialmente expuestos a las prácticas de contratación y de empleo coercitivas. Aunque estos problemas no se plantean solamente en los países industrializados, la tendencia actual del trabajo forzoso en esos países más ricos y las medidas correctivas adoptadas en ellos merecen particular atención en el presente informe. En el análisis presentado en el capítulo 5 se intenta demostrar, entre otras cosas, que la trata de seres humanos está muy vinculada al trabajo forzoso y debe abordarse como tal de modo más directo en la futura acción mundial.
72. En el capítulo 6 se examina un tema sumamente complejo y cada vez más preocupante, cual es el nexo de unión entre el trabajo forzoso y la mundialización. En el primer Informe global sobre el trabajo forzoso se hablaba con acierto de la trata como de «la otra cara» de la mundialización [2], perspectiva esta que sigue revistiendo capital importancia porque centra la atención en los peligros que encierran unas fuerzas de mercado incontroladas para los colectivos más vulnerables, como las mujeres migrantes. Ahora bien, en el presente informe se abren perspectivas todavía más amplias. Además de la trata transfronteriza hacia los países más ricos, hay aspectos de la mundialización que agudizan el riesgo de trabajo forzoso en los países más pobres, que no tienen más remedio que producir mercancías más baratas para los mercados globales. En vista de estas presiones, cabe preguntarse qué se debe hacer para prevenir tales peligros.
2. Importancia de la legislación y de su efectivo cumplimiento para combatir la impunidad
Sensibilización creciente en los planos mundial y regional
73. La conciencia mundial de lo que representa el trabajo forzoso, especialmente a consecuencia de la trata de seres humanos, ha aumentado ciertamente desde hace cuatro años. En varios programas de acción, declaraciones y tratados internacionales o regionales se ha destacado la necesidad de abordar las preocupaciones que suscita este problema. Al propio tiempo, varios organismos de desarrollo, ya sea bilaterales o multilaterales, comprenden hoy mejor la necesidad de abordarlo en cumplimiento de unas estrategias de desarrollo efi caces.
74. Un suceso importante fue la entrada en vigor, el 25 de diciembre de 2003, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [3], lo cual contribuyó a disipar «las dudas» que existían respecto a la tipifi cación del delito de trata de personas y a la determinación de su sujeto pasivo (véase parte I, capítulo 1). Se exigía asimismo que cada Estado Parte definiera en su legislación el delito de trata con fines de explotación laboral o sexual.
75. Sin embargo, los ulteriores informes de expertos, y declaraciones normativas y de organismos regionales e internacionales adoptados desde entonces, reflejan todavía distintas opiniones acerca del concepto mismo de trata, la identidad de las víctimas según el criterio de género y los fundamentos principales de la lucha contra la trata. Suelen establecerse distinciones entre los enfoques del problema basados en «la garantía del cumplimiento efectivo de la legislación y el control en las fronteras» y aquellos «centrados en los derechos humanos y de las víctimas». Se acepta cada vez más, sin embargo, que para una acción eficaz contra la trata deben combinarse elementos de todos esos enfoques. Se percibe con creciente claridad que la trata es una cuestión vinculada al mercado de trabajo y que las instituciones laborales tienen un papel decisivo que desempeñar en la lucha contra la trata.
76. Así, por ejemplo, en la Declaración de Bruselas, de septiembre de 2002, se destacó que para lograr una política europea cabal de lucha eficaz contra la trata de seres humanos, se debe seguir otorgando prioridad a la supresión de «la demanda de servicios sexuales, de mano de obra barata y de otras formas de explotación» y que en «un enfoque global de la trata deben abordarse todas las modalidades de explotación, entre ellas las de carácter sexual y laboral, en particular el trabajo infantil, así como la mendicidad» [4]. En julio de 2003 la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) adoptó su Plan de Acción contra la Trata de Personas, en el que, entre otras cosas, hacía hincapié en las vertientes laborales más amplias. En el ámbito nacional se recomendó la adopción de políticas económicas y sociales destinadas a cercenar las raíces de la trata en los países de destino. Se instó a los Estados miembros a que adoptasen medidas para reducir la «invisibilidad de la trata», a abordar el «problema de la mano de obra no regularizada, sin seguridad social y a menudo ilegal», con miras a lograr un equilibrio entre la demanda de mano de obra barata y la capacidad de regularizar el curso de los movimientos migratorios de migración regular, y atajar la «economía sumergida que debilita la competitividad del resto de las economías y favorece el tráfi co ilegal de migrantes» [5].
77. En la región de Africa, la Comunidad Económica de los Estados del Africa Occidental adoptó en diciembre de 2001 su Declaración sobre la lucha contra la trata de personas [6], junto con un plan inicial de acción para 2002-2003. En la Declaración de la Comunidad Económica se exhorta a los Estados miembros a que se doten de leyes que penalicen la trata, a que adopten pautas y programas normativos para prevenir y combatir la trata de personas, y a proteger a las víctimas frente al riesgo de volver a caer en esa situación. Al sentarse las bases de cooperación futura entre los Estados miembros para reforzar los controles fronterizos sin limitar la libertad de movimientos, en la Declaración también se pide a los países que adopten toda una serie de medidas de corte educativo y preventivo para desalentar la demanda de personas con miras a su trata. En el plan de acción se facilitan indicadores y se fi jan plazos para la adopción de dichas medidas específi cas. Se expone asimismo la aportación que se espera de la OIT y de otros organismos internacionales en materia de prevención y de sensibilización.
78. En la región de Asia y el Pacífico, los gobiernos de Australia e Indonesia emprendieron el «Proceso de Bali» para la formulación de medidas prácticas de ámbito regional contra la trata y el contrabando de personas. En 2002 y 2003 se celebraron dos reuniones ministeriales regionales, seguidas de otra, celebrada en Brisbane en junio de 2004, a la que asistieron altos funcionarios. También unas reuniones de trabajo regionales han ayudado a los países a preparar una legislación y a promover la asistencia jurídica mutua. Se ha pasado, pues, de la enunciación de principios a la adopción de más medidas prácticas, y últimamente se ha trasladado la atención de la interceptación del contrabando de personas a la prevención de la trata y la protección de las víctimas. En la reunión de Brisbane se insistió en la necesidad de centrarse en las causas profundas del movimiento ilegal de personas y de dedicar la debida atención a la demanda vinculada a la trata. Los participantes coincidieron igualmente en la importancia del acopio de datos con miras a la prevención de la trata. Por último, se hizo hincapié en la trata con fines de explotación de mano de obra y de mendicidad, así como en los problemas peculiares de la trata durante los conflictos armados.
79. Cabe preguntarse cómo ha evolucionado la situación durante el período examinado y qué enseñanzas cabe extraer en lo referente a las prácticas óptimas. No se pretende detallar la situación imperante en cada país, sino tan sólo destacar los aspectos más importantes con una muestra de ejemplos.
80. En un estudio sobre el trabajo forzoso realizado en Africa [7] se pusieron de manifiesto toda una serie de fallos observados en el actual entramado normativo de varios países. Se han encontrado definiciones muy genéricas, lo cual explica que los fi scales y los tribunales tengan dificultades en probar de forma fehaciente la existencia de casos de trabajo forzoso. Muchas veces, las prohibiciones constitucionales no vienen respaldadas por leyes específi cas, de forma que a las autoridades les resulta sumamente difícil perseguir a los culpables o a las víctimas denunciar su caso ante los tribunales. También se da el caso de que el trabajo forzoso sólo viene prohibido en el Código de Trabajo, y en ninguna otra ley. Las distintas leyes pueden contener definiciones a veces confusas e incompatibles entre sí sobre delitos coincidentes, por ejemplo respecto del trabajo forzoso, la esclavitud, el trabajo en régimen de servidumbre o servil, y la trata. En esos casos, la legislación nacional parece dar por supuesto que el trabajo forzoso es el menos grave de esos delitos. Además, muchas veces el delito de la trata de personas suele definirse en la ley sólo con referencia a las jóvenes y las mujeres abocadas a la prostitución o a otras formas de explotación sexual.
81. En algunos países se ha aclarado últimamente la definición de ciertas formas de trabajo forzoso más tradicionales, o se ha endurecido la sanción aplicable a quienes obligan a alguien a trabajar. En Níger, por ejemplo, una ley de 2003 por la que se modifi có el Código Penal [8] contempla la difícil situación de aquellas personas cuyos antepasados fueron esclavos y que permanecen en condiciones de servidumbre. En dicha ley también se define con mayor precisión el delito de servidumbre por deudas, para el que se prevén sanciones graves, en forma de largas penas de prisión y fuertes multas. En Malí se penaliza severamente la trata de niños en virtud del Código Penal de 2001. En Nigeria, en una nueva ley contra la trata [9], de 2003, se sancionan con cadena perpetua los delitos de esclavitud: con penas como multas, los delitos relacionados con la trata de menores de 18 años, y con cadena perpetua, los casos de importación o exportación con fines de prostitución. En la mayoría de los casos, sin embargo, la sanción del delito de trabajo forzoso resulta ser sumamente leve.
82. En la mayoría de los países africanos, cuyas instituciones laborales y de aplicación efectiva de la ley disponen de recursos limitados, hay escasa constancia de que se ejecute la ley, lo cual no sorprende. En el Sudán, por ejemplo, aunque existe una estructura jurídica y las autoridades reconocen hoy que se producen miles de secuestros, de momento no se ha inculpado a nadie por ese delito o por el de trabajo forzoso. En Nigeria, la nueva ley contra la trata podría dar buenos resultados. Por ella se creó un organismo nacional para la prohibición de la trata de personas y asuntos conexos, encargado de formar a agentes y demás responsables de velar por el cumplimiento de la legislación, con miras a su aplicación efectiva. Todavía es demasiado pronto para juzgar la efi cacia de esta nueva estructura institucional.
83. En varios países de Asia Meridional existe ya una buena estructura jurídica contra las prácticas existentes de trabajo en servidumbre. Las más de las veces, como es el caso en la India y Pakistán, se definen con detalle el trabajo en servidumbre y los sistemas laborales correspondientes, se establecen las sanciones apropiadas y se determinan los cauces para el efectivo cumplimiento de la ley. En la India, la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre (BLSA), de 1976, sanciona con pena de prisión de hasta tres años y multas de hasta 2.000 rupias a quien obliga a otra persona a llevar a cabo un trabajo en régimen de servidumbre y a endeudarse con tal ocasión. En el Pakistán, la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre, de 1992, impone una pena de dos a cinco años de prisión, o una multa de hasta 50.000 rupias pakistaníes, o ambas sanciones a la vez, a quienes explotan a trabajadores en régimen de servidumbre.
84. En agosto de 2004, el Gobierno de la India comunicó que ya se había procesado a 4.859 personas en virtud de la BLSA, lo cual es probablemente mucho más que en ningún otro país en lo que atañe a los delitos de trabajo forzoso. No consta, sin embargo, el número de causas que desembocaron en una condena [10], aunque el número de procesamientos es todavía bajo en comparación con el de trabajadores en servidumbre. Según las estadísticas oficiales del propio Gobierno, al 31 de marzo de 2004 se contaba la existencia de 285.379 trabajadores en servidumbre, 265.417 de los cuales habían recibido ayuda con miras a su reinserción [11]. No había sido posible rehabilitar a los 19.962 restantes porque habían fallecido o porque se desconocía su paradero. Según ciertos gobiernos de estados, se habían creado 527 comisiones de vigilancia de distrito para controlar la situación local [12]. El Gobierno Federal reconoce, no obstante, que todavía hay cierta confusión en torno a la definición del trabajo en servidumbre. Por ejemplo, cuando los trabajadores perciben un adelanto de sus empleadores, y no existe un servicio financiero oficial que atienda sus necesidades en materia de crédito, se considera que trabajan voluntariamente, y no obligados [13].
85. Todo ello pone de manifiesto la persistencia de un problema de identifi cación, que explica por qué hay pocos enjuiciamientos. La India fue el primer país en reconocer la existencia de un problema generalizado de trabajo en servidumbre, por lo cual tiene el historial más largo respecto a la percepción del problema, su documentación y los intentos de resolverlo. Aunque en la BLSA, de 1976, se definía este último, no se proponía un método concreto para determinar qué trabajadores se hallaban sometidos a él. Aún no se ha establecido una metodología clara que cuente con la aprobación de todos los interesados, y sigue siendo indispensable determinar si se obliga de algún modo al trabajador a trabajar por la deuda contraída con el empleador, o si simplemente se le paga mal, o bien se le explota de otra forma, aunque tenga la posibilidad de dejar su empleo [14]. En 1982, el Tribunal Supremo de la India dio una interpretación muy amplia del trabajo en servidumbre, cuando resolvió que consistía en el impago del salario mínimo.
86. En el Pakistán no se dispone de datos sobre el número de personas procesadas por este motivo. Diferentes asociaciones de la sociedad civil y militantes acucian al Gobierno para que incremente la efi - cacia de la acción encaminada a eliminar el trabajo en condiciones de servidumbre. Según datos recabados por la Comisión de Derechos Humanos del Equipo Especial para la Provincia de Sindh, entre enero de 2000 y abril de 2004 se liberó a casi 19.000 aparceros haris [15]. Se dice que la mayoría de ellos se escaparon por sus propios medios, mientras que tan sólo una minoría fue liberada con la ayuda del Tribunal Superior o de la administración de distrito. En 2000 y 2001 se registró un número máximo de liberaciones legales, que desde entonces ha menguado mucho. En 2003 el Tribunal Superior de Sindh no liberó a ningún hari y la administración de distrito sólo logró liberar a 30. En Punjab, en cambio, el Tribunal Superior de Lahore liberó ese mismo año a más de 350 ladrilleros que trabajaban en servidumbre, entre ellos mujeres y niños [16].
87. En el Pakistán, ciertos conflictos de competencia entre la jurisdicción federal y las provinciales parecen haber dificultado el cumplimiento efectivo de la ley. En enero de 2002, por ejemplo, los magistrados del Tribunal Superior de Sindh desestimaron 94 acciones presentadas por siervos haris por su detención ilegal por el terrateniente, al considerar que los conflictos debían tramitarse en virtud de la Ley sobre el Régimen de Tenencia de la Tierra en Sindh [17]. Se pretende que, por tanto, se liberó a un número mucho menor de haris, y el Tribunal Superior de Sindh desestimó todas las nuevas solicitudes. Entre tanto, a finales de 2003 y principios de 2004, los tribunales de Sindh conocieron de casos de trabajo en servidumbre. En ocho de esas causas tuvieron un desenlace favorable para los haris, con la consiguiente liberación de un total de 112 personas [18]. Un progreso reciente que merece la pena destacar es la constitución oficial en la provincia de Sindh, en 2004, de seis comisiones de vigilancia de distrito, que bien podrían allanar el camino para la imposición de un procesamiento y un castigo más efi caces a los empleadores de trabajadores en servidumbre, y para la liberación de estos últimos.
88. También los países asiáticos en transición económica han reconocido la posibilidad de que se explote a trabajadores forzosos al servicio de intereses privados. En el Código Penal de China, modifi cado en 1997, se sanciona con penas de prisión hasta de tres años y/o una multa (artículo 244) la imposición de un trabajo forzoso a empleados de empresa. No se dispone de datos sobre el número actual de personas procesadas por este delito, que se considera concurre tan sólo cuando media una relación de empleo probada.
89. En América Latina merece la pena destacar la experiencia del Brasil, donde el delito del trabajo forzoso viene subsumido en el ilícito penal consistente en someter a alguien a condiciones «análogas a la esclavitud». Se ha aludido a veces a la escasez de procedimientos penales por delito de trabajo forzoso (en comparación, por ejemplo, con el número de víctimas liberadas), aunque la situación ha cambiado sensiblemente desde principios de 2003. En el Brasil preocupan desde antiguo los conflictos de competencia que entre los tribunales federales, los estatales y los laborales suscitan los casos de trabajo forzoso, así como el hecho de que la escasa cuantía de las multas sea un factor insuficientemente disuasivo. Según un sindicato, la ausencia de procesos penales se debe principalmente a que, en varias ocasiones, la justicia judicial federal se ha declarado a veces incompetente para juzgar los delitos de trabajo forzoso [19].
90. Desde principios de 2003, el Gobierno del Presidente Lula da Silva ha adoptado medidas todavía más enérgicas para combatir en el Brasil el trabajo forzoso y su impunidad. En diciembre de 2003 se modifi có el Código Penal con la inclusión del delito consistente en «imponer a una persona condiciones similares a la esclavitud» [20], definido como el hecho de someter a una persona al trabajo forzoso, a duras jornadas de trabajo o a condiciones de trabajo degradantes, o bien a una restricción de la movilidad a causa de una deuda contraída con el empleador o con un representante suyo. Puede condenarse a la misma pena de prisión a todo aquel que retenga a trabajadores en el lugar de trabajo, ya sea al impedirles utilizar medios de transporte, al quedarse con bienes o documentación suyos, o bien al mantenerlos en una situación de vigilancia manifi esta. Asimismo, en una propuesta de enmienda a la Constitución [21] se prevé la expropiación sin indemnización de las explotaciones agrícolas en las que conste que se recurre al trabajo en régimen de esclavitud. Las tierras así expropiadas se destinarían al programa de reforma agraria y se asignarían en prioridad a las personas que trabajaban en ellas. Al redactarse el presente informe, la propuesta, encarecidamente respaldada por el Gobierno, ha sido aprobada por el Senado y se está examinando en la Cámara de Diputados.
91. En el Brasil se ha incrementado también la efi - cacia con miras al cumplimiento efectivo de la ley y se han obtenido resultados positivos. Se ha reforzado un grupo especial de inspección móvil y en 2004 se destinó a 150 nuevos inspectores del trabajo a las zonas prioritarias en las que se halla concentrado el trabajo forzoso. En 2003 se liberó a unos 4.900 trabajadores (véase el gráfico 2.1). Entre febrero de 2003 y mayo de 2004, el Fiscal General del Estado entabló 633 acciones administrativas para verifi car las alegaciones de trabajo en régimen de esclavitud y se impusieron diversas penas.
92. En los países industrializados se ha abordado el tema del trabajo forzoso principalmente mediante la promulgación de nuevas leyes contra la trata. Así, por ejemplo, la Ley para la Protección de las Víctimas de la Trata, adoptada en 2000 por los órganos legislativos de los Estados Unidos [22]. En ella se definieron nuevos delitos, a la vez que se agravó la pena correspondiente a otros ya existentes, entre ellos la trata con fines de peonaje, esclavitud, servidumbre involuntaria y trabajo forzoso, así como las tentativas de practicar tales actos. También se previó la prestación de ayuda a las víctimas, a las que se atribuyó el derecho a prestaciones y servicios de salud financiados o administrados en el plano federal, y la protección contra el despido a ciertas víctimas de la trata que cooperan con las autoridades encargadas del cumplimiento de las leyes en la investigación y el procesamiento de quienes se dedican a ella en los Estados Unidos. La nueva ley ha entrañado al parecer un aumento progresivo del número de procesamientos. En marzo de 2003, el Departamento de Justicia estadounidense señaló que había casi el doble de causas relacionadas con la trata que en enero de 2001. En los ejercicios fi scales de 2001 y 2002 hubo más del doble de procesamientos por el delito de trata que en los años anteriores a la adopción de la Ley para la Protección de las Víctimas de la Trata. Se considera, no obstante, que el número de casos es modesto en comparación con la magnitud estimada del problema.
93. La Ley para la Protección de las Víctimas de la Trata ha impuesto sanciones más duras a la trata, incluso en los casos de trabajo forzoso. En noviembre de 2002 se modifi caron definitivamente las directrices estadounidenses en materia de condena, para incluir entre ellas las correspondientes a los delitos contemplados en dicha ley. En uno de esos casos, al amparo de las nuevas directrices, en el ejercicio fi scal de 2003 se condenó a dos personas acusadas de someter a un africano a una servidumbre involuntaria a 108 meses de prisión y al pago de indemnizaciones a su víctima. Además, el Departamento de Justicia se dedica a una formación exhaustiva del personal de la administración federal y de la local encargado del cumplimiento de la ley, para que se investiguen y procesen como es debido las actividades de trata de seres humanos en lugar de califi carlas como otros delitos, cual es la introducción clandestina de extranjeros en el país. Los fi scales también han coadyuvado a la creación de grupos regionales de lucha contra la trata en varios estados – California, Colorado, Florida, Georgia, Illinois –, así como en la ciudad de Nueva York [23].
94. En el Reino Unido, la legislación no contempla con carácter específi co el delito de trabajo forzoso. No obstante, una serie de reformas legislativas y de medidas normativas recientes han aumentado las perspectivas de tratar los casos de trabajo forzoso abusivo, invocando sobre todo nuevas leyes contra la trata. El Gobierno instauró una política general sobre el trabajo forzoso y la trata en relación con la migración mediante un documento normativo del Parlamento publicado en 2002 [24]. Se observa en general que los trabajadores migrantes en situación irregular pueden ser objeto de explotación y de exclusión social a consecuencia de medidas arbitrarias del empleador, como el pago de una retribución inferior a la mínima o el incumplimiento de otras obligaciones como las referentes a la asistencia social, la seguridad en general o el pago de impuestos y cargas sociales al seguro nacional. En el documento parlamentario se reconoce que los problemas relacionados con el empleo de migrantes en situación irregular son particularmente graves en la agricultura, los servicios de comidas y de limpieza, el hospedaje y el sector de la construcción, y se afi rma que es preciso administrar mejor la migración con objeto de garantizar la disponibilidad de una mano de obra legal que atienda la demanda de las empresas. Se anuncian nuevas medidas de inmigración y para coadyuvar al cumplimiento efectivo de la ley, así como nuevas leyes sobre la trata que persigue fines de explotación laboral y sexual, o la introducción clandestina de personas en el país.
95. Esas propuestas del Gobierno tienen hoy fuerza de ley, en parte porque han cambiado las leyes de inmigración y en parte gracias a una nueva legislación reciente por la que se ha creado un régimen de registro obligatorio de las empresas contratistas de mano de obra, conocidas en el Reino Unido como «gangmasters » o «jefes de cuadrilla». En 2002 [25] se tipifi có un nuevo delito en materia de inmigración, relativo a la trata con miras a la prostitución, y en julio de 2004 se tipifi có un delito sobre la trata de personas con fines de explotación laboral [26]. En ambos casos se fi ja una pena máxima de hasta 14 años de prisión, equivalente a la pena aplicada en los casos de tráfi co de drogas, lo cual parece indicar la fi rme voluntad de considerar la trata como un delito muy grave. Las disposiciones pertinentes de la ley de 2004 se basan en las normas internacionales sobre prohibición del trabajo forzoso y remiten específi camente al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso.
96. La Ley de Licencias para Jefes de Cuadrilla, adoptada por el Poder Legislativo en julio de 2004, empezó siendo un proyecto de ley presentado por un miembro del Parlamento, y cobró nuevo impulso no sólo después de la trágica muerte, en febrero de 2004, de 20 trabajadores chinos en situación irregular, sino también a raíz de las conclusiones de una Comisión Parlamentaria Especial [27] según la cual un sistema de registro voluntario resultaría ineficaz. La ley crea un régimen de autorización obligatoria para los jefes de cuadrilla y las agencias de empleo que facilitan o utilizan a trabajadores en actividades agrícolas, recogida de crustáceos y marisco, así como elaboración y envasado de los mismos. El objetivo real de esta ley era «frenar la explotación que perpetran los jefes de cuadrilla agrícolas». Es sin embargo de aplicación general a las agencias de empleo que actúan en los sectores agrícola y marisquero, así como a las empresas, sociedades y asociaciones. En dicha ley se enumeran en términos genéricos los muy diversos dispositivos de subcontratación a los que se aplica el régimen de permisos o licencias. Se considera como delito el hecho de que un jefe de cuadrilla actúe sin licencia, o con licencia falsa, o bien que difi culte la acción de los encargados de velar por el cumplimiento de la ley. También se prevé la detención de todos los culpables y se autoriza la confi scación de los bienes de los jefes de cuadrilla condenados. Los sindicalistas británicos, que llevaban tiempo exigiendo el registro de los jefes de cuadrilla, consideran esta norma como una ley modelo.
97. En otros países europeos no se contempla el delito del trabajo forzoso propiamente dicho. Muchos de ellos se han dotado ya, sin embargo, de una nueva legislación por la que se penaliza el delito de la trata de seres humanos, o se disponen a elaborar una legislación a esos efectos. En Francia se adoptó contra la trata, en marzo de 2003, una legislación muy completa en la que se contemplan todos los aspectos de la explotación laboral y sexual [28]. Se puede considerar que el trabajo forzoso se trata indirectamente en dos artículos del Código Penal, en uno de los cuales se penaliza a quienes obtienen unos servicios no remunerados o para los cuales la remuneración no corresponde mani- fiestamente al trabajo realizado, mientras en el otro se sancionan las condiciones de trabajo y de alojamiento que vulneran la dignidad humana [29]. En Alemania, la reciente enmienda del Código Penal sanciona por separado la trata con fines de explotación sexual y aquella con fines de explotación laboral (artículos 232 y 233, respectivamente). En la Federación de Rusia se introdujeron por la ley federal núm. 162-FZ, de 8 de diciembre de 2003, enmiendas al Código Penal para penalizar la trata y el trabajo forzoso. Al redactar el presente informe, estaba pendiente de examen en la Duma una ley más completa contra la trata.
98. Finalmente, en el Japón se han acentuado desde principios de 2004 las medidas contra la trata. En abril de 2004, la Presidencia del Gobierno instauró un dispositivo de coordinación sobre la trata de personas para reforzar la coordinación entre ministerios, con miras al procesamiento de quienes se dedican a la trata, así como con fines de prevención y de rehabilitación. En diciembre de 2004 se aprobó un plan nacional de acción contra la trata de seres humanos. Ese mismo mes, el Gobierno anunció que el nuevo Código Penal contendría disposiciones contra la trata de seres humanos.
3. El trabajo forzoso y el Estado
99. Aun no siendo el problema más grave por su magnitud, el trabajo forzoso impuesto directamente por el Estado sigue suscitando gran preocupación. En todos los informes globales relativos a un derecho humano fundamental como el que presupone la condena del trabajo forzoso se ha de otorgar la debida atención a los casos que se deben a una imposición del Estado. Semejante preocupación es la misma que hace cuatro años, cuando se comentaba en el primer Informe global relativo a este tema el caso extremo del trabajo forzoso impuesto por los militares en Myanmar [30], y se abordaban algunos problemas actuales del trabajo forzoso en régimen penitenciario [31]. Este último aspecto se centraba en dos grandes temas: el trabajo penitenciario realizado al amparo de diferentes tipos de empresas privadas, y aquel impuesto por el Estado en relación con actos califi cados de antisociales, con especial referencia al sistema de rehabilitación mediante el trabajo aplicado en China. Aún preocupa asimismo, en particular en Africa, la posible imposición de un trabajo forzoso con fines de desarrollo.
100. Durante el período examinado se progresó sensiblemente en todos esos frentes. La comunidad mundial ha seguido muy atentamente la situación imperante en Myanmar, y la propia OIT ha encabezado el movimiento señalando la práctica constante del trabajo forzoso. Al propio tiempo, en China se adoptaron medidas signifi cativas con miras a la reforma de su sistema de rehabilitación mediante el trabajo. Persiste, incluso en los países industrializados, el animado debate sobre el modo de conciliar la práctica actual consistente en suministrar presos a compañías privadas, por una parte, con el principio de la erradicación del trabajo forzoso, por otra parte. En julio de 2004, estas cuestiones suscitaron una profunda refl exión en una reunión técnica celebrada por la OIT, a la que acudieron administradores penitenciarios, estudiosos y representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores. Dichas cuestiones se examinarán con mayor lujo de detalles en el apartado relativo al trabajo forzoso y al trabajo en régimen penitenciario [32].
Consideraciones generales sobre el trabajo forzoso impuesto por el Estado
101. En la mayoría de los casos, la sistemática práctica estatal consistente en obligar a trabajar a unos ciudadanos libres por razones económicas o políticas parece estar declinando en todo el mundo. Puede haber excepciones, como las campañas de movilización de mano de obra detectadas en ciertos países de Asia Central, mero rescoldo de las prácticas habituales en la era soviética. En Tayikistán y Uzbekistán, por ejemplo, el trabajo forzoso en los algodonales ha afectado principalmente a mujeres, niños y estudiantes jóvenes. Con ocasión de la plantación y de la recolección, se les lleva a los campos de algodón y se les obliga a trabajar a cambio de un salario insignifi cante o nulo. Puede haber una acción coercitiva, con la amenaza de expulsar a los estudiantes de la Universidad. Las familias envían a mujeres con arreglo a un cupo preestablecido, y los niños intervienen en ese trabajo obligatorio como parte integrante de su plan de estudios.
102. El Estado puede imponer asimismo servicios y modalidades de trabajo forzoso en los casos de con- fl icto armado. En algunos países africanos se han denunciado con frecuencia casos de rapto y secuestro y de adscripción a grupos militares estatales o apoyados por el gobierno, así como por las fuerzas rebeldes, junto con la utilización paralela de mano de obra adulta e infantil forzosa.
103. Myanmar sigue encarnando las diferentes formas de imposición por el Estado, y también por las autoridades militares, de un trabajo forzoso con muy diversos fines. La OIT viene observando atentamente la situación desde que la Comisión de Investigación sobre el Trabajo Forzoso en Myanmar (Birmania) publicó al respecto su informe y sus recomendaciones en 1998 [33]. Se ha examinado desde entonces este tema en casi todas las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo y del Consejo de Administración, por lo que en el presente informe huelga reiterar lo declarado en aquellas ocasiones sobre el particular. Merece sin embargo la pena mencionar ciertas características de este tipo de trabajo forzoso tal como se practica hoy en día.
104. El perfil de esa forma de trabajo forzoso viene destacado en la serie de quejas recibidas por el Funcionario de Enlace de la OIT (72 a fines de 2004, 38 de ellas trasladadas a las autoridades con fines de investigación y acción). En noviembre de 2004 se comunicaron al Consejo de Administración de la OIT siete nuevos casos [34], uno de ellos referente a un niño al que se había llevado contra su voluntad a un centro de reclutamiento del ejército para obligarle a alistarse so pena de ser encarcelado. Después de haber escapado y de haberse reincorporado ulteriormente a su batallón, se le condenó a seis meses de prisión, al cabo de los cuales se le ordenó siguiera prestando un servicio militar. En una segunda serie de casos, registrados en diferentes aldeas del municipio de Bago, se asignó un cupo de trabajo a cada familia, con la amenaza de detener a sus miembros si no obedecían. Los aldeanos debían aportar dinero en efectivo además de su trabajo; se requisaron asimismo vehículos y a sus conductores para el transporte de material. Según una tercera queja presentada por varias víctimas, el mando militar del estado de Rakhine llevaba varios años requisando mano de obra forzosa con objeto de cultivar las tierras confi scadas a agricultores para la instalación de esa fuerza militar. Se obligaba a los campesinos a seguir cultivando la tierra por cuenta de los militares y utilizando sus propios aperos.
105. En un cuarto caso, en el municipio de Hin thada, de la circunscripción de Ayeyawaddy, las autoridades locales habían requisado al parecer a aldeanos para que se turnaran de centinelas las 24 horas del día. En un quinto caso, en el estado de Rakhine, 45 personas de cada aldea debían trabajar día tras día en el acarreo de gravilla o la construcción de puentes. Entre aquellas personas había sobre todo aldeanos musulmanes, aunque se requisó igualmente a aldeanos budistas de Rakhine. En un sexto caso, en el municipio de Ramree (estado de Rakhine) se había requisado durante varios días la mano de obra de 40 aldeas para la reparación anual de carreteras. La policía amenazó a esa mano de obra con la adopción de medidas contra ella si no trabajaba. En marzo de 2004 las autoridades locales llevaron ante los tribunales a un estudiante que supuestamente se había negado a trabajar.
106. Aunque en la práctica ha mejorado en cierto modo la situación en el centro de Myanmar, el ejército sigue imponiendo diversas formas de trabajo forzoso, sobre todo en las zonas remotas. En el plano jurídico, valga indicar qu