La impunidad en Ecuador. La tortura como me'todo judicial. Cronologi'a Caso Putumayo 6 de diciembre de 1993 Miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia efectu'an una emboscada a una patrulla fluvial ecuatoriana, que realizaba acciones de control antinarco'ticos, en el sitio denominado Pegna Colorada, en la provincia de Sucumbios - Ecuador. El saldo de esta accio'n fue la muerte de 7 miembros de la polici'a, 4 militares y una polici'a desaparecido. 16 de diciembre de 1993 Miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia efectu'an una emboscada a una patrulla fluvial ecuatoriana, que realizaba acciones de control antinarco'ticos, en el sitio denominado Pegna Colorada, en la provincia de Sucumbios Ecuador. El saldo de esta accio'n fue la muerte de 7 miembros de la polici'a, 4 militares y un polici'a desaparecido. 17 de diciembre de 1994 El eje'rcito emprende un operativo para dar con los autores del delito. Se inician detenciones indiscriminadas a campesinos de la zona. (30). 18 de diciembre de 1994 Un grupo de 50 militares detienen en Montepa a Froila'n Cue'llar Linares y Otilio Quinayas. Actu'an sin ninguna orden de detencio'n. Los detenidos son sometidos a maltratos y veja'menes, se los venda los ojos y luego son trasladados en helico'ptero presumiblemente al batallo'n de Puerto El Carmen. 19 de diciembre de 1994 Grupo de 40 militares ingresan a la Comunidad de Nueva Esperanza, violan el domicilio de Juan Cli'maco Cue'llar y lo detiene sin ninguna oren legal junto a su hijo Carlos Cue'llar, su cugnado Alejandro Aguinda, su sobrino Leonel Aguinda, y sus yernos Demetrio Pianda y Henry Machoa. Los detenidos son privados de movimiento, vendados, subidos en la lancha de los militares y conducidos a un batallo'n acantonado en esa localidad. 20 de diciembre de 1994 Tres militares uno de ellos de apellidos Pinto detienen en las calles de Puerto El Carmen a la ciudadana colombiana Carmen Bolagnos, quien es vendada e ingresada al batallo'n acantonado en esa localidad. 21 de diciembre de 1994 Miembros del Eje'rcito Ecuatoriano detienen a una embarcacio'n de transporte pu'blico fluvial que avanzaba por el ri'o Putumayo con destino a Puerto Asi's, solicitan identificacio'n y detienen a: Josue' Bastidas y Harold Paz. Los detenidos son maltratados, amarrados y privados de la visio'n, se los sube en una embarcacio'n militar y son trasladados a un recinto militar, presumiblemente Puerto El Carmen -Ecuador-. 22 de diciembre de 1994 En el transcurso de estos di'as el Eje'rcito detiene adema's a otros campesinos, quienes luego de ser investigados, torturados o maltratados son liberados. Se calcula que se detuvieron a aproximadamente 30 personas, de las cuales retuvieron a 11 quienes fueron incomunicados y sometidos a interrogatorios bajo tortura. 23-26 de diciembre de 1994 Los detenidos son mantenidos bajo incomunicacio'n y tortura, trasladados a distintos recintos militares. Se desconoce su paradero. 27 de diciembre de 1994 Los 11 detenidos son trasladados a Quito para un acto de entrega recepcio'n entre el Ministro de Defensa y el Ministro de Gobierno. Los detenidos son conducidos a las Oficinas de Investigacio'n del Delito de Pichincha donde se realizan investigaciones bajo incomunicacio'n presio'n psicolo'gica y tortura. 17:30 h. El Comandante General de la Polici'a de Sucumbios, Teniente Coronel de Estado Mayor Germa'n Brito envi'a oficio al intendente General de Polici'a de Sucumbios solicita'ndole "legalizar" las detenciones de los once campesinos y que disponga que la Oficina de Investigacio'n del Delito de Pichincha sea la que efectu'a las investigaciones correspondientes. 17:35 h. El Abogado Ernesto Serrano Bonilla, intendente de Polici'a de Sucumbios "avoca conocimiento de la detencio'n " de los once campesinos , "legaliza" esta detencio'n ordenando que se giren las respectivas boletas de captura de acuerdo al arti'culo 172 del CPP, y ordena que se oficie al Jefe Provincial de la IOD de Pichincha para que realice las investigaciones de ley. 28 de diciembre de 1994 Agentes y Oficiales de la Oficina de Investigacio'n del Delito de Pichincha realizan Investigacio'n. Los detenidos son mantenidos bajo incomunicacio'n y sometidos a presiones psicolo'gicas, amenazas, ofrecimientos y tortura fi'sica . En estas condiciones son obligados a firmar declaraciones autoinculpatorias. 29 de diciembre de 1994 Los once detenidos son entregados por las autoridades policiales a las autoridades de Rehabilitacio'n Social. Ingresan al Centro de Detencio'n Provisional de Quito. Miembros de Cruz Roja Internacional, Consulado de Colombia y Comisio'n Ecume'nica de Derechos Humanos se entrevistan con los detenidos. Se comprueba el estado de salud deteriorado de todos ellos y referencias de la tortura a la que fueron sometidos. 30 de diciembre de 1994 El Coronel de Polici'a del Estado Mayor Wilson H. Granada, Jefe de OID de Pichincha envi'a mediante oficio al Intendente de Polici'a de Sucumbios el informe Nº: 15926-OIDP resultado de las investigaciones efectuadas a los detenidos. En este informe aparecen como responsables de la investigacio'n el Mayor de Polici'a Julio Villacis Vallejo, Jefe Investigador; y el Teniente de Polici'a Diego Meji'a Valencia como oficial investigador. El informe contiene declaraciones autoinculpatorias con la firma de los detenidos y del Fiscal Noveno de lo Penal de Pichincha, Dr. Patricio Sosa Herrera. El informe contiene declaraciones autoinculpatorias con la firma de los detenidos y del Fiscal Noveno de lo Penal de Pichincha, Dr. Patricio Sosa Herrera. Las conclusiones del informe segnalan como personas directamente vinculadas con la emboscada a: Otilio Quinayas, Froila'n Cuellar, Juan Cuellar, Carlos Cuellar, Carmen Bolagnos, Harold Paz y Henry Machoa; y a Alejandro Aguinda, Leonel Aguinda, Josue' Bastidas y Demetrio Pianda como colaboradores de la guerrilla, que tuvieron conocimiento de la emboscada y actividades de narcotra'fico. Las infracciones sobre las que se cree tienen responsabilidad son: Asesinato mu'ltiple, terrorismo, asociacio'n ili'cita, tenencia ilegal de armas, explosivos y municiones y actividades de narcotra'fico. 3 de enero de 1994 El Intendente de Polici'a de Sucumbios dicta auto cabeza de proceso en contra de los once detenidos, teniendo como base: el oficio del Comandante General de Polici'a de 27 de diciembre, la providencia del propio intendente y el informe de OID de Pichincha. Los delitos que se van a investigar son: terrorismo y asesinato. En este auto el juez ordena la prisio'n preventiva de los detenidos, ordena que se los traslade a la Ca'rcel Municipal Nu'mero 2 de Quito, que se realice el reconocimiento de las evidencias, se depreca al Intendente de Pichincha para que recepte los testimonios indagatorios y que se realice el reconocimiento del lugar de los hechos. 4 de Enero de 1994 El Intendente de Sucumbios oficia al Intendente de Pichincha solicitando mediante deprecatorio la recepcio'n de testimonios indagatorios. 4 de Enero de 1994 El intendente de Sucumbios oficia al Comisario Nacional de Polici'a del Canto'n Putumayo para que realice el reconocimiento del lugar de los hechos. Mediante diligencia previa la Dra. Pavlova Guerra, Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, y los peritos Dres. Jose' Antonio Vegara y Fernando Domi'nguez realizan el reconocimiento me'dico legal de los detenidos determina'ndose la existencia de lesiones producidas hace aproximadamente ocho di'as atra's. Otilio Quinayas y Juan Climaco Cuellar son llevados al Hospital Eugenio Espejo para que se les realicen algunos exa'menes y radiografi'as en vista del deteriorado estado de salud en el que se encontraban. Regresan el mismo di'a al Centro de Detencio'n Provisional. 6 de Enero de 1994 El intendente de Sucumbios gira la boleta constitucional de encarcelamiento en contra de los once campesinos. Se presenta ante el Intendente de Sucumbios el oficio nu'mero 93-282-JPEIS, de fecha 20 de diciembre de 1993 suscrito por el Mayor de Polici'a Wilson A. Paredes Caiza, Jefe Provincial de Interpol de Sucumbios, en el se transcribe el parte informativo elaborado por el Mayor de Polici'a Carlos Velastegui, Jefe de la Patrulla Fluvial - Operativo Amanecer. 7 de Enero de 1994 El Intendente de Sucumbios oficia al Jefe Provincial de Polici'a de Sucumbios y le remite la boleta constitucional de encarcelamiento de los once detenidos a fin de que haga conocer del particular al jefe de la OID de Pichincha. 7 de Enero de 1994 El Comisario Nacional de Polici'a de Puerto El Carmen efectu'a el reconocimient o del lugar de los hechos. 11 de Enero de 1994 El Intendente de Polici'a de Pichincha recepta los testimonios indagatorios de los 11 detenidos en el Centro de Detencio'n Provisional de Quito. 17 de Enero de 1994 Providencia del Intendente de Sucumbios, ordenando se remita el proceso al Juez de lo Penal del Canto'n Putumayo. 20 de Enero de 1994 El Juez Segundo de los Penal de Sucumbios, Abogado Fernando Roca Bello avoca conocimiento de la causa, confirmando la orden de prisio'n preventiva, ordenando se giren boletas constitucionales de encarcelamiento y se envi'en al director del centro de rehabilitacio'n de varones de Quito, que se pronuncie o solicite diligencias, y que se oficie alas dependencias policiales solicitando antecedentes. 21 de Enero de 1994 El Juez Segundo de lo Penal de Sucumbios, gira la boleta constitucional de encarcelamiento, y se la envi'a al Director del Centro de Rehabilitacio'n de Varones de Quito. 25 de Enero de 1994 El Intendente General de Polici'a de Sucumbios remite al Juez de lo Penal del canto'n Putumayo el deprecatorio efectuado por el Intendente de Pichincha mediante el cual se receptaron los testimonios indagatorios de: Demetrio Pia nda, Josue' Bastidas, Alejandro Aguinda, Carmen Bolagnos, Leonel Aguinda, Froila'n Cuellar. Faltando los testimonios de Harold Paz y Carlos Cuellar. 26 de Enero de 1994 El Abogado Jose' Arturo Murillo, Agente Fiscal de lo Penal de Sucumbios emite opinio'n pidiendo que se evacuen todas las diligencias ordenadas en el auto cabeza de proceso. 27 de Enero de 1994 Providencia del Juez, ordenando reconocimiento evidencias, oficiar a autoridades policiales a fin de que remitan autopsias, y peticio'n de antecedentes delictivos. 31 de Enero de 1994 Reconocimiento de evidencias fi'sicas: **Funda con objetos de Harold Paz: Tres mil cuatrocientos pesos colombianos, un reloj Orient, un corta ugnas usado y semi oxidado, una tijera de bolsillo usada y semi oxidada, una llave de candado marca Diamond. **Funda con objetos de Josue' Bastidas: Ochenta y cinco mil pesos colombianos, Ce'dula de ciudadani'a colombiana Nº: 5.300.209, un reloj marca Quartz, color amarillo, correa negra. Dos cinturones para pantalo'n color cafe' y plateados respectivamente, sin determinar a quien pertenecen. 10 de Noviembre de 1994 El Comandante Provincia de Polici'a de Pichincha envi'a al Juzgado de Sucumbios el Informe de la Oficina del Laboratorio de Criminali'stica de la Polici'a Nacional. Autopsias de 10 miembros de la Fuerza Pu'blica: Tuesman Garce's Robles. Carlos Zambrano Teniente Manuel Arteaga Vi'ctor Hugo Ushca Fredy Carrasco Torre s Teniente Patricio Lasso Cabo Jose' Rosero Manuel Jose' Jumbo Ordo'gnez. Cabo II Sidney Rodolfo Silva Villareal Marcelino Cruz Jime'nez Castillo. 10 de Febrero de 1994 Por pedido del Ministro de Gobierno, el Comisario 4to. de lo Penal de Pichincha, ordena que el Servicio Me'dico de la Polici'a Nacional efectu'e un reconocimiento me'dico legal de los 11 detenidos. Este reconocimiento se efectu'a en el Centro de Rehabilitacio'n de Varones de Quito y en la Ca'rcel de Mujeres. Los resultados a pesar de ser muy escuetos determinan la existencia de lesiones pese a haber transcurrido dos meses de los hechos. 15 de Febrero de 1994 El abogado Ce'sar Freire de Lago Agrio es contratado por la Misio'n Carmelita para la defensa de los detenidos. Fija casillero judicial. 21 de Febrero de 1994 El grupo legal del Comite' Coordinador de Instituciones asume la defensa del caso con la presencia de los siguientes abogados: Ce'sar Banda, Ramiro Avila, Judi Salgado y Ce'sar Freire. Se solicita varias diligencias, entre ellas recepcio'n y ampliacio'n de testimonios indagatorios. Varias pruebas aportadas: reconocimiento me'dico, cartas de respaldo institucional, certificaciones de honorabilidad. 10 de Marzo de 1994 Juez de lo Penal de Sucumbios ordena que mediante deprecatorio se proceda a la recepcio'n de los testimonios indagatorios y ampliacio'n de ellos. 21 de Marzo de 1994 La Juez Noveno de lo Penal de Pichincha rece pta la ampliacio'n del testimonio indagatorio de : Alejandro Aguinda, Josue' Bastidas, Juan Cuellar y el testimonio indagatorio de Harold Paz. 24 de Marzo de 1994 Se ampli'a el testimonio de: Leonel Aguinda, Froila'n Cuellar y Otilio Quinayas. 5 de Abril de 1994 Se realiza el reconocimiento de los lugares de vivienda de los detenidos en Nueva Esperanza, provincia de Sucumbios, Ecuador. 21 de Abril de 1994 Evacuacio'n de varias pruebas solicitadas por la Defensa: oficios a autoridades colombianas, a Comisio'n de Derechos Humanos del Congreso, e incorporacio'n de numerosa documentacio'n y certificaciones sobre honorabilidad de los detenidos. Recepcio'n de aproximadamente 37 testimonios propios que certifican sobre la honorabilidad, trabajo y no participacio'n en la emboscada de los detenidos. 6 de Mayo de 1994 El Dr. Hernando Rosero Cueva, Director del Instituto de Criminologi'a de la Universidad Central remite el informe criminolo'gico elaborado a cada uno de los once detenidos. Conclusiones del informe: Es evidente el uso de te'rminos o palabras que constan en la indagatoria policial que no forman parte del nivel idioma'tico comu'n de los investigados. En este grupo hay un menor de edad cuyas condiciones han sido plenamente probadas sin embargo de lo cual permanece en prisio'n. En ningu'n caso existen evidencias de participacio'n en acciones tan seriamente tipificadas como terrorismo y subv ersio'n. Desde el punto de vista criminolo'gico no se ha encontrado ningu'n signo o dato que permita deducir potencialidad crimino'gena en ninguno de los estudiados. 11 de Mayo de 1994 Reconocimiento Judicial de un video conteniendo nota periodi'stica del noticiero 24 horas y en el cual se evidencia la existencia de lesiones fi'sicas en los detenidos. 26 de Mayo de 1996 Juez Segundo de lo Penal de Sucumbios ordena que se cierre la Etapa del Sumario. 27 de Mayo de 1996 La defensa presenta un alegato que contiene ana'lisis de las principales violaciones cometidas dentro del proceso de detencio'n e investigacio'n, adema's de hacer un recuento de todas las pruebas aportadas a lo largo del sumario. 15 de Julio de 1994 Se emite dictamen fiscal Conclusiones: Acusa del delito tipificado en el arti'culo 450 numerales 1 y 7 del Co'digo Penal, en calidad de: Autores: Juan Cuellar, Carlos Cuellar, Froila'n Cuellar, Otilio Quinayas, Harold Paz; Co'mplices: Carmen Bolagnos y Henry Machoa. Se abstiene de acusar a: Demetrio Pianda, Josue' Bastidas, Leonel Aguinda y Alejandro Aguinda. 25 de Julio de 1994 Contestacio'n al dictamen fiscal por parte de la Defensa. Fundamento: Pruebas de tortura que demuestra n la ilegitimidad y falta de valor procesal del informe policial. Se solicita sobreseimiento definitivo de todos los sindicados. 19 de Agosto de 1994 Resolucio'n del Juez Segundo de lo Penal de Sucumbios. Conclusiones: 1º) Auto de llamamiento a Plenario por el delito de asesinato com o: Autores: Juan Cuellar, Carlos Cuellar, Harold Paz, Jose' Quinayas, Froila'n Cuellar. Co'mplices: Carmen Bolagnos. Encubridor: Henry Machoa. 2º) Auto de sobreseimiento definitivo en favor de: Demetrio Pianda, Josue' Bastidas, Alejandro Aguinda y Leonel Aguinda. 3º) Se ordena la libertad de los cuatro sobresei'dos y del encubridor. 23 de Agosto de 1994 El Fiscal de Sucumbios apela del auto de llamamiento a plenario dictado en contra de Henry Machoa como encubridor. Por este hecho, el juez se abstiene de ordenar la libertad de Henry, hasta que se resuelva sobre la apelacio'n. 25 de Agosto de 1994 Los abogados d la defensa apelan del auto de llamamiento a plenario dictado en contra de los 7 detenidos. El Juez Segundo de Sucumbios mediante providencia ordena que en virtud de las apelaciones, y por la consulta obligatoria que la ley ordena para los sobreseimientos, se envi'e el proceso al Superior. 26 de Agosto de 1994 El Juez Segundo de Sucumbios envi'a oficio al Director del Centro de Rehabilitacio'n de Varones de Quito adjunta'ndole el auto de sobreseimiento definitivo y la correspondiente boleta de libertad de los sobresei'dos. El Juez de Sucumbios oficia al P residente de la Corte Superior de Justicia de Quito remitiendo el proceso. 29 de Agosto de 1994 El proceso es entregado en la Secretari'a de la Corte Superior de Justicia de Quito. 30 de Agosto de 1994 Salen en libertad los cuatro detenidos sobresei'dos. 5 de Septiembre de 1994 Se sortea la causa en la Presidencia de la Corte Superior. Le corresponde conocer y resolver de la apelacio'n y consulta a la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito. 7 de Septiembre de 1994 El Dr. Alirio Uribe del Colectivo de Abogados Jose' Alvear Restrepo de Colombia, el Obispo de Sucumbios y todos los miembros del equipo legal realizan una visita a cada uno de los magistrados de la Cuarta Sala para presentar el caso y solicitar el despacho a'gil y sobre todo el profundo ana'lisis de las pruebas dentro del proceso. La defensa solicita a la Cuarta Sala el desglose de los documentos de identidad de los cuatro liberados. 12 al 20 de Septiembre de 1994 Visitas perio'dicas de Abogados de la Defensa a la Cuarta Sala para solicitar se avoque conocimiento de la causa y se siga tra'mite legal. 22 de Septiembre de 1994 La defensa presenta ante la Cuarta Sala de la Corte Superior de Quito un escrito ratificando la apelacio'n del auto de apertura a Plenario. La Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito avoca conocimiento de la causa, ordena que el proceso pase al despacho del Fiscal para dictamen y que se proceda al desglose de los documentos solicitados por la defensa. 23 de Septiembre de 1994 La defensa presenta ante la Cuarta Sala de la Corte Superior de Quito un alegato analizando el auto de apertura a plenario dictado por el Juez de Sucumbios y estableciendo los principales argumentos para que dicho auto sea revocado. 29 de Septiembre de 1994 El proceso es remitido al Ministro Fiscal de Pichincha, para opinio'n. 30 de Septiembre de 1994 El Obispo de Sucumbios, delegados del Comite' de Instituciones y miembros del equipo de abogados visitan al Ministro Fiscal de Pichincha, para explicar el caso, insistir sobre inocencia y solicitar despacho oportuno. 22 de Octubre de 1994 Muerte del campesino Miguel Quindigua en la zona de Putumayo. 8 de Noviembre de 1994 Se presenta demanda contra el Estado ante la Comisio'n Interamericana de Derechos Humanos, por violaciones cometidas en contra de los once campesinos del Putumayo. Se presenta adema's solicitud de medidas cautelares en favor de los cuatro campesinos liberados sosteniendo que se encuentra en peligro su libertad, integridad y vida. 9 de Noviembre de 1994 El Ministerio de Defensa lanza un comunicado de prensa sosteniendo que Alejandro Aguinda (uno de los liberados) era el autor de la muerte del campesino Miguel Quindigua. El Ministerio tergiverso' y uso mal intencionadamente los nombres de Alejandro Aguinda y su hijo Luis para involucrarlo en el c aso y demostrar asi' la peligrosidad de los implicados en el caso Putumayo asi' como tambie'n desprestigiar a las organizaciones de derechos humanos e iglesias que apoyan el caso. 10 de Noviembre de 1994 El Comite' Coordinador elabora Boleti'n de Prensa desmintiendo informacio'n del Ministerio de Defensa. Adjuntando adema's pruebas que demuestran que Alejandro Aguinda no es autor. (Parte Policial y Certificacio'n del Intendente de Puerto Ospina). Diciembre de 1994 Se elabora y envi'a ampliacio'n de informacio'n ante el Comite' de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas. (Informacio'n para corroborar la denuncia que ya fue presentada por el Colectivo de Abogados Jose' Alvear Restrepo de Colombia). 21 de Diciembre de 1994 Fiscal emite dictamen y entrega proceso a la Cuarta Sala de la Corte Superior. Contenido del Dictamen: El Fiscal considera que se ha justificado conforme a derecho la existencia material de la infraccio'n prevista y sancionada por el Arti'culo 450 del Co'digo Penal, asi' como que existen graves indicios de responsabilidad en contra de los sindicados: Climado Cuellar, Otilio Quinayas, Froila'n Cuellar, Carmen Bolagnos y Henry Machoa, como parti'cipes del hecho imputado, emite dictamen acusatorio en su contra. Por cuanto no existe prueba de cargo en contra de Josue' Bastidas, Alejandro Aguinda, Demetrio Pianda y Leonel Aguinda, se abstiene de acusarlos. Fundamento del informe: Se basa en las declaraciones autoinculpatorias rendidas ante la OID sosteniendo que tienen pleno valor por haber sido rendidas ante un Agente Fiscal. El dictamen segnala expresamente que los detenidos fueron torturados por los miembros del Eje'rcito, pero sostiene que cuando estuvieron en la OID ya no fueron torturados y que po tanto no hubo fuerza en la obtencio'n de sus declaraciones. 11 de Enero de 1995 La Corte Superior corre traslado a la defensa con el dictamen fiscal y concede dos di'as para contestacio'n. 13 de Enero de 1995 Defensa presenta escrito de contestacio'n al dictamen. Principales puntualizaciones: 1º) Admisio'n de tortura, y cuestionamiento a la separacio'n que se pretende hacer del proceso investigativo ante el Eje'rcito y la Polici'a. 2º) Ana'lisis sobre la presencia del agente fiscal, que no deslinda el hecho de que los sindicados sufrieron torturas que condicionaron sus declaraciones. 3º) Cuestionamiento a la falta de iniciativa del Ministerio Pu'blico en que pese a reconocer la existencia del delito de tortura no propicia la iniciacio'n de un juicio penal, y ma's bien lo deja en manos de las vi'ctimas. 4º) Ana'lisis sobre la falta de profundidad en el ana 'lisis de las pruebas de descargo y que determinan que el dictamen no este debidamente fundamentado. 5º) Peticio'n a la Corte Superior de que revoque auto de llamamiento a plenario (de los 7) y confirme el auto de sobreseimiento (de los 4). 18 de Enero de 1995 Se espera notificacio'n de la Sala segnalando que entra en la etapa de resolver. Inmediatamente de recibida esta notificacio'n se solicitara' una audiencia de estrados (posibilidad de argumentacio'n legal en forma oral ante los tres magistrados de corte), si no se concede se hara' alegato escrito.