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18ago05


Texto completo del Bando de estado de emergencia en Sucumbíos y Orellana.


Fecha:2005-08-18 19:08:38
BANDO No. 1  

REPUBLICA DEL ECUADOR

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
FUERZA TERRESTRE
FUERZA DE TAREA CONJUNTA No. 4

El presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República del Ecuador y la Ley de Seguridad Nacional, ante los acontecimientos ocurridos en las provincias de Sucumbios y Orellana que comprometen gravemente la seguridad nacional y la paralización de las instalaciones petroleras, así como los actos vandálicos y delictivos afectan gravemente a la economía y desarrollo nacional, con la finalidad de precautelar la seguridad de las instalaciones y pozos petroleros, personas, bienes de la colectividad, mantener preservar los servicios básicos y la paz. El señor Comandante de la Fuerza de .Tarea .Conjunta Nº. 4 “Amazonas” en sus jurisdicciones de las provincias de Sucumbios y Orellana acogiéndose al Decreto Ejecutivo No. 426 del 17 de agosto del 2005 emitido por el señor Dr. Alfredo Palacio González Presidente Constitucional de la República del Ecuador, hace conocer:

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en las provincias de Sucumbios y Orellana

Art. 2.- Determinar cono zona de seguridad las provincias de Sucumbios y Orellana

Art. 3.- Disponer la censura previa de los medios de comunicación social que funcionan en las zonas de seguridad.

Art. 4.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los numerales 9, 12, 13, 14 y 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador.

Art. 5.- Disponer el empleo de la Fuerza Pública a través de los órganos correspondientes.

Art. 6.- Disponer la movilización de los recursos humanos, como materiales y servicios del sector público y privado de conformidad con el Art. 181 numeral 8 de la Constitución Política del Estado y 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional y las requisiciones que fueren necesarias.

Art. 7.- La ejecución del presente decreto entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese los señores Ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

Dado en el palacio nacional en Quito a los 17 días del mes de agosto del 2005.-

f) Alfredo Palacio González Presidente Constitucional de la Republica.

Por lo anteriormente expuesto el Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta No. 4 General Gonzalo Meza Hernández, en uso de las atribuciones extraordinarias conferidas en el decreto antes mencionado, asume las responsabilidades como máxima autoridad en las jurisdicciones precitadas para hacer cumplir la Constitución, las Leyes y el Ordenamiento Jurídico legalmente constituido, dando estricto cumplimiento por todos los medios, las facultades extraordinarias conferidas por el Señor Presidente de la República en la declaratoria del estado de emergencia dispongo:

a) El toque de queda en las provincias de Sucumbios y Orellana a partir de las 22h00 hasta las 05h30.

b) La prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante la vigencia del Estado de Emergencia.

c) La prohibición de portar armas, municiones y explosivos.

d) No incurrir en los delitos relacionados al medio ambiente

e) Se podrá disponer la censura previa de los medios de comunicación de las dos provincias de acuerdo al artículo 181 Num. 5 de la Constitución Política del Estado.

f) Suspender la inviolabilidad de Domicilio

g) Suspender el derecho a transitar libremente por las provincias de Sucumbios y Orellana.

h) Suspender la libertad de asociación y de reunión.

i) Las autoridades de los Gobiernos seccionales de las provincias de Sucumbios y Orellana, incorporen en forma inmediata al personal a las labores normales en sus respectivas dependencias.

Pto. Fco. de Orellana a, 17 de agosto del 2005

GONZALO MEZA HERNANDEZ
General de Brigada
COMANDANTE DE LA IV-DE “AMAZONAS”


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